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CC - C1002-2003

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C1002-2003
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

Sentencia C-1002/03

ACUERDO INTERNACIONAL-Suscripción y aprobación ejecutiva LEY APROBATORIA DE ACUERDO INTERNACIONAL-Trámite legislativo LEY APROBATORIA DE ACUERDO INTERNACIONAL-Trámite legislativo se surtió de conformidad con los requisitos establecidos en la Constitución/LEY APROBATORIA DE ACUERDO INTERNACIONAL-Sanción presidencial ACUERDO INTERNACIONAL-Antecedentes

ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL

DESARROLLO INDUSTRIAL ONUDI-Objetivos y funciones ACUERDO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIADescripción del contenido ACUERDO INTERNACIONAL-Establecimiento de una oficina regional de la ONUDI en Colombia, resulta compatible con los principios constitucionales ACUERDO INTERNACIONAL-Articulado no contradice textos superiores ni jurisprudencia constitucional LEY APROBATORIA DE ACUERDO INTERNACIONALConstitucionalidad

Referencia: expediente LAT-233

Revisión constitucional de la Ley 799 del 13 de marzo de 2003 "Por medio de la cual se aprueba el “ACUERDO ENTRE LA

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES

UNIDAS PARA EL DESARROLLO

INDUSTRIAL Y EL GOBIERNO DE

COLOMBIA ACERCA DEL

ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA

REGIONAL DE LA ONUDI EN COLOMBIA”, suscrito en Santafé de Bogotá D. C., el veintidós (22) de mayo del año dos mil (2000).

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

Bogotá D. C., veintiocho ( 28) de Octubre de dos mil tres (2003). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES El Gobierno Nacional, por conducto de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, allegó a esta Corporación, el día 17 de marzo de 2003, fotocopia auténtica de la Ley 799 del 13 de marzo del año 2003 por medio de la cual se aprueba el “ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS

NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL Y EL

GOBIERNO DE COLOMBIA ACERCA DEL ESTABLECIMIENTO DE UNA

OFICINA REGIONAL DE LA ONUDI EN COLOMBIA”, suscrito en Santafé de Bogotá D. C., el veintidós (22) de mayo del año dos mil (2000). Mediante auto del 9 de abril de 2003, con el objeto de ejercer el control de constitucionalidad que el numeral décimo del artículo 241 de la Constitución Política ordena, se asumió el examen del aludido Acuerdo y de la Ley 799 de 2003 que lo aprueba. En la misma providencia, se decretaron las pruebas pertinentes, se fijó en lista la norma objeto de examen, para asegurar la participación ciudadana, y se corrió el traslado al Procurador General de la Nación, para que rindiera el concepto de rigor. Así mismo, se comunicó la iniciación del presente proceso al

Presidente de la República, al Presidente del Congreso y a los Ministros de Relaciones Exteriores, Comercio Industria y Turismo para que, de estimarlo oportuno, conceptuaran sobre la constitucionalidad del referido instrumento y de su ley aprobatoria. Con el mismo fin se invitó a participar en el proceso a la Asociación Nacional de Industriales ANDI. De manera que, luego de surtidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, y una vez recibido el concepto del Ministerio Público, esta Corporación se pronuncia respecto de la constitucionalidad del instrumento internacional bajo examen y de su ley aprobatoria.

II. TEXTO DE LAS NORMAS QUE SE REVISAN A continuación se transcribe el texto de la Ley 799 de 2003, tomado de la copia auténtica que remitió el Gobierno Nacional y conforme al Diario Oficial. Año

XI. N. 45131 del 18 de Marzo, 2003. Págs.

LEY 799 DE 2003

(marzo 13) por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una oficina regional de la Onudi en Colombia”, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de mayo del año dos mil (2000). El Congreso de Colombia Visto el texto del "Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una oficina regional de la Onudi en Colombia”, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de mayo del año dos mil

(2000), que a la letra dice: PROYECTO DE LEY NUMERO 30 DE 2001 SENADO `por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una oficina regional de la Onudi en Colombia, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de mayo del año dos mil (2000). El Congreso de Colombia Visto el texto del "Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una oficina regional de la Onudi en Colombia”, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de mayo del año dos mil (2000), que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

«ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS

PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA

ACERCA DEL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA REGIONAL DE LA

ONUDI EN COLOMBIA CONSIDERANDO Que por Resolución GC.7/Res.11 de 4 de diciembre de 1997, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (Onudi) instó a los países donantes a que aportaran contribuciones generosas para la financiación de la representación sobre el terreno y exhortó a los países Beneficiarios a que financiaran las oficinas regionales en medida proporcional a sus medios y recursos; CONSIDERANDO Que el Gobierno de Colombia (en adelante denominado “el Gobierno”) y la

Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (en adelante denominada “la Onudi”) reconocen la importancia de establecer una Oficina Regional de la Onudi para fortalecer su cooperación en la región conformada por Colombia, Ecuador, Venezuela, América Central y el Caribe, y enfatizando la importancia que el desarrollo industrial y la cooperación internacional representan para los países de la región; CONSIDERANDO Que la Onudi ha decidido establecer una Oficina Regional en Colombia; La Onudi y el Gobierno de Colombia han acordado lo siguiente: Artículo I

1. La Oficina Regional de la Onudi estará encargada de prestar apoyo y asesoramiento técnico en las esferas prioritarias compartidas por los siguientes países y regiones: Colombia, Ecuador, Venezuela, América Central y el Caribe. Abordará cuestiones de interés regional en la zona, analizará las cuestiones de desarrollo industrial con dimensiones regionales, y sugerirá la adopción de medidas apropiadas para prestar asistencia técnica o asistencia para proyectos. Establecerá una interacción con las instituciones multilaterales de financiación y desarrollo que operen en la región, iniciará diálogos y negociaciones con Estados Miembros en nombre de la Onudi, movilizará fondos a nivel regional y cumplirá funciones de vigilancia y coordinación.

2. La Oficina Regional de la Onudi cumplirá a la vez las funciones de Oficina de la Onudi en Colombia.

3. La Oficina Regional de la Onudi estará dirigida por un Director Regional y Representante extrasede de la Onudi (en adelante denominado “el Director”).

En el cumplimiento de sus funciones, el Director, de conformidad con la política y los procedimientos de la representación sobre el terreno, y en coordinación con la sede:

i). Actuará como representante acreditado de la Onudi en el país así como representante de la Onudi ante organizaciones internacionales o regionales situadas en el mismo país; ii). Promoverá los servicios de la Onudi en el país y/o la región. Sin perjuicio de las acciones que adelante a nivel regional, continuará promoviendo los servicios y programas de la Onudi en Colombia; iii). Desarrollará un marco estratégico de cooperación y un programa de trabajo anual y establecerá asociaciones activas entre Colombia y la Onudi, relaciones provechosas y comunicaciones con el Gobierno anfitrión, con los países y regiones comprendidos en el presente Acuerdo, asociaciones comerciales, empresas, organizaciones no gubernamentales, todos los otros organismos de las Naciones Unidas y el Coordinador Residente del sistema de las Naciones Unidas, y con representantes de otras organizaciones bilaterales y multilaterales; iv). Dirigirá y coordinará el desarrollo general de programas y proyectos y movilizará recursos financieros en el país y a nivel regional; v). Apoyará y monitoreará la gestión de todas las otras actividades de la Onudi en el país sede y en los países a nivel regional, y contribuirá a su implementación; vi). Ejecutará proyectos y prestará asesoramiento en el marco de los criterios establecidos; vii). Dirigirá los equipos multidisciplinarios ubicados en la Oficina Regional a fin de proporcionar apoyo técnico de alta calidad a otras oficinas extrasede de la Onudi y a los programas de la Onudi en la región; viii). Dirigirá el desarrollo (y posiblemente la ejecución) de programas y actividades de la Onudi a nivel regional, en estrecha cooperación con otros

representantes de la Onudi en la región y de la sede; ix). Velará porque la Oficina Regional funcione como centro de la red de información Regional de la Onudi; x). Promoverá la interacción positiva entre las instituciones subregionales o regionales relacionadas con la Onudi y situadas en la región, incluida la movilización de fondos de instituciones de financiación para el desarrollo; xi). Suministrará información y asesoramiento a la sede de la Onudi sobre las modalidades cambiantes de la demanda a nivel regional; xii). Administrará la Oficina y sus recursos y garantizará su sostenibilidad, incluyendo la movilización de las contribuciones financieras y en especie del país huésped. Artículo II

1. La Onudi y el Gobierno financiarán conjuntamente el establecimiento y el funcionamiento de la Oficina Regional de la Onudi en Colombia.

2. El Gobierno de Colombia contribuirá a sufragar los gastos de la Oficina Regional. Para tal efecto, el Gobierno dispondrá de contribuciones anuales de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. Dicha partida será depositada en la cuenta que indique la Onudi para tal propósito.

Artículo III

1. El Gobierno aplicará a la Onudi, a sus fondos, bienes y haberes y a los funcionarios extranjeros en Colombia, las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.

2. Al Director Regional y Representante Extrasede de la Onudi y a otros funcionarios extranjeros de la Oficina, se les concederán las prerrogativas e Inmunidades que el Gobierno reconoce a los miembros de las misiones diplomáticas de rango comparable.

Artículo IV Toda controversia entre la Onudi y el Gobierno que se plantee a causa del

presente Acuerdo o que esté relacionada con su interpretación o aplicación, y que no sea resuelta mediante negociación u otro medio acordado de solución, se someterá a arbitraje a petición de cualquiera de las Partes. Cada Parte nombrará un árbitro, y los dos árbitros así designados nombrarán a un tercero, que actuará como Presidente. Sí dentro de los treinta días de la presentación de la petición de arbitraje una Parte todavía no ha nombrado árbitro, o si dentro de los quince días del nombramiento de los dos árbitros no se ha nombrado al tercer árbitro, cualquiera de las Partes podrá pedir al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que nombre a un árbitro. Los árbitros establecerán el procedimiento arbitral, y las costas del arbitraje correrán a cargo de las Partes en las proporciones que determinen los árbitros. El laudo arbitral contendrá una declaración de los motivos en que esté fundado y será aceptado por las Partes como solución definitiva de la controversia. Artículo V

1. El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación y entrará en vigor en el momento en que la Onudi reciba del Gobierno la notificación de esa ratificación. El Acuerdo continuará en vigor hasta que deje de tener efecto de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3° infra.

2. El presente Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo de las

Partes.

3. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte y dejará de surtir efecto a los 90 días de haberse recibido tal notificación.

4. El presente Acuerdo permanecerá en vigor durante 5 años. Transcurrido ese período el Acuerdo podrá ser prorrogado por consentimiento mutuo de las Partes mediante un canje de notas.

EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes, representantes debidamente designados de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y del Gobierno de Colombia, suscriben el presente Acuerdo en nombre de las Partes en dos ejemplares preparados en inglés y en español, en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 22 de mayo del año 2000. Por la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial: Carlos Alfredo Magariños, Director General de la Onudi.

Por el Gobierno de Colombia: Guillermo Fernández De Soto,

Ministro de Relaciones Exteriores.» ”

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 4 de septiembre de 2000 Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Guillermo Fernández De Soto.

DECRETA: Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una oficina regional de la Onudi en Colombia”, suscrito

en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de mayo del año dos mil (2000). Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de

1944, el “Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una oficina regional de la Onudi en Colombia”, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de mayo del año dos mil (2000), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, D. C., a los... Presentado al honorable Congreso de la República por el suscrito Ministro de Relaciones Exteriores. Guillermo Fernández De Soto, Ministro de Relaciones Exteriores.

III. PRUEBAS DECRETADAS Se ofició al Ministro de Relaciones Exteriores, para que remitiera a esta Corporación los antecedentes del Acuerdo materia de revisión. Igualmente se ofició a los Secretarios Generales del Senado de la República, de la Cámara de Representantes y de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes, de ambas cámaras legislativas, para que enviaran copia de las Gacetas del Congreso donde se publicó el proyecto que culminó con la expedición de la Ley 799 del 13 de marzo de 2003 y las ponencias e informes de ponencia para los respectivos debates constitucionales; así mismo, para que certificarán respecto del desarrollo de los debates que se llevaron a cabo para la discusión y aprobación del referido proyecto, especificando la fecha en la cual fue aprobado, el quórum y la votación obtenida.

Sobre el material probatorio recaudado se hará referencia en las consideraciones que fundamentarán la parte resolutiva de esta providencia.

IV. INTERVENCIONES De acuerdo con los escritos que obran en el expediente, intervinieron en el presente proceso los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, así como la Asociación Nacional de Industriales ANDI en los términos que se resumen a continuación.

1. Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, actuando mediante apoderada judicial debidamente acreditada, hizo llegar con destino al expediente de la referencia, un escrito en el que se solicita la declaratoria de constitucionalidad del Acuerdo bajo estudio y de su ley aprobatoria, con base en los argumentos que se sintetizan a continuación. La interviniente afirma que en el trámite surtido para la suscripción y aprobación del instrumento que se revisa se cumplieron estrictamente los lineamientos establecidos en los artículos 150-16, 189-2 y 224 de la Constitución Política. Señala que el Acuerdo se suscribió en Bogotá, el 22 de mayo de 2002, en dos ejemplares, en inglés y español, y posteriormente el Presidente de la República impartió la aprobación ejecutiva al instrumento sujeto a estudio el 4 de septiembre de 2000, con el propósito de someterlo a la aprobación del Congreso de la República. Cita al respecto un aparte de la sentencia C-251de 1997. Hace un breve recuento del trámite que surtió en el Congreso el proyecto de ley aprobatoria del “Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas

para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una Oficina Regional de la ONUDI en Colombia”, finalmente convertido en la Ley 799 del 13 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial No.45131 del 18 de marzo de 2003. Indica que a través del citado acuerdo lo que se pretende es la implantación de una oficina regional de la ONUDI, organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas, encargado de promover el desarrollo y la cooperación industrial y de actuar como órgano central de coordinación de las actividades industriales dentro del Sistema. Colombia hace parte de la ONUDI desde el 25 de noviembre de 1980, fecha en la que ratificó por la Ley 46 de 1980 la “Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, como organismo especializado” hecha en Viena el 8 de abril de 1979. El objetivo general de dicha oficina regional, que cumplirá a su vez las funciones de la oficina de la ONUDI en Colombia, será prestar apoyo y asesoramiento técnicos en las esferas prioritarias compartidas por Colombia, Ecuador, Venezuela, América Central y el Caribe. De forma tal que: “… el Gobierno considera que la oficina constituirá un privilegiado apoyo y un estímulo a la política interna de reactivación y modernización del sector industrial, que no sólo es un requisito para el desarrollo, sino que son necesarias para adaptar nuestro aparato productivo a los requerimientos del entorno internacional, haciéndolo más competitivo…”. Señala que, en un contexto de globalización y aumento de la interdependencia entre los países, resulta de gran importancia el establecimiento de esta oficina,

toda vez que, está previsto que su objeto sea ejecutado con una perspectiva regional, que establezca una interacción con las instituciones multilaterales de financiación y desarrollo que operen en la región, que inicie diálogos y negociaciones con Estados Miembros en nombre de la ONUDI y que movilice fondos a nivel regional. Luego de realizar una breve descripción del Acuerdo en estudio, asegura que se ajusta plenamente a la Carta Política, toda vez que cumple y desarrolla varios principios consagrados en su texto, entre los que destaca el compromiso de impulsar la integración latinoamericana, establecido en el preámbulo constitucional, la soberanía nacional y el reconocimiento de los principios del derecho internacional, contemplados en el artículo 9 superior, así como los principios establecidos en los artículos 226 y 227 constitucionales. Con base en los argumentos expuestos, solicita que se declare la constitucionalidad del Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una Oficina Regional de la ONUDI en Colombia; así como la Ley 799 de 2003 aprobatoria del mismo.

2. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, a través de apoderada judicial debidamente acreditada, solicita por su parte la declaratoria de constitucionalidad del Acuerdo y de la ley sub examine, a partir de las consideraciones que enseguida se sintetizan.

Recuerda que el Acuerdo objeto de revisión fue firmado el 22 de mayo de 2000 por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Guillermo Fernández de

Soto, como representante del Gobierno Nacional; posteriormente el Presidente de la República le impartió la correspondiente aprobación ejecutiva el 4 de septiembre de 2000, de conformidad con el artículo 189-2 constitucional y fue sometido a aprobación del Congreso de la República en los términos del artículo 150-16 superior, el cual lo aprobó mediante la Ley 799 de 2003. Recuerda así mismo que el instrumento internacional objeto de revisión fue suscrito dentro del marco de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, de la que Colombia es miembro desde la aprobación de su tratado constitutivo a través de la Ley 46 de 1980. Considera que las partes signatarias del Acuerdo, al establecer una Oficina Regional en Colombia para realizar las actividades señaladas en el citado documento que interesan a nuestro país y a los demás países de la región: Ecuador, Venezuela, América Central y el Caribe, posibilitan el logro del objetivo trazado en el artículo 1 de tratado constitutivo de la ONUDI , lo que es de suma importancia para el desarrollo y fortalecimiento de la industria nacional y de la región, en beneficio del bienestar de la comunidad en general. Finalmente, señala que el Estado colombiano, con la celebración y aprobación del Acuerdo, no solo desarrolla los principios plasmados en el Preámbulo y en los artículos 9 y 227 superiores, en la medida en que busca el fortalecimiento de la integración latinoamericana y del Caribe y la internacionalización de las relaciones políticas, sociales, económicas y ecológicas (art. 226), sino que permite igualmente lograr los fines estatales señalados en el artículo 2 superior. Con base en las consideraciones expuestas solicita se declare la

constitucionalidad del Acuerdo y de la ley aprobatoria del mismo, toda vez que no se oponen a la Constitución sino que por el contrario la desarrollan.

3. Asociación Nacional de Industriales –ANDIEl Vicepresidente de Asuntos Jurídicos y Sociales de la citada entidad, atendiendo a la invitación hecha por esta Corporación para intervenir en este proceso, solicita a la Corte que se declare la constitucionalidad del Acuerdo sub examine y de la ley aprobatoria del mismo, por encontrarlos ajustados a los parámetros constitucionales, a partir de los argumentos que se resumen a continuación.

Afirma que, a través de la Ley 46 de 1980, se aprobó la “Constitución de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial como Organismo Especializado, aprobado en Viena el 8 de abril de 1979”, siendo desde entonces Colombia, parte de ese importante Organismo Especializado. Cita y hace una breve referencia al preámbulo y articulado del Tratado de Constitución de la ONUDI y con base en ello, advierte que la naturaleza, los objetivos y propósitos del Organismo Especializado, son compatibles con la Constitución Nacional. Así mismo, las funciones (detalladas en el artículo 2), respetan y respaldan el ordenamiento constitucional hoy vigente, en relación con el papel de la economía en el Estado Social del Derecho, no obstante haber sido en su momento anteriores a la Constitución de 1991. Indica que, la Ley 799 de 2002, no puede interpretarse de manera aislada del tratado de constitución de la ONUDI, pues como se desprende del texto de la ley, la intención de la ONUDI y del Estado Colombiano, es acrecentar las

actividades del mencionado organismo especializado en la región Latinoamericana y del Caribe desde Colombia, otorgando un nuevo status a la oficina nacional que funciona en nuestro país desde 1991, de forma tal que, el Acuerdo ratificado por el Congreso, mediante la Ley 799 de 2003, guarda estrecha relación con el principio establecido en el inciso 2 del artículo 9 y con el artículo 227 constitucionales. Estima que, para Colombia es de gran importancia convertirse en sede subregional de la citada oficina regional, cuyas funciones se encuentran plenamente detalladas en el Acuerdo materia de estudio, y que complementan sin invadir la órbita de las autoridades nacionales, el propósito constitucional de un manejo planificado, sostenido y equitativo de las relaciones económicas, a través de un esquema de colaboración internacional para el desarrollo de las economías regionales, respetuoso de la autonomía de cada país en el manejo de sus decisiones. Es así como el Acuerdo objeto de revisión y la ley aprobatoria del mismo coinciden con la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de dirección, manejo, desarrollo de la economía y su ejercicio por los particulares. Cita un aparte de la sentencia C-332 de 2000, a través de la que esta Corporación precisó los alcances de la libre actividad económica privada, así como de la sentencia C-333 de 1999, sobre libertad económica. Finalmente considera que, nuestro país ha tenido una participación activa en el desarrollo de las actividades de la ONUDI, lo que ha permitido adelantar importantes proyectos de cooperación, por tanto estima que: “… el nuevo alcance que propone la ley 799 para la oficina de la ONUDI en Colombia,

redundará en beneficios de este tipo para el sector real de la economía…” En conclusión la Ley objeto de revisión se encuentra ajustada a los parámetros constitucionales y además: “…contiene un instrumento importante para el mejor aprovechamiento del apoyo internacional en materia de desarrollo y promoción industrial y constituye una oportunidad inmejorable para consolidar a nuestro país como epicentro regional latinoamericano para las relaciones con los organismos internacionales…”.

V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242-2, 248-5 y 241-10 de la Constitución Política y el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991, el Procurador General de la Nación, mediante concepto No. 3269, recibido el 1 de julio del año 2003, solicita a esta Corporación declarar la exequibilidad del Acuerdo sometido a estudio así como la exequibilidad de la Ley aprobatoria del mismo, por las razones que a continuación se sintetizan. Recuerda que el Acuerdo sub examine fue suscrito por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores Guillermo Fernández de Soto, quien no requería de la presentación de plenos poderes para la suscripción del citado instrumento internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, numeral 2, literal a) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, máxime si se tiene en cuenta que este acto fue confirmado por el Presidente mediante aprobación ejecutiva, por lo que no encuentra reparo de constitucionalidad alguno respecto de la competencia para la suscripción del Acuerdo objeto de revisión.

Frente al trámite del proyecto de ley en el Congreso, advierte que, dado que la Constitución no señaló un trámite especial para las leyes aprobatorias de tratados internacionales ni para efectos de su incorporación a la legislación interna, les corresponde el previsto para las leyes ordinarias, con la única particularidad consistente en que la iniciación del procedimiento debe efectuarse por mandato del artículo 154 superior en el Senado de la República, toda vez que, la ley que aprueba un instrumento público internacional se inscribe en la órbita de las relaciones internacionales. Afirma que el proyecto de ley se radicó bajo el número 30/01 del Senado y 292/02 en la Cámara, fue presentado por el Gobierno Nacional el 24 de julio de 2001, por el doctor Guillermo Fernández de Soto, Ministro de Relaciones Exteriores. El texto original del proyecto así como su respectiva exposición de motivos, fueron publicados en la Gaceta del Congreso No. 363 del 2 de agosto de 2001 (págs.1 a 6), cumpliendo así con los requisitos referentes a la iniciación de esta clase de asuntos en el Senado (art.154 constitucional), al igual que la publicación del proyecto de ley antes de su estudio en la comisión respectiva (art.157, numeral 1 de la Constitución); La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional del Senado de la República, fue repartida a los senadores el 19 de abril de 2002 y publicada en la Gaceta del Congreso No.128 del 23 de abril de 2002 (pág.4). De conformidad con la certificación expedida el 22 de abril de 2003, por el Secretario de la Comisión Segunda del Senado, en sesión del 29 de mayo de

2002, ésta aprobó en primer debate el proyecto de ley con 9 votos a favor y ninguno en contra. La ponencia para segundo debate se publicó en la Gaceta del Congreso No.217 del 11 de junio de 2002 (págs. 9 y 10). El proyecto fue aprobado por mayoría en la plenaria del Senado con un quórum deliberatorio de 92 senadores de 102, según consta en el acta N° 39 de la sesión ordinaria del 20 de junio de 2002, publicada en la Gaceta del Congreso N° 263 del 8 de julio del mismo año. En la Cámara de Representantes la ponencia para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional de esa Corporación fue presentada el 5 de septiembre de 2002 y publicada en la Gaceta del Congreso No. 389 del 19 de septiembre del mismo año (págs.12 a 14). Afirma que dicha ponencia fue aprobada por 18 votos a favor, - cumpliendo así el requisito de quórum deliberatorio y decisorio-, como consta en el acta N° 016 del 2 de octubre de 2002 publicada en la Gaceta No.85 de 2003. La ponencia para segundo debate fue publicada en la Gaceta No.466 del 1 de noviembre de 2002 (págs.10 a 12). Afirma que de acuerdo con la certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes, el citado proyecto de ley, fue considerado y aprobado en la sesión plenaria del 4 de diciembre de 2002, por mayoría de los 160 honorables representantes presentes. Finalmente, recuerda que, el 13 de marzo de 2003, el Presidente sancionó la

ley a

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