CC - C1003-2005
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C1003-2005
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
Sentencia C-1003/05
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cumplimiento de requisitos legales RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONESJurisprudencia sobre procedimiento y momento en que se giran LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES-Amplitud respecto del modo y el tiempo en que deben hacerse giros TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES-Giro dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES-No potestad del gobierno para calcular monto con base en parámetros distintos a la Constituci ón LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Apropiación de once doceavas partes del monto calculado para el Sistema General de Participaciones La Corte ha distinguido entre (i) el monto que ha de ser transferido por la Naci ón, y (ii) la forma y la oportunidad para que se efectúe el giro de los recursos cuyo monto ha sido previamente determinado con base en parámetros objetivos establecidos en la propia Constitución. En primer lugar, la Corte constata que el monto a transferir en el año 2005 ha sido calculado por el Documento CONPES Social 90. Dicho cálculo asciende, a $15.278 billones de pesos, lo cual es concordante con los parámetros establecidos en el artículo 357 de la Carta. En otras palabras, el monto correspondiente al año 2005 ha sido estimado siguiendo los parámetros de incremento anual establecidos en la Constituci ón y tomando como referencia todo lo correspondiente al año inmediatamente anterior. Un asunto distinto
es el momento en el cual se giran dichos dineros. Según la Ley 715 de 2001, el monto calculado en el Documento CONPES Social 90 para el año 2005 ha de ser girado, dividido en doce doceavas, dentro de los 10 primero días posteriores al mes vencido. Ello implica que los recursos correspondientes al mes de diciembre, serán girados dentro de los primeros 10 días del mes posterior, es decir, enero de 2006. Así, el momento en cual se giran los recursos para el Sistema General de Participaciones del año 2005 respetan los parámetros establecidos por la Ley 715 de 2001, y a su vez, no son contrarios a los límites establecidos en la Constituci ón. Por ello, la Ley General del Presupuesto para la vigencia de 2005, al incluir la apropiación de los recursos que serán girados durante dicho periodo, no es contraria al artículo 357 de la Constituci ón. Subraya la Corte que el articulado acusado apropia lo correspondiente a doce meses, no a once. Lo que sucede es que uno de esos meses es lo que se giró en los primeros 10 días de enero de 2005 para cubrir el mes de diciembre de 2004. Las once doceavas para los meses de enero a noviembre también fueron estimadas en dicho presupuesto con los incrementos ordenados en la Constituci ón, las cuales se giran dentro de los diez días siguientes al mes vencido. RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONESEjecución de apropiación durante la vigencia fiscal correspondiente en departamentos y municipios El demandante estima que el artículo 2º de la Ley 921 de 2004 viola el Estatuto Orgánico del Presupuesto. Cita el artículo 8º de la Ley 819 de 2003,
y el artículo 73 del Decreto 111 de 1996, según los cuales las apropiaciones aprobadas por el Congreso de la Rep ública han de ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente. Concluye que dichos pagos han de estar incluidos en su totalidad en el Programa Anual Mensualizado de Caja. Con base en lo anterior, opina el demandante que el artículo 2º acusado, al apropiar once doceavas partes de los recursos calculados para el Sistema General de Participaciones del año 2005 impide que los departamentos y los municipios ejecuten el monto ordenado por la Constituci ón para dicho año. La Corte no comparte las consideraciones del accionante. Cuando la norma orgánica establece que han de ser ejecutados todos los recursos apropiados, se refiere a los recursos efectivamente incluidos en el presupuesto de gastos. De esta manera, han de ser ejecutados todos los recursos contenidos en el artículo 2º de la Ley Presupuestal demandada. Así, no podrá dejar de girarse una de las doceavas incluidas dentro de lo apropiado en dicha ley de presupuesto. Una cosa es no ejecutar lo apropiado para la vigencia fiscal de 2005 y otra bien distinta adicionar lo apropiado, que es lo que solicita el demandante. Dado que los recursos para el último mes del año serán apropiados en el Presupuesto para la vigencia de 2006, es evidente que, de acuerdo al principio de legalidad presupuestal, éstos no pueden ser ejecutados durante la vigencia 2005. UNIDAD NORMATIVA-No integración
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Solicitud de informe
EXHORTACION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES-Giro oportuno de la última doceava de los recursos que completa el monto anual de las respectivas transferencias
Referencia: expediente D-5729
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2º de la Ley 921 de 2004.
Actor: Gilberto Toro Giraldo
Magistrado ponente:
Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA
ESPINOSA
Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil cinco (2005) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos de trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Gilberto Toro Giraldo presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2º de la Ley 921 de 2004.
Mediante auto del 8 de abril de 2005 se admitió la demanda, se ordenó su fijación en lista y se dispuso correr traslado al Procurador General de la Naci ón. As í mismo se ordenó comunicar de la iniciación del proceso al Presidente de la Rep ública, al Contralor General de la Rep ública, a la Auditora General de la Rep ública, al Ministro de Hacienda y Crédito Público, al Director del Departamento Nacional de Planeación, y a la Directora de la Federaci ón Colombiana de Departamentos. Mediante auto del treinta y uno (31) de agosto de dos mil cinco (2005) la
Sala Plena de la Corte Constitucional consideró que para proferir un pronunciamiento definitivo sobre la demanda de la referencia era necesario obtener pruebas sobre el cumplimiento de la sentencia C-568 de 2004. La Corte decidió oficiar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Director del Departamento de Planeación Nacional y al Contralor General de la Rep ública para que en un término de 5 días hábiles enviaran la información pertinente para dar respuesta al cuestionario remitido en relación con el cumplimiento de la mencionada sentencia. Mediante auto del ocho (8) de septiembre de dos mil cinco (2005) se concedió un término adicional de cinco días para presentar la información requerida en el auto del treinta y uno (31) de agosto de dos mil cinco (2005). Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda en referencia.
II. NORMAS DEMANDADAS El texto de la disposición objeto de la demanda, de conformidad con su publicación en el Diario Oficial No 45774 de 23 de diciembre de 2004, es el siguiente: Ley 921 de 2004
Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y Recursos de capital y ley de apropiaciones para la Vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2005 Artículo 2o. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Naci ón durante la vigencia fiscal del 1o.
de enero al 31 de diciembre de 2005 una suma por valor de:
NOVENTA Y UN BILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS
MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES
CUATROCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y UN PESOS MONEDA LEGAL ($91.582.373.460.891), […].
III. LA DEMANDA El accionante considera que las normas acusadas violan los artículos 356 y 357 de la Carta, así como también el artículo 73 del artículo Decreto 111 de 1996 y el artículo 8º de la Ley 819 de 2003.
1. El accionante afirma que los artículos 17, 64 y 81 de la Ley 715 de 2001, contenía “la expresión ‘hasta por el monto que se girará en la respectiva vigencia’ para indicar que la suma que se incluiría en la Ley Anual de Presupuesto por concepto de participación en los ingresos corrientes de la Naci ón.” Sin embargo, señala que dicha expresión fue declarada inexequible en la sentencia C-568 de 2004. El demandante cita la totalidad del apartado 4.4. de la sentencia, en el cual, según su entender, se fundamentó la declaratoria de inexequibilidad referida: Concluye el señor Toro Giraldo que de acuerdo a la sentencia precitada, “en el presupuesto para el año 2005 se ha debido apropiar el total de lo que corresponde a esta anualidad, según los artículos 356 y 357 de la Constituci ón.”
2. No obstante, en opinión del accionante la Ley del Presupuesto apropió un monto que no corresponde al total. Indica que si bien “la cuantía del Sistema
General de Participaciones para el año 2005 asciende a $15,278 billones [] […] la apropiación efectuada fue inferior, pues por transferencias correspondientes al año 2005 solamente se incluyó la suma de $14,005 billones de pesos, […] quedando un faltante de $1,2 billones.”
3. Por lo anterior, el accionante considera que el Congreso incurrió en una omisión legislativa, “[a]l aforar […] el monto correspondiente a once doceavas del Sistema General de Participaciones de la correspondiente vigencia fiscal, y no las doce doceavas […]”, dado que ello vulnera los artículos 356 y 357 de la Constituci ón, en los cuales se establece una cifra precisa para fijar el monto del Sistema General de Participaciones para cada vigencia fiscal.
4. Adicionalmente, el demandante estima que de acuerdo al artículo 8º de la Ley 819 de 2003, las apropiaciones aprobadas por el Congreso de la Rep ública han de “ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente.” Por ello, indica que “en el curso de la respectiva vigencia presupuestal se deben agotar todos los momentos de la ejecución del gasto como la disponibilidad presupuestal, el registro presupuestal, la obligación y el giro.” El accionante cita el artículo 73 del Decreto 111 de 1996, según el cual, en su opinión, “para ejecutar en su totalidad la apropiación correspondiente, los pagos que se derivan de dicho gasto deben estar incluidos en su totalidad en el PAC [Programa Anual Mensualizado de Caja]. || […] [E]s decir, que para dar aplicación al artículo 8º de la Ley 819 de 2003, solo se podrán incluir
apropiaciones que se puedan ejecutar en su totalidad dentro de la vigencia fiscal.” Indica que el artículo 2º de la Ley del Presupuesto para la vigencia de 2005 vulnera las normas presupuestales precitadas, dado que, al no apropiar las doce doceavas partes del Sistema General de Participaciones para dicho año, “se está impidiendo que la Naci ón ejecute la totalidad de la apropiación que impone la Carta, es decir transfiera a cada entidad territorial la totalidad de lo que le corresponde antes del 31 de diciembre de cada año, pues se ha quedado por fuera la última doceava parte de año 2005.” Además, con la omisión planteada por el demandante también “se está privando a los municipios y departamentos del derecho (y obligación) a ejecutar en este año 2005 la totalidad de lo que la Constituci ón les reserva en el Sistema General de Participaciones, pues a sabiendas de que el Legislador no apropió la última doceava, mal podrán incluir en sus propios presupuestos esa partida, mucho menos comprometerla a pagarla.”
5. Por las razones anteriores, el demandante solicita que la Corte declare inexequible la norma acusada, y que “por razones de elemental justicia con las entidades territoriales y sobre todo con los destinatarios de los servicios estatales de salud y educación, vivienda y saneamiento básico […] se ordene al Gobierno a presentar un proyecto de modificación del presupuesto en curso de manera que se provea al pago del faltante del Sistema General de Participaciones correspondiente al periodo fiscal 2005”.
6. El demandante anexa como prueba una copia del “Análisis del Proyecto del
Presupuesto General de la Naci ón” elaborado por la Contralor ía General de la Rep ública, mediante el cual se establece que, respecto del monto apropiado para el Sistema General de Participaciones, “la sentencia C-568 de 2004, […] modifica la forma de programar el monto presupuestal de los recursos del Sistema General de Participaciones; por tanto, en la vigencia 2004 hay un faltante de la doceava no incluida más los ajustes por inflación tanto de 2003, como de 2004,; todo esto representa $1.243,4 mil millones, que inmediatamente tiene una base más alta para liquidar el SGP de 2005.”
IV. INTERVENCIÓN DE AUTORIDADES PÚBLICAS
1. Intervención del Departamento Nacional de Planeación Alfonso M. Rodríguez Guevara, actuando como apoderado del Departamento Nacional de Planeación, intervino en el presente proceso para solicitar que se declare la exequibilidad de las normas demandadas. Se fundamenta en los siguientes argumentos: 1.1. En primer lugar, el interviniente cita algunos apartes de la sentencia C568 de 2004, llegando a la conclusión de que la Corte estableció que el constituyente “no estableció un procedimiento por medio del cual se debe hacer el giro de los recursos” del Sistema General de Participaciones, lo cual incluye la posibilidad de que el legislador establezca distintos momentos para que se giren estos últimos.
A su vez, el interviniente opina que la sentencia indica que el aforo de los recursos para cada vigencia presupuestal ha de tener “como punto de referencia el nivel de giros que se establece en la Constituci ón”, específicamente en su artículo 357. Al respecto, el abogado cita el documento “Orientaciones para la
Programaci ón y Ejecución de los Recursos del Sistema General de Participaciones” escrito por la Direcci ón de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación en el mes de Julio de 2004, el cual dice: “la sentencia C-568 de 2004 autoriza que los giros mensuales correspondientes al Sistema General de Participaciones se hagan dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia […].” Por lo tanto, advierte que el “calendario de pagos” está diseñado de tal forma que el giro de cada mes del año 2005, se realice el día 10 del mes inmediatamente siguiente. En el mismo sentido, el giro del mes de diciembre de 2005 se efectúa el día 10 del mes de enero de 2006. El interviniente estima que lo anterior es “concordante con lo manifestado […] en la sentencia C-568 de 2004”. 1.2. De otra parte, el señor Rodríguez Guevara afirma que de acuerdo al principio de anualidad y al principio de universalidad dispuestos respectivamente en los artículos 14 y 15 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, “es clar[o] que al determinar que en el presupuesto deben estar todos los gastos que se espera ejecutar durante la vigencia fiscal respectiva.” Al aplicar dicha regla al caso concreto, el interviniente señala que “es evidente que para el Sistema General de Participaciones en el Presupuesto General de la Naci ón deben ser incorporados solamente los recursos que en virtud de la ley, podrán ser ejecutados (girados) efectivamente durante la vigencia fiscal respectiva. Es por ello que en la Ley 921 de 2004 solamente se
apropian los recursos que efectivamente pueden ser girados durante la vigencia fiscal de 2005, es decir, once doceavas […].” De acuerdo a lo anterior, establece que la “última doceava” por un valor de $1,273 billones de pesos se gira en enero de 2006. Advierte además que “no tendría sentido incluir en el presupuesto de la vigencia fiscal del 2005 el monto de $1,273 billones, correspondiente a la última doceava del Sistema General de Participaciones de la presente vigencia, cuando por disposiciones de la Ley 715 de 2001, que ya superaron el control constitucional, deben ser girados en enero de 2006.” 1.3. El apoderado del Departamento Nacional de Planeación analiza los cargos elevados por el accionante relativos a la violación las “normas orgánicas presupuestales”. Precisa que el artículo 8º de la Ley 819 de 2003 “guarda estrecha relación con los principios presupuestales de anualidad y universalidad, y tiene el propósito de eliminar los rezagos presupuestales que se presentan por los bajos niveles de ejecución de las apropiaciones durante la vigencia fiscal.” En este sentido, el abogado afirma, que, “tal como lo expresa […] el mismo demandante” no es posible incluir en el presupuesto una apropiación que no será ejecutada en la misma vigencia fiscal. Indica que, a diferencia de lo anotado por el demandante, una “interpretación correcta” de la Ley 819 de 2003 lleva a concluir que “en ninguna parte de [esta] Ley […] se hace una referencia expresa a la derogatoria de lo establecido en los artículos 17 y 64 de la Ley 715 de 2001 […].”
1.4. Por último, el interviniente afirma en relación con lo presupuestado para el Sistema General de Participaciones de la vigencia de 2004, que “en la ley 921 de 2004 fueron apropiados $1,17 billones de pesos correspondientes a la última doceava de […] la vigencia 2004, y $64 mil millones por concepto de la corrección de la tasa de inflación utilizada para la liquidación del Sistema General de Participaciones de 2004.”
2. Intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Juan Camilo Bejarano Bejarano, en nombre del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó a la Corte (i) inhibirse de estudiar el fondo de la demanda, y, en subsidio, (ii) declarar la exequibilidad de la norma acusada, por las siguientes razones: 2.1. En primer lugar, el interviniente estima que en el caso presente existe una ineptitud de la demanda, en vista de que ésta no respeta los criterios establecidos en el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991. Estima que “el actor […] se limita a realizar juicios de valor subjetivos soportados en afirmaciones indefinidas de la norma acusada […] [a pesar de que] en la sentencia citada [C-568 de 2004] la Corte fue enfática en afirmar que la acción de inconstitucionalidad no era la vía judicial adecuada para atacar dicha situación fáctica.” Indica además que el accionante “hace elucubraciones teóricas respecto del funcionamiento del Sistema General de Participaciones, así como calificaciones personales sobre la no inclusión en la ley acusada de la última doceava que compone el sistema, sin demostrar su dicho.“
2.2. En cuanto al fondo, y tras hacer un breve resumen acerca de las “generalidades del Presupuesto Público Nacional”, de los principios que le rigen y de la adopción del Sistema General de Participaciones, el abogado indica que la exequibilidad de la norma se deriva de lo siguiente: 2.2.1. En primer lugar, señala que “el aforo que aparece en la Ley 921 de 2004 comprende doce doceavas, las cuales corresponden a una de la anterior vigencia, (diciembre de 2004), más once de la vigencia en curso (enero a noviembre de 2005) y, con base en el 100% de ese valor, […] se determina el programa anual de caja, en el cual se establecen los giros mensuales que se efectúan en los 10 primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia a las entidades territoriales.” Punto seguido, afirma que, en virtud del principio de legalidad consagrado en el artículo 345 de la Constituci ón, y de acuerdo a los artículo 346 superior y 38 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, “sólo pueden incluirse en la Ley Anual de Presupuesto las apropiaciones que tengan como fundamento un título jurídico de gasto, lo cual para el objeto de la litis tiene su asidero en los artículos 356 y 357 de la Constituci ón, desarrollados en la Ley 715 de 2001, […]” De otra parte, el interviniente afirma que el nivel de recursos apropiados en la Ley 921 de 2004, es acorde al procedimiento establecido en la Ley 715 de 2001, el cual fue declarado exequible en la sentencia C-568 de 2004.
2.2.2. Adicionalmente, cita algunos apartes de la exposición de motivos del proyecto de ley anual de presupuesto para la vigencia de 2005, e indica que “estas consideraciones permitieron a la rama Legislativa discutir y aprobar la Ley […], sin que los representantes de las distintas regiones colombianas consideraran vulnerados los intereses de las entidades territoriales.” 2.3. El interviniente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público afirma que en el caso de que la norma sea declarada inexequible, “se tendrían consecuencias muy significativas sobre la jerarquía de las normas orgánicas y los resultados económicos previstos para el sector público.” En cuanto a lo primero, señala que “asumir la interpretación del demandante dejaría en evidente contradicción lo que ordenan las normas orgánicas, como son la Ley 715 de 2001 en materia de recursos y competencias, y la Ley 819 de 2003, en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal”. En relación con lo segundo, informa que “de un déficit consolidado de 2,5% del PIB, se llegaría a 3% del PIB […] como resultado de incorporar recursos en el Presupuesto de la actual vigencia por $1,2 billones de pesos”, lo cual llevaría a la disminución del monto de “inversión pública” y a la vulneración de los acuerdos internacionales perfeccionados por Colombia. 2.4. Por último, el abogado solicita a la Corte “estudiar la posibilidad de convocar a la audiencia pública establecida en el Decreto 2067 de 1991 en su artículo 12”, con el fin de que el Ministro de Hacienda y Crédito Público
explique “con mayor detalle los motivos y argumentos” de la inclusión de los montos referidos en Ley Anual de Presupuesto de la vigencia 2005.
3. Intervención de la Contralor ía General de la Rep ública.
Ximena Ordoñez Barbosa, actuando como representante de la Contralor ía General de la Rep ública, intervino en el presente proceso solicitando que se declare la exequibilidad de las normas acusadas, por las siguientes razones: 3.1. En primer lugar, la abogada considera que en la sentencia C-568 de 2004 al declarar exequibles los enunciados contenidos en los artículos 17, 53, 64 y 81 de la Ley 715 de 2001 la Corte “precisó que no se está permitiendo transferir un monto inferior o distinto al que señala la Constituci ón, por lo tanto el procedimiento diseñado por el legislador para el giro de los recursos, no hace referencia al valor a transferir.” La interviniente sostiene que la norma acusada, en su artículo 2º, “estipuló el monto para el Sistema General de Participaciones, siguiendo el cálculo […] señal[ado] en el artículo 357, tal como lo menciona el documento CONPES Social 90, es decir, un incremento anual de 7,5% discriminado [en] 5,5% por tasa de inflación, 2% por crecimiento de la economía, vale aclarar que el monto de las transferencias no desconoce la cantidad constitucionalmente establecida. || Por consiguiente, la expresión ‘hasta por el monto que se girará en la respectiva vigencia’ contenida en los artículos 17, 64 y 81 de la
Ley 715 de 2001, la cual fue declarad inexequible, no es fundamento para la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 2º de la Ley 921 de 2004, como lo solicita el actor, bajo el entendido de que el procedimiento para la apropiación y giro de los recursos correspondiente al Sistema General de Participaciones no se ha visto modificado.” 3.2. Igualmente, la abogada Ordoñez Barbosa indica que en el componente de rentas del Presupuesto “se debe incluir el monto total de los recursos estimados que se espera recaudar en el año fiscal. De esta manera, no es posible incorporar rentas que se espera recaudar en el transcurso de la vigencia siguiente, puesto que se estaría actuando en violación directa con el principio de anualidad. Así mismo, solo se pueden incluir apropiaciones que se puedan ejecutar dentro de la vigencia fiscal. Por lo tanto, las apropiaciones realizadas en la Ley son las de cuyos pagos se proyectan realizar en la misma vigencia. De esta manera las entidades territoriales deben ejecutar el monto de la apropiación señalada en la ley anual de presupuesto, para el Sistema General de Participaciones, con el fin de dar cumplimiento a lo normado en la Ley 819 de 200, la cual impone que toda partida que se apropie tenga que ser comprometida y ejecutada completamente durante la misma vigencia.”
V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En su concepto, el Procurador solicita que la norma acusada sea declarada exequible en forma condicionada. A continuación se resumen sus argumentos:
1. En primer lugar, el Procurador General plantea que el problema jurídico a
resolver en este proceso es “si se presenta una omisión legislativa en el presupuesto de gastos aprobado para el año 2005 que vulnera el Sistema General de Participaciones por disminución de la cuantía de las apropiaciones que por disposición constitucional le corresponden.”
2. El Procurador estudia el “monto anual del Sistema General de Participaciones como parte de la totalidad de los gastos públicos de la vigencia fiscal respectiva.” Tras citar el CONPES Social 90, la Ley 921 de 2004 y el Decreto de Liquidación 4365 de 2004 indica que “para la vigencia fiscal 2005, el procedimiento de programación y distribución, se hizo así: “Sistema General de Participaciones - 2005
Asignaciones Valor apropiado Sección Ministerio de Hacienda Propósito General 2’488’587’478’682 Resguardos indígenas 79’293’228’487 Municipios Ribereños 12’198’958’228 Alimentación Escolar 76’243’488’930
F.O.N.P.E.T. 442’212’235’795
Sección Ministerio de Protección Social Sistema General de Participaciones - Salud 3’586’493’719’277 Sección Ministerio de Educación Nacional Sistema General de Participaciones8’563’668’676’642 Educación Total 15’248’697’786’041 Nota: Incluye 1/12 vigencia 2004 y 11/12 vigencia 2005 ” Igualmente, presenta un cuadro por medio del cual se observa la manera como se estimó el Sistema General de Participaciones para la vigencia de 2005: Base del cálculo – Año 2004 $14.212 billones
Incremento 2004-2005 7.5% Inflación 5.5% Incremento adicional 2.0% SGP-2005 $15.278 billones La Vista Fiscal observa que según el CONPES Social 90, para la vigencia 2005 fueron apropiados para el Sistema General de Participaciones 2005, $14.005 billones, correspondientes a once doceavas partes del monto total. Afirma que esta apropiación fue realizada en concordancia con el artículo 85 de la Ley 715 de 2001. Esto, según el Procurador, “podría llevar a concluir que no se presenta una omisión legislativa porque existe un marco normativo vigente que faculta al Gobierno Nacional a elaborar el presupuesto de gastos correspondientes al Sistema General de Participaciones estimando el monto a incluir, con base en el cálculo de los montos totales establecidos constitucionalmente, con lo cual, una vez aforado, se determinará el programa anual de caja. Es decir, se mantiene vigente legalmente la discrecionalidad de aforo de los recursos del Sistema General de Participaciones en la ley anual de presupuesto.” Sin embargo, la Vista Fiscal considera que en “aplicación del principio pro actione” es posible hacer una “segunda lectura al cargo formulado por el ciudadano Toro Giraldo, según el cual vulneró el principio de universalidad del gasto porque no se incluyó y aprobó en el Presupuesto General de la Naci ón para la vigencia 2005 la totalidad del gasto correspondiente al monto total del Sistema General de Participaciones, de conformidad con lo establecido constitucionalmente al respecto, sino sólo 11/12 partes, difiriendo la última doceava para ser incluida en la siguiente”.
3. El Ministerio Público indica que, dado que la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “hasta por el monto a girar en la respectiva vigencia” contenida en los artículo 17, 64 y 81 de la Ley 715 de 2001, “por considerar […] que esta disposición incidía en la cantidad de recursos que podrían ser transferidos pues los limitaba […]”, y que sobre dicha decisión se fundamenta la demanda del accionante, “es necesario que la Corte decrete la unidad normativa de la discrecionalidad que se demanda en relación con el monto aforado para el Sistema General de Participaciones en la Ley 921 de 2004, con las expresiones ‘estimado que se incluirá en el proyecto de ley anual de presupuesto antes de su presentación’ y ‘proyectado para el presupuesto’ contenidas en el artículo 85 de la Ley 715 de 2001, con el fin de que tanto la decisión contenida en la sentencia C-568 de 2004, como la que se adopte en el proceso de la referencia, no sean inocuas tal como se ha señalado en las sentencia C-228 de 2002 y C-539 de 1999.” Adicionalmente, el Procurador señala que en el caso presente es “procedente la unidad normativa” porque “la norma demandada se encuentra intrínsecamente relacionada con las disposiciones cuya unidad normativa se solicita, las cuales a simple vista presentan dudas sobre su constitucionalidad en relación con el Acto Legislativo 01 de 2001 y con lo expuesto en la sentencia C-568 de 2004.”
4. Concretamente respecto del problema jurídico a resolver en la presente ocasión, el Procurador indica lo siguiente: “[E]l monto para el 2005 ha debido fijarse en 15.278 billones, y no
en 14.005 billones de pesos.” || […] [E]l Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones se formula discute y aprueba anualmente. En tiempo de paz no se puede hacer erogación con cargo al Tesoro que no haya sido decretada por el Congreso e incluida en el presupuesto de gastos, por lo que, a su vez, el proyecto de ley de apropiaciones debe contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva, tal como lo señalan los artículos 345 a 347 de la Constituci ón. Por tanto, la Ley de Apropiaciones se rige por los principios de vigencia anual y de universalidad del gasto, lo que significa que cada ley de apropiaciones debe contener la totalidad de los gastos que se pretenden real
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