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CC - C1047-2004

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C1047-2004
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

Sentencia C-1047/04

OBJECION PRESIDENCIAL-Vicio subsanable en la votación del informe/PROYECTO DE LEY-Inclusión en el orden del día del estudio y votación del informe de objeciones durante la misma sesión en que fue votado y aprobado OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY-Autorización al Gobierno para la realización de gastos dirigidos a ejecutar obras en entidad territorial/SISTEMA DE COFINANCIACION-Concepto El artículo 2º analizado prevé que los proyectos sean ejecutados a partir del aporte de dinero, tanto del Municipio de Albán como de la Nación, y de su texto se descarta que la autorización esté encaminada a que su financiación sea hecha únicamente con dineros del Presupuesto General de la Nación. En este sentido, la Corte ha señalado que el mecanismo de la cofinanciación consiste precisamente en que la Nación, con el aporte de unos recursos, concurre con las entidades territoriales para alcanzar un determinado fin. En conclusión, el artículo 2º cuestionado autoriza al Gobierno Nacional a incluir unas partidas presupuestales para, aportar, en concurrencia con el Municipio de Albán, unos recursos dirigidos a cofinanciar las obras señaladas, en desarrollo del principio de concurrencia (artículo 288 de la C.P) y respetando la jurisprudencia constitucional. Por lo tanto, no se desconoce el artículo 102 de la Ley 715 de 2001, ni se vulnera el artículo 151 superior. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO PUBLICO-Alcance PROCESO PRESUPUESTAL-Decreto del gasto mediante ley y apropiación específica en la ley de presupuesto

INICIATIVA PARLAMENTARIA-Proyecto de ley que autoriza al Gobierno para incluir en el presupuesto partidas dirigidas a ejecutar obras en una entidad territorial a través de la cofinanciación

Referencia: expediente OP-075

Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley No. 48 de 2001 Senado, 212 de 2002 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de Albán, en el Departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Bogotá D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil cuatro (2004) La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES Mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación el 9 de marzo de 2004, el presidente del Senado de la República remitió el Proyecto de Ley No. 048 de 2001 Senado, 212 de 2002 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del municipio de Albán, en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”, objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad, para que, de conformidad con lo previsto en los artículos 167

de la Constitución y 32 del Decreto 2067 de 1991, la Corte se pronuncie sobre su exequibilidad. El trámite legislativo del proyecto fue el siguiente:  El día 31 de julio de 2001, la Senadora Martha Catalina Daniels Guzmán, radicó el proyecto No. 048 de 2001 Senado, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del nonagésimo octavo aniversario de la fundación del municipio de Albán, en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones” ante la Secretaría General del Senado de la República, junto con la correspondiente exposición de motivos. 1  El día 31 de julio de 2001, el presidente de esa Corporación ordenó el reparto del Proyecto No. 048 de 2001 Senado a la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República y dispuso su envío a la Imprenta Nacional para efectos de la publicación.  El 27 de agosto de 2001 fue designada la Senadora Piedad Córdoba Ruiz como ponente del Proyecto de Ley No. 048 de 2001 Senado, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del nonagésimo octavo aniversario de la fundación del municipio de Albán, en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”. 2 1 Gaceta del Congreso No. 365 del 3 de agosto de 2001. 2 Cfr. Folio 107.  El 4 de octubre de 2002, el Presidente (e) de la Comisión Segunda del Senado autorizó la reproducción y distribución a los miembros de la

Comisión de la ponencia para primer debate el proyecto de Ley 048 de 2001, Senado, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del nonagésimo octavo aniversario de la fundación del municipio de Albán, en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones,” con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5 de 1992.  El 9 de octubre de 2002 se publicó la ponencia para primer debate del Proyecto de Ley No. 048 de 2001 Senado, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del nonagésimo octavo aniversario de la fundación del municipio de Albán, en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”. 3  El 24 de octubre de 2001, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos, envió a la ponente y al presidente de la Comisión Segunda un escrito con comentarios sobre la improcedencia de incluir fórmulas donde se faculte al Gobierno a realizar traslados presupuestales y elaborar los créditos y contra créditos necesarios para el cumplimiento del proyecto de ley, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional y para ello cita las sentencias C-685 de 1996, MP: Alejandro Martínez Caballero y C-381 de 1997, MP: Vladimiro Naranjo Mesa. 4  El 24 de octubre de 2001 fue considerado y aprobado en Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República el Proyecto de Ley No. 048 de 2001 Senado, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del nonagésimo octavo aniversario de la

fundación del municipio de Albán, en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones.” 5  El 8 de noviembre de 2001, fue publicada la ponencia presentada por la Senadora Piedad Córdoba para segundo debate en Plenaria del Senado de la República. 6  El 13 de diciembre de 2001, la Plenaria del Senado de la República consideró y aprobó la proposición con que terminó el informe de ponencia para segundo debate, con las modificaciones propuestas. 7  El 23 de enero de 2002, el Proyecto de Ley No. 048 de 2001 Senado, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del nonagésimo octavo aniversario de la fundación del municipio de Albán, en el 3 Gaceta del Congreso No. 510 de 9 de octubre de 2001. 4 Cfr. Folio 99. 5 Cfr. Folio 101. 6 Gaceta del Congreso No. 564 de 8 de noviembre de 2001. 7 Cfr. Folio 94, Gaceta del Congreso No. 74 de abril 3 de 2002. departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones,” fue remitido a la Cámara de Representantes y numerado como Proyecto de Ley No. 212 de 2002 Cámara, 48 de 2001 Senado.  El 10 de abril de 2002, el Secretario General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes informó a la Representante Nelly Moreno Rojas su designación como ponente del Proyecto de Ley No. 212 de 2002 Cámara, 048 de 2001 Senado.

 El 22 de abril de 2002, el Secretario General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes reasignó la ponencia del Proyecto de Ley No. 212 de 2002 Cámara, 048 de 2001 Senado, al Representante Carlos Alberto Acosta Lozano.  La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes del Proyecto de Ley No. 212 de 2002 Cámara, 048 de 2001 Senado, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del municipio de Albán, en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones,” fue presentada al Secretario General de la Cámara de Representantes el 4 de junio de 2002 y publicada en la Gaceta del 8 Congreso No. 206 de 5 de junio de 2002.  El Proyecto de Ley No. 212 de 2002 Cámara, 048 de 2001 Senado, fue aprobado por la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el 19 de junio de 2002. 9  El 19 de junio de 2002, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, envía al Presidente de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes un escrito en el que expone las razones por las cuales considera que “el Congreso de la República no está facultado para autorizar al Gobierno Nacional la posterior modificación del presupuesto nacional.” 10  La ponencia para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes fue presentada por los representantes Sandra Ceballos

Arévalo, Dixon Tapasco Triviño y Jaime Ernesto Canal Albán, y publicada en la Gaceta del Congreso No. 427 del 11 de octubre de 2002.  El Proyecto de Ley No. 212 de 2002 Cámara, 048 de 2001 Senado, fue aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes el 26 de noviembre de 2002. 11  Ante las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las dos cámaras, se designó a las Senadoras Leonor Serrano de Camargo y Carlina 8 Cfr Folio 73. 9 Cfr. Folios 56 y 57. 10 Cfr. Folios 71 y 72. 11 Cfr. Folios 39 y 40. Rodríguez Rodríguez, y a los Representantes Sandra Ceballos Arévalo, Dixon Tapasco Triviño y Jaime Ernesto Canal como miembros de la Comisión Accidental de Mediación para concertar el texto del Proyecto de Ley No. 212 de 2002 Cámara, 048 de 2001 Senado “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del municipio de Albán, en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones.”  En el informe de conciliación se propone acoger el texto definitivo aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes el día 26 de noviembre de 2002. El informe fue aprobado el día 13 de mayo de 2003, 12 por la Plenaria de Cámara de Representantes, y el 20 de mayo de 2003 por 13 la del Senado de la República.  El proyecto fue remitido al Presidente de la República para su

correspondiente sanción el día 5 de junio de 2003 y recibido por la Secretaría Jurídica el 17 de junio de 2003. 14  El Presidente de la República envió al Senado el 26 de junio de 2003 las objeciones presidenciales por razones de inconstitucionalidad y de inconveniencia.  Los Senadores Camilo Sánchez Ortega y Andrés González Díaz y los Representantes a la Cámara Sandra Ceballos Arévalo, Dixon Tapasco Triviño y Jaime Ernesto Canal fueron designados para rendir informe sobre las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 212 de 2002 Cámara, 048 de 2001 Senado “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del municipio de Albán, en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones.”  El informe sobre las objeciones presidenciales fue presentado a los presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes el 8 de septiembre de 2002 y aprobado el 2 de diciembre de 2002 por la Cámara de Representantes y el 15 de diciembre de 2002 por el Senado de la República.  El Presidente del Senado remitió el 9 de marzo de 2004 el proyecto y las objeciones presidenciales, para que sea la Corte Constitucional quien decida sobre su exequibilidad.  La Corte Constitucional encontró que durante el trámite del Proyecto de Ley de la referencia no se había dado cumplimiento al artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003, pues el estudio y votación del informe de

objeciones en la Plenaria del Senado fue incluido en el orden del día durante la misma sesión en la que fue sometido a votación y aprobado. 12 Cfr. Folios 36 y 37. 13 Cfr. Folio 35. 14 Cfr. Folio 30. Dado que éste era un vicio de procedimiento subsanable, la Sala Plena de la Corte decidió —mediante Auto del 30 de marzo de 2004— que el “Congreso de la República -deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución”  Mediante oficio del día 23 de junio de 2004, el Presidente del Senado de la República, Germán Vargas Lleras, informó a la Corte Constitucional que el vicio de procedimiento señalado había sido debidamente subsanado, y remitió dicho proyecto a fin de que esta Corporación procediera a dictar fallo definitivo sobre las objeciones presidenciales. 15  Las secretarías generales tanto del Senado de la República como de la Cámara de Representantes, enviaron a la Corte las grabaciones de las 16 sesiones plenarias pertinentes en las que fueron aprobados los órdenes del día, copias de los órdenes del día y certificados de la votación del informe concerniente a las objeciones presidenciales contra el proyecto de ley bajo análisis.  Mediante Auto del 3 de agosto de 2004, la Sala Plena encontró que a pesar de las grabaciones enviadas por las Cámaras para acreditar el cumplimiento de lo ordenado en el artículo 8 del Acto Legislativo No. 01 de 2003, no

obraban en el expediente legislativo las actas —publicadas en la Gaceta del Congreso y aprobadas por la cámara respectiva—, de las sesiones plenarias en las que fue anunciada la inclusión en el orden del día el debate y votación del Informe de objeciones, y de las sesiones plenarias en que fue votado efectivamente dicho informe. Para la Corte las grabaciones enviadas por las Cámaras Legislativas no eran admisibles como pruebas, como quiera que constituían apenas una versión preliminar, aún no aprobada por las plenarias sobre lo que sucedió en las sesiones mencionadas.  Con el fin de que la Corte pudiera pronunciarse definitivamente sobre el proyecto, se ordenó poner en conocimiento de esta situación a los Presidentes de las Cámaras Legislativas, con el fin de que – en aplicación del principio de colaboración entre los distintos poderes - fueran enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios para poder determinar si para la aprobación de la última versión del proyecto de ley enviada a la Corte había cumplido con el procedimiento establecido. Asimismo, se apremió legalmente a los Secretarios Generales del Senado 15 Inicialmente, la Secretaría General de la Corte Constitucional había comunicado, mediante auto de trámite del día 30 de junio de 2004, que el término para fallar definitivamente sobre este proceso se vencía el día 19 de julio. Sin embargo, dado que la Sala Plena y la Presidenta de la Corporación le habían concedido al Magistrado Ponente comisión de servicios y permiso para ausentarse del país durante el período comprendido entre los días 18 de junio y 14 de julio de 2004, y que para estos casos la Sala Plena ha decidido que se

suspenden los términos de los procesos a cargo del magistrado en esa situación, mediante auto del día 16 de julio, expedido por el Magistrado Ponente, se dispuso anular todo lo actuado a partir del día 30 de junio y se ordenó a la Secretaría General certificar las nuevas fechas de vencimiento de los términos para registro del proyecto de fallo y para la decisión de Sala Plena. En cumplimiento del auto anterior, la Secretaría General fijó como nueva fecha de vencimiento para fallar en Sala Plena el día 4 de agosto de 2004. 16 Fueron enviadas grabaciones en razón a que todavía no se encontraban transcritas e impresas las sesiones respectivas. de la República y la Cámara de Representantes para que acopiaran todos los documentos requeridos y fueran enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso, so pena de las sanciones contempladas en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletivamente para estos efectos.  El 13 de septiembre de 2004, el Secretario (E) de la Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, envió la Gaceta del Congreso No. 411 de 2004, en la cual se encuentra publicada el Acta de Plenaria No. 112 de junio 16 de 2004, fecha en la cual fue anunciado el orden del día de la sesión del 17 de junio de 2004, en el cual se incluyó el “cumplimiento del Auto de 30 de marzo de 2004 de la Corte Constitucional.”  El 17 de septiembre de 2004, el Secretario de la Cámara de Representantes, Angelino Lizcano, envió la Gaceta del Congreso No. 401

de 2004, en la cual se publicó el Acta de Plenaria No. 113 de junio 17 de 2004, en la cual fue votado y aprobado el Informe sobre las Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley No. 212 de 2002 Cámara, 048 de 2001 Senado “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del municipio de Albán, en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones.” Igualmente informó el Secretario de la Cámara de Representantes que las Actas de Plenaria No. 112 y 113 de 2004, fueron incluidas para su aprobación en el orden del día de la sesión plenaria de 21 de septiembre de 2004.  El 22 de septiembre de 2004, el Secretario General de la Cámara de Representantes, remitió a la Corte Constitucional, la certificación sobre la aprobación de las Actas de Plenaria Nos. 112, 113, de 16 y 17 de junio de 2004, respectivamente, publicadas previamente en las Gacetas del Congreso Nos. 411 y 401 de 2004.  El 21 de septiembre de 2004, el Secretario General del Congreso, Emilio Otero Dajud, remitió a la Corte Constitucional, copias auténticas de la Gaceta del Congreso en donde No. 365 de agosto 3 de 2001, donde se publicó el Proyecto de Ley No. 212 de 2002 Cámara, 048 de 2001 Senado; No. 510 de 2001, donde se publicó la ponencia para primer debate; No.

564 de 2001, en donde se publicó la ponencia para segundo debate; No. 074 de 2002, en donde se publicó el Acta de Plenaria No. 24 de 13 de diciembre de 2001, y No. 281 de 2003, en donde se publicó el Acta de Plenaria No. 57 de la sesión del 20 de mayo de 2003. Sin embargo, no se adjuntaron copias de las Gacetas del Congreso donde aparezcan publicadas las Actas de plenaria del 25 y 26 de mayo de 2004, sesiones en las que supuestamente se subsanó el defecto de trámite señalado por la Corte el 30 de marzo de 2004. Tampoco se envió certificación sobre aprobación de dichas actas.  Ante la omisión de la Secretaría del Senado, la Corte Constitucional aprehendió de oficio la revisión de las Actas del 25 y 26 de mayo de 2004 publicadas en las Gacetas del Congreso No. 314 y 315 del 25 de junio de 2004, respectivamente. En la Gaceta No. 314 de 2004, página 14, se anuncia el debate y votación del Informe sobre las Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley No. 212 de 2002 Cámara, 048 de 2001 Senado para la sesión plenaria del 26 de mayo de 2004. En la Gaceta 315 de 2004, se publica el debate y aprobación del Informe sobre las Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley No. 212 de 2002 Cámara, 048 de 2001 Senado, en el cual se rechazan tanto las objeciones por razones de inconstitucionalidad y de inconveniencia.

II. TEXTO DE LAS NORMAS OBJETADAS A continuación la Corte transcribe el texto definitivo del Proyecto de Ley No. 048 de 2001 Senado y 212 de 2002 Cámara, aprobado por el Congreso y objetado por el Gobierno Nacional.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 048 DE 2001 SENADO, 212 DE 2002

CÁMARA. “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de Albán, en el Departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones” EL CONGRESO DE COLOMBIA D E C R E T A: Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración del Primer Centenario de la Fundación del municipio de Albán, en el Departamento de Cundinamarca y rinde homenaje a sus primeros pobladores y a quienes le han dado lustre y brillo en sus cien años de experiencia. Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional para que incluya dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para concurrir a la finalidad de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de Albán en el Departamento de Cundinamarca.

Proyectos Económicos:  Mejoramiento malla vial Vía Jorge Fierro río Namay.  Dotación e implementación de los Centros de Salud ubicados en las veredas Namay Alto y Chimbe.  Dotación e implementación del Centro de Salud del Municipio de Albán Proyectos para el fortalecimiento del Patrimonio Cultural:  Dotación tecnológica de las bibliotecas municipales y de las escuelas veredales.  Centro recreativo y cultural del Municipio de Albán.

 Creación, apoyo, ejecución y divulgación del programa turístico ecológico y/o alternativo.  Asilo de ancianos. Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación. Firman El Presidente del h. Senado de la República, Luis Alfredo Ramos Botero El Secretario General del h. Senado de la República, Emilio Ramón Botero Dajud El Presidente de la h. Cámara de Representantes, William Vélez mesa El Secretario General de la h. Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera (Se subrayan las normas objetadas por el Presidente de la República).

III. OBJECIONES DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA El Gobierno objetó el Proyecto de Ley por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia. A continuación la Corte sintetiza sus argumentos en lo relativo a los motivos de orden constitucional.

1. Vulneración del artículo 151 de la Constitución Política El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de Hacienda y de Crédito Público, estima que el artículo 2º del Proyecto de Ley de la referencia, que autoriza al gobierno para que “incluya dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para concurrir a la finalidad de” realizar unas obras de utilidad pública y de interés social en el Municipio de Albán, es contrario al artículo 151 de la Constitución, según el cual las leyes ordinarias deben también sujetarse a las leyes orgánicas.

Esto, pues la norma acusada, contenida en una ley ordinaria, es contraria a la Ley Orgánica 715 de 2001. En particular, el Ministro de Hacienda cita el

artículo 102 de la Ley 715, según el cual “[e]n el Presupuesto General de la Nación no podrán incluirse apropiaciones para los mismos fines de que trata esta ley, para ser transferidas a las entidades territoriales, diferentes de las participaciones reglamentadas en ella, sin perjuicio de las apropiaciones presupuestales para la ejecución a cargo de la Nación con participación de las entidades territoriales, del principio de concurrencia, y de las partidas de cofinanciación para programas en desarrollo de funciones de competencia exclusiva de las entidades territoriales.” 17 Así mismo según el Ministro de Hacienda, los artículos 6.2.4., 7.5, 43.2.7, 67.6.4 y 76.8 y 76.11 de la Ley 715 de 2001, establecen la competencia “exclusiva” de las entidades territoriales en las materias de educación, salud, 18 transporte y cultura. En opinión del Gobierno Nacional una ley ordinaria no puede autorizar que el gobierno incluya partidas presupuestales a cargo de la Nación, “para los mismos fines para los cuales ella les está transfiriendo a los Departamentos, Distritos y Municipios parte de sus ingresos, porque sería dar una doble asignación presupuestal para el mismo fin y solo cuando ello sea jurídicamente viable, la intervención de la Nación debe ser subsidiaria y complementaria.” El Gobierno concluye que “las obras que se señalan en el artículo 2º del Proyecto de Ley de la referencia ya están a cargo tanto de los departamentos (en este caso el departamento de Cundinamarca) como de los municipios (en este caso el Municipio de Albán), por lo cual el citado artículo desconocería lo preceptuado en la Ley Orgánica 715 de 2001, lo que atentaría contra lo

dispuesto en el artículo 151 de la Carta Política (…).” 19

2. Vulneración del artículo 154 de la Constitución Política Según el Presidente de la República, el Proyecto de Ley acusado también desconoce el artículo 154 de la Constitución. A continuación se transcribe dicha objeción “El principio de concurrencia consagrado en el artículo 288 de la Carta “implica un proceso de participación entre la Nación y las 17 El Gobierno Nacional cita la sentencia C-017 de 1997 (MP Eduardo Cifuentes Muñoz), según la cual el apoyo económico que brinda la Nación a los municipios “debe realizarse dentro del marco de la ley orgánica que distribuye competencias y recursos entre la nación y las entidades territoriales y siempre que, en aplicación de tales principios ello sea procedente.” 18 Folio 22 del expediente. 19 Folios 26 y 27 del expediente. entidades territoriales, de modo que ellas intervengan en el “diseño y desarrollo de programas y proyectos dirigidos a garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida, pues sólo así será posible avanzar en la realización efectiva de principios también de rango constitucional, como por ejemplo el de descentralización y autonomía territorial” , razón por la cual el 20 legislador, al decir expresamente que autoriza al Gobierno Nacional “para que incluya dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para concurrir a la finalidad de las siguientes obras...” está invocando ese principio que involucra la cofinanciación, aspectos incluidos dentro de las excepciones que consagra el artículo 102 de la Ley 715 de 2001, razón por la cual la inconstitucionalidad deviene de la violación al artículo 154 de la

Carta Política por no haber tenido el artículo que se objeta la correspondiente iniciativa o aval del Gobierno, según el argumento expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-197-01 conforme al cual: ‘la contribución económica de la Nación a los entes territoriales, que puede llevarse a cabo a través del mecanismo de cofinanciación, requiere por parte del Congreso el decreto de los gastos respectivos con cargo al presupuesto general de la Nación, dentro del contexto de una ley expedida con la plenitud de las formalidades constitucionales. Es decir, este decreto de gastos por el Congreso, aparte de conceder una autorización dada al Gobierno para la inclusión posterior de las partidas respectivas en el Presupuesto General de la Nación, en lo que concierne al mecanismo de cofinanciación adoptado y a los convenios interadministrativos que se prevean al respecto, debe contar con la iniciativa gubernamental, por expresa disposición del inciso 2° del artículo 154 de la Carta, en concordancia con el numeral 9° del artículo 150 ibidem.’ (Negrilla y subrayas fuera del texto)” De acuerdo a estas razones, el Ministro de Hacienda considera que, en virtud del artículo 154 de la Constitución, en concordancia con el artículo 150.9 superior, el enunciado que autoriza al Gobierno a incluir partidas en el Presupuesto, debió ser parte de una norma de iniciativa gubernamental.

IV. LA INSISTENCIA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA El Congreso de la República insiste en la aprobación del proyecto, pues considera infundadas las objeciones presidenciales. El informe presentado y aprobado por las plenarias de cada Cámara controvierten cada una de las

objeciones propuestas. 20 C-1051-01. Según consta en el expediente , el informe sobre las objeciones presidenciales 21 al proyecto en cuestión, que rechaza en su integridad las objeciones formuladas por el Gobierno, fue presentado por los Representantes a la Cámara Sandra Ceballos Arévalo, Jaime Ernesto Canal Albán y Dixon Tapasco Triviño y por los Senadores Andrés González Díaz y Camilo Sánchez Ortega. Dicho informa fue aprobado por las Sesiones Plenarias de la Cámara de Representantes el 2 de Diciembre de 2003 y del Senado de la República el 15 de diciembre del mismo año. Se sustenta en los siguientes argumentos: Según el informe presentado, en el caso del Proyecto de Ley objetado, el Congreso siguió las pautas establecidas por la jurisprudencia constitucional respecto de “leyes de honores a poblaciones.” Específicamente, el informe se 22 refiere a las sentencias C-466 de 1997, C-581 de 1997, C-782 de 2001, C-486 de 2002 y C-399 de 2003. Según el Congreso de la República de dichas providencias se concluye lo siguiente:

1. La Corte ha declarado infundadas las objeciones presidenciales formuladas contra proyectos de ley mediante los cuales se autoriza la realización de obras de infraestructura e interés social en municipios y en las cuales el Gobierno ha “esgrimido las mismas razones de las objeciones aquí examinadas: que la iniciativa en este tipo de leyes era exclusiva del gobierno, y que el propuesto cuerpo normativo violaba la jerarquía de la Ley 715.”

23

2. El Congreso de la República no puede ordenar al gobierno la inclusión de una apropiación presupuestal. Pero no existe reparo alguno contra las leyes que simplemente autorizan dichas partidas, “toda vez que el elemental significado del verbo [“autorizar”] no implica conminación alguna”. Por esta razón, “la reserva de iniciativa, para que el Ejecutivo establezca las rentas nacionales y fije los gastos, queda intacta con esta clase de leyes.”

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3. Dichas normas tampoco vulneran la Ley 715 de 2001, pues el artículo 102 de ésta permite que, mediante el sistema de cofinanciación, la Nación “concurra” con las entidades territoriales en la realización de obras que en principio estarían por fuera de su órbita de competencia.

4. La Corte sí ha declarado fundadas objeciones contra normas que, de una parte, han concedido autorizaciones para la realización de obras concretas, “sin que mediara iniciativa del Gobierno”, o de otra, han ordenado al ejecutivo la práctica de apropiaciones presupuestales.

5. La Corte ha distinguido “entre leyes que comportan gasto público, y aquellas que incluyen o no un determinado proyecto en el Presupuesto 21 Folios 1 y 10 del expediente. 22 Folio 3 del expediente. 23 Folio 13 del expediente. 24 Folio 13 del expediente.

General de la Nación.” De esta manera, las “autorizaciones de partidas para 25 la realización de precisas obras en [un] [m]unicipio (…) dej[an] incólumes las atribuciones hacendísticas del Gobierno, tales como las de elaborar anualmente el Presupuesto (…)”

26 Por las razones anteriores, el informe aprobado por el Congreso de la República señala que el Proyecto de Ley 048 de 2001 Senado y 212 de 2

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