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CC - C106-2016

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C106-2016
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2016

Sentencia C-106/16

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional El artículo 241-10 de la Constitución le asigna a la Corte Constitucional competencia para decidir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. En reiterada jurisprudencia, la Corporación ha caracterizado este control señalando que es: (i) previo al perfeccionamiento del tratado, aunque posterior a la aprobación de la ley por el Congreso y a la sanción presidencial; (ii) automático, puesto que el Gobierno Nacional debe remitir la ley a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción y también (iii) integral, ya que el examen de constitucionalidad comprende los aspectos formales y materiales del tratado internacional y de su ley aprobatoria, fuera de lo cual se somete a revisión tanto el proceso de negociación y celebración del instrumento en el plano internacional, como el trámite legislativo cumplido en el Congreso. ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE COOPERACION DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Competencia de la Corte Constitucional para su revisión TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Remisión por el Gobierno por fuera del término constitucional establecido LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONALIncumplimiento del término para remitirla a la Corte Constitucional, no la hace inconstitucional La inobservancia del término es contraria a la Carta, pero la Corte Constitucional ha considerado que no modifica la índole de la ley aprobatoria, ni vicia el trámite

legislativo, “aunque sí acarrea dos circunstancias significativas como son: una vez producida la omisión la Corte puede aprehender de oficio el conocimiento de los actos para el correspondiente examen de constitucionalidad y (ii) en el evento de que dichos actos eludan el conocimiento de esta Corte cualquier ciudadano podrá impugnarlos para que la Corte proceda a la admisión de la demanda realizando el control de constitucionalidad no sólo con base en los cargos formulados sino bajo el texto integral de la Constitución” .

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO

INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociación y celebración PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Término máximo de dos legislaturas VOTACION NOMINAL Y PUBLICA-Regla general en trámite legislativo VOTACION NOMINAL Y PUBLICA EN TRAMITE LEGISLATIVOJurisprudencia constitucional

VOTACION ORDINARIA COMO EXCEPCION A LA EXIGENCIA

CONSTITUCIONAL DE VOTACION NOMINAL Y PUBLICAEvolución jurisprudencial QUORUM DECISORIO Y MAYORIAS REQUERIDAS-Requisitos constitucionales VICIO DE TRAMITE LEGISLATIVO-Criterios para determinar cuando es insubsanable ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE COOPERACION DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Inexequibilidad de la Ley 1749 de 2015, por haberse incurrido en un vicio de procedimiento insubsanable, por ser aprobado en votación ordinaria sin posibilidad de establecer la existencia del quórum decisorio y de la mayoría requerida

Referencia: expediente LAT-439

Asunto: revisión constitucional de la Ley 1749 de 30 de enero de 2015, “Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacifico, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013”

Magistrado Ponente:

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá D.C. dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, atendiendo lo previsto en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política, envió fotocopia autenticada de la Ley 1749 de 30 de enero de 2015, “Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacifico, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013”.

Mediante Auto de cinco (5) de junio de dos mil quince (2015), el despacho del Magistrado Sustanciador asumió el conocimiento del presente asunto y dispuso, en primer lugar, oficiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, así como a los Secretarios de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes de las citadas Corporaciones, para que certificaran, en relación con la Ley 1749 de 2015, lo siguiente: (i) las fechas de las sesiones de

discusión y votación, especificando si son diferentes o coinciden, (ii) el quórum deliberatorio y decisorio, especificando el número de integrantes que lo 2 conformaron, al momento de votar el proyecto de ley, en las distintas etapas, (iii) aclarar, cuando se trate de debates adelantados en comisiones o en plenarias, de cada una de las cámaras, las mayorías, especificando el número de votos con las cuales se aprobó el proyecto de ley, en las distintas etapas, (iv) aclarar, cuando se trate de debates adelantados en comisiones o en plenarias, de cada una de las cámaras, el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 160 C.P. en relación con la aplicación de los términos para la realización de los debates, en cada una de las células legislativas, así como (v) el cumplimiento de lo señalado en el artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003 (inciso adicionado al artículo 160 C. P.), especificando para cada debate el día en que se efectuó el anuncio, el día en que se realizó su votación, así como el número y fecha de las actas y Gacetas del Congreso donde consten dichas actuaciones, (vi) el cumplimiento de lo señalado en el numeral 1º del artículo 157 C.P. y el artículo 9º del Acto Legislativo 01 de 2003 (artículo 161 C.P.), indicando de manera expresa el día en que se efectuó la publicación del informe de conciliación, los números y fechas de las actas y Gacetas del Congreso correspondientes, remitiendo en todo caso el ejemplar

respectivo. En segundo lugar, solicitó a los Secretarios Generales que remitieran copia de las Gacetas del Congreso, en físico y en medio magnético, en las que hayan sido publicadas las actas y ponencias referidas a las actuaciones indicadas. Del mismo modo, pidió relacionar en la certificación correspondiente los números de Gacetas y las actuaciones en ellas contenidas y que, en caso de que alguna de las Gacetas aun no hubiere sido publicada, informaran a la Corte expresamente sobre ese particular, señalando el motivo por el cual ese trámite aún no ha sido llevado a cabo. De igual manera, requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores para que certificara quiénes suscribieron en nombre de Colombia el instrumento internacional materia de revisión, cuáles eran sus poderes, y si sus actos fueron confirmados por el Presidente de la República. Adicionalmente, se ordenó la fijación en lista, para efectos de permitir la intervención ciudadana, y se dispuso la comunicación de la iniciación del proceso al Presidente del Congreso de la República para los fines del artículo 244 de la Constitución Política, al Ministerio de Justicia y Derecho y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los efectos señalados en el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991. En la misma forma, se invitó a la Academia Colombiana de Jurisprudencia y a los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades de Antioquia, Externado de Colombia, del Atlántico, Industrial de Santander, San Buenaventura, Andes, Libre, Gran Colombia, EAFIT, del Rosario, del Norte, Pontificia Javeriana, del

Sinú, Pontificia Bolivariana, Santo Tomas, Sergio Arboleda, del Valle y Autónoma de Bucaramanga-UNAB para que, en caso de estimarlo conveniente, intervinieran dentro del proceso con el propósito de rendir concepto sobre la ley de la referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991. 3 Finalmente, se dio traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia, en los términos del artículo 7° del Decreto 2067 de 1991. Efectuados los trámites constitucionales y legales propios de este asunto, y previo concepto del Procurador General de la Nación, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba.

II. LOS TEXTOS REVISADOS Según la publicación efectuada en el Diario Oficial No. 49.410 de 30 de enero de 2015, el siguiente es el texto de la ley y del instrumento internacional objeto de revisión: “LEY 1749 DE 2015

(enero 30) Diario Oficial No. 49.410 de 30 de enero de 2015 CONGRESO DE LA REPUBLICA Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Visto el texto del “Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa en castellano del Convenio, el cual consta de cinco (5) folios, certificados por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados (e) del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores). PROYECTO DE LEY NUMERO 80 DE 2013 por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013. El Congreso de la República Visto el texto del “Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013. 4 (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Convenio, el cual consta de cinco (5) folios, certificados por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados (e) del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores). ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE COOPERACION DE LA ALIANZA DEL PACIFICO La República de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en adelante “las partes”: CONSIDERANDO que en el marco de la IV Cumbre de la Alianza del

Pacífico, celebrada en Paranal, Chile, el 6 de junio de 2012, los Jefes de Estado de las partes, motivados por el propósito de estrechar las relaciones entre los Estados Miembros de la Alianza, decidieron fomentar la integración, profundizar el intercambio comercial, incrementar la cooperación e intensificar sus flujos de inversión y con terceros mercados. REAFIRMANDO la voluntad de las partes de continuar trabajando decididamente para mejorar el desarrollo económico y social de sus pueblos, enfrentando la exclusión y desigualdad social en el marco del espíritu de cooperación e integración que anima la Alianza del Pacífico e impulsando las acciones orientadas hacia la consolidación de una relación estratégica entre ellas. TENIENDO PRESENTE el Memorándum de Entendimiento sobre la Plataforma de Cooperación del Pacífico, suscrito en la ciudad de Mérida, Yucatán, México, el 4 de diciembre de 2011, que establece las áreas prioritarias para las actividades de cooperación de la citada Alianza. ACTUANDO en el desarrollo del marco de las relaciones de cooperación que existen entre los Estados y con la voluntad de implementar mecanismos que permitan la ejecución de iniciativas en beneficio mutuo de los países de la Alianza del Pacífico,

ACUERDAN: ARTICULO I. OBJETO Las partes deciden crear el “Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico” como mecanismo que facilite, dinamice y permita la financiación de acciones de cooperación en el marco de la Alianza del Pacífico.

Para la consecución de sus objetivos, el Fondo podrá: 5

a) Recibir fondos de las partes y de terceros para asegurar la ejecución de programas, proyectos y actividades de cooperación, y b) Financiar programas, proyectos y actividades de cooperación aprobados por el Grupo Técnico de Cooperación de la Plataforma de Cooperación del Pacífico (GTC). ARTICULO II. CONFORMACION DEL FONDO El Fondo estará constituido por los aportes anuales de los países que suscriben el presente acuerdo, así como por aportes provenientes de terceros, de acuerdo al procedimiento que las artes convengan en el reglamento operativo del presente acuerdo. Para los efectos del párrafo anterior, cada una de las partes realizará un aporte inicial para el primer año de US$250.000 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América). El monto del aporte para los siguientes años se decidirá por las partes, con base en el informe de resultados y la programación de actividades que sea presentado por el Grupo Técnico de Cooperación de la Plataforma de la Alianza del Pacífico. ARTICULO III. DESTINO ESPECIFICO DEL FONDO Los recursos del Fondo se regirán por el presente acuerdo y su reglamento y se destinarán en su totalidad, de manera directa y específica, a los fines establecidos en los artículos I y II del presente acuerdo. Las partes garantizan la independencia administrativa y tributaria del Fondo y la libre movilidad de los recursos, y facilitarán su entrada y salida del territorio de cada una de las partes. Sin perjuicio de lo señalado, las adquisiciones y contrataciones en el marco de proyectos financiados con recursos del fondo se sujetarán a la legislación

nacional de la parte en donde se realicen dichas adquisiciones o contrataciones, en lo que fuera aplicable. ARTICULO IV. AREAS Y MODALIDADES DE COOPERACIÓN Las áreas de cooperación que se financiarán con los recursos del fondo son las siguientes: a) Medio ambiente y cambio climático; b) Innovación, ciencia y tecnología; c) Micro, pequeñas y medianas empresas; d) Desarrollo social y e) Otras que las partes determinen. Las modalidades de cooperación serán las siguientes: 6 a) Promoción y desarrollo de iniciativas, planes, programas y proyectos; b) Realización de estudios y/o diagnósticos conjuntos; c) Intercambio de información y normativas vigentes; d) Realización de actividades conjuntas de formación y capacitación, incluyendo intercambio de especialistas y técnicos; e) Asistencia y/o visitas técnicas de funcionarios, expertos, investigadores, delegaciones y practicantes; f) Conformación de redes, y g) Cualquier otra modalidad de cooperación que las partes convengan. ARTICULO V. ADMINISTRACION DEL FONDO El Consejo de Ministros será la entidad encargada de aprobar el plan de trabajo y su respectivo presupuesto anual. El Grupo Técnico de Cooperación de la Alianza del Pacífico, en adelante GTC, será el responsable de la gestión del fondo y de aprobar, coordinar y supervisar la ejecución de sus proyectos, programas y actividades de cooperación, de conformidad con los lineamientos establecidos para el Consejo de Ministros. La administración operativa del Fondo estará a cargo de una Entidad de las partes integrantes del fondo, para un periodo de tres (3) años. Dicha entidad podrá contratar a nombre de las partes, y con cargo a los recursos del fondo.

Conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la primera entidad administradora del fondo será la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, y continuará esa función por otro de los miembros del GTC por orden alfabético. El GTC, a través de comunicaciones escritas, podrá acordar un orden distinto, según se estime pertinente. El presente acuerdo contará con un reglamento operativo que será elaborado por el GTC, y aprobado por el Consejo de Ministros y su cumplimiento será obligatorio para las partes. ARTICULO VI. SOLUCION DE CONTROVERSIAS Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente acuerdo será resuelta par las partes mediante consultas amistosas por la vía diplomática. ARTICULO VII. DEPOSITARIO La República de Colombia es el Depositario del presente acuerdo. ARTICULO VIII. ENTRADA EN VIGOR La entrada en vigor de este Acuerdo está sujeta al cumplimiento de los procedimientos legales internos de cada parte. 7 Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que el depositario reciba la última notificación por la cual las partes le informen que los procedimientos referidos en el párrafo precedente se han completado, o en cualquier otra fecha que las partes acuerden. ARTICULO IX. ADHESION La adhesión de otros Estados al presente acuerdo se formalizará a través del correspondiente Protocolo de Adhesión al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que este último entre en vigor. Sin perjuicio de ello, los terceros Estados interesados en participar en los proyectos y actividades del Fondo, podrán hacerlo en calidad de cooperantes,

salvo que las partes de la Alianza dispongan algo distinto. ARTICULO X. ENMIENDAS Las partes podrán convenir por escrito cualquier enmienda al presente acuerdo. Toda enmienda al presente acuerdo entrará en vigor y formará parte del mismo, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo VIII. ARTICULO XI. DENUNCIA Ninguna de las partes podrá denunciar el presente acuerdo, sin haber denunciado el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. La denuncia del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico implicará la denuncia del presente acuerdo en los términos del artículo 16 del Acuerdo Marco. No obstante lo anterior, los proyectos y actividades que se encuentren en curso, continuarán ejecutándose hasta su término, salvo que las partes acuerden algo distinto. Suscrito en la ciudad de Cali, República de Colombia, a los 22 días del mes de mayo del 2013, en un ejemplar original en el idioma castellano, que queda bajo custodia del Depositario, el cual proporcionará copias debidamente autenticadas del presente acuerdo a todas las partes. 8

EL SUSCRITO COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE

TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CERTIFICA: Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa del “Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013, el cual reposa, en original, en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de

este Ministerio. Dada en Bogotá, D. C., a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil trece (2013). El coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados (e), Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, Ministerio de Relaciones Exteriores,

SANTIAGO DIAZ CEDIEL

EXPOSICION DE MOTIVOS Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobierno nacional y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley “por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo para el establecimiento del fondo de cooperación de la Alianza del Pacífico', adoptado en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013”.

I. CONSIDERACIONES GENERALES 9 a) La cooperación internacional y la integración latinoamericana La cooperación internacional encuentra su razón de ser en los principios universales de solidaridad entre los pueblos, respeto y protección de los Derechos Humanos y en la búsqueda incesante de mejores condiciones y mayores recursos que brinden al hombre una situación de bienestar conforme a su dignidad humana, fin último de la existencia de los Estados. Podría decirse que en la cooperación internacional, de manera principal, se evidencia aquella veta que ilumina al jus gentium y hace que hoy se lo denomine como el derecho de la dignidad humana.

Es un desarrollo también, de los principios de soberanía, igualdad, corresponsabilidad, interés mutuo, sostenibilidad, equidad, eficacia y preservación del medio ambiente, muy ligados a las relaciones entre los

sujetos del derecho internacional. Al encontrarse íntimamente ligada a las relaciones internacionales, el fundamento jurídico de la misma se encuentra en el derecho internacional, aquella disciplina jurídica que regula las relaciones entre los Estados, y entre estos y los organismos internacionales. Regula la forma como se desarrollan las anteriores relaciones, la forma como manifiestan su consentimiento en obligarse, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. La Corte Constitucional1, ha manifestado que “la cooperación y la integración –fundadas en la noción más amplia de solidaridad internacional–, en su sentido primigenio, persiguen la unión de los países en torno a problemas o afinidades comunes, cuyas consecuencias trascienden las fronteras nacionales”. Por su parte, la Constitución Política de Colombia, contempla que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.2 Asimismo, consagra unos principios reguladores de las relaciones internacionales, disponiendo que el Estado promoverá la internacionalización 1 Sentencia C-400 de 1998. 2 Artículo 9o. En relación con este tema, nuestra Corte Constitucional, ha manifestado que resulta primordial señalar, para efectos del asunto bajo examen, lo dispuesto en el artículo 9o Superior, según el cual las relaciones exteriores del Estado se basan “en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia”. Esta máxima fundamental -consagrada así por el Constituyentesignifica ni más ni menos que nuestro país se acoge en un todo a los principios del Derecho Internacional que han sido aceptados, no solo dentro de los parámetros de los

tratados públicos ya sean estos bilaterales o multilaterales, o de los acuerdos suscritos dentro del marco de los organismos internacionales a los cuales el Estado ha adherido -en particular, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), sino también a aquellos que se derivan de los usos y costumbres internacionalmente consagrados. Expediente D-798 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 538 (parcial) del Decreto 2700 de 1991.

Magistrado Ponente: Doctor VLADIMIRO NARANJO MESA, veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995) 10 de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.3

La integración latinoamericana tiene una especial significación para nuestro Constituyente; el Estado deberá promover entonces la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad.4 b) La Alianza del Pacífico La Alianza del Pacífico es un mecanismo de integración profunda entre Chile, Colombia, México y Perú. El 6 de junio de 2012, con la suscripción del “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, se consagraron sus objetivos principales: -- Construir, de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; -- Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la

superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes; y, -- Convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial, y de proyección al mundo, con especial énfasis al Asia Pacífico. No obstante lo anterior, la Alianza cuenta con una agenda integral, determinada por los resultados ya alcanzados en materia comercial, de acción conjunta y coordinada entre las agencias de promoción de exportaciones y la atracción de inversiones, la cooperación y el movimiento de personas. La Alianza del Pacífico es una de las estrategias de integración más innovadoras en las que participa Colombia, al tratarse de un proceso abierto y flexible, con metas claras, pragmáticas y coherentes con su modelo de desarrollo y su política exterior. 3 Artículo 226. Sobre el particular ha manifestado la Corte Constitucional en Sentencia C-294 de 2004, con ponencia del doctor Jaime Araújo Rentería que, dadas las necesidades, exigencias y oportunidades que plantea el concierto de las naciones, le corresponde al Estado asumir una posición activa frente a la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Esto es, en el entendido de que Colombia como nación es un sujeto de derecho en el conjunto ecuménico de países, que tiene ciertas necesidades que solo puede resolver con el concurso de otros Estados o entidades de derecho internacional, le corresponde promover de manera individual o colectiva las mencionadas relaciones internacionales, sin perder de vista que en los tratados o convenios que celebre deben quedar debidamente protegidos sus derechos en cuanto nación, al igual que los de sus habitantes. A lo cual han de concurrir cláusulas contractuales presididas por un sentido

de justicia vinculado a la construcción de un progresivo equilibrio internacional, a una relación costo-beneficio que le depare balances favorables a los intereses nacionales y a la creciente cualificación de la presencia nacional dentro de las diversas esferas de acción que comprende el acontecer internacional (artículo 226 C. P.). 4 Artículo 227 11 Para Colombia, la Alianza es parte de su estrategia de inserción en Asia Pacífico. Si bien se reconoce que la Alianza debe concretarse como área de integración profunda, el proceso ha ganado visibilidad y ha llamado la atención de socios estratégicos como Canadá y Japón. Con la entrada en vigor del Acuerdo Marco en comento, la Alianza iniciará una etapa de concreción de resultados que permitan en un plazo no mayor a un año, definir e implementar la estrategia de proyección en Asia Pacífico, componente prioritario para el país. Con el ánimo de impulsar y dinamizar las acciones de cooperación y que facilite la financiación de las mismas, se suscribió “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”. c) Lineamientos de la política exterior y plan estratégico 2010-2014 Con la consolidación la Alianza del Pacífico, se da cumplimiento a los lineamientos de la política exterior colombiana, en cuanto a: -- Profundizar la integración con América Latina y el Caribe para generar más oportunidades de comercio, inversión e intercambio tecnológico. -- Dinamizar las relaciones de Colombia con los países del Asia Pacífico mediante la presencia diplomática fortalecida, la apertura de nuevos mercados y la atracción de inversión. Asimismo, se da cumplimiento a los objetivos del plan estratégico del Sector

de Relaciones Exteriores 2010-2014, como son: -- Generar y aprovechar escenarios para el posicionamiento de Colombia en las dinámicas y temáticas mundiales. -- Avanzar en la inserción efectiva en los ejes de integración y desarrollo.

II. LA COOPERACION EN LA ALIANZA DEL PACIFICO a) Grupo Técnico de Cooperación Como consecuencia de tres cumbres presidenciales realizadas en Lima, Perú el 28 de abril de 2011, en Mérida, México el 4 de diciembre de 2011, en Paranal, Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012, así como una cumbre virtual el 5 de marzo de 2012, las cuales han estado precedidas por rondas de reuniones del Grupo de Alto Nivel, instancia temporal conformada por los Viceministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior de los países miembros, así como de los equipos técnicos de las áreas de integración, se determinó priorizar: -- Movimiento de personas de negocios y facilitación para el tránsito migratorio; 12 -- Comercio e integración, incluyendo facilitación de comercio y cooperación aduanera; -- Servicios y capitales, incluyendo la posibilidad de integrar las bolsas de valores; y, -- Cooperación La cooperación es un tema transversal que ha estado presente desde el inicio del mecanismo, y posteriormente se asignó como área prioritaria a un grupo técnico. -- El 4 de diciembre de 2011, se suscribió el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de la República de Colombia, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Perú sobre la Plataforma de Cooperación del

Pacífico”, con el objetivo de impulsar la cooperación entre los países miembros y con terceros. -- Las áreas que contempla son: medio ambiente y cambio climático, innovación, ciencia y tecnología, micro, pequeñas y medianas empresas y desarrollo social. En este documento se establece que los puntos focales de cada país conformarán el Grupo Técnico de Cooperación (GTC). b) Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico En desarrollo de las relaciones de cooperación que existen entre los Estados y con la voluntad de implementar mecanismos que permitan la ejecución de iniciativas en beneficio mutuo de los países de la Alianza del Pacífico dentro de este Grupo (GTC), se propuso la creación de un Fondo de Cooperación como mecanismo que facilite, dinamice y permita la financiación de acciones de cooperación en el marco de la Alianza del Pacífico. Al interior del Grupo Técnico de Cooperación se han puesto en marcha algunas iniciativas tales como: el proyecto “Sinergia entre los países de la Alianza del Pacífico para el mejoramiento de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas”; la “Red de Investigación Científica en materia de Cambio Climático”; y, la “Plataforma de Movilidad Estudiantil y Académica”. Estas iniciativas y otras que

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