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CC-C109-1996

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC-C109-1996
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
1996

Sentencia No. C-109/96 TRATADO DE NATURALEZA ECONOMICA Y COMERCIAL Este tipo de tratados se configura cuando los respectivos instrumentos presentan las siguientes características: Que su objeto sea de naturaleza económica y comercial; Que haya sido acordado en el ámbito de organismos internacionales, y Que expresamente se haya previsto su aplicación provisional. Si estos tres elementos están presentes en el Acuerdo objeto de control, aprobado por la ley 197 de 1995, esta Corporación asumirá su revisión en cuanto tratado de naturaleza económica y comercial, y en consecuencia lo someterá al control constitucional que señala el ordenamiento superior.

ACUERDO ENTRE GOBIERNO COLOMBIANO Y

PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS DE NACIONES UNIDAS En cuanto a la materia regulada en el texto del instrumento analizado, esta Sala la encuentra acorde y armónica con las disposiciones de la Constitución, por lo que declarará la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba.

Ref.: Expediente No. L.A.T. 048

Revisión de constitucionalidad de la Ley 197 de 12 de julio de 1995, "Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos P.M.A. de las Naciones Unidas", firmado el 21 de julio de 1994

Magistrado Ponente:

Dr. FABIO MORON DIAZ

Santafé de Bogotá, D.C., marzo veintiuno (21) de mil novecientos noventa y seis (1996) ANTECEDENTES El 14 de julio de 1995, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República,

a través de oficio No. 04372, remitió a esta Corporación, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la C.P., fotocopia auténtica de la Ley 197 de julio 12 de 1995, por medio de la cual se aprobó el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos -P.M.A.- de las Naciones Unidas, firmado el 21 de julio de 1994. El día 14 de agosto de 1995, el Magistrado Sustanciador a través de auto de la misma fecha, asumió la revisión de la Ley 197 de 12 de julio de 1995, y del tratado que la misma aprobó, para lo cual ordenó la práctica de las siguientes pruebas: solicitó a las Secretarías Generales de la Cámara de Representantes y del Senado de la República, el envío de la copia del correspondiente expediente legislativo; solicitó a la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores, certificación sobre la naturaleza del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos P.M.A. de las Naciones Unidas, aprobado a través de la ley 197 de 12 de julio de 1995, y sobre el trámite que se le dió en ese Ministerio; además ordenó que una vez cumplido lo anterior, se procediera a la fijación en lista y a practicar el traslado correspondiente al Despacho del Señor Procurador General de la Nación, para efectos de recibir el concepto de su competencia. Una vez cumplidos todos los trámites indicados para esta clase de actuaciones procesales de control de constitucionalidad, procede la Corte a pronunciar su

decisión.

II. EL TEXTO DE LA NORMA QUE SE REVISA LEY 197 DE 1995

"POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS -P.M.A.- DE LAS NACIONES UNIDAS", firmado el 21 de julio de 1994. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EJECUTESE previa revisión de la Corte Constitucional conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Santafé de Bogotá D.C., a 12 de julio de 1995

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

RODRIGO PARDO GARCIA PEÑA

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

ANTONIO HERNANDEZ GAMARRA

EL CONGRESO DE COLOMBIA

D E C R E T A :

Visto el texto del "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS -P.M.A.- DE LAS NACIONES UNIDAS", firmado el 21 de julio de 1994.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE

COLOMBIA Y EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS DE LAS NACIONES UNIDAS El Gobierno de la República de Colombia, en adelante "El Gobierno"

y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas en adelante el "P.M.A.", CONSIDERANDO la Resolución No. 1498 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Resolución No. 832 (XXXII) del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, CONSIDERANDO el informe y las propuestas conjuntas del Secretario General de las Naciones Unidas y del Director de la FAO "sobre el Desarrollo Económico mediante asistencia alimentaria" y "sobre procedimientos y disposiciones para el empleo multilateral de excedentes alimentarios", CONSIDERANDO que mediante la resolución 1714 (XVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobada con fecha 19 de diciembre de 1961, y la resolución No. 1/61 de la Conferencia de la FAO, adoptada el 24 de Noviembre de 1961 se estableció el PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS como un instrumento para la ejecución de proyectos de desarrollo socio-económico en todos los países del mundo mediante el suministro de asistencia alimentaria, CONSIDERANDO la conveniencia de una cooperación triangular entre el Gobierno de Colombia, el PMA y otros países de América Latina y el Caribe, mediante la generación de recursos a través de la monetización de productos del PMA para su utilización en apoyo a proyectos de desarrollo socio-económico en países de América Latina y el Caribe. TENIENDO EN CUENTA que el Instituto de Mercadeo Agropecuario -IDEMA, tiene experiencia en monetización de trigo a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria y que puede cumplir con los requisitos exigidos para tal fin, Han resuelto celebrar el presente Acuerdo.

ARTICULO I OBJETIVO GENERAL El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los vínculos legales necesarios que permitan la ejecución de operaciones de cooperación triangular entre Colombia, el PMA y otros países de América Latina y el Caribe, con el fin de apoyar a estos países en su empeño por incentivar a sus poblaciones en la ejecución de actividades tendientes a su desarrollo socio-económico. ARTICULO II OBJETIVO ESPECIFICO La cooperación entre el Gobierno y el PMA prevista en este Acuerdo se efectuará mediante la ejecución de Operaciones Triangulares. Esta cooperación tiene como objetivo generar recursos a través de la monetización de productos PMA que puedan ser transferidos a otros países de América Latina y el Caribe, con el fin de apoyar proyectos de desarrollo socio-económico y operaciones de emergencia que el PMA ejecute o ejecutare en dichas regiones.

ARTICULO III

MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION DE LA OPERACION Sujeto a consultas previas con el Gobierno, el PMA coordinará y preparará, conjuntamente con la entidad competente del Gobierno, el programa de las cantidades de trigo en grano u otros productos que puedan ser entregadas semestralmente o anualmente por el PMA, sin ocasionar traumatismos en el mercado interno. Cumplido el requisito anterior, el PMA entregará al IDEMA, en puerto colombiano, las cantidades de trigo en grano u otros productos que hayan sido programadas previamente, para lo cual se suscribirá un contrato entre el IDEMA y el PMA. En dicho contrato quedarán debidamente estipulados los siguientes procedimientos, de acuerdo con las condiciones vigentes en Colombia para la importación y exportación de cereales: el límite preciso a las

cantidades importadas, los parámetros fijados por la política interna para cereales, todos los aspectos relativos a los costos y gastos que demanden las operaciones de nacionalización, almacenamiento y comercialización, recibo en puerto, administración y otros a que hubiera lugar. El precio se regirá por el precio del mercado interno en el momento de la venta del producto en el país. En el caso de Proyectos aprobados y Proyectos futuros se procederá de la siguiente manera: a) Proyectos Aprobados. Estos Proyectos son los que han sido aprobados por el Comité de Políticas y Programas de ayuda alimentaria del Programa Mundial de Alimentos. La operación triangular permitirá, con la participación del Gobierno de Colombia la generación de recursos para su transferencia a otros países de Latinoamérica y el Caribe con el fin de ejecutar los proyectos aprobados. En este caso el PMA y los gobiernos recipientes se comprometen a dar el debido reconocimiento a Colombia por su participación en la operación triangular. b) Nuevos Proyectos. Desde las etapas iniciales del proceso de formulación de proyectos del PMA, en los que se contemplen operaciones triangulares con la participación del Gobierno de Colombia el PMA consultará con la debida antelación al Gobierno su interés de participar en dicho proceso. En este caso el PMA le brindará la oportunidad requerida dentro de los procedimientos e instancias establecidas para tal fin. La participación del Gobierno en este proceso le permitirá identificar oportunidades de cooperación horizontal en áreas para las cuales Colombia ha establecido sus políticas de cooperación.

ARTICULO IV

RESPONSABILIDADES

1. Será responsabilidad del PMA: a) Informar al Gobierno, con la debida anticipación, las cantidades y

calidades programadas para despacho que serían embarcadas. b) Despachar los cargamentos de trigo u otros productos, amparados con los Documentos de Embarque y demás documentos requeridos por el Gobierno, para permitir su descargue, nacionalización y comercialización en el País. c) Cubrir los costos a que hubiere lugar como resultado de los procedimientos establecidos en el artículo III del presente Acuerdo. Los Documentos de Embarque y demás documentos requeridos indicarán como consignatario al Director del PMA en Colombia, quien a su vez, los endosará al IDEMA.

2. Será responsabilidad del IDEMA: a) El recibo y nacionalización en puerto de los productos entregados por el PMA. b) La monetización de los productos a través de la Bolsa Agropecuaria. c) La rendición de los informes y de las liquidaciones correspondientes de dicha venta, al PMA. d) La transferencia de los recursos al PMA, a la cuenta que para tal fin se establezca con un banco local.

3. Será responsabilidad del Gobierno brindar al PMA las facilidades y prerrogativas necesarias para efectuar, conforme a la normatividad cambiaria vigente, el cambio de divisas y la transferencia de las mismas a la sede del PMA, para su posterior transferencia a los países de América Latina y el caribe en los que se ejecuten los proyectos de desarrollo socio-económico que se hayan acordado de manera conjunta entre el Gobierno Colombiano y el PMA.

Así mismo el Gobierno brindará al PMA las facilidades y prerrogativas requeridas para la nacionalización de sus cargamentos. Cuando la entrega sea de trigo u otros cereales, la venta de los mismos, sin excepción deberá cumplir los requisitos establecidos en

los convenios internos aprobados por el Gobierno para garantizar la protección a la industria Nacional. ARTICULO V SOLUCION DE CONTROVERSIAS Toda controversia relativa a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo que no pueda resolverse mediante negociaciones directas entre las Partes, será sometida a los procedimientos de solución pacífica previstos en el derecho internacional. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo implicará renuncia del PMA a cualesquiera privilegios e inmunidades de que disfrute, ni su aceptación de la jurisdicción de los tribunales internos de ningún Estado, con respecto a controversias surgidas de dicho Acuerdo.

ARTICULO VI

APLICACION PROVISIONAL, ENTRADA EN VIGOR Y

DURACION

1. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde el momento de su firma. Esta aplicación provisional terminará en el momento en que una de las partes notifique a la otra su atención de no llegar a ser parte en el acuerdo y terminará igualmente si se produce su entrada en vigor definitivo, en los términos del párrafo 2 del presente Artículo.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor definitivo cuando las partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de los requisitos legales necesarios.

3. El presente Acuerdo permanecerá en vigencia por un término de tres (3) años y se renovará automáticamente por un término igual, a menos que una de las Partes le comunique a la otra su intención de denunciarlo, con una antelación de seis (6) meses con respecto a la fecha de su última renovación.

EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, los suscritos, debidamente designados como representantes del Gobierno de Colombia y del

Programa Mundial de Alimentos, suscriben el presente Acuerdo, en la ciudad de Santafé de Bogotá, a los veintiún (21) días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

POR EL GOBIERNO DE LA POR EL PROGRAMA

MUNDIAL DE

REPUBLICA DE COLOMBIA ALIMENTOS

NOEMI SANIN DE RUBIOGERMAN VALDIVIA ALTAMIRANO

Ministra de Relaciones Exteriores Represente a.i.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

SANTA FE DE BOGOTA, D.C. 4 de Octubre de 1994

APROBADO. SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL

HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS

CONSTITUCIONALES.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo.) RODRIGO PARDO GARCIA PEÑA

D E C R E T A :

ARTICULO PRIMERO: Apruébase el "ACUERDO ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS -P.M.A.- DE LAS NACIONES UNIDAS", firmado el 21 de julio de 1994.

ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "ACUERDO ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS -P.M.A.- DE LAS NACIONES UNIDAS", firmado el 21 de julio de 1994, que por el artículo 1o. de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la

fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA

REPUBLICA.

JUAN GUILLERMO ANGEL MEJIA

EL SECRETARIO DEL HONORABLE SENADO DE LA

REPUBLICA,

PEDRO PUMAREJO VEGA

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE

REPRESENTANTES,

ALVARO BENEDETTI VARGAS

EL SECRETARIO DE LA HONORABLE CAMARA DE

REPRESENTANTES

DIEGO VIVAS TAFUR

III. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El Señor Procurador General de la Nación rindió, dentro del término establecido para el efecto, el concepto de su competencia, con base en el cual solicita a esta Corporación declarar la exequibilidad de la Ley 197 de 12 de julio de 1995, "Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos P.M.A. de las Naciones Unidas, firmado el 21 de julio de 1994, por no ser ésta contraria a la Constitución ni en su forma ni en su trámite.

Divide su concepto en dos partes: el análisis formal y el análisis material del acuerdo y la ley que lo aprobó, los cuales fundamenta en los siguientes argumentos:

A. Análisis Formal. - Señala, que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional sobre la materia, para efectos de realizar el análisis de forma de los instrumentos internacionales, el control correspondiente debe efectuarse sobre la verificación de competencias de las autoridades que actuaron a nombre del

Estado Colombiano, en las etapas de celebración y negociación del respectivo convenio. - Anota que en el Acuerdo que se estudia, el Gobierno Nacional participó en la negociación y suscripción del mismo, desde el año de 1993, cuando la Oficina del Programa Mundial de Alimentos inició gestiones ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de "...hacer viable la ejecución de operaciones de monetización de productos entre Colombia y el P.M.A." - Con base en esas negociaciones, el 21 de julio de 1994, se firmó en Santa Fé de Bogotá el respectivo convenio, el cual fue suscrito por la entonces Ministra de Relaciones Exteriores doctora Nohemí Sanín de Rubio y por el Representante del Programa Mundial de Alimentos, doctor German Valdivia Altamirano. - Agrega, que de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados Internacionales, aprobada en Colombia mediante la Ley 32 de 1985, "En virtud de sus funciones y sin tener que presentar plenos poderes, se considera que representan a su Estado: c) Los Jefes de Estado, los Jefes de Gobierno y los Ministros de Relaciones Exteriores, para la ejecución de un tratado", lo que en su concepto permite "aseverar que el instrumento público analizado reúne los requisitos formales respecto de su celebración." - Posteriormente el Señor Procurador analiza el desarrollo del trámite legislativo que culminó con la expedición de la ley 197 de 1995, aprobatoria del instrumento público internacional objeto de revisión, concluyendo que se cumplieron a cabalidad las formalidades contempladas en la Constitución

Política, por lo que, anota, su Despacho no formulará reparo alguno sobre dicho aspecto.

B. Examen material. - Manifiesta el concepto fiscal que el Programa Mundial de Alimentos, creado en 1961, es una Agencia especializada en asistencia alimentaria adscrita a las Naciones Unidas y la FAO; su misión, señala, es brindar asistencia alimentaria en casos de urgencia, especialmente a los países en desarrollo, y atender las necesidades de refugiados y desplazados de diferentes partes del mundo, con el objeto de apoyarlos en proyectos multisectoriales de desarrollo económico y social, prioritariamente en las áreas de agricultura, educación, salud, vivienda y medio ambiente. - En desarrollo de sus funciones, señala el concepto fiscal, el P.M.A actualmente tiene presencia en 98 países del mundo, constituyéndose en la "mayor fuente" de transferencia de recursos de donación, y consolidándose como tal en el ámbito internacional dada su seriedad y cumplimiento. - Se refiere luego a los vínculos entre el P.M.A y el Gobierno colombiano, anotando que éstos datan de abril de 1969, cuando se suscribió el Acuerdo Básico entre nuestro país y dicho organismo. Manifiesta que durante dicho período se han implementado 22 proyectos de desarrollo que han significado un aporte aproximado de 120 millones de dólares, y que si bien Colombia aún se mantiene como beneficiaria del programa, se ha considerado su retiro del mismo por presentar una situación menos dramática que otros países del mundo; no obstante, el Ministerio Público considera importante mantener y fortalecer dichos vínculos, pues, de una parte en nuestra sociedad aún se mantienen graves desequilibrios que ameritan la presencia de los programas

del P.M.A en nuestro país, y de otra, dicho organismo ha reconocido en Colombia condiciones que lo colocan en posibilidad de colaborar y apoyar a otros países del área a través del P.M.A. - Persiguiendo dichos fines, señala el Señor Procurador, "...la Oficina del P.M.A. tomo la iniciativa de iniciar gestiones ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Agricultura, el Banco de la República y el Idema, con el fin de hacer viable la ejecución de operaciones triangulares de monetización de productos entre Colombia y el P.M.A., con el propósito de beneficiar proyectos de desarrollo socio-económico en países de América Latina y el Caribe." - Con base en esa solicitud, se acordó firmar un acuerdo de naturaleza económica y comercial, el cual, previos los conceptos favorables de los organismos nacionales antes mencionados, se suscribió el 21 de julio de 1994. - A continuación el concepto fiscal se detiene en el análisis de los términos del acuerdo destacando los siguientes: Siendo el P.M.A. un mecanismo para la ejecución de proyectos de desarrollo socio-económico, mediante el suministro de asistencia alimentaria, es conveniente viabilizar una operación triangular entre el Gobierno Colombiano, dicho organismo internacional y otros países de América Latina y del Caribe, pues ello permitirá la generación de recursos por medio de la monetización de productos del programa, que luego se utilizarán para apoyar proyectos de desarrollo socio-económico. Las operaciones triangulares, manifiesta el Ministerio Público, se definen como aquellas "...acciones de todo orden que realizan tres sujetos de derecho internacional (Estados, Organismos), uno de los cuales se encarga de la labor

de intermediación para llevar a cabo intercambios de carácter económico, social, comercial, científico y técnico, actividades que redundan en el desarrollo de los países participantes en dicha operación." Por eso, y teniendo en cuenta la experiencia del Idema en comercialización de trigo, a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria, se consideró determinante, para el logro de los objetivos propuestos, la participación de Colombia en el Proyecto. Destaca, que los mecanismos y procedimientos de ejecución que se pactaron, prevén que el P.M.A. consultará con el Gobierno nacional, todo lo relacionado con las cantidades de trigo y otros productos que semestral o anualmente éste entregará al país, con el objeto de evitar traumatismos en el mercado interno. Posteriormente, dice, "...el Idema suscribirá un contrato con el P.M.A. estableciendo las condiciones vigentes en Colombia para importación y exportación de cereales, el límite preciso de las cantidades importadas, los parámetros fijados por la política sectorial interna para cereales, todos los aspectos relativos a costos y gastos necesarios para realizar las operaciones de nacionalización, almacenamiento y comercialización, recibo en puerto, administración y otros a que hubiere lugar..." Por su parte el Gobierno Colombiano se compromete a brindar al P.M.A. las facilidades y prerrogativas requeridas para la nacionalización de sus cargamentos, siempre bajo el presupuesto de que se dará cumplimiento a los requisitos establecidos en los convenios internos celebrados para garantizar la protección a la producción nacional. Tales condiciones le permitirán al P.M.A. transferir los recursos de la monetización de productos a otros países de América Latina y el Caribe, y al

Gobierno colombiano identificar oportunidades de cooperación horizontal con otros países de la región, en áreas consideradas prioritarias en las políticas de cooperación que nuestro país ha establecido, además de obtener el reconocimiento del Programa y de los países beneficiados, tal como se establece en el Acuerdo. Se refiere luego a las posibles controversias, las cuales de conformidad con los términos del acuerdo, se resolverán mediante negociaciones directas entre las partes, o si es el caso, recurriendo a los procedimientos establecidos para la solución pacífica de conflictos que prevé el Derecho Internacional. - En concepto del Procurador el Acuerdo analizado se enmarca en las disposiciones del artículo 224 de la C.P., pues constituye un tratado de naturaleza económica, adoptado en el ámbito de organismos internacionales, que en este caso son la Organización de las Naciones Unidas y la Organización para la Agricultura y la alimentación FAO, entidades que crearon el Programa Mundial de Alimentos, y que por lo tanto supervisan y avalan las actividades que él mismo desarrolla en los países miembros. - En tanto acuerdo de naturaleza económica y comercial, se pactó en el capítulo VI del mismo, su entrada en vigencia provisional, sujetándolo en todo a las disposiciones de la Carta. - El Acuerdo, señala el Procurador, se aviene en todo a las disposiciones de la Carta Política, en particular a los artículos 189-2, 150-16, y 224; así mismo desarrolla principios superiores tales como los consagrados en los artículos 9, 226 y 227 de la C.P.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Primera. La Competencia y el Objeto de Control De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Constitución

Política, y de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional en cuanto a su competencia, corresponde a esta Corporación el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos, después de su sanción presidencial y antes del perfeccionamiento internacional del instrumento. Segunda. De la naturaleza jurídica del Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la República de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos -P.M.A.- El Acuerdo en mención, cuyo objeto es la ejecución de operaciones triangulares de monetización de productos, en especial de trigo, para generar recursos que luego puedan ser transferidos a otros países de América Latina y el Caribe, con el fin de apoyar y financiar proyectos de desarrollo socioeconómico y operaciones de emergencia que el P.M.A. ejecute en dichas regiones, se tramitó, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 224 de la C.P., dándole tratamiento de tratado de naturaleza económica y comercial, acordado en el ámbito de un organismo internacional. El citado artículo 224 de la Carta establece, que "...el Presidente de la República podrá dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan. En este caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, deberá enviarse al Congreso para su aprobación. Si el Congreso no lo aprueba, se suspenderá la aplicación del tratado." De la norma citada se concluye que este tipo de tratados se configura cuando los respectivos instrumentos presentan las siguientes características: - Que su objeto sea de naturaleza económica y comercial

  • Que haya sido acordado en el ámbito de organismos internacionales, y - Que expresamente se haya previsto su aplicación provisional.

Si estos tres elementos están presentes en el Acuerdo objeto de control, aprobado por la ley 197 de 1995, esta Corporación asumirá su revisión en cuanto tratado de naturaleza económica y comercial, y en consecuencia lo someterá al control constitucional que señala el ordenamiento superior. a. Del objeto. Como se dijo antes, el objeto del Acuerdo celebrado entre el Gobierno colombiano y el P.M.A., aprobado posteriormente a través de la ley 197 de 1995, es, de conformidad con lo establecido en su artículo I el siguiente: "Artículo I. OBJETIVO GENERAL. El presente acuerdo tiene como objetivo general establecer los vínculos legales necesarios que permitan la ejecución de operaciones de cooperación triangular entre Colombia, el P.M.A. y otros países de América Latina y el Caribe, con el fin de apoyar a éstos países en su empeño por incentivar a sus poblaciones en la ejecución de actividades tendientes a su desarrollo socioeconómico." Se trata entonces de propiciar operaciones triangulares entre Colombia, el P.M.A. y otros países de la región, que permitan la monetización de productos de dicho programa, especialmente de trigo, permitiendo su monetización y posterior distribución entre países de América Latina y el Caribe, con el objeto de apoyar proyectos de desarrollo económico y social. Una operación triangular configura una relación de carácter económico y comercial, en cuanto se traduzca en una transacción que implique que un país u organismo, en este caso el P.M.A., despache a otro, en este caso Colombia, un determinado producto, trigo, con el objeto de que éste lo comercialice en su

mercado interno; al hacerlo monetiza dichos productos generando recursos que se distribuyen a un tercero, un país de la región seleccionado por el P.M.A., para apoyarlo en la realización de proyectos de carácter económico y social. El carácter económico y comercial del acuerdo es claro en el caso analizado, pues Colombia procede a la comercialización de un producto dentro del mercado interno, en condiciones tales que además de garantizarle el cumplimiento de los acuerdos internos y de las políticas sectoriales definidas para un determinado producto, le evitan el flujo de divisas al exterior por la compra de ese determinado producto, generándole un significativo beneficio de carácter económico y la posibilidad de ser sujeto de transferencia de esos mismos recursos para sus propios proyectos. b. El instrumento analizado se acordó en el ámbito de organismos internacionales? El P.M.A. es un programa conjunto de dos organismos internacionales: La Organización de las Naciones Unidas y la FAO; al respecto, a solicitud del Magistrado Sustanciador en el asunto de la referencia, la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores certificó lo siguiente: "...El P.M.A. fue creado, como programa, en virtud de las Resoluciones 1/61 de la Conferencia de la FAO, aprobada el 24 de febrero de 1961 y A.G. 1714 (XVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 19 de diciembre del mismo año, y fue prorrogado o continuado mediante Resoluciones adicionales de los mismos órganos (Resolución 4/65 de la Conferencia de la FAO,

aprobada el 6 de diciembre de 1965, y AG. 2095 (XX) de la Asamblea General, aprobada el 20 de diciembre del mismo año." Se concluye entonces que el sujeto de imputación en el caso que se analiza es la Organización de las Naciones Unidas, organismo que actúa, para el caso concreto, a través del P.M.A., que como ya se dijo es un programa de acción diseñado y ejecutado por la citada Organización y por la FAO, en el ámbito de sus competencias; así, en el texto de las "Normas generales para el establecimiento y el funcionamiento del Programa Mundial de Alimentos Naciones Unidas/FAO, aprobadas por el Consejo de la FAO en su 72o. período de sesiones, en noviembre de 1977, y por el Consejo Económico y Social en enero de 1978, se consagró lo siguiente: "Habida cuenta de las funciones que desempeñan las Naciones Unidas en la esfera general del desarrollo económico y social, y de las responsabilidades especiales que incumben a la FAO en cuanto a procurar una mejora de la nutrición y de la eficiencia de la producción y distribución de alimentos, las Naciones Unidas y la FAO emprenden conjuntamente este Programa, en cooperación con otros organismos interesados de las Naciones Unidas y con órganos intergub

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