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CC - C110-2022

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C110-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Sentencia C-110/22

ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN

BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR UNA PARTE, Y

COLOMBIA, ECUADOR Y PERÚ, POR OTRA-Se ajusta a la

Constitución Política

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE

TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOSCompetencia de la Corte Constitucional CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Características TRATADOS INTERNACIONALES-Control tripartito en su incorporación CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal y material El control a cargo de la Corte se divide en dos grandes partes: (i) un análisis formal: que hace un escrutinio al proceso de formación del instrumento internacional, así como el trámite legislativo adelantado en el Congreso de la República; y (ii) un análisis material: que coteja las disposiciones del tratado y de la ley con el marco constitucional colombiano, para de esta manera determinar si se ajustan o no al ordenamiento superior. LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONALAspectos formales El Proyecto de la Ley Aprobatoria del Acuerdo Comercial entre el Reino Unido y Colombia, cumplió las exigencias requeridas por la Constitución: (i) surtió los cuatro debates de aprobación con el quorum exigido y las mayorías necesarias; (ii) contó con las publicaciones del proyecto y las ponencias para cada debate; (iii) recibió los anuncios previos a cada votación; (iv) cumplió los términos obligatorios entre las votaciones en

comisión y plenaria de ambas cámaras, y entre Senado y Cámara de Representantes; (v) su trámite no excedió dos legislaturas, toda vez que el proyecto de ley aprobatoria fue radicado en el Senado en febrero de 2020 y finalizó su trámite en diciembre del mismo año; (vi) fue enviado dentro del 1 término constitucional a este Tribunal para su revisión integral; y (vii) se respetaron los principios de consecutividad e identidad flexible. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociación, celebración y aprobación ejecutiva CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas/ CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Carácter obligatorio para la expedición de disposiciones de orden legislativo y administrativo requeridas en desarrollo del tratado

REQUISITO DE ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL EN

TRÁMITE DE PROYECTOS DE LEY APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALES QUE CONTENGAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS-Improcedencia de su exigencia LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALES-Procedimiento de formación previsto para leyes ordinarias/TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIAPrincipios de consecutividad e identidad flexible

TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Control

material PRECEDENTE EN SENTENCIA SOBRE TRATADO INTERNACIONAL-Disposiciones con identidad de textos o variaciones menores PRECEDENTE EN SENTENCIA SOBRE TRATADO INTERNACIONAL-Exclusión de aplicación a partir de posibles reformas constitucionales/PRECEDENTE EN SENTENCIA SOBRE TRATADO INTERNACIONAL-Variación en la Constitución por nuevo entendimiento de disposiciones por desarrollos sociales y concepciones jurídicas 2 A pesar de que el principio general es que, en relación con los tratados internacionales con idéntico contenido, la Corte Constitucional debe reiterar la posición asumida, la jurisprudencia ha introducido una salvedad cuando observe “posibles reformas constitucionales que hayan podido ocurrir entre la primera y la segunda intervención de la Corte, a efectos de determinar la eventualidad de un fallo en sentido distinto, a la luz de las nuevas disposiciones constitucionales. En esta hipótesis quedan comprendidas también las nuevas normas o las modificaciones de derecho internacional, que tengan relevancia constitucional de acuerdo con nuestro ordenamiento.” De la misma manera consideró que “debe tenerse en cuenta que tal variación en la Constitución, si bien de ordinario comporta un cambio en el texto mismo de la Carta puede ser, en circunstancias excepcionales, producto también, del nuevo entendimiento que las disposiciones constitucionales tengan a la luz de los desarrollos sociales y las concepciones jurídicas.” PREAMBULO Y ANEXOS EN TRATADO INTERNACIONALForman parte del contexto necesario para la interpretación de las cláusulas convencionales

ACUERDO COMERCIAL ENTRE COLOMBIA Y EL PERU,

POR UNA PARTE, Y LA UNION EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA-Se ajusta a la Constitución Política, tanto en su aspecto formal como en su contenido material

ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN

BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR UNA PARTE, Y

COLOMBIA, ECUADOR Y PERÚ, POR OTRA-Finalidad

ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN

BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR UNA PARTE, Y COLOMBIA, ECUADOR Y PERÚ, POR OTRA-Protección de derechos de los consumidores INTERNACIONALIZACION DE LAS RELACIONES ECONOMICAS, SOCIALES Y POLITICAS-Condiciones de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional

ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN

BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR UNA PARTE, Y COLOMBIA, ECUADOR Y PERÚ, POR OTRA-Protección a la propiedad intelectual 3

ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN

BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR UNA PARTE, Y COLOMBIA, ECUADOR Y PERÚ, POR OTRA-Protección de la biodiversidad y conocimientos tradicionales

ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN

BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR UNA PARTE, Y COLOMBIA, ECUADOR Y PERÚ, POR OTRA-Derecho a la libre competencia

ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN

BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR UNA PARTE, Y

COLOMBIA, ECUADOR Y PERÚ, POR OTRA-Comercio y desarrollo sostenible/DESARROLLO SOSTENIBLE-Concepto TRATADO INTERNACIONAL-Cláusula de aplicación provisional/APLICACION PROVISIONAL DE TRATADO INTERNACIONAL-Jurisprudencia constitucional

Referencia: Expediente LAT-465

Revisión oficiosa de la Ley 2067 del 23 de diciembre de 2020, “por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República de Ecuador y la República de Perú, por otra, suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019”.

Magistrada ponente:

DIANA FAJARDO RIVERA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022) La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, Diana Fajardo Rivera, Gloria Stella Ortiz Delgado, Paola Andrea Meneses Mosquera y (E) Karena 4 Caselles Hernández; y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de constitucionalidad de la Ley 2067 del 23 de diciembre de 2020, “por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y

la República de Colombia, la República de Ecuador y la República de Perú, por otra, suscrito en Quito el 15 de mayo de 2019”.

I. ANTECEDENTES

1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, el 12 de enero de 2021, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación1 una fotocopia autenticada de la Ley 2067 de 2020, para su revisión constitucional.

2. La Magistrada sustanciadora, mediante Auto del 24 de febrero de 2021,2 avocó el conocimiento del proceso y dispuso la práctica de pruebas. En primer lugar, ofició a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que, dentro del término de los diez (10) días siguientes a la notificación del proveído, enviaran a la Corte información expresa sobre: (i) las fechas de las publicaciones, las sesiones correspondientes, el quorum deliberatorio y decisorio, así como las mayorías y votaciones con las cuales se discutió y aprobó el proyecto de ley en las distintas etapas, en comisiones y en plenarias, haciendo referencia sobre la modalidad de votación utilizada en cada una de las etapas del trámite legislativo; (ii) el día en que se efectuó el anuncio de votación, el día que se realizó la votación, así como el número y fecha de las actas y las gacetas del Congreso donde consten dichas actuaciones; y (iii) el día en que se efectuó la publicación y los números y fechas de las actas y las gacetas del Congreso correspondientes. En segundo lugar, ofició al Ministerio de Relaciones

Exteriores para que, dentro de los diez días siguientes a la notificación del proveído, certificara quiénes suscribieron a nombre de Colombia el instrumento internacional materia de revisión, cuáles eran sus poderes y si sus actos fueron confirmados por el Presidente de la República. 1 OFI21-00004545/IDM13010000 del 12 de enero de 2021 de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. Documento digital LAT0000465-Presentación Demanda-(2021-01-19 16-25-04). Pdf, págs. 1-3. 2 Auto del 24 de febrero de 2021 de la Corte Constitucional. Documento digital LAT0000-Auto Admisorio- (2021-02-25 17-37-269). pdf. 5

3. Además, ordenó (i) correr traslado por 30 días al Procurador General de la Nación una vez recibidas las pruebas; (ii) simultáneamente fijar en lista el proceso durante el término de 10 días, para que cualquier ciudadano la impugne o la defienda; y (iii) comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, para los fines del artículo 244 de la Constitución Política, así como a los ministros de Relaciones Exteriores y Comercio, Industria y Turismo; y al Defensor del Pueblo, para los efectos señalados en el artículo 11 del Decreto Ley 2067 de

1991.

4. Finalmente, resolvió, para los efectos previstos en el artículo 13 del Decreto Ley 2067 de 1991, comunicar el proveído a ProColombia y Bancoldex; a las universidades Nacional de Colombia, Externado de

Colombia y del Rosario; a la Asociación Nacional de Empresarios (ANDI), a la Asociación Nacional de Exportadores (ANALDEX) y a la Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO), para invitarlas a rendir concepto sobre la constitucionalidad de la ley que aquí se estudia.3

5. Posteriormente, a través de Auto del 10 de junio de 2021, la Magistrada sustanciadora insistió en los requerimientos probatorios realizados en el Auto del 24 de febrero de 2021. Además, apremió al Secretario General de la Cámara de Representantes para que remitiera (i) las fechas de las publicaciones, las sesiones correspondientes, el quorum deliberatorio y decisorio, así como las mayorías y votaciones con las cuales se discutió y aprobó el proyecto de ley en las distintas etapas. Así, indicó que a este respecto deberá hacerse constancia expresa sobre la modalidad de votación utilizada en cada una de las etapas del trámite legislativo, en los términos de los artículos 128 a 131 de la Ley 5 de 1992 - Reglamento del Congreso. (ii) El cumplimiento del anuncio de votación previsto en el artículo 160

Constitución. Con este fin, deberán indicar claramente el día en que se efectuó el anuncio, el día en que se realizó la votación, así como el número y fecha de las actas y las gacetas del Congreso donde consten dichas actuaciones. (iii) El cumplimiento de la publicación de que trata el artículo 161 Constitución, para lo cual indicarán de manera expresa el día en que se efectuó la publicación y los números y fechas de las actas y las gacetas del

Congreso correspondientes. Del mismo modo, deberán aportar copia física y/o en medio magnético de las gacetas del Congreso referidas en los literales anteriores, señalando en ellas los apartes que sean pertinentes para verificar la información solicitada. 3 Auto del 24 febrero de 2021 de la Corte Constitucional. Documento Digital LAT0000465-Auto Admisorio- (2021-02-25 17-37-26). Pdf, págs. 1 a 3. 6

6. También requirió al Secretario General de la Cámara de Representantes remitir copia física y/o en medio magnético de las gacetas del Congreso relacionadas con la certificación de los siguientes asuntos relativos al trámite de la Ley 2067 de 2020: (i) el anuncio para primer debate del proyecto de ley en la Cámara de Representantes, (ii) la discusión y aprobación en primer debate del proyecto de ley en la Cámara de Representantes, y (iii) el anuncio para segundo debate del proyecto de ley en la Cámara de Representantes.

7. Finalmente, apremió al Secretario General del Senado de la República para que remitiera a este Tribunal copia física y/o en medio magnético de las gacetas del Congreso relacionadas con la certificación del anuncio y aprobación del informe de conciliación en la Plenaria del Senado de la República en el trámite de la Ley 2067 de 2020.4

8. El 13 de octubre de 2021, recibidas y calificadas las pruebas decretadas en el numeral segundo del Auto del 24 de febrero de 2021, la Magistrada sustanciadora remitió el expediente a la Secretaría General de la Corte para

continuar con el trámite respectivo, de conformidad con lo previsto en el mencionado auto.5 Así, el 19 de octubre de 2021, la Secretaría General de la Corte Constitucional fijó en lista el presente proceso por el término de diez (10) días.

9. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios, y previo concepto de la Procuradora General de la Nación, procede la Corte a realizar el estudio de constitucionalidad del instrumento internacional y de su ley aprobatoria.

II. TEXTO DE LA NORMA BAJO EXAMEN

10. La Ley 2067 de 2020 “por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República de Ecuador y la República de Perú, por otra, suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019” se encuentra integrada por tres artículos. Su contenido es el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese el «Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la 4 Auto del 10 junio de 2021 de la Corte Constitucional. Documento Digital LAT0000465AutoOrdenaPruebas-(2021-06-15 07-07-29). Pdf, págs. 1 a 3. 5 Auto del 13 de octubre de 2021 de la Corte Constitucional. Documento digital LAT0000465-Autos Varios- (2021-10-14 12-20-32). pdf.

7 República de Perú por otra», suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7° de 1944, el «Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República de Perú por otra», suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al País, a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTÍCULO TERCERO: La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.”

11. El Acuerdo Comercial que es objeto de aprobación se reproduce en su

integridad como Anexo No. 1.

III. INTERVENCIONES

1. Ministerio de Relaciones Exteriores

12. Alejandra Valencia Gartner, directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la exequibilidad del tratado y su ley aprobatoria, por cuanto cumplió con los requisitos formales previstos en la Constitución Política para su suscripción y aprobación legislativa, y su contenido está ajustado a los principios y postulados que gobiernan al Estado colombiano en materia de política exterior.

13. En primer lugar, indicó que, puesto que el Reino Unido se retiró de la Unión Europea, los instrumentos internacionales de los que hacía parte dicho Estado, en virtud de su membrecía al organismo internacional, dejaron de ser aplicables. En concreto, se afectó la aplicabilidad del Acuerdo Comercial

entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, de otra. Por ello, el Reino Unido y Colombia negociaron un instrumento internacional que regula la relación bilateral, que preserva los derechos y obligaciones entre ambos países y que mantiene las condiciones de integración y acceso preferencial que hoy se tienen con ese importante mercado.

14. En segundo lugar, indicó que el Reino Unido es un destacado aliado comercial, por su economía sólida y en expansión, la capacidad que posee en 8 el intercambio de bienes y servicios y los flujos de inversión que genera y recibe. Señaló que para el 2018, el comercio entre ambos países alcanzó los 947 millones de dólares y Colombia exportó 421 millones de dólares, de lo cual el 72% consistió en productos agrícolas (banano, café, flores, aguacates y azúcar). Respecto de los productos no minero-energéticos, Colombia exportó unos 20 millones de dólares en manufacturas de papel, medicamentos, manufacturas de cuero y confecciones. En cuanto a las importaciones, para el 2018, los productos industriales representaron un 88%, los cuales fueron vehículos, medicamentos, abonos agroquímicos, productos químicos, pinturas, colorantes y aparatos médico-quirúrgicos. En consecuencia, para el país es fundamental mantener el comercio de mercancías y servicios, inversión, compras públicas y propiedad intelectual.

15. En tercer lugar, el Ministerio indicó que el acuerdo cumple con los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional como orientadores de la negociación entre ambos países. Respecto del primero, manifestó que se evidencia un “tratamiento equilibrado, objetivo y justo en

la asignación de beneficios y obligaciones comerciales” para reducir diferencias y asimetrías económicas. La reciprocidad se refleja en que el acuerdo propende por un sistema de concesiones mutuas dirigidas al beneficio de los dos países, teniendo presente las diferencias económicas existentes. Adujo que el acuerdo es conveniente en la medida en que es consistente con el beneficio e interés general del pueblo colombiano, porque responde a dinámicas globales de integración comercial.

16. Finalmente, manifestó que la ley aprobatoria del mencionado tratado cumple los requisitos formales, puesto que el tratado fue suscrito por la entonces Viceministra de Comercio, en uso de los plenos poderes conferidos por el Presidente y el entonces Ministro de Relaciones Exteriores. Luego, el Presidente Iván Duque Márquez impartió la aprobación ejecutiva y ordenó someter el acuerdo a consideración del Congreso de la República. Surtidos los debates, el órgano legislativo aprobó la Ley 2067 del 23 de diciembre de 2020, para posteriormente ser sancionada por el Presidente de la República y publicada en el Diario Oficial No. 51537 de diciembre de 2020.6

2. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

17. María Ximena Lombana Villalba, Ministra de Comercio, Industria y Turismo, solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad de la Ley 2067 de 2020, puesto que el acuerdo comercial cumplió con los requisitos 6 Intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores. Documento digital LAT0000465-Conceptos e Intervenciones-(2021-11-02-17-25-56). Pdf, págs. 3-10.

9 formales exigidos y se ajusta a la Constitución Política desde un punto de vista material.

18. En primer lugar, mencionó que el objetivo principal del tratado es que se mantengan con el Reino Unido las mismas condiciones de integración y acceso preferencial que Colombia suscribió, en su momento, con la Unión Europea, teniendo en cuenta la salida del primer país de dicha unión. Esto con el propósito de aumentar los flujos de comercio bilateral e inversión, establecer disciplinas para facilitar los intercambios comerciales, generar mayor desarrollo, aumentar el número de empleos, mejorar la calidad de vida, mejorar la distribución del ingreso y una sociedad más justa, y dar acceso a un mercado de 66 millones de consumidores con altos niveles de ingresos. En el marco del objetivo de la Política Comercial para la Legalidad, el Emprendimiento y la Equidad, el acuerdo y la internacionalización de las relaciones se convierte en un eje fundamental del plan para la reactivación económica.

19. En segundo lugar, expuso que para analizar la constitucionalidad del instrumento es fundamental considerar que mediante Sentencia C-335 de 2014,7 la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la Ley 1669 de julio de 2013, por estimar que la negociación, el trámite legal y el contenido material del Acuerdo Comercial entre Colombia y la Unión Europea se ajustaban a la Constitución Política de 1991. Concluyó que, dado que el texto y los anexos del nuevo tratado no representan una variación sustancial respecto del primer acuerdo, el análisis por parte de la Corte no amerita una valoración diferente.

20. En tercer lugar, manifestó que para Colombia es indispensable seguir

manteniendo y ampliando las relaciones que consolidó con los países de la Unión Europea para el comercio de mercancías, servicios, compras públicas y propiedad intelectual. Esto, dado que se trata de un mercado que, para 2019, representó un 10% en exportaciones y en importaciones un 7.4%. En ese mismo año las exportaciones alcanzaron 470 millones de dólares y las exportaciones no minero energéticas 326 millones de dólares.

21. Asimismo, mencionó que el Reino Unido fue el mayor inversionista en Colombia, después de España, Estados Unidos, Suiza y Brasil, con una inversión acumulada desde el 2007 por más de 16 mil millones de dólares.

Además, el Reino Unido fue el quinto Estado miembro de la Unión Europea en traer turistas a Colombia, representando el 10% del total, y fue el cuarto destino de los colombianos a la Unión Europea, con una participación de 7 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SV. María Victoria Calle Correa. AV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 10 5.6%. El Reino Unido también ha aportado importantes recursos de cooperación internacional, relacionados con el manejo de la pandemia, la ciencia, población vulnerable y los microempresarios.

22. En cuarto lugar, realizó el análisis sobre los requisitos de forma que debe cumplir el tratado. Concluyó que el trámite del proyecto de ley cumplió con los términos y condiciones previstas en la Constitución y la Ley 5 de 1992.

23. Finalmente, se realizó el análisis de cada uno de los artículos y el anexo que componen el Acuerdo Comercial con el Reino Unido. Se indicó que

todas las disposiciones de este instrumento internacional se ajustaban a la Constitución Política, pues desarrollaban el mandato constitucional, en cabeza del Estado, de promover la internacionalización de las relaciones sociales, económicas y ecológicas (Art. 226 CP) y la integración económica, social y política de Colombia con otras naciones (Art. 227 CP). Asimismo, indicó que el acuerdo es una manifestación expresa de la soberanía nacional (Art. 9 CP), pues tanto el Reino Unido como Colombia se comprometieron de manera voluntaria y libre a cumplir con obligaciones recíprocas.

24. Además, mencionó que el acuerdo comercial se constituye sobre la base de los principios de equidad, reciprocidad, igualdad y conveniencia nacional

(Arts. 226, 227 y 150), puesto que (i) pretende el desarrollo del país mediante una alianza, generando mecanismos específicos para la superación de asimetrías, con un marcado interés por el bienestar social; (ii) crea unas obligaciones y cargas que no traen condiciones desfavorables para ninguna de las partes, por ejemplo, impone un sistema de concesiones mutuas para garantizar libre circulación de bienes, servicios, capitales e inversiones entre sus territorios; (iii) posibilita el aprovechamiento de oportunidades derivadas de la integración económica y el emprendimiento de una acción conjunta de los países miembros encaminada a fortalecer los vínculos comerciales; y (iv) adopta normas para la facilidad de acceso de productos colombianos al mercado del Reino Unido (salvaguardias, compensaciones, periodos diferenciales de desgravación arancelaria, medidas sanitarias y fitosanitarias, medidas de salud pública y de protección a la biodiversidad).

3. Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI)

25. Bruce Mac Master Rojas, en calidad de representante legal de la ANDI, solicitó a la Corte declarar la exequibilidad del acuerdo objeto de revisión.

Indicó que se cumplieron los requisitos de forma en el trámite legislativo y advirtió que el acuerdo es conveniente y coincide con los postulados de la Constitución, en particular con los artículos 226 y 227, puesto que “permite mantener las condiciones de integración comercial y acceso preferencial que 11 hoy tiene el país en el mercado con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte”.8

4. Universidad Nacional de Colombia

26. El profesor Antonio José Rengifo consideró que el Acuerdo Comercial bajo examen resulta conforme a la Constitución Política. Dado que el Reino Unido se retiró de la Unión Europea, los derechos y obligaciones de los acuerdos internacionales suscritos en ejercicio de las facultades que le han delegado sus Estados miembros dejaron de incluir al mencionado país. En consecuencia, las reglas comerciales contenidas en el acuerdo entre la Unión Europea y Colombia no son aplicables entre los mencionados países.

27. Mencionó que el acuerdo objeto de análisis reviste una especial importancia para los países andinos signatarios, puesto que, según el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Reino Unido se cataloga como uno de los grandes exportadores mundiales y es un gran importador de bienes y servicios. Dicho país se ubicó como la quinta economía más grande del mundo en 2020, aportando el 3.2% del PIB mundial, y fue la segunda economía de Europa, luego de Alemania. El Reino Unido se destaca en la

producción de patatas, remolacha, trigo, cebada, material de transporte, productos químicos, tecnologías de la información y la comunicación, la biotecnología, la aeronáutica y las energías renovables. También cuenta con una gran cantidad de recursos petroleros y de gas.9

5. Universidad Externado de Colombia

28. El docente investigador, Julián Tole Martínez, solicitó declarar la constitucionalidad de la Ley 2067 de 2020, puesto que cumple con los requisitos formales y materiales previstos en la Constitución Política, la Ley 5 de 1992 y la jurisprudencia. Además, porque la ley aprobatoria se anticipó a la salida del Reino Unido de la Unión Europea, en aras de proteger las relaciones comerciales entre ambos países y evitar afectaciones a las importaciones y exportaciones.

29. En cuanto a los requisitos de forma, el docente indicó que la suscripción y aprobación del tratado fue realizada correctamente. Respecto al examen material, mencionó que el acuerdo permite materializar las finalidades establecidas en los artículos 226 y 227 de la Constitución Política, referentes 8 Intervención de la ANDI. Documento digital LAT0000465-Conceptos e Intervenciones-(2021-10-29-2243-03). Pdf, págs. 2-4. 9 Intervención de la Universidad Nacional. Documento digital LAT0000465-Conceptos e Intervenciones- (2021-10-28-15-02-59). Pdf, págs. 4-8. 12 a la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas, desde los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, lo cual está ligado a la integración económica que debe existir entre

naciones. Indicó que los principios mencionados se reflejan, entre otras, porque el acuerdo (i) permite un mayor acceso a bienes y servicios de la mejor calidad y a un menor precio, en igualdad de condiciones; (ii) las mercancías originarias de los Estados parte resultan favorecidas del tratamiento arancelario preferencial; y (iii) se fomenta un contexto de liberalización económica y de compromisos multilaterales.10

6. Asociación Nacional de Exportadores (ANALDEX)

30. Javier Díaz Molina, como representante legal de ANALDEX, rindió dos conceptos favorables respecto de la Ley 2067 de 2020.11 En ambos manifestó que con el Acuerdo se protege la relación bilateral con el Reino Unido, aunque este país salga de la Unión Europea, y se profundiza en un mercado con potencial de exportaciones de productos del sector agroindustrial, de alimentos y bebidas y de productos manufacturados. Advierte que las exportaciones de Colombia al Reino Unido representan el 1,2% del total, registrando ventas por 292 millones de dólares en el periodo de enero a agosto de 2021. Agrega que las importaciones traen valor agregado al sector farmacéutico, de maquinaria agrícola y de manufacturas industriales. Así, el acuerdo es vital para continuar con la integración internacional y la profundización de Colombia en mercados internacionales, lo cual fomenta el crecimiento económico y disminuye la pobreza.

31. En ese sentido, concluye que el acuerdo cumple con los principios de (i) equidad, porque propugna por el desarrollo del país mediante una alianza con otras economías, generando mecanismos para la superación de asimetrías; (ii)

reciprocidad, dado que las obligaciones asumidas no son desfavorables ni inequitativas para ninguna de las partes; (iii) conveniencia nacional, pues facilita una relación comercial creciente entre las naciones; e (iv) internacionalización de las relaciones económicas y comerciales, porque pretende insertar a Colombia en una economía globalizada.12

7. BritCham Colombia 10 Intervención de la Universidad Externado. Documento digital LAT0000465-Conceptos e Intervenciones- (2021-11-02-17-23-10). Pdf, págs. 2-8. 11 El primer concepto fue presentado a la Corte Constitucional el 13 de marzo de 2021 y el segundo concepto fue enviado el 2 de noviembre del mismo año. El contenido de las dos intervenciones es el mismo y la única modificación consistió en la actualización de las cifras sobre exportaciones e importaciones entre Colombia y el Reino Unido. 12 Intervenciones de ANALDEX. Documento digital LAT0000465-Conceptos e Intervenc

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