CC - C113-2022
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C113-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Sentencia C-113/22
PRELACIÓN DE CRÉDITOS SOBRE LOS QUE LAS CONTRALORÍAS EJERCEN COBRO COACTIVO-Habilitación legislativa al presidente de la República La Sala destaca que, antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 04 de 2019, la Constitución Política ya establecía como función de las contralorías aquella de ejercer la jurisdicción coactiva. En esa medida, de acuerdo con el parágrafo transitorio del artículo 268 superior y según la ratio decidendi de la Sentencia C-090 de 2022 expuesta en el numeral 5.5. supra, el presidente de la República únicamente estaba habilitado para regular, mediante decreto ley, su prelación. Dicha prelación, a juicio de la Sala, no consiste en otra cosa que designar, por vía constitucional, que los créditos sobre los que las contralorías ejercen cobro coactivo tienen privilegio en el marco de procesos concursales. DECRETO LEY QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA POR LOS ÓRGANOS DE CONTROL FISCAL-Presidente de la República se extralimitó en el ejercicio de la competencia legislativa conferida por el constituyente derivado Al no regular ninguno de los asuntos expresamente señalados en el parágrafo transitorio del artículo 268 superior, ni desarrollar ninguna de las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo 04 de 2019, la Sala considera que, salvo el artículo 108, no existe relación de conexidad entre lo regulado por el título XII y el alcance material de la norma habilitante. Los
artículos 106, 107, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, y 123 demandados no responden, de ninguna forma, a los objetivos trazados por la misma. En consecuencia, al expedirlos, el presidente de la República incurrió en una extralimitación en el ejercicio de la competencia legislativa conferida por el constituyente derivado, y vulneró, así, el parágrafo transitorio del artículo 268 superior.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETOS CON
FUERZA DE LEY EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE EN VIRTUD
DE LAS POTESTADES OTORGADAS EN UN ACTO LEGISLATIVO-Competencia de la Corte Constitucional COMPETENCIA EN CONTROL DE CONSTITUCIONALIDADCriterios para determinar naturaleza de la norma
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Efectos
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL FORMAL Y ABSOLUTAConfiguración DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA DECRETO LEY 403 DE 2020-Estarse a lo resuelto en la sentencia C090 de 2022 ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2019 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL-Alcance de las facultades legislativas extraordinarias conferidas al Presidente de la República CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA-Función de ejercer la jurisdicción coactiva PRELACION DE CREDITOS-Definición
DECLARATORIA DE INEXEQUIBILIDAD-Efectos
REVIVISCENCIA DE NORMAS DEROGADAS-Jurisprudencia constitucional SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD-Modulación de efectos temporales Por regla general, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, los efectos de las decisiones de inconstitucionalidad son inmediatos y hacia el futuro. La Corte, no obstante, ha exceptuado en ciertos supuestos dicha regla bien sea para aplicar retroactivamente los efectos de su decisión, bien sea para diferirlos. A ese propósito, y como medida de autocontrol, la Corte ha considerado que “deben existir razones de orden constitucional que pongan en evidencia la necesidad de variar la regla general anterior, bien sea para diferir la aplicación de la parte resolutiva del fallo, o bien sea para retrotraer sus efectos”. SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD-Reglas para establecer efectos temporales DECLARACION DE INEXEQUIBILIDAD-Efectos hacia el futuro
Referencia: Expediente D-13842
Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra los títulos XII – artículos 106 a 123-, y XIII -artículos 124 a 148del Decreto Ley 403 de 2020
Accionante: Fernando Pardo Gálvez
2
Magistrado sustanciador:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo dos mil veintidós (2022) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y agotado el procedimiento previsto en el Decreto Ley 2067
de 19911, decide la demanda de inconstitucionalidad que, en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 40.6 de la Constitución, presentó el ciudadano Fernando Pardo Gálvez contra los artículos 106 a 123 del Título XII, y 124 a 148 del Título XIII del Decreto Ley 403 de 2020, cuyos textos, 1 En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 40.6 de la Constitución, el ciudadano Fernando Pardo Gálvez presentó demanda de inconstitucionalidad contra los títulos XII y XIII del Decreto Ley 903 de 2020, “[p]or el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”. En Auto de 1º de septiembre de 2020, el magistrado sustanciador admitió la demanda en aplicación del principio pro actione. En el mismo proveído dispuso (i) fijar en lista; (ii) comunicar el inicio del proceso al procurador general de la Nación para lo de su competencia; (iii) comunicar el inicio del proceso al presidente de la República, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia y del Derecho, y al Departamento Administrativo de la Función Pública; y (iv) a efectos de rendir concepto, invitar a diferentes entidades públicas y privadas, y a las facultades de derecho de varias universidades con el fin de que, si a bien lo tuvieren, rindieran concepto técnico respecto del cargo formulado en la demanda y, en particular, sobre el alcance de las facultades extraordinarias otorgadas al presidente de la República por el parágrafo transitorio del artículo 268 superior. En intervención allegada el 16 de septiembre de 2020, el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña solicitó suspender el trámite
hasta que se resolvieran la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Juliana Padrón Villafañe contra el título XIII del Decreto Ley 403 de 2020, así como la interpuesta por él contra los artículos 1º, 2 y 4 del Acto Legislativo 04 de 2019. Sin embargo, su demanda fue rechazada por la magistrada Diana Fajardo Rivera mediante Auto de 13 de octubre de 2020, y el recurso de súplica presentado contra éste fue igualmente rechazado por la Sala Plena en el Auto 433 del mismo año. En esa medida, el magistrado sustanciador consideró insustancial pronunciarse sobre lo solicitado. Ya en escrito del 25 de enero de 2021, el mismo ciudadano solicitó, por un lado, suspender el trámite por prejudicialidad y, por otro, que el expediente fuese acumulado al expediente D-13782, al existir una coincidencia parcial frente a las disposiciones acusadas en cada uno de ellos -título XIII del Decreto Ley 403 de 2020-. En Auto 045 de 2021, la Sala Plena, por una parte, suspendió los términos del presente expediente hasta tanto la Corte Constitucional dictara sentencia en el expediente D-14054 y decretara su reanudación. Por otra, negó la acumulación. El 5 de abril de 2021, el mismo ciudadano presentó escrito en el que solicitó, por un lado, “apartar del presente asunto al Magistrado Ponente (…) entendiendo que conforme a la Sentencia T266 de 1999 cualquier juez debe declararse impedimento ante situaciones donde deba entrar a revisar su propia actuación” y, por otro, declarar la nulidad del cuarto resolutivo del Auto
045, por medio del cual se negó su solicitud de acumulación. En el Auto 516 de 2021, la Sala Plena rechazó por impertinente la recusación planteada. En escrito del 15 de septiembre de 2021, el mismo ciudadano solicitó la nulidad del Auto 516, por cuanto “la suspensión de términos ordenada por prejudicialidad (…) no fue levantada antes de emitir la Sala Plena [el Auto 516 de 2021, por lo cual] se configura la causal de nulidad reconocida en Auto de Sala Plena A-325 de 2021 y con ello [se debe rehacer] dicha providencia una vez la Sala finiquite la suspensión en cuestión”. En Auto 1014 de 2021, la Sala Plena, por una parte y advirtiendo que mediante Sentencia C-226 de 2021, dictada en el marco del expediente D-14054, la Corte Constitucional resolvió “[i]nhibirse de proferir una decisión de fondo respecto de la exequibilidad de la expresión del parágrafo transitorio (parcial) del artículo 2º del Acto Legislativo 04 de 2019 “Por medio del cual se reforma el régimen de control fiscal”, por ineptitud sustantiva de la demanda”, levantó la suspensión de términos decretada en el Auto 045. Por otra, negó la solicitud de nulidad parcial formulada contra el Auto 045 y, finalmente, negó la solicitud de nulidad del Auto 516. 3 conforme a su publicación en el Diario Oficial Nro. 51.258 de 16 de marzo de 2020, son del siguiente tenor:
I. DISPOSICIONES DEMANDADAS Decreto Ley 403 de 2020
“[p]or el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”. “TÍTULO XII. 4. El Código General del Proceso.
JURISDICCIÓN COACTIVA.
ARTÍCULO 108. PRELACIÓN DE ARTÍCULO 106. JURISDICCIÓN CRÉDITOS. Los créditos derivados de COACTIVA. Los órganos de control los fallos con responsabilidad fiscal, las fiscal ejercerán la jurisdicción coactiva resoluciones ejecutoriadas que impongan de acuerdo con lo previsto en el presente multas fiscales, y las pólizas de seguros y decreto ley en su jurisdicción y respecto demás garantías a favor de las entidades de los asuntos de su competencia. públicas que se integren a fallos con responsabilidad fiscal, se entienden PARÁGRAFO. El cobro coactivo se como créditos fiscales de primera clase y ejercerá por la dependencia tendrán prelación según el orden correspondiente conforme a la estructura establecido en el artículo 2495 del orgánica y funcional del órgano de Código Civil o las normas especiales que control fiscal. En su defecto, el establezcan órdenes de prelación. representante legal podrá delegar el ejercicio de esta atribución en el servidor PARÁGRAFO transitorio. Lo dispuesto o dependencia que de acuerdo a su en el presente artículo se aplicará a los naturaleza deba asumirlo. créditos que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia ARTÍCULO 107. REGLAS DE del presente decreto ley.
PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO
COACTIVO DE LOS ÓRGANOS DE ARTÍCULO 109. PREFERENCIA DEL
CONTROL FISCAL. Los procesos de COBRO COACTIVO QUE cobro coactivo de competencia de los ADELANTAN LOS ÓRGANOS DE órganos de control fiscal para hacer CONTROL FISCAL. Los procesos de efectivos los títulos ejecutivos a los que cobro coactivo de competencia de la se refiere el presente título se rigen por Contraloría General de la República y las normas previstas en el presente demás órganos de control fiscal para decreto ley; los artículos 12, 56 y 58 de obtener el pago de las obligaciones la Ley 610 de 2000 y 103 de la Ley 1474 derivadas de los fallos con de 2011. responsabilidad fiscal, las resoluciones ejecutoriadas que impongan multas A falta de regulación expresa en las fiscales, y las pólizas de seguros y demás anteriores disposiciones se aplicarán, en garantías a favor de las entidades su orden, las siguientes normas: públicas que se integren a fallos con responsabilidad fiscal, no se
1. El Título IV de la Parte Primera del suspenderán por la iniciación o el Código de Procedimiento Administrativo trámite de actuaciones o procesos de y de lo Contencioso Administrativo. intervención administrativa, reorganización de pasivos o liquidación
2. El Estatuto Tributario. forzosa o voluntaria; así como tampoco se pondrán a disposición del interventor,
3. La Parte Primera del Código de promotor, liquidador o juez del proceso Procedimiento Administrativo y de lo las medidas cautelares que hayan sido Contencioso Administrativo. ordenadas y practicadas dentro de los procesos adelantados, las cuales tendrán 4 prelación sobre las medidas que se ARTÍCULO 111. INTERESES
adopten dentro de la actuación MORATORIOS. Los títulos ejecutivos a concursal. los que se refiere el artículo 110 de este decreto ley que queden en firme después La Contraloría General de la República de su entrada en vigencia, generarán y demás órganos de control fiscal, intereses moratorios según lo previsto solamente concurrirán a los procesos de por el artículo 884 del Código de reorganización de pasivos o de Comercio a la tasa máxima legal liquidación, para reclamar el pago de las certificada por la Superintendencia obligaciones a las que se refiere el inciso Financiera a partir del día siguiente a su anterior, cuando al momento de la ejecutoria o de la fecha en que deba comunicación de la iniciación de la realizar el pago, según corresponda. respectiva actuación concursal al órgano de control fiscal no se haya librado ARTÍCULO 112. PÉRDIDA DE mandamiento de pago por cobro EJECUTORIEDAD Y coactivo y no existan medidas cautelares PRESCRIPCIÓN. Los títulos ejecutivos para garantizar el pago de la obligación. a los que se refiere el presente Título, perderán ejecutoriedad de acuerdo con En caso de haber librado mandamiento lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de pago y no se hayan decretado 1437 de 2011, el término allí establecido medidas cautelares por el órgano de se interrumpirá con la notificación del control fiscal al momento de la mandamiento de pago. comunicación de la iniciación de la actuación concursal, o dichas medidas Los procesos de cobro coactivo resulten insuficientes para el pago de la adelantados por los órganos de control
deuda, el encargado del trámite fiscal prescribirán en el término de diez concursal deberá poner a disposición del (10) años contados a partir de la órgano de control fiscal los bienes del notificación del mandamiento de pago. deudor en cuantía suficiente para el pago La prescripción se interrumpirá por la de la obligación fiscal. celebración de acuerdos de pago. PARÁGRAFO transitorio. Lo dispuesto PARÁGRAFO transitorio. El término de en el presente artículo se aplicará a los prescripción dispuesto en el presente procesos de cobro coactivo en los que el artículo aplicará a los procesos de cobro mandamiento de pago sea expedido con coactivo en los que el mandamiento de posterioridad a la entrada en vigencia pago sea expedido con posterioridad a la del presente decreto ley. entrada en vigencia del presente decreto ley.
ARTÍCULO 110. TÍTULOS EJECUTIVOS FISCALES. Prestan ARTÍCULO 113. DE LAS mérito ejecutivo: INSTANCIAS DEL PROCESO DE
COBRO COACTIVO. Serán de única
1. Los fallos con responsabilidad fiscal instancia los procesos de cobro coactivo contenidos en providencias debidamente cuyo título ejecutivo corresponda a fallos ejecutoriadas. con responsabilidad fiscal o garantías que se integren a estos, proferidos en
2. Las resoluciones ejecutoriadas que única instancia, conforme a las impongan multas fiscales una vez competencias que establezca el transcurrido el término concedido en Contralor General de la República. En ellas para su pago. los demás casos los procesos de cobro coactivo gozarán de doble instancia.
3. Las pólizas de seguros y demás garantías a favor de las entidades PARÁGRAFO. Los funcionarios
públicas que se integren a fallos con ejecutores podrán comisionar a responsabilidad fiscal. funcionarios de igual o inferior categoría de las áreas de cobro coactivo de la Contraloría General de la República 5 para la práctica de pruebas y realización ordenará llevar adelante la ejecución en de otras diligencias que deban la forma que corresponda. Contra esta adelantarse fuera de la sede del providencia procede únicamente el funcionario de conocimiento. recurso de reposición. PARÁGRAFO transitorio. Lo dispuesto 6. Si prospera la excepción de beneficio en el presente artículo se aplicará a los de inventario, la sentencia limitará la procesos de cobro coactivo que se inicien responsabilidad del ejecutado al valor con posterioridad a la entrada en por el cual se le adjudicaron los bienes vigencia del presente decreto ley. en el respectivo proceso de sucesión. ARTÍCULO 114. TRÁMITE DE ARTÍCULO 115. NOTIFICACIONES EXCEPCIONES. El trámite de las EN EL PROCEDIMIENTO DE excepciones se adelantará en cuaderno COBRO COACTIVO. En el separado de acuerdo con lo siguiente: procedimiento de cobro coactivo únicamente se notificarán personalmente
1. El funcionario competente dispondrá el mandamiento de pago y la decisión de un término de treinta (30) días para que resuelve las excepciones y ordena decidir sobre las excepciones propuestas. seguir adelante la ejecución. Para estas providencias se aplicará el sistema de
2. El funcionario competente, recibido el notificación personal, por correo escrito que propone las excepciones, electrónico y por aviso previsto para las decretará las pruebas pedidas por las actuaciones administrativas en la Ley
partes que fueren procedentes y las que 1437 de 2011. Las demás decisiones que de oficio estime necesarias, y fijará el se profieran dentro del proceso de cobro término de diez (10) días para coactivo serán notificadas por estado. practicarlas, vencido el cual se decidirá sobre las excepciones propuestas. ARTÍCULO 116. CONTROL JURISDICCIONAL. Sólo serán
3. Si prospera alguna excepción contra demandables ante la Jurisdicción la totalidad del mandamiento de pago, el Contencioso Administrativa las funcionario competente se abstendrá de resoluciones que fallan las excepciones y fallar sobre las demás y deberá cumplir ordenan la ejecución. lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 282 del Código General del La admisión de la demanda no suspende Proceso. el proceso de cobro, pero el remate no se realizará hasta que exista 4.Si se encuentran probadas las pronunciamiento definitivo de dicha excepciones, el funcionario competente jurisdicción. así lo declarará y ordenará la terminación y archivo del proceso ARTÍCULO 117. EMBARGO Y cuando fuere del caso y el levantamiento SECUESTRO. Previa o de las medidas preventivas cuando se simultáneamente con el mandamiento de hubieren decretado. En igual forma pago y en cuaderno separado, el procederá si en cualquier etapa del funcionario podrá decretar el embargo y proceso el deudor cancelara la totalidad secuestro preventivo de los bienes del de las obligaciones. deudor que se hayan establecido como de su propiedad.
Cuando la excepción probada, lo sea respecto de uno o varios de los títulos Para el efecto los funcionarios
comprendidos en el mandamiento de competentes podrán identificar los bienes pago, el proceso continuará en relación del deudor por medio de las con los demás sin perjuicio de los ajustes informaciones suministradas por correspondientes. entidades públicas o privadas, las cuales estarán obligadas en todos los casos a 5.Si las excepciones no prosperan, o dar pronta y cumplida respuesta a las prosperan parcialmente, la providencia contralorías, allegando copia de la 6 declaración juramentada sobre los meses anteriores a la ejecutoria del bienes del ejecutado presentada al citado fallo, siempre que el acto no se momento de asumir el cargo, o cualquier haya celebrado con buena fe exenta de otro documento. El incumplimiento a lo culpa. anterior dará lugar a multa.
1. Los de disposición a título gratuito.
PARÁGRAFO. Para el ejercicio eficaz del cobro coactivo se crea el Sistema de 2. El pago de deudas no vencidas. Búsqueda de Bienes de los Presuntos Responsables Fiscales a través del cual 3. Toda dación en pago perjudicial para se compilará y procesará la información el patrimonio del responsable fiscal. de los bienes y rentas de los servidores públicos, contratistas del Estado y demás 4. Todo contrato celebrado con su presuntos responsables vinculados a cónyuge, compañero permanente, con procesos de responsabilidad fiscal sus parientes dentro del cuarto grado de adelantados por la Contraloría General consanguinidad, segundo de afinidad, de la República. Este sistema único civil o con algún consorcio en interoperará con el Sistema de sociedad distinta de la anónima. información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), y con los sistemas de 5. Todo contrato celebrado con
información y bases de datos en los sociedades en las cuales el responsable cuales repose información sobre los fiscal o las mismas personas nombradas bienes y rentas de los sujetos objeto de en el anterior ordinal sean dueños, control cuando así sea procedente. El individual o conjuntamente de un treinta Contralor General de la República por ciento (30%) o más del capital. establecerá las directrices para el funcionamiento del sistema. 6. La liquidación de bienes de la sociedad conyugal del responsable fiscal, ARTÍCULO 118. DEPÓSITOS EN LOS hecha por mutuo consenso o pedida por PROCESOS QUE ADELANTAN LOS uno de los cónyuges con aceptación del
ÓRGANOS DE CONTROL FISCAL. otro.
Los dineros que deban consignarse a órdenes de los órganos de control fiscal 7. Las cauciones, hipotecas, prendas, como resultado de una medida cautelar fiducias de garantía, avales, fianzas y en procesos de responsabilidad fiscal o demás garantías, cuando con ellas se de cobro coactivo se depositarán en el aseguren deudas de terceros. Banco Agrario de Colombia. Las acciones revocatorias se tramitarán Para efectos de la liquidación de los ante el juez civil del circuito del intereses, los anteriores pagos se domicilio del responsable fiscal, por el causarán por trimestre calendario y trámite del proceso verbal que regula el deberán pagarse dentro de los diez días Código General del Proceso, el cual no siguientes al vencimiento del plazo. suspenderá ni afectará el curso y Sobre estos montos el Banco Agrario cumplimiento del proceso por deberá pagar intereses a una tasa jurisdicción coactiva. equivalente al 50% de la DTF vigente.
El Juez dará prelación a estos procesos, ARTÍCULO 119. OTRAS MEDIDAS so pena de incurrir en mala conducta, PARA GARANTIZAR EL PAGO. salvo que pruebe causa que justifique la Cuando aparezca que los bienes del demora. responsable fiscal son insuficientes para cubrir el total de la suma establecida en ARTÍCULO 120. RECURSOS DE el fallo con responsabilidad fiscal, los DEPÓSITOS NO IDENTIFICADOS. órganos de control fiscal podrán Los recursos correspondientes a los solicitar la revocación de los siguientes depósitos que tengan más de dos años (2) actos realizados por el responsable años desde su consignación y no se haya fiscal, dentro de los dieciocho, (18) identificado su depositante o el proceso 7 de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo según criterios de eficiencia de coactivo por el cual se hizo el depósito, acuerdo con la reglamentación que para prescribirán de pleno derecho. el efecto expida el Contralor General de la República; así como los procesos de Para el traslado de los recursos de estos cobro coactivo que se adelanten contra depósitos se seguirá en lo pertinente el personas fallecidas o personas jurídicas procedimiento indicado en el parágrafo liquidadas que no cuenten con bienes del artículo 192A de la Ley 270 de 1996. para el pago de la obligación. ARTÍCULO 121. ACUERDOS DE En los anteriores casos, se ordenará el PAGO. En cualquier etapa del proceso archivo del proceso de cobro coactivo y de jurisdicción coactiva el deudor podrá se informará a la entidad afectada con el
celebrar un acuerdo de pago con el daño patrimonial para que esta proceda organismo de control fiscal, en cuyo caso a adoptar las medidas y decisiones se suspenderá el proceso y las medidas necesarias para el saneamiento contable. preventivas que hubieren sido decretadas. Los órganos de control fiscal podrán reabrir los procesos de cobro dentro de Sin perjuicio de la exigibilidad de los cinco (5) años siguientes a su archivo garantías, cuando se declare el por las razones previstas en este artículo, incumplimiento de pago, deberá cuando se identifiquen bienes de reanudarse el proceso si aquellas no son propiedad del deudor y se establezca suficientes para cubrir la totalidad de la mediante prueba sumaria ocultamiento deuda. de bienes o cualquier otra maniobra para eludir la efectividad del cobro La suscripción de acuerdo de pago coactivo. suspenderá la anotación en el boletín de responsables fiscales y la inhabilidad de ARTÍCULO 123. AUXILIARES DE LA que trata el parágrafo 1 del artículo 38 JUSTICIA. En los procesos de cobro de la Ley 734 de 2002 o las normas que coactivo que adelantan los órganos de la modifiquen o sustituyan. En caso de control fiscal se podrá designar como incumplimiento, se restablecerá auxiliares para el cumplimiento de los inmediatamente la anotación y la oficios requeridos en el trámite del inhabilidad, y el acuerdo de pago se proceso a las personas inscritas en las entenderá terminado por ministerio de la listas que elaboren los mismos órganos ley. de control fiscal, las de auxiliares de la justicia de la Rama Judicial; y, en
PARÁGRAFO. El Contralor General de aquellos lugares donde no existan listas la República desarrollará los términos y disponibles, a personas naturales o condiciones generales para la jurídicas de reconocida trayectoria e suscripción de acuerdos de pago en sede idoneidad que puedan cumplir los de jurisdicción coactiva. encargos como peritos o secuestres, lo cual deberá constar en la motivación de ARTÍCULO 122. CESACIÓN DE LA la respectiva providencia de designación. GESTIÓN DE COBRO. Los órganos de control fiscal excluirán de su gestión de Las garantías que constituyan los cobro las obligaciones que, a la entrada auxiliares de la justicia para pertenecer en vigencia de esta norma, cuenten con a las respectivas listas se entienden una antigüedad de más de diez (10) años constituidas a favor de cualquier entidad contados a partir de la notificación del pública a la cual presten sus servicios mandamiento de pago y no se hayan como auxiliares de la justicia en su encontrado bienes para el pago de la especialidad. deuda. En caso de designación de peritos y Igualmente, se excluirán de dicha gestión secuestres donde no exista lista de las obligaciones que por su cuantía no se auxiliares disponible no se exigirá justifique el adelantamiento del cobro 8 garantía para el ejercicio del respectivo consecuencia de la conducta dolosa o encargo. gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o Los miembros activos de los consultorios particulares que participen, concurran, jurídicos de universidades oficialmente incidan o contribuyan directa o reconocidas podrán ser designados como indirectamente en la producción de los
curadores ad litem en los procesos de mismos, mediante el pago de una cobro coactivo cuando a ello hubiere indemnización pecuniaria que compense lugar. el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento El Gobierno nacional reglamentará el de responsabilidad fiscal en cada caso, régimen y la remuneración de los se tendrá en cuenta el cumplimiento de auxiliares de la justicia. los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal.
TÍTULO XIII.
FORTALECIMIENTO DEL PARÁGRAFO. La responsabilidad fiscal PROCESO DE RESPONSABILIDAD es autónoma e independiente y se FISCAL. entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad”. ARTÍCULO 124. Modificar el artículo 4o de la Ley 610 de 2000, el cual ARTÍCULO 125. Modificar el artículo quedará así: 5o de la Ley 610 de 2000, el cual quedará así: “Artículo 4o. Objeto de la responsabilidad fiscal. La “Artículo 5o. Elementos de la responsabilidad fiscal tiene por objeto el responsabilidad fiscal. La resarcimiento de los daños ocasionados responsabilidad fiscal estará integrada al patrimonio público como por los siguientes elementos: consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan - Una conducta dolosa o gravemente gestión fiscal o de servidores públicos o culposa atribuible a una persona que particulares que participen, concurran, realiza gestión fiscal o de quien incidan o contribuyan directa o participe, concurra, incida o contribuya indirectamente en la producción de los directa o indirectamente en la mismos, mediante el pago de una producción del daño patrimonial al
indemnización pecuniaria que compense Estado. el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento - Un daño patrimonial al Estado. de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de - Un nexo causal entre los dos elementos los principios rectores de la función anteriores”. administrativa y de la gestión fiscal. ARTÍCULO 126. Modificar el artículo PARÁGRAFO. La responsabilidad fiscal 6o de la Ley 610 de 2000, el cual es autónoma e independiente y se quedará así: entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad” “Artículo 6o. Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se ARTÍCULO 124. Modificar el artículo entiende por daño patrimonial al Estado 4o de la Ley 610 de 2000, el cual la lesión del patrimonio público, quedará así: representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, “Artículo 4o. Objeto de la pérdida, o deterioro de los bienes o responsabilidad fiscal. La recursos públicos, o a los intereses responsabilidad fiscal tiene por objeto el patrimoniales del Estado, producida por resarcimiento de los daños ocasionados una gestión fiscal antieconómica, al patrimonio público como ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en 9 términos generales, no se aplique al ARTÍCULO 128. Adicionar un cumplimiento de los cometidos y de los parágrafo 2 al artículo 12 de la Ley 610 fines esenciales del Estado, de 2000, así:
particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto “Parágrafo 2. Las medidas cautelares en de los sujetos de vigilancia y control de el proceso ordinario de responsabilidad los órganos de control fiscal. Dicho daño fiscal estarán limitadas al valor estimado podrá ocasionarse como consecuencia de del daño al momento de su decreto. la conducta dolosa o gravemente culposa Cuando la medida cautelar recaiga de quienes realizan gestión fiscal o de sobre sumas líquidas de dinero, se podrá servidores públicos o particulares que incrementar hasta en un cincuenta por parti
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