CC - C1139-2008
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C1139-2008
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2008
Sentencia C-1139/08
OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY DE
ASOCIO DE NACION A CELEBRACION DE ACTIVIDADES ACADEMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRAInfundadas Las objeciones formuladas al artículo 3º del proyecto de ley, resultan infundadas porque: (i) no existe desconocimiento del artículo 7º de la Ley 819 del 2003, y de contera del artículo 151 Superior, en cuanto la exposición de motivos de las ponencias para primer y segundo debate en ambas cámaras incluyen análisis respecto del costo y del impacto fiscal de las obras previstas por el artículo 3º objetado; y en razón de que la omisión de aportar el estudio técnico de impacto fiscal se predica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, omisión que no vicia el trámite legislativo; (ii) la fórmula empleada por el Legislador para la financiación de los programas y obras en la Universidad de La Guajira de que trata el artículo objetado, emplea la expresión “podrá”, de tal manera que no entraña una orden imperativa al Gobierno Nacional para que incluya las partidas presupuestales necesarias, sino que permite que el Gobierno pueda incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de obras específicas de carácter vital y de interés social para la Universidad de La Guajira; y (iii) el gasto decretado por el legislador en la norma objetada para la ejecución de los programas y obras contemplados, podrá ser cubierto mediante la participación de las entidades territoriales, del principio de
concurrencia, y de las partidas de cofinanciación, tal y como lo dispone el artículo 102 de la Ley 715 del 2001. OBJECION PRESIDENCIAL-Términos para formularla en días hábiles CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECION PRESIDENCIAL-Análisis formal y material/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECION PRESIDENCIALInsistencia de las cámaras como presupuesto de procedibilidad/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECION PRESIDENCIAL-Término para insistencia de las cámaras El control de constitucionalidad de un proyecto de ley objetado por el Presidente de la República es atinente no sólo respecto de las objeciones de carácter material presentadas por el Gobierno Nacional, sino que también comprende la verificación formal respecto del trámite legislativo de las objeciones a la luz de las disposiciones constitucionales y legales. La insistencia de las Cámaras constituye un presupuesto de procedibilidad para el análisis de exequibilidad del proyecto objetado, precisándose que las Cámaras disponen, para insistir en la aprobación del proyecto de ley, de un término que no podrá prolongarse más allá de dos legislaturas. Expediente OP-104 2
M.P.: Jaime Araújo Rentería OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY QUE ORDENA GASTO-Requisito de análisis de impacto fiscal compatible
con Marco Fiscal de Mediano Plazo/OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY QUE ORDENA GASTO-Inclusión del costo fiscal de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional en la exposición de motivos y en las ponencias del proyecto/OBJECION PRESIDENCIAL
A PROYECTO DE LEY QUE ORDENA GASTO-Concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre consistencia de costos y fuente de ingreso De conformidad con lo dispuesto en el Art. 7º de la Ley 819 de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, se exige que: (i) el impacto fiscal de los proyectos de ley que ordenen gasto u otorguen beneficios tributarios deberá hacerse explícito en todo momento y ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo; (ii) para cumplir esos propósitos, tanto en la exposición de motivos del proyecto como en las ponencias de trámite respectivas, deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dichos costos, y (iii) el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el trámite legislativo, debe rendir un concepto sobre la consistencia de los mencionados costos fiscales y la fuente de ingreso adicional, de conformidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y aquel deberá publicarse en la Gaceta del Congreso. Estos requisitos son instrumentos de racionalización de la actividad legislativa que tienen una incidencia favorable en la aplicación de las leyes, en la implementación de las políticas públicas, en el logro de un orden en las finanzas públicas y de estabilidad macroeconómica para el país, pero no deben constituirse en medios que cercenen el ejercicio de la función legislativa por parte del Congreso de la República o que confieran un poder de veto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en relación con el trámite y aprobación de los
proyectos de ley, pues ello vulneraría la autonomía del legislador y el principio de separación de las ramas del poder público. ESTUDIO DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY QUE GENERA GASTO A CARGO DE LA NACION-No fue aportado oportunamente por el Ministerio de Hacienda Y Crédito Público/ESTUDIO DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY QUE GENERA GASTO A CARGO DE LA NACION-Omisión no vicia trámite legislativo si en la motivación de las ponencias para debate en ambas cámaras se incluyeron análisis respecto de costos e impacto fiscal Evidentemente, la norma objetada genera un gasto a cargo de la Nación, por lo cual está comprendida en la previsión del Art. 7° de la Ley 819 de 2003, de conformidad con la cual debe realizarse el estudio del impacto fiscal de dichas declaraciones de gasto del legislativo, pero se evidencia que la manifestación del Ministro de Hacienda y Crédito Público se limitó a sostener Expediente OP-104 3
M.P.: Jaime Araújo Rentería de manera general y escueta que el proyecto era inconsistente con el Plan Nacional de Desarrollo y a solicitar al Congreso la realización del análisis de impacto fiscal del proyecto en cuestión, sin aportar el Ministerio un estudio serio y concreto respecto del impacto fiscal del proyecto y de las razones por las cuales consideraba que no era consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Plan Nacional de Desarrollo, que fuera más allá de las simples afirmaciones generales, por lo que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, la Sala considera que existe una omisión por parte del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público al no aportar oportunamente un estudio o análisis respecto del impacto fiscal del proyecto de Ley en cuestión y limitarse a exigir este estudio y análisis por parte del Congreso, máxime cuando en la motivación de las ponencias para primer y segundo debate en ambas Cámaras se incluyeron análisis respecto de los costos y el impacto fiscal de las obras previstas en el artículo 3º objetado, por lo que la objeción por supuesto desconocimiento del Art. 7º de la Ley 819 de 2003 y del Art. 151 de la Constitución resulta sin fundamento. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO PUBLICO-Alcance OBJECION PRESIDENCIAL-Autorización al gobierno nacional para incluir partidas presupuestales no entraña mandato imperativo/OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA INCLUIR GASTORealización de obras en entidades territoriales a través del sistema de cofinanciación Esta Corporación se ha pronunciado en relación con la constitucionalidad de normas que autorizan la realización de ciertos gastos. La Corte ha sostenido que dichas autorizaciones no vulneran la distribución de competencia entre el Legislador y el Gobierno, y ha señalado que salvo las restricciones constitucionales expresas, el Congreso puede aprobar leyes que comporten gasto público, y que al Gobierno le corresponde decidir si incluye o no en el respectivo proyecto de presupuesto esos gastos, razón por la cual lo que no puede hacer el Congreso al decretar un gasto, es ordenar de manera imperativa al Gobierno la realización de traslados presupuestales para el
cubrimiento de los respectivos recursos. Por consiguiente ha entendido esta Corte que el control de constitucionalidad debe responder a la pregunta de si la norma objetada que decreta gastos entraña un mandato imperativo dirigido al ejecutivo, caso en el cual deberá declararla inexequible, o si por el contrario constituye una norma que se limita a decretar un gasto público, así entonces se ha señalado que, las autorizaciones otorgadas por el Legislador al Gobierno Nacional, para la realización de gastos dirigidos a ejecutar obras en las entidades territoriales, son compatibles con las normas orgánicas, y no violan el artículo 151 Superior, cuando las normas objetadas se refieren a un desembolso a través del sistema de cofinanciación. En este sentido, la Corte ha declarado infundadas algunas objeciones presidenciales contra contenidos normativos que autorizan un gasto en principio exclusivo Expediente OP-104 4
M.P.: Jaime Araújo Rentería de las entidades territoriales, pero que en realidad están comprendidos dentro de las excepciones establecidas en el artículo 102 de la Ley 715 de 2001.
Referencia: expediente OP-104
Asunto: Objeciones Presidenciales por inconstitucionalidad al Proyecto de Ley N° 168/06 Senado, 085/06 Cámara, "por el cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta años de actividades académicas de la Universidad de la Guajira y se dictan otras disposiciones”
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones
constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente,
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
1. Mediante oficio del cuatro (4) de julio de 2008, recibido en la Secretaría General de la Corte Constitucional el diez (10) de julio de 2008 y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2067 de 1991, la Presidenta del Senado de la República remitió a esta Corporación el Proyecto de Ley N° 168/06 Senado, 085/06 Cámara, "por la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta años de actividades académicas de la Universidad de la Guajira y se dictan otras disposiciones", el cual fue objetado por inconstitucionalidad siendo estas objeciones rechazadas por el Congreso de la República al ser consideradas infundadas.
2. El despacho del magistrado sustanciador avocó conocimiento del asunto mediante auto del veintiuno (21) de julio de 2008, con base en lo previsto en el Art. 32 del Decreto 2067 de 1991, dispuso su fijación en lista con el fin de permitir la intervención ciudadana y ordenó la solicitud de una información a los Secretarios Generales de las Cámaras legislativas.
3. Vencido el término probatorio, esta Corporación no había recibido de parte de las Secretarías de las Cámaras Legislativas las pruebas solicitadas mediante el Auto mencionado.
Expediente OP-104 5
M.P.: Jaime Araújo Rentería
4. Mediante Auto 186 del 23 de julio del 2008, la Corte luego de constatar que
no reposaban en el expediente las pruebas necesarias para verificar si se había cumplido con el procedimiento previsto para la aprobación del Informe de Objeciones Presidenciales en ambas Cámaras, decidió abstenerse de decidir sobre las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 168/06 Senado, 085/06 Cámara, mientras no se cumplieran los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo; así como apremiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que acopiaran todos los documentos requeridos y dispusieran que fueran enviados a esta Corporación.
5. A través de comunicado del 24 de julio de 2008, recibido en esta Corporación el 25 de julio del 2008, la Cámara de Representantes allegó a esta Corporación las Gacetas del Congreso No. 327 del 2006, 455 del 2006, 503 del 2006, 635 del 2006, 607 del 2006, 541 del 2006, 149 del 2008, 371 del 2008 y la 366 de 2008, referidas al trámite legislativo surtido en dicha Corporación por el Proyecto de Ley bajo estudio (Cuaderno de Pruebas No.
1). Así mismo, en el comunicado enviado se informó que se envió copia en medio magnético del Acta de Sesión Plenaria No. 102 de abril 16 de 2008, de la Sesión Plenaria No. 119 de junio 18 de 2008 y de la Sesión Plenaria No. 118 de junio 17 de 2008, ya que estas actas aún no habían sido publicadas en las
Gacetas del Congreso (Cuad. De Pruebas No. 1). Revisados los medios magnéticos enviados a esta Corte, el magistrado sustanciador constató que se enviaron las copias del Acta de Sesión Plenaria No. 118 del día martes 17 de junio de 2008, en donde según la certificación allegada se realizó el anuncio previo a la aprobación en Plenaria del informe de objeciones presidenciales del proyecto de ley de la referencia, así como copia de la sesión plenaria No.102 del día miércoles 16 de abril de 2008 en donde según certificación se hizo también un anuncio previo a la aprobación en Plenaria del Informe de la Comisión Accidental del Proyecto de Ley de la Referencia. En relación con el Acta de Sesión Plenaria No. 119 de junio 18 de 2008, sobre la aprobación en plenaria del Informe de Objeciones Presidenciales en cuestión, el magistrado sustanciador constató que el medio magnético adjuntado se encontraba vacío sin contenido alguno.
6. Mediante oficio del 25 de julio de 2008, recibido en esta Corporación el 28 de julio de 2008 el Secretario de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes envió a esta Corporación certificado del trámite surtido por el proyecto de ley No. 085/06 Cámara en dicha Comisión, así como copia de la Gaceta del Congreso No. 42 del 2007
(Cuaderno de Pruebas No. 2).
7. A través de comunicado del 28 de julio de 2008, recibido en esta Corporación el 29 de julio del 2008, el Secretario General del Senado de la
República envió certificado sobre el trámite surtido por el proyecto de ley en Expediente OP-104 6
M.P.: Jaime Araújo Rentería dicha Corporación, adjuntando las Gacetas del Congreso No. 327 de 2006, No. 134 de 2007, No. 284 de 2007, No. 543 de 2007, No. 59 de 2008, No. 60 de 2008, No. 365 de 2008, No. 321 de 2008 y No. 404 de 2008 (Cuaderno de
Pruebas No. 3). Estas Gacetas del Congreso se remiten nuevamente a esta Corporación por la Secretaria del Senado de la República mediante comunicado del 2 de septiembre de 2008 (Cuaderno de Pruebas No. 6). Por otra parte el Secretario General del Senado en el mismo escrito certificó que el anuncio para votación del informe de objeciones presidenciales según Acta número 55 de 17 de junio de 2008, se encuentra pendiente de publicar en las Gacetas del Congreso. Así mismo, se certificó que la aprobación del informe de objeciones presidenciales según Acta número 56 del 18 de junio de 2008, se encontraba pendiente de publicar en las Gacetas del Congreso (Cuaderno de Pruebas No. 2, Fl. 2).
8. El 4 de agosto del 2008, el Secretario General de la Cámara de Representantes allegó a esta Corporación la Gaceta del Congreso No. 420 del 2008 en la cual se encuentra publicada el Acta de Sesión Plenaria No. 102 de abril 16 de 2008, sobre el Anuncio Previo a la aprobación en Plenaria del
Informe de la Comisión Accidental del Proyecto de Ley de la referencia (Cuaderno de Pruebas No. 4).
9. Mediante oficio del 1º de septiembre de 2008, el Secretario General de la Cámara de Representantes anexa los comunicados mediante los cuales se remitió a esta Corporación las Gacetas del Congreso referentes al Trámite Legislativo del Proyecto de Ley y en medio magnético las que no estaban disponibles para la época. Así mismo certifica que las Actas de Plenaria Nos. 118 de junio 17 de 2008 y 119 de junio 18 de 2008, sobre el anuncio previo a la aprobación en plenaria del informe de objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley referenciado y la votación de dicho informe de objeciones presidenciales respectivamente, se mandaron a publicar desde el 17 de julio de 2008 pero aún no han sido remitidas por la Imprenta Nacional a esa Corporación debido a la ausencia de disponibilidad presupuestal, y que una vez sean entregadas las Gacetas del Congreso estarán enviando los ejemplares
correspondientes a esta Corporación (Cuaderno de Pruebas No. 5).
10. A través de oficio del 3 de septiembre de 2008, el Secretario General de la Cámara de Representantes remitió a esta Corporación copia de las Gacetas del Congreso No. 12 de 2007 y No. 115 de 2007.
Igualmente, se certificó en dicho comunicado que las Actas de Sesión Plenaria Nos. 102 de abril 16 de 2008 y 103 de abril 22 de 2008, fueron aprobadas en
el Acta de Sesión Plenaria No. 128 de agosto 13 de 2008, la cual se encuentra en estado de elaboración. Así mismo se certificó que las Actas de Sesión Plenaria Nos. 118 de junio 17 de 2008 y 119 de junio 18 de 2008 aún no han sido aprobadas, y que una vez esto ocurriera estarían enviando los ejemplares de las Gacetas correspondientes a esta Corte. Expediente OP-104 7
M.P.: Jaime Araújo Rentería
11. Mediante comunicado del 10 de septiembre de 2008, el Secretario General de la Cámara de Representantes remitió a esta Corporación las Gacetas del Congreso Nos. 423 y 424 de 2008 en las cuales se publicaron las Actas de Plenaria números 118 de junio 17 de 2008 y 119 de junio 18 de 2008 respectivamente, ésta última Acta donde se aprueba el informe respecto de las objeciones presidenciales, Gacetas que al momento de la solicitud de la Corte no se encontraban publicadas.
12. Una vez verificado por el Magistrado Sustanciador las anteriores pruebas aportadas sobre el trámite del proyecto de ley 085/06 Cámara, 168/06 Senado, y del trámite de las objeciones presidenciales a este proyecto, advirtió que faltaban algunas pruebas respecto del trámite de las objeciones presidenciales razón por la cual mediante Auto del dos (2) de octubre del 2008, ordena a dichas Cámaras remitirlas.
13. A través de escrito del siete (7) de octubre de 2008, recibido en esta
Corporación el ocho (8) de octubre de este año, el Secretario General de la Cámara de Representantes allega a esta Corporación las pruebas solicitadas. Así mismo, mediante escrito del nueve (9) de octubre de 2008, recibido en esta Corporación el diez (10) de octubre del mismo año, el Secretario General del Senado de la República allegó a esta Corte las pruebas que le fueron requeridas.
14. Una vez verificado que todas las pruebas necesarias para fallar este proceso de constitucionalidad habían sido aportadas, la Corte en Sala Plena del 12 de noviembre del presente año decidió levantar la suspensión del término y continuar con el trámite del proceso de constitucionalidad sobre las objeciones presidenciales al proyecto de ley 085/06 Cámara, 168/06 Senado.
II. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY OBJETADO El siguiente es el texto del proyecto de ley, en el cual se subraya el Art. 3°
objetado: LEY No.... “por la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta años de actividades académicas de la Universidad de la Guajira, y se dictan otras disposiciones”
El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1 °. Treinta años de la Universidad de La Guajira. La Nación se asocia a la celebración de los treinta años de actividades académicas de la Universidad de La Guajira, reconoce en sus directivos, administrativos, docentes, alumnos y egresados, la práctica de la autonomía universitaria, formación humanista e investigativa, el respeto por los valores, especialmente por la diversidad étnica y cultural, el ánimo integracionista y la construcción de una mejor sociedad.
Artículo 2 °. Autorízase la construcción de una sede de la Universidad de La Guajira en el Expediente OP-104 8
M.P.: Jaime Araújo Rentería municipio de Uribía, la cual se denominará Universidad Wayúu.
Artículo 3°. Financiación de inversiones. A partir de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y las demás competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, el Gobierno Nacional podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés social para la Universidad de La Guajira: Plan de Capacitación de Alta Calidad Docente (40 magíster, 12 doctorados) Fortalecimiento de la práctica y la experimentación académica (Sistema Integral de Laboratorios). Infraestructura Social y Cultural Universitaria (Auditorio). Restaurante Universitario y Calidad Nutricional. Infraestructura Deportiva (Polideportivo). Adquisición de una Planta Eléctrica para Infraestructura Eléctrica Alternativa en la Ciudadela Universitaria. Adquisición de buses para Sistema de Transporte Estudiantil. Plataforma Tecnológica . Dotación Bibliográfica. Construcción de una Sede en el municipio de Uribia. Creación del Centro Etnico Cultural para la preservación de las tradiciones, costumbres, lingüística de la etnia Wayuú, con sede en el municipio de Uribía.
Artículo 4°. Vigencia. Esta ley rige a partir de su promulgación. El Presidente del Honorable Senado de la República, Nancy Patricia Gutierrez Castañeda El Secretario General del Honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Oscar Arboleda Palacio El Secretario General (E ) de la Honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo
III. TRAMITE DEL PROYECTO DE LEY OBJETADO Del trámite que surtió el Proyecto de Ley N° 085 de 2006 Cámara -168 de 2006
Senado en el Congreso de la República se señalan los siguientes hechos relevantes para el estudio de las objeciones presidenciales: (i) Trámite en la Cámara de Representantes
1. El proyecto fue presentado ante la Secretaría de la Cámara de Representantes el veinticinco (25) de agosto de 2006 por los representantes
Expediente OP-104 9
M.P.: Jaime Araújo Rentería Bladimiro Cuello Daza y Wilmer David González Brito en la secretaria General de la Cámara de Representantes y asignado a la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de dicha corporación. Dicho proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso N° 327 de 2006 (Pág. 8-9 de la Gaceta;
Fls. 171-172 Cuaderno Principal). El texto presentado en su artículo 3º fue el siguiente: “Artículo 3°. Financiación de inversiones. A partir de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y las demás competencias
establecidas en la Ley 715 de 2001, el Gobierno Nacional podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés social para la Universidad de La Guajira: Plan de Capacitación de Alta Calidad Docente (40 magíster, 12 doctorados) Fortalecimiento de la práctica y la experimentación académica (Sistema Integral de Laboratorios). Infraestructura social y cultural Universitaria (Auditorio). Restaurante Universitario y calidad nutricional. Infraestructura deportiva universitaria (Polideportivo). Adquisición de una planta eléctrica para infraestructura eléctrica alternativa en la ciudadela universitaria. Adquisición de buses para sistema de transporte estudiantil. Plataforma tecnológica. Dotación bibliográfica. Construcción de una sede en el municipio de Uribia. Parágrafo. El costo total y la ejecución de las obras sociales de interés general señaladas anteriormente asciende a la suma de 60.000.000.000 millones de pesos y se financiarán con recursos del Presupuesto Nacional. Para los fines aquí previstos, se deberán tener en cuenta los recursos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.” (Gaceta No. 327 del 2007, Pág.8-9; Fls. 171-172 Cuaderno Principal). En la exposición de motivos del proyecto presentado se realiza un análisis del “impacto fiscal” del proyecto relativas a las obras previstas por el artículo 3º. A este respecto resaltan los proponentes que para la ejecución de estas obras
se ha previsto la concurrencia entre la Nación y la entidad territorial correspondiente mediante la cofinanciación de las apropiaciones necesarias. En este sentido se afirma en la ponencia: “(...) con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 819 de 2003, a los artículos 334, 341, 288, 345 y los principios de concurrencia y subsidiariedad consagrados en nuestra Constitución Política, así como, la Ley 715 de 2001, se autoriza al Gobierno Nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación con las entidades territoriales respectivas, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las obras de carácter vital y de interés social contenidas en el artículo tercero del presente proyecto de ley.” (Gaceta No. 327 del 2007, Pág.9; Fl. 172 Cuaderno Principal). Expediente OP-104 10
M.P.: Jaime Araújo Rentería
2. La ponencia para primer debate al proyecto de ley No. 85 de 2006 de la Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 455 del 12 de octubre de 2006 (Págs. 11-12 de la Gaceta, Fls. 32-33 Cuaderno de
Pruebas No.1) En la ponencia para primer debate en la Comisión Cuarta de la Cámara se realiza un análisis jurisprudencial relacionado con la iniciativa del Congreso en el gasto, en el sentido de que el Congreso tiene iniciativa en el gasto pero no en el presupuesto. Así mismo se hace relación a comunicación del Ministro de Hacienda y Crédito Público dirigida al Presidente de la Comisión del
Senado, en donde considera que el proyecto debe limitarse a autorizar al Gobierno incluir posteriormente la apropiación respectiva en la Ley Anual del Presupuesto, de conformidad con la jurisprudencia constitucional que ha considerado que tales disposiciones que ordenan gastos no pueden tener mayor eficacia que la de constituir títulos jurídicos suficientes para la posterior inclusión del gasto de la ley de presupuesto, pero que ellas en sí mismas no pueden constituir órdenes para llevar a cabo tal inclusión. (Gaceta No. 455 de 2006, pág. 11-12; Fl. 136-137 Cuaderno Principal)
3. En la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes fue debatido y aprobado el proyecto el once (11) octubre de 2006.
El texto propuesto y aprobado en el primer debate en la Comisión Cuarta de la Cámara fue el siguiente: “Artículo 3°. Financiación de inversiones. A partir de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y las demás competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, el Gobierno Nacional podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés social para la Universidad de La Guajira: Plan de Capacitación de Alta Calidad Docente (40 magíster, 12 doctorados) Fortalecimiento de la práctica y la experimentación académica (Sistema Integral de Laboratorios).
Infraestructura Social y Cultural Universitaria (Auditorio). Restaurante Universitario y Calidad Nutricional. Infraestructura Deportiva (Polideportivo). Adquisición de una Planta Eléctrica para Infraestructura Eléctrica Alternativa en la Ciudadela Universitaria. Adquisición de buses para Sistema de Transporte Estudiantil. Plataforma Tecnológica. Dotación Bibliográfica. Construcción de una Sede en el municipio de Uribia. Parágrafo. El costo total y la ejecución de las obras sociales de interés general señaladas anteriormente asciende a la suma de 60.000.000.000 millones de pesos y se financiarán con recursos del Presupuesto Nacional. Para los fines aquí previstos, se deberán tener en cuenta los recursos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.” (resaltado fuera de texto) (Gaceta No. 503 del 2007, Pág.18-19; Fl. 110-111 Cuaderno Principal). Expediente OP-104 11
M.P.: Jaime Araújo Rentería
4. La ponencia para segundo debate del proyecto de ley en mención fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 503 del 2006 (Págs. 16-18 de la
Gaceta, Fls. 65-67 Cuaderno de Pruebas No.1) En la ponencia para segundo debate en la Cámara, en la respectiva exposición de motivos se hace relación al monto mínimo previsto en el artículo 3º para la ejecución de las obras, en los siguientes términos: “De igual manera, para dejar claridad en lo que se relaciona al monto de las inversiones, el ponente considera necesario no establecer suma alguna, pues las obras contempladas
y autorizadas en la ley, pueden ser superiores y tal como está redactada en el parágrafo del artículo 3º del proyecto de ley, puede causar inconveniente al momento de la ejecución de la ley. Por lo tanto quitará del articulado la suma de $60.000.000.000 que traía el proyecto” (Gaceta No. 503 del 2006, Pág. 17; Fl. 109 Cuaderno Principal). En este análisis se tuvo en cuenta una comunicación del Ministro de Hacienda y Crédito Público dirigida al Presidente de la Comisión del Senado, en relación con que la iniciativa del legislador en materia de gasto público debía limitarse a autorizar al gobierno a incluir posteriormente la apropiación respectiva en la Ley Anual del Presupuesto. El texto propuesto fue el siguiente: “Artículo 3°. Financiación de inversiones. A partir de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y las demás competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, el Gobierno Nacional podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés social para la Universidad de La Guajira: Plan de Capacitación de Alta Calidad Docente (40 magíster, 12 doctorados) Fortalecimiento de la práctica y la experimentación académica (Sistema Integral de Laboratorios). Infraestructura Social y Cultur
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