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CC - C1142-2008

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C1142-2008
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2008

Sentencia C-1142/08

VICIO INSUBSANABLE EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONALConfiguración por desacato de las pautas consignadas en el texto constitucional por parte de la Cámara de Representantes A juicio de la Sala en aquellos eventos en los cuales la Cámara de Representantes se aparta de dar cumplimiento a las exigencias que surgen de la normatividad superior a pesar de la previa devolución del expediente legislativo por parte de la Corte Constitucional, la decisión que ha de ser adoptada no puede consistir en la devolución de tal iniciativa pues no hay disposición constitucional que autorice una decisión en tal sentido y, más importante aún, el comportamiento omisivo por parte del Legislador transforma lo que en principio era un vicio subsanable en una incorrección que da pie a la declaración de inconstitucionalidad de la ley debido al desacato de las pautas consignadas en el texto constitucional. El carácter subsanable de los vicios de procedimiento objeto de examen desaparece cuando la Cámara de Representantes omite las directrices que surgen del texto constitucional y el reglamento del Congreso una vez la Corte Constitucional ha ordenado la devolución del expediente legislativo para su corrección. REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Criterio para establecer el carácter subsanable del vicio La Corte señaló que en el caso particular de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, el criterio definitivo para establecer el carácter subsanable de un vicio relacionado con el incumplimiento de lo dispuesto

en el inciso final del artículo 160 del texto constitucional se encuentra en la correcta aprobación del proyecto de ley por parte del Senado de la República, Corporación en la cual debe iniciar el procedimiento legislativo de adhesión al instrumento internacional. De ahí resulta que el elemento básico a partir del cual se puede colegir la existencia de un auténtico procedimiento de aprobación legislativa consiste en la correcta manifestación por parte de esta célula legislativa en su decisión de asentir en dicha iniciativa. En consecuencia, si el yerro se produce durante el trámite ofrecido por el Senado, la Corte Constitucional debe declarar su inexequibilidad y la totalidad del procedimiento legislativo deberá ser emprendido; pero si aquel ocurre durante el trámite surtido ante la Cámara de Representantes, y siempre que medie una adecuada Expediente LAT-310 aprobación por parte de la primera Corporación legislativa, el vicio ha de ser considerado subsanable, razón por la cual la decisión a adoptar deberá procurar la devolución del expediente a la Cámara para que sea subsanado y, agotado el trámite correspondiente, sea remitido a la Corte para que, a su turno, sea decidida de manera definitiva la constitucionalidad del tratado y su ley aprobatoria. VICIO SUBSANABLE EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONALConfiguración por incumplimiento del requisito de anuncio previo de votación en la Cámara de Representantes LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No subsanación de vicio detectado por omisión de reinicio del trámite aprobatorio a partir de la corrección

REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No se subsana el vicio con la repetición del anuncio para segundo debate y la celebración de la sesión plenaria, cuando se requería la reanudación del procedimiento legislativo a partir de las fases posteriores al vicio señalado Si bien la Sala ordenó mediante Auto 126 de 2008 la devolución del expediente legislativo a la Presidencia de la Cámara de Representantes, toda vez que el vicio era de carácter subsanable, para que dicha Corporación procediera a enmendarlo y reanudara el trámite del proyecto de ley a partir de la incorrección indicada, el cumplimiento por parte de la Cámara de Representantes a la orden emitida en dicha providencia sólo fue parcial, pues ella sólo rectifico las actuaciones directamente relacionadas con el anuncio para segundo debate, pero omitió el reinicio del trámite aprobatorio de la Ley 1141 de 2007 a partir de dicha corrección. La Sala observa que el vicio de procedimiento que en un primer momento era de naturaleza subsanable –esto es, la infracción de la previsión constitucional sobre el régimen de anuncios por parte de la Cámara de Representantesno fue enmendado de manera adecuada por el Congreso de la República toda vez que, al limitarse a corregir la realización del aviso y al emitir la correspondiente aprobación sin reanudar desde este punto el trámite, el Legislador desconoció que las etapas restantes se encontraban afectadas por el vicio originalmente indicado.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY

APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL2

Expediente LAT-310 Inadmisibilidad de reenvíos de iniciativas a la célula legislativa para subsanación de vicios de trámite El carácter subsanable de los vicios de procedimiento desaparece cuando la Cámara de Representantes omite las directrices que surgen del texto constitucional y el reglamento del Congreso una vez la Corte Constitucional ha ordenado la devolución del expediente legislativo para su corrección, y de admitir la viabilidad indefinida, y por tanto ad infinitum, de reenviar estas iniciativas a la Cámara de Representantes para que atienda los parámetros constitucionales en lo que tiene que ver con el proceso de aprobación de la Ley, se estaría infringiendo el texto constitucional por cuanto no existe disposición alguna que sugiera una decisión en tal sentido. Por esta vía se propiciaría la ruptura de la unidad que debe guardar todo proyecto legislativo y, en consecuencia, resultarían trasgredidos los principios constitucionales que defienden la publicidad de las actuaciones del órgano legislativo, el derecho político que asiste a la Ciudadanía de participar en el proceso de formación de la ley y el principio de legalidad de las actuaciones de las autoridades judiciales. REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No subsanación de vicio conforme a auto 126 de 2008

Referencia: expediente LAT-310

Revisión de constitucionalidad del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre cooperación en sanidad animal y cuarentena, firmado en

Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005”, y de la Ley 1141 de 2007 que lo aprueba.

Magistrado Ponente:

Dr. HUMBERTO ANTONIO

SIERRA PORTO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008) 3 Expediente LAT-310 La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión constitucional de la Ley 1141 de 2007 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre Cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena, firmado en Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005”.

I. ANTECEDENTES Mediante oficio recibido el día 5 de julio de 2007 la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, remitió a esta Corporación copia auténtica del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre cooperación en sanidad animal y cuarentena, firmado en Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005”, y de la Ley 1141 de 2007 que lo aprueba, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución, la Corte se pronunciara sobre la exequibilidad del tratado internacional y su ley aprobatoria.

Mediante auto del 1° de agosto de 2007 el Magistrado Sustanciador

avocó el conocimiento del proceso de la referencia. Con el fin de recabar la información necesaria para proferir una decisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 241 superior, dispuso la práctica de pruebas en relación con los antecedentes legislativos. Recibidas éstas, dictó auto de continuación de trámite y ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales cuarto y siguientes del auto del 1° de agosto de 2007 Cumplidos los trámites propios de esta clase de procesos y previo el concepto del Procurador General de la Nación, la Sala Plena de esta Corporación resolvió devolver el proyecto de ley aprobatoria de tratado a la Presidencia de la Cámara de Representantes para que fuese subsanado el vicio de procedimiento identificado en el auto 126 de 2008. Mediante oficio remitido por la Presidencia del Senado de la República el día 15 de agosto de 2008, fue recibida la ponencia para segundo debate 4 Expediente LAT-310 de la Cámara al Proyecto de Ley y la correspondiente sustanciación de la corrección del vicio de procedimiento. Agotados los trámites descritos, procede la Sala Plena de la Corte Constitucional a decidir acerca del asunto de la referencia.

II. TEXTO NORMATIVO OBJETO DE REVISION A continuación se transcribe el texto de la ley objeto de revisión.

LEY 1141 DE 2007

(junio 25) Diario Oficial No. 46.670 de 25 de junio de 2007 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China

sobre Cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena”, firmado en Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005. EL CONGRESO DE COLOMBIA Visto el texto del por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre Cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena”, firmado en Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005, que a la letra dice: (Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado). ÁLVARO URIBE VÉLEZ Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre Cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China (en adelante las “Partes Contratantes”), con miras a estrechar la colaboración en el ámbito de sanidad animal y cuarentena; prevenir la introducción de enfermedades infecciosas y/o contagiosas y 5 Expediente LAT-310 parasitarias dentro o fuera de su territorio, proteger la seguridad de la agricultura, la ganadería y pesca, así como la salud humana, mediante consultas amistosas, han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I.

Los siguientes términos tendrán los significados que se les asignan a continuación:

1. Animales– animales bovinos domésticos y salvajes, incluido el ganado bovino, ovino, caprino y porcino, caballos, camellos, burros y su progenie híbrida, aves, animales de caza, peces, gusanos de seda, abejas,

animales domésticos y animales de laboratorio.

2. Productos animales– material no manufacturado de origen animal y aquellos productos animales manufacturados y productos animales en alimentos para animales que, debido a su procesamiento, pueden crear un riesgo de introducción y propagación de plagas.

3. Material animal genético – semen fresco o congelado de animales, embriones frescos o congelados o cualquier otro bioproducto aplicado a la cría y reproducción animal.

4. Certificado de cuarentena animal o certificado de sanidad veterinaria – certificado preparado conforme al certificado modelo de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE).

ARTÍCULO II.

Las Partes Contratantes prestarán su colaboración para proteger sus territorios nacionales contra la introducción de enfermedades epizóoticas producto de la importación, exportación o tránsito de animales vivos, material animal genético, productos animales, alimentos animales y otros bienes, productos, medios de transporte, embalaje y contenedores que pudieran constituir vectores patógenos.

ARTÍCULO III.

1. Las Partes Contratantes autorizarán respectivamente a sus autoridades competentes para que discutan y suscriban protocolos sobre cuarentena animal y exigencias sanitarias para la importación, exportación y tránsito de animales males vivos, material animal genético, productos animales, alimento animal y otros bienes o productos

6 Expediente LAT-310 que pudieran constituir vectores patógenos, y aprobar e intercambiar certificados modelo sobre cuarentena animal o certificados de sanidad veterinaria.

2. Los protocolos firmados se anexarán a este Acuerdo y se considerarán

parte integrante de este.

ARTÍCULO IV.

Los animales vivos, material animal genético, productos animales, alimento animal, y otros bienes o productos que pudieren constituir vectores de patógenos exportados del territorio de una Parte Contratante al territorio de la otra Parte Contratante deberán cumplir con las leyes sanitarias y de cuarentena del otro país importador, así como con sus normas y reglamentos administrativos y los protocolos pertinentes sobre cuarentena y exigencias sanitarias firmados por las Partes Contratantes y deberán ser acompañados por un certificado original de cuarentena o un certificado de sanidad veterinaria emitido por el veterinario oficial del país exportador. El certificado de cuarentena animal o el certificado de sanidad veterinaria deberán extenderse en idioma inglés y en los idiomas oficiales del país exportador.

ARTÍCULO V.

1. Las Partes Contratantes tienen derecho a realizar inspecciones de cuarentena en animales vivos, material animal genético, productos animales, alimento animal, y otros bienes o productos importados de la otra Parte Contratante de conformidad con sus propias leyes sobre cuarentena y sanidad animal y con sus normas y reglamentos administrativos. Cada Parte Contratante tiene derecho a someter los artículos infectados a tratamiento de cuarentena.

2. Cada Parte Contratante notificará oportunamente a la otra Parte Contratante si descubriere alguna enfermedad animal, vectores de patógenos cualquier otra plaga o cosa que no cumpliere con las leyes de sanidad animal y cuarentena y con las normas y reglamentos administrativos pertinentes.

ARTÍCULO VI.

Las Partes Contratantes prestarán su colaboración en materias

administrativas, científicas y tecnológicas y en el intercambio de información sobre cuarentena y sanidad animal: 7 Expediente LAT-310 a) Informando a la otra inmediatamente los detalles de las enfermedades animales infecciosas, especificas como enfermedades Lista A por la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), que se produzca en su propio territorio, incluidos el nombre de la enfermedad, la especie y número de animales infectados, la ubicación de los lugares afectados, el diagnóstico y las medidas de control correspondientes; b) Intercambiando el informe mensual de enfermedades animales infecciosas y parasitarias, especificadas como Lista B por la OIE, que se produzca en su propio territorio; c) Informando a la otra las medidas de control aplicadas para evitar que se propaguen a su territorio las enfermedades infecciosas especificadas como lista A por la OIE que se produzcan en los países vecinos; d) Colaborando con la dirección central de cuarentena animal o sanidad veterinaria para intercambiar experiencias de gestión en el área; e) Intercambiando técnicas de cuarentena animal y logros veterinarios mediante seminarios u otras actividades; f) Intercambio revistas y otras publicaciones de leyes y reglamentos en el ámbito de la cuarentena animal y la medicina veterinaria.

ARTÍCULO VII.

Las autoridades competentes para ejecutar este Acuerdo serán: Por la República Popular de China: El Ministerio de Agricultura de la República Popular de China y la Administración General de la Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena.

Por la República de Colombia: El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

ARTÍCULO VIII.

Los gastos relacionados con la ejecución del presente Acuerdo se

sufragarán de la siguiente manera: 8 Expediente LAT-310 a) Respecto de las visitas entre direcciones de cuarentena animal o sanidad veterinaria relacionadas con la implementación o intercambio de experiencia en gestión y en caso de que una Parte Contratante invite a especialistas o investigadores de la otra Parte Contratante a participar en seminarios u otras reuniones científicas, los gastos de viaje internacional serán cubiertos por la parte que envía. Dichos gastos también podrán ser sufragados conforme lo negocien la Partes Contratantes; b) El país emisor financiará el intercambio de información y revistas y publicaciones veterinarias.

ARTÍCULO IX.

Cualquier diferencia que surja de la interpretación y de la ejecución del presente Acuerdo será discutida y resuelta directamente por las autoridades competentes de las Partes Contratantes.

ARTÍCULO X.

El presente Convenio no afectará los derechos y obligaciones especificados por los acuerdos y tratados internacionales suscritos por las Partes Contratantes.

ARTÍCULO XI.

1. El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha en que se notifique el cumplimiento de todos los procedimientos legales internos de las Partes Contratantes, necesarios para que este Acuerdo entre en vigencia.

2. El presente convenio tendrá una duración de cinco años. En lo sucesivo, se renovará automáticamente por otros cinco años, a menos que una de las Partes Contratantes dé aviso por escrito de terminación, al menos seis meses antes de que venza el período en cuestión.

Realizado en Beijing, el día 6 del mes de abril de 2005, en los idiomas chino, español e inglés. Todos estos textos se consideran igualmente

auténticos. Por el Gobierno de la República de Columbia,

(FIRMA ILEGIBLE).

Por el Gobierno de la República Popular China, 9 Expediente LAT-310

(FIRMA ILEGIBLE).

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 10 de agosto de 2005. Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (FDO.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho de la señora Ministra,

(FDO.) CAMILO REYES RODRÍGUEZ.

DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre Cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena”, firmado en Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005.

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre Cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena”, firmado en Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. La Presidenta del honorable Senado de la República,

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALFREDO APE CUELLO BAUTE.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 10 Expediente LAT-310

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.

III. INTERVENCIONES 3.1.- Instituto Colombiano Agropecuario Mediante escrito radicado ante la Secretaría General de esta Corporación el día 15 de noviembre de 2007, la Ciudadana Deyanira Barrera León, Gerente general encargada de la entidad, solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad del Convenio bajo examen y de la Ley 1141 de 2007 por la cual éste fue aprobado. Como fundamento de la solicitud, la interviniente realizó un escueto análisis del procedimiento de aprobación de la mencionada Ley a partir del cual arribó a la siguiente conclusión: “De tal forma se puede afirmar que una vez realizado el estudio formal del proyecto de ley que concluyó con la aprobación de la Ley 1141 de 2007, se advierte que el mismo cumplió con los requisitos de

orden constitucional y legal para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154, 157, 158, 160 y 165 de la Constitución Política”. En cuanto al contenido del Convenio, luego de realizar una breve presentación de los objetivos y de las consideraciones tenidas en cuenta al momento de su suscripción –entre los cuales se encuentra la prevención de enfermedades infecciosas y contagiosas relacionadas con el comercio internacional de animales, material genético, productos y alimentos animales; la protección de la seguridad de la agricultura, la ganadería y la pesca; y, finalmente, la armonización de las medidas sanitarias de los dos Estadosla interviniente manifestó que lo dispuesto en el tratado promueve el desarrollo de las relaciones comerciales y 11 Expediente LAT-310 comerciales, además de fortalecer el intercambio tecnológico del País, lo cual se ciñe a lo dispuesto en los artículos 9°, 226 y 227 de la Constitución Nacional. En segundo término, a juicio de la Ciudadana las medidas de control de enfermedades desarrollan el principio consagrado en el artículo 65 del texto constitucional a propósito del incremento de la productividad de alimentos y materias primas de origen agropecuario. Para terminar, la interviniente indicó que las medidas contenidas en el tratado aseguran un cabal respeto al principio de soberanía nacional (artículo 9° superior) y procuran un incremento del intercambio comercial del País; circunstancias que, a su juicio, ponen de presente la exequibilidad del acuerdo. 3.2.- Ministerio de Relaciones Exteriores El Ciudadano Jaime Enrique Moncaleano Alvarado, actuando en calidad

de apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores, emitió concepto a favor de la exequibilidad del Convenio suscrito y de la ley aprobatoria de dicho tratado. Antes de llevar a cabo un examen sustancial de los asuntos desarrollados en el acuerdo, el interviniente recordó que Colombia ha presentado un positivo ascenso en cuanto a la adopción de medidas de sanidad animal, lo cual le ha permitido realizar una notable incursión en el mercado agropecuario. Según opinión del representante del Ministerio, la suscripción del tratado materia de examen avanza en dicho esfuerzo comercial, empresa que encuentra pleno sustento en el texto constitucional. Ahora bien, después de realizar una escueta presentación del trámite agotado para llevar a cabo la aprobación del Convenio y de examinar la estructura bajo la cual éste fue acordado, el Ciudadano manifestó que “la celebración y adopción de este Instrumento por parte de Colombia, es desarrollo de los principios constitucionales de promoción de la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional y de integración económica, social y política con las demás naciones”. Sobre el particular, señaló que el tratado, además de ceñirse de manera estricta al principio de soberanía nacional (artículo 9° C. N.), garantiza la protección del derecho a la salud (artículos 49 y 44 C. N.) en la medida en que permite la adopción de medidas encaminadas a prevenir la difusión de enfermedades relacionadas con el comercio de animales, material genético, productos y alimentos animales. Para terminar, en opinión del Ministerio, el tratado favorece el cumplimiento del objetivo

consignado en el artículo 65 del texto constitucional, consistente en incrementar la producción de alimentos. Por las razones anotadas, solicitó 12 Expediente LAT-310 a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad del instrumento internacional y de la Ley 1141 de 2007. 3.3.- Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial Actuando en su calidad de Jefe de la Oficina asesora del Ministerio, el Ciudadano Tito Simón Ávila Suárez participó en el trámite del proceso de constitucionalidad con el objetivo de “abrogar (Sic) por la constitucionalidad de la Ley 1141 de 2007”. En tal sentido, una vez llevó a cabo un examen de la regulación legal y reglamentaria adoptada por el Estado colombiano a propósito de la sanidad animal y cuarentena, señaló que el instrumento firmado constituye una valioso instrumento para asegurar la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales, los cuales a su vez son medios insustituibles para efectos de lograr un desarrollo económico sostenible, que es, a juicio del representante del Ministerio, uno de los fines constitucionales desarrollados mediante la suscripción del tratado. Adicionalmente, en opinión del interviniente, las medidas acogidas en el tratado se ajustan a la Carta en la medida en que garantizan la protección de la salud y el medio ambiente, con el consecuente beneficio que tal resultado produce no sólo en términos económicos sino de disfrute de las libertades fundamentales consagradas en el texto superior. No obstante, a pesar del acuerdo general manifestado a propósito de la avenencia de las

disposiciones vertidas en el Convenio con la Constitución Nacional, manifestó lo siguiente “si se habla de temas como el intercambio de animales domésticos y salvajes y de material animal genético actividades que debe dejarse claro, deben estar sometidas a la observancia de los principios establecidos en el artículo primero de la Ley 99 de 1993, especialmente el de precaución y al régimen de licenciamiento en lo aplicable, como instrumento instituido por el legislador y el ejecutivo para intervenir las actividades privadas en salvaguarda del medio ambiente, el equilibrio ecológico, uso y aprovechamiento de los recursos naturales, consagrado en el artículo 49 y ss ibidem y el decreto 1220 de 2005, artículo 8, numeral 16, que señala el requerimiento de la licencia ambiental para la introducción de paréntales (Sic) especies subespecies, razas o variedades silvestres foráneas con fines de reproducción y comercialización para establecerse o implantarse en medios naturales o artificiales”. Así las cosas, el Ciudadano indicó que en la medida en que la Corte Constitucional garantice que la “la aplicación práctica del Convenio” sea acompañada de estas restricciones no se advierte razón alguna de oposición con la Constitución Nacional.

IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

13 Expediente LAT-310 En ejercicio de las competencias previstas en los artículos 242.2 y 278 del texto constitucional, el Procurador General de la Nación presentó concepto dentro del trámite de la referencia, en el cual solicitó a la Corte devolver la Ley aprobatoria del tratado a la Cámara de Representantes para que sean subsanados los vicios de procedimiento que, en su criterio,

acaecieron durante dicho procedimiento de aprobación. De manera específica, el Ministerio Público señaló que en el procedimiento legislativo agotado para llevar a cabo la aprobación de la Ley 1141 de 2007 se presentó una infracción de lo dispuesto en el artículo 8° del Acto legislativo 01 de 2003 al momento de realizar el anuncio del segundo debate por parte de la Plenaria de la Cámara de Representantes. Como fundamento de tal señalamiento, la Vista fiscal indicó que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional1 para efectos de determinar la corrección de los anuncios realizados durante el trámite legislativo, es preciso examinar el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) el anuncio debe preceder la votación de todo proyecto de ley. (ii) Corresponde a la presidencia de la Cámara o de la Comisión encargada realizar el anuncio, el cual debe ser llevado a cabo en sesión distinta y anterior a la efectiva aprobación. (iii) La fecha anunciada para la votación del proyecto debe ser determinada o, al menos, determinable. (iv) Un proyecto de ley no puede ser votado en fecha diferente a aquella indicada en el anuncio. A partir de una valoración de tales exigencias en el caso concreto, a juicio del Procurador, se presentó una vulneración de este requisito constitucional “en el segundo debate en la Cámara de Representantes, en donde sucedió lo siguiente: al finalizar la sesión de 31 de octubre de 2006, sesión en la que se realizó el anuncio del proyecto de ley No. 298/06 Cámara, 196/05 Senado, se indicó: “Se levanta la sesión siendo las 5:11 p.m. y se convoca para mañana miércoles 1 de

noviembre de 2006 a las tres de la tarde”. Un anuncio en tales términos resulta absolutamente claro, estamos frente a una fecha plenamente determinada. En ese sentido, la votación debía tener lugar el miércoles 1 de noviembre de 2006, pero finalmente, ésta se dio el martes siguiente 7 de noviembre de 2006 y en la sesión del 1 de noviembre de 2006 no se efectuó el debate ni se anunció para el 7 de noviembre de 2006”. A juicio del Ministerio Público, el vicio señalado es de carácter subsanable debido a que se presentó una vez el proyecto fue aprobado válidamente por el Senado de la República. Por tal razón, solicitó a esta Corporación dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 241 superior y, en tal sentido, remitir dicho proyecto a la Cámara de Representantes para 1Sentencia C-576 de 2006 14 Expediente LAT-310 que ésta enmiende dicho vicio y continúe el procedimiento legislativo a partir del momento en que aquel se produjo. Al margen de la consideración anterior, y atendiendo la posibilidad que la Sala Plena de esta Corporación encontrase ajustado al texto constitucional el anuncio aludido, el Procurador General se pronunció sobre el contenido material del Convenio. Al respecto, una vez realizó un detenido examen de la estructura del tratado y de las específicas disposiciones consignadas en su articulado, el Procurador señaló qu

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