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CC - C1192-2008

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C1192-2008
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2008

Sentencia C-1192/08

ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PROMOCION DE LA

CIENCIA Y LA TECNOLOGIA NUCLEARES EN AMERICA

LATINA Y EL CARIBE - ARCAL

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO

INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Características CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD FORMAL Y MATERIAL DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Objeto y análisis que comprende CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance sobre vicios de procedimiento En cuanto al control por eventuales vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, según lo prescrito en el artículo 241 numeral 10 Superior, éste se dirige tanto a examinar la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociación y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas relativas al trámite legislativo durante el estudio y aprobación del correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la República. LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No alteración por legislador del contenido/TRATADO MULTILATERALPosibilidad de declaraciones interpretativas/TRATADO MULTILATERAL-Reservas que no afecten el objeto y el fin Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados públicos, el legislador no puede alterar el contenido de éstos introduciendo nuevas cláusulas, ya que su función consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado, no pudiendo fraccionar dicha aceptación. Si, como ocurre en este caso,

el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que estén expresamente prohibidas, también se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance respecto al examen de fondo En cuanto al examen de fondo, éste consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior, para determinar si aquéllas se ajustan o no a la Constitución Política.

Ref: Expediente LAT-325 2

REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Se cumple con referencias que permitan a los miembros del Congreso entender el sentido y propósito del anuncio, al igual que la identificación del proyecto anunciado, así se omita su número

ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PROMOCION DE LA

CIENCIA Y LA TECNOLOGIA NUCLEARES EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE – ARCAL-Objetivos El objetivo de este acuerdo es el de formalizar una iniciativa de carácter regional en el marco del Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA, organización a la cual Colombia ha pertenecido desde sus inicios, a partir de la cual se busca fortalecer, a nivel de los países de América Latina y el Caribe, la colaboración en torno al logro de los mismos propósitos que se persiguen a través del referido acuerdo que incluyen la realización de acciones específicas de cooperación para la capacitación, la investigación, el desarrollo y las

aplicaciones de la ciencia y la tecnología nucleares entre los Estados de la subregión a que este acuerdo se refiere, por lo que resulta claro para esta corporación, que en lo referente a sus objetivos tanto generales como particulares, el acuerdo internacional resulta conforme con la Constitución Política de Colombia. ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PROMOCION DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA NUCLEARES EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE – ARCAL-Exclusión de responsabilidad civil no genera indefinición frente a los daños que pudieran derivarse de la ejecución de los programas y proyectos de ARCAL. La Corte considera que Examinadas las disposiciones de este acuerdo, resultan claras y razonables dentro de un convenio de esta naturaleza y son conducentes a la adecuada ejecución y cumplimiento del mismo. El acuerdo no impone al Estado colombiano ni a sus ciudadanos deberes u obligaciones que en forma alguna resulten contrarios al texto superior ni confiere a los ciudadanos y autoridades de los otros Estados miembros de ARCAL derechos, privilegios o prerrogativas especiales que resulten contrarias a nuestro marco constitucional, precisándose asimismo que los compromisos específicos que por efecto de este acuerdo adquieren los Estados partes son claros y pertinentes al logro de los objetivos propuestos, y en lo atinente a la exclusión de responsabilidad civil que el artículo 6° de este acuerdo establece en favor de los organismos que no son parte del mismo en relación con “la ejecución segura de los programas y proyectos de ARCAL”, la Corte considera que esta regla no plantea peligros para la soberanía del Estado colombiano, ni para sus ciudadanos, como tampoco resulta contraria a los preceptos constitucionales, sino congruente con

ellos, en especial con las reglas contenidas en el artículo 90 superior, por cuanto, en caso de presentarse daños durante o con ocasión del desarrollo de tales programas y proyectos, si su ejecución no hubiere sido segura, habrá lugar Ref: Expediente LAT-325 3 a responsabilidad en cabeza de aquellas personas u organismos en relación con las cuales pueda establecerse un nexo causal, y en el evento en que los daños se hubieren generado a pesar de haber sido segura la ejecución, esa responsabilidad recaerá entonces sobre el(los) Estado(s) que hubieren participado en tales programas o proyectos, situación que para el caso de Colombia es concordante con los principios contenidos en el ya citado artículo 90 de la Constitución Política.

Referencia: expediente L. A. T. 325

Revisión de la Ley 1191 de mayo 6 de 2008, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo de cooperación para la promoción de la ciencia y la tecnología nucleares en América Latina y el Caribe’ hecho en Viena, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 1998”.

Magistrado Ponente:

Dr. NILSON PINILLA PINILLA

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil ocho (2008). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES El día 9 de mayo de 2008 el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República remitió a esta corporación, en cumplimiento de lo ordenado en el

numeral 10 del artículo 241 de la Constitución, copia auténtica de la Ley 1191 de mayo 6 de 2008, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo de cooperación para la promoción de la ciencia y la tecnología nucleares en América Latina y el Caribe’ hecho en Viena, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 1998”. Mediante providencia de junio 3 de 2008, el Magistrado sustanciador avocó el conocimiento del presente asunto y solicitó oficiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que enviaran los antecedentes legislativos correspondientes. Cumplido lo anterior, mediante auto de agosto 1° de 2008 se dispuso comunicar el inicio del proceso de control constitucional al Presidente de la República, al

Ref: Expediente LAT-325 4

Presidente del Congreso y a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Minas y Energía, para los efectos legales pertinentes. En la misma providencia se dispuso que por la Secretaría General se procediera a la fijación en lista del proceso y se surtiera el traslado al señor Procurador General de la Nación, para el concepto correspondiente. Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del Convenio y de la ley que lo aprueba.

II. TEXTO DE LA NORMA REVISADA El texto del “Acuerdo de cooperación para la promoción de la ciencia y la tecnología nucleares en América Latina y el Caribe” hecho en Viena, a los

veinticinco (25) días del mes de septiembre de 1998 y de la ley aprobatoria objeto de revisión, son los siguientes, según la publicación efectuada en el Diario Oficial No. 46.981, de mayo 6 de 2008: LEY 1191 DE 2008 (mayo 6) Diario Oficial No. 46.981 de 6 de mayo de 2008 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe”, hecho en Viena, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). EL CONGRESO DE COLOMBIA Visto el texto del “Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe”, hecho en Viena, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). (Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PROMOCION DE LA

CIENCIA Y LA TECNOLOGIA NUCLEARES EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE Considerando que los Estados Parte en el presente Acuerdo (en adelante “Estados Parte”) reconocen que en sus respectivos programas nacionales de desarrollo nuclear existen sectores de interés común, en los que una mutua cooperación puede contribuir a promover la ciencia y tecnología nucleares y su utilización con Ref: Expediente LAT-325 5 fines pacíficos, así como a un más eficaz y eficiente

aprovechamiento de las capacidades disponibles; Recordando que una de las funciones estatutarias del Organismo Internacional de Energía Atómica (en adelante “Organismo”) consiste en fomentar y facilitar la investigación, el desarrollo y la aplicación práctica de la energía nuclear con fines pacíficos, y que la misma puede potenciarse estrechando la cooperación técnica entre sus Estados Miembros a través de la aplicación del concepto de “Asociados para el Desarrollo”; Teniendo en cuenta que –con el patrocinio del Organismo– los Estados Parte desean concertar un Acuerdo Regional para el fomento y el fortalecimiento de tales actividades de cooperación técnica; Los Estados Parte acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I. OBJETIVO.

1. Los Estados Parte, con el patrocinio del Organismo, se comprometen a través de sus instituciones nacionales competentes a propiciar, fomentar, coordinar y ejecutar acciones de cooperación para la capacitación, la investigación, el desarrollo y las aplicaciones de la ciencia y tecnología nucleares en la región de

América Latina y el Caribe.

2. El presente acuerdo se denominará “Acuerdo Regional de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe”, y se conocerá por la sigla “ARCAL”.

ARTICULO II. ORGANO DE REPRESENTANTES.

1. Los Estados Parte designarán sus respectivos Representantes Permanentes ante ARCAL. Dichos representantes (en adelante “Representantes de ARCAL”) integrarán el “Órgano de Representantes de ARCAL” (en adelante “ORA”), máximo cuerpo decisorio del Acuerdo, el que se reunirá, al menos, una vez al año.

2. Será competencia del “ORA”:

  1. Establecer las políticas, directrices y estrategias de ARCAL. ii. Establecer la norma jurídica que resulte necesaria para la consecución de los objetivos del Acuerdo, incluidos el Manual de Procedimientos para ARCAL y las disposiciones financieras del

OIEA.

Ref: Expediente LAT-325 6 iii. Examinar y aprobar anualmente los programas y proyectos de ARCAL, incluyendo sus respectivas asignaciones de recursos, sometidos a su consideración por el “Órgano de Coordinación Técnica de ARCAL” (en adelante “OCTA”). iv. Fijar las relaciones de ARCAL con Estados no Parte, otros organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y el sector privado.

ARTICULO III. ORGANO DE COORDINACIÓN TÉCNICA.

1. Cada Estado Parte designará un “Coordinador Nacional” que deberá ser un funcionario de rango superior.

2. Los Coordinadores Nacionales de ARCAL integrarán el “OCTA”, que se reunirá, al menos, una vez al año.

3. Será competencia del “OCTA”:

  1. Ejecutar las decisiones aprobadas por el “ORA”. ii. Asesorar al “ORA” en los aspectos técnicos de ARCAL. iii. Elaborar y presentar anualmente a la consideración del “ORA” los programas y proyectos de ARCAL, incluyendo las respectivas asignaciones de recursos. iv. Evaluar anualmente la ejecución de los programas y proyectos de ARCAL, con el propósito de recomendar al “ORA” su continuación, modificación o finalización.

ARTICULO IV. COMPROMISO DE LOS ESTADOS.

1. Cada Estado Parte que decida participar en un proyecto de

ARCAL, se compromete a coadyuvar a la debida ejecución del mismo, mediante: a) La contribución de recursos financieros y/o en especie; b) La puesta a disposición de instalaciones, equipos, materiales y conocimiento (“know how”) que se encuentren bajo su jurisdicción y que resulten pertinentes.

2. Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se compromete, de conformidad con su ordenamiento jurídico nacional, a adoptar las medidas que resulten necesarias para Ref: Expediente LAT-325 7 facilitar en su territorio las actividades del personal designado por otro Estado Parte o por el Organismo para participar en el mismo.

3. Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se compromete a presentar a la consideración del “OCTA”, a través del Organismo, un informe anual sobre el grado de ejecución del mismo.

4. Cada Estado Parte podrá proporcionar al “ORA” cualquier informe adicional que estime pertinente sobre el proyecto en cuestión.

5. Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se compromete, de conformidad con su ordenamiento jurídico nacional, a aplicar las normas y reglamentos de seguridad del Organismo durante todo el tiempo que demande la ejecución del mismo.

ARTICULO V. COMPROMISOS DEL ORGANISMO.

1. Ateniéndose a los recursos disponibles, el Organismo apoyará los programas y proyectos de ARCAL establecidos de conformidad con el presente Acuerdo mediante su programa de cooperación técnica y otros programas. Los principios, normas y procedimientos propios de la cooperación técnica del Organismo y de sus otros programas se aplicarán, según proceda, a dicho apoyo del

Organismo.

2. Para el logro de los objetivos del presente Acuerdo y basándose en las recomendaciones formuladas por el “ORA” y el “OCTA”, el Organismo desempeñará las siguientes funciones de Secretaría:

  1. Coordinar las acciones entre los Estados Parte. ii. Asignar las contribuciones hechas por los Estados Parte y donantes externos a ARCAL entre los proyectos de ARCAL y los Estados Parte participantes en dichos proyectos. iii. Adoptar las medidas que sean necesarias para el funcionamiento de los proyectos de ARCAL. iv. Preparar anualmente el Plan de Actividades para la ejecución de los proyectos de ARCAL.
  2. Proporcionar apoyo administrativo a las reuniones del “ORA”, del “OCTA” y otras que se estimen necesarias en relación con su citación, preparación y organización.

Ref: Expediente LAT-325 8 vi. Asistir en la organización, financiamiento y realización de las reuniones de expertos incluidas en el Plan de Actividades de ARCAL. vii. Recopilar y distribuir los informes recibidos de los Estados Parte. viii. Preparar anualmente un informe sobre la ejecución de los programas y proyectos de ARCAL, y presentarlo a la consideración del “OCTA” y del “ORA”. ix. Proporcionar apoyo administrativo para el seguimiento de los proyectos de ARCAL.

3. Con el consentimiento del “ORA”, el Organismo podrá invitar a Estados no Parte, otros organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y el sector privado, a contribuir en el desarrollo de las actividades de ARCAL, mediante la provisión de recursos financieros y/o en especie que resulten pertinentes.

4. El Organismo, en consulta con el “ORA”, administrará estas contribuciones de conformidad con su Reglamento Financiero y con otras normas aplicables. El Organismo llevará registros y cuentas por separado para cada una de dichas contribuciones.

ARTICULO VI. RESPONSABILIDAD CIVIL.

El Organismo, los Estados no Parte, otros organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y el sector privado, que participan en las modalidades descritas en el Acuerdo, no serán responsables por la ejecución segura de los programas y proyectos de ARCAL.

ARTICULO VII. UTILIZACIÓN PACÍFICA.

Cada Estado Parte se compromete a utilizar toda la asistencia que reciba en virtud del presente Acuerdo exclusivamente con fines pacíficos y de conformidad con el Estatuto del Organismo.

ARTICULO VIII. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.

Cada Estado Parte se asegurará de que ninguna persona designada por otro Estado Parte participante en un proyecto de ARCAL revele información alguna obtenida gracias a la presencia de la persona en la instalación sin el consentimiento escrito del otro Estado Parte.

ARTICULO IX. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Ref: Expediente LAT-325 9

Cualquier controversia que pueda surgir con respecto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, será resuelta utilizando los medios pacíficos de solución que las partes en la controversia deseen utilizar.

ARTICULO X. FIRMA Y ADHESIÓN.

1. El presente Acuerdo estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros del Organismo pertenecientes a la región de América Latina y el Caribe, en la sede del Organismo, en Viena, del 25 de septiembre de 1998, hasta su entrada en vigor.

2. El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación por parte de los Estados signatarios.

3. Los Estados que no hayan firmado este Acuerdo podrán adherirse a él después de su entrada en vigor.

4. Los instrumentos de ratificación o adhesión se depositarán ante el Director General del Organismo, quien será el depositario del presente Acuerdo.

5. El Organismo informará prontamente a todos los Estados signatarios y adherentes, sobre la fecha de cada firma, la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación y de adhesión al Acuerdo y de la fecha de su entrada en vigor.

ARTICULO XI. ENTRADA EN VIGOR.

El presente Acuerdo entrará en vigor luego del depósito del instrumento de ratificación por parte de 10 Estados Miembros. Su vigencia se extenderá por un período de 10 años, pudiendo prorrogarse por lapsos de cinco años si los Estados Miembros así lo acuerdan.

ARTICULO XII. DENUNCIA.

1. Cualquier Estado Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita al Depositario, con al menos seis meses de anticipación, quien lo informará a los Estados Parte.

2. En caso de denuncia del Acuerdo, el Estado Parte mantendrá sus compromisos adoptados con respecto a los proyectos en que se encuentre participando, hasta el término de estos.

ARTICULO XIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Ref: Expediente LAT-325 10

Los Estados de América Latina y el Caribe que se encuentren participando en las actividades de ARCAL al momento de abrirse a la firma y adhesión el presente Acuerdo, mantendrán sus derechos y obligaciones durante el período necesario para adquirir la calidad de Estado Parte. Dicho período no podrá exceder los cinco años.

Hecho en Viena, a los 25 días del mes de septiembre de 1998, en dos originales, en los idiomas español e inglés, siendo igualmente auténtico el texto en cada uno de estos dos idiomas.

ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PROMOCION DE LA

CIENCIA Y LA TECNOLOGIA NUCLEARES EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE En nombre del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica, en su calidad de depositario del Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe, por la presente certifico que el documento adjunto es una copia auténtica e íntegra del original del Acuerdo mencionado. Por el Director General, LARRY JOHNSON, Director de la División Jurídica. 21 de octubre de 1998

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C. Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Carolina Barco Isakson DECRETA: ARTICULO PRIMERO. Apruébase el “Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe”, hecho en Viena, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Ref: Expediente LAT-325 11

ARTICULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe”, hecho en Viena, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del, mismo. ARTICULO TERCERO. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a los … Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Minas y Energía.

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO,

Ministra de Relaciones Exteriores;

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES,

Ministro de Minas y Energía.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C. Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Carolina Barco Isakson DECRETA: Artículo 1o. Apruébase el “Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe”, hecho en Viena, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de

la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de Cooperación para la Promoción Ref: Expediente LAT-325 12 de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe”, hecho en Viena, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. La Presidenta del honorable Senado de la República,

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

OSCAR ARBOLEDA PALACIO.

El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.”

III. INTERVENCIONES Ministerio de Minas y Energía Este Ministerio presentó, por conducto de apoderada especial, un escrito en el

que solicita a la Corte declarar la constitucionalidad de la Ley 1191 de 2008 que aprobó el referido Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe, así como declarar que esta ley “es necesaria para Colombia”. En apoyo de sus solicitudes, la apoderada resalta al inicio de su intervención que, conforme a sus normas orgánicas, ese

Ref: Expediente LAT-325 13

Ministerio es la máxima autoridad administrativa reguladora de los temas relativos a energía nuclear y fuentes radioactivas. La interviniente explica a la Corte la historia y características del movimiento internacional relacionado con los temas de la energía atómica y nuclear, cuyos orígenes se remontan a los años de la posguerra. Relata que en el año 1957 se acordó la creación del Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA, con sede en la ciudad de Viena (Austria), del cual Colombia es miembro desde sus inicios1. Según expone, este organismo busca, de una parte, contribuir a garantizar la paz mundial previniendo el uso de la energía atómica y nuclear con fines bélicos, y de otra, promover la investigación científica en torno a los usos benéficos de esas mismas formas de energía, tanto en la medicina como en otras actividades, como también en relación con los cuidados que deben observarse en temas como el transporte de materiales nucleares, el manejo y disposición de desechos radioactivos, y otros semejantes. Adicionalmente, refiere que desde hace más de dos décadas, se dio origen a una iniciativa regional dentro del marco del OIEA y patrocinada por aquél,

denominada Programa Regional de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe – ARCAL, a partir de la cual Colombia y otros países de la región se han beneficiado al recibir del OIEA, tanto apoyo económico como asistencia técnica y transferencia de tecnología en relación con estos temas. Igualmente, durante los años recientes, se ha incrementado el intercambio de experiencias entre miembros de este programa y se ha recibido en Colombia apoyo en relación con el tema de parte de países más desarrollados que el nuestro. Comenta también que en 1998, varios años después de estar en plena ejecución, los países de la región consideraron pertinente formalizar esta iniciativa, lo cual se cumplió mediante la suscripción del instrumento internacional que fuera recientemente aprobado en Colombia por Ley 1191 de 2008. De otra parte, presenta una relación de otros tratados e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Colombia en relación con estos temas, lo que demostraría la importancia que históricamente se les ha concedido, así como la exequibilidad de los compromisos adquiridos. Menciona, entre otros, varios acuerdos bilaterales de cooperación sobre los usos pacíficos de la energía nuclear, además del "Acuerdo Suplementario, Revisado sobre la Prestación de Asistencia Técnica por el Organismo Internacional de Energía Atómica al Gobierno de la República de Colombia" suscrito en Viena el 11 de enero de 19932 y la "Convención sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (OPANAL)" suscrita en la ciudad de México, D. F. el 23 de diciembre de 19693.

1 La participación del Estado colombiano en este organismo fue aprobada mediante Ley 16 de 1960. 2 Incorporada al derecho interno mediante Ley 296 de 1996, declarada exequible mediante sentencia C-143 de 1997 (M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz). 3 Incorporada al derecho interno mediante Ley 559 de 2000, declarada exequible mediante sentencia C-1333 de 2000 (M. P. Alejandro Martínez Caballero).

Ref: Expediente LAT-325 14

Con respecto al acuerdo de cuya aprobación se trata en este caso, resalta que su aceptación no supone nuevos compromisos para el país, pero que de otra parte, ella resulta necesaria para asegurar la continuidad de la colaboración y asistencia que Colombia viene recibiendo del OIEA y varios de sus países miembros. También destaca que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2° de este instrumento, su ratificación permitirá al Estado colombiano la participación mediante un representante permanente en la toma de decisiones al interior de la ARCAL y fortalecerá su participación en las actividades del OIEA, lo que resulta benéfico para el país, según lo antes explicado.

IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION En concepto número 4610 recibido en la Corte Constitucional el 16 de septiembre de 2008, el Procurador General de la Nación (e) solicitó a esta corporación declarar exequibles la Ley 1191 de 2008 y el instrumento internacional que por ella se aprueba.

En primer término, el Jefe del Ministerio Público examina de manera detallada el trámite cumplido ante el Congreso de la República por el proyecto de ley 186 de

2006 Senado – 131 de 2007 Cámara, que vino a convertirse en la Ley 1191 de 2008, cuya constitucionalidad ahora se revisa. Como resultado de este análisis, concluye que el trámite adelantado cumplió con la totalidad de las exigencias constitucionales existentes en relación con un proyecto de este tipo, por lo que a este respecto la ley examinada debe ser declarada exequible. A continuación realiza un breve pero detallado recorrido por el articulado del acuerdo, ninguna de cuyas cláusulas merece en su concepto objeción alguna de constitucionalidad. La vista fiscal destaca que esta iniciativa es enteramente congruente con los objetivos que persigue la integración entre los distintos Estados y el desarrollo que de este tema hizo la Constitución Política de 1991, especialmente en sus artículos 9°, 224, 226 y 227. Ello por cuanto, el propósito de promover el aprovechamiento seguro y eficiente de la energía nuclear y la investigación científica en torno a estos temas se encaminan, de una parte a la preservación de la seguridad ciudadana y la soberanía nacional, y de otra, a la protección y promoción de la salud humana, dentro del marco de la integración con los demás Estados de Latinoamérica y el Caribe, todo lo cual, sin duda, encuentra apoyo en el clausulado constitucional. Resalta también que, conforme al clausulado contractual suscrito por Colombia y aprobado mediante Ley 1191 de 2008, los compromisos adquiridos se enmarcan dentro del cumplimiento de los principios aplicables a los tratados internacionales, entre ellos el respeto a la soberanía nacional, la equidad y la reciprocidad, y se asumen observando las competencias

constitucionales propias de los distintos órganos competentes para la celebración y entrada en vigencia de los tratados internacionales. El concepto del Procurador concluye entonces solicitando a esta Corte declarar exequible la Ley 1191 de 2008 y el tratado internacional que por ella se aprueba.

Ref: Expediente LAT-325 15

V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

1. Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados De conformidad con lo establecido en el a

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