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CC - C1231-2005

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C1231-2005
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

Sentencia C-1231/05

ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos mínimos DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Ausencia de cargos constitucionales/INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Ausencia de razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes/INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Cambio de naturaleza jurídica SATENA/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VULNERACION DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD-Presupuestos La actora afirma que el hecho de que se haya modificado la naturaleza jurídica de SATENA, para convertirla en una empresa industrial y comercial del Estado, sin haberle retirado a la misma empresa las prerrogativas y privilegios de los que gozaba como establecimiento público, constituye de por sí una vulneración de los principios de igualdad y libre competencia. Sin embargo, no aporta razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para fundamentar de manera abstracta su acusación. Todos sus argumentos se enfilan hacia las actividades prácticas desarrolladas por SATENA. De esta manera, no se observan dentro del escrito de acusación ataques específicamente dirigidos contra las normas. Tal como se ha dicho, ello no se ajusta a las características de la acción de inconstitucionalidad. Por lo tanto, ha de concluirse que la Corte debe inhibirse para pronunciarse sobre ella. Por otra parte, la actora plantea que la regulación legal de SATENA vulnera el principio de igualdad, por cuanto a la empresa se le

conservaron los privilegios y prerrogativas que le eran propios cuando funcionaba como un establecimiento público. Si en la demanda se propone la realización de un examen de igualdad, es menester que en el escrito de inconstitucionalidad se brinden todos los elementos necesarios para poder hacer una comparación integral de los regímenes que regulan la actividad de los grupos o entidades que deben ser examinados conjuntamente. La demanda que se analiza no cumple con este requisito. En el escrito se acompañan solamente informaciones sobre la actividad y el régimen jurídico de SATENA. De esta manera, ha de concluirse que no cuenta la Corte con los elementos necesarios para proceder a realizar un juicio de igualdad: no se han demandado las normas que rigen a las otras empresas de aviación ni se ha indicado por qué el legislador violó el principio de igualdad al establecer tratos diferentes para quienes parecen, prima facie, encontrarse en situaciones caracterizadas por especificidades jurídicas que las distinguen.

Referencia: expediente D-5819

Demandante: Susana Montes de Echeverri Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 19, 21, 23, 27 y 28, integralmente, y contra apartes de los artículos 1, 2, 4, 6, 8, 10, 11 - parágrafo 2 - , 12, 16, 17, 18, 21, 22, 25 y 29 del Decreto Ley 2344 de 1971; contra los artículos 1 y 2 del Decreto Ley 2180 de 1984 (parcial); y contra el artículo 9 de la Ley 80 de 1968 (parcial).

Magistrado Ponente: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil cinco (2005). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos de trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, la ciudadana Susana Montes de Echeverri demandó los artículos 19, 21, 23, 27 y 28, integralmente, y apartes de los artículos 1, 2, 4, 6, 8, 10, 11 - parágrafo 2, 12, 16, 17, 18, 21, 22, 25 y 29 del Decreto Ley 2344 de 1971. También acusó de inconstitucionalidad a los artículos 1 y 2 del Decreto Ley 2180 de 1984

(parcial) y el artículo 9 de la Ley 80 de 1968 (parcial). Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda en referencia.

II. NORMA DEMANDADA El texto de las disposiciones demandadas es el siguiente: “DECRETO 2344 DE 1971 “Por el cual se reorganiza el servicio aéreo a Territorios Nacionales “SATENA” “El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 7ª de 1970

“DECRETA: “CAPITULO I “Naturaleza, objetivos, domicilio y funciones “Artículo 1. El servicio aéreo a Territorios Nacionales “SATENA”, creado por la Ley 80 de 1968 en lo sucesivo funcionará como una empresa comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Defensa, esto es, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, encargada de desarrollar la política y los planes generales que en materia de transporte aéreo para las regiones menos desarrolladas del país, adopte el Gobierno Nacional. “Parágrafo. La Empresa “Satena” tendrá domicilio en Bogotá pero podrá establecer sucursales y agencias en otras ciudades del país. “Artículo 2. La empresa Servicio Aéreo a Territorios Nacionales SATENA tendrá las siguientes funciones: “a) Prestar el servicio de transporte aéreo de carga, pasajeros y correo en las regiones menos desarrolladas del país. “b) Colaborar con las entidades especializadas del arma respectiva, en lo correspondiente a la formulación y ejecución de los programas relacionados con la asistencia técnica, sanitaria y educativa, incremento agrícola, pecuario e industrial, fomento y apoyo de colonizaciones, y desarrolladas del país. “c) Vincular a apartadas regiones del país a la economía y vida nacional, por medio del servicio aéreo. “d) Adquirir en el país, de preferencia, o en el exterior, materiales, elementos, equipo, combustible, repuestos, accesorios y demás artículos indispensables para cumplir sus finalidades. “e) Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes. “Artículo 3. El Gobierno queda facultado para coordinar los

servicios de “SATENA” con otros servicios de transporte existentes en las zonas marginadas del país, a medida de que ello sea necesario para su desarrollo socio-económico.” “CAPITULO II “Patrimonio y presupuesto “Artículo 4. El patrimonio del servicio aéreo a Territorios Nacionales “SATENA” está constituido por: “a) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente son de su propiedad como establecimiento público. “b) Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con las autorizaciones que le confiera la ley o el Gobierno. “c) Las partidas que se le apropien anualmente en el Presupuesto Nacional en desarrollo del artículo 8 de la Ley 80 de 1968. “d) El producto de las operaciones que realice “e) Los demás aportes que se hagan a “SATENA” por parte de entidades públicas o privadas “f) Los demás que adquiera a cualquier título. “Artículo 5. El manejo de los bienes y rentas de “Satena” se hará por medio de presupuestos elaborados y ejecutados conforme a las normas vigentes sobre la materia, entre ellas los Decretos 1050 y 2887 de 1968.” “Artículo 6. La empresa deberá presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional su proyecto de presupuesto y sus planes de inversión, por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio. “Artículo 7. La vigilancia de la gestión fiscal de “Satena” corresponde a la Contraloría General de la República y se ejercerá conforme a las normas de la Ley 151 de 1959 y demás disposiciones

sobre la materia, para lo cual esta percibirá los métodos de contabilidad y dictará las reglamentaciones acorde con su índole, que garanticen su economía administrativa y hagan fácil y expedito su funcionamiento. “Artículo 8. Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal de la empresa y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella sino después de un año de producido su retiro. “Artículo 9. “SATENA se ceñirá en el cumplimiento de sus funciones a las normas legales que la crearon y a sus estatutos, y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes y recursos para fines diferentes de los fines contemplados en tales normas o en los estatutos” “CAPÍTULO III “Dirección y Administración. – Organización Interna “Artículo 10. La empresa Servicio Aéreo a Territorios Nacionales “Satena” estará dirigida, administrada y orientada por la Junta Directiva, un Gerente y los demás funcionarios que determinen los estatutos respectivos. “Artículo 11. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros: “a) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá; “b) El Ministro de Gobierno o su delegado “c) El Ministro de Agricultura o su delegado; “d) El Comandante de la Fuerza Aérea; “e) El Jefe de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea. “Parágrafo. El Gerente de “Satena” asistirá a la Junta Directiva con

voz pero sin voto. “Artículo 12. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: “a) Formular la política general de la entidad y los planes y programas que le corresponda desarrollar “b) Elaborar los Estatutos de la Empresa y adoptar las reformas que sean pertinentes, sometiéndolos a la aprobación del Gobierno “c) Determinar la organización administrativa de “Satena” y para tal efecto crear las dependencias que estime necesarias y los cargos requeridos, señalándoles las funciones respectivas, todo de conformidad con las disposiciones legales vigentes. “d) Fijar las remuneraciones, primas y bonificaciones del personal al servicio de la entidad y someterlas a la aprobación del Gobierno “e) Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para la ejecución presupuestal “f) Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos y efectuar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de “Satena” “g) Aprobar las tarifas, itinerarios y rutas a cubrir en los servicios de transporte aéreo “h) Autorizar o aprobar la contratación de los empréstitos internos y externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes “i) Autorizar o aprobar todo acto o contrato de “Satena” cuya cuantía exceda de $200.000.oo. Cuando la cuantía exceda de $3.000.000, será necesario el voto favorable e indelegable del Ministro de Defensa “j) Las demás que le señalen las disposiciones legales y los estatutos de la empresa. “Artículo 13. Los miembros de la Junta Directiva de “Satena”,

aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades se rigen por las leyes de la materia y por las normas estatutarias de “Satena”. “Artículo 14. Los Ministros que están autorizados para acreditar delegados suyos para formar parte de la Junta Directiva de “Satena”, lo harán designando funcionarios de sus correspondientes Ministerios o de organismos adscritos o vinculados a su Despacho. “Artículo 15.Los honorarios que se paguen a los miembros de la Junta Directiva serán fijados por resolución ejecutiva, la cual señalará siempre el máximo de lo que cada miembro puede percibir mensualmente, de acuerdo con disposiciones vigentes. “Artículo 16. El Gerente de la empresa “Satena” es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Es el representante legal de la empresa y tendrá las siguientes funciones: “a) Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades de la empresa en desarrollo de la política adoptada por la Junta Directiva. “b) Suministrar informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional, en la forma que esta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo y balances generales. Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministerio de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se soliciten sobre actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno. “c) Dictar actos, realizar operaciones y celebrar contratos para el

cumplimiento de las funciones de la entidad, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los acuerdos de la Junta Directiva. Cuando la cuantía de estos exceda de $200.000oo, se requerirá la autorización de la Junta Directiva. “d) Nombrar, dar posesión promover y remover, conforme a las disposiciones legales, los empleados de la entidad, con excepción de aquellos cuyo nombramiento se haya reservado a la Junta Directiva. “e) Las demás que le señalen los reglamentos o la Junta Directiva, y aquellos que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad. “Parágrafo. El cargo de gerente de “Satena” será desempeñado por un Oficial Superior o General de vuelo de la Fuerza Aérea, en servicio activo o en retiro. “Artículo 17. La organización interna y funcionamiento de la Empresa “Satena” se regirá por los estatutos expedidos por la Junta Directiva, los cuales requerirán para su validez la aprobación del Gobierno Nacional. “CAPÍTULO IV “Régimen jurídico de los actos y contratos “Artículo 18. En desarrollo de las actividades que le asigna la Ley 80 de 1968 y el artículo 2º del presente decreto, la Empresa de Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, contratar empréstitos internos y externos, gravar sus bienes en garantía de las obligaciones que contraiga, y en general celebrar toda clase de actos o contratos de administración o de disposición. También podrá constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas,

previa autorización de la ley o el Gobierno Nacionales. “Artículo 19. Los actos y hechos que realice “Satena” para el desarrollo de sus actividades comerciales, están sujetas a las reglas del derecho privado y jurisdicción ordinaria, conforme a las normas de competencia sobre la materia. “Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que le haya confiado la ley, son actos administrativos y se someten a la justicia contenciosoadministrativa. “Parágrafo. En la contratación de empréstitos internos o externos se someterá a los requisitos señalados por las disposiciones legales vigentes, pudiendo la Nación prestarle su garantía. “Artículo 20. Los contratos que celebre “Satena” no están sujetos, salvo disposición en contrario, a las formalidades que la ley exige para los del Gobierno, y sus cláusulas serán las usuales en los contratos entre particulares, pero podrá pactar en su favor el derecho de declarar administrativamente la caducidad y deberá incorporar, en su caso, las disposiciones sobre reclamaciones diplomáticas. “CAPÍTULO V “Personal “Artículo 21. Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios en “Satena”, tendrán el carácter de trabajadores oficiales de dirección y de confianza. “Artículo 22. El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores y empleados oficiales de “Satena”, será el que determine por acuerdo la Junta Directiva mediante aprobación del Gobierno. “Artículo 23. El régimen de prestaciones sociales de los trabajadores

y empleados oficiales de “Satena”, será el determinado por el Decreto-Ley 2334 de 1971. “Artículo 24. El régimen disciplinario para los trabajadores y empleados oficiales de “Satena”, de conformidad con el artículo 41 del Decreto 2334 de 1971, será determinado mediante acuerdo de la Junta Directiva aprobado por el Gobierno. “Artículo 25. Por la naturaleza de la entidad, por estar vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y por los fines que esta desarrolla en relación con el servicio público de seguridad nacional, sus trabajadores y empleados no pertenecen a la carrera administrativa ni podrán sindicalizarse, no obstante lo cual, en el escogimiento de los candidatos para integrar dicho personal prevalece el sistema de selección por méritos, aptitudes e integridad moral. “CAPÍTULO VI “Disposiciones Varias “Artículo 26. El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre “Satena” la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7º del Decreto 1050 de 1965 y demás disposiciones sobre la materia. “Artículo 27. Conforme a lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley 80 de 1968, los aviones de “Satena” en su operación nacional tienen la calidad de aviones militares y estarán sometidos al régimen jurídico que sobre aeronavegación rige para estos. Sin embargo, los casos de responsabilidad contractual o extracontractual que sean consecuencia directa del empleo de dichos aviones en servicio de transporte aéreo, se someterán al derecho común. “Artículo 28. El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales “Satena” goza de los mimos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la

Nación, y queda exonerado de todos los gravámenes e impuestos relacionados con su constitución y funcionamiento. “Artículo 29. La empresa Servicio Aéreo a Territorios Nacionales “Satena”, asumirá los derechos y obligaciones, y recibirá los activos y pasivos que, en la fecha de expedición del presente Decreto figuraban a nombre del establecimiento público denominado de igual forma. “Artículo 30. El presente Decreto modifica la Ley 80 de 1968, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.” “DECRETO LEY 2180 DE 1984 “Por el cual se modifica el Decreto Ley 2344 de 1971, reorgánico del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales SATENA y se dictan otras disposiciones. “El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1983, “DECRETA “Artículo 1°. Modificase el Decreto Ley 2344 de 1971, en los siguientes términos: “El artículo 2° quedará así: “En cumplimiento de su objetivo y dentro del marco de las normas legales vigentes, SATENA podrá desarrollar las siguientes funciones: “f) Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la ejecución de la política y de los planes generales en materia de acción cívicomilitar. “g) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores u otros organismos del Estado en la ejecución de la política y de los planes generales en materia de fronteras. “h) Colaborar con el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, en la ejecución de la política y de los planes generales en esta

materia. “i) Colaborar con el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías y con las entidades especializadas del ramo respectivo en lo correspondiente a la formación y ejecución de los programas relacionados con asistencia técnica, sanitaria, educativa, incremento agrícola, pecuario e industrial, fomento de colonizaciones, desarrollo económico y social en general, en las regiones de menor desarrollo relativo del país. “j) Administrar directa o indirectamente los bienes muebles e inmuebles y los recursos de capital que constituyen el patrimonio de la empresa, o aquellos que sin ser de su propiedad se le confíe su manejo. “k) Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes. “El artículo 4° quedará así: El patrimonio de “SATENA”, esta constituido por: “a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que obtenga y posea a cualquier título. “b) Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales. “c) Las donaciones que se hagan a SATENA por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva. “d) Los aportes que el Gobierno le asigne para adelantar programas de inversión en las vigencias que así lo determinen. “e) El aporte que el Gobierno le asigne para la compra, construcción y adecuación de material aéreo e instalaciones terrestres. “f) Las utilidades netas de cada vigencia fiscal.

“Las rentas de SATENA están constituidas por: “a) Los aportes que anualmente se incluyan en el presupuesto nacional. “b) Las utilidades provenientes de la explotación comercial de sus bienes muebles e inmuebles y los recursos de capital. “c) Las demás que le sean reconocidas por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos. “El artículo 10° quedará así: “El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales “SATENA” estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Gerente General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñaran sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este Decreto y los Estatutos les confieran, y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes. “El artículo 11° quedará así: “La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros: “f) El Ministro de Defensa Nacional, quien la preside, o su delegado. “g) El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, o su delegado. “h) El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, o su delegado; “i) El Comandante de la Fuerza Aérea; “j) El Jefe de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea. “Parágrafo 1°. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirán la Junta Directiva, en su orden: El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, el Jefe del Departamento de Intendencias y Comisarías y el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana.

“Parágrafo 2°. El Gerente de la empresa asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto. “El artículo 12° quedará así: “La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: “a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que le corresponda desarrollar, de conformidad con las reglas que prescriben los Estatutos, consultando la política gubernamental. “b) Con la aprobación del Gobierno Nacional, expedir el Estatuto Interno de la Empresa, determinar la estructura interna y la planta de personal. “c) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la empresa y autorizar los gastos extraordinarios. “d) Aprobar los Acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para la ejecución presupuestal. “e) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Gerencia de la empresa con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social. “f) Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la empresa. “g) Autorizar a la Gerencia General para celebrar o ejecutar los actos, operaciones contratos comprendidos en el objeto de la empresa de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto Interno. “h) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. “i) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias. “j) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión que por su

importancia y cuantía así lo requieren, según lo establezca el Estatuto Interno. “k) Aprobar las tarifas, itinerarios y rutas a cubrir por la Empresa, con el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia. “l) Las demás que le señalen las disposiciones legales y el Estatuto Interno de la Empresa. “El literal c) del Artículo 16 quedará así: “c) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la Entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto Interno de la empresa. “El Artículo 18 quedará así: “La Empresa para el cumplimiento de sus funciones podrá celebrar toda clase de actos y contratos. Igualmente, constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, previa autorización del Gobierno Nacional mediante Decreto Ejecutivo. “El Artículo 20 quedará así: “Salvo disposición legal en contrario, en los contratos que celebre SATENA regirán las normas usuales de los contratos entre particulares. “El Artículo 21° quedará así: “Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios en “Satena”, son trabajadores oficiales. Sin embargo, en los Estatutos la Junta Directiva precisará las actividades de dirección y confianza que deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos. “El Artículo 22 quedará así: “El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores y empleados oficiales de “Satena”, será el que determine por acuerdo la Junta Directiva. “Los empleados públicos de la empresa para efectos de

remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores. “En consecuencia, los trabajadores oficiales y empleados públicos de la empresa no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional. “El Artículo 23 quedará así: “El régimen de prestaciones sociales de los trabajadores y empleados oficiales de “Satena”, será el determinado por el Decreto Ley 611 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. “El Artículo 24 quedará así: “Al personal de trabajadores oficiales y empleados públicos de la empresa, le será aplicado el régimen Disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva. “El Artículo 26 quedará así: “En ejercicio de la tutela administrativa prevista en las leyes, corresponde el Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control de SATENA en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar ésta de acuerdo con la política general del Gobierno. “Artículo 2° “El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales “SATENA” constituirá una provisión actuarial que dé adecuada cobertura a futuras erogaciones por concepto de pensiones de jubilación de sus servidores. La Junta Directiva de la empresa determinará el porcentaje de esa provisión que debe mantenerse en situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio presupuestal, para atender el pago oportuno de dicha prestación. Artículo 3° El presente decreto rige a partir de su expedición deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 14 y 17

del Decreto 2344 de 1971 y el Decreto Ley 085 de 1976. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE Dado en Bogotá D.E a 4 de septiembre de 1984. “LEY 80 DE 1968 “Artículo 9° “Los aviones de “Satena” tendrán calidad de aeronaves militares. Sin embargo en los casos de responsabilidad contractual o extracontractual, la empresa se regirá por las disposiciones del derecho civil.”

III. LA DEMANDA Afirma la demandante que las normas que ataca – varias de ellas integralmente y en otros casos solamente las partes subrayadas – vulneran los arts. 13, 333 y 334 de la Constitución Política. Plantea que demanda todas las normas acusadas, por cuanto es necesario impulsar un estudio simultáneo de ellas, ya que si se analizan en forma individualizada “podría pensarse que cada una en particular no vulnera las disposiciones constitucionales; sin embargo, cuando se estudian y analizan en conjunto se establece con claridad que, al estar vigentes todas, ocasionan la violación flagrante de los principios constitucionales consagrados en las normas citadas.” Manifiesta que es consciente de que el Decreto 2344 de 1971 modificó distintas normas de la ley 80 de 1968 y que, a su vez, el decreto 2180 de 1984 reformó diferentes disposiciones del decreto 2344 de 1971. Sin embargo, decidió demandar las normas que se suceden en los tres ordenamientos, “pues de declararse inconstitucionales las normas demandadas del decreto 2180 de 1984 podrían revivir las anteriores del Decreto 2344 de 1971, en las cuales

también existe la violación a las normas.” Considera que para que cese la violación a la Constitución por parte de los ordenamientos que regulan la actividad de SATENA es necesario que se declare la inconstitucionalidad de los preceptos atacados. Expresa al respecto: “Para que cesen los efectos nocivos y violatorios, basta con que se retiren del mundo jurídico unas de las normas demandadas, en los apartes explícitamente señalados, esto es, las que le atribuyen naturaleza de empresa (y regulan su funcionamiento como empresa industrial y comercial del Estado), para que de esta manera la entidad funcione como instrumento del Estado en el cumplimiento de su misión social, esto es, cumpliendo estrictamente su objeto legal como instrumento de bienestar social, tal como nació y operó hasta 1971. Dicho objeto social atribuido a la entidad SATENA, no ha sido modificado en ninguna de las disposiciones que la han reorganizado posteriormente, y antes bien, lo han ratificado al describir las funciones generales; precisamente por ello, la normatividad le ha conservado todas las prerrogativas y privilegios con que la dotó el legislador en orden al adecuado cumplimiento de su finalidad de servicio social. Pero, al conservar tales funciones sociales y prerrogativas y privilegios propios de los entes públicos encargados de cumplir funciones de servicio y no empresariales, resultan absolutamente incompatibles con la naturaleza industrial y comercial que las nuevas disposiciones le han atribuido. “Si esa H. Corte encuentra que la naturaleza comercial que le otorgaron las disposiciones acusadas en sí misma no vulnera las normas constitucionales citadas, debe, entonces, retirar del mundo jurídico aquellas disposiciones, también demandadas, que dotaron a

la entidad de privilegios propios del Estado para el cumplimiento de su misión estrictamente social, pues serían éstas las que resultarían violatorias de los citados artículos de la Carta Política, a fin de que la empresa preste el servicio de transporte aéreo en todo el territorio nacional, pero en igualdad de condiciones a los particulares, compitiendo lealmente con ellos y sin las prerrogativas que

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