🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - C132-2014

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - C132-2014
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2014

Sentencia C-132/14

(Bogotá DC, marzo 11 de 2014) ACUERDO DE TRANSPORTE AEREO ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Exequibilidad, con excepción del numeral 1º del artículo 18 que se declara inexequible El examen de validez formal del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América” suscrito en Bogotá DC, el 10 de mayo de 2011 y su Ley aprobatoria, arroja para la Corte que: (i) es válida la firma, aprobación y ratificación del Convenio y (ii) se observaron las reglas propias del trámite legislativo que precedieron la aprobación de la ley objeto de análisis. Revisado el contenido de las disposiciones del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América” suscrito en Bogotá DC, el 10 de mayo de 2011, la Corte encuentra que se ajusta a los postulados constitucionales relativos a la integración con otros Estados, a la soberanía nacional (CP. Art. 9), al deber del Estado y de las autoridades de la República de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades (CP. arts. 2), a los postulados constitucionales que señalan que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común y se garantiza el derecho a la libre competencia económica (CP., art. 333), así como el mandato de internacionalización de las relaciones económicas, sociales y ecológicas de la

nación con otras naciones, bajo principios de equidad y reciprocidad (CP., arts. 226 y 227). La facultad otorgada al Presidente de la República, por el artículo 224 constitucional para la aplicación provisional de los tratados, es una facultad excepcional de interpretación restringida, y sujeta al cumplimiento de tres requisitos concurrentes: i) tener naturaleza comercial y económica; ii) haberse acordado en el ámbito de una organización internacional y iii) estar dispuesta su aplicación provisional, en el texto del tratado, los cuales deberán ser estrictamente examinados por esta Corporación. En consecuencia, el no cumplimiento de alguna de estas condiciones, conllevará a la inconstitucionalidad de la cláusula de aplicación provisional. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Corte Constitucional declarará exequible el contenido del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América” suscrito en Bogotá DC, el 10 de mayo de 2011, así como la Ley 1600 del 21 de diciembre de 2012, que lo aprobó, con excepción del numeral 1º del artículo 18 del Acuerdo relativo al deber de las Partes -para el efecto de esta sentencia, del Gobierno colombianode darle aplicación provisional. La inexequibilidad del artículo 18 del Acuerdo, parte de que su aplicación provisional por el Gobierno de Colombia resulta improcedente, al no tratarse de un tratado aprobado “en el ámbito de organismos internacionales” (CP, 224), no obstante su naturaleza económica y 1 comercial. Para la Corte, son violatorias de la Carta Política las disposiciones de un tratado internacional que prevea la aplicación provisional del mismo sin

el cumplimiento concurrente de las condiciones exigidas por el artículo 224 de la Constitución, referidos a su naturaleza económica y comercial y su adopción en el ámbito de organismos internacionales. . La Sala hace una prevención al Gobierno Nacional para que, en el ejercicio de la facultad constitucional de aplicación provisional de los tratados o de algunas de sus disposiciones, se actúe con un criterio riguroso de excepcionalidad, al interpretar los supuestos constitucionales para su procedencia, dado que la aplicación provisional de tratados distintos a los consagrados en el artículo 224 superior, puede constituirse en un mecanismo de desconocimiento del principio democrático y una elusión del control constitucional, en tanto se da la aprobación por parte del Congreso de la República y el control constitucional a cargo de esta Corporación. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOSCompetencia de la Corte Constitucional/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADOCaracterísticas La Corte Constitucional es competente para examinar la Constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias, según lo establecido por el artículo 241.10 de la Constitución Política. El control de Constitucionalidad de los tratados públicos y de las leyes que los aprueban, presenta unas características particulares, al ser: “(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis

días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto Constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano”. Todo lo cual tiene como finalidad evitar que el Gobierno asuma compromisos internacionales incompatibles con la Constitución. TRATADO INTERNACIONAL-Representación del Estado colombiano en proceso de negociación, celebración y suscripción 2

ACUERDO DE TRANSPORTE AEREO ENTRE GOBIERNO DE

COLOMBIA Y GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICAControl formal

ACUERDO DE TRANSPORTE AEREO ENTRE GOBIERNO DE

COLOMBIA Y GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICAContenido y alcance

APLICACION PROVISIONAL DE TRATADOS-Requisitos

CONTROL CONSTITUCIONAL DE CLAUSULAS DE APLICACION PROVISIONAL DE TRATADOS-Jurisprudencia constitucional TRATADOS DE NATURALEZA ECONOMICA Y COMERCIALAplicación provisional por parte del Gobierno Nacional ALCANCE DEL VOCABLO AMBITO-Jurisprudencia constitucional APLICACION PROVISIONAL DE TRATADOS POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL-Deber de ser acordado en el ámbito de un organismo internacional

ORGANISMO INTERNACIONAL-Concepto

APLICACION PROVISIONAL DE TRATADOS POR PARTE DEL

GOBIERNO NACIONAL-Juicio estricto

Referencia: Expediente LAT - 407

Revisión de Constitucionalidad: de la Ley 1600 de diciembre 21 de 2012 “Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados

Unidos de América” suscrito en Bogotá D.C., el 10 de mayo de 2011.

Magistrado ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.

I. ANTECEDENTES.

1. Textos normativos: El Acuerdo y la Ley Aprobatoria.

El texto del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América” suscrito en Bogotá DC, el 10 de 3 mayo de 2011 y su Ley aprobatoria 1591 del 20 de noviembre de 2012, se incorporan como Anexos de esta sentencia.

2. Intervenciones.

2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores. El Acuerdo objeto de examen cumplió con los requisitos formales previstos en la Constitución Política para su suscripción y aprobación legislativa, y su contenido consulta los principios y postulados que gobiernan el Estado colombiano y su política exterior. Por lo expuesto, considera que la Corte debe declarar exequible el instrumento internacional a la par con la ley aprobatoria numero 1600 de 2012. 2.2. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Debe ser declarado exequible, en tanto se ajusta a la Carta Política, en sus artículos 9, 150.16, 189, 224, 241 y 243 y al derecho internacional, en especial al principio Pacta Sunt Servanda y a la Convención de Viena, sobre el derecho

de los tratados. 2.3. Aeronáutica Civil. Encuentra que el Acuerdo sub examine no contraria ningún postulado constitucional y desarrolla el artículo 226 que preceptúa que “El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nación”. Lo anterior, en razón de que su contenido se dirige a estimular el desarrollo de los servicios aéreos entre los territorios de Colombia y Estados Unidos de América y de estos con terceros países, en un entorno competitivo, creando nuevas y mejores posibilidades de servicio, de oportunidades al comercio exterior, así como de nuevos vínculos económicos y culturales entre los dos países.

3. Concepto del Procurador General de la Nación1.

Se advierte que dentro del proceso legislativo de la Ley 1600 de diciembre 21 de 2012, se dio cumplimiento a todos los requisitos que para la formación de las leyes, prescriben la Constitución Política (CP., arts. 154, 157, 158, 160 y 162) y el reglamento del Congreso de la República y la remisión por parte del Presidente de la República se realizó en forma oportuna (CP., art. 241.10). Frente al contenido material del “Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales”, debe declararse exequible, por cuanto desarrolla las reglas establecidas en los artículos 9, 224, 225 y 227 de la Constitución Política, al impulsar y promover canales para 1Concepto 5640 de septiembre 18 de 2013. 4 lograr una indemnización plena y equitativa de las víctimas de daños

ocasionados por objetos espaciales.

II. CONSIDERACIONES.

1. Competencia. 1.1. La Corte Constitucional es competente para examinar la Constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias, según lo establecido por el artículo 241.10 de la Constitución Política. 1.2. El control de Constitucionalidad de los tratados públicos y de las leyes que los aprueban, presenta unas características particulares, al ser: “(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto Constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano”.

Todo lo cual tiene como finalidad evitar que el Gobierno asuma compromisos internacionales incompatibles con la Constitución. 1.3. El ejercicio de esta competencia lo dirigirá la Corte, inicialmente, al control formal de constitucionalidad del presente Convenio y su ley aprobatoria, de la siguiente manera: (i) sobre el proceso de formación del instrumento internacional, en cuanto a la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento y la competencia

de los funcionarios en la negociación y firma del tratado; (ii) respecto del trámite legislativo del correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la República. Finalmente, realizará el control del contenido material del instrumento internacional, respecto de la Constitución.

2. El proceso de negociación del instrumento internacional: representación y competencia en la suscripción de las convenciones. 2.1. El control de Constitucionalidad comprende la verificación de las facultades del representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar el instrumento internacional respectivo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 a 10 de la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969. 2.2. El “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América” se suscribió en la ciudad de Bogotá, el 10 de mayo de 2011, por la Ministra de Relaciones Exteriores, señora

5 María Ángela Holguín, en nombre y representación de la Republica de Colombia, y por el Subsecretario de Estado de los Estados Unidos de América, señor William J. Burns, en nombre y representación de dicho Estado2. 2.3. Frente al otorgamiento de plenos poderes, conforme al artículo 7º, numeral 2º de la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, “(...) En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado: a) los jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado. (...)” (subrayas fuera del texto).

Conforme a lo anterior, al haber sido suscrito por la Ministra de Relaciones Exteriores, no era necesario el otorgamiento de plenos poderes, en tanto se considera que representa la voluntad del Estado y cuenta con la capacidad de expresar el consentimiento para obligarse. 2.4. En lo concerniente a la confirmación de tal acto por parte del Presidente de la República y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política, el Presidente de la República, señor Juan Manuel Santos Calderón impartió la aprobación ejecutiva, el día 19 de julio de 2011, autorizando y ordenando someter a consideración del Congreso de la República el Convenio en ciernes3.

3. Control formal: el proceso de formación del proyecto de ley en el Congreso de la República. 3.1. Competencia. 3.1.1. Aprobación. Corresponde al Congreso de la República “aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros estados (…)” (CP, 150.16). 3.1.2. Iniciativa y radicación. El Proyecto de Ley fue radicado en el Senado de la República, por el Gobierno Nacional, por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Transporte, el 07 de septiembre de 2011, de conformidad con la Constitución (art 154) que ordena la iniciación de tales procedimientos legislativos en el Senado de la República. 3.2. Trámite en el Senado de la República. 3.2.1. Publicación del texto y la exposición de motivos.

2Certificación de la Cancillería del 27 de agosto de 2013. (folio. 222). 3Ibídem. 6

Aparecen publicados en la Gaceta del Congreso No. 667 4 de septiembre 7 de 2011, cumpliéndose así el requisito de hacerlo antes de darle curso en la comisión respectiva (numeral 1 del artículo 157 de la Carta). 3.2.2. Primer debate. - Publicación de la ponencia. La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República fue presentada en sentido favorable, por la Senadora Alexandra Moreno Piraquive, el día 8 de mayo de 2012 y publicada en la Gaceta del Congreso No. 209 del 8 de mayo de 20125. - Anuncio para votación en primer debate. Según la certificación expedida por el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado, el Proyecto de Ley 254 de 2012 Cámara, 116 de 2011 Senado, fue anunciado en varias oportunidades, sin que se hubiese debatido y aprobado en las sesiones correspondientes6. Finalmente el proyecto de ley fue nuevamente anunciado previamente en la sesión del 22 de mayo de 2012, para ser discutido y aprobado en primer debate, en la próxima sesión, la cual se llevó a cabo el 23 de mayo a las 10 am, según consta en acta 26 de la citada fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 548 de mayo 15 de 20127, en los siguientes términos: Siendo las 10:30 a. m. del día martes veintidós (22) de mayo del año dos mil doce (2012), previa convocatoria hecha por el Secretario de la Comisión Segunda, doctor Diego Alejandro González González, se reunieron los honorables Senadores para sesionar en la Comisión

Segunda de Relaciones Internacionales, Comercio Exterior, Seguridad y Defensa Nacional y Honores Patrios, del honorable Senado de la República. (...) El Secretario de la Comisión, doctor Diego González González, procede con el anuncio de proyectos de ley. Por instrucciones de la Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión (artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003). (...) 4Folios 21 a 29. 5Folios 3 a 7. 6 Los días 9 de mayo de 2012, según consta en el Acta No. 23 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 548/12, 15 de mayo de 2012, según consta en el Acta No. 24 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 548/12 y 16 de mayo de 2012, según consta en el Acta No. 25 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 548/12. 7Folio 27. 7

3. Proyecto de ley número 116 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América¿,

suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011.

Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Transporte.

Ponente: honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive.

Publicaciones. Texto del proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 667 de 2011.

Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso número 209 de 2012.

(...) Se cita para mañana a las 10:00, agradecemos nuevamente al señor Secretario y la Subsecretaria, buenas tarde para todos.” - Aprobación en primer Debate (quorum y mayoría). El proyecto de ley fue discutido y aprobado en la sesión del día 23 de mayo de 2012, según consta en la Acta No. 27 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 549 del 23 de agosto de 20128. “El Secretario de la Comisión, doctor Diego González González, da lectura a la proposición: Proposición final: Conforme a las argumentaciones anteriormente expuestas, solicito a la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, dar primer debate al Proyecto de ley número 116 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América¿, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de

2011. Con base en el texto publicado en la Gaceta del Congreso número 667 de 2011. De los honorables Senadores, Alexandra Moreno Piraquive.

Presidente Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado. Le informo, señor Presidente, que ha sido leída la proposición con que termina el informe de ponencia. El señor Presidente, Senador Édgar Gómez Román, somete a consideración de los Senadores de la Comisión, el informe con que termina la ponencia, se abre su discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada. ¿La aprueban los honorables Senadores. El Secretario, doctor Diego González González, informa a la presidencia

que sí ha sido aprobado el informe final de ponencia del proyecto de ley 116 de 2011, presentada por la Senadora Alexandra Moreno. Pregunta el señor Presidente, Senador Édgar Gómez Román. ¿Cuántos artículos tiene el proyecto, con el voto negativo del Senador Camilo Romero Galeano? El Secretario de la Comisión, doctor Diego González González, informa que sí hay voto negativo del Senador Camilo Román hay que votarlo 8Folios 29 y 30. 8 nominalmente; dice la Ley 1431 que cuando no hay consenso general, debe ser votación nominal. Informa el Presidente, Senador Édgar Gómez Román: Entonces abra para la votación nominal. El Secretario de la Comisión, doctor Diego González González, informa: Para la votación de la proposición final con que terminal el informe de ponencia del proyecto de ley 116 de 2011 Senado, procedo con el llamado a lista: Avirama Avirama Marcos Aníbal Vota sí. Barriga Peñaranda Carlos Emiro Benedetti Villaneda Armando Chavarro Cuéllar Carlos Ramiro Espíndola Niño Édgar García Realpe Guillermo Vota Sí. Gómez Román Édgar Alfonso Vota Sí. Lozano Ramírez Juan Francisco Vota sí. Moreno Piraquive Alexandra Vota sí. Motoa Solarte Carlos Fernando Paredes Aguirre Myriam Alicia Romero Camilo Vota no. Virgüez Piraquive Manuel Antonio Vota sí. Le informo, señor Presidente, que han votado afirmativamente seis (6) honorables Senadores, negativamente uno (1) honorable Senador. En

consecuencia ha sido aprobada la proposición con que termina el informe de ponencia. El Presidente, Senador Édgar Gómez Román: Informa al Secretario que el Senador García Realpe ha solicitado la omisión de lectura del articulado, sírvase someterlo a consideración. El Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González, informa: Con la omisión de lectura del articulado, el articulado señor Presidente y honorables Senadores: Avirama Avirama Marcos Aníbal Vota sí. Barriga Peñaranda Carlos Emiro Benedetti Villaneda Armando Chavarro Cuéllar Carlos Ramiro Espíndola Niño Édgar García Realpe Guillermo Vota sí. 9 Gómez Román Édgar Alfonso Vota sí. Lozano Ramírez Juan Francisco Vota sí. Moreno Piraquive Alexandra Vota sí. Motoa Solarte Carlos Fernando Paredes Aguirre Myriam Alicia Romero Camilo Vota no. Virgüez Piraquive Manuel Antonio Vota sí. Le informo señor Presidente, que han votado afirmativamente seis (6) honorables Senadores, negativamente uno (1) honorable Senador, en consecuencia ha sido aprobado la omisión de lectura del articulado, y el articulado del Proyecto de ley 116 de 2011. El Presidente, Senador Édgar Gómez Román: Solicita al Secretario se sirva someter a consideración el título del proyecto de ley, su vigencia e igualmente si quiere la Comisión que este proyecto continúe con su segundo debate. El Secretario, doctor Diego Alejandro González González: Da lectura al título del proyecto de ley: por medio de la cual se aprueba el

¿Acuerdo de transporte aéreo, entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América¿, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011. Avirama Avirama Marcos Aníbal Vota sí. Barriga Peñaranda Carlos Emiro Benedetti Villaneda Armando Chavarro Cuéllar Carlos Ramiro Espíndola Niño Édgar García Realpe Guillermo Vota sí. Gómez Román Édgar Alfonso Vota sí. Lozano Ramírez Juan Francisco Vota sí. Moreno Piraquive Alexandra Vota sí. Motoa Solarte Carlos Fernando Paredes Aguirre Myriam Alicia Romero Camilo Vota no. Virgüez Piraquive Manuel Antonio Vota sí. Le informo, señor Presidente, que han votado afirmativamente seis (6) honorables Senadores, negativamente uno (1) honorable Senador, en 10 consecuencia ha sido aprobado el título del proyecto de ley, y el querer de los honorables Senadores que tenga segundo debate. En consecuencia el señor Presidente, Senador Édgar Gómez Román: Nombra como ponente para el segundo debate a la Senadora Alexandra Moreno Piraquive, para que continúe con su ponencia en segundo debate. Continúe con el Orden del Día señor Secretario.” - Publicación texto aprobado. El texto definitivo aprobado en primer debate en la Comisión Segunda del Senado, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 278 de mayo 28 de 2012. 3.2.3. Segundo Debate: - Término entre Comisión y plenaria.

Habiendo sido aprobado el proyecto de ley en primer debate en la Comisión Segunda del Senado el día 23 de mayo de 2012 e iniciado el debate en la correspondiente plenaria el 6 de junio de 2012, se cumple el requisito Constitucional del término mínimo de ocho (8) días entre uno y otro momento legislativo (C.P. art. 160) - Publicación de la ponencia. La ponencia para segundo debate en el Senado de la República fue presentada positivamente por la Senadora Alexandra Moreno Piraquive y publicada en la Gaceta del Congreso No. 278 del 28 de mayo de 20129. - Anuncio para votación para segundo debate. El proyecto de ley fue anunciado en la sesión ordinaria del día 5 de junio de 2012, según consta en el Acta No. 52 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 494 del 10 de julio de 201210, para ser discutido y votado en la siguiente sesión, la cual se llevó a cabo el 6 de junio siguiente. “(...) En Bogotá, D. C., a los cinco (5) días del mes de junio de dos mil doce (2012) previa citación, se reunieron en el recinto del Senado, con el fin de sesionar en pleno. (...) Anuncio de proyectos Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. 9Folios 9 a 13. 10 Folio 17. 11 Señor Presidente, el siguiente punto, como no requiere una mayoría para decidir, es el anuncio de proyectos para la siguiente sesión plenaria y son

los siguientes proyectos de ley para discutir y votar. (...) Proyecto de ley número 116 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América¿, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011. (...) Siendo las 9:40 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día miércoles 6 de junio 2012, a las 10:00 a. m. (...)”

  • Aprobación en Segundo Debate.

El proyecto de ley fue discutido y aprobado en la sesión del 6 de junio de 2012, según consta en el Acta No. 53 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 495 de 2012, conforme al siguiente texto: “(...) En Bogotá, D. C., a los seis (6) días del mes de junio de dos mil doce (2012) previa citación, se reunieron en el recinto del Senado, con el fin de sesionar en pleno. (...) La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente punto del Orden del Día Proyecto de ley número 116 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América¿, suscrito en Bogotá, D.C., el 10 de mayo de 2011. La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina el informe. Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia.

La Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación. Se abre segundo debate Por solicitud del honorable Senador Juan Manuel Galán Pachón, la Presidencia pregunta a la plenaria si acepta la omisión de la lectura del articulado y, cerrada su discusión, esta responde afirmativamente. La Presidencia somete a consideración de la plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? y esta responde afirmativamente. La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto. Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 116 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estad os Unidos de América¿, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011. 12 Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación. Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su trámite en la Cámara de Representantes? Y estos responden afirmativamente. (...)” El Secretario General del Senado de la Republica, mediante certificación del 15 de febrero de 2013, señaló que el proyecto de ley fue aprobado mediante votación ordinaria conforme al artículo 129 de la ley 5ª de 1992, modificado por

el artículo 1º de la ley 1431 de 2011, y un quorum deliberatorio y decisorio de 86 de 100 Senadores. Como se observa, la aprobación se surtió sin que se hubiese presentado algún voto en contra o solicitud expresa que reclamase votación nominal, razón por la cual, se infiere la unanimidad de los presentes, haciéndose innecesaria la votación nominal - Publicación texto aprobado. El texto definitivo aprobado en segundo debate en la Plenaria del Senado, fue publicado el 14 de junio del 2012, en la Gaceta del Congreso No. 368 de 201211. 3.3. Trámite en la Cámara de Representantes. 3.3.1. Primer Debate. - Término entre Senado y Cámara. Habiendo sido aprobado el proyecto en segundo debate de Senado el día 6 de junio de 2012, e iniciado el primer debate en la Cámara de Representantes el día 17 de octubre de 2012, se cumple el requisito Constitucional del término mínimo de quince días entre uno y otro momento legislativo. (C.P. art. 160). - Publicación de la ponencia. La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes fue presentada por el representante a la Cámara Carlos Eduardo León Celis y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 594 del 6 de septiembre de 201212. - Anuncio de Votación. 11folio 5. 12Folios 3 a 7. 13 El proyecto de ley fue anunciado el día 9 de octubre de 2012, según consta en el Acta No. 15 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 18 del 6 de

febrero de 2013, en los siguientes términos: “(octubre 9) Período Constitucional 2010-2014 Legislatura 2012-2013 (Primer Período) Lugar: Recinto Comisión Segunda Cámara Hora: 10:25 a. m. (...) Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión, doctora Pilar Rodríguez Arias: Anuncio de proyectos de ley para dar cumplimiento al artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003, para ser discutidos y votados en la próxima sesión, donde se discutan y se aprueben proyectos de ley. (...) Proyecto de ley número 254 de 2012 Cámara, 116 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América¿, suscrito en Bogotá, D. C. el 10 de mayo de 2011. (...) Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión (E), doctor Eduardo José Castañeda Murillo: Citamos para el próximo miércoles 17 de octubre, 10 de la mañana. (...)” - Aprobación del Proyecto. En la sesión del 17 de octubre de 2012 se le dio primer debate y se aprobó el proyecto de ley, por unanimidad en votación ordinaria, con la presencia de 15 de los 19 Representantes a la Cámar

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...