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CC - C134-2014

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C134-2014
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2014

Sentencia C-134/14

ENMIENDA AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO

MONETARIO INTERNACIONAL-Vicio insubsanable/ENMIENDA AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL-Inconstitucionalidad de Ley 1634 de 2013 Para el caso concreto resulta plenamente aplicable la subregla definida en la sentencia C-576 de 2006, relativa a que todo vicio que se presente en la formación de una ley aprobatoria del tratado, considerando que su trámite se inicia en el Senado de la República, si ocurre antes de que se haya formado la voluntad política de esa cámara, deberá considerarse insubsanable y tendrá como consecuencia la declaratoria de inexequibilidad del tratado. Especialmente, tomando en cuenta que de esa forma se satisface el principio según el cual un vicio de esta naturaleza solo resulta subsanable si no implica la repetición de etapas estructurales del trámite, definidas en el artículo 157 de la Constitución Política. Como la votación irregular que se ha constatado en esta oportunidad se dio antes de finalizar el trámite del Proyecto de Ley en el Senado de la República (cámara en la que se inicia el procedimiento de las leyes aprobatorias de tratado), y por lo tanto antes de que se hubiera decantado la voluntad de esa cámara bajo los parámetros exigidos por la Constitución y la Ley Orgánica que define el Reglamento del Congreso, la Sala declara la inexequibilidad de la Ley.

CONTROL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRATADOS Y

LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte

Constitucional/CONTROL CONSTITUCIONAL DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Características El artículo 241 numeral 10 de la Constitución atribuye a la Corte Constitucional la competencia para examinar la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corporación, dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviado directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano. 2 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD FORMAL Y MATERIAL DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Objeto y análisis que comprende El control sobre los aspectos formales de los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias se encamina tanto a examinar la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociación y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas de

trámite legislativo en la formación de la ley aprobatoria en el Congreso. Entretanto, el examen de la validez material requiere confrontar las disposiciones del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria con la totalidad de la normativa constitucional. Ha destacado la Corte que dicho examen debe ceñirse a los aspectos jurídicos, sin abordar cuestiones de conveniencia, oportunidad, utilidad y eficiencia.

TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Remisión a

la Corte Constitucional

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO

INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociación y celebración

ENMIENDA AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO

MONETARIO INTERNACIONAL-Trámite legislativo REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Contenido y alcance/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Presupuestos que deben verificarse para su cumplimiento Sobre el requisito del anuncio previo, establecido en el artículo 160 de la Constitución Política a partir de la modificación introducida por el artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003, ordena que (1) la fecha de votación de los proyectos de ley sea previamente anunciada; (2) el anuncio de tal votación se realice en sesión distinta a la de la sesión en que es sometido a su aprobación; y, (3) la votación se efectúe el día en que fue anunciada. La Corte ha señalado además que debe ser realizado por el Presidente de la respectiva

célula legislativa, o el Secretario, por instrucciones del primero. Además, si bien no es exigible una fórmula sacramental específica para realizar el anuncio, sí deben utilizarse expresiones de las que sea posible inferir con claridad para qué se convoca a los Congresistas y que se haga para una sesión posterior, es decir, para una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable. En ese orden de ideas, los anuncios son un requisito para que los congresistas y los ciudadanos conozcan el sentido y 3 contenido de los proyectos de ley que van a debatirse y aprobarse. Además, para que esa finalidad se cumpla, deben ser realizados mediante expresiones que permitan inferir con claridad el propósito de la convocatoria, y establecer con certeza la fecha (determinada o determinable en la que se llevará a cabo la votación).

PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS EN

MATERIA DE TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance

PRINCIPIO DE CORRECCION DE LAS FORMAS EN MATERIA

DE TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVOAlcance Uno de los elementos esenciales del trámite legislativo es el principio de publicidad, que exige el conocimiento oportuno de las iniciativas y los proyectos que serán objeto de consideración, debate y votación por las comisiones y plenarias de las cámaras legislativas, como presupuesto para la adecuada deliberación en las distintas comisiones y cámaras del Congreso, la participación ciudadana y la transparencia en el procedimiento. En ese sentido, reglas como la publicación de la ponencia con anterioridad al

debate, o la claridad y certeza de los anuncios son expresiones del citado principio. VOTACION NOMINAL Y PUBLICA-Regla general en trámite legislativo VOTACION NOMINAL Y PUBLICA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Jurisprudencia constitucional VICIO DE TRAMITE LEGISLATIVO-Criterios para determinar cuando es subsanable Para determinar en qué eventos resulta subsanable un vicio en el procedimiento legislativo, y cuándo exige la declaratoria de inexequibilidad de la Ley dentro de parámetros de razonabilidad, la Corte ha establecido los siguientes criterios de evaluación judicial: (i) si se han cumplido etapas básicas o estructurales del proceso, tomando en cuenta que la subsanación no puede comprenderse como la repetición de todo un procedimiento; (ii) el contexto dentro del cual se presentó el vicio, para determinar su gravedad y trascendencia en la formación de la voluntad legislativa; (iii) la posible afectación de los derechos de las minorías parlamentarias, así como la intensidad de esta; todo lo anterior, (iv) tomando en consideración el tipo de ley de que se trata y su evolución a lo largo del debate parlamentario. 4

Referencia: expediente LAT-414

Revisión de constitucionalidad de la Ley 1634 del 11 de junio de 2013 “por medio de la cual se aprueban el ‘Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Reforzar la Representación y la Participación en el Fondo Monetario Internacional’, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución 63-2,

adoptada el 28 de abril de 2008, y el ‘Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Ampliar las Facultades de Inversión del Fondo Monetario Internacional’, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución 633, adoptada el 5 de mayo de 2008.”

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil catorce (2014) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión constitucional de la Ley 1634 del 11 de junio de 2013 “por medio de la cual se aprueban el ‘Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Reforzar la Representación y la Participación en el Fondo Monetario Internacional’, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el ‘Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Ampliar las Facultades de Inversión del Fondo Monetario Internacional’, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008.” 5

I. ANTECEDENTES

Con base en lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Carta Política, mediante oficio radicado en la Secretaría General de esta Corporación el 13 de junio de 2013, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia auténtica de la Ley 1634 del 11 de junio de 2013, para efectos de su revisión constitucional. 1 La Magistrada Sustanciadora, mediante auto del 9 de julio de 2013, avocó el conocimiento del proceso y dispuso la práctica de pruebas. Con posterioridad profirió dos autos más, el 2 de agosto y el 2 de septiembre, respectivamente, requiriendo allegar las pruebas faltantes. Una vez recibidas, el 4 de octubre de 2013, ordenó continuar el trámite y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el término de 10 días con el fin de permitir la intervención ciudadana, así como dar traslado al señor Procurador General de la Nación para el concepto correspondiente y comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República y a la Ministra de Relaciones Exteriores. Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba.

II. TEXTO DEL CONVENIO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión, conforme su publicación en el Diario Oficial 48.818 del 11 de junio de 2013. “LEY 1634 DE 2013

(junio 11)

Diario Oficial No. 48.818 de 11 de junio de 2013 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueban el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Reforzar la Representación y Participación en el Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución número 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Ampliar las Facultades de Inversión del Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución número 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Folio 17, cuaderno principal. 1 6 Visto el texto del “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Reforzar la Representación y Participación en el Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución número 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional pasa Ampliar las Facultades de Inversión del Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución número 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopias fieles y completas en castellano de los Proyectos de Enmienda, los cuales constan de un (1) folio, cada uno, y dos (2) folios en total, certificadas por la Coordinadora del Grupo Interno de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que reposan en los archivos de ese Ministerio). 2 PROYECTO DE LEY NÚMERO 175 DE 2011 por medio de la cual se aprueban el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Reforzar la Representación y la Participación en el Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución número 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Ampliar las Facultades de Inversión del Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución número 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008. El Congreso de la República Visto el texto del “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Reforzar la Representación y la Participación en el Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución número 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional pasa

Ampliar las Facultades de Inversión del Fondo Monetario Este comentario hace parte de la publicación en el Diario Oficial. Por ese motivo, se 2 conserva. 7 Internacional”, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución número 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008. (Para ser transcrito: Se adjuntan fotocopias fieles y completas en castellano de los Proyectos de Enmienda, los cuales constan de un (1) folio, cada uno, y dos (2) folios en total, certificadas por la Coordinadora del Grupo Interno de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que reposan en los archivos de ese Ministerio). 3 Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Reforzar la Representación y la Participación en el Fondo Monetario Internacional Los gobiernos en cuyo nombre se celebra el presente convenio acuerdan lo siguiente: 1. 1. El texto del artículo XII, Sección 3, literal e) quedará enmendado de la siguiente manera: “e) Cada director ejecutivo nombrará un suplente con plenas facultades para actuar en su lugar cuando no esté presente, con la salvedad de que la Junta de Gobernadores podrá adoptar normas que habiliten al director ejecutivo electo por más de un número determinado de países miembros a nombrar dos suplentes. Dichas normas, en caso de adoptarse, solo podrán modificarse en una elección ordinaria de los directores ejecutivos y exigirán que el director ejecutivo que haya nombrado dos suplentes designe: i) el

suplente que actuará en lugar del director ejecutivo cuando este se ausente y estén presentes ambos suplentes y ii) el suplente que ejercerá las facultades del director ejecutivo con arreglo al apartado f) Cuando los directores ejecutivos que los nombraron se hallen presentes, los suplentes podrán tomar parte en las reuniones, pero sin voto”.

2. El texto del artículo XII, Sección 5 a) quedará enmendado de la siguiente manera: “a) El total de votos de cada país miembro será equivalente a la suma de sus votos básicos y los votos que le correspondan según su cuota. i) Los votos básicos de cada país miembro serán el número de votos resultante de la distribución equitativa entre todos los países Este comentario hace parte de la publicación en el Diario Oficial. Por ese motivo, se 3 conserva. 8 miembros del 5.502% de la suma agregada del total de votos de todos los países miembros, con la salvedad de que no habrá votos básicos fraccionados. ii) Los votos que correspondan a cada país miembro según su cuota serán el número de votos resultante de asignar un voto por cada parte de la cuota parte equivalente a cien mil derechos especiales de giro”.

3. El texto del párrafo 2 del Anexo L, quedará enmendado de la siguiente manera: “2. No se emitirán en ningún órgano del Fondo los votos asignados a dicho país miembro. No se los incluirá en el cálculo de la totalidad de los votos, salvo con el fin de: a) aceptar un proyecto de enmienda que concierna exclusivamente al

Departamento de Derechos Especiales de Giro y b) calcular los votos básicos con arreglo al artículo XII, Sección 5 a) i)”. [Siguen certificaciones]. “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional Los gobiernos en cuyo nombre se celebra el siguiente convenio acuerdan lo siguiente:

1. El texto del artículo XII, Sección 6 f) iii) quedará enmendado de la siguiente manera: “iii) El Fondo podrá invertir las tenencias de la moneda de un país miembro que mantenga en la Cuenta de Inversiones según lo determine de conformidad con los reglamentos adoptados por el Fondo por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos, los reglamentos adoptados con arreglo a esta disposición se ajustarán a lo previsto en los incisos vii), viii) y ix) siguientes”.

2. El texto del artículo XII, Sección 6 f) vi) quedará enmendado de la siguiente manera: “vi) La Cuenta de Inversiones se cerrará en caso de disolución del Fondo o, antes de la disolución de este, podrá cerrarse o reducirse el monto de las inversiones por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de votos”.

3. El texto del artículo V, Sección 12 h) quedará enmendado de la siguiente manera: “h) Mientras no la emplee en la forma especificada en el apartado f), el Fondo podrá invertir la moneda de un país miembro 9 mantenida en la Cuenta Especial de Desembolsos según lo determine de conformidad con los reglamentos adoptados por el Fondo por mayoría de setenta por ciento de la totalidad de votos.

La renta de la inversión y los intereses que reciba conforme al apartado f) ii) se colocarán en la Cuenta Especial de Desembolsos”.

4. Se agregará un apartado k) al artículo V, Sección 12, del Convenio Constitutivo, que quedará redactado de la siguiente forma: “k) Toda vez que el Fondo venda oro adquirido por el organismo con arreglo al apartado c) con posterioridad a la fecha de la segunda enmienda de este Convenio, una parte del producto equivale (sic) al precio de compra del oro se colocará en la Cuenta de Recursos Generales y el excedente se colocará en la Cuenta de Inversiones para emplearse conforme al artículo XII, Sección 6 f) si después del 7 de abril de 2008 pero antes de la entrada en vigor de la presente disposición se vende el oro adquirido por el Fondo con posterioridad a la fecha de la segunda enmienda de este Convenio, a la fecha de entrada en vigor de esta disposición y no obstante el límite dispuesto en el artículo XII, Sección 6 f)ii) el Fondo transferirá de la Cuenta de Recursos Generales a la Cuenta de Inversiones un monto equivalente al producto de dicha venta, menos i) el precio de compra del oro vendido y ii) la parte del producto de esa venta que supere el precio de compra que ya se hubiera transferido a la Cuenta de Inversiones antes de la fecha de entrada en vigor de esta disposición.”

[Siguen certificaciones].

“RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 17 de noviembre de 2009 Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.

DECRETA:

10 Artículo 1o. Apruébense el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para reforzar la representación y la participación en el Fondo Monetario Internacional” adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución número 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución número 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008. Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para reforzar la representación y la participación en el Fondo Monetario Internacional” adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución número 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución número 63-3,

adoptada el 5 de mayo de 2008, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligarán a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a los Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público. La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

Bogotá, D. C., 17 de noviembre de 2009 Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. 11

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.

DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébense el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para reforzar la representación y la participación en el Fondo Monetario Internacional” adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución númer5o 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 7 de abril de 2008 y

aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución número 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008. ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para reforzar la representación y la participación en el Fondo Monetario Internacional” adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución númer5o <sic> 632, adoptada el 28 de abril de 2008, y el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución número 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligarán a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente del honorable Senado de la República,

ROY BARRERAS MONTEALEGRE.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

GOBIERNO NACIONAL

12 Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2013. El Ministro de Defensa Nacional de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto número 1178 de 2013, JUAN CARLOS PINZÓN BUENO La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

PATTI LONDOÑO JARAMILLO.

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ANDRÉS RESTREPO MONTOYA.”

III.INTERVENCIONES

IV.

V. Ministerio de Relaciones Exteriores

1. En oficio radicado el 26 de septiembre de 2013, el Ministerio de Relaciones

4 Exteriores, solicitó a la Corte que declare la constitucionalidad de la Ley 1634 de 2013 y de los dos Proyectos de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, aprobados mediante aquella ley. Sostuvo, en primer lugar, que el contenido de los dos Proyectos de Enmienda se orienta, respectivamente, a fortalecer el “poder de voto” de los Estados emergentes en el Fondo Monetario Internacional y a extender las facultades de inversión asignadas a dicho organismo. Explica que la primera de las

enmiendas propuestas contiene una nueva fórmula para calcular la cuota de cada Estado miembro, teniendo en cuenta: (i) el tamaño del producto interno bruto de cada Estado; (ii) el grado de apertura económica; (iii) la variabilidad de la economía y (iv) el nivel de las reservas internacionales. Asimismo, esta enmienda prevé triplicar el tamaño de los votos básicos de cada Estado, pasando de 250 a 750 votos básicos. Por su parte, la segunda enmienda pretende remediar las limitaciones del Fondo Monetario Internacional en lo que respecta a la toma de decisiones sobre inversión, para de este modo garantizar la liquidez en las diferentes cuentas de dicha institución. Para ello se propone ampliar los instrumentos Suscrito por Alejandra Valencia Gärtner, Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales 4 del Ministerio de Relaciones Exteriores. (Folios 211 a 214, cuaderno principal). 13 disponibles para el manejo de las inversiones de la Cuenta de Inversiones y de la Cuenta Especial de Desembolsos; asimismo, autorizar la venta de 403 toneladas métricas de oro, equivalentes a una octava parte del total de las reservas de oro con las que cuenta el Fondo, con el fin de obtener ingresos para financiar las actividades de la institución. En segundo lugar, afirmó que el trámite de la adhesión a los dos Proyectos de Enmienda se ajustó a la Constitución. Explicó que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXVIII del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, el consentimiento a las propuestas de modificación de dicho instrumento se manifiesta mediante la adhesión. En consecuencia, no

se requería de la expedición de plenos poderes, según lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del año 1969. Fue así como, el 17 de noviembre de 2009, el entonces Presidente de la República Álvaro Uribe Vélez impartió Autorización Ejecutiva a ambos Proyectos de Enmienda y sometió al Congreso de la República el proyecto de ley aprobatoria de los mismos, que a la postre se convirtió en la Ley 1634 del 11 de junio de 2013. Por lo anterior, la representante del Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que el trámite de la adhesión a los dos Proyectos de Enmienda aprobados mediante la Ley 1634 de 2013 satisfizo los requisitos de validez formal y que el contenido de tales modificaciones consulta el interés de la República de Colombia, al igual que los principios de su política exterior, razones que, a su juicio, avalan la constitucionalidad de los dos Proyectos de Enmienda y de su ley aprobatoria. Ministerio de Hacienda y Crédito Público

2. La apoderada de esta entidad intervino para defender la constitucionalidad de las normas bajo revisión.

5 Explicó que el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional fue aprobado por Colombia mediante la Ley 96 de 1945. Indicó que dicho instrumento ha sido enmendado en cinco oportunidades, siendo la última de ellas la que hoy es objeto de control constitucional; y añadió que las cuatro enmiendas anteriores fueron incorporadas al derecho interno mediante las leyes 2 de 1969, 17 de 1977, 93 de 1993 y 625 de 2001.

Manifestó que la quinta enmienda, aprobada por la Ley 1634 de 2013, versa sobre dos aspectos principales: la participación de los países en desarrollo y las decisiones de inversión de los recursos del Fondo Monetario Internacional. Precisó que las modificaciones propuestas se ajustan a los principios del derecho internacional establecidos en el artículo 9 de la Constitución y al mandato de promover la internalización de las relaciones políticas, Oficio del 1 de octubre de 2013, suscrito por la abogada Diana Marcela Cárdenas 5 Ballesteros. (Folios 229 a 246, cuaderno principal). 14 económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, previsto en el artículo 226 constitucional. Y, en consecuencia, solicitó a la Corte declarar su exequibilidad. Universidad Externado de Colombia

3. Esta institución educativa presentó dos intervenciones suscritas, respectivamente, por el Decano de la Facultad de Economía y por el Director 6 del Departamento de Derecho Financiero y Bursátil . En ambas conceptuó a 7 favor de la constitucionalidad de las normas enjuiciadas.

El Decano de la Facultad de Economía expresó que la adhesión de Colombia al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, aprobada por la Ley 96 de 1945, se ajusta al principio de conveniencia nacional. Señaló que, si bien en el pasado algunas actuaciones de esta entidad han sido objeto de polémicas políticas, no cabe duda de que su papel en la respuesta a la crisis económica global que comenzó en 2008 ha sido razonable y constr

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