CC-C137-1996
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC-C137-1996
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1996
Sentencia No. C-137/96 BIOTECNOLOGIA-Concepto La biotecnología es una forma de explotación o aprovechamiento de un tipo particular de recursos naturales, tendiente al logro de un conocimiento sobre los recursos biológicos que permita la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos. INGENIERIA GENETICA Y BIOTECNOLOGIA-Establecimiento de plantas piloto La instalación de las plantas piloto, en territorio colombiano, se debe adecuar a las regulaciones sobre manejo de los recursos genéticos que dicten las autoridades de la República y sea respetuosa de las normas de seguridad que implican la salvaguarda de la vida y de la salud de los colombianos, así como de la protección de la producción alimentaria. Por otra parte, la implementación de plantas piloto por parte del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología - en caso de hacerse en Colombia - debe ser particularmente respetuosa de los territorios indígenas, de la propiedad comunitaria de las comunidades negras, y de las formas y prácticas tradicionales de producción, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales por parte de estas comunidades étnicas. CENTRO INTERNACIONAL DE INGENIERIA Y BIOTECNOLOGIA-Estructura orgánica/DIVERSIDAD BIOLOGICAProtección El reconocimiento de la autonomía de organismos internacionales en punto al diseño y ejecución de las tareas a ellos asignadas a través de tratados multilaterales de los cuales forme parte el Estado colombiano, no pugna en principio con la Carta política. Sin embargo, en el caso específico del manejo de recursos genéticos y de la experimentación tecnológica sobre recursos vivos
(biotecnología), el Estado colombiano se halla frente al deber constitucional irrenunciable de intervenir, tanto para proteger los recursos biológicos como para garantizar que el manejo de recursos genéticos se adecue al interés nacional. SUPRANACIONALIDAD-Alcance/PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL El concepto de supranacionalidad encuentra claro fundamento en la Constitución colombiana cuando ella establece que las relaciones internacionales del país se "orientarán hacia la integración latinoamericana y del Caribe". En este sentido, el Congreso de la República podrá "aprobar o improbar los tratados que el gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados. Pese a que aspectos de la regulación en materia de propiedad industrial e intelectual, incluso en tratándose de recursos vivos o de material genético, puede ser transferida a un órgano supranacional, lo que resulta claramente inaceptable, desde el punto de vista constitucional, es que se transfieran amplias facultades legislativas que tienen implicaciones respecto de bienes y derechos constitucionalmente tutelados, a organismos que no responden a un proceso de integración supranacional. TRATADO INTERNACIONAL-Concesión de prerrogativas e inmunidades Las prerrogativas e inmunidades otorgadas no son, ni pueden ser, totales o absolutas. Ningún Estado constitucional estaría en capacidad jurídica de otorgar plena inmunidad a todo agente de un gobierno extranjero o
representante de un organismo de derecho internacional, respecto de cualquier actividad que cumpla en su territorio, pues ello implicaría sacrificar las atribuciones que le competen como estado libre y soberano para asegurar la defensa de los derechos de las personas sometidas a su jurisdicción. Para que la concesión de estos derechos y beneficios especiales resulte constitucional, se requiere que concurra la defensa de los principios de independencia, soberanía e igualdad - reciprocidad - entre los Estados. Son estos principios y no una mera liberalidad o una imposición del derecho internacional, los que tornan legítimas e incluso necesarias las garantías y privilegios que se conceden a funcionarios de Estados extranjeros o de organismos internacionales en el territorio de cada Estado. INMUNIDAD JUDICIAL-Límites El Estado colombiano no puede aceptar la inmunidad judicial absoluta y, por tanto, deberá señalar que en el evento de que surja una disputa jurídica entre un habitante del territorio y el Centro, cuando este actúe como un particular o sometido a las normas de derecho interno o supranacional, podrá apelarse a los mecanismos judiciales consagrados por el ordenamiento nacional e internacional a fin de que el conflicto se resuelva según las normas vigentes en el territorio nacional. RECURSOS GENETICOS-Protección estatal El control y protección que el Estado está obligado a observar sobre sus recursos naturales y, en particular, sobre sus recursos genéticos, determinan que éstos no puedan considerarse como parte de los bienes y haberes de un organismo internacional cubiertos por un régimen general de inmunidades. Por estos motivos, el artículo 13, numeral 3°, del Estatuto del Centro Internacional
de Ingeniería Genética y Biotecnología es constitucional sólo en el entendido de que la referencia a los bienes y haberes de ese organismo que allí se hace no incluya los recursos biológicos y genéticos, y siempre que se establezcan mecanismos de control y vigilancia que permitan a las autoridades nacionales fiscalizar el cumplimiento de las normas nacionales, supranacionales e internacionales sobre bioseguridad y protección de los recursos naturales, la vida, la salud, y la producción de alimentos. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO-Exenciones tributarias Las exenciones tributarias, tienen pleno sentido en el contexto del derecho internacional público. Se trata de conceder, en condiciones de reciprocidad, ciertos privilegios fiscales y aduaneros, que se justifican plenamente tanto por la naturaleza de los organismos beneficiados como del interés público que reviste la función a ellos confiada por el conjunto de Estados que los crean. El Centro, sus bienes, haberes, ingresos y transacciones estarán exentos de toda forma de imposición fiscal y de aranceles. Añade que no estarán sujetos a prohibiciones ni a restricciones de importación y exportación cuando se trate de artículos que el Centro importe o exporte para su uso oficial. Por ultimo establece que el Centro estará exento de toda obligación relativa al pago, la retención o la recaudación de cualquier impuesto o derecho.
Ref.: Expediente LAT-052
Revisión de la Ley 208 de 1995 "Por medio de la cual se aprueba el 'Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología' hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983”
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Santa Fe de Bogotá, D.C., Abril nueve (9) de mil novecientos noventa y seis (1996) Aprobado por Acta Nº 18 La Sala Plena de la Corte Constitucional integrada por su Presidente Carlos Gaviria Díaz y por los Magistrados Jorge Arango Mejía, Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñoz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y POR MANDATO DE LA CONSTITUCION Ha pronunciado la siguiente S E N T E N C I A En el proceso de revisión de la Ley 208 de 1995 "Por medio de la cual se aprueba el 'Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología' hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983”.
I. TEXTO DE LA LEY REVISADA
LEY 208
(AGOSTO 11 DE 1995)
EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Visto el texto del “ESTATUTO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE INGENIERIA GENÉTICA Y BIOTECNOLOGÍA”, hecho en Madrid el 13 de Septiembre de 1983.
ESTATUTO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE
INGENIERIA GENÉTICA Y BIOTECNOLOGÍA
PREAMBULO LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE ESTATUTO Reconociendo la necesidad de desarrollar y aplicar la utilización pacífica de la ingeniería genética y la biotecnología en beneficio de la humanidad, Sintiendo el apremio de utilizar el potencial de ingeniería genética y de biotecnología para contribuir a resolver los problemas acuciantes
de desarrollo, en particular en los países en desarrollo, Conscientes de la necesidad de una cooperación internacional en esta esfera, especialmente en la investigación, el desarrollo y la capacitación, Insistiendo en la urgencia de fortalecer las capacidades científicas y tecnológicas de los países en desarrollo en esta esfera, Reconociendo el importante papel que un Centro Internacional podría desempeñar en la aplicación de la ingeniería genética y la biotecnología para el desarrollo, Teniendo en cuenta que la Reunión de Alto Nivel celebrada del 13 al 17 de diciembre de 1982 en Belgrado (Yugoslavia) recomendó que se creara lo antes posible un Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología del más alto nivel, y Reconociendo la iniciativa tomada por la Secretaría de la ONUDI para promover y preparar el establecimiento de tal Centro,
ACUERDAN lo siguiente: Artículo 1
Creación y Sede del Centro
1. Por el presente Estatuto se crea un Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología (que en adelante se denominará el “Centro”) como organización internacional que comprenderá un centro y una red de centros nacionales, regionales y subregionales asociados.
2. El Centro tendrá su sede en ...
Artículo 2 Objetivos Los objetivos del Centro serán: a) Promover la cooperación internacional para desarrollar y aplicar la utilización pacífica de la ingeniería genética y la biotecnología, en particular para los países en desarrollo; b) Ayudar a los países en desarrollo a fortalecer sus capacidades científicas y tecnológicas en la esfera de la ingeniería genética y la biotecnología;
c) Estimular actividades en los planos regional y nacional en la esfera de la ingeniería genética y biotecnología y prestar asistencia al respecto; d) Desarrollar y promover la aplicación de la ingeniería genética y la biotecnología para resolver los problemas del desarrollo, en particular de los países en desarrollo: e) Servir de tribuna para el intercambio de experiencias entre los científicos y tecnólogos de todos los Estados Miembros; f) Utilizar las capacidades científicas y tecnológicas de los países en desarrollo y de otros países en la esfera de la ingeniería genética y la biotecnología; y g) Actuar como punto focal de una red de centros de investigación y desarrollo asociados (nacionales, subregionales y regionales). Artículo 3 Funciones En cumplimiento de sus objetivos, el Centro tomará en general todas las medidas necesarias y apropiadas, y en especial: a) Emprenderá actividades de investigación y desarrollo, incluido el establecimiento de plantas piloto, en la esfera de la ingeniería genética y la biotecnología; b) Capacitará en el Centro y organizará la capacitación en otros lugares de personal científico y tecnológico procedente, en particular, de los países en desarrollo; c) Proporcionará a los Miembros, previa solicitud, servicios de asesoramiento con el fin de desarrollar sus capacidades tecnológicas nacionales; d) Fomentará la interacción entre las comunidades científicas y tecnológicas de los Estados Miembros mediante programas que permitan visitas de científicos y tecnólogos al Centro y mediante programas de asociación y otras actividades; e) Convocará reuniones de expertos para fortalecer las
actividades del Centro; f) Promoverá, según proceda, redes de instituciones nacionales e internacionales que faciliten actividades tales como programas conjuntos de investigación, capacitación, el ensayo y la coparticipación en los resultados, las actividades de plantas piloto y el intercambio de información y de materiales; g) Identificará y promoverá sin demora la creación de la red inicial de centros de investigación altamente calificados que funcionen como Centros Asociados, promoverá las actividades de las redes de laboratorios nacionales, subregionales, regionales e internacionales existentes, incluidas aquéllas vinculadas con las organizaciones mencionadas en el Artículo 15, que se dediquen a la esfera de la ingeniería genética y la biotecnología o relacionadas con ella para que funcionen como Redes Asociadas y fomentará el establecimiento de nuevos centros de investigación altamente calificados; h) Emprenderá un programa de bioinformática para apoyar en especial las actividades de investigación y desarrollo y su aplicación en beneficio de los países en desarrollo; i) Recopilará y difundirá información sobre esferas de actividades de interés para el Centro y los Centros Asociados; j) Mantendrá estrechos contactos con la industria. Artículo 4 Composición
1. Serán Miembros del Centro todos los Estados que hayan llegado a ser partes en el presente Estatuto de conformidad con lo dispuesto en su Artículo 20.
2. Serán Estados fundadores del Centro todos los Miembros que hayan firmado el presente Estatuto antes de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en su Artículo 21.
Artículo 5 Organos
1. Los órganos del Centro serán:
a) La Junta de Gobernadores,
b) El Consejo de Asesores Científicos, c) La Secretaría.
2. La Junta de Gobernadores podrá crear otros órganos subsidiarios de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.
Artículo 6 Junta de Gobernadores
1. La Junta de Gobernadores estará compuesta por un representante de cada uno de los Miembros del Centro y, como miembro nato sin derecho a voto, el Jefe Ejecutivo de la ONUDI o su representante. Al designar a sus representantes los Miembros tendrán debidamente en cuenta su capacidad administrativa y su formación científica.
2. La Junta, además de desempeñar otras funciones especificadas en el presente Estatuto, tendrá las atribuciones siguientes: a) Determinar las políticas y los principios generales que regirán las actividades del Centro; b) Admitir a los nuevos Miembros del Centro; c) Aprobar el programa de trabajo y el presupuesto teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones del Consejo de Asesores Científicos, aprobar el reglamento financiero del Centro y decidir sobre cualquier otro asunto financiero, particularmente la movilización de recursos para el funcionamiento eficaz del Centro; d) Otorgar, como cuestión de la más alta prioridad, sobre una base individual, la condición jurídica del Centro Asociado
(nacional, subregional, regional e internacional) a centros de investigación de Estados Miembros que satisfagan los criterios de excelencia científica aceptados y de Red Asociada a laboratorios nacionales, regionales e internacionales; e) Establecer, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14, las normas de reglamentación de patentes, concesión de
licencias, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual, incluida la transferencia de los resultados que emanen de la labor de investigación del Centro; f) Por recomendación del Consejo, tomar cualquier otra medida apropiada que permita al Centro promover sus objetivos y desempeñar sus funciones.
3. La Junta celebrará una vez al año un período ordinario de sesiones, a menos que decida otra cosa. Los períodos ordinarios de sesiones se celebrarán en la sede del Centro, a menos que la Junta decida de otra manera.
4. La Junta aprobará su propio reglamento.
5. La mayoría de los Miembros de la Junta constituirá quorum.
6. Cada Miembro de la Junta tendrá un voto. Las decisiones se tomarán de preferencia por consenso, o, en su defecto, por mayoría de los Miembros presentes y votantes, salvo las decisiones sobre el nombramiento del Director, los programas de trabajo y el presupuesto que deberán adoptarse por mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes.
7. Representantes de las Naciones Unidas, los organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, podrán, previa invitación de la Junta, participar en sus deliberaciones en calidad de observadores. Con este fin, la Junta preparará una lista de las organizaciones que establezcan relaciones con el Centro y que hayan expresado interés en sus labores.
8. La Junta podrá establecer órganos subsidiarios con carácter permanente o especial, según sea necesario para el eficaz cumplimiento de sus funciones; esos órganos presentarán informes a la junta.
Artículo 7 Consejo de Asesores Científicos
1. El Consejo estará compuesto de hasta diez científicos y tecnólogos especializados en las esferas sustantivas del Centro. Será miembro del Consejo un científico del Estado Huésped. Los miembros serán elegidos por la Junta. Se tendrá debidamente en cuenta la importancia de elegir a los miembros sobre la base de una representación geográfica equilibrada. El Director desempeñará las funciones de Secretario del Consejo.
2. Excepto en lo que se refiere a la primera elección, los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones por un período de tres años y podrán ser nombrados nuevamente por otro período de tres años. Los mandatos de los miembros se fijarán de manera que no se elija a más de un tercio en cada oportunidad.
3. El Consejo elegirá un presidente de entre sus miembros.
4. El Consejo, además de desempeñar otras funciones especificadas en el presente Estatuto o que le hayan sido delegadas por la Junta, tendrá las atribuciones siguientes: a) Examinar el proyecto del programa de trabajo y el presupuesto del Centro y formular recomendaciones a la Junta; b) Revisar la ejecución del programa de trabajo aprobado y presentar el informe correspondiente a la Junta; c) Exponer en mayor detalle las perspectivas a mediano y largo plazo de los programas y la planificación del Centro, incluidas las esferas especializadas y las nuevas esferas de investigación, y formular recomendaciones a la Junta; d) Auxiliar al Director en todas las cuestiones sustantivas, científicas y técnicas relacionadas con las actividades del Centro, incluida la cooperación con los Centros y las Redes Asociados; e) Aprobar normas de seguridad para el trabajo de
investigación del Centro; f) Asesorar al Director respecto del nombramiento del personal de categoría superior (de Jefes de Departamento en adelante).
5. El Consejo podrá constituir grupos ad-hoc de científicos de Estados Miembros para la preparación de informes científicos especializados a fin de facilitar su tarea de aconsejar y recomendar a la Junta la adopción de medidas apropiadas. 6. a) El Consejo celebrará cada año un período ordinario de sesiones, a menos que decida otra cosa. b) Los períodos de sesiones se celebrarán en la sede del Centro, a menos que el Consejo decida de otra manera.
7. Los Jefes de los Centros Asociados y un representante de cada una de las Redes Asociadas podrán participar en las deliberaciones del Consejo en calidad de observadores.
8. El personal científico de categoría superior podrá asistir a las reuniones del Consejo, si así se le requiere.
Artículo 8 Secretaría
1. La Secretaría estará compuesta por el Director y el personal.
2. El Director será nombrado por la Junta de entre los candidatos de los Estados Miembros previa consulta con el Consejo, y desempeñará sus funciones por un período de cinco años. Podrá ser nombrado nuevamente por un período adicional de cinco años, pasado el cual no podrá ser nombrado nuevamente. Se nombrará como Director a una persona prominente que goce del mayor prestigio y renombre posibles en las esferas científicas y tecnológicas del Centro. También se tendrá debidamente en cuenta la experiencia que tenga el candidato para dirigir un centro científico y un grupo multidisciplinario de científicos.
3. El personal comprenderá un Director Adjunto, Jefes de Departamento y demás personal profesional, técnico, administrativo y de oficina, incluidos trabajadores manuales, que pueda requerir el
Centro.
4. El Director será el más alto funcionario científico y administrativo del Centro, y su representante jurídico. Actuará como tal en todas las sesiones de la Junta y sus órganos subsidiarios. El Director, ateniéndose a las directrices de la Junta o del Consejo y bajo su supervisión tendrá la responsabilidad y autoridad globales en la dirección de la labor del Centro.
Desempeñará todas las demás funciones que le confíen dichos órganos. El Director tendrá a su cargo el nombramiento, la organización y la administración del personal. El Director podrá establecer un mecanismo de consulta con los científicos de categoría superior del Centro en relación con la evaluación de los resultados científicos y la planificación en curso del trabajo científico.
5. En el desempeño de sus funciones, el Director y el personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena al Centro. Se abstendrán de cualquier medida que pueda afectar a su situación de funcionarios internacionales que sólo responden de sus actividades ante el Centro. Cada uno de los Miembros se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Director y del personal y a no tratar de influir sobre ellos en el cumplimiento de sus tareas.
6. El Director nombrará al personal de acuerdo con las normas que apruebe la Junta. Las condiciones de servicio del personal seguirán en la medida de lo posible la pauta del sistema común de
las Naciones Unidas. El criterio primordial que se seguirá en la contratación de personal científico y técnico y en la determinación de las condiciones de trabajo será la necesidad de asegurar los máximos niveles de eficiencia, competencia e integridad. Artículo 9 Centros y Redes Asociados
1. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo 1, el inciso g) del Artículo 2 y el inciso g) del Artículo 3, el Centro establecerá y promoverá un sistema de Centros Asociados y de Redes Asociadas con el objeto de alcanzar los objetivos del Centro.
2. Sobre la base de la recomendación del Consejo, la Junta establecerá los criterios que regirán el otorgamiento de la condición de Centro Asociado a centros de investigación y decidirá el ámbito de sus relaciones oficiales con los órganos del Centro.
3. Sobre la base de la recomendación del Consejo, la Junta establecerá los criterios que regirán el otorgamiento de la condición de Redes Asociadas a aquellos grupos nacionales, regionales e internacionales de laboratorios de Estados Miembros que de un modo especial puedan fortalecer las actividades del Centro.
4. Previa aprobación de la Junta el Centro concertará acuerdos por los que se determine su relación con los Centros y Redes Asociados. Estos acuerdos podrán comprender aspectos científicos y financieros, sin estar limitados a ellos.
5. El Centro podrá contribuir a la financiación de los Centros y Redes Asociados con arreglo a una fórmula que apruebe la Junta de acuerdo con los Estados Miembros interesados.
Artículo 10 Asuntos financieros
1. La financiación del Centro provendrá generalmente de:
a) Las contribuciones iniciales para poner en marcha el Centro; b) Las contribuciones anuales de los Miembros de preferencia en moneda convertible; c) Las contribuciones voluntarias generales y especiales, incluidas donaciones, legados, subvenciones y fondos fiduciarios de los Miembros, Estados no miembros, las Naciones Unidas, sus organismos especializados, el Organismo Internacional de Energía Atómica, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, fundaciones, instituciones y personas particulares, a reserva de la aprobación de la Junta; d) Cualquier otra fuente, a reserva de la aprobación de la Junta.
2. Por razones de orden financiero, los países en desarrollo menos adelantados, de acuerdo con la definición de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, podrán convertirse en Miembros del Centro sobre la base de criterios más favorables, establecidos por la Junta.
3. El Estado huésped hará una contribución inicial poniendo a disposición del Centro la infraestructura necesaria (terreno, edificios, mobiliario, equipo, etc.) así como a través de una contribución a los gastos de funcionamiento del Centro durante sus primeros años de existencia.
4. El Director preparará y presentará a la Junta, a través del Consejo, un proyecto de programa de trabajo para el ejercicio económico siguiente, junto con las correspondientes estimaciones financieras.
5. El ejercicio económico del Centro corresponderá al año civil.
Artículo 11 Prorrateo de contribuciones y auditorías
1. Durante los primeros cinco años, el presupuesto ordinario se basará en las cantidades prometidas anualmente por cada Miembro
para esos cinco años. Después del primer período de cinco años, se podrá considerar la posibilidad de que la Junta asigne cada año las contribuciones anuales para el año siguiente sobre la base de una fórmula recomendada por la Comisión Preparatoria, que tendrá en cuenta la contribución de cada Miembro al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, basada en su escala de cuotas más reciente.
2. Los Estados que pasen a ser Miembros del Centro después del 31 de diciembre podrán considerar la posibilidad de aportar una contribución especial a los gastos de capital y a los costos corrientes de funcionamiento para el año en que adquieran aquella condición.
3. Las contribuciones aportadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del presente Artículo se dedicarán a disminuir las contribuciones de los demás Miembros, salvo decisión en contrario de la Junta adoptada por mayoría de todos sus
Miembros.
4. La Junta designará auditores para examinar las cuentas del Centro. Los auditores presentarán a la Junta, por conducto del Consejo, un informe sobre las cuentas anuales.
5. El Director proporcionará a los auditores la información y la asistencia que necesiten en el desempeño de sus funciones.
6. Los Estados donde se deba obtener la aprobación del presente Estatuto por las autoridades legislativas para poder participar en el Centro y que, por lo tanto, hayan firmado el Estatuto ad referéndum no estarán obligados a pagar una contribución especial, según lo previsto en el párrafo 2 del presente Artículo, para poder hacer efectiva su participación.
Artículo 12 Acuerdo relativo a la sede El Centro concertará un acuerdo relativo a la sede con el
Gobierno Huésped. Las disposiciones de tal acuerdo estarán sujetas a la aprobación de la Junta. Artículo 13 Condición Jurídica, Prerrogativas e Inmunidades
1. El Centro tendrá personalidad jurídica. Estará plenamente capacitado para ejercer sus funciones y alcanzar sus objetivos, incluidos los siguientes: a) concertar acuerdos con Estados u organizaciones internacionales; b) contratar; c) adquirir y enajenar bienes mobiliarios e inmobiliarios; d) litigar.
2. El Centro, sus bienes y sus haberes, dondequiera que se encuentren, gozarán de inmunidad respecto de toda forma de proceso jurídico, salvo en los casos concretos en que haya renunciado expresamente a su inmunidad. No obstante, ninguna renuncia a la inmunidad será válida para medidas de ejecución.
3. Todos los locales del Centro serán inviolables. Los bienes y haberes del Centro, dondequiera que se hallen, no podrán ser objeto de registro, requisiciones, confiscaciones, expropiaciones ni de cualquier otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivoadministrativo, judicial o legislativo.
4. El Centro, sus bienes, haberes, ingresos y transacciones estarán exentos de toda forma de imposición fiscal y de aranceles y no estarán sujetos a prohibiciones ni a restricciones de importación y exportación cuando se trate de artículos que el Centro importe o exporte para su uso oficial. Asimismo, el Centro estará exento de toda obligación relativa al pago, la retención o la recaudación de cualquier impuesto o derecho.
5. Los representantes de los Miembros gozarán de las
prerrogativas e inmunidades que dispone el Artículo IV de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.
6. Los funcionarios del Centro gozarán de las prerrogativas e inmunidades que dispone el Artículo V de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.
7. Los expertos del Centro gozarán de las mismas prerrogativas e inmunidades estipuladas para los funcionarios del Centro en el párrafo 6 que antecede.
8. Todas las personas que estén recibiendo capacitación o participando en un programa de intercambio de personal en la sede del Centro o en otro lugar dentro del territorio de los Miembros según lo dispuesto en el presente Estatuto tendrán derecho a obtener permisos de entrada, residencia o salida cuando sea necesario para su capacitación o para el intercambio de personal. Se les darán facilidades para viajar con rapidez y, en los casos necesarios, también se concederán los visados rápida y gratuitamente.
9. El Centro cooperará en todo momento con las autoridades competentes del Estado Huésped y demás Miembros a fin de facilitar la adecuada administración de la justicia, asegurar el cumplimiento de las leyes nacionales y evitar cualquier abuso en relación con las prerrogativas, las inmunidades y las facilidades mencionadas en el presente Artículo.
Artículo 14 Publicaciones y derechos de propiedad intelectual
1. El Centro deberá publicar todos los resultados de sus actividades, de investigación, siempre y cuando las publicaciones pertinentes no estén en contradicción con su política general relativa a los derechos de propiedad intelectual aprobada por la
Junta.
2. Corresponderán al Centro todos los derechos, incluidos el
título, el derecho de autor y los derechos de patente, sobre cualquier trabajo producido o desarrollado por el Centro.
3. La política del Centro consistirá en obtener patentes o intereses en patentes sobre los resultados de las actividades de ingeniería genética y biotecnología desarrolladas a través de los proyectos del Centro.
4. Se concederá acceso a los derechos de propiedad intelectual relativos a los resultados que emanen de la labor de investigación del Centro a los Miembros y a los países en des
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.