CC-C142-1997
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC-C142-1997
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1997
Sentencia C-142/97
PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO DEL FENOMENO EL NIÑO-Objeto/COOPERACION E INTEGRACION INTERNACIONALES-Problemas o afinidades comunes El objetivo fundamental consiste en incentivar e implementar un proceso de cooperación regional entre los países que conforman la Comisión Permanente del Pacífico Sur, en torno al estudio, investigación y prevención de un fenómeno natural que genera consecuencias socio-económicas tanto positivas como negativas. El Tratado desarrolla los caracteres esenciales de los conceptos de cooperación e integración internacionales que la Constitución colombiana busca promover. En efecto, la cooperación y la integración -fundadas en la noción más amplia de solidaridad internacional-, en su sentido primigenio, persiguen la unión de los países en torno a problemas o afinidades comunes, cuyas consecuencias trascienden las fronteras nacionales. Es así como la búsqueda de soluciones comunes, de cursos colectivos de acción y, de manera más general, la construcción mutua y solidaria del bienestar, son las manifestaciones más intensas e inmediatas de los procesos de cooperación e integración internacionales. CONSTITUCION ECOLOGICA EN PROTOCOLO ESTUDIO FENOMENO EL NIÑO El fenómeno "El Niño" está relacionado, básicamente, con dos de los componentes esenciales de la naturaleza: el océano y la atmósfera, de cuyo conocimiento y protección depende, en gran medida, la subsistencia de muchos de los recursos naturales renovables y no renovables. En particular, esta Corporación considera que el Tratado, constituye un desarrollo, particularmente benéfico, de lo dispuesto en el artículo 80 de la Carta, que
consagra la obligación estatal de planificar "el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución", en concordancia con el artículo 334 de la misma, según el cual el Estado intervendrá en la explotación de los recursos naturales y racionalizará la economía con la finalidad, entre otras, de preservar un medio ambiente sano. Los resultados de las investigaciones científicas en torno al fenómeno "El Niño", dirigidas a conocer y prevenir sus efectos, se erigen en valiosos instrumentos para llevar a cabo una adecuada planeación del manejo de los recursos naturales y, en especial, de los recursos hídricos, los cuales, como es de público conocimiento, constituyen la base fundamental de la generación de energía eléctrica en Colombia.
Referencia: Expediente LAT-082
Revisión constitucional de la Ley 295 de 1996 "Por medio de la cual se aprueba el 'PROTOCOLO SOBRE EL
PROGRAMA PARA EL ESTUDIO
REGIONAL DEL FENOMENO EL NIÑO EN EL PACIFICO SUDESTE', suscrito en Puerto Callao, Perú el 6 de noviembre de 1992"
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Santa Fe de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997). Aprobado por Acta No. 12 La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por su Presidente Antonio Barrera Carbonell y por los Magistrados Jorge Arango Mejía, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Martínez Caballero, Fabio
Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y POR MANDATO DE LA CONSTITUCION Ha pronunciado la siguiente S E N T E N C I A En el proceso de revisión de constitucionalidad de la Ley 295 de 1996 "Por medio de la cual se aprueba el 'PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NIÑO EN EL PACIFICO SUDESTE', suscrito en Puerto Callao, Perú el 6 de noviembre de 1992"
I. TEXTO DE LA NORMA REVISADA LEY 295 DE 1996
(Julio 16)
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA D E C R E T A: Visto el texto del “PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA
PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NIÑO EN EL PACIFICO SUDESTE”, suscrito en Puerto Callao, Perú el 6 de noviembre de 1992.
PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO
REGIONAL DEL FENOMENO EL NIÑO EN EL PACIFICO SUDESTE (ERFEN) Los Gobiernos de los Estados miembros de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS), Colombia, Chile, Ecuador y Perú, debidamente representados, C O N S I D E R A N D O: Que la Declaración de Santiago de 18 de agosto de 1952 sobre Zona Marítima y la creación de la Comisión Permanente del Pacífico Sur resaltan la importancia del medio marino para el desarrollo de sus pueblos y la necesidad de una explotación racional de sus recursos; Que en el ámbito del Pacífico Sudeste se producen en forma
recurrente fenómenos oceánico-atmosféricos conocidos como El Niño y otros que afectan considerablemente las condiciones económicas y sociales de sus pueblos, por pérdidas en la producción pesquera, la agricultura, la industria, las comunicaciones y la infraestructura costera, entre otras; Que estos fenómenos ocasionan también efectos positivos en algunos sectores del ecosistema marítimo y terrestre; Que, asimismo, existen condiciones de característica opuestas a El Niño que pueden tener repercusiones de diverso orden, al mejorar el desarrollo de unos recursos en el mar, frenar el de otros o favorecer algunos tipos de agricultura; Que los cambios oceánico-atmosféricos precitados, en sus orígenes y consecuencias, trascienden las fronteras de los países ribereños y llegan a tener alcances globales; Que tal circunstancia obliga a una cooperación internacional para comprender sus mecanismos y poder predecirlos en beneficio de una planificación previsora de sus efectos económicos, sociales y conexos; Que la recurrencia del fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste, con marcados efectos socio-económicos, llevó en 1974 a los países que conforman la CPPS a la constitución del Programa Estudio Regional del Fenómeno El Niño (ERFEN) que funciona con la participación de las instituciones de investigación de los países miembros, la coordinación de la CPPS y el apoyo de otras organizaciones internacionales; Que la meta básica del ERFEN es la de poder predecir los cambios oceánicos-atmosféricos, con anticipación suficiente para permitir políticas de adaptación o de emergencia frente a variaciones en el
rendimiento pesquero, agrícola e industrial y decisiones de mercadeo, manejo de recursos hidrobiológicos y otras; Que el desenvolvimiento del Programa ERFEN ha probado su bondad para generar en la región un desarrollo coordinado de las ciencias oceánicas y atmosféricas y ha demostrado su potencialidad para la aplicación práctica de pronósticos de la variabilidad climática y de los recursos pesqueros, así como para programas de previsión de catástrofes; Que los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros de la CPPS, expresaron en la “Declaración de Quito”, suscrita el 10 de diciembre de 1987, “la necesidad de fortalecer el Estudio Regional del Fenómeno El Niño como una de las actividades prioritarias de cooperación regional, dotándolo de un adecuado marco institucional, de acuerdo con las disponibilidades financieras y complementándolo con programas prácticos que posibiliten a los países la previsión y reacción ante la presencia de fenómenos naturales de impacto económico y social como el Niño”;
Han convenido en lo siguiente:
ARTICULO I
CARACTERISTICA DEL PROGRAMA ERFEN
1. Las Partes convienen, en virtud del presente Protocolo, en institucionalizar y consolidar un Programa integral y multidisciplinario para el Estudio Regional del Fenómeno de El Niño
(ERFEN), en los campos meteorológico, oceanográfico (físico y químico), biológico-marino, biológico-pesquero, de capacitación y socio-económico. Procurarán obtener de este Programa resultados integrados, con aplicación práctica.
2. Asimismo, se comprometen a desarrollar Planes de Acción
Científicos, renovables, de acuerdo al Programa integral. Se ejecutarán tales Planes en concordancia con los objetivos y las estrategias contempladas en dicho Programa y con el presente Protocolo.
ARTICULO II
AREA DE APLICACION
1. El ámbito de aplicación del Programa ERFEN es el área de influencia del fenómeno El Niño y otras anomalías, tanto en la zona marítima sometida a la soberanía y jurisdicción de los Estados Partes hasta las doscientas millas, como en sus territorios continental e insular.
2. Las Partes extenderán la aplicación de este Programa, fuera de dicho ámbito, según los requerimientos de la investigación del fenómeno El Niño y otras anomalías.
3. Las Partes concertarán, por medio de la Unidad Ejecutiva y de Coordinación de este Programa, los arreglos que fueren necesarios a tal efecto con otros Estados, organizaciones y programas internacionales.
ARTICULO III OBLIGACIONES GENERALES Las Partes se obligan entre sí, en virtud del presente Protocolo, a: a) Apoyar individualmente y por medio de la cooperación bilateral y multilateral el Programa Estudio Regional del Fenómeno El Niño (ERFEN) y consecuentemente las investigaciones oceánicoatmosféricas y climáticas básicas que se refieren a cambios en el mediano y largo plazo: así como los impactos producidos por tales cambios: b)Colaborar en la concertación y aplicación de los acuerdos que sean necesarios para la adopción de normas y procedimientos que permitan la más amplia aplicación de este Programa; c) Cooperar en el plano regional, a través de los Comités Nacionales del
ERFEN, en la formulación, adopción y aplicación de programas y métodos de trabajo que permitan una adecuada interpretación y aplicación de los datos e informaciones que se obtengan; y d)Desplegar los esfuerzos a su alcance, a través de las Instituciones Especializadas de cada país, para proporcionar al Programa personal científico, técnico y administrativo, operación de buques de investigación, infraestructura para las investigaciones y para capacitación; así como apoyo para las reuniones del Programa ERFEN.
ARTICULO IV
VIGILANCIA Y PREDICCION DEL FENOMENO EL NIÑO Y EVALUACION DE SUS EFECTOS SOCIO-ECONOMICOS A tales efectos, las Partes se obligan igualmente, a participar: a) En las actividades de vigilancia integrada a la que se refiere el artículo siguiente; así como en la de predicción oceánica-climática y en los estudios biológico-marinos y biológico-pesqueros que permitan detectar, en forma temprana, cambios en la composición y abundancia de las comunidades biológicas; y b)En las actividades de evaluación y previsión de los impactos ocasionados por El Niño y otras anomalías en los ámbitos marítimo y terrestre para los efectos de la planificación socio-económica correspondiente. ARTICULO V VIGILANCIA INTEGRADA La vigilancia integrada comprenderá básicamente las siguientes actividades: a) Cruceros estacionales coordinados; b)Observaciones sinópticas proporcionadas por buques, y por aeronaves asociadas a la pesca; c) Registros continuos de variables meteorológicas y oceanográficas,
desde estaciones fijas; así como registros periódicos biológicomarinos y biológico-pesqueros desde esas estaciones o a través de otros medios; d)Mediciones periódicas de la estructura térmica del mar, obtenidas en los cruceros y en los buques de oportunidad; e) Recolección y transmisión rápida de informaciones meteorológicas y océano gráficas; f) Procesamiento, análisis y difusión rápida de datos meteorológicos y oceanográficos generados por sensores remotos de programas internacionales, registrados por boyas a la deriva y por sistemas de telemetría por satélites; g)Observaciones biológicas individuales y de comunidades, como indicadores sobre la variabilidad del ambiente y sus efectos; h)Registros sobre los impactos socio-económicos; e i) Intercambio rápido de informaciones sobre condiciones o indicios vinculados al fenómeno de El Niño, entre los países de la región y con otros países y organizaciones internacionales.
ARTICULO VI
COOPERACION REGIONAL SOBRE PROBLEMAS
OCEANICO-CLIMATICOS Y SUS EFECTOS
1. Las Partes en este Protocolo apoyarán, a través de las respectivas Instituciones Especializadas y de su Comité Nacional, la ejecución y desarrollo de programas integrados de investigación y de cooperación regional en el Pacífico Sudeste sobre los problemas oceánicoclimáticos y sus efectos socio-económicos y conexos.
2. Asimismo, cooperarán a través del Comité Científico Regional y con la Unidad Ejecutiva y de Coordinación, para la ejecución y desarrollo de dichos programas, en el conjunto de la región.
ARTICULO VII
COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
Las Partes en el presente Protocolo promoverán, asimismo, por intermedio de los Comités Nacionales y de la Unidad Ejecutiva y de Coordinación, actividades de cooperación científica y técnica y de ampliación de las capacidades nacionales para el manejo e interpretación de la información, por medio de: a) la formación y capacitación de personal; b)la participación activa en el Programa ERFEN; c) el intercambio de personal por medio de la cooperación horizontal; d)el trabajo conjunto de interpretación y aplicación de resultados; e) la organización de un sistema de información referencial, bibliográfica y de datos en los diferentes campos de especialidad. f) la difusión de la información especializada, mediante el empleo de los medios electrónicos disponibles; y g)el desarrollo de modelos que permitan predicciones sobre los fenómenos oceánicoatmosféricos y sobre sus impactos socioeconómicos y conexos.
ARTICULO VIII
INTERCAMBIO DE INFORMACION
1. Las Partes apoyarán el intercambio de datos y de la información que se requiera para desarrollar los programas integrados de cooperación regional; así como las actividades de vigilancia, predicción y evaluación de impactos.
2. Para estos propósitos, las Instituciones Especializadas en cada país adoptarán sistemas y mecanismos para fortalecer el intercambio de datos e información, identificados durante las reuniones del Comité Científico Regional como necesarios para el cumplimiento del Programa ERFEN y su Plan de Acción.
3. Los datos y la información a los que se refieren los párrafos anteriores, comprenden básicamente los siguientes campos: datos meteorológicos; datos oceanográficos: información referente a resultados de programas de investigación:información biológicomarina y biológica-pesquera de alerta y de efectos; información sobre daños y desastres producidos por cambios oceánico-atmosféricos en las actividades productivas, tanto en el mar como en el resto de la región afectada por el fenómeno del El Niño y otras anomalías; resultados y análisis de cambios oceánico-atmosféricos, climáticos y demás necesarios para el cumplimiento de los propósitos del
Programa ERFEN.
4. De conformidad con el artículo siguiente, el Programa ERFEN intercambiará los datos meteorológicos y oceanográficos e informaciones pertinentes con otros programas internacionales que se dediquen a investigaciones del fenómeno El Niño y otras variabilidades oceánico-climáticas.
ARTICULO IX
COOPERACION CON PROGRAMAS DE CARACTER
GLOBAL Y OTROS SOBRE LA INTERACCION OCEANOATMOSFERA
1. Para su mejor desenvolvimiento, el Programa ERFEN cooperará y coordinará sus actividades con los programas de carácter global y otros programas regionales o especializados respecto a la interacción oceáno-atmósfera.
2. A tales efectos, la Unidad Ejecutiva y de Coordinación concertará los correspondientes acuerdos que los someterá a la aprobación de la Reunión de las Partes, con informe técnico del Comité Científico
Regional.
ARTICULO X
REUNION DE LAS PARTES
1. Con ocasión de las Reuniones Ordinarias de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, y con base en el respectivo informe de la Unidad Ejecutiva y de Coordinación, las Partes evaluarán el grado de cumplimiento del presente Protocolo y del Programa ERFEN y
adoptarán las resoluciones y demás medidas que estimen convenientes para la mejor ejecución de este Protocolo y el satisfactorio desenvolvimiento de dicho Programa, incluidas las normas reglamentarias y demás que requiera el Programa y sus enmiendas; así como las correspondientes disposiciones de orden financiero y presupuestario.
2. Además, las Partes podrán celebrar Reuniones Extraordinarias por iniciativa de cualquiera de ellas, o de la Unidad Ejecutiva y de Coordinación en consulta con las Partes.
3. Asimismo, la Reunión de las Partes adoptará los lineamientos generales y el presupuesto del Plan de Acción para el Programa ERFEN y sus actualizaciones.
4. Se requiere el consenso entre las Partes para la adopción de resoluciones y demás medidas correspondientes al Programa ERFEN.
5. Igualmente, se requiere aprobación por consenso entre las Partes para que entren a regir los acuerdos a los que se refiere el párrafo 2 del artículo IX del presente Protocolo.
6. Los Presidentes de los Comités Nacionales se reunirán ocasionalmente, convocados por la Unidad Ejecutiva y de Coordinación, para evaluar el programa y formular recomendaciones para su mejor desarrollo.
ARTICULO XI
MECANISMOS INSTITUCIONALES
1. El Programa ERFEN dispone de los siguientes mecanismos institucionales para el desarrollo de sus actividades: a) La Unidad Ejecutiva y de Coordinación (UEC-ERFEN), b)El Comité Científico Regional (CCR-ERFEN), c) Los Comités Nacionales (CN-ERFEN); y d)Las Instituciones Especializadas (IE-ERFEN).
2. Además, se podrán establecer Grupos de Trabajo Especializados
(GTE-ERFEN), de conformidad con el literal b) del numeral 4 del artículo siguiente.
ARTICULO XII
UNIDAD EJECUTIVA Y DE COORDINACION
1. Las Partes constituyen a la Secretaría General de la CPPS en Unidad Ejecutiva y de Coordinación del Programa ERFEN (UECERFEN).
2. Esta Unidad estará bajo la responsabilidad directa del Secretario General Adjunto de Asuntos Científicos de la CPPS, sin menoscabo de las atribuciones y responsabilidades del Secretario General, como representante legal y coordinador de todas las actividades de la
Secretaría General de la CPPS.
3. La Unidad Ejecutiva y de Coordinación tendrá principalmente la responsabilidad de promover el Programa ERFEN y de coordinar su ejecución, en los planos regional e internacional.
4. La Unidad Ejecutiva y de Coordinación desempeñará, en especial, las siguientes funciones: a) Convocar a las reuniones del Comité Científico Regional (CCRERFEN) y a las demás que fueren necesarias: organizar dichas reuniones y las actividades del Programa, en general; b)Constituir Grupos de Trabajo Especializados (GTE-ERFEN) para estudios específicos, según los requerimientos del Programa y a recomendación del Comité Científico Regional; c) Gestionar la cooperación técnica y financiera internacional para la ejecución del Programa ERFEN y contraer, a tal efecto, en representación de éste, las obligaciones correspondientes, con el asentimiento previo de las Partes; d)Promover el intercambio de informaciones y publicar los resultados de
las investigaciones y los avances del Programa en boletines especializados de circulación internacional; e) Incluir su informe sobre el Programa ERFEN en la memoria de la Secretaría General de la CPPS a las Reuniones Ordinarias de la Comisión Permanente del Pacífico Sur y en sus informes anuales a las Secciones Nacionales de la CPPS, con los proyectos y recomendaciones que encontrare del caso someter a la aprobación de las Partes para el mejor cumplimiento del presente Protocolo y el eficaz desenvolvimiento de dicho Programa; f) Transmitir a las Partes el Plan de Acción para el Programa ERFEN, con inclusión de las actividades de vigilancia integrada y de evaluación y planificación socio-económica y sus respectivas actualizaciones, preparadas por el CCR-EFREN; y g)Asimismo, presentar un informe sobre la ejecución del Programa ante las reuniones anuales del Comité Científico Regional (CCR-ERFEN).
ARTICULO XIII
COMITE CIENTIFICO REGIONAL
1. El Comité Científico Regional del ERFEN (CCR-ERFEN) es un órgano técnico, constituido por uno o más especialistas en cada uno de los componentes científicos del Programa, a saber: oceanográfico, meteorológico, biológico-pesquero, designados por cada una de las Partes. Se procurará incorporar especialistas en las ciencias sociales y económicas.
2. El CCR-ERFEN se reunirá por convocatoria de la UEC-ERFEN, una vez al año o cada vez que se requiera.
3. El CCR-ERFEN integrará su Mesa Directiva con el Presidente y el Relator que los elegirá entre sus miembros para cada reunión y con el
Coordinador que será el Secretario General Adjunto de Asuntos Científicos de la CPPS.
4. El CCR-ERFEN tiene las siguientes finalidades: a) Preparar y adoptar dentro de los lineamientos generales y presupuesto aprobados por la Reunión de las Partes, un Plan de Acción renovable para el Programa ERFEN, con miras a su desarrollo progresivo y sostenido que incluirá las actividades de vigilancia integrada y las de evaluación y planificación socio-económica; b)Analizar y evaluar la ejecución del Programa ERFEN y del Plan de Acción, y recomendar a la UEC-ERFEN los ajustes necesarios; c) Elaborar informes técnicos sobre las condiciones meteorológicas, oceanográficas, biológico-marinas y biológico-pesqueras en el área de aplicación del Programa y de los efectos socio-económicos del fenómeno El Niño y otras anomalías; d)Intercambiar conocimientos y experiencias en materias de investigación oceanográfica, meteorológica y de impactos socioeconómicos, de conformidad con el artículo VIII de este Protocolo; y e) Resolver las consultas sobre materias relacionadas con el Programa ERFEN que le formule la Unidad Ejecutiva y de Coordinación.
5. El Plan de Acción se estimará aprobado si dentro de sesenta días de su comunicación a las Partes ninguna de ellas formular observaciones.
En el caso de recibirse observaciones, éstas solamente se aplicarán a la Parte que las formuló. Entre tanto se ejecutarán las acciones previstas en el Plan.
ARTICULO XIV
COMITES NACIONALES
1. Cada Parte en el presente Protocolo constituirá su Comité Nacional para el Programa ERFEN (CN-ERFEN) con las instituciones que
considere convenientes para la adecuada ejecución del Programa y mantendrá informada de ello a la UEC-ERFEN.
2. Asimismo, cada Parte proveerá a su Comité Nacional de una estructura institucional y jurídica que asegure la estabilidad, continuidad y eficacia de su labor y atenderá los costos de su funcionamiento, con fondos propios o con los que obtenga de la cooperación financiera y técnica de otras fuentes.
3. El Comité Nacional de cada país contará con una autoridad, por cuyo conducto establecerá estrecha coordinación, tanto entre las Instituciones Especializadas del respectivo país, participantes en el Programa (IE-ERFEN), como con la Unidad Ejecutiva y de Coordinación (UEC-ERFEN).
4. Cada Comité Nacional y la UEC-ERFEN efectuarán los arreglos necesarios para que las comunicaciones que intercambien sean oportuna y regularmente conocida por el Presidente de la respectiva
Sección Nacional de la CPPS.
ARTICULO XV
INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS
1. Las Instituciones Especializadas (IE-ERFEN), designadas de conformidad con el párrafo 1 del artículo precedente, apoyarán la realización de las investigaciones sobre el fenómeno El Niño y otras anomalías y sus efectos, tomando en cuenta el Plan de Acción formulado por el Comité Científico Regional.
2. A tal efecto, facilitarán las informaciones necesarias al respectivo Comité Nacional, disponiendo de una base de datos sobre la investigación del fenómeno de El Niño y otras anomalías para fines de intercambio nacional e internacional.
ARTICULO XVI
FINANCIAMIENTO
1. El Programa ERFEN se financia básicamente con las contribuciones de cada Parte y con las que obtenga de otras fuentes para llevar a cabo las respectivas actividades dentro de su ámbito jurisdiccional, como parte de las operaciones e investigaciones regulares.
2. Como base financiera para el funcionamiento y actividades del Comité Científico Regional y de la Unidad Ejecutiva y de Coordinación, el Programa cuenta con las respectivas asignaciones en el Presupuesto de la Secretaría General de la CPPS y el correspondiente aporte de los países no miembros de la CPPS que se constituyan en Partes de este Programa.
3. Asimismo, el Programa cuenta para el desarrollo de sus actividades con la participación técnica y financiera de otras organizaciones internacionales con responsabilidades en las actividades relacionadas con este programa; así como con los aportes y donaciones que llegare a obtener de otras fuentes.
4. Especialmente, la Unidad Ejecutiva y de Coordinación desplegará, con el apoyo de las Partes, las gestiones necesarias para que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la UNESCO (COIUNESCO) y la Organización Meteorológica Mundial (OMM) continúen cooperando y apoyando la ejecución del Programa ERFEN y las reuniones del Comité Científico Regional.
5. La Unidad Ejecutiva y de Coordinación gestionará la cooperación y el apoyo de otros países y organizaciones internacionales para el desarrollo de las actividades del Programa.
ARTICULO XVII PARTES Son Partes en este Protocolo los Estados signatarios que lo ratifiquen y los Estados que adhieran al mismo.
ARTICULO XVIII
RATIFICACION Y VIGENCIA
1. El presente Protocolo será sometido a aprobación y ratificación de sus signatarios.
2. Entrará a regir sesenta días después del depósito del tercer instrumento de ratificación y, respecto al cuarto ratificante, asimismo sesenta días después del depósito de su instrumento de ratificación.
ARTICULO XIX
ENMIENDAS
1. Cualquiera de las Partes en el presente Protocolo podrá proponer en cualquier tiempo enmiendas al mismo.
2. La propuesta de enmiendas serán comunicadas por conducto de la Secretaría General de la CPPS a las demás Partes para su consideración por una Conferencia de Plenipotenciarios convocada por ella, a solicitud de cualquiera de las Partes.
3. Para la adopción de enmiendas se requiere de la unanimidad de las
Partes.
4. Las enmiendas están sujetas a ratificación y entrarán en vigor sesenta días después de que tres de los signatarios de este Protocolo hubieren depositado sus respectivos instrumentos de ratificación. Para la Parte o Partes que las ratifiquen posteriormente, el Protocolo enmendado entrará a regir asimismo sesenta días después del depósito del respectivo instrumento de ratificación.
ARTICULO XX
ADHESION
1. El presente Protocolo está abierto a la adhesión de otros Estados, a invitación unánime de sus Partes.
2. Previamente a la invitación, el Estado adherente acordará, por conducto de la UEC-ERFEN, en consulta con las Partes, el aporte financiero que le corresponda en el Programa.
3. La adhesión se efectuará mediante depósito del respectivo
instrumento en la Secretaría General de la CPPS, la cual lo comunicará a las Partes.
4. Este Protocolo entrará en vigor para el Estado que adhiera sesenta días después del depósito del respectivo instrumento.
ARTICULO XXI RESERVAS El presente Protocolo no admite reservas.
ARTICULO XXII
DENUNCIA
1. Este Protocolo podrá ser denunciado por cualquiera de sus Partes después de dos años de su vigencia para la Parte denunciante.
2. La denuncia se efectuará mediante notificación escrita al depositario que la comunicará a las demás Partes.
3. La denuncia surtirá efecto un año después de su notificación.
ARTICULO XXIII
DEPOSITARIO
1. La Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur es el depositario del presente Protocolo y de sus enmiendas, así como de sus instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia.
2. El depositario distribuirá a las Partes el texto auténtico de este Protocolo y de sus enmiendas y lo registrará en la Secretaría de las
Naciones Unidas.
ARTICULO XXIV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. El Programa ERFEN continuará desarrollándose, de conformidad con las normas y con la estructura que actualmente lo rigen, hasta que entre en vigor este Protocolo.
2. Continuarán asimismo ejecutándose los convenios y proyectos para dicho Programa, en actual desarrollo, concertados por la CPPS con otras organizaciones internacionales.
3. La UEC-ERFEN gestionará para ellos los ajustes que pudiere requerir la mejor ejecución del Programa con la vigencia del presente
Protocolo. En fe de lo cual, los plenipotenciarios debidamente autorizados por
sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Protocolo, a bordo del buque de investigación científica peruano “Humboldt”, en el Puerto del Callao, el seis de noviembre de mil novecientos noventa y dos. Es copia fiel del original que se encuentra depositado en la Secretaría General de la CPPS.- Santiago, a 25 de mayo de 1993.
D E C R E T A: ARTICULO 1º. Apruébase el “PROTOCOLO SOBRE EL
PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NIÑO EN EL PACIFICO SUDESTE”, suscrito en Puerto Callao, Perú el 6 de Noviembre de 1992. ARTICULO 2º. De conformidad con el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el “PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NIÑO EN EL PACIFICO SUDESTE”, suscrito en Puerto Callao, Perú el 6 de Noviembre de 1992, que por el artículo 1º de ésta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. ARTICULO 3º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. a 16 de Julio de 1996
II. ANTECEDENTES
1. La Presidencia de la República remitió a esta Corporación copia auténtica de la Ley 295 de 1996 "Por medio de la cual se aprueba el
'PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NIÑO EN EL PACIFICO SUDESTE', suscrito en Puerto Callao, Perú el 6 de noviembre de 1992", en cumplimiento de lo establecido en el artículo 241-10 de la Constitución.
2. Con fundamento en el artículo 44 del Decreto 2067 de 1991, que ordena someter al trámite ordinario las revisiones oficiosas de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, mediante auto del dos (2) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), el Magistrado Ponente asumió el conocimiento del Protocolo y de su Ley Aprobatoria y ordenó la fijación e
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