CC - C145-2020
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C145-2020
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2020
Sentencia C-145/20
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y
ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19Juicio de constitucionalidad
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO
DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y
ECOLOGICA-Exequibilidad
DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA
ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Competencia de la Corte Constitucional La Corte Constitucional es competente para pronunciarse sobre el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “por el cual se declara un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional”, en virtud de lo previsto en los artículos 215 parágrafo y 241 numeral 7º de la Constitución. Desde la primera decisión sobre una declaración de estado de excepción, sentencia C-004 de 1992, esta Corporación ha construido una sólida línea jurisprudencial en orden a afirmar su competencia no solo sobre los decretos de desarrollo, sino también del decreto matriz. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA SOCIALCompetencia de la Corte aun cuando el término de duración del estado de excepción haya expirado DECRETOS EXPEDIDOS DURANTE ESTADOS DE EXCEPCION-Criterios y parámetros de control constitucional El control de constitucionalidad que ha efectuado la Corte es riguroso como lo enseña su jurisprudencia. El mismo se vale de la propia Constitución Política, de los tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad (art. 93 constitucional) y de la Ley 137 de
1994 (estatutaria de los estados de excepción-LEEE-). De la alteración excepcional de las competencias legislativas surge por consecuencia imperativa que el control constitucional de la declaración del estado de excepción y sus decretos de desarrollo tengan carácter i) jurisdiccional, ii) automático, iii) integral, iv) participativo, v) definitivo y vi) estricto, sin perjuicio del control político del Congreso de la República. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETOS DE ESTADOS DE EXCEPCION-Exigencia de un control rigurosamente estricto
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO
DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA
2 ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Elementos que deben verificarse
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO
DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Presupuestos formales y materiales En virtud del artículo 215 de la Constitución y de la Ley 137 de 1994 (Ley Estatutaria de los Estados de Excepción -LEEE), la Corte ha determinado que la declaración del estado de emergencia debe cumplir unos requisitos formales y materiales, (…) CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio formal CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio material (…) la Corte ha señalado que al realizar el control material de una declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública se debe verificar que: i) se inscriba dentro de su definición, es decir “aquella situación catastrófica que se deriva de causas naturales o
técnicas, y que produce una alteración grave e intempestiva de las condiciones sociales, económicas y ecológicas de una región o de todo el país, o, como aquella desgracia o infortunio que afecte intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella y que perturbe o amenace perturbar de manera grave, inminente (…) el orden económico, social o ecológico”. Así mismo, atendiendo dicho concepto el evento catastrófico ii) debe ser no solo grave sino imprevisto; iii) que no sea ocasionado por una guerra exterior o conmoción interior y, iv) que las facultades ordinarias resulten insuficientes para su atención. PRESUPUESTO FACTICO EN DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Contenido La declaración del estado de emergencia debe responder a hechos sobrevinientes y extraordinarios distintos de los previstos en los artículos 212 y 213, que perturben o amenacen el orden económico, social y ecológico o que constituyan grave calamidad pública. PRESUPUESTO FACTICO EN DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio de realidad de los hechos invocados Está dado en determinar que los hechos que se aducen dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia efectivamente hayan existido, esto es, que se generaron en el mundo de los fenómenos reales cuya acreditación puede resultar compleja. Se trata de un examen eminentemente objetivo consistente 3 en una verificación positiva de los hechos y de la existencia de la perturbación o amenaza del orden. PRESUPUESTO FACTICO EN DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio de identidad de los hechos invocados
Está dado en constatar que los hechos como sustento de la declaratoria del estado de emergencia efectivamente correspondan a aquellos pertenecientes a esta modalidad de estados de excepción. Se verifica por vía negativa, es decir, que los hechos no correspondan a aquellos que darían lugar a la declaración del estado de guerra exterior o de conmoción interior. Además, en eventos en que resulte complejo determinar la naturaleza de los hechos que generan la declaratoria del estado de excepción, como es el caso de los estados de conmoción interior y de emergencia dada la estrecha relación que tiene el orden público y el orden económico y social, se debe partir de reconocer al Presidente de la República un margen suficiente de apreciación para realizar la evaluación de la figura que mejor se ajuste a la situación presentada, atendiendo que es él, el responsable directo del mantenimiento y restablecimiento del orden público. PRESUPUESTO FACTICO EN DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio de sobreviniencia de los hechos invocados Los hechos deben tener un carácter sobreviniente como lo ha reiterado la jurisprudencia de la Corte, lo cual se contrapone a situaciones ordinarias, crónicas o estructurales, de ocurrencia común y previsible en la vida de la sociedad. Además, solo pueden ser utilizadas cuando “circunstancias extraordinarias” hagan imposible el mantenimiento de la normalidad institucional a través de los poderes ordinarios del Estado. Por tal razón, este juicio tiene también un elemento objetivo al suponer verificar si estos sí resultan imprevistos y anormales.
PRESUPUESTO VALORATIVO EN DECRETO DE ESTADO DE
EMERGENCIA-Contenido (…) el presupuesto valorativo no refiere al supuesto de hecho que motiva la declaración del estado de emergencia, sino que comprende un juicio de valor sobre el presupuesto fáctico relacionado con la intensidad de la perturbación o amenaza, esto es, sobre sus impactos y consecuencias en la sociedad en términos económicos, sociales y ecológicos o de grave calamidad pública. PRESUPUESTO DE SUFICIENCIA EN DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Contenido Ello es expresión del principio de subsidiariedad, conforme al cual para acudir al estado de emergencia, el ejecutivo se debe encontrar ante la imposibilidad o insuperable insuficiencia de los mecanismos e instituciones que le confiere la normatividad para tiempos de normalidad. En esta senda, la Corte ha señalado que a través del tiempo el Estado acumula experiencias para forjar 4 un conjunto de mecanismos que si bien no satisfacen todas las contingencias que pudieran presentarse, sí propenden por garantizar una mayor capacidad de respuesta institucional en situaciones de normalidad, para de esta manera impedir que el país quede a merced de los sucesos y sin posibilidad de canalizar sus efectos. Con ello se busca que la legislación de emergencia sea cada vez más excepcional. DECRETO LEGISLATIVO EN EL MARCO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAProhibiciones (…) durante la declaración de los estados de excepción existen unas prohibiciones generales que deben observarse, como son: i) la prohibición de suspensión de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que
las restricciones que procedan sobre algunos de ellos, deben cumplir los requerimientos esenciales previstos en la Carta Política, los tratados internacionales de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad y la Ley 137 de 1994 -LEEE-; ii) el principio de intangibilidad de ciertos derechos; iii) la prohibición de desmejorar los derechos sociales de los trabajadores; iv) la no interrupción del normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado y la no supresión ni modificación de los organismos ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento; v) los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, legalidad y no discriminación; entre otros. ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19Alcance Bajo este contexto, el Presidente de la República junto con sus ministros, ejerció, a juicio de la Corte, de manera apropiada sus facultades constitucionales y dentro del margen razonable de análisis que establece la Constitución. La grave situación de calamidad pública sanitaria, su crecimiento exponencial, los altos índices de mortalidad y los efectos perjudiciales sobre el orden económico y social, involucran afectaciones o amenazas intensas sobre los derechos constitucionales de los habitantes del territorio nacional, a saber, la salud, vida, seguridad, libertad de locomoción, derechos de población vulnerable y enfoque diferencial, trabajo, subsistencia digna, mínimo vital, seguridad alimentaria, libre empresa, etc., así como repercusiones graves sobre las finanzas del Estado.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y
ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19Exequibilidad (…) la Corte en esta ocasión sobre los decretos legislativos o de desarrollo de la EES, ejercerá el control constitucional que le corresponde, con una amplia flexibilidad, pues la magnitud de esta crisis no tiene antecedentes en los tiempos recientes, de allí que el escrutinio que haga este Tribunal tendrá en 5 cuenta la amplia capacidad de acción que acompaña al señor Presidente de la República, de cara a los remedios que estime necesarios para conjurar la crisis, en tanto y cuanto estos guarden la razonable conexidad con los hechos que motivaron la declaratoria del EEES.
Referencia: expediente RE-232
Revisión de constitucionalidad del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “por el cual se declara un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional”.
Magistrado Ponente:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, una vez cumplidos los requisitos y trámites establecidos en el Decreto ley 2067 de 1991, profiere la siguiente:
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
1. El Presidente de la República, de acuerdo con el parágrafo del artículo 215 de la Constitución, remitió a la Corte Constitucional copia auténtica del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “por el cual se declara un estado de emergencia
económica, social y ecológica en todo el territorio nacional”. Repartido el asunto por la Sala Plena el despacho del magistrado sustanciador por auto del 24 de marzo de 2020 dispuso: i) avocar el conocimiento del asunto, ii) decretar la práctica de algunas pruebas1, iii) comunicar la iniciación del asunto al Gobierno nacional, iv) fijar en lista el asunto para la intervención ciudadana e invitar a algunas autoridades y organizaciones privadas, y v) dar traslado al Procurador General de la Nación para el concepto de rigor. Cumplidos los 1 Num. 2 punto 1, allegar comunicaciones OEA y ONU (Presidencia de la República). Num. 2 punto 2 (presupuesto fáctico), acompañar Plan de Contingencia y medidas de salud pública adoptadas hasta expedición decreto matriz (MinSalud); num. 2 punto 3, medidas económicas respecto a salud pública proferidas hasta expedición decreto matriz (MinSalud y MinHacienda). Num. 2 punto 4 (presupuesto valorativo), informar tasa de contagio, mortalidad y crecimiento exponencial en el país, además de medidas de contención y mitigación (MinSalud, INS y Dirección de Epidemiología y Demografía); num. 2 punto 5, impacto o déficit presupuestal según sectores de la economía y medidas anunciadas como buscan conjurar la crisis e impedir extensión de efectos (MinSalud y MinHacienda). Num. 2 punto 6 (presupuesto necesidad), medidas ordinarias adoptadas e insuficiencia de las mismas (Presidencia de la República); num. 2 punto 7, medidas monetarias, cambiarias y
crediticias proferidas (Banco de la República). Num. 2 punto 8, allegar normas legales que resultan modificadas, derogadas o creadas (Presidencia de la República). Num. 2 punto 9, informar cómo medidas anunciadas resultan suficientes (MinHacienda). Num. 2 punto 9(sic), salvaguarda de los derechos sociales del trabajador (MinTrabajo). 6 trámites constitucionales y legales propios de este asunto, se procede a decidir sobre el mismo.
II. TEXTO DEL DECRETO QUE SE REVISA
2. Dada la extensión del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, este hará parte del ANEXO 1 de esta decisión.
III. PRUEBAS RECEPCIONADAS
3. Las pruebas que fueron recibidas se registran en el ANEXO 2 y fueron las
siguientes: Pruebas Solicitud Presidencia de la República, ministerio Presenta un escrito que acompaña 1.592 folios como anexos de Salud y Protección Social, y de Hacienda y Crédito Público, e Instituto Nacional de Salud Ministerio del Trabajo Acompaña diversos documentos Banco de la República Presenta un informe
IV. INTERVENCIONES CIUDADANAS
4. Dado el número de intervenciones presentadas, harán parte del ANEXO 3 de esta decisión. En consecuencia, se recogerán en el cuerpo de la ponencia solamente de manera esquemática2.
Interviniente Consideraciones relevantes3 Solicitud Ministerio de Decreto 417 de 2020 cumple requisitos Exequibilidad Agricultura4 para su expedición Fiscalía General de la Su exposición está relacionada con el Sin solicitud Nación5 proyecto de decreto legislativo a través
del cual se conceden los beneficios de detención y prisión domiciliaria Agencia Nacional de Decreto 417 de 2020 cumple requisitos Exequibilidad Defensa Jurídica del para su expedición Estado6 Federación Nacional de Decreto 417 de 2020 cumple requisitos Exequibilidad Departamentos7 para su expedición Federación Colombiana Decreto 417 de 2020 cumple requisitos Exequibilidad de Municipios8 para su expedición Clínica Jurídica de En su exposición relaciona los riesgos de Sin solicitud. No obstante, pide Interés Público de la incumplimiento de los estándares del a la Corte que se garantice el Universidad de derecho de acceso a la información respeto por el derecho de Medellín9 durante la declaratoria del estado de acceso a la información, así excepción como la inexequibilidad del artículo 5 del Decreto 491 de 2 Según informe remitido por la Secretaría General el término de fijación en lista venció el 20 de abril de 2020. 3 A continuación, no se presenta una síntesis exhaustiva del contenido de cada una de las intervenciones. Se trata, por el contrario, de una breve referencia a los aspectos importantes de cada una de estas. En el anexo 3, reitérese, se encuentra un resumen más amplio de cada uno de los escritos. 4 Escrito recibido el 27 de marzo de 2020. 5 Escrito presentado el 13 de abril de 2020. 6 Escrito presentado el 20 de abril de 2020. 7 Escrito presentado el 20 de abril de 2020. 8 Escrito presentado el 15 de abril de 2020. 9 Escrito presentado el 31 de marzo de 2020. 7 2020 Universidad Libre de Decreto 417 de 2020 cumple requisitos Exequibilidad
Colombia10 para su expedición Universidad Santo Decreto 417 de 2020 cumple requisitos Exequibilidad Tomás, Seccional para su expedición Bucaramanga11 Universidad de los Decreto 417 de 2020 cumple requisitos Sin solicitud. No obstante, pide Andes12 para su expedición. No existe, sin a la Corte verificar con embargo, certeza acerca del alcance del rigurosidad los decretos de decreto en materia de salud al tener un desarrollo del estado de enfoque especialmente económico. excepción con el fin de Necesaria conexidad con los decretos de garantizar un enfoque desarrollo que se expidan diferencial, no discriminatorio y con énfasis en la población vulnerable Universidad Externado Considera que la crisis de los precios del Exequibilidad, con excepción de Colombia13 petróleo no es un hecho nuevo ni de la consideración relacionada extraordinario con la disminución de los precios del petróleo Universidad Católica Considera necesaria la mención de la Exequibilidad en el entendido Lumen Gentium14 calamidad que origina el estado de de que el estado de excepción emergencia ante posible riesgo de que se es ocasionado por una emitan decretos que no guarden unidad de calamidad de orden público con materia sobre el tema el fin de proteger la salud de la población nacional Comisión Colombiana Decreto 417 de 2020 cumple requisitos Exequibilidad de Juristas15 para su expedición María Elena Rosas Cuestiona algunas medidas adoptadas con Sin solicitud Gutiérrez16 ocasión de la pandemia Edwin Alba17 Expone cuestiones que considera deben Sin solicitud ser objeto de estudio por parte de la Corte Jaime Augusto Cruz Aborda la situación de las personas con Sin solicitud Rengifo18 contratos de prestación de servicios
Norma Hurtado Sánchez Presentan sus conclusiones acerca de los Sin solicitud y Ángela Patricia decretos 418, 444 y 465 de 2020 Sánchez19 José Manuel Marín y Recalca importancia de seguir Sin solicitud. No obstante, David Alberto Cuartas orientaciones de organismos piden a la Corte que actúe con Chaparro20 internacionales en la contención del virus la finalidad de concretar (i) un aislamiento real y efectivo; (ii) la realización de pruebas diagnósticas de la enfermedad a la población; (iii) acceso al agua potable y medidas sanitarias idóneas; (iv) aplicación de criterios científicos en el diagnóstico, el aislamiento y la contención del virus; (v) seguridad alimentaria; y (vi) derecho a la salud de los colombianos Asociación de Víctimas Cuestiona el traslado de recursos de Inexequibilidad por la Paz21 entidades territoriales al Gobierno 10 Escrito presentado el 14 de abril de 2020. 11 Escrito presentado el 8 de abril de 2020. 12 Escrito presentado el 20 de abril de 2020. 13 Escrito presentado el 20 de abril de 2020. 14 Escrito presentado el 20 de abril de 2020. 15 Escrito presentado el 31 de marzo de 2020. 16 Escrito presentado el 29 de marzo de 2020. 17 Escrito presentado el 30 de marzo de 2020. 18 Escrito presentado el 31 de marzo de 2020. 19 Escrito presentado el 1° de abril de 2020. 20 Escrito presentado el 1° de abril de 2020. 21 Escrito presentado el 1° de abril de 2020.
8 Hernán Arias Orozco22 Subraya importancia de actividades físicas Sin solicitud. No obstante, pide a la Corte que garantice la realización de actividades deportivas Asociación Entidad Su exposición está relacionada con el Sin solicitud Medioambiental de Decreto 441 de 2020 Recicladores EMRS ESP23 Sociedad Colombiana Su exposición está relacionada con el Sin solicitud para la Gestión del alcance de la gestión del riesgo según la Riesgo de Desastres24 Ley 1523 de 2012 Comité de Veeduría y Su exposición está relacionada con las Sin solicitud Cooperación en Salud25 acciones del Gobierno en el marco de la emergencia sanitaria Eudoro Echeverri Decreto 417 de 2020 cumple requisitos Exequibilidad Quintana26 para su expedición Daniel Eduardo Decreto 417 de 2020 cumple requisitos Exequibilidad Londoño de Vivero27 para su expedición Andrés Forero Forero28 Decreto 417 de 2020 cumple requisitos Exequibilidad para su expedición Gabriel Pantoja Falta argumentación y claridad en los Inexequibilidad Narváez29 motivos por los cuales a través de potestades ordinarias el Gobierno no puede hacer frente a la pandemia Comisión de Expone sus conclusiones acerca de la Exequibilidad condicionada de Seguimiento a la importancia de (i) frenar la velocidad de artículo 3 Decreto 417 de 2020.
Sentencia T-760 de expansión de la pandemia, (ii) garantizar Asimismo, piden la 2008, la Federación el acceso a los servicios de salud, (iii) inexequibilidad y/o fortalecer el sistema de salud e (iv) exequibilidad condicionada de
Médica Colombiana y
implementar un sistema de información los considerandos del decreto Fedesalud30 pública relacionados con la afiliación oficiosa al Sistema General de Seguridad en Salud y las medidas económicas en materia de salud, entre otras Abogados Sin Fronteras Su exposición está relacionada con los Sin solicitud Canadá31 límites al poder extraordinario del Gobierno y la importancia de tener en cuenta las afectaciones especiales a ciertos grupos vulnerables Consejo Nacional de Su exposición está relacionada con su Sin solicitud Bioética declaración acerca de las medidas necesarias para contener la expansión del virus Hoover Rodríguez Busca presentar una demanda de Sin solicitud Jiménez32 inexequibilidad contra el Decreto 417 de 2020 Federación Nacional de Decreto 417 de 2020 cumple requisitos Exequibilidad Comerciantes – para su expedición Fenalco33 Iván Cepeda Castro y Consideran necesaria la intervención de la Exequibilidad en el entendido Roy Barreras Corte en torno a (i) la autorización para de que las medidas disponer de los fondos del Fonpet a título extraordinarias tomadas en el 22 Escrito presentado el 1° de abril de 2020. 23 Escrito presentado el 2 de abril de 2020. 24 Escrito presentado el 2 de abril de 2020. 25 Escrito presentado el 2 de abril. 26 Escrito presentado el 3 de abril de 2020. 27 Escrito presentado el 6 de abril de 2020. 28 Escrito presentado el 6 de abril de 2020. 29 Escrito presentado el 6 de abril de 2020. 30 Escrito presentado el 6 de abril de 2020. 31 Este organismo presentó sus consideraciones en dos ocasiones: el 6 y el 16 de abril de 2020. La síntesis que
se presenta a continuación reúne lo señalado en ambos escritos. 32 Escrito presentado el 8 de abril de 2020. 33 Escrito presentado el 14 de abril de 2020. 9 Montealegre34 de préstamo o cualquier otro y la creación marco de la declaratoria de del Fome, (ii) la atención de los efectos emergencia tengan como económicos y sociales de la pandemia principal objetivo proteger la sobre las personas en situación de vida, salud e integridad de las vulnerabilidad, y (iii) garantía de acceso personas universal a los servicios públicos Asociación Nacional de Decreto 417 de 2020 cumple requisitos Exequibilidad Empresarios de para su expedición Colombia35 - Andi Fundación Consejo Decreto 417 de 2020 cumple requisitos Exequibilidad Nacional Gremial36 para su expedición José Cipriano León Cuestiona la restricción a la movilidad de Sin solicitud Castañeda37 los ciudadanos Mateo Merchán Duque, Presentan consideraciones sobre marco Sin solicitud. No obstante, pide Andrés Felipe Puentes, jurídico que condiciona el ejercicio del a la Corte que estudie de oficio Valeria Oliva Paz poder de policía que reside en el los decretos 457 y 531 de 2020. Rosero y Carlos David Presidente de la República y los límites de Asimismo, que determine las Vergara Díaz38 la competencia de entidades territoriales condiciones constitucionales en la contención de la emergencia del estado de emergencia Colectivo de Abogados Cuestionan la ausencia de medidas Exequibilidad en el entendido José Alvear Restrepo y adecuadas para hacer frente a la crisis de que este incorpora los Corporación Sisma siguientes mandatos: (i) el
Mujer39 aislamiento, así como las demás medidas que se adopten, no pueden “suprimir” los derechos fundamentales más allá de los límites del estado de emergencia; (ii) se debe adoptar un enfoque integral de salud pública y derecho humanos; (iii) se deben incorporar enfoques diferenciales de manera interseccional; (iv) es necesario adoptar medidas afirmativas para las mujeres con alto grado de vulnerabilidad, migrantes o víctimas de violencia de género; (v) garantizar la no regresividad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; y (vi) garantizar el normal funcionamiento de todos los poderes públicos Gustavo Bolívar Expone sus consideraciones acerca del Exequibilidad en el entendido Moreno40 estado del sistema de salud del país de que su enfoque está orientado a garantizar la vida y salud de los colombianos Juan David Fernández Considera que en este caso no se Inexequibilidad Muñoz41 encuentran satisfechos los requisitos que permiten calificar la propagación de la COVID-19 como una pandemia Asociación Colombiana Decreto 417 de 2020 cumple requisitos Exequibilidad de Empresas de para su expedición Medicina Integral42 Centro de Estudios de Además de considerar que el Decreto 417 Exequibilidad. Además, pide 34 Escrito presentado el 16 de abril de 2020. 35 Escrito presentado el 16 de abril de 2020. 36 Escrito presentado el 17 de abril de 2020. 37 Escrito presentado el 20 de abril de 2020. 38 Escrito presentado el 20 de abril de 2020.
39 Escrito presentado el 20 de abril de 2020. 40 Escrito presentado el 20 de abril de 2020. 41 Escrito presentado el 20 de abril de 2020. 42 Escrito presentado el 20 de abril de 2020. 10 Derecho, Justicia y de 2020 cumple requisitos para su que se prevenga al Gobierno Sociedad - Dejusticia43 expedición, expone sus consideraciones para que utilice mecanismos en torno a sus solicitudes adicionales extraordinarios de forma compatible con Estado social de derecho, que se exhorte al Congreso para que cumpla función de control política y se precise la imposibilidad de suspender el trámite de las acciones de tutela y de habeas corpus, entre otros Universidad Nacional de Considera que con el Decreto 417 de 2020 Inexequibilidad Colombia44 se ha perdido toda sensibilidad frente a los derechos humanos y fundamentales del constitucionalismo moderno Instituto Internacional En su criterio, no se configura la Inexequibilidad o, en subsidio, de Derechos Humanos – modalidad ecológica y social del estado la exequibilidad condicionada Capítulo Colombia45 de emergencia; los hechos no son nuevos, en lo relacionada con su imprevisibles e impredecibles, pues ya connotación ecológica, al existían antecedentes en otros países; y las considerar que esta no se medidas ordinarias son suficientes para configura contener la situación Germán Gustavo Decreto 417 de 2020 no cumple requisitos Inexequibilidad Rodríguez Valencia46 para su expedición Aydee Sánchez Salazar47 Inexequibilidad Mariano Meza48 Inexequibilidad Isabel Jaramillo49 Sin solicitud Fernando Franco50 Inexequibilidad
Marco Osorio y Nicolás Exequible Gutiérrez51 Gobernadores del pueblo Inexequibilidad o exequibilidad indígena condicionada Yukpa52
V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
5. El concepto del Ministerio Público hará parte del ANEXO 4 de esta decisión, por lo que solamente se realizará un breve resumen. En efecto, solicita declarar la exequibilidad del decreto por encontrar satisfechos los requisitos formales y materiales para su expedición. Señala que las circunstancias que originaron la declaratoria del estado de emergencia han sido suficientemente divulgadas y advertidas, además no se enmarcan en las condiciones para declarar el estado de guerra exterior ni de conmoción interior, teniendo también un carácter 43 Escrito presentado el 20 de abril de 2020. 44 Escrito presentado el 21 de abril de 2020 de forma extemporánea, ya que según informe de la Secretaría General de la Corte el término de fijación en lista se venció el 20 de abril de 2020. 45 Escrito presentado el 22 de abril de 2020 de forma extemporánea, ya que según informe de la Secretaría General de la Corte el término de fijación en lista se venció el 20 de abril de 2020. 46 Escrito presentado el 23 de abril de 2020 de forma extemporánea, ya que según informe de la Secretaría General de la Corte el término de fijación en lista se venció el 20 de abril de 2020. 47 Escrito presentado el 4 de mayo de 2020 de forma extemporánea, ya que según informe de la Secretaría General de la Corte el término de fijación en lista se venció el 20 de abril de 2020.
48 Escrito presentado el 7 de mayo de 2020 de forma extemporánea, ya que según informe de la Secretaría General de la Corte el término de fijación en lista se venció el 20 de abril de 2020. 49 Escrito presentado el 11 de mayo de 2020 de forma extemporánea, ya que según informe de la Secretaría General de la Corte el término de fijación en lista se venció el 20 de abril de 2020. 50 Escrito presentado el 12 de mayo de 2020 de forma extemporánea, ya que según informe de la Secretaría General de la Corte el término de fijación en lista se venció el 20 de abril de 2020. 51 Escrito presentado el 13 de mayo de 2020 de forma extemporánea, ya que según informe de la Secretaría General de la Corte el término de fijación en lista se venció el 20 de abril de 2020. 52 Escrito presentado el 18 de mayo de 2020 de forma extemporánea, ya que según informe de la Secretaría General de la Corte el término de fijación en lista se venció el 20 de abril de 2020. 11 sobreviniente. En este sentido, hace hincapié en el aumento vertiginoso de casos por coronavirus, así como a los cambios ocasionados en las políticas públicas sanitarias, económicos y sociales.
6. Refiere que la valoración efectuada por el Presidente de la República en relación con la gravedad de la situación no fue arbitraria ni fruto de un error manifiesto. Por el contrario, tuvo en cuenta el impacto de la pandemia en el sistema de salud y, particularmente, en la continuidad y calidad de la prestación
del servicio. Trajo a colación los efectos para la economía que representa la coyuntura de la crisis sanitaria. En cuanto a la suficiencia de los mecanismos ordinarios estima que estos no son idóneos para contener la calamidad, pues se trata de medios que otorgan competencias de carácter administrativo.
7. Por último, refiere que el decreto matriz no suspende derechos humanos ni modifica la organización de las entidades del poder público. En todo caso, indica que cualquiera de las medidas adicionales que tome el Gobierno deben tener conexidad con la declaratoria del estado de emergencia y ser efectivamente conducente a conjurar la crisis, cuestión que será objeto de control a
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