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CC - C149-2003

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C149-2003
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

Sentencia C-149/03

REPRODUCCION DE NORMAS-Elementos para determinarla COSA JUZGADA MATERIAL-Limita competencia del legislador para reproducir el contenido de la norma contraria a la Constitución

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL DURANTE LOS ESTADOS

DE EXCEPCION-Significado particular NORMA INEXEQUIBLE-Hipótesis Pueden distinguirse las siguientes hipótesis respecto de una norma previamente declarada inexequible: (i) que una medida dictada para situaciones de normalidad y declarada inexequible en el régimen ordinario, pueda eventualmente ser exequible, si es adoptada como mecanismo para superar las causas de perturbación durante un estado de excepción; (ii) que una norma dictada durante un estado de excepción específico y declarada inexequible en ese estado de excepción, no sea contraria a la Constitución bajo un nuevo estado de excepción; (iii) que una medida adoptada durante un estado de excepción, sea declarada inexequible durante ese estado por razones de fondo, caso en el cual no podrá ser reproducida, mientras subsistan las razones que llevaron a su inexequibilidad. CONMOCION INTERIOR-Medidas excepcionales/CONMOCION INTERIOR-Facultades legislativas del Gobierno Nacional CONMOCION INTERIOR-Límites al ejercicio de facultades del Gobierno MEDIDAS DE EXCEPCION-Juicio de constitucionalidad MEDIDAS DE EXCEPCION-Pasos metodológicos separables en juicios distintos y sucesivos Un juicio de conexidad material, un juicio de ausencia de arbitrariedad, un juicio de intangibilidad, un juicio de transitoriedad, un juicio de no

contradicción específica. MEDIDAS DE EXCEPCION-Juicios que debe cumplir según la ley estatutaria de los Estados de Excepción El juicio de finalidad, un juicio de motivación suficiente, el juicio de necesidad, un juicio de incompatibilidad, un juicio de proporcionalidad, un juicio de no discriminación, un juicio material estatutario. MEDIDAS DE EXCEPCION-Control constitucional CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE CONMOCION INTERIOR-Juicio de conexidad material general DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE CONMOCION INTERIOR-Existencia de relación de conexidad material general con decreto que declaró el Estado de Conmoción DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE CONMOCION INTERIOR-Creación de tipo penal nuevo DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE CONMOCION INTERIOR-Criterios que se deben tener en cuenta para la aplicación de medidas adoptadas DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE CONMOCION INTERIOR-Relación con las causas de la declaratoria DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE CONMOCION INTERIOR-Juicio de relación directa para el ejercicio del poder punitivo Exige la definición explícita de los bienes jurídicos tutelados por el decreto legislativo. En el caso del ejercicio del poder punitivo del gobierno nacional durante la conmoción interior tales bienes deben ser la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana. DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE CONMOCION INTERIOR-No señalamiento de bienes jurídicos

Si bien la sanción penal del hurto de hidrocarburos y del encubrimiento de tal conducta está dirigida, según el Código Penal vigente, a la protección del patrimonio económico y de la administración de justicia, ningún elemento del decreto permite establecer si las medidas adoptadas en él están dirigidas además a proteger la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana. Nada en el decreto suple esta deficiencia. DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE CONMOCION INTERIOR-Tipos penales creados deben estar dirigidos a sancionar conductas de peligro concreto MARGEN DE CONFIGURACION DEL LEGISLADOR EXCEPCIONAL-Puede emplear el medio que considere más adecuado para la tipificación de una conducta como de peligro concreto MARGEN DE CONFIGURACION DEL LEGISLADOR EXCEPCIONAL-Ingrediente especial subjetivo como medio para precisar el peligro enfrentado por la norma no convierte el tipo penal en uno de peligro concreto PODER PUNITIVO DEL ESTADO EN CONMOCION INTERIORExige que el Gobierno Nacional precise suficientemente los sujetos activos PODER PUNITIVO DEL ESTADO EN CONMOCION INTERIORConducta de los sujetos activos debe tener la capacidad de amenazar la seguridad del Estado, la estabilidad institucional o la convivencia ciudadana DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE CONMOCION INTERIOR-No precisa el sujeto activo determinado TIPO PENAL EN CONMOCION INTERIOR-Inconstitucional por cuanto no reúne requisitos exigidos MARGEN DE CONFIGURACIÓN DEL LEGISLADOR EXCEPCIONAL-Podrá expedir normas de carácter procesal siempre

que respete los criterios MARGEN DE CONFIGURACIÓN DEL LEGISLADOR EXCEPCIONAL-Diseño de medidas procesales de diferentes maneras MEDIDA PROCESAL EXCEPTIVA-Incidencia sobre derechos fundamentales Cuando la medida procesal exceptiva incide directamente sobre derechos fundamentales como la libertad personal, es necesario que dicha afectación esté (i) dirigida de manera específica a proteger los bienes jurídicos que justificaron la declaración de la conmoción interior, así como (ii) a evitar un atentado inminente contra tales bienes jurídicos, (iii) cometido por personas que integran las organizaciones que causaron la grave perturbación del orden público que llevó al Presidente de la República a invocar poderes excepcionales para restablecerlo. Además, estas medidas procesales deben respetar los otros juicios estatutarios especiales en el ámbito del poder punitivo, como el de proporcionalidad. MEDIDA PROCESAL EXCEPTIVA-Debe respetar el principio de finalidad MEDIDA PROCESAL EXCEPTIVA-No pasa el juicio de finalidad PODER PUNITIVO DEL ESTADO EN CONMOCION INTERIORNormas de procedimiento penal deben estar dirigidas a tutelar la estabilidad institucional PODER PUNITIVO DEL ESTADO EN CONMOCION INTERIORNormas procesales no señalaron la protección de la estabilidad institucional MEDIDA PROCESAL EXCEPTIVA-No cumple con el requisito de estar dirigida a conjurar un peligro inminente para los bienes jurídicos que justifican la declaratoria de conmoción PODER PUNITIVO DEL ESTADO EN CONMOCION INTERIOREjercicio exige que el Gobierno precise los sujetos activos

MEDIDA PROCESAL EXCEPTIVA-Motivos que determinan la conducta del sujeto activo son inconstitucionales DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE CONMOCION INTERIOR-Inconstitucional por cuanto desapareció la necesidad jurídica de su expedición DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE CONMOCION INTERIOR-Momento del control de constitucionalidad El control de constitucionalidad de los decretos legislativos dictados al amparo de los estados de excepción es un control dinámico. Por ello, el examen de la necesidad jurídica de un decreto legislativo se realiza en dos momentos: 1) al momento en que se dictó el decreto legislativo, para determinar si la apreciación efectuada por el gobierno nacional sobre la necesidad tanto fáctica como jurídica de la medida se ajusta a los criterios constitucionales y estatutarios; y 2) al momento de realizar el juicio de constitucionalidad, donde se examina si subsiste la necesidad jurídica que justificó originalmente la medida. DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE CONMOCION INTERIOR-Medidas adoptadas por el Gobierno eran necesarias CONGRESO DE LA REPUBLICA-No puede derogar ni modificar un decreto legislativo mediante una norma ordinaria CONGRESO DE LA REPUBLICA-Podrá dotar al Estado de instrumentos ordinarios más severos sin derogar o modificar un decreto legislativo CONGRESO DE LA REPUBLICA-En ningún caso las leyes que expida durante la conmoción interior en materia de orden público nacen suspendidas CONGRESO DE LA REPUBLICA-Podrá determinar el momento en que entren a regir las normas que dicte por cuanto conserva la plenitud de

sus atribuciones constitucionales y legales LEY ORDINARIA-Aplicación de la pena por hurto de hidrocarburos no está supeditada al ingrediente especial subjetivo, sino a la cuantía de lo hurtado

Referencia: expediente RE-127

Revisión constitucional del Decreto 2748 de 2002 “por el cual se expiden normas en materia procesal penal”.

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil tres (2003).

I. ANTECEDENTES La Presidencia de la República envió a esta Corporación dentro del término constitucional fijado en el artículo 214 numeral 6, copia auténtica del decreto legislativo No. 2748 del veinticinco (25) de noviembre de 2002, “por el cual se expiden normas en materia procesal penal”.

Mediante auto del tres (3) de diciembre de 2002, el magistrado ponente avocó el conocimiento del proceso de la referencia y ordenó se oficiara al Ministro de Justicia y del Derecho, al Fiscal General de la Nación y al Secretario General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a fin de que, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de esa providencia, remitieran a esta Corporación los sustentos probatorios y demás elementos que justificaron las motivaciones y la expedición del Decreto 2748 de 2002. Cumplidos los trámites constitucionales y legales estatuidos para procesos de esta índole, procede la Corte Constitucional a decidir.

II. TEXTO DEL DECRETO El texto del decreto objeto de revisión constitucional es el que sigue:1

DECRETO NUMERO 2748 DE 2002

(noviembre 25) por el cual se expiden normas en materia procesal penal. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en los Decretos 1837 y 2555 de 2002, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002, se declaró el Estado de Conmoción Interior, el cual fue prorrogado mediante el Decreto 2555 del 8 de noviembre de 2002; Que continúa el hurto de hidrocarburos como una de las causas de perturbación del orden público, en especial por su destinación al financiamiento de organizaciones criminales en el territorio nacional; Que resulta necesario restringir el acceso de estas organizaciones a los activos y recursos financieros originados en la actividad ilícita y para tal fin es indispensable inmovilizar materialmente a los autores del delito para evitar la continuación de su actividad delictual; 1 El texto del Decreto 2748 de 2002 fue publicado en el Diario Oficial Año CXXXVIII, No. 45011. 26 de noviembre, 2002, página 2. Que para conjurar la causa de perturbación e impedir la extensión de sus efectos, se hace necesario la adopción de mecanismos en materia procesal penal, DECRETA: Artículo 1º. Definición de la situación jurídica. En los procesos por delitos de hurto de hidrocarburos y sus derivados y en los de

encubrimiento de la recién mencionada conducta punible, que se cometan con el fin de financiar organizaciones criminales, la autoridad de conocimiento está obligada a resolver la situación jurídica y deberá ordenar la detención preventiva en caso de darse los presupuestos del artículo 356 del Código de Procedimiento Penal, medida de aseguramiento que no podrá ser sustituida por la detención domiciliaria. Artículo 2º. Libertad del procesado. El sindicado por los delitos de que trata el artículo anterior, tendrá derecho a la libertad provisional consagrada en el artículo 365 de la Ley 600 de 2000, únicamente en las causales previstas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo citado. Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.C., a 25 de noviembre de 2002. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Justicia y del Derecho encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Interior, Fernando Londoño Hoyos. La Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson. El Ministro del Interior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, Fernando Londoño Hoyos. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet. La Ministra de Defensa Nacional, Martha Lucía Ramírez de Rincón. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Gustavo Cano Sanz, La Ministra de Desarrollo Económico, Cecilia Rodríguez GonzálezRubio, El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro,

El Ministro de Comercio Exterior, Jorge Humberto Botero Angulo, La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White, La Ministra de Desarrollo Económico, encargada de las funciones del despacho de la Ministra del Medio Ambiente, Cecilia Rodríguez González-Rubio, El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Juan Luis Londoño de la Cuesta, El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud, Juan Luis Londoño de la Cuesta, La Ministra de Comunicaciones, Martha Helena Pinto de De Hart, El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao, La Viceministra de Cultura encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura, Adriana Mejía Hernández.

III. PRUEBAS RECIBIDAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL Las pruebas en el presente proceso son de dos clases. Las primeras son las trasladadas de otro proceso en el cual también se juzgaron normas excepcionales sobre el hurto de hidrocarburos y sus derivados. Las segundas son las practicadas dentro del presente proceso.

1. Mediante Oficio No. CC-460 del 10 de diciembre de 2002 la Secretaria General de la Corte Constitucional se trasladaron las siguientes pruebas recaudadas en el expediente RE-119:2

a. Informe presentado por la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para justificar la constitucionalidad del Decreto 1900 de 2002, y en el cual se incluyen estadísticas sobre aprehensiones de gasolina y combustibles realizadas por la Policía Fiscal y Aduanera durante el año 2002;

b. Oficio N°. 006187 del 2 de septiembre de 2002 suscrito por el Fiscal General de la Nación, remisorio del documento estadístico de la Fiscalía General de la Nación sobre ilícitos contra la infraestructura de hidrocarburos y delitos conexos, del informe sobre las actividades desarrolladas por la Estructura de Apoyo de Arauca de 2001-2002 y del informe sobre las actividades de Policía Judicial realizadas por el CTI de 2002. c. Informe N°. 002658 del 2 de septiembre de 2002 de la Gerencia de Control Pérdida de Combustibles de ECOPETROL, que certifica las pérdidas como consecuencia del contrabando de hidrocarburos y sus derivados. d. Informe N°. VIT-TEU-002640-2001-1 del Jefe del Departamento de Planeación y Control Operacional de la Vicepresidencia de Transporte de ECOPETROL, que certifica las pérdidas por hurto de hidrocarburos en el período comprendido entre junio de 2001 y junio de 2002. 2 Dicho expediente contiene la revisión constitucional del Decreto 1900 de 2002 “Por el cual se adoptan medidas en materia penal y procesal penal contra las organizaciones delincuenciales y se dictan otras disposiciones”, declarado inexequible mediante sentencia C-939 de 2002, MP: Eduardo Montealegre Lynett, SV: Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra. e. Informe presentado por la Sub-dirección de Investigaciones Especiales del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, sobre la participación de los grupos subversivos y paramilitares en la comisión de delitos relativos a hidrocarburos. Dicho informe dice lo siguiente:

“De manera atenta me permito enviar a su Despacho, la apreciación sobre la situación de hurto y contrabando de combustibles por grupos al margen de la ley, tanto de extrema izquierda (FARC-ELN) como de extrema derecha (AUC) y CARTELES DE LA GASOLINA, que utilizan este hecho punible para autofinanciar su accionar delictivo y como estrategia para atacar la economía del estado, así como para la compra de material bélico, logístico y otros. También se disputan el dominio territorial en las áreas geográficas por donde cruzan los oleoductos que transportan combustible (gas, gasolina, ACPM, Petróleo crudo y demás derivados del petróleo); señalando a las siguientes regiones como las de mayor afectación, así: 1°. Poliducto del Norte que transporta combustibles desde el sitio denominado pozos colorados, ubicado cerca de Santa Marta – Magdalena que cruza los Departamentos del Cesar y Santander hasta llegar a Barrancabermeja. 2°. Poliducto Sur Oriental que conduce combustible desde PaicolHuila y cruza los Departamentos del Tolima, Huila y Caldas hasta llegar al municipio de Barrancabermeja-Santander. 3°. Poliducto Central que transporta combustibles desde los campos de Cañogarza, Cusiana y CapiaguaCasanare y Apiay – Departamento del Meta, que atraviesa Cundinamarca hasta llegar a Barrancabermeja-Santander. 4°. Oleoducto Trasandino: Transporta petróleo desde OritoPutumayo hasta el Puerto marítimo de Tumaco –Departamento de

Nariño. 5°. Oleoducto Caño-Limón Coveñas que transporta el mayor volumen de petróleo entre Caño-Limón –Arauca y atraviesa los Departamentos de Arauca, Santander, Boyacá, Magdalena y Sucre. 6°. Poliducto que transporta combustibles desde Barrancabermeja hasta la ciudad de Bogotá, con grandes depósitos en Facatativa y Puente Aranda.

MODALIDADES DELICTIVAS.

1. Hurto de Gasolina a través de perforación del tubo y colocación de válvulas clandestinas en grandes cantidades, que operan con importantes infraestructuras como: Transporte, comunicaciones, gasolineras, centros de acopio y comercialización de combustibles.

2. Hurto de petróleo crudo, modalidad utilizada en los últimos tiempos, apoyados algunas veces por grupos subversivos que son transportados a refinerías clandestinas que operan en forma artesanal. Utilizan para transportar combustibles como tanques escoltados por grupos armados provistos de radios de comunicación, celulares, vigilantes ubicados en sitios estratégicos y depósitos clandestinos; en la mayoría de los casos la gasolina la mezclan con otras sustancias o combustible debidamente marcado.

3. Emplean el hurto de combustibles en pequeñas cantidades, canecas, garrafones y otros recipientes de menor capacidad.

4. Actos terroristas: A través de la voladura de oleoductos que transportan crudo por el no pago de la vacuna petrolera, cuyo derrame del hidrocarburo afecta gravemente el ecosistema, con enorme degradación de las áreas productivas de la cadena alimenticia, contaminación ambiental con afectación directa sobre

las cuencas hidrográficas en detrimento de la economía nacional.

5. Cerca de las capitales de los Departamentos del Atlántico y Córdoba, en una reunión con funcionarios de FEDIPETROLEOS se conoció que varias bombas de gasolina que se encuentran ubicadas en las afueras de estas ciudades, no cumplen con las normas establecidas por la Ley, y en la mayoría de los casos son surtidas por miembros de la delincuencia común, que hurtan la gasolina y la traen desde el sur de Bolívar mediante compra clandestina y a bajos precios.

f. Estudio de ECOPETROL con argumentos de tipo legal y fáctico que sustentan la urgente necesidad de la reforma en materia de legislación penal sustancial y procedimental relacionada con el hurto y el contrabando de hidrocarburos. g. Informe de la Subdirección de Inteligencia y Policía Judicial de la Policía Fiscal presentado al proceso RE-119 para mostrar la vinculación existente entre los grupos alzados en armas, especialmente los llamados “paramilitares”, y la criminalidad relacionada con los delitos sobre hidrocarburos. En dicho informe se dice lo siguiente: “Los Departamentos de la Guajira, César y Magdalena así como el Departamento de Santander tienen gran influencia de grupos al margen de la ley, como las Autodefensas, quienes son los mayores patrocinadores del Hurto y Contrabando de los Hidrocarburos, ejerciendo mayor dominio que la Subversión. “Reseña histórica: Este grupo aparece en el país, auto denominándose Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá

(ACCU), con sus actividades en diferentes parte del norte y centro del Departamento, proliferándose apreciablemente poco mas tarde. “Áreas de influencias: Sus incursiones han tomado poderío concentrándose por todo el Nor-oriente del País donde generalmente no existe presencia de la Fuerza Pública, como Municipios, veredas y caseríos. “Financiación: “Estos grupos son financiados y auspiciados por ganaderos de la región que de una u otra forma han sido golpeados por la subversión. Los ganaderos dan una cuota por hectárea de tierra que posean, así mismo los comerciantes en gran escala dan una cuota en común acuerdo con las personas de esta agrupación, con el fin de que se les brinde la seguridad que requieren. Además del hurto de combustible del oleoducto de ECOPETROL que pasa por su zona de injerencia y en este caso el contrabando. “PROBLEMÁTICA DEL COMBUSTIBLE. “Conocidos los antecedentes anteriores se establecen la siguiente síntesis en lo que respecta la situación de la comercialización y transporte de combustible de contrabando, que tiene su origen en el Departamento de la Guajira y Norte de Santander, principalmente. Los Paramilitares que tienen influencia en la Zona del Magdalena Medio así como en el César, son los Pioneros en El Hurto y Contrabando de Combustibles; con dicha actividad financian sus actividades delictivas, para la adquisición de armamento y explosivos. Los contrabandistas de Combustibles provenientes de Venezuela, son autorizados por los Paramilitares; esta situación genera un monopolio en el comercio ilegal de combustibles en estas Regiones,

por parte de las Autodefensas. Aproximadamente en el 60% del hurto de combustibles están involucradas las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC); tienen mayor importancia que la Subversión en esta actividad delictiva, por cuanto son aliadas directas de los carteles de Gasolina. Aproximadamente desde hace cuatro meses, los grupos de Paramilitares antes mencionados que delinquen en la zona Nororiental de País, emprenden el monopolio del movimiento del contrabando en general de esta región. Estos grupos han realizado una serie de reuniones con los transportadores del combustible de contrabando, con el fin de establecer ciertas cláusulas en forma ilegal, persiguiendo el fin de obtener de esta actividad un a fuente lucrativa para la satisfacción de las necesidades de su sustento. En el departamento de la Guajira, tienen el monopolio desde el lugar de ingreso fronterizo (Paraguachon), como también el desplazamiento en todo el Departamento, cuyas rutas conducen a los demás que con éste limitan. Para garantizarles esta actividad, los transportadores deben aportar con una cuota de 200.000 por camión, de lo contrario no podrían dedicarse a esta actividad delictiva. Así mismo en el Departamento del Magdalena, donde la modalidad es el uso de las trochas aledañas a la Troncal del Caribe, (entre esas la vía antigua), o en su defecto el uso de lanchas para arribar el producto por vía marítima a los lugares clandestinos de comercialización, y de estos a las estaciones de servicio de la zona rural y demás. Los controles que llevan a cabo las autoridades aduaneras en esta localidad, por la situación de orden público lo hacen a unos

Kilómetros fuera del perímetro urbano, donde no es posible el cubrimiento de las innumerables trochas utilizadas para el transporte del producto. Es así como los grupos que operan en esta región (...) reunieron a las personas que se dedican a delinquir de esta manera, a quienes les establecieron que deberían pagar una cuota para garantizarles el desplazamiento por este sector del que tienen control. Al tratar de establecer la cuota, en esta localidad fueron reunidos directamente los dueños de las estaciones de servicio a quienes se les exigía una cuota de $50.000.000 millones mensuales, y de esta manera no interrumpir el transporte del contrabando hasta el lugar de expendio. Frente a esta propuesta, lo propietarios de las estaciones de servicio no quisieron aceptarla; motivo por lo cual de cierta manera esta actividad se encuentra truncada.” h. Documento titulado “Del hurto de Hidrocarburo y sus derivados”, preparado por ECOPETROL y allegado al proceso RE-119 por la Secretaría General de la Presidencia de la República, sobre el modo como operan las bandas en el hurto de hidrocarburos. En dicho informe se dice lo siguiente: “Lo ocurrido en la última década del noventa y lo que va transcurrido del presente milenio, muestra el surgimiento de una criminalidad de efectos dañinos sin precedentes en la historia de Colombia, conformada por grupos que van desde la delincuencia común, pasando por las bandas conocidas como los carteles de la gasolina e integrados igualmente por organizaciones que funcionan como verdaderas sociedades para la comisión del crimen, en las cuales, sus miembros pertenecientes muchas veces a grupos armados al margen de la ley, están asistidos de un propósito de permanencia

en la comisión de delitos y se apoyan en una estructura soportada en modernas tecnologías y en una bien definida y específica distribución de tareas que se pueden clasificar, según las personas que las cumplen, de la siguiente manera: “EL PATRÓN: Es el jefe de la banda. “LOS VIGÍAS, CENTINELAS Y MOSCAS: Apoyan a quienes realizan las labores propias del apoderamiento de los hidrocarburos y sus derivados, mediante el empleo de modernos sistemas de comunicación y de vehículos; estos delincuentes tienen la misión de garantizar el éxito del delito, para lo cual recorren las vías aledañas a las tuberías, autorizan el desplazamiento hacia el objetivo y la posterior huída para buscar la impunidad de los responsables. “LOS PERFORADORES: Tienen las siguientes responsabilidades: Perforar las líneas mediante el empleo de sistemas manuales; colocar tapones de madera o hierro para sellar el orificio del tubo; y adulterar, acondicionar e instalar válvulas subterráneas o superficiales para facilitar el apoderamiento de combustibles. “LOS TANQUEADORES: Encargados de envasar y llenar los camiones y carrotanques, con los productos combustibles hurtados, mediante el empleo de algunas modalidades, así: a).- Directamente en los puntos de perforación del tubo. b) Luego de transportar el producto en canecas de gran capacidad o con la ayuda de animales de carga. c) Después de conducir el combustible por tuberías de P. V.

C. o minioleoductos. d) Luego de almacenar el combustible en piscinas, canecas, tanques subterráneos, situados en parqueaderos,

bodegas y solares, utilizando instalaciones ilícitas o mangueras de aproximadamente 2.000 metros, las cuales han sido conectadas previamente a la tubería transportadora del combustible. “LOS TRANSPORTADORES: Encargados del desplazamiento del producto hurtado: a) Por vía terrestre, en forma rudimentaria con ayuda de recipientes y de animales de carga o mediante el empleo de camiones y carrotanques con capacidad entre 2.100 y 12.000 galones. Los tripulantes de estos vehículos transportan el combustible hasta los sitios de almacenamiento o distribución, apoyándose en documentación falsa. b).- Por vía fluvial a través de embarcaciones y planchones adaptados para este tipo de transporte. LOS ALMACENADORES O DISTRIBUIDORES: Son los responsables de guardar y conservar en piscinas, canecas, tanques subterráneos, situados en parqueaderos, bodegas y solares, los productos combustibles hurtados en áreas rurales y suburbanas, para su posterior comercialización y entrega en el sitio de destino.”

  1. Certificación del Coordinador de Grupo de Apoyo en la Gestión Judicial y Extrajudicial de la Dirección Jurídica de ECOPETROL, sobre el número de procesos por el delito de hurto de hidrocarburos.

j. Listado de procesos, presentado por ECOPETROL, que se adelantan por el delito de hurto de hidrocarburos y conductas punibles relacionadas con estos. k. Oficio del 2 de septiembre de 2002, suscrito por la Directora general de Presupuesto Público Nacional, mediante el cual informa sobre el peso del recaudo por impuesto global sobre el Producto Interno Bruto, y valida las

cifras presentadas por la DIAN y ECOPETROL por hurto y contrabando de combustibles. l. Información enviada por el Secretario General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para ser tenida en cuenta en el proceso RE-119 con información de carácter reservado sobre procesos penales en curso e informes de inteligencia de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en materia de hurto y contrabando de hidrocarburos y sus derivados:  Treinta y dos (32) informes de inteligencia de la Dirección Central de la Policía Judicial que demostraban los operativos dirigidos a la interceptación de grupos armados al margen de la ley, así como la captura de distintas personas involucradas en los delitos de hurto de hidrocarburos.  Informe del Jefe de Análisis y Recolección de la Subdirección de Inteligencia y Policía Judicial -Policía Fiscal y Aduanera-, que detallaba las área de territorio Nacional en donde tienen influencia los grupos subversivos relacionados con los delitos de hurto y contrabando de hidrocarburos y sus derivados, que demostraba la vinculación de dichas organizaciones con las conductas punibles mencionadas.  Oficio No. 678 de 2002, suscrito por el Director Seccional de Sucre del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, contentivo del informe con carácter reservado sobre el delito hurto de gasolina.  Demanda de constitución de parte civil de ECOPETROL dentro de un proceso penal por el delito de hurto de combustibles (Sumario 54739).  Oficio No. 3747 del 2 de septiembre de 2002, suscrito por el Jefe de la

Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, mediante el cual remitía el informe con carácter reservado, rendido por el Coordinador del Grupo de Seguridad Rural de esa Entidad, sobre el hurto y contrabando de combustible.

2. Mediante escrito del 9 de diciembre de 2002, el Secretario General de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación los siguientes

documentos: a. Informe No. DOJ-0600-780 de 6 de diciembre de 2002, suscrito por la Directora del Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho, que contiene argumentos para justificar que el Decreto

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