CC-C154-1999
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC-C154-1999
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1999
Sentencia C-154/99
PROTOCOLO DE SUCRE-Modificaciones El Protocolo de Sucre introduce al Acuerdo Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena 1997) una serie de modificaciones destinadas, en primer lugar, a completar los instrumentos de acción institucional, con lo que se busca el perfeccionamiento y la operación eficiente de una "unión aduanera". Tal objetivo supone el establecimiento de mecanismos o medidas destinadas a eliminar las barreras que limiten el comercio intrarregional de bienes y servicios, de manera que, como bien lo señalan los artículos 13 y 15, los países deben abstenerse de aplicar restricciones a la importación de bienes de la subregión, y la Comunidad deberá aprobar un marco de principios y normas para lograr la liberación del comercio de bienes y servicios. PROTOCOLO INTERNACIONAL-Ajustes del sistema de integración El Protocolo lleva a cabo una serie de ajustes del Sistema de Integración para adecuar su operación a las nuevas realidades en esa materia, suprimiendo ciertas prerrogativas que el Tratado originalmente concedía durante cierto término a algunos países miembros, las cuales en su oportunidad tuvieron justificación, pero que hoy representan situaciones superadas por el tiempo o por los hechos, y que no favorecían el proceso integracionista. PROTOCOLO INTERNACIONAL-Prohibición de reserva La reserva es un derecho relativo cuyo ejercicio depende, por lo mismo, de las previsiones de las partes en el Tratado o de la materia a que éste se refiera. De suyo, por lo mismo, la prohibición de la reserva no constituye una violación de los derechos de los Estados que intervienen en la
formación del Tratado o se adhieren a él. La prohibición de la reserva en el Protocolo que se revisa no quebranta la Constitución, si se tiene en cuenta que aquélla constituye una cláusula general, cuyo efecto cobija por igual a todos los países intervinieres en el proceso de integración económica, social y política, y no contradice los principios esenciales que aquélla consagra como presupuestos fundamentales de las relaciones internacionales, esto es, los principios de igualdad, equidad y reciprocidad. CONVENIOS DE PARTICIPACION INDUSTRIAL-Aprobación Los convenios de participación industrial exigen la expresa intervención de las autoridades de la Comunidad, como se deduce de la naturaleza de aquéllos, pues, en resumen, ellos apuntan a la necesidad de promover el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros en condiciones de equidad, facilitar su participación en el proceso de integración regional, reducir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los países en el contexto internacional, fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los países miembros. Naturalmente que el ordenamiento jurídico andino asigna competencias, no sólo a los Organos Subregionales, sino desde luego, a los países miembros. Por eso cabe hablar de competencias compartidas o de distribución de competencias, pero suprimir u otorgar una atribución es facultativa del Acuerdo, siempre y cuando ello no desconozca principios como el de la soberanía o los derechos a la equidad, igualdad y reciprocidad que integran las bases sobre las cuales el Estado puede celebrar legítimamente un convenio o tratado de integración como el del
Acuerdo de Cartagena. PROTOCOLO DEL ACUERDO DE INTEGRACION SUBREGIONAL ANDINO-Constitucionalidad No encuentra la Corte que la disposición acusada infrinja ninguna norma superior y de lugar, como se pretende a su inexequibilidad, porque responde a criterios admitidos en la clase de Tratados como el que se revisa, que responde a postulados consagrados en el propio Acuerdo y son políticamente convenientes para favorecer la permanencia del Tratado y proteger los esfuerzos que los pueblos comprometidos hacen por proseguir el proceso de integración.
Referencia: Expediente Lat-127
Normas Revisadas: Ley 458 de agosto 4 de 1998. "Por medio de la cual se aprueba el Protocolo modificatorio del Acuerdo de
Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena de 1997)", hecho en la ciudad de Quito - Ecuador el día 25 de junio de (1997.
Magistrado Ponente:
Dr. ANTONIO BARRERA
CARBONELL
Santafé de Bogotá, D.C., marzo diez (10) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
I. ANTECEDENTES.
El 11 de Agosto de 1998 la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, remitió a esta Corporación fotocopia auténtica de la Ley 458 de agosto 4 de 1998, "Por medio del cual se aprueba el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena de 1997)", hecho en la ciudad de QuitoEcuador el 25 de junio de 1997. Por auto del 24 de agosto de 1998 el Magistrado Sustanciador asumió el conocimiento de la revisión constitucional y dispuso la práctica de pruebas, la fijación del negocio en lista con el fin de permitir la intervención ciudadana y ordenó el traslado del expediente al señor Procurador General de la Nación con el fin de que emita su concepto. Una vez cumplidos los trámites anteriores, procede la Corte a pronunciar la decisión correspondiente.
II. TEXTO DE LAS NORMAS OBJETO DE REVISION.
LEY 458 DE AGOSTO 4 DE 1998.
Por medio del cual se aprueba el Protocolo modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena de 1997), hecho en la ciudad de Quito - Ecuador el 15 de junio de 1997. El Congreso de Colombia Visto el texto del Protocolo modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena de 1997), hecho en la ciudad de Quito - Ecuador, el veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), que a la letra dice:
PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ACUERDO DE INTEGRACION
SUBREGIONAL ANDINO (ACUERDO DE CARTAGENA DE 1997) Los gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela; Convienen, por medio de sus representantes plenipotenciarios debidamente autorizados, las siguientes modificaciones al Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena): Artículo 1.- En el Artículo 2 sustitúyase la expresión producto interno bruto, en lugar de “producto territorial bruto.
Artículo 2.- Sustitúyase el Artículo 3 por el siguiente texto: Artículo 3.- Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo se emplearán, entre otros, los mecanismos y medidas siguientes: a) Profundización de la integración con los demás bloques económicos regionales y de relacionamiento con esquemas extrarregionales en los ámbitos político, social y económico-comercial; b) La armonización gradual de políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes; c) La programación conjunta, la intensificación del proceso de industrialización subregional y la ejecución de programas industriales y de otras modalidades de integración industrial; d) Un Programa de Liberación del intercambio comercial más avanzado que los compromisos derivados del Tratado de Montevideo 1980; e) Un Arancel Externo Común; f) Programas para acelerar el desarrollo de los sectores agropecuario y agroindustrial; g) La canalización de recursos internos y externos a la subregión para proveer el financiamiento de las inversiones que sean necesarias en el proceso de integración; h) Programas en el campo de los servicios y la liberación del comercio intrasubregional de servicios; i) La integración física; y, j) Tratamientos preferenciales a favor de Bolivia y el Ecuador. Complementariamente a los mecanismos antes enunciados, se adelantarán, en forma concertada, los siguientes programas y acciones de cooperación económica y social: a) Programas orientados a impulsar el desarrollo científico y tecnológico; b) Acciones en el campo de la integración fronteriza; c) Programas en el área del turismo;
d) Acciones para el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente; e) Programas de desarrollo social; y, f) Acciones en el campo de la comunicación social”. Artículo 3.- Elimínese el literal c) del Artículo 26 Artículo 4.- Incorpórese al Acuerdo el siguiente Capítulo, a continuación del actual Capítulo II:
CAPITULO
RELACIONES EXTERNAS Artículo … El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, formulará la política exterior común, para los asuntos que sean de interés subregional. A tal efecto, concertarán posiciones políticas conjuntas que permitan una participación comunitaria efectiva en foros y organizaciones políticas internacionales. Artículo … El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina emplearán, entre otras, las medidas siguientes: a) Fortalecer la participación comunitaria en foros económicos y comerciales, internacionales, multilaterales, hemisféricos y regionales; b) Coordinar negociaciones conjuntas de la Comunidad Andina con otros procesos de integración o con terceros países o grupos de países; y, c) Encomendar investigaciones, estudios y acciones a la Secretaría General que permitan alcanzar el objetivo y las medidas previstos en el presente capítulo. Artículo 5. Agréguese el siguiente literal a continuación del actual literal c) del actual artículo 51: c) Programa de liberación intrasubregional de los servicios”. Artículo 6. Sustitúyase el actual artículo 52 por el siguiente texto: Artículo … La Comunidad Andina contará con un régimen común sobre tratamiento a los capitales extranjeros y, entre otros, sobre marcas,
patentes, licencias y regalías. Artículo 7. Sustitúyase el actual artículo 53 por el siguiente texto: Artículo … La Comunidad Andina contará con un régimen uniforme al que deberán sujetarse las empresas multinacionales andina”. Artículo 8. Suprímase el actual artículo 60. Artículo 9. En el actual artículo 62 sustitúyase el primer párrafo por el siguiente texto: Artículo … Los Convenios de Complementación Industrial, tendrán por objeto promover la especialización industrial entre los Países Miembros y podrán ser celebrados y ejecutados por dos o más de ellos. Dichos Convenios deberán ser aprobados por la Comisión. Artículo 10. Suprímase el actual artículo 63”. Artículo 11. Sustitúyase el actual artículo 71 por el siguiente: Artículo … El programa de liberación de bienes tiene por objeto eliminar los gravámenes y las restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de productos originarios del territorio de cualquier País Miembro. Artículo 12. Suprímanse los actuales artículos 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83. Artículo 13. Sustitúyase el actual artículo 84 por el siguiente texto: Artículo … Los Países Miembros se abstendrán de aplicar gravámenes y de introducir restricciones de todo orden a las importaciones de bienes originarios de la subregión. Artículo 14. Suprímanse los actuales artículos 85. 86, 87 y 88. Artículo 15. Incorpórese al Acuerdo el siguiente capítulo, luego del actual Capítulo V:
CAPITULO
Comercio intrasubregional de servicios Artículo … La Comisión de la Comunidad Andina, a propuesta de la Secretaría General, aprobará un marco general de principios y normas para lograr la liberación del comercio intrasubregional de los servicios. Artículo … El marco general previsto en el artículo anterior se aplicará al comercio de servicios suministrado a través de los siguientes modos de prestación: a) Desde el territorio de un País Miembro al territorio de otro País Miembro; b) En el territorio de una País Miembro a un consumidor de otro País Miembro; c) Por conducto de la presencia comercial de empresas prestadoras de servicios de un País Miembro en el territorio de otro País Miembro; y, d) Por personas naturales de un País Miembro en el territorio de otro País Miembro. Artículo 16. Suprímanse los actuales artículo 92, 93 y 95. Artículo 17. Sustitúyase el actual artículo 98 por el siguiente texto: Artículo … Los Países Miembros se comprometen a no alterar unilateralmente los gravámenes del Arancel Externo Común. Igualmente, se comprometen a celebrar las consultas necesarias en el seno de la Comisión antes de adquirir compromisos de carácter arancelario con países ajenos a la subregión. La Comisión, previa propuesta de la Secretaría General y mediante decisión, se pronunciará sobre dichas consultas y fijará los términos a los que deberán sujetarse los compromisos de carácter arancelario. Artículo 18. En el artículo 119, literales f) y h) sustitúyase la denominación del Fondo Andino de Reservas por Fondo
Latinoamericano de Reservas. Artículo 19. Suprímanse los actuales artículos 126, 127, 128. 130, 131 y 132. Artículo 20. Sustitúyase el actual artículo 141 por el siguiente texto: Artículo … A efectos de lo previsto en el artículo anterior, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión, según sus respectivas competencias, adoptarán programas para orientar las acciones externas conjuntas de los Países Miembros, especialmente en lo relativo a las negociaciones de terceros países y grupos de países, en los ámbitos políticos, social y económico-comercial, así como para la participación en foros y organismos especializados en materias vinculadas a la economía internacional. Artículo 21. Agréguese al final del literal b) del actual artículo 143 la expresión “en particular aquellas conducentes a mejorar la competividad de los diferentes sectores productivos. Artículo 22. Suprímase el artículo 147. Artículo 23. Sustitúyase el actual literal b) del artículo 148 por el siguiente texto: b) Afirmación de la identidad cultural y de formación de valores ciudadanos para la integración del área andina; Artículo 24. Después del actual artículo 148 incorpórese al Acuerdo el siguiente artículo: Artículo … Para los efectos indicados en el artículo anterior, los ministros respectivos del área social, bajo la modalidad de Comisión Ampliada, adoptarán en los campos de interés comunitario: a) Programas educativos dirigidos a renovar y mejorar la calidad de la educación básica; b) Programas que persigan diversificar y elevar el nivel técnico y la cobertura de los sistemas de formación profesional y capacitación para
el trabajo; c) Programas para el reconocimiento de títulos de educación superior a nivel andino, con el fin de facilitar la prestación de servicios profesionales en la subregión; d) Programas de participación popular, orientados a la incorporación plena de las áreas rurales y semirrurales en el proceso de desarrollo; e) Programas para el fomento de sistemas y proyectos de apoyo social, orientados a promover la participación de las pequeñas empresas y de circuitos de microempresas y empresas asociativas asociadas en el espacio económico ampliado; f) Programas de promoción de iniciativas dirigidas a la protección y el bienestar de la población trabajadora; y, g) Programas de armonización de políticas en los campos de la participación de la mujer en la actividad económica; de apoyo y protección a la infancia y a la familia; y, de atención a las etnias y a las comunidades locales. Artículo 25. Sustitúyase el actual artículo 152 por el siguiente: Artículo … El presente Acuerdo entrará en vigencia cuando todos los Países Miembros que lo suscriben hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación en la Secretaría General de la Comunidad Andina. Este acuerdo no podrá ser suscrito con reservas y permanecerá en vigencia por tiempo indefinido. Artículo 26. Incorpórese al Acuerdo el siguiente capítulo, luego del actual Capítulo XV: CAPITULO Miembros Asociados Artículo …A propuesta de la Comisión de la Comunidad Andina, y previa manifestación de voluntad del país interesado, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en reunión ampliada, podrá otorgar la condición de Miembro Asociado en favor de un país que haya
acordado con los Países Miembros de la Comunidad Andina un tratado de libre comercio. Artículo … Al momento de otorgar la condición de Miembro Asociado en favor de un país, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina, según sus respectivas competencias, definirán mediante decisión y oída la opinión de la Secretaría General: a) Los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración de los que el País Miembro Asociado formará parte, así como las condiciones de su participación; b) Los mecanismos y medidas del Acuerdo de Cartagena en los que participará el País Miembro Asociado; c) La normativa que se aplicará en las relaciones entre el País Miembro Asociado y los demás Países Miembros, así como la forma en que se administrarán dichas relaciones. Los aspectos previstos en el presente artículo podrán ser revisados en cualquier momento, conforme a los procedimientos y competencias aquí contenidos. Artículo 27. Suprímase el último párrafo del actual artículo 155. Artículo 28. Suprímanse la primera, segunda y tercera disposiciones transitorias. Artículo 29. Incorpórese el siguiente capítulo de Disposiciones transitorias: CAPITULO Disposiciones transitorias Primera. No obstante lo previsto en el artículo 75 del Acuerdo de Cartagena, la Comisión de la Comunidad Andina, definirá los términos del programa de liberación que será aplicado al comercio entre el Perú y los demás Países Miembros, a fin de lograr el pleno funcionamiento de la Zona Andina de Libre Comercio a más tardar el 31 de diciembre del
año 2005. El Perú no estará obligado a aplicar el Arancel Externo Común, hasta tanto la Comisión no decida los plazos y modalidades para la incorporación del Perú a este mecanismo. Segunda. El capítulo sobre Miembros Asociados y la disposición transitoria primera serán aplicados en forma provisional por los Países Miembros, mientras se llevan a cabo los trámites de ratificación requeridos por los ordenamientos nacionales respectivos. Tercera. La Comisión de la Comunidad Andina podrá establecer un mecanismo arbitral para la solución de controversias entre los Países Miembros que persistan el pronunciamiento de la Secretaría General. Artículo 30. Suprímanse los numerales 2 y 3 del Anexo II del Acuerdo. Artículo 31. Suprímase el Anexo III del Acuerdo. Artículo 32. La Comisión de la Comunidad Andina, adoptará mediante decisión el texto único ordenado del Tratado de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena) con las modificaciones introducidas por el presente Protocolo, para lo cual realizará los ajustes necesarios a la numeración del articulado. Artículo 33. Este protocolo se denominará “Protocolo de Sucre” y entrará en vigencia cuando todos los Países Miembros hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación en la Secretaría General de la Comunidad Andina. Hecho en la ciudad de Quito, Ecuador, a los veinticinco días del mes de junio del año de mil novecientos noventa y siete, en cinco originales, todos ellos igualmente válidos. Por el Gobierno de Bolivia, Por el Gobierno de Colombia, Por el Gobierno de Perú, Por el Gobierno de Venezuela.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, HACE CONSTAR: Que la presente es fiel fotocopia tomada del texto original del Protocolo modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino "Acuerdo de Cartagena de 1997", hecho en la ciudad de Quito, Ecuador, el veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio. Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997). El Jefe de la Oficina Jurídica, Héctor Adolfo Sintura Varela.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santafé de Bogotá, D.C., 18 de septiembre de 1997 Aprobado sométase a la Consideración del Honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo. María Emma Mejía Vélez) DECRETA: Artículo 1°. Apruébase el “Protocolo modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena de 1997)”, hecho en la ciudad de Quito, Ecuador, el veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997). Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7° de 1944, el “Protocolo modificatorio del Acuerdo de Integración
Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena de 1997)”, hecho en la ciudad de Quito, Ecuador, el veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente del Honorable Senado de la República, Amilkar Acosta Medina El Secretario General del Honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega El presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Carlos Ardila Ballesteros El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y publíquese. Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Santafé de Bogotá, a 4 de agosto de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores, Camilo Reyes Rodríguez El Ministro de Comercio Exterior, Carlos Eduardo Ronderos Torres.
IV. INTERVENCIONES.
1. Intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante apoderado, intervino para defender la constitucionalidad del Protocolo modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena de 1997) y su Ley aprobatoria. Respalda su posición en los siguientes argumentos: "Este Convenio multilateral, agrega nuevos y necesarios mecanismos para
el funcionamiento de la Comunidad Andina como la definición de los objetivos de las relaciones externas precisando los órganos que deben llevarlas a cabo; amplía además el tema de la liberación comercial al campo de servicios, sector de creciente importancia dentro de la economía global; crea la figura de Estado Miembro Asociado de la Comunidad Andina, figura inexistente hasta ahora y que permitirá la inclusión de nuevos países dentro de los acuerdos sobre libre comercio; en general, las disposiciones de este Protocolo pretenden actualizar el Acuerdo original, que obviamente debe irse adaptando a las cada vez más cambiantes circunstancias del comercio interregional para evitar anquilosamiento e inoperancia." Adicionalmente señala el Ministerio que el Protocolo responde a los propósitos que la Constitución impone al Estado, según su artículo 227, de promover "la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y el Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales…" De otra parte, para el Ministerio, el Protocolo mantiene el respeto a los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, exigidos por el artículo 226 de nuestra Carta, para el manejo de las relaciones internacionales. "En efecto, al facilitarse en éste Convenio el cumplimiento por parte de Perú de los compromisos en materia de liberación del comercio y adopción del arancel externo común (Capítulo sobre Disposiciones Transitorias), no se otorgan preferencias especiales a este país sino que se encomienda a la Comisión de la Comunidad Andina la definición de los términos del programa de liberación que debe ser aplicado
a esta nación para que, sobre criterios de reciprocidad, se pueda llegar a la meta de una zona andina de libre comercio el 31 de diciembre del 2005."
2. Intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitó declarar exequible el Protocolo y su Ley Aprobatoria, señalando al efecto las siguientes consideraciones: El Protocolo introduce una serie de modificaciones al sistema de funcionamiento del Acuerdo de Cartagena, y constituye una forma de preparar el camino para la integración de otros países de América al Acuerdo. - "El tema de programas en materia de servicios dentro del tema de los mecanismos y medidas para lograr el objetivo del Acuerdo es coherente con la integración misma y el propósito de producirla de una manera global como objetivo de un mercado ampliado." - "Otro aspecto de la profundización lo constituye la gradual eliminación de tratamientos preferenciales a Bolivia y Ecuador". - El caso del Perú genera un nuevo período para integrarlo a su normatividad, lo cual es consistente con el proceso de integración misma y la situación en la cual se encontraba esa República.
3. Intervención del Ministerio de Desarrollo Económico.
El doctor Carlos Eduardo Serna Barbosa, actuando en representación del Ministerio de Desarrollo Económico, solicitó declarar la exequibilidad de los instrumentos jurídicos objeto de revisión porque constituyen una herramienta útil para el desarrollo y ejecución de los principios del Acuerdo.
4. Intervención del ciudadano Luis Fernando Montaño.
Extemporáneamente intervino en el proceso el ciudadano Luis Fernado Montaño, quien impugna, por considerar inconstitucionales las
normas contenidas en el art. 9 y en la disposición transitoria primera del Protocolo. No obstante la extemporaneidad de dicha intervención la Corte se referirá a ella por considerarla de interés para el examen de su constitucionalidad.
V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.
El señor Procurador General de la Nación rindió su concepto sobre el Protocolo objeto de revisión y su ley aprobatoria y solicitó a esta Corporación declarar la exequibilidad de ambos instrumentos jurídicos, por considerar que éstos se ajustan a los preceptos de la Constitución. Desde el punto de vista formal, es decir, en relación con el trámite que recibió la ley aprobatoria en el Congreso, considera que éste se adelantó con apego a la Constitución. En cuanto a su concepto sobre el aspecto material de los actos sometidos a control, se destacan los siguientes apartes: "Entre las nuevas disposiciones que introduce el Protocolo modificatorio, se encuentra la relacionada con la inclusión de programas y acciones de carácter social, como son la educación básica, la capacitación laboral, la formación profesional, reconocimiento de títulos profesionales, incorporación de las áreas rurales y semirrurales en el proceso de desarrollo, apoyo social a las pequeñas empresas, protección de la infancia, la familia, las etnias y las comunidades locales, medidas que al ser aprobadas por los ministros del área social en comisión ampliada formarán parte del ordenamiento jurídico del Acuerdo". "El Protocolo que se examina sustituye o modifica, total o parcialmente, algunas disposiciones vigentes del Acuerdo de Cartagena, con el objeto de actualizar y armonizar su normatividad con la incorporación de las áreas de
relaciones externas y comercio de servicios." "Con el fin de facilitar la aplicación y la hermenéutica del Acuerdo de Cartagena, el Protocolo modificatorio suprime algunos de sus artículos porque agotaron la materia para la cual fueron concebidos, no lograron su objetivo o tuvieron una vigencia efímera, situación que demuestra la naturaleza dinámica del mencionado ordenamiento internacional." "Finalmente, el Protocolo establece la posibilidad de que la Comisión de la Comunidad Andina adopte un mecanismo arbitral para la solución de las diferencias entre los países miembros."
VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE.
1. Revisión formal Mediante oficio OJ AT 47544 de septiembre 14 de 1998, expedido por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, se hace constar que el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena de 1997), hecho en QuitoEcuador el 25 de julio de 1997, fue firmado por la entonces Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia, María Emma Mejía Vélez, en razón de lo cual no se requirieron plenos poderes para la celebración del referido instrumento internacional, tal como lo establece el artículo 7° de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. 1.1. Trámite de la ley 458 de 1998. 1.1.1. En el Senado de la República. - El proyecto de ley fue presentado el día 19 de septiembre de 1997, ante el Senado de la República por intermedio de la entonces Ministra de
Relaciones Exteriores de Colombia, María Emma Mejía Vélez. El texto
original de la respectiva exposición de motivos, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 390 del 23 de septiembre de 1997. - El proyecto se radicó en el Senado bajo el número 83 de 1997. - La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado, fue rendida por el senador Gustavo Galvis Hernández y publicada en la Gaceta del Congreso No. 500 del 28 de noviembre de 1997. - En sesión del 26 de noviembre de 1997, la Comisión Segunda del Senado aprobó en primer debate y por unanimidad el proyecto de ley aprobatorio del Protocolo. - La ponencia para segundo debate del proyecto de ley fue igualmente preparada por el Senador Galvis Fernández y se publicó en la Gaceta del Congreso No. 509 del 2 de diciembre de 1997. - El proyecto de ley fue aprobado en segundo debate en la plenaria del Senado de la República el día 16 de diciembre de 1997, "con el lleno de los requisitos legales, constitucionales y reglamentarios", según consta en el Acta No. 23 publicada en la Gaceta del Congreso No. 554 del 23 de diciembre de 1997 y lo certifica el Secretario General de esa Corporación, 1.1.2. En la Cámara de Representantes. - El proyecto de ley fue radicado en esta Corporación bajo el número 181 de 1997. La ponencia para primer debate estuvo a cargo del Representante Luis Fernando Duque García, y se publicó en la Gaceta del Congreso No. 37 de 22 de abril de 1998. - El proyecto se aprobó por unanimidad en primer debate en la Comisión
Segunda de la Cámara el 13 de mayo de 1998, con la asistencia de 13 Repr
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