CC - C155-2022
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - C155-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Sentencia C-155/22
PENA DE PRISIÓN PERPETUA REVISABLE-Inexequibilidad sobreviniente PENA DE PRISION PERPETUA-Anula toda forma de resocialización del condenado y sustituye principio de dignidad humana PENA DE PRISIÓN PERPETUA-Prohibición INCONSTITUCIONALIDAD SOBREVINIENTE-Configuración La inconstitucionalidad sobreviniente de una norma legal acontece cuando una disposición que en principio se encontraba conforme con la Constitución deviene en inconstitucional, al entrar en confrontación con nuevos preceptos superiores. Esto usualmente acontece cuando se produce un cambio del texto superior, a través, por ejemplo, de una reforma constitucional o de la declaratoria de inexequibilidad de un acto reformatorio de la Carta fundamental. INCONSTITUCIONALIDAD SOBREVINIENTE-Jurisprudencia constitucional (…) esta Corporación advierte que para que opere dicho efecto, la contradicción entre el contenido material o el espíritu de la norma superior y la normativa de inferior jerarquía debe ser evidente. Lo cual exige, en principio, que la Corte se inhiba de emitir un pronunciamiento de fondo por carencia actual de objeto en esos eventos. Tal como lo ha sostenido en diferentes pronunciamientos en los que, por ejemplo, se ha declarado incompetente para conocer del estudio de leyes o decretos leyes que se encuentran derogados de manera tácita o expresa, salvo cuando estos se encuentran produciendo efectos jurídicos. INCONSTITUCIONALIDAD SOBREVINIENTE-Efectos (…) existen dos aproximaciones de la jurisprudencia constitucional respecto
al acaecimiento de la figura de la inconstitucionalidad sobreviniente desde el punto de vista de sus efectos. La primera, según la cual, la inexequibilidad sobreviniente (en la hipótesis en la que una reforma constitucional es declarada inconstitucional), tiene efectos de derogatoria tácita. Por tanto, lo que se impone es la declaración de inhibición por carencia actual de objeto. La segunda, a la luz de la cual, la inexequibilidad sobreviniente habilitaría un pronunciamiento de fondo por esta Corporación por razones de seguridad jurídica y en virtud del principio de supremacía constitucional. Esta vía de solución, según la jurisprudencia reciente, debe preferirse al supuesto de la inhibición porque dicha declaratoria de inconstitucionalidad no necesariamente implica que todo el contenido de la disposición legal sujeta a la reforma constitucional sea contraria a los postulados de la Constitución vigente.
INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Procedencia
Expediente D-14.426 M.P. Cristina Pardo Schlesinger _________________________ EFECTOS RETROACTIVOS DE SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD-Alcance EFECTOS RETROACTIVOS DE DECLARATORIA DE INEXEQUIBILIDAD-Jurisprudencia constitucional SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD-Efectos retroactivos La Corte advierte que, en caso de que una persona hubiese sido condenada con base en lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2020 o la ley acusada, esta normativa no le era aplicable. Por ello, la Sala considera necesario fijar los efectos de la decisión de manera retroactiva con el fin de no poner en
riesgo principios de gran trascendencia constitucional como el de la supremacía de la Carta y el de favorabilidad penal, el cual, guarda estrecha relación con el debido proceso de las personas.
Referencia: expediente D-14.426
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2098 de 2021 (parcial) “Por medio de la cual se reglamenta la prisión perpetua revisable y se reforma el Código Penal (Ley 599 de 2000), el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) y se dictan otras disposiciones, Ley Gilma Jiménez”.
Demandante: Andrés López Gallego
Magistrada Sustanciadora:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
1. En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Andrés López Gallego demandó la constitucionalidad de la Ley 2098 de 2021, “Por medio de la cual se reglamenta la prisión perpetua revisable y se reforma el Código Penal (Ley 599 de 2000), el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) y se dictan otras disposiciones, Ley Gilma Jiménez”. En criterio del actor, dicha
disposición vulnera los artículos 1° y 34 de la Constitución Política. 2 Expediente D-14.426 M.P. Cristina Pardo Schlesinger _________________________
2. Mediante auto del 29 de septiembre de 2021, la magistrada sustanciadora inadmitió la demanda al no hallar acreditados la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. En particular, porque el actor no integró a su análisis lo atinente a la vigencia de la norma.
Lo anterior por cuanto la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-294 de 2021, declaró la inexequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2020 “Por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la Pena de Prisión Perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable”. No obstante, el señor López Gallego no hizo referencia a dicha providencia a pesar de que la ley que demanda por inconstitucional reglamenta la pena de prisión perpetua revisable. Figura que, como se expuso, fue expulsada del ordenamiento jurídico por inconstitucional. En consecuencia, el despacho sustanciador le solicitó al actor que adecuara el objeto de la demanda, teniendo en cuenta dicho pronunciamiento.
3. El 4 de octubre de 2021, el demandante corrigió la demanda y, mediante auto del 22 de octubre de ese mismo año, la magistrada sustanciadora encontró que el ciudadano había logrado subsanar prima facie el yerro identificado, al precisar el objeto de la demanda.
II. NORMA DEMANDADA
El texto de la norma es el siguiente (Se subrayan los apartes parcialmente acusados): LEY 2098 DE 2021 punibles debidamente dosificadas cada una de (julio 6) ellas. Diario Oficial No. 51.727 de 6 de julio de En los eventos de concurso, la pena privativa 2021 de la libertad no podrá exceder de sesenta (60) años, salvo cuando al menos una de las PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA disposiciones de la ley penal infringidas contemple como pena hasta la prisión Por medio de la cual se reglamenta la prisión perpetua revisable, caso en el cual, de ser está perpetua revisable y se reforma el Código la condena impuesta, esta última será la única Penal (Ley 599 de 2000), el Código de pena de prisión aplicable, sin perjuicio de las Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el otras penas principales o accesorias que Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de apliquen al caso. 1993) y se dictan otras disposiciones, Ley Gilma Jiménez. Cuando cualquiera de las conductas punibles concurrentes con la que tenga señalada la EL CONGRESO DE COLOMBIA pena más grave contemplare sanciones distintas a las establecidas en esta, dichas DECRETA: consecuencias jurídicas se tendrán en cuenta a efectos de hacer la tasación de la pena ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 31 correspondiente. del Código Penal, el cual quedará así: PARÁGRAFO. En los eventos de los delitos Artículo 31. Concurso de conductas punibles. continuados y masa se impondrá la pena
El que con una sola acción u omisión o con correspondiente al tipo respectivo aumentada varias acciones u omisiones infrinja varias en una tercera parte. disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 35 establezca la pena más grave según su del Código Penal, el cual quedará así: naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las Artículo 35. Penas principales. Son penas que correspondan a las respectivas conductas principales la privativa de la libertad de 3 Expediente D-14.426 M.P. Cristina Pardo Schlesinger _________________________ prisión; la prisión perpetua revisable; la a cabo preacuerdos o negociaciones entre la pecuniaria de multa y las demás privativas de Fiscalía y la defensa, o se trate de delitos que otros derechos que como tal se consagran en impongan como pena la prisión perpetua la parte especial. revisable. ARTÍCULO 3o. Modifíquese el numeral 1 ARTÍCULO 5o. Agréguese un inciso al del artículo 37 del Código Penal, el cual artículo 64 del Código Penal, el cual quedará quedará así: así: Artículo 37. La prisión. La pena de prisión se Artículo 64. Libertad condicional. El juez, sujetará a las siguientes reglas: previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona
1. La pena de prisión para los tipos penales condenada a pena privativa de la libertad tendrá una duración máxima de cincuenta cuando haya cumplido con los siguientes
(50) años, excepto en los casos de concurso y requisitos: de prisión perpetua revisable.
1. Que la persona haya cumplido las tres
2. Su cumplimiento, así como los beneficios quintas (3/5) partes de la pena. penitenciarios que supongan la reducción de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las 2. Que su adecuado desempeño y leyes y en el presente código. comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión
3. La detención preventiva no se reputa como permita suponer fundadamente que no existe pena. Sin embargo, en caso de condena, el necesidad de continuar la ejecución de la tiempo cumplido bajo tal circunstancia se pena. computará como parte cumplida de la pena.
3. Que demuestre arraigo familiar y social.
ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 61 del Código Penal, el cual quedará así: Corresponde, al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, Artículo 61. Fundamentos para la con todos los elementos de prueba allegados a individualización de la pena. Efectuado el la actuación, la existencia o inexistencia del procedimiento anterior, el sentenciador arraigo. dividirá el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuartos: uno mínimo, dos En todo caso su concesión estará supeditada a medios y uno máximo. la reparación a la víctima o al aseguramiento, del pago de la indemnización mediante El sentenciador solo podrá moverse dentro garantía personal, real, bancaria o acuerdo de del cuarto mínimo cuando no existan pago, salvo que se demuestre insolvencia del atenuantes ni agravantes o concurran condenado.
únicamente circunstancias de atenuación punitiva, dentro de los cuartos medios cuando El tiempo que falte para el cumplimiento de concurran circunstancias de atenuación y de la pena se tendrá como período de prueba. agravación punitiva, y dentro del cuarto Cuando este sea inferior a tres años, el juez máximo cuando únicamente concurran podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de circunstancias de agravación punitiva. considerarlo necesario. Establecido el cuarto o cuartos dentro del que Lo dispuesto en el presente artículo no se deberá determinarse la pena, el sentenciador aplicará cuando se haya impuesto la pena de la impondrá ponderando los siguientes prisión perpetua revisable. aspectos: la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la ARTÍCULO 6o. El Código Penal tendrá un naturaleza de las causales que agraven o nuevo artículo 68B, del siguiente tenor: atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrente, la Artículo 68B. Revisión de la pena por necesidad de pena y la función que ella ha de evaluación de resocialización de la prisión cumplir en el caso concreto. perpetua. La pena de prisión perpetua será revisada, de oficio o a petición de parte, Además de los fundamentos señalados en el cuando la persona sentenciada haya cumplido inciso anterior, para efectos de la veinticinco (25) años de privación efectiva de determinación de la pena, en la tentativa se la libertad, para evaluar el proceso de tendrá en cuenta el mayor o menor grado de resocialización del condenado. aproximación al momento consumativo y en
la complicidad el mayor o menor grado de De la evaluación de resocialización del eficacia de la contribución o ayuda. condenado conoce el Juez de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad quien al El sistema de cuartos no se aplicará en verificar el cumplimiento de veinticinco (25) aquellos eventos en los cuales se han llevado años de privación efectiva de la libertad del 4 Expediente D-14.426 M.P. Cristina Pardo Schlesinger _________________________ condenado ordenará de oficio o a petición de PARÁGRAFO TRANSITORIO. El parte que se allegue: Ministerio de Justicia y del Derecho, sin que sea requisito para la aplicación de lo a) Certificado de los antecedentes reglamentado en la presente ley, en un plazo disciplinarios del condenado dentro del no mayor a un (1) año expedirán los establecimiento penitenciario y/o carcelario. lineamentos para la formulación del plan de resocialización, el cual deberá, en cualquier b) Certificado del mecanismo de reparación caso, acogerse a los principios de la justicia integral de las víctimas. terapéutica y el enfoque de justicia restaurativa. c) Certificado de trabajo, enseñanza o estudio, según corresponda. ARTÍCULO 8o. Modifíquese el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: d) Concepto del equipo psicosocial presentado a través de la Dirección General Artículo 83. Término de prescripción de la del Inpec, con los contenidos reglamentarios acción penal. La acción penal prescribirá en exigidos en el artículo 483C de la Ley 906 de un tiempo igual al máximo de la pena fijada
2004. en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, Cuando el concepto del Inpec sea positivo ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto sobre los avances de resocialización del en el inciso siguiente de este artículo. condenado, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad remitirá los El término de prescripción para las conductas documentos, junto con la solicitud de revisión punibles de desaparición forzada, tortura, de la pena al juez de instancia que haya homicidio de miembro de una organización proferido la sentencia condenatoria para que a sindical, homicidio de defensor de Derechos través de un incidente de que trata el artículo Humanos, homicidio de periodista,
483A de la Ley 906 de 2004, determine si desplazamiento forzado será de treinta (30) hay lugar a la revisión de la pena de prisión años. En las conductas punibles de ejecución perpetua. permanente el término de prescripción comenzará a correr desde la perpetración del Cuando haya lugar a la revisión de la pena de último acto. La acción penal para los delitos prisión perpetua el juez de instancia de genocidio, lesa humanidad y crímenes de competente ordenará su modificación por una guerra será imprescriptible. pena temporal, que no podrá ser inferior al máximo de prisión establecido para los tipos Cuando se trate de delitos contra la libertad, penales de cincuenta (50) años y en caso de integridad y formación sexuales, del incesto o concurso de sesenta (60) años. del homicidio agravado del artículo 103A del Código Penal, cometidos contra niños, niñas
Los veinticinco años de privación efectiva de y adolescentes, la acción penal será la libertad serán descontados por el juez de imprescriptible. instancia competente, al momento de fijar la pena temporal. En las conductas punibles que tengan señalada pena no privativa de la libertad, la Contra el auto que niega o modifica la prisión acción penal prescribirá en cinco (5) años. perpetua procede el control automático en los mismos términos del artículo 199A de la Ley Para este efecto se tendrán en cuenta las 906 de 2004. causales sustanciales modificadoras de la punibilidad. ARTÍCULO 7o. El Código Penal tendrá un nuevo artículo 68C, del siguiente tenor: Al servidor público que en ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas Artículo 68C. Plan individual de realice una conducta punible o participe en resocialización. Con base en la prueba ella, el término de prescripción se aumentará pericial practicada, de que trata el artículo en la mitad. Lo anterior se aplicará también 483A de la Ley 906 de 2004, el juez de en relación con los particulares que ejerzan ejecución de penas y medidas de seguridad funciones públicas en forma permanente o ordenará la continuidad, modificación o transitoria y de quienes obren como agentes adición al Plan individual de resocialización retenedores o recaudadores. del condenado elaborado por el equipo psicosocial allegado a través de la Dirección También se aumentará el término de General del Inpec, cuyo seguimiento y prescripción, en la mitad, cuando la conducta cumplimiento se verificará mediante punible se hubiere iniciado o consumado en
evaluaciones periódicas bianuales ante el el exterior. equipo psicosocial, el cual debe permitir conocer el grado de habilitación social y de En todo caso, cuando se aumente el término convivencia del condenado. de prescripción, no se excederá el límite máximo fijado. 5 Expediente D-14.426 M.P. Cristina Pardo Schlesinger _________________________ i) Se someta a la víctima tratos crueles, ARTÍCULO 9o. Modifíquese el artículo 89 inhumanos o degradantes. de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: j) El hecho se cometiere con la intención de Artículo 89. Término de prescripción de la generar control social, temor u obediencia en sanción penal. La pena privativa de la la comunidad. libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente incorporados al k) El autor ha perpetuado múltiples ordenamiento jurídico, prescribe en el homicidios contra niños, niñas y término fijado para ella en la sentencia o en el adolescentes. que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco años contados a PARÁGRAFO 1o. La prisión perpetua partir de la ejecutoria de la correspondiente revisable solo procederá frente a quien sentencia. cometiere la conducta en calidad de autor coautor o determinador, con dolo directo y en La pena no privativa de la libertad prescribe los casos de consumación de la conducta. en cinco (5) años. PARÁGRAFO 2o. En los eventos en los La pena de prisión perpetua revisable cuales el juez determine que la pena aplicable prescribirá en 60 años contados a partir de la es menor a la prisión perpetua, deberá
ejecutoria de la sentencia que la impone. atenerse al marco de punibilidad establecido en el artículo 104 del Código Penal. ARTÍCULO 10. El Código Penal tendrá un nuevo artículo 103A, el cual dispondrá lo ARTÍCULO 11. El Código Penal tendrá un siguiente: nuevo artículo 211A, el cual dispondrá lo siguiente: Artículo 103A. Circunstancias de agravación punitiva cuando el homicidio recae en niño, Artículo 211A. Circunstancias de agravación niña o adolescente. La pena por el delito de punitiva cuando la conducta se cometiere en homicidio u homicidio agravado será de 480 contra de niño, niña o adolescente. Cuando se a 600 meses de prisión o pena de prisión cometiere uno de los delitos descritos en los perpetua revisable si la víctima fuere una artículos 205, 207 o 210 de este Código, la persona menor de dieciocho (18) años y pena será de 480 a 600 meses de prisión o cuando: pena de prisión perpetua revisable, si la víctima fuere un menor de dieciocho (18) a) Se realizare contra un niño, niña u años y en los siguientes casos: adolescente menor de catorce (14) años. a) El autor se haya aprovechado de una b) La víctima se encontrara en especial relación de superioridad, deber de cuidado o situación de vulnerabilidad en razón de su parentesco con la víctima, por ser su pariente corta edad, etnia, discapacidad física, hasta el cuarto grado de consanguineidad, psíquica o sensorial. segundo de afinidad o primero civil. c) La producción del resultado estuviera b) La conducta se cometiere con sevicia, o
antecedida de una o varias conductas mediante actos degradantes o vejatorios. tipificadas como contrarias a la libertad, integridad y formación sexuales de la víctima. c) Si el hecho se cometiere con la intención de generar control social, temor u obediencia d) El autor sea padre, madre o quien tenga el en la comunidad. deber de custodia de un niño, niña o adolescente. d) La víctima se encontrará en especial situación de vulnerabilidad en razón de su e) La conducta se cometiere con alevosía o corta edad, etnia, discapacidad física, ensañamiento, aumentando deliberada e psíquica o sensorial. inhumanamente el dolor de la víctima. e) La conducta se cometiere con alevosía o f) La conducta sea un acto deliberado, con un ensañamiento, aumentando deliberada e evidente desprecio por la vida e integridad de inhumanamente el dolor de la víctima. los niños, niñas y adolescentes. f) La conducta se consuma en un contexto de g) La acción se realizó de manera violencia de género. premeditada, incluyendo cuando el autor acechó a la víctima. g) Se someta a la víctima tratos crueles, inhumanos o degradantes. h) La conducta se consuma en un contexto de violencia de género. h) El autor ha perpetuado múltiples conductas punibles de las contenidas en los artículos 6 Expediente D-14.426 M.P. Cristina Pardo Schlesinger _________________________ 205, 207 y 211 del Código Penal contra niños, niñas o adolescentes. PARÁGRAFO. Cuando los funcionarios a los
que se refieren los numerales 5, 6 y 8 y 9 PARÁGRAFO. La prisión perpetua revisable anteriores hubieren cesado en el ejercicio de solo procederá frente a quien cometiere la sus cargos, el fuero solo se mantendrá para conducta en calidad de autor coautor o los delitos que tengan relación con las determinador, con dolo directo y en los casos funciones desempeñadas. de consumación de la conducta. ARTÍCULO 13. Modifíquese el artículo 33 ARTÍCULO 12. Modifíquese el artículo 32 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, el cual quedará así: de 2004, el cual quedará así: Artículo 33. De los tribunales superiores de Artículo 32. De la Corte Suprema de Justicia. distrito respecto de los jueces penales de La Sala de Casación Penal de la Corte circuito especializados. Los tribunales Suprema de Justicia conoce: superiores de distrito respecto de los jueces penales de circuito especializados conocen:
1. De la casación.
1. Del recurso de apelación de los autos y
2. De la acción de revisión cuando la sentencias que sean proferidas en primera sentencia o la preclusión ejecutoriadas hayan instancia por los jueces penales de circuito sido proferidas en única o segunda instancia especializados. por esta corporación o por los tribunales.
2. En primera instancia, de los procesos que
3. De la definición de competencia cuando se se sigan a los jueces penales de circuito trate de aforados constitucionales y legales, o especializados y fiscales delegados ante los
de tribunales, o de juzgados de diferentes juzgados penales de circuito especializados distritos. por los delitos que cometan en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.
4. Del juzgamiento de los funcionarios a que se refieren los artículos 174 y 235 numeral 2 3. De la acción de revisión contra sentencias de la Constitución Política. proferidas por los jueces penales de circuito especializados, y preclusiones proferidas en
5. Del juzgamiento de los funcionarios a que investigaciones por delitos de su se refiere el artículo 235 numeral 4 de la competencia.
Constitución Política.
4. De las solicitudes de cambio de radicación
6. De la investigación y juzgamiento de los dentro del mismo distrito.
Senadores y Representantes a la Cámara.
5. De la definición de competencia de los
7. De las solicitudes de cambio de radicación jueces del mismo distrito. de procesos penales de un distrito judicial a otro durante el juzgamiento. 6. Del recurso de apelación interpuesto en contra la decisión del juez de ejecución de
8. Del juzgamiento del viceprocurador, penas cuando se trate de condenados por vicefiscal, magistrados de los consejos delitos de competencia de los jueces penales seccionales de la judicatura, del Tribunal de circuito especializados.
Superior Militar, del Consejo Nacional Electoral, fiscales delegados ante la Corte 7. Del control automático de las providencias Suprema de Justicia y Tribunales, proferidas en primera instancia por los jueces Procuradores Delegados, Procuradores penales del circuito especializado que Judiciales II, Registrador Nacional del Estado impongan la prisión perpetua revisable.
Civil, Director Nacional de Fiscalía y Directores Seccionales de Fiscalía. 8. Del control automático del auto que niega la revisión o modifica la prisión perpetua,
9. Del control automático de las providencias proferido por los jueces penales del circuito proferidas por los Tribunales Superiores del especializado.
Distrito Judicial que impongan la prisión perpetua revisable. ARTÍCULO 14. Modifíquese el artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906
10. Del incidente de revisión de la pena de de 2004, el cual quedará así: prisión perpetua y evaluación de resocialización descrito en el artículo 483A. Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales
11. Del control automático del auto que niega superiores de distrito judicial conocen: la revisión o modifica la prisión perpetua, proferido por los Tribunales Superiores del 1. De los recursos de apelación contra los Distrito Judicial. autos y sentencias que en primera instancia
7 Expediente D-14.426 M.P. Cristina Pardo Schlesinger _________________________ profieran los jueces del circuito y de las 2. De la acumulación jurídica de penas en sentencias proferidas por los municipales del caso de varias sentencias condenatorias mismo distrito. proferidas en procesos distintos contra la misma persona.
2. En primera instancia, de las actuaciones que se sigan a los jueces del circuito, de 3. Sobre la libertad condicional y su ejecución de penas y medidas de seguridad, revocatoria. municipales, de menores, de familia, penales militares, procuradores provinciales, 4. De lo relacionado con la rebaja de la pena
procuradores grado 1, personeros distritales y y redención de pena por trabajo, estudio o municipales cuando actúan como agentes del enseñanza. Ministerio Público en la actuación penal, y a los fiscales delegados ante los jueces penales 5. De la aprobación previa de las propuestas del circuito, municipales o promiscuos, por que formulen las autoridades penitenciarias o los delitos que cometan en ejercicio de sus de las solicitudes de reconocimiento de funciones o por razón de ellas. beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de
3. De la acción de revisión contra sentencias cumplimiento de la condena o una reducción proferidas por los jueces de circuito o del tiempo de privación efectiva de libertad. municipales pertenecientes al mismo distrito, y preclusiones proferidas en investigaciones 6. De la verificación del lugar y condiciones por delitos de su competencia. en que se deba cumplir la pena o la medida de seguridad. Asimismo, del control para exigir
4. De las solicitudes de cambio de radicación los correctivos o imponerlos si se dentro del mismo distrito. desatienden, y la forma como se cumplen las medidas de seguridad impuestas a los
5. De la definición de competencia de los inimputables. jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos. En ejercicio de esta función, participarán con los gerentes p directores de los centros de
6. Del recurso de apelación interpuesto contra rehabilitación en todo lo concerniente a los de la decisión del juez de ejecución de penas. condenados inimputables y ordenará la modificación o cesación de las respectivas
7. Del control automático de las providencias medidas, de acuerdo con los informes
proferidas en primera instancia por los jueces suministrados por los equipos terapéuticos penales del circuito que impongan la prisión responsables del cuidado, tratamiento y perpetua revisable. rehabilitación de estas personas. Si lo estima conveniente podrá ordenar las verificaciones
8. Del incidente de revisión de la pena de de rigor acudiendo a colaboraciones oficiales prisión perpetua y evaluación de o privadas. resocialización descrito en el artículo 483A.
7. De la aplicación del principio de
9. Del control automático del auto que niega favorabilidad cuando debido a una ley la revisión o modifica la prisión perpetua posterior hubiere lugar a reducción, proferido por los jueces penales de circuito. modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal.
PARÁGRAFO. Las sentencias que impongan la pena de prisión perpetua y sean 8. De la extinción de la sanción penal. confirmadas por los Tribunales de Distrito Judicial tendrán revisión por parte de la Sala 9. Del reconocimiento de la ineficacia de la de Casación Penal de la Corte Suprema de sentencia condenatoria cuando la norma Justicia, esta revisión se hará en término incriminadora haya sido declarada máximo de treinta (30) días y en efecto inexequible o haya perdido su vigencia. suspensivo.
10. De la evaluación de resocialización del ARTÍCULO 15. Modifíquese el artículo 38 condenado a prisión perpetua que haya del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 cumplido 25 años de privación efectiva de la de 2004, el cual quedará así: libertad.
Artículo 38. De los jueces de ejecución de 11. Del seguimiento al cumplimiento del Plan penas y medidas de seguridad. Los jueces de Individual de resocialización de que trata el ejecución de penas y medidas de seguridad artículo 68C, y su continuidad, modificación conocen: o adición conforme los avances.
1. De las decisiones necesarias para que las PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de sentencias ejecutoriadas que impongan condenados que gocen de fuero constitucional sanciones penales se cumplan. o legal, la competencia para la ejecución de las sanciones penales c
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.