CC - C162-2019
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C162-2019
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2019
Sentencia C-162/19
OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY
QUE DECLARA PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL AL MUNICIPIO DE OROCUE-Infundadas En el estudio formal de las objeciones gubernamentales la Corte encontró que en la aprobación del Informe en la Plenaria de la Cámara de Representantes se había presentado un vicio de forma de carácter subsanable que fue la falta de aprobación nominal y pública. Por intermedio del Auto 505 de 8 de mayo 2018 se ordenó la subsanación de dicho vicio mediante la aprobación en la Plenaria de la Cámara, dando lugar a que el 28 de agosto del presente año se efectuara la votación nominal y pública con una aprobación de 108 votos por el sí y 1 voto por el no, cumpliéndose de este modo con todos los requisitos formales en el trámite de las objeciones. En relación con el control material de las objeciones gubernamentales relacionados con la posible violación de los artículos 142, 151 y 157 numeral 2 de la Constitución, la Sala consideró que las objeciones propuestas por el Gobierno eran infundadas dado que en el contenido del proyecto confluyen temas podían ser tramitados por la Comisión Segunda (ley de honores) o por la Comisión Cuarta (temas presupuestarios, del Plan Nacional de Desarrollo y del marco fiscal de mediano plazo), y que la decisión del Presidente de la Cámara de que dicho proyecto fuera tramitado en primer debate por la Comisión Cuarta no fue irrazonable dado el carácter multitemático del proyecto de ley.
OBJECIONES GUBERNAMENTALES-Trámite OBJECIONES GUBERNAMENTALES-Oportunidad en la
formulación CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECION PRESIDENCIAL-Insistencia de las Cámaras como presupuesto de procedibilidad CONTROL CONSTITUCIONAL DE OBJECIONES GUBERNAMENTALES-Análisis formal y material OBJECIONES GUBERNAMENTALES-Competencia para su formulación OBJECIONES GUBERNAMENTALES-Requisitos generales de procedimiento legislativo OBJECION GUBERNAMENTAL-Anuncio previo OBJECION GUBERNAMENTAL-Término de dos legislaturas 2 OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL AL MUNICIPIO DE OROCUE-Vicio de procedimiento subsanable por omisión de votación nominal y pública CONGRESO DE LA REPUBLICA-Importancia de la división temática de las Comisiones Permanentes COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTESAsignación de competencias LEYES DE HONORES-Contenido/LEYES DE HONORESTipos/LEYES DE HONORES-Características [L]as leyes de honores son leyes particulares o singulares que tienen como finalidad la de destacar o reconocer los méritos de los ciudadanos que “hayan prestado servicios a la patria” (artículo 150.15 C. Pol). Sin embargo, este tipo de leyes también pueden ser utilizadas para una exaltación de hechos, lugares o instituciones que merecen ser destacados públicamente, para promover valores que atañen a los principios de la Constitución. Una de las características de este tipo de leyes es que por su carácter singular, su alcance es únicamente la situación concreta descrita en la norma, sin que sean aplicables indefinidamente a una multiplicidad de hipótesis. En este tipo
de leyes se pueden entremezclar aspectos relacionados con la asignación de partidas presupuestales para obras de interés social relacionadas con la celebración, aniversario u honor y, en este caso, no debe considerarse como rentas de destinación específica porque no se trata de ingresos permanentes del presupuesto nacional.
Referencia: Expediente OG-156
Revisión oficiosa de las objeciones gubernamentales del Proyecto de Ley Nº. 065/16 Cámara - 208/16 Senado, “por la cual la Nación declara patrimonio histórico y cultural al municipio de Orocué del departamento de Casanare, exaltando su condición de cuna de la obra literaria ‘La Vorágine’”.
Magistrado Sustanciador:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019) 3 La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241, numeral 8, de la Constitución Política de 1991, y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
1. El 1º de febrero de 2018, el Secretario General del Senado de la República remitió el expediente del Proyecto de Ley Nº. 065/16 Cámara - 208/16
Senado, “por la cual la Nación declara patrimonio histórico y cultural al municipio de Orocué del departamento de Casanare, exaltando su condición de cuna de la obra literaria ‘La Vorágine’”, el cual fue objetado por el
Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad.
2. A través de Auto de 12 de febrero de 2018, el Magistrado Sustanciador asumió el conocimiento del presente asunto, dispuso su fijación en lista y ordenó oficiar a los Secretarios Generales del Senado y de la Cámara de Representantes, para que remitieran a esta Corte las pruebas pertinentes sobre el trámite de aprobación y discusión del informe de objeciones gubernamentales, las cuales consisten en: (i) la constancia de recibido de la Secretaría de la Cámara de Representantes de las objeciones gubernamentales enviadas por el Presidente de la República, para verificar si se produjo dentro del término de seis (6) días previstos en el artículo 166 de la C.P.; (ii) las actas correspondientes de las sesiones en que se efectuó el anuncio y la discusión de las objeciones gubernamentales; (iii) el registro, discusión, votación y aprobación del informe de objeciones gubernamentales; (iv) las actas de aprobación y votación del referido informe de objeciones; (v) la certificación del quorum deliberatorio y decisorio, así como el de la mayoría con la que fue aprobado el informe de objeciones, indicando si la votación fue nominal y pública; y por último, (vi) la copia en medio magnético del texto finalmente aprobado.
3. El 16 de febrero de 2018, el Secretario General del Senado envió a este Despacho un CD contentivo del informe de las objeciones (Gaceta del Congreso Nº. 948 de 2017). Asimismo, manifestó que el Acta de Plenaria Nº. 41 de 30 de noviembre de 2017 (anuncio previo), y el Acta de Plenaria Nº. 42
de 5 de diciembre de 2017 (que contiene la votación del informe de objeciones), se encontraban en proceso de elaboración y publicación1.
4. El 19 de febrero de 2018, el Secretario General de la Cámara de Representantes allegó la certificación de las fechas, quorum, desarrollo de las votaciones y anuncio con el que fue considerado el proyecto de ley en 1 Folio 43, cuaderno 1. 4 sesiones plenarias de la Corporación. Adicionalmente, adjuntó en medio magnético la Gaceta del Congreso Nº. 639 de 27 de julio de 2017, en la cual se encuentran publicadas las objeciones gubernamentales al proyecto, así como la Gaceta del Congreso Nº. 958 de 2017 en la cual se publicó el informe de la comisión accidental sobre las objeciones gubernamentales.
Finalmente, indicó que el Acta de Plenaria Nº. 272 de 12 de diciembre de 2017 que contiene el anuncio previo a la discusión y el Acta de Plenaria Nº. 273 de 13 de diciembre de 2017 donde consta la aprobación del informe de objeciones se encontraban en proceso de elaboración y publicación2.
5. En atención a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional profirió el Auto 100 de 21 de febrero de 2018, en el cual resolvió abstenerse de decidir hasta tanto no se alleguen las pruebas decretadas. De igual forma, ordenó poner en conocimiento de los Presidentes de las Cámaras legislativas esa providencia, con el fin de que los documentos requeridos fueran enviados a la Corte Constitucional.
6. El 28 de febrero de 2018, el Director del Patrimonio del Ministerio de
Cultura indicó que ese órgano ha definido los procedimientos para incluir los muebles e inmuebles y las manifestaciones culturales de valor patrimonial en las listas de “Bienes de interés cultural” y en la “Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación”. Explicó que dichos procedimientos se encuentran descritos en la Ley 397 de 1997 (modificada por la Ley 1185 de 2008) y en el Decreto 1080 de 2015, y sugirió que ya que el proyecto de ley en cuestión no acoge ninguno de estos procedimientos que, “se recomiende a los proponentes del proyecto de la ley solicitar asesoría técnica a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura y consultar la normativa indicada”3.
7. El 17 de abril de 2018, el Secretario General de la Cámara de Representantes remitió la Gaceta del Congreso Nº. 122 de 2018 que contiene el Acta de Plenaria Nº. 272 de 12 de diciembre de 2017 donde obra el anuncio previo a la discusión. Respecto del Acta de Plenaria Nº. 273 de 13 de diciembre de 2017 en el cual consta la aprobación del informe de objeciones, reiteró que aún se encontraba en proceso de elaboración y publicación4.
8. El 25 de abril de 2018, se recibió de parte del Secretario General del Senado de la República la Gaceta del Congreso Nº. 173 de 2018 contentiva del Acta de Plenaria Nº. 42 de 5 de diciembre de 2017, correspondiente a la votación del informe de objeciones. Sin embargo, en relación con el Acta Nº.
41 de 30 de noviembre de 2017 se indicó que estaba en proceso de elaboración y publicación5. 2 Folios 47 a 49, cuaderno 1. 3 Folio 52, cuaderno 1. 4 Folio 54, cuaderno 1. 5 Folios 57 y 58, cuaderno 1. 5
9. El 25 de abril de 2018, el Secretario General de la Cámara de Representantes allegó la Gaceta del Congreso Nº. 159 de 2018 donde se publicó del Acta de Plenaria Nº. 273 de 13 de diciembre de 2017 en el cual consta la aprobación del informe de objeciones6.
10. Mediante Auto de 8 de mayo de 2018, se solicitó al Secretario de la Cámara de Representantes que remitiera la constancia de recibido de las objeciones gubernamentales y que indicara con claridad qué cargo ocupaba la funcionaria que las recibió en la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes, adjuntando para el efecto la respectiva constancia laboral.
11. El 16 de mayo de 2018, el Secretario General de la Cámara de Representantes señaló que el proyecto de ley Nº. 065 de 2015 Cámara – 208 de 2016 Senado fue radicado en la Presidencia de la República el 24 de julio de 2017. Agregó que el 1º de agosto siguiente fue devuelto de la Presidencia de la República y radicado en la Cámara de Representantes, según oficio OFI17-00091922/JMSC 1102000 de julio 27 de 20177.
También, afirmó que la funcionaria que recibió el escrito de objeciones ocupa el cargo de Operador de Sistemas adscrito a la Secretaría General de la
Cámara de Representantes, y que es la persona encargada de recibir la documentación del trámite del procedimiento legislativo.
12. El 21 de mayo de 2018, el Secretario General del Senado de la República remitió la Gaceta del Congreso Nº. 247 de 2018 en la cual se publicó el Acta de Plenaria Nº. 41 de 30 de noviembre de 20178.
13. Por medio de Auto de 24 de mayo de 2018, se resolvió abstenerse de decidir hasta tanto se cumplieran los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo. En igual forma, se ordenó a la Cámara de Representantes que remitiera la constancia del quorum deliberatorio y decisorio en la sesión en que acaeció la votación, así como del número de representantes que votaron nominalmente a favor y en contra del informe de objeciones.
14. El 31 de mayo de 2018, el Secretario General de la Cámara de Representantes envió certificación de la sesión plenaria de 13 de diciembre de 2017 que indica que el informe de objeciones fue considerado y aprobado a través de votación ordinaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 118 y 199 de la Ley 5ª de 1992 y el artículo 167 superior9. 6 Folio 59, cuaderno 1. 7 Folios 69 a 75, cuaderno 1. 8 Folio 77, cuaderno 1. 9 Folios 87 y 88, cuaderno 1.
6
15. El 15 de junio de 2018, el Secretario General del Senado de la República, remitió copia del oficio suscrito por la Cámara de Representantes y radicado
ante esta Corporación el 19 de febrero de 201810.
16. A través de Auto de 27 de junio de 2018, se requirió a los Presidentes y Secretarios Generales de ambas Cámaras para que remitieran el acta correspondiente que permitiera “(…) si la votación fue nominal y pública, así como el número de votos por el sí y por el no, con el fin de determinar si la aprobación de dicho informe de objeciones gubernamentales, cumplió con el trámite establecido en la Constitución y en la Ley”.
17. El 5 de julio de 2018, el Secretario General de la Cámara de Representantes hizo un recuento de los oficios enviados a este Despacho, destacando que el 16 y 25 de abril de esa anualidad, respectivamente, fueron allegadas: i) la Gaceta del Congreso Nº. 122 de 2018 en la cual se publicó el Acta de Plenaria Nº. 272 de doce (12) de diciembre de 2017 correspondiente al anuncio previo a la discusión de las objeciones y; ii) la Gaceta del Congreso Nº. 159 de 2018 que contiene el Acta de Plenaria Nº. 273 de 13 de diciembre de 2018, sesión donde fue aprobado el informe respectivo11.
En la misma fecha, mediante oficio separado, dicho funcionario informó que mediante comunicación de 19 de febrero de 2018 remitió a la Corte, la certificación concerniente a las fechas, quorum, desarrollo de las votaciones y anuncio con el que fue considerado el informe de objeciones gubernamentales de la referencia12.
18. El 6 de julio de 2018, el Secretario General del Senado de la República
remitió copia de las respuestas suministradas a la Corte hasta esa fecha13.
19. La Sala Plena de la Corte Constitucional profirió el Auto 505 de 8 de agosto de 2018, en el cual resolvió devolver el expediente legislativo al Congreso de la República, para que subsanara el vicio de tramite consistente en la omisión del requisito de votación nominal y publica del informe de objeciones gubernamentales, en la plenaria de la Cámara de Representantes, respecto del proyecto de Ley Nº. 065/16 Senado y 208/16 Cámara.
20. En Auto de 10 de octubre de 2018, se requirió al Presidente del Senado de la República para que informara las actuaciones adelantadas en cumplimiento del Auto 505 de 2018.
21. El 18 de octubre de 2018, el Secretario General del Senado de la República informó que trasladó el requerimiento efectuado en la anterior 10 Folios 90 a 92, cuaderno 1. 11 Folios 110 a 119, cuaderno 1. 12 Folios 120 a 123, cuaderno 1. 13 Folios 125 a 131, cuaderno 1. 7 providencia a la Secretaría General de la Cámara de Representantes, por competencia14.
22. El 24 de octubre de 2018, el Secretario General de la Cámara de Representantes indicó que el 28 de agosto de esa anualidad se aprobó mediante votación nominal y publica la corrección de los vicios de las objeciones de la referencia. Aclaró que se obtuvieron 108 votos afirmativos y 1 negativo, como se registra en el Acta Nº. 007, que se encuentra en proceso
de elaboración por la Sección de Relatoría, en consecuencia, remitió constancia de los registros electrónicos y manuales de votación15.
23. Por Auto de 25 de octubre de 2018, se requirió al Presidente de la Cámara de Representantes que allegara el Acta Nº. 007 de 28 de agosto de 2018.
24. El 2 de noviembre de 2018, el Secretario General de la Cámara de Representantes señaló que el Acta Nº. 007 correspondiente a la plenaria de 28 de agosto de ese año, estaba en proceso de elaboración por la Sección de Relatoría, por tanto, sería remitida una vez publicada en la Gaceta del
Congreso16.
25. Mediante Auto de 27 de noviembre de 2018, se requirió al Presidente del Senado de la República que remitiera el Acta Nº. 007 de 28 de agosto de 2018, donde consta la votación nominal y pública del informe de objeciones en la plenaria de la Cámara de Representantes.
26. El 7 de diciembre de 2018, el Secretario General del Senado de la República informó que el Acta Nº. 007 de 2018 se encontraba en proceso de publicación, destacando que una vez se incorpore en la Gaceta del Congreso, se remitirá a la Corte17.
27. El 27 de febrero de 2019, el Secretario General del Senado de la República remitió la Gaceta del Congreso Nº. 173 de 2018 contentiva del Acta de Plenaria Nº. 42 de 5 de diciembre de 2017, correspondiente a la votación del informe de objeciones18.
28. A través de oficio recibido en esta Corporación el 21 de marzo de 2019, el
Secretario General de la Cámara de Representantes remitió en el expediente legislativo del proyecto de la referencia “debidamente corregido el vicio de procedimiento (…) de conformidad con lo señalado por ese Alto Tribunal en Auto de Sala Plena N.505 de 2018”19.
II. TEXTO DEL PROYECTO OBJETADO 14 Folios 166 y 167, cuaderno 2. 15 Folios 169 a 173, cuaderno 2. 16 Folio 178, cuaderno 2. 17 Folio 184, cuaderno 2. 18 Folio 186, cuaderno 2. 19 Folio 181, cuaderno legislativo.
8 El texto del proyecto de ley objetado se transcribe a continuación: “LEY No._________________________________
‘POR LA CUAL LA NACIÓN DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO
Y CULTURAL AL MUNICIPIO DE OROCUÉ DEL
DEPARTAMENTO DE CASANARE, EXALTANDO SU CONDICIÓN
DE CUNA DE LA OBRA LITERARIA ‘LA VORÁGINE’’.
El Congreso de Colombia, DECRETA Artículo 1°. Declárese al municipio de Orocué del Departamento de Casanare ‘Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación’, en su condición de cuna de la obra literaria ‘La Vorágine’ del escritor José Eustasio Rivera. Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional, para que dentro de los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, incorpore las partidas presupuestales para las siguientes obras de utilidad pública y de interés social e histórico del municipio de Orocué del Departamento de Casanare: a) Restauración y adecuación de la ‘Casa Amézquita’, como ‘Casa
Museo Cuna de La Vorágine’ y Centro de memoria histórica. b) Construcción de la Biblioteca Municipal ‘José Eustasio Rivera’, con una subdirección especializada en la obra literaria ‘La Vorágine’. c) Construcción de la ‘Escuela de formación de escritores José Eustasio Rivera’, con énfasis en los escenarios, circunstancias y personajes de la cultura y el folklore llanero. d) Construcción del sendero y parque lineal histórico La Vorágine, que incluye las cápsulas virtuales para proyección de la obra en 3D. Artículo 3°. Autorícese al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, para asesorar y apoyar a la Gobernación de Casanare y al municipio de Orocué en la elaboración, tramitación, ejecución y financiación de los proyectos de patrimonio material, e inmaterial; de remodelación, recuperación y construcción de los monumentos e infraestructura cultural e histórica del Municipio de Orocué en conformidad con la Constitución y la Ley, incluido el proyecto de ‘La ruta turística La Vorágine’. 9 Artículo 4°. El Gobierno Nacional, la Gobernación de Casanare y el Municipio de Orocué quedan autorizados para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto a que se refiere la presente ley. Artículo 5°. Radio y Televisión de Colombia. R.T.V.C. producirá un programa de televisión y radio, que será transmitido por el Canal
Institucional, Señal Colombia, Canal del Congreso y Radiodifusora Nacional, sobre esta condición de ‘Patrimonio histórico y cultural’ de Orocué (Casanare), destacando además los diferentes aspectos demográficos, sociales y económicos del municipio de Orocué. Artículo 6°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA
REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE
REPRESENTANTES
MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE
REPRESENTANTES
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO”.
III. LAS OBJECIONES GUBERNAMENTALES
1. Mediante oficio radicado el 1º. de agosto de 2017 ante la Cámara de Representantes, el Gobierno Nacional, conformado por el Presidente la República Juan Manuel Santos Calderón y la Ministra de Cultura Mariana Garcés Córdoba, formuló una objeción por inconstitucionalidad sobre el proyecto de ley de la referencia al estimar desconocidos los artículos 142, 151 y 157.2 superiores.
10
2. Consideró que de acuerdo al artículo 142 de la Constitución Política, “cada cámara elegirá, para el respectivo periodo constitucional, comisiones permanentes que tramitarán en primer debate los proyectos de acto legislativo o de ley”20, y conforme al numeral 2º del artículo 157 Superior “ningún proyecto será ley sin ‘Haber sido aprobado en primer debate en la
correspondiente comisión permanente de cada Cámara”21. Por lo anterior, el Gobierno expuso que, “la Corte Constitucional ha considerado que el estudio y tramite de un proyecto de ley en comisiones incompetentes, en razón de la materia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3ª de 1992, acarrea un vicio de inconstitucionalidad por violación de los artículos 142, 151 y 157, numeral 2, de la Constitución Política22”23, además, que de acuerdo a la lectura de la sentencia C-975 de 2002 “el criterio para definir cuál es la comisión a la que ha debido remitirse dicho proyecto es eminentemente material; es decir referido al tema y a la finalidad que persigue la ley, sin que resulte relevante que entre las varias materias tratadas una tenga un mayor número de artículos”24.
3. Adujo que el proyecto de ley de la referencia debe ser considerado como una ley de honores25, pues pretende exaltar al municipio de Orocué como patrimonio histórico y cultural, al ser la cuna de la obra literaria “La Vorágine” y, por tanto, en virtud del artículo 2º de la Ley 3ª de 199226“debió tramitarse en primer debate por la Comisión Segunda Constitucional Permanente de cada Cámara, pero en ningún caso por la Comisión Cuarta, como en efecto ocurrió”27.
En esa medida, teniendo en cuenta que la materia regulada está expresamente encargada a la Comisión Segunda Constitucional Permanente, aseguró que el 20 Folio 7, cuaderno 1. 21 Ibídem. 22 Sentencia C-792 de 2000. 23 Folio 7, cuaderno 1.
24 Folio 8, cuaderno 1. 25 Sobre el particular, afirmó que según la sentencia C-948 de 2014 las leyes de honores “deben ser dictadas dentro de los criterios de prudencia, razonabilidad y proporcionalidad y no pueden utilizarse para desconocer la prohibición de decretar auxilios o donaciones a favor de particulares o las competencias estatales en materia de gasto público”. Cfr. Folio 9. 26 Artículo 2: “Tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes funcionarán Comisiones Constitucionales Permanentes, encargadas de dar primer debate a los proyectos de acto legislativo o de ley referente a los asuntos de su competencia. Las Comisiones Constitucionales Permanentes en cada una de las Cámaras serán siete (7) a saber: (…) Comisión Segunda. Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y diecinueve (19) miembros en la Cámara de Representantes, conocerá de: política internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratación internacional. (…) Comisión Cuarta. Compuesta de quince (15) miembros en el Senado y veintisiete (27) miembros en la Cámara de Representantes, conocerá de: leyes orgánicas de presupuesto; sistema de control fiscal financiero; enajenación y destinación de bienes nacionales; regulación del régimen de propiedad industrial,
patentes y marcas; creación, supresión, reforma u organización de establecimientos públicos nacionales; control de calidad y precios y contratación administrativa. (…)”. 27 Folio 9, cuaderno 1. 11 proyecto de ley objeto de examen “incurrió en un vicio de inconstitucionalidad por violación de los artículos 142, 151 y 157, numeral 2, de la Constitución Política, al ser tramitado en primer debate por una comisión constitucional permanente que carecía de la competencia para el efecto”28.
4. Al respecto, planteó que la asignación de un proyecto de ley en una determinada Comisión Permanente por causa de su pluralidad temática, conforme el artículo 146 de la Ley 5ª de 199229, corresponde a la Comisión de la materia predominante.
Refirió que en el presente caso, si bien existen dos artículos relacionados con autorizaciones de gasto público, “el tema y la finalidad del proyecto de ley de la referencia es preciso: exaltar al municipio de Orocué como patrimonio histórico y cultural, en razón de su condición de cuna de la obra literaria La Vorágine. En este contexto, la autorización de gasto al Gobierno nacional es un medio para llevar a cabo las acciones obras y actividades que se estiman, permiten alcanzar esta finalidad”30.
IV. ACTUACIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA FRENTE A LAS OBJECIONES GUBERNAMENTALES La Comisión Accidental del Senado de la República y de la Cámara de Representantes propuso a las respectivas plenarias negar las objeciones gubernamentales e insistir en la constitucionalidad del proyecto de ley. Para el
efecto, presentó los siguientes argumentos:
1. De conformidad con el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 3ª de 199231, el Presidente de la cámara que corresponda, tiene la potestad de determinar y remitir a la Comisión competente para conocer de materias afines al proyecto de ley, según su criterio. Lo cual “ocurrió efectivamente en este proyecto al enviarlo a las comisiones cuarta de Cámara y Senado”32.
2. No comparte las apreciaciones del Gobierno, en cuanto el asunto bajo examen no debía ser repartido a la Comisión Segunda puesto que “la Comisión Cuarta no solo tiene la competencia sino la especialización para abordar los artículos 2 y 3 de la iniciativa, teniendo en cuenta que los mismos implican un gasto social, como también aspectos de planificación y desarrollo, que no sería conveniente que fuera discutido en la Comisión 28 Folio 10, cuaderno 1. 29 Norma declarada inexequible en la sentencia C-025 de 1993, sin que de ello se hubiere dejado constancia en las objeciones presentadas. 30 Folio 10, cuaderno 1. 31 “Parágrafo 2o. Cuando la materia de la cual trate el proyecto de ley, no esté claramente adscrita a una Comisión, el Presidente de la respectiva Cámara, lo enviará a aquella que, según su criterio, sea competente para conocer de materias afines”. 32 Folio 13, cuaderno 1.
12 Segunda, que se encarga de las relaciones internacionales y el servicio militar, entre otros”33.
3. El proyecto de ley de la referencia se convierte en la base legal para
conformar la “Ruta de la Vorágine” como una estrategia para incentivar el turismo en Casanare a nivel nacional e internacional, de manera semejante a la experiencia exitosa de la “ruta turística de Don Quijote” en España. Así, se conecta con el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, puntualmente en lo que respecta al objetivo de “Crecimiento y bienestar para los Llanos: medio ambiente, agroindustria y desarrollo humano”. De tal forma, el legislativo se encuentra habilitado para expedir “leyes que autoricen la inversión de una determinada obra (como es el caso de las leyes de honores), con la condición de que se ajuste a los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, sin perder el Ejecutivo la potestad de decidir si finalmente si se invierte o no en esa obra”34. Sin embargo, este tipo de normas suponen un estudio que necesariamente debe ser efectuado “por una Comisión económica que tenga el suficiente conocimiento y experiencia para abordar estos temas, pero sobre todo que tenga el bagaje de haber discutido previamente el texto y las bases del Plan Nacional de Desarrollo, como también el presupuesto nacional y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, que le permita clasificar y ubicar estas obras dentro de planes y estrategias y dentro de los criterios de inversión y gastos (...), que de ninguna manera puede abordar con total conocimiento otra Comisión Constitucional”35.
4. Conforme a la sentencia C-782 de 2001 el Congreso puede aprobar leyes que comporten gasto público, siempre y cuando, no sea “un mandato imperativo dirigido al ejecutivo”, caso en el cual sería inexequible. Al tenor
de la jurisprudencia bajo cita, el Congreso puede aprobar “la eventual inclusión de la partida correspondiente” mientras que al Gobierno le compete “decidir si incluye o no en el respectivo proyecto de presupuesto esos gastos”, sin que en momento alguno se haya indicado cuál Comisión debe asumir el trámite de una ley de honores que incorpore una autorización de gasto público al Gobierno Nacional36.
5. Por último, en anteriores oportunidades las Comisiones Cuartas de Cámara y Senado han tramitado distintas leyes de honores, siendo el caso de la Ley 1859 de 2017 “Por medio de la cual se declara patrimonio histórico, y cultural de la nación a la casa del Telegrafista en Aracataca, Magdalena, y se dictan otras disposiciones”; la Ley 1772 de 2016 “Por medio de la cual se declara patrimonio inmaterial, cultural, artístico y folclórico de la nación, el desfile el Salsódromo que se realiza dentro del marco de la Feria de Cali, y se dictan otras disposiciones”; y, la Ley 1498 de 2011“Por la cual se dictan 33 Ibídem. 34 Folio 14, cuaderno 1.
35 Ibídem. 36 Ibídem. 13 medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. En esos casos, además de la exaltación honorifica, se le autorizó al ejecutivo la realización de un gasto social “teniendo en cuenta los alcances del marco fiscal de mediano plazo”.
V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION El 9 de febrero de 2018, el Procurador General de la Nación solicitó a la Corte
Constitucional que declare infundada la objeción gubernamental contra el Proyecto de Ley No. 065/15 Cámara - 208/16 Senado37.
1. En relación con los aspectos
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