CC - C172
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C172
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
Sentencia C-172/17
CREACION DE CARGOS EN LA PROCURADURIA GENERAL
DE LA NACION POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
PARA INTERVENIR EN PROCESOS DE RESTITUCION DE TIERRAS-Vigencia transitoria
DECRETO QUE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION-Facultades extraordinarias del Presidente de la República durante la justicia transicional/CREACION DE EMPLEOS EN LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION-Facultades extraordinarias del Gobierno Nacional para intervenir en procesos de restitución de tierras y garantías a víctimas del conflicto armado DEMANDA CONTRA DECRETO QUE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION-Sentencia integradora sustitutiva frente a la expresión “de carácter permanente” por vacío y contradicción normativa ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Derecho del ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Indicación precisa del objeto demandado, el concepto de violación y la razón por la cual la Corte Constitucional es competente/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR EXCESO EN
EL EJERCICIO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Requisitos y
límites/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR EXCESO EN EL EJERCICIO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPrincipio de separación de poderes y cláusula general de competencia legislativa DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR EXCESO EN EL EJERCICIO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Debe dirigirse en contra de ley habilitante o de norma que puede materializar el exceso/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR EXCESO EN EL EJERCICIO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Identificación del presupuesto omitido o límite de la competencia transitoria/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR EXCESO EN EL EJERCICIO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Determinación de norma demandada y disposición 2 que concedió la competencia/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR EXCESO EN EL EJERCICIO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Indicación de razones por las que se desbordó la facultad legislativa transitoria otorgada EJERCICIO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Límites CLAUSULA GENERAL DE COMPETENCIA LEGISLATIVACompetencia del Congreso para hacer las leyes/FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACesión temporal para expedir normas con fuerza de ley/FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAHabilitación extraordinaria FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Riesgos con su concesión
CESION TEMPORAL DE LA FUNCION LEGISLATIVARequisitos/LIMITES A LA CESION TEMPORAL DE LA FUNCION LEGISLATIVA-Razones y objetivos
FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Jurisprudencia constitucional/LIMITES DE LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Condicionamientos impuestos por normas habilitantes e interpretación restrictiva/LIMITES DE LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Jurisprudencia constitucional CESION TEMPORAL DE LA FUNCION LEGISLATIVA-Control de constitucionalidad por exceso en las facultades extraordinarias del Presidente de la República FUNCION LEGISLATIVA-Relevancia e implicaciones del requisito de precisión CONCESION DE FACULTADES LEGISLATIVAS-Carácter limitado y excepcional
CARACTER RESTRINGIDO DE LA CESION DE LA FACULTAD
LEGISLATIVA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Juicio de constitucionalidad JUICIO DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Jurisprudencia constitucional JUSTICIA TRANSICIONAL-Jurisprudencia constitucional/JUSTICIA TRANSICIONAL-Alcance del 3 concepto/JUSTICIA TRANSICIONAL-Definición/JUSTICIA TRANSICIONAL-Finalidad/JUSTICIA TRANSICIONALHerramienta de reconciliación/JUSTICIA TRANSICIONALFortalecimiento del Estado Social de Derecho y la Democracia bajo el principio de funcionamiento democrático JUSTICIA TRANSICIONAL-Naturaleza de las medidas adoptadas/JUSTICIA TRANSICIONAL-Características especiales, transitorias y excepcionales/JUSTICIA TRANSICIONAL-Carácter
temporal de las medidas PROCESOS EN EL MARCO DE LA JUSTICIA TRANSICIONALRoles de los poderes públicos JUSTICIA TRANSICIONAL-Concepto en el derecho comparado JUSTICIA TRANSICIONAL-Ampliación o restricción de su
temporalidad/JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHOS DE LAS
VICTIMAS-Temporalidad JUSTICIA TRANSICIONAL-Límites temporales/LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS-Carácter temporal EJERCICIO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN EL MARCO DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL-Criterios aplicables al control constitucional/FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN EL MARCO DE LA
JUSTICIA TRANSICIONAL-Límites/FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN EL MARCO DE LA JUSTICIA TRANSICIONALExceso/FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN EL MARCO DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL-Alcance JUSTICIA TRANSICIONAL-Coexistencia de medidas con duración variable según su fin específico LEY 1424 DE 2010-Norma habilitante expedida para implementar medidas propias de la justicia transicional/LEY 1448 DE 2011Contenido y objeto/LEY 1448 DE 2011-Asignación por la Procuraduría, de personal suficiente e idóneo para intervenir en procesos de restitución de tierras/LEY 1448 DE 2011-Vigencia temporal LEY 1424 DE 2010 Y LEY 1448 DE 2011-Distinciones
FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Naturaleza y alcance 4 JUSTICIA TRANSICIONAL-Carácter incompleto de la habilitación contenida en la Ley 1424 de 2010/JUSTICIA TRANSICIONALInterpretación restrictiva para ejercer la Ley 1424 de 2010 en debida forma LEY 1424 DE 2010-Norma habilitante faculta al Presidente para crear ciertos cargos sin cláusula de vigencia expresa/LEY 1424 DE 2010Creación de empleos para atender las necesidades de la justicia transicional genera medidas temporales TEMPORALIDAD DE LAS MEDIDAS DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Amplia libertad de configuración del legislador/TEMPORALIDAD DE LAS MEDIDAS DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Legislador no fijó límite específico
FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA PARA MODIFICAR LA ESTRUCTURA ORGANICA Y/O LA PLANTA DE PERSONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION-Habilitación no fija límite de la vigencia de las normas PRINCIPIO DE CONSERVACION DEL DERECHO E INTERPRETACION CONFORME-Contenido y alcance DECRETO QUE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION-Presidente deduce la temporalidad del Decreto 2247 de 2011 de una manera que no es arbitraria DECLARATORIA DE INEXEQUIBILIDAD ORDINARIAOpciones adicionales/DECLARATORIA DE INEXEQUIBILIDADSentencia diferida o integradora/INEXEQUIBILIDAD-Declaratoria de inconstitucionalidad simple, diferida o integradora por eventual generación de vacíos e inconsistencias normativas
Referencia: Expediente D-11587
Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1º y 2º parciales del Decreto Ley 2247 de 2011 “Por el cual se modifica la planta de personal de la
Procuraduría General de la Nación”.
Demandante: Germán Rodolfo Acevedo
Ramírez.
Magistrada ponente: 5
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.
Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017) La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez quien la preside, los Magistrados, María Victoria Calle Correa, Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Iván Humberto Escrucería Mayolo (e), Aquiles Arrieta Gómez (e), Alberto Rojas Ríos y José Antonio Cepeda Amarís (e), en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 8º del artículo 241 de la Constitución Política, cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente:
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, el ciudadano Germán Rodolfo Acevedo Ramírez presentó ante esta Corporación demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1º y 2º (parciales) del Decreto 2247 de 2011 ““Por el cual se modifica la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación”.
El actor formuló dos cargos contra las disposiciones acusadas. En el primero denunció la transgresión del artículo 150-10 de la Carta Política y en el segundo la vulneración del artículo 150-7 ibídem. Por auto del 16 de agosto de 2016 el primer cargo fue admitido, mientras que el segundo se inadmitió por presentar falencias en cuanto a la especificidad de los argumentos constitucionales esgrimidos, particularmente los relacionados con la reserva legal para modificar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación. La magistrada sustanciadora le concedió tres días al demandante para que presentara su escrito de corrección. Dentro del término otorgado para el efecto, el 23 de agosto de 2016, el ciudadano remitió el documento correctivo. El 30 de agosto siguiente el despacho admitió la demanda por considerar que la corrección se dio en debida forma y comunicó la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República, a los Ministerios del Interior, de Hacienda, y de Justicia y del Derecho, al Departamento Administrativo de la Función Pública, a la Fiscalía General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República –Alta Consejería para la Reintegraciónpara que, si lo consideraban pertinente, intervinieran directamente o por intermedio de apoderado escogido para el efecto en el término señalado. Del mismo modo se invitó a las facultades de Derecho de las Universidades Externado de Colombia, del Rosario, Libre, Sergio Arboleda, Santo Tomás, de Cartagena, Gran Colombia –seccional Armenia-, Pontificia Bolivariana y EAFIT.
6 Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios y previo concepto del Procurador General de la Nación, procede la Corte a decidir de fondo la demanda en referencia.
II. LA NORMA DEMANDADA A continuación se transcribe el texto, conforme a su publicación en el Diario Oficial núm. 48.114 de 28 de junio de 2011, y se subrayan los apartes demandados: “Departamento Administrativo de la Función Pública
DECRETO NÚMERO 2247 DE 2011
(junio 28) por el cual se modifica la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1424 de 2010, en concordancia con el parágrafo 2° del artículo 119 de la Ley 1448 de 2011, y CONSIDERANDO: Que en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1424 de 2010 se concedieron facultades extraordinarias para modificar la estructura y la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación. Que al (SIC) parágrafo 2° del artículo 119 de la Ley 1448 de 2011 prevé que el Gobierno Nacional en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1424 de 2010 creará los empleos en la Procuraduría General de la Nación para cumplir con sus deberes constitucionales y legales, principalmente para atender e intervenir en los procesos de restitución de tierras ante los jueces y Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1424 de 2010 y en el parágrafo 2° del artículo 119 de la Ley 1448 de 2011, se elaboró el estudio técnico en el cual se determinaron las necesidades que en materia de personal requiere la Procuraduría General de la Nación a efectos de garantizar a las víctimas del conflicto armado, el establecimiento de la verdad, la justicia y la reparación de daños que hayan sufrido por parte de grupos organizados al margen de la ley; así como la adecuada atención, orientación, seguimiento y apoyo que requieran en su gestión ante las 7 entidades competentes encargadas de adelantar los respectivos trámites. Que además del apoyo a las víctimas del conflicto armado, se requiere brindar por parte de la entidad la debida atención a las personas desmovilizadas no postuladas al proceso de justicia y paz; antiguamente pertenecientes a los grupos organizados al margen de la ley, e intervenir en los procesos de restitución de tierras. Que el Gobierno Nacional, previa disponibilidad presupuestal, considera procedente modificar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación.
DECRETA: Artículo 1°. Modifícase la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, creando los siguientes cargos de carácter
permanente:
DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
N° DE DENOMINACIÓN DEL CÓDIGO GRADO CARGOS CARGO 10 (Diez) Asesor 1AS 25
PLANTA FIJA DEL NIVEL CENTRAL
N° DE DENOMINACIÓN DEL CÓDIGO GRADO
CARGOS CARGO
2 (Dos) Procurador Delegado OPD EA
PLANTA GLOBALIZADA
N° DE DENOMINACIÓN DEL CÓDIGO GRADO CARGOS CARGO 50 (Cincuenta) Procurador Judicial II 3PJ EC 50 (Cincuenta) Procurador Judicial I 3PJ EG 35 (Treinta y Asesor 1AS 19 cinco) 50 (Cincuenta) Sustanciador 4SU 11 25 (Veinticinco) Sustanciador 4SU 9 Parágrafo. La provisión de los cargos que se crean en este artículo, se realizará de acuerdo con la respectiva apropiación presupuestal. Artículo 2°. El Procurador General de la Nación podrá distribuir mediante acto administrativo motivado, los empleos de la planta de personal globalizada creados por el presente decreto, teniendo en cuenta la estructura interna de la entidad y las necesidades del servicio. Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto-ley 265 de 2000. 8 (…)”
III. LA DEMANDA El demandante presentó dos cargos en contra de las disposiciones acusadas.
En el primero denunció la transgresión del numeral 10º del artículo 150 de la Carta Política y, en el segundo, la violación del numeral 7º del artículo 150 ibídem. Para sustentar los cargos, el ciudadano refirió inicialmente la norma habilitante a través de la que el Congreso de la República le otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para que modificara la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación. En efecto, destacó que el
artículo 10º de la Ley 1424 de 2010 “Por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones” revistió al Presidente de facultades extraordinarias por el término de 6 meses para que transformara la estructura orgánica y/o la planta de personal de varias entidades, entre las que incluyó la Procuraduría General de la Nación “como entidades comprometidas en el desarrollo de la implementación de la presente ley, así como para adoptar las medidas presupuestales a que haya lugar.” Asimismo, señaló que a través del parágrafo 2º del artículo 119 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” se le ordenó a la Procuraduría General de la Nación asignar un número suficiente de funcionarios para atender e intervenir en los procesos de restitución de tierras que se adelanten ante los jueces y Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los cuales se proveerán según las facultades extraordinarias otorgadas en el numeral 2º del artículo 10 de la Ley 1424 de 2010. De acuerdo con las normas citadas, el demandante destacó que las facultades que se le concedieron al Presidente de la República para alterar la estructura de la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación circunscribieron esa modificación a dos propósitos específicos y temporales: (i) la intervención en los procesos de restitución de tierras y (ii) la
contribución en el desarrollo de la implementación de la Ley 1424 de 2010. Para el actor, la temporalidad de las funciones que justificaron la modificación de la planta de personal se desprende materialmente de la Ley 1424 de 2010, en la medida en que contiene disposiciones relacionadas con justicia transicional y de la vigencia limitada de la Ley 1448 de 2011, prevista en su artículo 208, que precisa que rige desde su promulgación y por el término de 10 años. 9 De acuerdo con lo expuesto, el accionante adujo que la norma habilitante, en la medida en que circunscribe la modificación de la planta de personal a finalidades particulares, no le otorgó la competencia al Presidente de la República para que alterara de forma definitiva la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación y, por esa razón, tampoco podía adscribir los cargos a la planta de personal globalizada y permitir su distribución de acuerdo con la estructura interna de la entidad. En síntesis, para el demandante las disposiciones censuradas son la manifestación de un exceso en el ejercicio de las facultades que se le otorgaron al Presidente de la República, que permitían la modificación temporal, y no permanente, de la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación. Por lo tanto, se configuró la violación del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política que consagra la función del Congreso de la República de revestir al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley. En concordancia con el primer cargo, el actor indicó que las disposiciones acusadas también transgredieron el artículo 150-7 de la Carta Política, ya que
éste prevé la competencia exclusiva del Congreso de la República de determinar la estructura de la administración nacional, en la que está incluida la modificación permanente de la planta de personal de las entidades públicas, razón por la que las disposiciones acusadas desconocieron esa competencia exclusiva que, para el demandante, no se cedió a través de la norma habilitante al Presidente de la República.
IV. INTERVENCIONES
INTERVENCIONES INSTITUCIONALES1
Academia Colombiana de Jurisprudencia La Academia Colombiana de Jurisprudencia solicitó que se declaren exequibles las disposiciones acusadas. En el concepto rendido ante esta Corporación, la interviniente destacó que la norma que le otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para la modificación de la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación fue el numeral 2º del artículo 10º de la Ley 1424 de 2010 y que en ésta no se indicó que dicha alteración debía ser transitoria. Con todo, si se admitiera que por el asunto regulado en la norma habilitante los cargos debían tener carácter temporal, la inconstitucionalidad debe predicarse de la norma que otorgó las facultades por no precisar esa característica y no del Decreto acusado, ya que este observó la competencia en los términos en los que fue concedida. 1 El Grupo de Investigación en Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia intervino en el trámite de forma extemporánea, razón por la que no se reseña su intervención. 10 La interviniente resaltó que tal y como señaló el demandante las Leyes 1424
de 2010 y 1448 de 2011 constituyen instrumentos de justicia transicional, pero sólo la segunda estableció su propia vigencia temporal por 10 años “(…) por lo que no podría inferirse que los cargos creados deberían entenderse transitorios.”2 Finalmente, indicó que las facultades extraordinarias se otorgaron para modificar la estructura de la Procuraduría General de la Nación, lo que implica la creación de cargos y su adscripción al Despacho del Procurador, a la planta central o a la planta global, razón por la que la potestad de distribuir los cargos otorgada al Jefe del Ministerio Público en el artículo 2º del Decreto 2247 de 2011 constituye una facultad ordinaria y responde a las necesidades del servicio en el marco de las funciones asignadas a dicha entidad en materia de justicia transicional. Departamento Administrativo de la Función Pública El Departamento Administrativo de la Función Pública solicitó que la Corte declare exequibles las disposiciones acusadas, o en su defecto, declare la exequibilidad condicionada en el entendido de que dichas disposiciones tienen una vigencia de 10 años según lo previsto en el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011. En primer lugar, con respecto al cargo fundado en la vulneración del artículo 150-10 Superior, la interviniente refirió el marco constitucional establecido en los artículos 278-6 y 279 de la Carta Política, que contempla la función del Procurador General de nombrar y remover a los empleados y funcionarios de su dependencia, y la reserva legal en cuanto a la estructura y el funcionamiento de la entidad. Luego destacó el tenor literal del artículo 10º de
la Ley 1424 de 2010 para evidenciar que la disposición habilitante no condicionó ni limitó en el tiempo la modificación de la estructura orgánica y de la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, ya que las facultades otorgadas se dirigieron: “(…) de una parte, a crear y/o modificar el operador que se encargará de poner en marcha el mecanismo no judicial de contribución a la verdad y a la memoria histórica, regular su funcionamiento y adoptar las medidas presupuestales necesarias y, de otra, a permitir las modificaciones a la estructura orgánica y a la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, junto con el de las demás entidades a las que les corresponde el desarrollo e implementación de esta Ley, allí enlistadas.” 3 Aunado a la ausencia de límites temporales a la modificación de la planta de personal ordenada en la norma habilitante, la entidad destacó que el Congreso conserva la competencia para modificar ulteriormente la planta del ente de 2 Folio 58, cuaderno 1. 3 Folio 64, cuaderno 1. 11 control cuando lo estime necesario y de acuerdo con las necesidades del servicio. La entidad pública también se refirió a la segunda de las normas que sirvieron de antecedente al Decreto Ley 2247 de 2011, particularmente al parágrafo 2º de la Ley 1448 de 2011 en el que se ordenó a la Procuraduría asignar personal, provisto por el Gobierno Nacional de acuerdo con las facultades extraordinarias referidas, para cumplir con sus deberes constitucionales y legales, y principalmente atender e intervenir en los procesos de restitución de tierras. De esa previsión el Departamento Administrativo de la Función
Pública destacó que la modificación de la planta de personal del ente de control busca que los nuevos funcionarios ejerzan las funciones generales y de carácter permanente asignadas a los servidores de la Procuraduría General de la Nación, razón por la que no se puede considerar que culminada la vigencia de la Ley 1448 de 2011 se revierta dicha alteración “(…) pues lo que eventualmente podría terminar es ‘la asignación del personal’ a los procesos de restitución de tierras ante los jueces y Tribunales Superiores de Distrito Judicial, más no la existencia de unos cargos creados para la atención de sus funciones constitucionales y legales, que, en tratándose de actividades permanentes, están llamados a prevalecer y persistir”4. En concordancia con lo expuesto previamente, el Departamento Administrativo indicó que la Ley 1448 de 2011 le otorgó otras funciones a la Procuraduría General de la Nación que superan la vigencia de esa norma, circunstancia que, en su concepto, apoya la ausencia de un condicionamiento temporal para la vigencia de los cargos. No obstante, el interviniente solicitó que si la Corte determina la inexequibilidad de las normas acusadas, con base en el “principio de conservación del derecho” que le impone a los tribunales constitucionales conservar al máximo las disposiciones emanadas por el Legislador, se condicione la decisión y se difieran sus efectos por el término de 10 años previsto en el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011. Finalmente, con respecto al cargo por la transgresión del artículo 150-7 de la Carta Política, la interviniente destacó que la modificación de la planta de
personal de la Procuraduría General de la Nación no hace parte de las materias que tienen reserva de ley formal y que, por ende, deban ser reglamentadas directamente por el Congreso de la República (artículo 150-10 de la Carta Política). En esa medida, es constitucional que a través de un decreto ley, fundado en las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República, se modifique la estructura de la Procuraduría General de la Nación. Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Colombia La Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Colombia solicitó que se declare inexequible la expresión “carácter permanente” prevista en el artículo 1º del Decreto Ley 2247 de 2011 y exequibles las expresiones “de la 4 Folio 65, cuaderno 1. 12 planta de personal globalizada” y “la estructura interna de la entidad” del artículo 2º ibídem. La interviniente señaló, en primer lugar, que la cesión de las facultades legislativas desvirtúa temporalmente el equilibrio y separación de poderes y, por esa razón, de un lado, el constituyente derivado tiene la obligación de ser preciso en la ley que concede dichas potestades y, por su parte, el ejecutivo debe ser respetuoso de las previsiones de la norma habilitante. En ese sentido destacó que el ejercicio de la facultad legislativa por facultades concedidas debe ser estricto y la interpretación de la norma habilitante restringida, razón por la que no se pueden emitir disposiciones que no sean autorizadas de forma expresa por el Congreso de la República. En consecuencia, la modificación permanente de la planta de personal de la
Procuraduría General de la Nación comportó un exceso del Presidente de la República, ya que la norma habilitante sólo lo autorizó para modificar la estructura orgánica del ente de control, pero no refirió el carácter definitivo de esa alteración que, en consecuencia, no se podía establecer en el decreto acusado. En síntesis, para la interviniente “el Presidente sí podía crear cargos en la Procuraduría, pero extralimitó sus funciones al ordenar que dichos cargos fueran de carácter permanente, situación que transgrede lo preceptuado en el artículo 150, numeral 10 de la Constitución Nacional, por invadir las directas competencias del legislador ordinario.”5 Finalmente, la Facultad indicó que las atribuciones que se le asignaron al Procurador General de la Nación para la distribución de la planta de personal se enmarcan dentro de las competencias que el Congreso le otorgó al Presidente de la República, pues la asignación de funciones corresponde a una actividad propia de la modificación de la estructura orgánica de una entidad pública. Fiscalía General de la Nación La Fiscalía General de la Nación solicitó que se tenga en cuenta que las facultades otorgadas al Presidente de la República a través del numeral 2º del artículo 10º de la Ley 1424 de 2010 se ajustan a las previsiones de la Carta Política. La entidad destacó que la invitación que le extendió esta Corporación para que interviniera en el trámite de la referencia está fundada en la norma habilitante, pues tal y como se indicó en auto de 30 de agosto de 2016 aunque la demanda sólo se dirigió contra el Decreto Ley 2247 de 2011, éste se
expidió con base en las facultades otorgadas al Presidente de la República en el numeral 2º del artículo 10º de la Ley 1424 de 2010 para modificar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación y de otras entidades, incluida la de la Fiscalía General de la Nación. 5 Folio 77, cuaderno 1. 13 Hecha esa precisión, la autoridad destacó que la demanda sólo cuestiona apartes del Decreto Ley 2247 de 2011 y que no es necesario hacer una integración normativa con la disposición habilitante porque no se cuestionó la constitucionalidad del numeral 2º del artículo 10º de la Ley 1424 de 2010 y tampoco las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República, sino el ejercicio de las mismas en un aspecto concreto relacionado con la modificación de la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación. Finalmente, indicó que el numeral 2º del artículo 10 de la Ley 1424 de 2010 es constitucional, pues en esta disposición se observaron todos los requisitos constitucionales para revestir al Presidente de la República de facultades para expedir normas con fuerza de ley. Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario La Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario solicitó que se declaren exequibles las disposiciones acusadas. Luego de recordar las condiciones para la delegación de las facultades legislativas al Presidente de la República, la interviniente destacó que esta posibilidad es una característica de la separación y colaboración armónica de los poderes públicos y, por ende, la modificación de la planta de personal de
la Procuraduría General de la Nación a través del decreto ley acusado se ajusta a la Carta Política, lo que además ratifica el artículo 5 transitorio Superior, en el que la Asamblea Nacional Constituyente le otorgó facultades extraordinarias al Presidente para que expidiera las normas que organizan la Fiscalía General de la Nación. Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás La Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás solicitó que se declaren inexequibles las disposiciones acusadas. Luego de referir extensamente y con apoyo en la jurisprudencia de esta Corporación los objetivos de la modificación que la Constitución de 1991 hizo del régimen de facultades extraordinarias en materia legislativa otorgadas al Presidente de la República, así como los requisitos que deben observarse para la concesión y ejercicio de dichas facultades, la interviniente indicó que la provisión de cargos de carácter permanente en la planta de personal de la Procuraduría General de la Nació
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