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CC - C173-2020

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C173-2020
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2020

Sentencia C-173/20

DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE

EMERGENCIA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL

REQUISITO DE INSINUACION PARA ALGUNAS DONACIONES-Exequibilidad Con fundamento en las consideraciones realizadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional, se concluye que el Decreto Legislativo 545 del 13 de abril de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas para suspender temporalmente el requisito de insinuación para algunas donaciones, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, cumple con todos los requisitos formales y materiales exigidos por la Constitución, la LEEE y los tratados internacionales correspondientes.

ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y

ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19Juicio de constitucionalidad

CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO

DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Exequibilidad CONSTITUCION POLITICA DE 1991-Establece tres clases de estados de excepción ESTADOS DE EXCEPCION-Carácter reglado, excepcional y limitado ESTADOS DE EXCEPCION-Control político y control jurídico ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Contenido De conformidad con el artículo 215 de la Carta, el estado de emergencia podrá ser declarado por el Presidente de la República y todos los Ministros siempre que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 que: (i) perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden

económico, social y ecológico del país, o que (ii) constituyan grave calamidad pública CALAMIDAD PUBLICA-Definición La calamidad pública alude a un evento o episodio traumático, derivado de causas naturales o técnicas, que altera gravemente el orden económico, social o ecológico, y que ocurre de manera imprevista y sobreviniente ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA, O DE GRAVE CALAMIDAD PUBLICACaracterísticas El artículo 215 superior prescribe que la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica sólo puede llevarse a cabo “por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario”. A su vez, la misma disposición prevé que los decretos legislativos en el marco del estado de emergencia tendrán fuerza de ley y deberán ser (i) motivados; (ii) firmados por el Presidente y todos los Ministros; (iii) destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Igualmente (iv) deben referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia y (v) podrán -de forma transitoriaestablecer nuevos tributos o modificar los existentes, los cuales dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA, O DE GRAVE CALAMIDAD PUBLICACompetencia del Congreso de la República En relación con las competencias del Congreso en el marco de los estados de

emergencia, el propio artículo 215 de la Constitución establece que (i) examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el estado de emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas; (ii) podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno, así como ejercer sus atribuciones constitucionales; y, (iii) se reunirá por derecho propio si no fuere convocado por el Gobierno Nacional

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO

LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE

2

EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAFundamento

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO

LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE

EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Alcance

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO

DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Presupuestos formales y materiales

ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y

ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19Alcance ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19Exequibilidad del Decreto Legislativo 417 de 2020 DONACION-Concepto/INSINUACION-Objeto

DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE

EMERGENCIA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL

REQUISITO DE INSINUACION PARA ALGUNAS DONACIONES-Finalidad (…) sus finalidades son expresamente dos. La primera, es darles celeridad a las donaciones cuyo monto supere los cincuenta (50) salarios mensuales que tengan por objeto la superación de la crisis causada por el coronavirus COVID-19. La segunda, es lograr la disminución de afluencia de ciudadanos a las notarías para evitar escenarios de riesgo donde se propague el coronavirus Covid-19

DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE

EMERGENCIA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL

REQUISITO DE INSINUACION PARA ALGUNAS

DONACIONES-Alcance 3 (…) el Decreto Legislativo adopta una medida en su artículo primero, que se concreta en suspender la autorización señalada en el inciso primero del artículo 1458 del Código Civil -también llamado “requisito de insinuación”- para las donaciones cuya finalidad esté orientada a superar o mitigar la crisis ocasionada por la referida Emergencia Sanitaria, siempre que el donante y donatario sean plenamente capaces, y no se contravenga ninguna disposición legal. Además, prevé que la suspensión será transitoria y operará durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Referencia: Expediente RE-276

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 545 de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas para suspender temporalmente el requisito de insinuación

para algunas donaciones, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Magistrada Sustanciadora:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER.

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, especialmente las previstas en el numeral 7° del artículo 241 y el parágrafo del artículo 215 de la Constitución Política, una vez cumplidos los trámites y requisitos establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES Remisión del decreto y trámite preliminar

4

1. El Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 “por el cual se declara un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional”.

2. El 14 de abril de 2020, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, obrando en nombre y en representación del Presidente de la República, remitió a la Secretaría General de la Corte Constitucional copia auténtica del Decreto Legislativo 545, emitido el día anterior, “Por medio del cual se adoptan medidas para suspender temporalmente el requisito de insinuación para algunas donaciones, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Dicho Decreto fue radicado en la Corporación con el número RE276.

3. El expediente fue repartido al despacho el 16 de abril de 2020 para su trámite y sustanciación.

4. Mediante el auto del 21 de abril de 2020, la magistrada sustanciadora resolvió

asumir el conocimiento del presente asunto, dispuso su fijación en lista y corrió traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia. En la misma providencia, también se ordenó comunicar el proceso a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, a los ministros que integran el Gobierno nacional y a la Superintendencia de Notariado y Registro. Adicionalmente, se solicitó al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Superintendencia de Notariado y Registro, dar respuesta algunos interrogantes.1 Finalmente se invitó a participar a la Unión Colegiada de Notariado Colombiano, al Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario, a las Universidades ICESI, Javeriana, Nacional y Andes, para que, si lo consideraban pertinente, enviaran sus intervenciones escritas al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación. 1 “(i) Explicar qué clase de donaciones están comprendidas dentro de aquellas que “están dirigidas a la superación de la crisis ocasionada por la Emergencia Sanitaria”. (ii) Expresar las razones fácticas y jurídicas por las cuales el requisito legal de insinuación en las donaciones superiores a 50 smlmv es incompatible con el estado de emergencia y sanitaria actual. (iii) Con el fin de determinar la necesidad de la medida establecida en el decreto bajo estudio, informar e ilustrar cuánto es el tiempo que toma un trámite de insinuación de una donación ante una notaría en condiciones ordinarias, así como, la forma de este procedimiento, con el fin de establecer si su suspensión tiene una relación con la superación y mitigación de la crisis ocasionada por la Emergencia Sanitaria generada por el Covid19”. 5

5. Una vez cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional procede a decidir sobre la exequibilidad de la norma objeto de control.

II. TEXTO DEL DECRETO LEGISLATIVO OBJETO DE REVISIÓN

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 545 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas para suspender temporalmente el requisito de insinuación para algunas donaciones, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, y CONSIDERANDO: Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el estado de emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa

días en el año calendario. Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar existentes. 6 Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19. Que dentro de las razones generales tenidas en cuenta para adoptar dicha medida se incluyeron las siguientes: Que el 30 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud —OMSidentificó el nuevo coronavirus COVID-19, y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional. Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. Que el 9 de marzo de 2020 la OMS solicitó a los países la adopción de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la propagación del virus. Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que

el brote del coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación y la escala de transmisión, toda vez que se había notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 1 18 países por lo que instó a los estados a tomar acciones urgentes. Que según la Organización Mundial de la Salud -OMS, la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas. Que mediante la Resolución número 0000380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España. 7 Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, "Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus", en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y en virtud de la misma, se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. Que el vertiginoso escalamiento del brote de nuevo coronavirus COVID-19, hasta configurar una pandemia, representa actualmente una amenaza global a la salud pública, con afectaciones al sistema económico, de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podrá estar exenta. Que el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 9 de marzo de 2020

0 muertes y 3 casos confirmados en Colombia. Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social había reportado que en el país se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel país de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al día 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al día 20 de marzo, 196 personas contagiadas al día 21 de marzo, 235 personas contagiadas al 22 de marzo, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al día 24 de marzo; 470 personas contagiadas al día 25 de marzo, 491 personas contagiadas al día 26 de marzo, 539 personas contagiadas al día 27 de marzo, 608 personas contagiadas al 28 de marzo, 702 personas contagiadas al 29 de marzo; 798 personas contagiadas al día 30 de marzo; 906 personas contagiadas al día 31 de marzo, 1.065 personas contagiadas al día 1 de abril, 1 .161 personas contagiadas al día 2 de abril, 1 .267 personas contagiadas al día 3 de abril, 1.406 personas contagiadas al día 4 de abril, 1.485 personas contagiadas al día 5 de abril, 1.579 personas contagiadas al día 6 de abril, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril; 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020 y cincuenta y cuatro (54) fallecidos a esa fecha.

Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 9 de abril de 2020 69 muertes y 2.223 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D.C. (1.029), Cundinamarca (73), Antioquia (239), Valle del Cauca (348), Bolívar (89), Atlántico (73), Magdalena (30), Cesar (18), Norte de Santander (39), Santander (20), Cauca (15), Caldas (24), Risaralda (49), Quindío (41), Huila (39), Tolima (1 6), Meta 8 (15), Casanare (3), San Andrés y Providencia (3), Nariño (28), Boyacá (24), Córdoba (7), Sucre (I) y La Guajira (1). Que según la Organización Mundial de la Salud — OMS, se ha reportado la siguiente información: (i) en reporte número 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 179.1 11 casos del nuevo coronavirus COVID-19" y 7.426 fallecidos, (ii) en reporte número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET señaló que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID19 y 12.783 fallecidos, (iii) en reporte número 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, y (iv) y en el reporte número 79 de

fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados 1,353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos. Que según la Organización Mundial de la Salud — OMS, en reporte de fecha 9 de abril de 2020 a las 19:00 GMT-5, - hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 1 casos, 85,711 fallecidos y 212 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19. Que el Fondo Monetario Internacional mediante Comunicado de Prensa 20/1 14 del 27 de marzo de 2020, publicó la "Declaración conjunta del Presidente del Comité Monetario y Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional", la cual expresa: “[...] Estamos en una situación sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis económica y financiera. Dada la interrupción repentina de la actividad económica, el producto mundial se contraerá en 2020. Los países miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad económica. Pero es necesario hacer más. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperación en 2021[…]” Que de acuerdo con las consideraciones de orden económico del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se “[…] evidencia que el sistema de salud colombiano no se encuentra físicamente preparado para atender una emergencia de salud, requiere ser fortalecido de manera inmediata para atender un evento sorpresivo de las magnitudes que la pandemia ha alcanzado ya en países como

China, Italia, España, Alemania, Francia e Irán, entre otros, los cuales presentan actualmente una tasa promedio de contagio de 0,026% de su 9 población total (esta tasa de contagio sería equivalente a 13.097 casos en el país), en consecuencia y por estas razones el sistema requiere un apoyo fiscal urgente." Que el referido Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 dispone que la proyección de costos de las atenciones en salud, con una tasa de contagio de 2.681 se estima en $4.631.085.235.141 de pesos, el costo de las incapacidades se estima en $94.800.716.459, el costo de la inversión en unidades de cuidado intensivo sería de $200.000.000.000, el costo de la expansión de área de aislamiento a través de la habilitación de capacidad hotelera sería de $36.000.000.000 para un total de recursos en este escenario de $4.961.885.951 600. Que de acuerdo con el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “[…] el Banco de la República ha adoptado medidas extraordinarias en función de reforzar la liquidez del sistema de pagos y del mercado cambiario. Igualmente, siguiendo las directrices del Gobierno nacional, la DIAN ha flexibilizado el calendario tributario para contribuir a la absorción del choque económico que está generando la llegada de la enfermedad COVID-19 al país. Dentro de estas medidas se encuentra el aplazamiento de la segunda y tercera cuota de renta para los grandes contribuyentes, que se encuentren en sectores relacionados con el transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles, actividades teatrales,

de espectáculos musicales y otros espectáculos en vivo." Que según estadísticas del DANE, en las 13 ciudades y áreas metropolitanas para el trimestre noviembre 2018 — enero de 2019, la proporción de ocupados informales para hombres y mujeres fue 44,6% y 48,5%, respectivamente. Los ingresos de este tipo de trabajadores y sus dependientes dependen de su trabajo diario y esta actividad se ha visto repentina y sorprendentemente restringida por las medidas necesarias para controlar el escalamiento de la pandemia, Adicionalmente, estos hogares son vulnerables al no contar con mecanismos para reemplazar los ingresos que dejarán de percibir por causa de las medidas sanitarias. Que el artículo 47 de la Ley estatutaria 137 de 1994 faculta al Gobierno nacional para que, en virtud de la declaración del Estado de Emergencia, pueda dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, siempre que (i) dichos decretos se refieran a materias que tengan relación directa y especifica con dicho Estado, (ii) su finalidad esté encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión de sus efectos, (iii) las medidas adoptadas 10 sean necesarias para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción correspondiente, y (iv) cuando se trate de decretos legislativos que suspendan leyes se expresen las razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente Estado de Excepción. Que respecto del contrato de donación, el artículo 1458 del Código Civil dispone que le corresponde al notario autorizar, mediante escritura pública las

donaciones cuyo valor excedan la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal". Que el requisito de insinuación ante notario, para aquellas donaciones que excedan la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales de que trata el artículo 1458 del Código Civil, resta celeridad a aquellas donaciones inmediatas que se quieran realizar y que estén dirigidas a la superación de la crisis ocasionada por la Emergencia Sanitaria de la enfermedad coronavirus COVID-19, por lo que resulta necesario suspender temporalmente esta disposición, buscando con ello hacer el trámite más ágil y expedito, y de esta forma ayudar a la población más vulnerable. Que, en efecto, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 47 de la Ley Estatutaria 137 de 1994, resulta necesario adoptar medidas tendientes a suspender requisitos que no son esenciales y que contribuyan, por parte de personas naturales y jurídicas a conjurar los efectos de la crisis, así como mitigar y ayudar a prevenir el impacto negativo en la economía en el país. Que, a su turno, en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se consideró dentro de las medidas a adoptarse lo siguiente: Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus COVID 19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de

términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales. Que por medio de la Instrucción Administrativa 04 del 16 de marzo de 2020, la Superintendencia de Notariado y Registro adoptó medidas para evitar la propagación de la enfermedad coronavirus COVID-19t entre otras, la restricción al ingreso de las notarías, permitiendo que únicamente puedan concurrir en la misma notaría hasta cinco (5) personas al mismo tiempo. 11 Que con ocasión de la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y en armonía con las medidas de prevención y mitigación para evitar la propagación de la enfermedad coronavirus COVID-IQ la Superintendencia de Notariado y Registro limitó las fechas y horarios de prestación de servicios de las notarías en et territorio nacional durante la vigencia del aislamiento preventivo obligatorio, por lo cual, las notarías pasaron de prestar el servicio público notarial de ocho (8) horas al día durante seis (6) días a la semana, a prestarlo entre dos y tres días a la semana, 5 horas al día. Que el requisito de insinuación ante notario, para aquellas donaciones que excedan la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales de que trata el artículo 1458 del Código Civil, implica necesariamente el acceso a! servicio público notarial, el cual se encuentra restringido en virtud de las medidas adoptadas para prevenir la propagación de la enfermedad coronavirus COVID-19, lo cual fe resta celeridad a aquellas donaciones que estén dirigidas a la superación de la crisis ocasionada por la Emergencia Sanitaria por lo que resulta necesario suspender temporalmente el inciso primero del artículo 1458

del Código Civil, ayudando a disminuir la afluencia de ciudadanos que acude a las notarías y facilitando estas transacciones para lograr la superación de la crisisQue de conformidad con el principio de solidaridad de que trata el artículo 1 de la Constitución Política y con ocasión de la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretado en razón de la enfermedad coronavirus COVID—19, resulta necesario adoptar medidas tendientes a superar la situación que dio lugar a su declaratoria y mitigar los efectos causados, por lo que resulta necesario que se flexibilicen los requisitos para llevar a cabo donaciones por más de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales. Que en virtud del principio de solidaridad la honorable Corte Constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, así en la sentencia T-198 de 2014, consideró frente a este principio que "El artículo 1 de la Constitución establece que la dignidad y la solidaridad son fundamentos del Estado Social de Derecho en coherencia con lo cual el artículo 2 de la misma normativa establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida, bienes y demás derechos y libertades y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Cuando se presentan fenómenos naturales que afectan la vivienda, la vida, la salud y otros derechos, es claro 12 que las personas afectadas se encuentran en situación de vulnerabilidad y son por tanto sujetos de especial protección. En estos eventos, ha dicho la Corte Constitucional que el principio de solidaridad cobra una dimensión concreta que hace que el derecho a una vida digna se relacione directamente con la

salud, con la seguridad alimentaria y con la protección mínima de seguridad ante los peligros de la intemperie entre otros aspectos. Por esta razón tanto el Estado, como la sociedad y la familia deben concurrir a la protección de este bien jurídico". Que en similar sentido, con posterioridad, la misma honorable Corte Constitucional en sentencia T-092 de 2015 expresó: “La solidaridad como fundamento de la organización política se traduce en la exigencia dirigida principalmente al Estado, pero también a los particulares, de intervenir a favor de los más desventajados de la sociedad cuando éstos no pueden ayudarse a sí mismos. La solidaridad al lado de la libertad y la igualdad, desarrolla uno de los grandes ideales de las revoluciones constitucionales, la fraternidad, valor necesario para hacer posible tanto el disfrute de iguales libertades para todos como la estabilidad política de las sociedades pluralistas modernas. Es esta una solidaridad democrática que no compromete la autonomía de los individuos y de las organizaciones sociales. Para ello el Estado Social de Derecho se responsabiliza de la existencia de una red social amplia, sostenible, eficiente y efectiva, con vocación de avanzar progresivamente hasta la universalidad de su cobertura que garantice a dichas personas el goce de sus derechos fundamentales, estando de cualquier forma, garantizado el derecho fundamental al mínimo vital”. Que es necesario, para hacer efectivo el principio de la solidaridad, disminuir la afluencia de ciudadanos que acuden a las notarías, y a efectos de que la ciudanía en general, puedan de forma ágil colaborar económicamente entre sí para superar y conjurar los efectos de la actual crisis, suspender durante la

vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la aplicación del inciso primero del artículo 1458 del Código Civil para aquellas donaciones que estén orientadas a superar o mitigar la crisis. Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

13 Artículo 1. Suspensión de las disposiciones del inciso primero del artículo 1458 del Código Civil. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, no se requerirá de la autorización señalada en el inciso primero del artículo 1458 del Código Civil para las donaciones cuya finalidad esté orientada a superar o mitigar la crisis ocasionada por la referida Emergencia Sanitaria, siempre que el donante y donatario sean plenamente capaces, y no se contravenga ninguna disposición legal. Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase Dado en Bogotá DC a 13 de abril de 2020

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

LA MINISTRA DEL INTERIOR

ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

CLAUDIA BLUM DE BARBERI

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RODOLFO ENRIQUE ZEA NABARRO

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

EL MINISTRO DE TRABAJO

14

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA

MARÍA FERNANDA SÚAREZ LONDOÑO

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

EL MINISTRO DE AMBIENTEY DESARROLLO

SOSTENIBLE

RICARDO JOSÉ LOZANO PICÓN

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

JONATHAN MALAGÓN GONZÁLEZ

LA MINISTRA DE TECNOLOGÌAS DE LA INFORMACIÓN Y

LAS COMUNICACIONES

SYLVIA CRISTINA CONSTAÍN RENGIFO

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ

LA MINISTRA DE CULTURA

CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO

LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

MABEL GISELA TORRES TORRES

EL MINISTRO DEL DEPORTE

ERNESTO LUCENA BARRER

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