CC - C176-2006
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C176-2006
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Sentencia C-176/06
TRATADO INTERNACIONAL-Representación del Estado colombiano en proceso de celebración y suscripción SANCION DE LEY POR MINISTRO DELEGATARIO-Ley aprobatoria de tratado internacional/SANCION DE LEY POR MINISTRO DELEGATARIO-Procedencia El Ministro del Interior y de Justicia, delegatario de funciones presidenciales sancionó la Ley aprobatoria del Convenio sub exámine, el trece (13) de julio del año 2005, por medio del Decreto 2317 del 8 de julio de 2005, el Presidente de la República, habida cuenta que se trasladaría los días 9 al 14 de julio de 2005 a las ciudades de Madrid y Londres con el fin de asistir a una visita de Estado y cumplir una agenda de trabajo, delegó en el Ministro del Interior y de Justicia el ejercicio de algunas de sus funciones constitucionales durante ese periodo. Específicamente, el Presidente confió al Ministro delegatario las competencias previstas en los artículos de la Carta 129; 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República; 163; 165; 166; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 200; 201; 213; 214; 215; 303; 304; y
314. La facultad del Gobierno para sancionar las leyes ordinarias está contemplada en los artículos 165 y 189-9 de la Carta Política. A su vez, el inciso cuarto del artículo 196 Superior establece que “cuando el Presidente de la República se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el
ministro a quien corresponda, según el orden de precedencia legal, ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el Presidente le delegue, tanto aquéllas que le son propias como las que ejerce en su calidad de Jefe del Gobierno”. Además, la misma norma prevé que el Ministro Delegatario pertenecerá al mismo partido o movimiento político del Presidente. De esta manera, en la medida en que la facultad de sancionar leyes fue expresamente delegada por el Presidente al Ministro del Interior y de Justicia, de conformidad con el Decreto antes mencionado, la Corte infiere que fueron cumplidos los requisitos previstos por el Estatuto Superior para esta última etapa del procedimiento legislativo. LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite legislativo La Corte constata que el trámite observado para la aprobación de la Ley sub examine, se surtió de conformidad con los requisitos establecidos en la Constitución Política. En efecto, el proyecto inició su trámite en el Senado de la República conforme lo ordena el último inciso del artículo 154 superior; cumplió con los requisitos a que alude el artículo 157 constitucional respecto de i) la publicación inicial del proyecto, ii) la aprobación en la Comisión II Constitucional Permanente y en la Plenaria de cada Cámara, y iii) la sanción por el Gobierno. Así mismo fueron presentados en las Comisiones Segundas Permanentes de cada Cámara los informes de ponencia que exige el artículo 160 superior, de la misma manera que fueron respetados los plazos allí establecidos que deben mediar entre el primero y el segundo debate en cada Cámara, así como entre la aprobación del proyecto en una de ellas y la
iniciación del debate en la otra Corporación. De la misma manera que se cumplió con el requisito señalado en el mismo artículo a partir de la aprobación del Acto legislativo No. 01 de 2003 en relación con el anuncio previo de que el proyecto sería sometido a votación. La ley fue finalmente sancionada y remitida para control de la Corte, también dentro del término constitucional. CONVENIO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA-Importancia ACUERDOS SIMPLIFICADOS-Requisitos para que se entiendan ajustados a la Constitución TRATADO Y CONVENIO DE COOPERACION-Acuerdos complementarios o de desarrollo TRATADO DE COOPERACION INTERNACIONAL-Instrumentos internacionales que lo desarrollen, modifiquen o adicionen deben someterse a aprobación interna conforme la Constitución
CONVENIO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y
TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS-Acuerdos complementarios, canjes de notas y programas El Convenio Sub examine es constitucional en la medida que los acuerdos complementarios, canjes de notas y programas a que en él se alude: a) No contengan nuevas obligaciones distintas a las pactadas en el mismo; b) Se enmarquen dentro de los propósitos y objetivos del Convenio, y c) No se modifique el convenio, ni se refieran dichos Acuerdos a aspectos diferentes a la cooperación “Técnica, Científica y Tecnológica” entre los dos Estados.
LEY APROBATORIA DEL CONVENIO DE COOPERACION
TECNICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS-Compatible con
la Carta Política
Referencia: expediente L.A.T.-281
Revisión constitucional de la Ley 969 del 13 de julio de 2005 “por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras”, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 12 de noviembre de 2003
Magistrado Ponente:
Dr. ALVARO TAFUR GALVIS
Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil seis (2006). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES El Gobierno Nacional, por conducto de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, allegó a esta Corporación, el día diecinueve (19) de julio de 2005, fotocopia auténtica de la Ley 969 del 13 de julio de 2005 “por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de
la República de Honduras”, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 12 de noviembre de 2003.
Mediante auto del once (11) de agosto de 2005, con el objeto de ejercer el control de constitucionalidad que el numeral décimo (10) del artículo 241 de la Constitución Política ordena, se asumió el examen del Convenio bajo estudio y de la Ley 969 de 2005 que lo aprueba. De manera que, luego de surtidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, esta Corporación se pronuncia respecto de la constitucionalidad del instrumento internacional bajo examen.
II. TEXTO DE LAS NORMAS QUE SE REVISAN A continuación se transcribe el texto de la Ley 969 de 2005, tomado de la copia auténtica que remitió el Gobierno Nacional y conforme al Diario Oficial, Año CXLI No. 45.970 del 15 de julio de 2005, Págs. 84 a 87. “LEY 969 DE 2005
(julio 13) por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras”, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 12 de noviembre de 2003 PROYECTO DE LEY NUMERO 89 DE 2004 por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 12 de noviembre de 2003. El Congreso de la República Visto el texto del "Convenio de Cooperación Técnica, Científica y
Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 12 de noviembre de 2003, que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).
CONVENIO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA
Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS El Gobierno de la República de Colombia y El Gobierno de la República de Honduras En adelante denominados las Partes; Animados por el deseo de fortalecer en ambos países los lazos de amistad y cooperación, y convencidos de los múltiples beneficios que se derivan de una mutua colaboración; Reconociendo la importancia que la cooperación técnica, científica y tecnológica, representa para la intensificación de las acciones en el orden económico y social en ambas naciones; Destacando la necesidad de fomentar, concretar y modernizar la infraestructura técnica, científica y tecnológica de los dos países;
Han acordado lo siguiente: Artículo I Objeto El presente instrumento tiene como finalidad, establecer las condiciones generales que regulan la cooperación técnica, científica y tecnológica, acordada por las Partes en proyectos específicos definidos a través de acuerdos complementarios, Canjes de Notas o Programas definidos por las Partes, en la Comisión Mixta de que trata el artículo VI.
Las Partes al definir las áreas de cooperación en proyectos y programas específicos, tendrán particularmente en cuenta, que las mismas respondan a
criterios afines con la promoción de la Paz y la Seguridad Internacional, el fomento al respeto de los Derechos Humanos, el Desarrollo Sostenible y el fortalecimiento a la Democracia. Artículo II Areas de cooperación Las Partes establecen las siguientes áreas de cooperación, y las que se definan de mutuo acuerdo, las cuales podrán ampliarse en el futuro de común acuerdo. Educación, Modernización del Estado y Gestión del Estado; Agropecuario y Agroindustria; Mujer y Género; Salud; Turismo; Participación Ciudadana; Microempresa. Artículo III Financiación La ejecución de los proyectos o programas de cooperación técnica, científica y tecnológica, se realizarán bajo la modalidad de costos compartidos, definidos en el instrumento específico correspondiente. Las Partes pueden solicitar de común acuerdo, la participación de terceros países y/o organismos internacionales, tanto para la financiación como para la ejecución de programas y proyectos, que surjan de las modalidades de cooperación contempladas en cada caso. Artículo IV Entidades responsables de la cooperación Como Entidades responsables para el cumplimiento de los términos del presente Convenio: - La Parte Colombiana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI. - La Parte Hondureña designa a la "Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional, SETCO". Artículo V Modalidades de cooperación Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre las Partes podrán asumir las siguientes modalidades: - Intercambio de especialistas, profesionales, investigadores y profesores universitarios. - Estudios e investigación.
- Recepción de expertos. - Capacitación y Pasantías en instituciones de reconocido prestigio y nivel de excelencia. - Intercambio de información científica y tecnológica. - Otorgamiento de becas para estudios de especialización profesional y estudios intermedios de capacitación técnica. - Proyectos integrales. - Envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos. - Cualquier otra actividad de cooperación que sea convenida entre las Partes.
Artículo VI Alcance, funcionamiento e instrumentación
1. Se crea una Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica, como Instancia de funcionamiento e instrumentación de la Cooperación entre Colombia-Honduras, conformada por las entidades responsables citadas en el artículo IV, y otros representantes y expertos que las instituciones consideren necesarios.
La Comisión Mixta estará presidida por la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores en conjunto con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, en el caso de Colombia, y por la Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional, SETCO, en el caso de Honduras.
2. Los proyectos específicos se identificarán y prepararán siguiendo los procedimientos establecidos en cada país, y se presentarán en el Marco de la
Comisión Mixta de Cooperación.
3. La Comisión Mixta cumplirá las siguientes funciones: - Determinar y analizar los campos prioritarios, en los que se puedan realizar programas y proyectos específicos de cooperación técnica y científica. - Proponer y coordinar las actividades, proyectos y acciones concretas, en relación con los objetivos del presente Convenio, y definir los medios necesarios para su realización y evaluación.
- Identificar nuevos sectores y áreas de cooperación. - Buscar los medios adecuados para prevenir las dificultades que se puedan presentar en los campos cubiertos por el presente Convenio. - Controlar, hacer seguimiento, evaluar las actividades y formular las recomendaciones y modificaciones necesarias, para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos. - Incentivar la aplicación de los resultados logrados en el curso de la cooperación. - Informar a las Partes sobre las recomendaciones que tengan por objeto la expansión de los intercambios y diversificación de la cooperación. - Definir y aprobar un programa bianual de trabajo, que contemple proyectos específicos, agentes ejecutores y fuentes de financiación.
4. Con el fin de revisar la cooperación bilateral y preparar las comisiones mixtas, se realizarán anualmente reuniones de evaluación y seguimiento.
Dichas reuniones, serán ejercicios de revisión sobre el avance de los proyectos y programas de cooperación, las cuales se llevarán a cabo en forma individual tanto en la República de Colombia como en la República de Honduras bajo la responsabilidad de: - Los representantes de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores; de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, y de las instituciones técnicas colombianas y los representantes de la Embajada de la República de Honduras en Bogotá, de una Parte. - Los representantes de la Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional, SETCO, de Honduras y entidades públicas que la Parte Hondureña estimare conveniente y los representantes de la Embajada de Colombia, en Tegucigalpa, de otra Parte. - Los resultados de las Reuniones de Evaluación y Seguimiento, quedarán
anotadas en un Acta que se enviará a las entidades responsables de la cooperación, para que sirvan de instrumento de evaluación y para la coordinación en la preparación de las futuras Comisiones Mixtas.
5. La Comisión Mixta se reunirá cada dos años alternadamente, en la República de Colombia y en la República de Honduras.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta. Artículo VII Instrumentos y medios para la realización de la cooperación Con el fin de facilitar la realización de los objetivos de la cooperación estipulada en el presente Convenio, cada una de las Partes, podrá celebrar Convenios Complementarios sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II de este Convenio. En dicho Convenio Complementario se designarán las entidades ejecutoras de cada proyecto. Artículo VIII De los expertos, impedimentos, privilegios e inmunidades El personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación, se someterá a las disposiciones del presente Convenio y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones ni recibir remuneración alguna, fuera de las estipuladas por las Partes. Las Partes concederán a los funcionarios expertos o técnicos enviados por el Gobierno de cualquiera de las Partes, en el marco del presente Convenio, que no sean nacionales ni extranjeros, residentes en el país, además de los privilegios y exenciones que para funcionarios o peritos respectivamente, contiene la Convención de Privilegios e Inmunidades del 13 de febrero de 1946 de las Naciones Unidas, las siguientes facilidades:
a) La obtención del visado correspondiente para el funcionario experto o técnico y los miembros de su familia que se encuentren bajo su dependencia directa y convivan con él por el término de su misión, prorrogable por un plazo prudencial, para que efectúen los arreglos pertinentes para su salida del país; b) Documento de identificación en el que se haga referencia a la protección especial y respaldo que les concede el Gobierno del Estado receptor; c) Exención del pago de impuesto de aduana para el ingreso y salida del país del menaje doméstico. También estarán exentos de dichos impuestos el equipo y material necesario para la ejecución de los proyectos. Artículo IX Solución de controversias sobre interpretación y aplicación del convenio Las normas del presente Convenio serán interpretadas de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 31 y 32 de la "Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados", vigente para ambas Partes y las discrepancias que pudieren surgir de la interpretación o aplicación del presente Instrumento, serán resueltas por las Partes, por cualquiera de los medios de solución pacífica de controversias contempladas en el Derecho Internacional. Artículo X Actualización de convenio El presente Convenio sustituirá a partir de la fecha de su entrada en vigor, al "Convenio de Cooperación Técnica y Científica, entre la República de Colombia y la República de Honduras", firmado en Bogotá el 4 de marzo de 1980. Artículo XI Vigencia y duración El presente Convenio entrará en vigor, en la fecha del Canje de los Instrumentos de Ratificación, una vez se hayan cumplido los requisitos legales
y constitucionales en cada una de las Partes. El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años y se renovará automáticamente por períodos iguales, si ninguna de las Partes manifiesta por escrito su deseo de no prorrogarlo, con una antelación de por lo menos seis meses a la fecha de terminación del período respectivo. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Convenio, mediante notificación escrita, que surtirá efectos seis (6) meses después de la fecha de recibo de la Nota correspondiente. Los proyectos o programas de cooperación que se encuentren en curso, continuarán ejecutándose hasta su terminación o hasta la fecha que las Partes convengan. Suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el día 12 de noviembre dedos mil tres (2003), en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República de Colombia, Carolina Barco, Ministra de Relaciones Exteriores. Por el Gobierno de la República de Honduras, Leonidas Rosa Bautista, Secretario de Relaciones Exteriores.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 22 de julio de 2004 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(FDO.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Carolina Barco Isakson.
DECRETA: Artículo 1º. Apruébase el "Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de
la República de Honduras", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 12 de noviembre de 2003. Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 12 de noviembre de 2003, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a DECRETA: Artículo 1º. Apruébase el "Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 12 de noviembre de 2003. Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 12 de noviembre de 2003, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Humberto Gómez Gallo. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, Zulema Jattin Corrales. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2005. El Ministro del Interior y de Justicia, delegatario de funciones presidenciales, conforme al Decreto número 2317 del 8 de julio de 2005, Sabas Pretelt de la Vega. El Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, Jaime Girón Duarte.”
III. PRUEBAS DECRETADAS Para efectos del presente estudio se ofició a los Ministros del Interior y de Justicia y de Relaciones Exteriores para que remitieran a esta Corporación los antecedentes del Convenio materia de revisión, como también el pronunciamiento respecto de la constitucionalidad del mismo. De la misma manera se ordenó correr traslado al Procurador General de la Nación con el fin de que rindiera el concepto de rigor.
Igualmente se ofició a los Secretarios Generales del Senado de la República, de la Cámara de Representantes y de las Comisiones Segundas Constitucionales
Permanentes, de ambas Cámaras Legislativas, para que enviaran copia de las Gacetas del Congreso donde se publicó el proyecto que culminó con la expedición de la Ley 969 del 13 de julio de 2005 y las ponencias e informes de ponencia para los respectivos debates constitucionales; así mismo, para que certificaran respecto del desarrollo de los debates que se llevaron a cabo para la discusión y aprobación del referido proyecto, especificando la fecha en la que fue aprobado, el quórum y la votación obtenida finalmente. Sobre el material probatorio recaudado se hará referencia en las consideraciones que fundamentarán la parte resolutiva de esta providencia.
IV. INTERVENCION DE AUTORIDADES PUBLICAS De acuerdo con los escritos que obran en el expediente, intervinieron en el presente proceso el Ministerio del Interior y de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores en los términos que se resumen a continuación:
1. Ministerio del Interior y de Justicia En el presente proceso intervino el Ministerio del Interior y de Justicia, a través del Director del Ordenamiento Jurídico para solicitar la declaratoria de constitucionalidad del Convenio bajo estudio y de su Ley aprobatoria, a partir de las consideraciones que enseguida se sintetizan.
El interviniente recuerda que de conformidad con lo establecido en los artículos 154 y 155 de la Constitución Política, las Leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras, siempre y cuando la persona que lo presente tenga iniciativa legislativa para el efecto. En ese entendido, afirma que el Gobierno Nacional por intermedio de la Ministra de Relaciones Exteriores presentó el día 23 de agosto de 2004 ante el
Congreso de la República, en el Senado de la República el proyecto de ley que antecedió a la norma que se revisa, siendo radicado bajo el número 89 de 2004 y repartido para el conocimiento de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de esa Cámara. Indica que dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 157 superior y en el artículo 144, 149 y 150 de la Ley 5ª de 1992, la iniciativa del proyecto referido fue publicada junto con la respectiva exposición de motivos en la Gaceta del Congreso No. 471 del 26 de agosto de 2004, siendo designados como ponentes los Senadores Jesús Angel Carrizosa y Gloria Stella Díaz Ortíz que rindieron ponencia positiva, siendo publicada en la Gaceta del Congreso No. 611 del 14 de octubre de 2004, la cual previo anunció fue debatida y aprobada en la Comisión Segunda del Senado el día 3 de noviembre de 2004 con el quórum reglamentario exigido para ese tipo de iniciativa. Manifiesta que una vez cumplido el término de ocho días previsto en el artículo 160 constitucional, el proyecto pasó a estudio de la Plenaria del Senado en donde se presentó ponencia favorable la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 745 del 25 de noviembre de 2004, y previo anuncio fue aprobada el día 6 de diciembre de 2004 según consta en el Acta No. 54 de dicha sesión, publicada en la Gaceta del Congreso No. 396 de 2004, con el quórum reglamentario exigido para ese tipo de iniciativa. Aduce que una vez cumplido el término de quince días exigido por el artículo
160 superior, el proyecto fue presentado en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes siendo designado como ponente el Representante Fabio Arango Torres que rindió ponencia favorable a la aprobación del proyecto la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 184 del 18 de abril de 2005, la Comisión previo anuncio, estudió la ponencia y le dio su aprobación el día 2 de junio de 2005 con el quórum reglamentario exigido para ese tipo de iniciativas. Agrega que posteriormente el proyecto pasó a estudio de la Plenaria de la Cámara de Representantes en donde se presentó ponencia favorable que fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 371 del 15 de junio de 2005, y previo anunció se le dio aprobación el día 20 de junio de 2005 con el quórum reglamentario exigido por la Constitución Política. Además, una vez aprobado el proyecto de ley en el Congreso, éste fue sancionado por el Presidente de la República en concurso con la Ministra de Relaciones Exteriores. En lo relativo al contenido de la Ley 969 de 2005, señala que ésta: “...tiene el ánimo de fortalecer entre Colombia y Honduras los lazos de amistad y cooperación, y la convicción de que la mutua colaboración es mutuamente beneficiosa, reconoce la importancia de la cooperación técnica, científica y tecnológica para la intensificación de las acciones en el orden económico y social en ambas naciones, y además, destaca la necesidad de fomentar, concretar y modernizar la infraestructura técnica, científica y tecnológica de los dos países...”. De otra parte, señala que el Convenio tiene un objeto y finalidad muy claros,
establece que las áreas de cooperación entre las Partes en el marco del instrumento internacional son la educación, la modernización y gestión del Estado, aspectos a nivel agropecuario y agroindustrial, la mujer y el género, la salud, el turismo, la participación ciudadana y la microempresa, y además prevé que las áreas aludidas podrán definirse y ampliarse en el futuro de mutuo acuerdo entre las Partes celebrantes. Explica que el Convenio bajo estudio establece en forma clara que: “...la financiación de la ejecución de los proyectos o programas de cooperación de que trata el mismo, se realizaran bajo la modalidad de costos compartidos. Establece que las Partes podrán solicitar de común acuerdo, la participación de terceros países y/o organismos internacionales, tanto para la financiación como para la ejecución de programas y proyectos, que surjan de las modalidades de cooperación contempladas en cada caso...”. Así mismo, destaca que el instrumento internacional referido, prevé que los responsables del cumplimiento del mismo por parte de la República de Colombia serán el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional –ACCI-, y por parte de la República de Honduras será la Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional
–SETCO-.
Advierte que el Convenio fija expresamente cuáles son las modalidades de cooperación y crea una Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica como una instancia de fundamento e instrumentación de la cooperación entre las Partes, la cual estará integrada por las entidades encargadas del cumplimiento del Convenio en ambos Estados. En ese sentido, establece cuáles son las funciones de la Comisión aludida y señala que la misma se
reunirá cada dos años sin perjuicio de que las Partes convoquen de común acuerdo y siempre que lo consideren necesario a reuniones extraordinarias. Agrega además que el Convenio señala claramente cuáles son los instrumentos y medios para la realización de la cooperación, regula el tema de los expertos, impedimentos, privilegios e inmunidades y en general del personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación, y por último establece los temas relativos a la solución de controversias sobre la interpretación y aplicación del instrumento internacional, la actualización del mismo y su vigencia y duración. En esos términos, considera que la justificación del Convenio quedó claramente explicada en la exposición de motivos del mismo que hizo la Ministra de Relaciones Exteriores en el Congreso de la República. Finalmente, a su juicio la Ley 969 de 2005 considerada independientemente del Convenio que aprueba, es constitucional pues se ajusta a los parámetros previstos en la Carta Política, y por su parte, el Convenio también cumple con los mandatos constitucionales, en la medida en que recoge en su contenido muchos de los postulados que sustentan el Estado Social de Derecho y otros que son la base misma de la función de éste con miras a la consecución de los fines constitucionales.
2. Ministerio de Relaciones Exteriores El Ministerio de Relaciones Exteriores, actuando a través de apoderado judicial, interviene en el presente proceso con el fin de solicitar la declaratoria de constitucionalidad del Convenio bajo estudio y de su Ley aprobatoria, con base en los argumentos que a continuación se resumen.
Advierte que el C
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