CC-C178-1995
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC-C178-1995
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1995
1 Sentencia No. C-178/95 LEY APROBATORIA DE TRATADO-Naturaleza preventiva del control Según lo señalado en la Carta, en el que se establecen las reglas constitucionales que rigen el procedimiento de control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados públicos, se observa que esta vía tiene carácter preventivo, puesto que, como se ha dicho, al ser el control de constitucionalidad un procedimiento judicial previo al perfeccionamiento del instrumento internacional y posterior a la sanción de la ley que lo aprueba, debe concluirse que, sin el fallo de constitucionalidad de la ley proferido por la Corte Constitucional, el Jefe del Estado no puede adelantar actuaciones enderezadas a perfeccionar el instrumento por ninguno de los diversos procedimientos previstos para este fin en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y en los tratados mismos, y aquel no tendría valor alguno, no obstante haber sido aprobado por el Congreso y sancionado por el Presidente de la República como ley. IUS REPRAESENTATIONIS En caso de la presentación del proyecto de ley aprobatoria del instrumento, con la expresa convalidación por el Presidente de la República, se entiende subsanada cualquier deficiencia legal y constitucional antecedente en punto a la representación en la negociación y en la celebración. JUEZ CONSTITUCIONALIDAD-Responsabilidad La responsabilidad del juez de constitucionalidad de un Estado en las condiciones en las que se cumple el procedimiento de control de constitucionalidad, como el que se verifica en Colombia, y que se adelanta con criterios eminentemente jurídicos, producto de la interpretación de la
Constitución Nacional y de la tradición jurídica de nuestro sistema, es la de ejercer un magisterio jurídico prudente y ponderado ante las naturales vicisitudes que habrá de suscitar la aplicación y la interpretación de aquellas disposiciones en manos de dos o mas potencias y de más de un operador jurídico habilitado; esa ha sido la conducta de esta Corporación, y salvo que sea necesaria para la salvaguardia de los derechos fundamentales, del orden público o para la distribución cabal de las competencias y de los poderes dentro de nuestro Estado de Derecho, este tipo de juicios está presidido de una buena dosis de autocontrol de la jurisprudencia constitucional y del ejercicio de la labor judicial sobre los documentos que integran el instrumento.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO
INTERNACIONAL-Límites/CONSTITUCION POLITICA-Parte dogmática/SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA-Improcedencia en tratados internacionales 2 Lo que corresponde a esta Corporación es la definición de la constitucionalidad de la ley y del instrumento aprobado, y por ello, en su juicio también milita la necesidad de la salvaguardia de las competencias judiciales de los restantes organismos de la jurisdicción nacional e internacional y de la supranacional o internacional, según sea del caso. Como la parte dogmática de la Constitución está compuesta, entre otros elementos, por el Preámbulo, por los fines esenciales del Estado, por los objetivos y por valores constitucionales, resulta propicia la materia y la oportunidad para hacer creer, equivocadamente, que a la Corte Constitucional se le encomiendan labores de control político o de las razones políticas de este tipo de disposiciones
jurídicas, lo cual como se ha visto, corresponde al ejecutivo o al legislador en su oportunidad. En ejercicio de esta competencia, no puede pues la Corte, so pena de invadir las esferas de la competencia constitucional de los restantes órganos y poderes del Estado, condicionar la constitucionalidad de una norma de la categoría de un Tratado Internacional por las mencionadas razones, que son las típicas de un juicio político o administrativo. EXPROPIACION SIN INDEMNIZACION-Reserva En materia de expropiación sin indemnización, que es el objeto de la Cláusula respecto de la cual aparece la reserva de Colombia, es claro que, tal y como lo advertía el inciso cuarto del artículo 30 de la Carta de 1886, también en la Carta de 1991 se encuentra la correspondiente institución que permite que ella sea decretada por el Congreso de la República mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y de otra Cámara, siempre que en ella se establezcan los casos en los que procede y las razones de equidad que la motivan; por ello, y atendiendo a las disposiciones que imponen la interpretación del Tratado dentro de un marco que haga posible la vigencia de ordenamiento jurídico de cada Parte, nada se opone a este tipo de reserva expresamente formulada por el Estado colombiano.
REF.: Expediente No. L.A.T. 041
Revisión previa de la constitucionalidad de la Ley 172 de 1994 (20 de diciembre), "Por medio de la cual se aprueba el TRATADO
DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS
GOBIERNOS DE ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, LA REPUBLICA DE
COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE
VENEZUELA, SUSCRITO EN
CARTAGENA DE INDIAS EL 13 DE
JUNIO DE 1994."
Magistrado Ponente: 3
Dr. FABIO MORON DIAZ
Santafé de Bogotá, D.C., abril veinticinco (25) de mil novecientos noventa y cinco (1995)
I. ANTECEDENTES El once (11) de enero del presente año, y "en cumplimiento de los establecido en el artículo 241-10 de la Constitución Política", la Secretaría General de la Presidencia de la República envió a esta Corporación copia auténtica del texto de la Ley 172 de 1994 (20 de diciembre), "Por medio de la cual se aprueba el
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA
REPUBLICA DE VENEZUELA, SUSCRITO EN CARTAGENA DE INDIAS EL 13 DE JUNIO DE 1994." El diecisiete (17) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995), la Sala Plena de esta Corporación decidió dar trámite de urgencia al conocimiento de la constitucionalidad de la ley y del Tratado de la referencia; además, ese mismo día se verificó el correspondiente reparto del asunto y en la oportunidad correspondiente, el magistrado sustanciador ordenó que con la advertencia de que se trata de un asunto de urgencia nacional, se verificara la práctica de pruebas, consistente en el envío de la copia del expediente legislativo del trámite del proyecto de ley correspondiente a la Ley 172 de 1994. En la misma oportunidad, se ordenó que una vez cumplido lo anterior, se
procediera a la fijación en lista y a practicar el traslado correspondiente al Despacho del señor Procurador General de la Nación, para efectos de recibir el concepto fiscal. Previa la insistencia del despacho del magistrado sustanciador y de las admoniciones que se hicieron al Secretaría General de Congreso de la República, y una vez cumplidos todos los trámites indicados para esta clase de actuaciones procesales de control de constitucionalidad, procede la Corte a pronunciar su decisión.
II. EL TEXTO DE LA LEY QUE SE REVISA "LEY 172 DE 1994
"(Diciembre 20) 4 "Por medio de la cual se aprueba el TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA, SUSCRITO EN CARTAGENA DE INDIAS EL 13 DE JUNIO DE 1994."
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto del TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS
GOBIERNOS DE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA REPUBLICA DE
COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA, SUSCRITO EN
CARTAGENA DE INDIAS EL 13 DE JUNIO DE 1994.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y
LA REPUBLICA DE VENEZUELA, SUSCRITO EN CARTAGENA DE
INDIAS EL 13 DE JUNIO DE 1994 ................................
En atención a la gran extensión y al volumen del texto de la ley y del tratado, y
a la necesidad de mantener plena identificación literal del texto, este aparece como anexo del documento original de esta sentencia en la versión publicada en el diario oficial del jueves 5 de enero de 1995, Año CXXX, No. 41671 BisEdición de 452 páginas. Además, para efectos de su consulta y para que se tengan como incorporados y como partes esta providencia, se ordenará la remisión correspondiente a dicha publicación oficial, que es suficiente e idónea para los efectos jurídicos que corresponden a la promulgación y publicación de la ley y del tratado en el orden interno. .............................. .
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
SANTAFE DE BOGOTÁ, D.C.
APROBADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE
CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES.
(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
(Fdo.) NOEMI SANIN DE RUBIO
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DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Apruébase el "TRATADO DE LIBRE COMERCIO
ENTRE LOS GOBIERNOS DE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA, SUSCRITO EN CARTAGENA DE INDIAS EL 13 DE JUNIO DE 1994.
ARTICULO SEGUNDO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República.
JUAN GUILLERMO ANGEL
El Secretario del Honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
ALVARO BENEDETTI VARGAS
El Secretario de la Honorable Cámara de Representantes
DIEGO VIVAS TAFUR
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional conforme al artículo 24110 de la Constitución Política. Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los 20 DIC. 1994 (Aparece la Firma del Presidente de la República)
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
RODRIGO PARDO GARCIA PEÑA
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EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
GUILLERMO PERRY RUBIO
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ANTONIO HERNANDEZ GAMARRA
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO
RODRIGO MARIN BERNAL
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
DANIEL MAZUERA GOMEZ
III. INTERVENCION OFICIAL Dentro del término correspondiente a la fijación del asunto en lista, y de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 11 del Decreto 2067 de 1991, se hicieron presentes en la Secretaría General de esta Corporación los Ministros PARDO GARCIA PEÑA Y MAZUERA GOMEZ de Relaciones Exteriores, y Comercio Exterior, respectivamente, y el Señor Secretario Jurídico de la presidencia de la República CARLOS EDUARDO MEDELLIN BECERRA para depositar el documento correspondiente en el que defienden la constitucionalidad de la Ley 172 de 1994, sometida al
procedimiento judicial de revisión que, según lo advierte el artículo 241 numeral 10 de la Carta Política, se debe adelantar por la Corte Constitucional antes del perfeccionamiento del instrumento internacional que se aprueba en aquella disposición legal. Por su importancia para este asunto, se transcribe buena parte del documento de los intervinientes, en especial aquella en la que se aprecian las consideraciones de la defensa propuesta; ellas son las siguientes:
"I. IMPORTANCIA ECONOMICA Y ESTRATEGICA.
La crisis de la deuda externa y el agotamiento del modelo de desarrollo proteccionista pueden considerarse como los dos factores determinantes de los procesos de apertura económica e internacionalización que se han llevado a cabo en Latinoamérica desde finales de la década de los ochenta. 7 A través de la liberalización de las economías, se buscaba incrementar la competitividad y lograr un patrón de especialización que permitiera aprovechar las ventajas comparativas reales, en contraposición a las que se derivaron de la excesiva protección frente a la competencia internacional. Para adecuar las condiciones del sector productivo a las nuevas condiciones de competencia, se inició un proceso de transformación productiva que se apoyó en reformas de carácter institucional. En el caso de Colombia, se modificó el régimen cambiario y de flujos de capital, se introdujeron profundas reformas en materia laboral y en el sector financiero y se consolidó un nuevo régimen de inversión extranjera. En materia comercial, se redujeron sustancialmente los aranceles y se eliminaron las restricciones cuantitativas. Como complemento a la estrategia de apertura económica y en particular, a la reducción de los niveles de protección arancelaria, la mayor parte de los países
buscaron mejorar su inserción en el mercado internacional. En este contexto, surgió la nueva estrategia de integración regional abierta con un enfoque diferente a la estrategia de integración planteada en los sesenta. Este nuevo enfoque busca que los países profundicen sus relaciones comerciales en un contexto de apertura económica. A través de este proceso, no solo se quiere acceder a nuevos mercados, sino desarrollar economías de escala y fomentar la inversión lo cual, además, permite promover el cambio técnico y la innovación. Este nuevo enfoque para las relaciones económicas entre los países se tradujo en una tendencia hacia la conformación de bloques comerciales en un intento por profundizar relaciones ya existentes o por crear nuevas relaciones a través de sistemas de reglas precisos y operativos. La consolidación de la Unión Europea, la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y MERCOSUR, vislumbran un escenario internacional en el que el riesgo al aislamiento se evidencia cada día y en el que la no pertenencia a un bloque comercial podría implicar graves consecuencias en materia de desviación de comercio y de flujos de inversión. En este escenario el Acuerdo de Libre Comercio del Grupo de los Tres, para Colombia, además de contribuir a consolidar el proceso de apertura económica, representa, de una parte la posibilidad de mejorar el acceso a un mercado para nuestras exportaciones menores las cuales tienen un alto contenido de valor agregado. El mercado regional ha demostrado ser el destino por excelencia de las exportaciones menores. Las cifras de los distintos mercados de exportación indican que el mercado latinoamericano representa aproximadamente un 27% de las exportaciones totales de Colombia, cifra que se incrementa al 41%
cuando se toma la participación de este mercado en las exportaciones menores. Por otra parte, el Tratado proporciona a los productores nacionales una 8 oportunidad para aprender cómo competir en un mercado medianamente exigente con respecto a los mercados de Europa y Estados Unidos. Adicionalmente, para el país es fundamental formar parte de un bloque comercial de esta naturaleza. Finalmente, el tratado representa una manera de fortalecer las relaciones comerciales con el Norte. El G-3 representa un mercado de aproximadamente 140 millones de habitantes con un PIB para 1993 de $478.483 millones de dólares. Las exportaciones de este bloque comercial ascendieron en 1993 a $73.425 millones de dólares, mientras las importaciones fueron de $87.368 millones de dólares.
II. ORIGEN DEL G-3 Y SU RELACION CON LOS ACUERDOS
REGIONALES Y MULTILATERALES.
En sus orígenes el G-3 fue un mecanismo de concertación política que, a partir de 1990, sustituyó al Grupo de Contadora. En particular, los países del G-3 compartían su posición frente al problema centroamericano y, adicionalmente, tenían un interés económico en esa región que estaba supeditado, en buena medida, a la estabilidad política que alcanzaran los países centroamericanos. Por otra parte, el G-3 también se consideró en un momento dado como un eje energético, dada la capacidad de producción de distintos bienes energéticos que tiene cada uno de los países que lo conforman. De hecho, el tema de la cooperación con Centroamérica y el Caribe se enmarcó en buena medida en el campo energético. Es importante tener en cuenta que la agenda del G-3 incluye otros temas diferentes al comercial. Estos temas se han desarrollado a través de Grupos de
Alto Nivel (GAN), conformados por representantes de los tres países. Dentro de estos temas se encuentran el de ciencia y tecnología, cultura, pesca y acuicultura, transporte, educación, telecomunicaciones, energía, cooperación con Centroamérica y el Caribe, medio ambiente, finanzas y turismo. El Grupo de Alto Nivel de Comercio es el que mas ha profundizado su trabajo y la expresión de esto es el Tratado de Libre Comercio suscrito en junio de 1994. El Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres, está enmarcado tanto dentro del Acuerdo General de Aranceles y Tarifas Aduaneras (GATT) como dentro de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI creada en 1960 con el nombre de ALALC. En lo atinente al GATT, cabe anotar que de acuerdo con el artículo XXIV del Acuerdo General, se permite a los países profundizar en sus relaciones mediante la constitución de zonas de libre comercio y de uniones aduaneras. Así mismo el G-3 es un desarrollo de la Decisión adoptada por las Partes contratantes del GATT en 1978 sobre Tratamiento Diferenciado y más 9 favorable, reciprocidad y participación entre países en desarrollo denominada Cláusula de Habilitación. Es claro entonces que el Acuerdo de Libre Comercio del Grupo de los Tres como Zona de Libre Comercio entre tres países miembros del GATT, constituye un desarrollo de las disposiciones a nivel multilateral que obligan a nuestro país. El Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres además de ser un desarrollo del GATT, confirma en su artículo 1-02 los derechos y obligaciones adquiridas en ejecución de dicho Acuerdo Multilateral.
Adicionalmente, cabe precisar que en la mayoría de los capítulos del Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres simplemente se replicaron los compromisos adquiridos a nivel multilateral dentro de la Ronda Uruguay y que hoy hacen parte de las obligaciones consignadas en el Tratado mediante el cual se creó la Organización Mundial de Comercio. A título de ejemplo se pueden citar los capítulos de normas técnicas, el de medidas fito y zoosanitarias y el de solución de controversias para verificar la total identidad de los mismos con los apartes del GATT 1994 que regulan dichas materias. Respecto a la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI cabe anotar que el G3 al adoptar el carácter de Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica, utilizó uno de los instrumentos consagrados en dicho Tratado para profundizar las relaciones entre tres de sus países miembros. De acuerdo con el artículo cuarto del Tratado de Montevideo de 1980, los países miembros de la ALADI establecen un área de preferencias económicas compuesta por una preferencia arancelaria regional (PAR), por acuerdos de alcance regional y por acuerdos de alcance parcial. El artículo noveno del Tratado de Montevideo establece normas que rigen los Acuerdos de Alcance Parcial las cuales fueron acatadas en su totalidad en el Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres. En este orden de ideas queda claramente establecido que el G3 es un Acuerdo compatible con las obligaciones que a nivel multilateral y regional ha adquirido Colombia en materia de integración. El Tratado de Libre Comercio suscrito entre Colombia, México y Venezuela no
solo es compatible con los compromisos multilaterales y regionales sino que también respeta los compromisos adquiridos por Colombia a nivel subregional en el marco del Acuerdo de Cartagena. De acuerdo con el artículo 1-03 del Tratado del G3 se dejan a salvo las obligaciones y los derechos que ostentan cada uno de los miembros del Acuerdo de Cartagena. 10 Para finalizar este aparte cabe anotar que el Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres al ser bastante similar a los compromisos adquiridos a nivel multilateral en la Ronda Uruguay que culminó con la creación de la Organización Mundial de Comercio, se acerca considerablemente en su estructura y alcance al texto del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, conocido como NAFTA.
III. EL G-3 Y LA CONSTITUCION POLITICA.
El Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres es totalmente compatible con la Constitución Política. La integración económica no solo se ha identificado por el Gobierno como una estrategia complementaria al proceso de apertura económica sino que incluso el Constituyente al referirse a la misma, anotó que es un imperativo del mundo contemporáneo cuyo desconocimiento implicaría desperdiciar oportunidades de progreso y bienestar. (Gaceta 53 Informe de Ponencia) Asamblea Nacional Constituyente. De otra parte en el Acta No. 5 de la Constituyente se afirma que Colombia debe salir de su proverbial aislamiento y provincialismo e insertarse en la realidad universal de la integración política y de bloques económicos. Es claro entonces que la Constitución de 1991 reconoce la necesidad del país de participar en el reordenamiento mundial a través de procesos de integración.
De acuerdo con el artículo 9o. de la Carta, la política exterior de Colombia se debe orientar hacia la integración latinoamericana y del Caribe. El Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres establece en su artículo 23-07 que el mismo se encuentra abierto a la adhesión de otros países de América Latina y del Caribe. El mencionado Tratado constituye un importante aporte al proceso de integración latinoamericana en la medida que conlleva la reactivación de la ALADI y que se vislumbra como un polo de atracción para desarrollos posteriores. De otra parte, el G-3 también desarrolla los artículos 226 y 227 de la Carta en la medida en que dicho Tratado promueve la internacionalización de las relaciones políticas y la integración económica con los países de América Latina. Entre los considerandos del Tratado, es pertinentes resaltar en este tema, el que manifiesta la decisión de los tres países de impulsar el proceso de integración latinoamericana. 11 Una vez se ha concluido que como desarrollo de la política exterior colombiana el Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres es compatible con la Constitución Política, es importante analizar si en dicho Tratado se reconocen los principios de derecho internacional y los de igualdad, equidad y reciprocidad los cuales constituyen imperativos constitucionales. En lo atinente al principio de igualdad, es importante tener en cuenta los pronunciamientos de la Corte en esa materia en virtud de los cuales este principio se aplica tratando iguales a los iguales y de manera diferente a los diferentes. Tal como lo dice la Constituyente no es viable dar normas iguales a quienes no están en condiciones iguales. Es así como teniendo en cuenta la diferencia de tamaño entre la economía
mexicana y la colombiana y venezolana, el Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres, establece en materia del Programa de Desgravación mejores condiciones para el ingreso de los productos colombianos al mercado mexicano, que las otorgadas a los productos mexicanos para su ingreso al mercado colombiano. Este desarrollo del principio de igualdad consagrado en la Carta, que en materia económica se denomina asimetría se desarrolló en el Tratado en los siguientes aspectos. - Preferencia Arancelaria Regional (PAR) La PAR, instrumento propio de ALADI consiste en un descuento arancelario aplicable a la tarifa arancelaria vigente. Para México la PAR asciende a un 12% mientras que para Colombia esta preferencia es de 28%. Por efecto de la aplicación de la PAR un producto cuyo arancel es del 10% en los dos países, tendrá a partir de la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio del G3 un arancel de 7.2% en México y 8.8% en Colombia. Por lo tanto, mientras el importador en México debe cancelar el 7.2% del valor del bien importado desde Colombia, el importador colombiano de producto originario de México debe cancelarle un impuesto del 8.8% lo cual se traduce en una mayor protección para la industria colombiana. - Arancel de Partida. Para calcular el arancel de partida, es decir, la tasa arancelaria a partir de la cual se aplicará el Programa de Desgravación se generalizó la aplicación de la PAR con lo cual se logra una mayor protección para la economía colombiana y mayores posibilidades de acceso de nuestros productos al mercado mexicano. - Porcentaje de comercio en desgravación inmediata.
La asimetría no sólo se aplicó en la PAR y en el arancel de partida sino también en el porcentaje de comercio en desgravación inmediata. Mientras que el 50% 12 de la oferta exportable colombiana se encuentra en desgravación inmediata es decir ingresa a México sin pagar arancel alguno, tan solo el 9% de la oferta exportable mexicana ingresa al mercado colombiano en esas condiciones. En cinco años la cifra del 9% ascenderá a 11%. Respecto al principio de equidad, cabe anotar que el Tratado de libre Comercio del Grupo de los Tres dentro de los objetivos del mismo en su artículo 1-01, establece el propiciar relaciones equitativas entre las Partes, reconociendo los tratamientos diferenciales en razón a la categorías de países establecidas en la ALADI. En lo atinente a la Reciprocidad cabe anotar que la totalidad de las obligaciones contenidas en el Tratado del Grupo de los Tres son recíprocas es decir que se aplican a los tres países signatarios del Tratado. Respecto a la Ley Aprobatoria del Tratado del Grupo de los Tres, cabe anotar que la misma fue tramitada en el Congreso de la República, previa la presentación del Proyecto de Ley por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior. El mencionado Proyecto de Ley recibió Mensaje de Urgencia al igual que una solicitud para que las sesiones del Senado y la Cámara se realizaran de manera conjunta. En este orden de ideas, las Comisiones Segundas de Cámara y Senado en sesión conjunta aprobaron el Proyecto de Ley el 16 de noviembre de 1994. La Plenaria de Senado se pronunció sobre el mismo el 29 de noviembre de 1994 y
la Plenaria de la Cámara el 30 de noviembre del mencionado año.
IV. CONTENIDO Y ALCANCE DEL G-3.
El Tratado del Grupo de los Tres regula el comercio de bienes, de servicios y de capitales. Ciertamente el mencionado Tratado no sólo establece normas que regulan la importación y exportación de mercancías sino que además consagra principios para la prestación de servicios por parte de personas naturales o jurídicas nacionales de los tres países y también determina el tratamiento de los capitales provenientes de los tres países, es decir la inversión extranjera. El G-3 es el acuerdo más avanzado en materia de integración dentro del ámbito latinoamericano dada su amplia cobertura. A través del Acuerdo se conforma una zona de libre comercio entre los tres países. El TLC-G3 pertenece a una "nueva generación" de Acuerdos, al igual que el NAFTA, en los cuales se pretende regular todas las áreas que permiten generar flujos de comercio para que éstos se den en condiciones equitativas de competencia. La precisión y profundidad con que se tratan los distintos temas en estos Acuerdos, permiten crear condiciones claras y estables para la inversión. 13 Para garantizar condiciones de competencia sanas, el Tratado desarrolla de manera exhaustiva materias como normas de origen, procedimientos aduaneros, salvaguardia y prácticas desleales de comercio. Así mismo contiene disposiciones en materia de compras del Estado, propiedad intelectual, normalización técnica y propiedad intelectual. Adicionalmente, el Tratado contiene un capítulo de solución de controversias. Los países buscan a través del Tratado crear un mercado ampliado para los bienes y servicios producidos por cada uno. Así mismo, los países quieren
garantizar un marco comercial previsible para la inversión y la planeación de las actividades productivas por medio del establecimiento de reglas claras y de beneficio mutuo para el intercambio comercial. Como complemento a lo anterior, con el Tratado se busca aumentar las oportunidades de inversión, reducir las distorsiones al comercio, promover condiciones de competencia adecuadas y equitativas y crear nuevas oportunidades de empleo que se traduzcan en una mejora en los niveles de vida en los tres países. A lo largo del Tratado se desarrollan estos objetivos a través de tres principios fundamentales: Trato Nacional, Trato de Nación más Favorecida y Transparencia. A través del principio de Trato Nacional se garantiza la no discriminación de los bienes o servicios provenientes de los tres países en virtud de su origen; a través del principio de Trato de Nación más favorecida se garantiza el mejor tratamiento para los estándares que cada país otorgue a terceros; finalmente, a través del principio de Transparencia se garantiza la existencia de reglas claras sobre las condiciones en que importadores y exportadores pueden acceder a las autoridades respectivas en cada país con el fin de lograr que actúen según sea el caso. A continuación se hace un breve resumen de los capítulos del Acuerdo de Libre
Comercio del Grupo de los Tres:
CAPITULO I
Disposiciones Iniciales. En este capítulo se incluyen los objetivos los cuales constituyen parámetros fundamentales de aplicación e interpretación del Tratado y las relaciones con otros Acuerdos Comerciales.
CAPITULO II
Definiciones Generales. 14 En las definiciones generales se consagran aquellas expresiones que por su
reiteración e importancia debe otorgárseles un alcance para los exclusivos efectos del Tratado.
CAPITULO III
Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado. Las disciplinas que se establecen en este capítulo garantizan un acceso real de los bienes al mercado de los tres países. En virtud de las mencionadas disciplinas los países se comprometen a otorgarse Trato Nacional para los bienes producidos por cada uno de ellos y se establece un programa de desgravación arancelaria. Así mismo, se prohibe adoptar o mantener restricciones al comercio, se establecen normas sobre los impuestos a la exportación y se da un plazo de cinco años para eliminar los derechos aduaneros. Esta medida se aplica a México y Venezuela pues Colombia no tiene sobretasa a las importaciones. Los tres países conservan la facultad de mantener los programas de incentivos importación-exportación. Es decir, el Plan Vallejo para Colombia, el PITEX para México y Los Regímenes Aduaneros Especiales para Venezuela. En el NAFTA, los regímenes como el PITEX o el ALTEX y la maquila tienen un período de transición después del cual deben desaparecer. Adicionalmente,
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