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CC - C186-2019

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C186-2019
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

Sentencia C-186/19

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS

INTERNACIONALES Y SUS LEYES APROBATORIASCompetencia de la Corte Constitucional

LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Aspectos formales

CONTROL CONSTITUCIONAL DE ACUERDO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Reglas y subreglas jurisprudenciales TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento de requisitos TRATADO INTERNACIONAL-Representación del Estado colombiano en proceso de negociación, celebración y suscripción CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Verificación de la realización de la consulta previa a las comunidades étnicas CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Suscripción del tratado y aprobación presidencial LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite legislativo/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite de ley ordinaria LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Inicio de trámite en el Senado/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento de requisito de inicio de trámite por aprobación en primer debate sesión conjunta de comisiones de Senado y Cámara

LEY APROBATORIA DE ACUERDO INTERNACIONAL-Sanción

presidencial/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Remisión a la Corte Constitucional

CONSTITUCIONALIDAD DEL TRAMITE LEGISLATIVOCumplimiento

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO Y LEY

APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Elemento material CONSTITUCION ECOLOGICA-Jurisprudencia constitucional

TRATADO ANTARTICO SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE-Aspectos generales

TRATADO ANTARTICO SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE-Aspectos normativos

TRATADO ANTARTICO SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE-Contenido El Tratado Antártico es la base originaria de un sistema o conjunto de normas y acuerdos internacionales relacionados con la Antártida, conocido como el Sistema del Tratado Antártico. Este sistema se conforma principalmente por cinco instrumentos internacionales, a saber: (i) El Tratado Antártico, de 1959; (ii) La Convención para la Conservación de Focas Antárticas, de 1972; (iii). La Convención para la Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos, de 1980; (iv) Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales Antárticos, de 1988, y; (v) El Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, de 1991.

TRATADO ANTARTICO SOBRE PROTECCION DEL MEDIO

AMBIENTE-Participación de Colombia TRATADO ANTARTICO SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE-Protocolo complementario PROTOCOLO DE MADRID-Vigencia PROTOCOLO DE MADRID-Creación del Comité para la protección del medio ambiente/PROTOCOLO DE MADRID-Objetivo Para tal efecto, el Protocolo crea un Comité para la Protección del Medio Ambiente (CPA), como grupo de expertos para proveer asesoramiento y

formular recomendaciones en la RCTA sobre la implementación del Protocolo, y se reúne todos los años en ocasión de la Reunión Consultiva del Tratado Antártico, con periodos de actividades para preparar y socializar la información actual que cada país lleva al evento consultivo. El objetivo principal del Protocolo de Madrid es proteger el medio ambiente Antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados. Para la consecución de este objetivo, este instrumento internacional consagra una amplia gama de disposiciones que van desde la prohibición de actividades extractivas de recursos minerales, hasta el requerimiento de la elaboración de evaluaciones de impacto ambiental para cualquier actividad que se acometa en la zona de influencia del Tratado Antártico

PROTOCOLO AL TRATADO ANTARTICO SOBRE

PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE-Disposiciones específicas

PROTOCOLO AL TRATADO ANTARTICO SOBRE

PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE-Contenido

PROTOCOLO AL TRATADO ANTARTICO SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE-Disposiciones generales A juicio de la Corte, las disposiciones descritas en precedencia son relevantes para el cumplimiento de los fines enunciados en el Protocolo al Tratado Antártico, pues crean un marco de responsabilidad, a la vez que materializan las formas de actuar frente a las emergencias ambientales que se generen en dicho territorio. Es de resaltar las funciones preventivas y los medios vinculantes que se establecen en el Anexo, pues dichas actividades se constituyen y desarrollan en el marco del principio de planeación frente a las zonas de influencia del Tratado, conforme a la voluntad de la Comunidad Internacional RELACIONES INTERNACIONALES-Régimen constitucional

(…) Los artículos 3, 9, 226 y 227 de la Constitución constituyen, conjuntamente, el referente jurídico del desarrollo de las relaciones internacionales del Estado colombiano. De estos cuatro parámetros de constitucionalidad se deriva: (i) el mandato de fundar dichas relaciones en la soberanía nacional, (ii) en la autodeterminación y en el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia, y (iii) la promoción de la internacionalización de las relaciones políticas, económicas sociales y ecológicas, a partir de una triple exigencia de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. PROTOCOLO AL TRATADO ANTARTICO SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE-Principios medioambientales (…) la Corte encontró que el Protocolo fue diseñado en torno a un conjunto de principios medioambientales, con una serie de anexos que establecen reglas y disposiciones más detalladas. Así, verificó que los principios centrales del Protocolo son los siguientes: (i) La designación de la Antártida como una “reserva natural consagrada a la paz y a la ciencia”; (ii) La prohibición de la minería y las actividades relativas a los recursos minerales en el Área del Tratado Antártico; (iii) La protección del medioambiente como consideración esencial requerida en la planificación y realización de todas las actividades antárticas; (iv) Un marco integral para evaluar los impactos ambientales en la Antártida, lo que incluye la evaluación previa de todas las actividades; (v) El requisito de establecer planes de contingencia y responder de forma rápida y efectiva ante emergencias ambientales en la Antártida; y, (vi) La creación del

Comité para la Protección del Medio Ambiente PROTOCOLO AL TRATADO ANTARTICO SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE-Exequibilidad En relación con todos los anexos, la Sala Plena determinó que el contenido de estos se ajusta de manera sistemática al ordenamiento superior, toda vez que la Constitución en los artículos 79, 80, 82, 268.7, 333, 334, 339 y 366 transversalmente contempla el medio ambiente como un elemento esencial para el desarrollo humano y, por consiguiente, la defensa del mismo es un objetivo del Estado Social de Derecho, de la internacionalización de las relaciones ecológicas, del principio de precaución y del principio “quien contamina paga”

Referencia: Expediente LAT-449

Revisión de constitucionalidad de la Ley 1880 del 9 de enero de 2018, “Por medio de la cual se aprueba el «Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, su Apéndice y sus Anexos I, II, III y IV», hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991, su «ANEXO V», adoptado en Bonn, el 17 de octubre de 1991, y su «ANEXO VI», adoptado en Estocolmo, el 17 de junio de 2005”

Magistrado Sustanciador:

ALBERTO ROJAS RÍOS

Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019). La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo Rivera, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo, Antonio José

Lizarazo Ocampo, Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de constitucionalidad de la Ley 1880 de 2018, “Por medio de la cual se aprueba el «Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, su Apéndice y sus Anexos I, II, III y IV», hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991, su «ANEXO V», adoptado en Bonn, el 17 de octubre de 1991, y su «ANEXO VI», adoptado en Estocolmo, el 17 de junio de 2005”.

I. ANTECEDENTES

1. La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, mediante oficio recibido el 12 de enero del 20181 en la Secretaría General de esta Corporación, remitió copia auténtica de la Ley 1880 del 9 de enero de 2018, “Por medio de la cual se aprueba el «Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, su Apéndice y sus Anexos I, II, III y IV», hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991, su «ANEXO V», adoptado en Bonn, el 17 de octubre de 1991, y su «ANEXO VI», adoptado en Estocolmo, el 17 de junio de 2005”.

2. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 2412 de la

Constitución Política, corresponde a la Corte Constitucional decidir de manera definitiva sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban, razón por la cual, mediante Auto del siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el suscrito magistrado sustanciador: (i) avocó el examen de constitucionalidad de la Ley 1880 del 9 de enero de 2018, (ii) decretó la práctica de pruebas, y (iii) según lo ordenado en el Auto 305 de 2017, suspendió los términos en el presente asunto, hasta que se ordene el levantamiento de dicha medida, en los siguientes términos: “PRIMERO.- AVOCAR el examen de constitucionalidad de la Ley 1880 del 9 de enero de 2018: “Por medio de la cual se aprueba el «Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, su Apéndice y sus Anexos I, II, III y IV», hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991, su «ANEXO V», adoptado en Bonn, el 17 de octubre de 1991, y su «ANEXO VI», adoptado en Estocolmo, el 17 de junio de 2005”. SEGUNDO. DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas: 2.1. OFICIAR al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que dentro del término máximo de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, certifique quiénes suscribieron a nombre de Colombia el instrumento internacional objeto de control, cuáles eran sus

poderes y si sus actos fueron confirmados por el Presidente de la República, de ello ser necesario. 2.2. OFICIAR a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que dentro del término máximo de diez (10) días contados a partir de la notificación de este proveído, envíen a esta Corte copia íntegra del expediente legislativo correspondiente, incluyendo los siguientes documentos: 1 Expediente LAT-449, folio 1. 2 El tenor constitucional dispone: “Art. 241. (…) 10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.” a) Copia de la Gaceta del Congreso de la República en donde fue publicado el texto original, junto con la respectiva exposición de motivos, del proyecto de ley que culminó con la aprobación de la Ley 1880 de 2018. b) Copia de las Gacetas del Congreso de la República en donde fueron publicadas las ponencias para primer debate, en las respectivas Comisiones, del proyecto de ley que culminó con la aprobación de la Ley 1880 de 2018.

c) Copia de las Gacetas del Congreso de la República en donde fueron publicadas las ponencias para segundo debate, en las respectivas Plenarias, del proyecto de ley que culminó con la aprobación de la Ley 1880 de 2018. d) Copia de las Gacetas del Congreso de la República en donde fueron publicadas las actas de las sesiones de las Comisiones en las que, de conformidad con el artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003, fue anunciado el debate y la votación del proyecto de ley que culminó con la aprobación de la Ley 1880 de 2018. e) Copia de las Gacetas del Congreso de la República en donde fueron publicadas las actas de las sesiones Plenarias en las que, de conformidad con el artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003, fue anunciado el debate y la votación del proyecto de ley que culminó con la aprobación de la Ley 1880 de 2018. f) Copia de las Gacetas del Congreso de la República en donde fueron publicadas las actas de las sesiones de las Comisiones en las que fue debatido y votado el proyecto de ley que culminó con la aprobación de la Ley 1880 de 2018. g) Copia de las Gacetas del Congreso de la República en donde fueron publicadas las actas de las sesiones Plenarias en las que fue debatido y votado el proyecto de ley que culminó con la aprobación de la Ley 1880 de 2018. h) Copia de las Gacetas del Congreso de la República en donde fue publicado el texto completo del proyecto de ley aprobado en Comisiones. i) Copia de las Gacetas del Congreso de la República en donde fue

publicado el texto completo del proyecto de ley aprobado en Plenarias. j) En caso de que haya habido discrepancias entre lo aprobado en una y otra Cámara: (i) copia de la Gaceta del Congreso de la República en donde fue publicado el informe de conciliación; (ii) copia de la Gaceta del Congreso de la República en donde fue publicada el acta de la sesión Plenaria en la que, de conformidad con el artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003, se anunció el debate y votación del informe de conciliación; (iii) copia de la Gaceta del Congreso de la República en donde fue publicada el acta de sesión Plenaria en la que se votó el informe de conciliación, y (iv) copia de la Gaceta del Congreso de la República en donde fue publicado el texto completo del proyecto de ley aprobado en Plenaria, luego de aprobado el informe de conciliación. 2.3. OFICIAR a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que dentro del término de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, remitan a esta Corte certificación sobre los siguientes trámites: a) La fecha de publicación en la Gaceta del Congreso de la República del texto original, junto con la correspondiente exposición de motivos, del proyecto que culminó con la aprobación de la Ley 1880 de 2018, conforme al artículo 144 de la Ley 5ª de 1992. b) La fecha de la publicación en la Gaceta del Congreso de la República de la ponencia para primer debate, según lo establecido en el artículo 156 de la

Ley 5ª de 1992. c) En caso de que se haya dado aplicación al inciso 2° del artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, allegar constancia de que la ponencia fotocopiada fue distribuida antes de la iniciación de los debates y fue recibida por los congresistas. d) El cumplimiento del anuncio de votación previsto en el artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003. Con este fin, se deberá indicar claramente el día en que se efectuaron todos los anuncios, el día en que se realizaron todas las votaciones, así como el número y la fecha de las actas y Gacetas del Congreso donde consten dichas actuaciones. e) En caso de que haya habido discrepancias entre lo aprobado en una y otra Cámara, el cumplimiento de la publicación de que trata el artículo 161 de la Constitución Política, para lo cual indicarán de manera expresa el día en que se efectuó la publicación y los números y fechas de las actas y Gacetas del Congreso correspondientes. f) El desarrollo de los debates que se llevaron a cabo para la discusión y aprobación del proyecto de ley, especificando la fecha de las sesiones correspondientes; el quórum deliberatorio y decisorio, indicando el número de integrantes que lo conformaron al votar el proyecto en las distintas etapas, así como las mayorías y las votaciones públicas y nominales con las cuales se discutió y aprobó el proyecto de ley en Comisiones y Plenarias. g) El tiempo transcurrido entre el primer debate en la Comisión y el segundo debate en la Plenaria, así como entre la aprobación del proyecto en el Senado de la República y la iniciación del debate en la Cámara de

Representantes. Para cumplir con lo ordenado en los numerales 2.2 y 2.3, los señores Secretarios Generales solicitarán información pertinente a los Secretarios de las Comisiones Segundas de las respectivas corporaciones legislativas. TERCERO. Vencido el periodo probatorio y calificadas las pruebas solicitadas, FIJAR en lista el proceso de revisión de la ley y el acuerdo bilateral de la referencia, en la Secretaría General de la Corte Constitucional, por el término de diez (10) días, para los fines previstos en los artículos 242.1 de la Constitución Política y el inciso 2° del artículo 7 del Decreto 2067 de 1991. CUARTO. Simultáneamente a la fijación en la lista, CORRER TRASLADO al señor Procurador General de la Nación por el término de treinta (30) días, para que rinda el concepto de rigor. QUINTO. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 244 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991, COMUNICAR la iniciación del presente proceso al Presidente de la República y al Presidente del Congreso; así mismo al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio del Interior y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales pertinentes. SEXTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991, INVITAR para que realicen intervenciones sobre la constitucionalidad de la Ley 1880 de 2018 a las facultades de Derecho de la

Universidad Nacional de Colombia, Universidad Externado de Colombia, Universidad de Antioquia, Universidad Javeriana de Cali, Universidad del Norte, Universidad Libre sede Bogotá, Universidad de Cartagena, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Universidad del Cauca, así como al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, la Academia Colombiana de Derecho Internacional y a la Academia Colombiana de Jurisprudencia. SÉPTIMO. SUSPENDER los términos en el presente asunto, según lo ordenado en el Auto 305 de 2017, y hasta que la Sala Plena ordene el levantamiento de dicha medida. OCTAVO. ADVERTIR al Procurador General de la Nación y a los demás intervinientes que pueden radicar su concepto y escritos de intervención en la Secretaría General de esta Corte, durante la suspensión de términos señalada en el numeral anterior.”

3. El Secretario General del Senado de la República, en cumplimiento de dicha providencia, mediante oficio SGE-CS-0391-2018 del 14 de febrero de 2018 allegó la documentación relativa al trámite del mencionado proyecto de ley. Sin embargo, no se encontró la certificación de lo relacionado en el numeral 2.3. literales d) y f) respecto del trámite dado en la Comisión Segunda del Senado, ni la certificación relativa al tiempo tomado entre el primer debate en la Comisión Segunda y el segundo debate en la Plenaria del Senado, razón por la cual, mediante Auto del 22 de mayo de 2018, el magistrado sustanciador efectuó requerimiento, en los siguientes términos: “Primero.- OFICIAR al señor Secretario General del Senado de la

República, para que en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente proveído remita a esta Corte certificación sobre los siguientes trámites: a) El cumplimiento del anuncio de votación en la Comisión Segunda del Senado, previsto en el artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003. Con este fin, se deberá indicar claramente el día en que se efectuaron todos los anuncios, el día en que se realizaron todas las votaciones, así como el número y la fecha de las actas y Gacetas del Congreso donde consten dichas actuaciones. b) El trámite en el seno de la Comisión Segunda del Senado para la discusión y aprobación del primer debate del proyecto de ley, especificando la fecha de las sesiones correspondientes; el quórum deliberatorio y decisorio, indicando el número de integrantes que lo conformaron al votar el proyecto, así como las mayorías y las votaciones públicas y nominales con las cuales se discutió y aprobó el proyecto de ley en dicha Comisión. c) El tiempo transcurrido entre el primer debate en la Comisión y el segundo debate en la Plenaria.”

4. Mediante oficio recibido en la Secretaría General de la Corte Constitucional el 15 de junio de 2018, el Secretario General del Senado de la República atendió el precitado requerimiento, con lo cual fueron incorporados al proceso todos los elementos de juicio requeridos al Congreso de la República, así como a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

5. Cumplido lo anterior, por Auto del 20 de septiembre de 2018, se levantó la

suspensión de términos decretada por la Sala Plena mediante Auto 305 de 2018 y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 244 de la Constitución, se comunicó el proceso de constitucionalidad al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio del Interior y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; así mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 242.2 de la Constitución, se dio traslado al Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto a su cargo, se invitó a los intervinientes y se fijó en lista para las intervenciones ciudadanas a que hubiere lugar. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios, y previo concepto del Procurador General de la Nación, procede la Corte a realizar el estudio de constitucionalidad del señalado instrumento internacional y de su ley aprobatoria el cual está conformado por un protocolo, un apéndice y seis anexos.

II. TEXTO DE LA NORMA BAJO EXAMEN LEY 1880 DE 2018

(enero 9) Diario Oficial No. 50.471 de 9 de enero de 2018 PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, su Apéndice y sus Anexos I, II, III y IV”, hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991, su “Anexo V”, adoptado en Bonn, el 17 de octubre de 1991, y su “Anexo VI”, adoptado en Estocolmo,

el 17 de junio de 2005. EL CONGRESO DE COLOMBIA Visto el texto del “Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, su apéndice y sus Anexos I, II, III y IV”, hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991, su “Anexo V”, adoptado en Bonn, el 17 de octubre de 1991, y su “Anexo VI”, adoptado en Estocolmo, el 17 de junio de 2005.

Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa de la copia certificada en español del precitado instrumento internacional, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo de Trabajo de Tratados y consta de cuarenta y seis (46) folios.

El presente proyecto de ley consta de sesenta y cinco (65) folios. PROYECTO DE LEY N°... por medio de la cual se aprueba el “Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, su Apéndice y sus Anexos I, II, III y IV”, hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991, su “Anexo V”, adoptado en Bonn, el 17 de octubre de 1991, y su “Anexo VI”, adoptado en Estocolmo, el 17 de junio de 2005. El Congreso de la República Visto el texto del “Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, su apéndice y sus Anexos I, II, III y IV”, hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991, su “Anexo V”, adoptado en Bonn, el 17

de octubre de 1991, y su “Anexo VI”, adoptado en Estocolmo, el 17 de junio de 2005.

Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa de la copia certificada en español del precitado instrumento internacional, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados y consta en cuarenta y seis (46) folios.

El presente proyecto de ley consta de sesenta y cinco (65) folios.

PROTOCOLO AL TRATADO ANTÁRTICO SOBRE PROTECCIÓN

DEL MEDIO AMBIENTE PREÁMBULO Los Estados Parte de este Protocolo al Tratado Antártico, en adelante denominados las Partes, Convencidos de la necesidad de incrementar la protección del medio ambiente antártico y de los ecosistemas dependientes y asociados; Convencidos de la necesidad de reforzar el sistema del Tratado Antártico para garantizar que la Antártida siga utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y no se convierta en escenario u objeto de discordia internacional; Teniendo en cuenta la especial situación jurídica y política de la Antártida y la especial responsabilidad de las Partes Consultivas del Tratado Antártico de garantizar que todas las actividades que se desarrollen en la Antártida sean compatibles con los propósitos y principios del Tratado Antártico; Recordando la designación de la Antártida como Área de Conservación Especial y otras medidas adoptadas con arreglo al sistema del Tratado Antártico para proteger el medio ambiente antártico y los ecosistemas

dependientes y asociados; Reconociendo además las oportunidades únicas que ofrece la Antártida para la observación científica y la investigación de procesos de importancia global y regional; Reafirmando los principios de conservación de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos; Convencidos de que el desarrollo de un sistema global de protección del medio ambiente de la Antártida y de los ecosistemas dependientes y asociados interesa a la humanidad en su conjunto; Deseando complementar con este fin el Tratado Antártico;

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1. DEFINICIONES.

Para los fines de este Protocolo: a) "El Tratado Antártico" significa el Tratado Antártico hecho en Washington el 1 de diciembre de 1959; b) "Área del Tratado Antártico" significa el área a que se aplican las disposiciones del Tratado Antártico de acuerdo con el Artículo VI de ese Tratado; c) "Reuniones Consultivas del Tratado Antártico" significa las reuniones a las que se refiere el Artículo IX del Tratado Antártico; d) "Partes Consultivas del Tratado Antártico" significa las Partes Contratantes del Tratado Antártico con derecho a designar representantes para participar en las reuniones a las cuales se refiere el Artículo IX de ese Tratado; e) "Sistema del Tratado Antártico" significa el Tratado Antártico, las medidas en vigor según ese Tratado, sus instrumentos internacionales asociados separados en vigor y las medidas en vigor según esos instrumentos; f) "Tribunal Arbitral" significa el Tribunal Arbitral establecido de acuerdo

con el Apéndice a este Protocolo que forma parte integrante del mismo; g) "Comité" significa el Comité para la Protección del Medio Ambiente establecido de acuerdo con el Artículo 11.

ARTÍCULO 2. OBJETIVO Y DESIGNACIÓN.

Las Partes se comprometen a la protección global del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados y, mediante el presente Protocolo, designan a la Antártida como reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia

ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS MEDIOAMBIENTALES.

1. La protección del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, así como del valor intrínseco de la Antártida, incluyendo sus valores de vida silvestre y estéticos y su valor como área para la realización de investigaciones científicas, en especial las esenciales para la comprensión del medio ambiente global, deberán ser consideraciones fundamentales para la planificación y realización de todas las actividades que se desarrollen en el área del Tratado

Antártico.

2. Con este fin: a) las actividades en el área del Tratado Antártico serán planificadas y realizadas de tal manera que se limite el impacto perjudicial sobre el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados; b) las actividades en el área del Tratado Antártico serán planificadas y realizadas de tal manera que se eviten: i) efectos perjudiciales sobre las características climáticas y meteorológicas; ii) efectos perjudiciales significativos en la calidad del agua y del aire; iii) cambios significativos en el medio ambiente atmosférico, terrestre

(incluyendo el acuático), glacial y marino;

  1. cambios perjudiciales en la distribución, cantidad o capacidad de reproducción de las especies o poblaciones de especies de la fauna y la flora; v) peligros adicionales para las especies o poblaciones de tales especies en peligro de extinción o amenazadas; vi) la degradación o el riesgo sustancial de degradación de áreas de importancia biológica, científica, histórica, estética o de vida silvestre; c) las actividades en el área del Tratado Antártico deberán ser planificadas y realizadas sobre la base de una información suficiente, que permita evaluaciones previas y un juicio razonado sobre su posible impacto en el medio ambiente antártico y en sus ecosistemas dependientes y asociados, así como sobre el valor de la Antártida para la realización de investigaciones científicas; tales juicios deberán tomar plenamente en cuenta: i) el alcance de la actividad, incluida su área, duración e intensidad; ii) el impacto acumulativo de la actividad, tanto por sí misma como en combinación con otras actividades en el área del Tratado Antártico; iii) si la actividad afectará perjudicialmente a cualquier otra actividad en el área del Tratado Antártico; iv) si se dispone de medios tecnológicos y procedimientos adecuados para realizar operaciones que no perjudiquen el medio ambiente; v) si existe la capaci

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