CC - C194-2011
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C194-2011
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
Sentencia C-194/11
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL EN DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Inexistencia por tratarse de textos normativos distintos El decreto legislativo 4830 de 2010 introdujo algunas modificaciones menores al decreto legislativo 4702 de 2010 que versa en esencia sobre la estructura y el funcionamiento del Fondo Nacional de Calamidades, habiendo sido éste examinado y decidido mediante sentencia C-193 de 2010, sin que se presente el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, por tratarse de dos textos normativos distintos CORTE CONSTITUCIONAL-Aplicación del precedente establecido en la sentencia C-193 de 2011/PRECEDENTE CONSTITUCIONAL-Aplicación La Corte mediante sentencia C-193 de 2011 examinó la constitucionalidad del decreto legislativo 4702 de 2010, “Por el cual se modifica el Decreto Ley 919 de 1989”, y el decreto legislativo 4830 de 2010, introdujo algunas modificaciones menores al decreto legislativo 4702 de 2010, habiendo reproducido el texto inicial junto con los mencionados cambios, la Corte acogerá, en lo pertinente, el precedente sentado en la materia en sentencia C193 de 2011.
DECRETOS LEGISLATIVOS DE DESARROLLO DE
ESTADO DE EMERGENCIA MODIFICATORIOS DE
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES-Cambios introducidos Con base en las facultades constitucionales y legales de que dispone el Presidente de la República durante un estado de emergencia económica,
social y ecológica, y en concreto, como desarrollo del decreto 4580 de 2010, el Gobierno Nacional expidió el decreto legislativo 4702 de 2010 mediante el cual introdujo algunos cambios en la conformación de la Junta Directiva y el funcionamiento del Fondo Nacional de Calamidades, cambios sobre los que se pronunció la Corte mediante sentencia C-193 de 2011. Posteriormente, mediante el decreto legislativo 4830 de 2010, se introdujeron nuevos cambios que versan sobre los siguientes tópicos: (i) destinación y orden de prioridades de los recursos con que cuenta el Fondo Nacional de Calamidades, con base en las disponibilidades presupuestales con que cuente; (ii) realización de un Registro Único de Damnificados por la Emergencia Invernal; y (iii) Expediente RE-190 transferencia de recursos del mismo Fondo a entidades públicas nacionales o territoriales y privadas para su administración, que podrán ser utilizadas no sólo para actividades de rehabilitación dentro del marco de la emergencia económica, social y ecológica, sino igualmente en la rehabilitación del sector agrícola, ganadero y pecuario, afectados por la ola invernal, al igual que prever que con los recursos provenientes de las transferencias, para las fases de atención humanitaria y rehabilitación, se podrá contratar “en los términos establecidos en el artículo tercero del presente decreto” y dispone que, para el control de la adecuada destinación y ejecución de los recursos, la Contraloría, la Procuraduría y el Sistema de Control Fiscal, actuarán de manera articulada.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO
LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAExamen formal El decreto legislativo 4830 del 29 de diciembre de 2010, “Por el cual se modifica el decreto 4702 de 2010” satisface las formalidades exigidas por el artículo 215 constitucional en la medida que tiene como fundamento el Decreto 4580 de 2010, fue firmado por el Presidente de la República y todos los Ministros del Despacho, fue expedido dentro del término de la emergencia declarada y fue publicado en el Diario Oficial ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Reiteración de líneas jurisprudenciales en materia de rasgos distintivos ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Presupuestos para su declaración ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL y ECOLOGICA-Límite a las atribuciones presidenciales para su declaratoria y desarrollo La Corte ha insistido en la existencia de diversos límites materiales a la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica, tales como: (i) autoridad competente para declararlo, límite geográfico y temporal; (ii) prohibición de suspensión de los derechos humanos y libertades fundamentales; (iii) respeto por el principio de intangibilidad de los derechos; (iv) prohibición de desmejorar los derechos sociales de los trabajadores; y (v) acatamiento de otros principios rectores de los 2 Expediente RE-190 estados de excepción, tales como: necesidad, proporcionalidad, temporalidad, legalidad, proclamación y notificación internacional.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y
ECOLOGICA-Contenido y alcance
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO
LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAParámetros de control JUICIO DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETOS LEGISLATIVOS-Pasos metodológicos en juicio de constitucionalidad de medidas excepcionales FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES-Creación y funciones FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES-Administración y representación FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES-Naturaleza jurídica
SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y
ATENCION DE DESASTRES-Organización y conformación COMITE OPERATIVO PARA LA ATENCION DE DESASTRES-Integración y funciones TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES A ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS-Condicionada a que objeto social de entidades destinatarias tengan relación directa con actividades para atender la emergencia TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES A ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS-No exigencia de operación presupuestal no exonera del correspondiente registro contable
TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES A ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS-Giro a cuentas especiales y separadas
3 Expediente RE-190
TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES A ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS-Giro a cuentas especiales y separadas
TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL FONDO
NACIONAL DE CALAMIDADES A ENTIDADES PUBLICAS
Y PRIVADAS-Destinación de recursos TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES A ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS-Aplicación en la rehabilitación económica del sector agrícola, ganadero y pecuario afectado por la ola invernal no vulnera la constitución TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES A ENTIDADES PUBLICASUtilización para gastos operativos condicionada a que la capacidad de los órganos del Estado resulte insuficiente para atender la situación de emergencia La Corte considera que las transferencias que realizará el Fondo Nacional de Calamidades a las entidades públicas nacionales o territoriales se podrán invertir en gastos operativos, a condición de que la capacidad con que cuentan en tiempos de normalidad las referidas entidades públicas resulten ser insuficientes para hacerle frente a la situación de crisis. Lo anterior, en tanto que resultado de la realización del juicio acerca de la idoneidad de las medidas ordinarias disponibles. SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD CONDICIONADALimitación de aplicación de medidas previstas en decreto legislativo en zonas y municipios afectados por la ola invernal La Corte considera necesario condicionar la exequibilidad de la norma sobre destinación de recursos y orden de prioridades, en el entendido que deben enfocarse exclusivamente hacia las zonas y municipios afectados a que se refiere el Decreto 4580 de 2010, por cuanto, en virtud del principio de conexidad, los recursos económicos recaudados con ocasión de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica no pueden emplearse para fines distintos, ni para atender
prioridades diferentes, a las previstas en el decreto 4580 de 2010. 4 Expediente RE-190 FACULTAD REGLAMENTARIA-Corresponde al Presidente de la República y a órganos expresamente facultados en la Constitución/FACULTAD REGLAMENTARIA-No puede conferirse mediante norma de excepción a entidad administrativa JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES-Carece de facultad reglamentaria La Corte ha considerado que, salvo disposición constitucional expresa en contrario, la potestad reglamentaria está en cabeza del Presidente de la República y no puede una norma de excepción establecer una facultad reglamentaria en cabeza de una entidad administrativa, como lo es el Fondo Nacional de Calamidades, a efectos de que regule temas relacionados con la transferencia de recursos económicos hacia entidades públicas y privadas, por lo que la expresión “Corresponderá a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades reglamentar todo lo relativo a las transferencias de que trata el inciso anterior, al control de su utilización y a la legalización de los mismos”, del artículo 1 del decreto legislativo 4830 de 2010, resulta inexequible. REGIMEN DE CONTRATACION EN ESTADO DE EMERGENCIA CON RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES-Limitación en aplicación temporal de excepcionalidad tiene justificación en juicios de necesidad y suficiencia/REGIMEN DE CONTRATACION EN ESTADO DE EMERGENCIA CON RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES-Vigencia de excepcionalidad sólo por un año a partir de la comunicación de la sentencia se justifica en fase de
atención humanitaria La Corte considera que, como resultado de los juicios de necesidad y de suficiencia de las medidas ordinarias, el régimen contractual a que se refiere la norma revisada, regirá por sólo un (1) año, contado a partir de la fecha de comunicación de la presente sentencia, pues los recursos económicos derivados de las transferencias realizadas por el Fondo Nacional de Calamidades a las entidades públicas nacionales o territoriales y privadas para su administración están destinados a atender dos de las tres fases que conforman el plan diseñado por el Gobierno Nacional para la emergencia económica, social y ecológica, a saber: la atención humanitaria y la rehabilitación, y si bien constituye un régimen contractual más flexible que el ordinario, sometiéndose únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la 5 Expediente RE-190 contratación entre particulares, la flexibilización que introduce la medida se justifica únicamente por el término de un (1) año, si las actividades realizadas durante la fase de atención humanitaria se dirigen efectivamente hacia la atención urgente de los damnificados. SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD CONDICIONADAProcedencia/SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA-Limitación de aplicación temporal de régimen contractual con recursos del Fondo Nacional de Calamidades REGISTRO UNICO DE DAMNIFICADOS POR EMERGENCIA INVERNAL-Constituye una precisión terminológica del censo de damnificados/REGISTRO UNICO DE
DAMNIFICADOS POR EMERGENCIA INVERNAL-Finalidad
Referencia: expediente RE190
Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 4830 del 29 de
diciembre de 2010, “Por el cual se modifica el decreto 4702 de 2010”.
Magistrado Ponente:
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente sentencia.
I. ANTECEDENTES.
El señor Secretario General de la Presidencia de la República, mediante oficio recibido en la Secretaría de la Corte el 11 de enero de 2011, remitió a esta Corporación copia auténtica del Decreto Legislativo 4830 del 29 de diciembre de 2010, “Por el cual se modifica el decreto 4702 de 2010”, expedido por el Gobierno Nacional, invocando las facultades previstas por el artículo 215 de la Constitución y en desarrollo de lo dispuesto por el decreto 4580 de 2010, por medio del cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública. 6 Expediente RE-190 En los términos del parágrafo del artículo 215 de la Carta Política, la Corte Constitucional es competente para revisar y decidir sobre la constitucionalidad del referido decreto. Cumplidos los trámites constitucionales y legales del caso se procede entonces a decidir acerca del asunto de la referencia.
II. TEXTO DEL DECRETO.
Se transcribe a continuación el texto del Decreto Legislativo 4830 del 29 de diciembre de 2010, “Por el cual se modifica el decreto 4702 de 2010”,
tal y como aparece publicado en el Diario Oficial núm. 47.937 del 29 de Diciembre de 2010, página 209:
DECRETO NÚMERO 4830 DE 2010
(diciembre 29) Por el cual se modifica el Decreto 4702 de 2010. “El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994, y en desarrollo del Decreto 4580 de 2010, y CONSIDERANDO: Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el estado de emergencia. Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Que mediante el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en 7 Expediente RE-190 todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país.
Que la situación originada por el fenómeno de La Niña está siendo atendida por todas las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, pero sus recursos y medios de acción no son suficientes. Que dada la magnitud de la calamidad pública a que se ha hecho referencia, las funciones legales del ejecutivo y los recursos asignados al Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres son insuficientes para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos. Que es necesario fortalecer los instrumentos de coordinación con las entidades territoriales, para efectos de proteger los derechos constitucionales de las personas afectadas. Que mediante el Decreto-ley 1547 de 1984, modificado por el Decreto-Ley 919 de 1989, se creó el Fondo Nacional de Calamidades como una cuenta especial de la Nación con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social, dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar, manejado por la sociedad Fiduciaria La Previsora S. A. Que según los artículos 6° y 7° del Decreto 1547 de 1984, la Fiduciaria Previsora S. A. cuenta con una Junta Consultora que se encarga de señalar las políticas generales de manejo e inversión de los recursos del Fondo y de velar por su seguridad, adecuado manejo y óptimo rendimiento, así como indicar la destinación de los recursos y el orden de prioridades conforme al cual serán atendidos los objetivos del Fondo frente a las disponibilidades financieras del mismo, existentes en cada caso, entre otras
funciones. Que es necesario agilizar los mecanismos de giro de los recursos del Fondo Nacional de Calamidades a fin de que los mismos lleguen oportunamente a los beneficiarios de las ayudas humanitarias y de emergencia. Que es necesario fortalecer al Comité Operativo Nacional para Atención de Desastres a fin de que en su función de realización de 8 Expediente RE-190 censos de damnificados pueda contar con el apoyo de otras entidades y mantenerse actualizado a fin de orientar las ayudas humanitarias a quienes realmente las requieren y para atender las necesidades que efectivamente las apremian. Que a fin de garantizar los derechos fundamentales de la población afectada, se hace necesario establecer responsabilidades en cabeza de las autoridades competentes en el nivel territorial, respecto del cumplimiento de funciones relacionadas con la prevención y atención de desastres, cuando tales autoridades omitan el cumplimiento de esos deberes. Que dada la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica declarada mediante Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, así como la magnitud de la calamidad pública que la determinó, se hace necesario modificar la conformación de la citada Junta Consultora para involucrar a las autoridades de planeación hoy existentes y a representantes del Presidente de la República, para facilitar la coordinación de las actividades del Gobierno Central con las autoridades territoriales, así como con la colaboración del sector privado y adecuar las denominaciones de los miembros a la actual estructura de la Rama Ejecutiva.
DECRETA: Artículo 1°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 4702 de 2010, modificado por el artículo 14 del Decreto 1547 de 1984,
modificado por el artículo 70 del Decreto 919 de 1989, el cual quedará así: “Artículo 14. Transferencia de recursos del Fondo Nacional de Calamidades a entidades públicas nacionales o territoriales y privadas para su administración. El Fondo Nacional de Calamidades podrá transferir recursos a entidades públicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas para ser administrados por estas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de los recursos, los cuales se girarán a cuentas abiertas especialmente para la atención de la emergencia invernal. Corresponderá a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades reglamentar todo lo relativo a las transferencias de 9 Expediente RE-190 que trata el inciso anterior, al control de su utilización y a la legalización de los mismos. La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia. Estas transferencias podrán ser utilizadas en gastos operativos relacionados con la atención de las situaciones de desastre o calamidad, atención humanitaria y obras o actividades de rehabilitación dentro del marco de la emergencia económica, social y ecológica, así como en la rehabilitación económica del sector agrícola, ganadero y pecuario afectados por la ola invernal. Las transferencias de recursos para ayuda humanitaria de emergencia se podrán hacer de manera inmediata, sin esperar la legalización de gastos anteriores hechos con cargo a las transferencias de que trata el presente artículo. Con los recursos provenientes de las transferencias a que alude la
presente disposición, para las fases de atención humanitaria y rehabilitación se podrá contratar en los términos establecidos en el artículo tercero del presente decreto. Parágrafo 1°. El Fondo Nacional de Calamidades también podrá transferir recursos a entidades privadas, las cuales se sujetarán a la reglamentación a que se refiere el inciso segundo del presente artículo. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación que debe darse a los recursos. Parágrafo 2°. Las cuentas en las que se reciban los recursos a que hace referencia la presente disposición estarán exentas de cualquier gravamen. Parágrafo 3°. Para el control de la adecuada destinación y ejecución de los recursos a que alude la presente disposición, así como en general de aquellos del Fondo Nacional de Calamidades, mientras se supera la situación que dio lugar a la declaración de emergencia, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y el Sistema de Control Fiscal actuarán de manera articulada para la vigilancia del manejo de los recursos estatales. La Junta del Fondo Nacional de Calamidades acordará con los entes de control la forma de proveer los recursos humanos y administrativos para la ejecución del control integral. 10 Expediente RE-190 Artículo 2°. Modifíquese el numeral 3 del artículo 70 del Decreto 919 de 1989, el cual quedará así:
3. Indicar, de acuerdo con lo previsto en el artículo tercero del presente decreto la destinación de los recursos y el orden de prioridades conforme al cual serán atendidos los objetivos del Fondo frente a las disponibilidades presupuestales del mismo,
existentes en cada caso. Artículo 3°. Las referencias que se hace en el Decreto 4702 de 2010 a elaboración de censo, deben entenderse referidas a: Registro Único de Damnificados por Emergencia Invernal. Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2010. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras. La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, Patti Londoño Jaramillo. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón. El Ministro de Defensa Nacional, Rodrigo Rivera Salazar. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Camilo Restrepo Salazar. El Ministro de la Protección Social, Mauricio Santamaría Salamanca. El Ministro de Minas y Energía, 11 Expediente RE-190 Carlos Enrique Rodado Noriega. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Diazgranados Guida. La Ministra de Educación Nacional, María Fernanda Campo Saavedra. La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Beatriz Elena Uribe Botero. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Diego Ernesto Molano Vega. El Ministro de Transporte,
Germán Cardona Gutiérrez. La Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba.
III. INTERVENCIONES CIUDADANAS.
No se presentaron intervenciones ciudadanas.
IV. INTERVENCION DE AUTORIDADES PÚBLICAS.
1. Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República.
Cristina Pardo Schlesinger, actuando como Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, interviene en el proceso de la referencia para solicitarle a la Corte declare exequible el decreto legislativo 4830 de 2010. Al respecto, explica que el mencionado decreto se orienta a (i) agilizar el giro de los recursos a las personas que necesitan ayuda; (ii) fortalecer el Comité Operativo Nacional para la Atención de Desastres; (iii) buscar apoyo en la elaboración de censos que permitan adecuar la destinación de los recursos; (iv) garantizar los derechos fundamentales de la población afectada, mediante la debida responsabilidad de las autoridades encargadas de la distribución de los recursos; (v) 12 Expediente RE-190 facilitar la coordinación de las actividades entre el Gobierno y las autoridades territoriales, fortaleciendo la Junta Directiva del Fondo de Calamidades, mediante la inclusión de autoridades de planeación y representantes del Presidente; y (vi) facilitar la colaboración del sector privado. Asegura igualmente el decreto legislativo 4830 de 2010 fue expedido cumpliendo con los requisitos formales y que igualmente se cumplen con los presupuestos materiales, por cuanto se trata de una medida que se encamina a conjurar directamente la crisis, es necesaria y proporcional.
De igual manera, afirma que la normatividad sometida al control de la Corte respeta los tratados internacionales, procura materializar el principio de solidaridad y tampoco interrumpe o modifica el funcionamiento de las Ramas del Poder Público. A continuación, la interviniente hace un recuento de la evolución normativa que ha conocido el Sistema Nacional para la Atención y Prevención de Desastres, insistiendo en que las medidas adoptadas en el decreto legislativo 4830 se encaminan a agilizar el giro de recursos económicos para los damnificados. Por último, la interviniente realiza unos cuadros comparativos, encaminados a mostrar los diversos cambios normativos que introdujo el decreto legislativo, insistiendo en que cada uno de ellos se ajusta a la Constitución.
2. Ministerio del Interior y de Justicia.
Germán Vargas Lleras, actuando en su calidad del Ministro del Interior y de Justicia, interviene en el proceso de la referencia para solicitarle a la Corte declare exequible el decreto legislativo 4830 de 2010. 13 Expediente RE-190 Argumenta el interviniente que el decreto legislativo 4830 de 2010 fue adoptado por el Presidente de la República y todos los Ministros. En cuanto a la adición que incorporó el mencionado decreto, en el sentido de que los recursos transferidos por el Fondo de Calamidades en la rehabilitación económica, también puedan ser empleados en atender los sectores agrícola, ganadero y pecuario afectados por la ola invernal, argumenta que se trata de una medida que guarda conexidad con los hechos esgrimidos en el decreto 4580 de 2010, “En cuanto las
transferencias de recursos a través del Fondo Nacional de Calamidades son un instrumento fundamental en el esquema institucional existente para hacerle frente a un desastre, y en cuanto no existe mención expresa del sector agrícola, ganadero y pecuario como uno de los que se puede beneficiar de la actividad del Fondo, la medida resulta necesaria y proporcional, pues su fin se limita a la adecuada atención de la grave calamidad pública y se justifica por la gravedad de la afectación sufrida por este sector”. En cuanto a las modificaciones introducidas en materia de contratación pública, explica el Ministro que “Se permite a las entidades públicas receptoras de los recursos transferidos por el Fondo de Calamidades que al contratar con dichos recursos la atención humanitaria y rehabilitación lo puedan hacer en los términos establecidos en el artículo tercero del decreto 4702 de 2010, que modifica el artículo 25 del Decreto 919 de 1989, es decir, sometiéndose únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y 13 de la Ley 1150 de 2007. De esta manera se propicia la agilización del proceso de contratación y por tanto, una mayor prontitud y efectividad en la atención de las necesidades generadas por la emergencia, en lo que se refiere a atención humanitaria y rehabilitación….en ausencia de esta disposición, la contratación para atender la grave calamidad 14 Expediente RE-190 se torna más lenta, menos efectiva, y en tal sentido, la medida es necesaria y además proporcional, dada la grave calamidad
pública que da origen a esta facilitación para la contratación”. Agrega que, dada la mayor flexibilización que se introduce en el régimen de transferencia, recepción y manejo de los recursos del Fondo Nacional de Calamidades, se prevén medidas para garantizar la transparencia en la ejecución y destinación de los mismos, consistentes en ordenar que, mientras se supera la situación de emergencia, la Contraloría, la Procuraduría y el Sistema de Control Fiscal actuarán de forma articulada para la vigilancia de los recursos públicos. Finalmente, el interviniente insiste en que se ajustan a la Constitución otras modificaciones introducidas en la normatividad de excepción, en especial, lo referente al Registro Único de Damnificados por la Emergencia.
V. PRUEBAS El Magistrado Sustanciador, mediante auto proferido el 18 de enero de 2011, decretó las siguientes pruebas: “Segundo. DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas, para lo cual la Secretaría General de la Corte Constitucional librará los oficios correspondientes, acompañando copia íntegra de este
proveído:
1. Solicitar al Secretario General de la Presidencia de la República que en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, se sirva, previo trámite con las respectivas dependencias gubernamentales, enviar la siguiente
información: a. En situaciones de normalidad, ¿cuáles son las etapas que conforman el proceso de transferencia de recursos del Fondo Nacional de Calamidades a las entidades públicas nacionales o territoriales y privadas para su administración?. b. ¿Qué razones explican la supresión operaciones presupuestales por
parte de la entidad receptora?. 15 Expediente RE-190 c. ¿Cuál es el fundamento normativo que le permite a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calidades reglamentar lo relativo a las transferencias, así como su utilización, en especial, por entidades privadas?. d. ¿Qué razones justifican que, en materia de ayuda humanitaria, se realicen transferencias de recursos “sin esperar la legalización de gastos anteriores hechos con cargo a las transferencias de que trata el presente artículo?.
2. Solicitar a la Señora Contralora General de la República que, en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, remita un informe técnico acerca de los
siguientes aspectos: a. Efectos prácticos y riesgos que pueden generarse debido a la supresión operaciones presupuestales por parte de la entidad receptora, en los términos del decreto legislativo 4830 de 2010. b. Efectos prácticos y riesgos que pueden generarse al permitir que, en materia de ayuda humanitaria, se realicen transferencias de recursos “sin esperar la legalización de gastos anteriores hechos con cargo a las transferencias de que trata el presente artículo? en los términos del decreto legislativo 4830 de 2010. c. En situaciones de normalidad, ¿cuáles son las etapas que conforman el proceso de transferencia de recursos del Fondo Nacional de Calamidades a las entidades públicas nacionales o territoriales y privadas para su administración? y ¿cuáles las implicaciones prácticas que comportan las modificaciones introducidas mediante el decreto legislativo 4830 de 2010?
La Señora Contralora General de la República, Sandra Morelli Rico, mediante escrito radic
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