CC - C195-2009
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C195-2009
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Sentencia C-195/09
INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO O.I.T., 1997-Tratado internacional con características sui generis CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Características El examen de constitucionalidad sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias tiene las siguientes características: i) es previo a la ratificación del tratado aunque posterior a la aprobación del Congreso y la sanción del Gobierno, ii) es automático por cuanto deben remitirse por el Gobierno a la Corte dentro de los seis (6) días siguientes a la sanción de la ley, iii) es integral toda vez que se examinan los aspectos formales y materiales de los actos frente al texto integral de la Constitución, iv) es preventivo al buscar garantizar el principio de supremacía de la Constitución y el cumplimiento de los compromisos del Estado colombiano frente a la comunidad internacional, v) es una condición sine qua non para la ratificación del instrumento internacional, y vi) tiene fuerza de cosa juzgada constitucional. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Carácter formal y material El control de constitucionalidad formal persigue verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios en el proceso de negociación y celebración del tratado, como en el trámite legislativo desarrollado y la sanción presidencial del proyecto de ley. Además, la ley aprobatoria debe observar el procedimiento de una ley ordinaria por no disponer lo contrario la Carta Política y así manifestarlo la Ley Orgánica del Congreso, salvo lo concerniente a la iniciación del debate en el Senado de la República por
referir a las relaciones internacionales y la remisión oportuna por el Gobierno del tratado y la ley aprobatoria a la Corte. Así, el examen formal comprende los siguientes presupuestos: i) la remisión oportuna del instrumento internacional y la ley aprobatoria, ii) la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del tratado, como la competencia del funcionario que lo suscribió, iii) la iniciación del trámite en la cámara correspondiente, iv) las publicaciones efectuadas por el Congreso, v) la aprobación en primer y segundo debate respectivamente, vi) el cumplimiento de los términos que debe mediar para los debates en una y otra cámara, vii) el quórum deliberatorio y decisorio al igual que las mayorías con las que fue aprobado el proyecto, y viii) el anuncio previo a la votación. En el presente caso, la Corte puede concluir que la Ley 1197 de 2008, aprobatoria del Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, cumplió debidamente los requisitos formales exigidos por la Carta Política. LAT-327 2 En cuanto al control de constitucionalidad material la función de esta Corte se circunscribe a examinar el contenido del instrumento internacional y su ley aprobatoria a la luz del contenido integral de la Constitución Política. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Ejercicio independientemente de consideraciones de conveniencia, oportunidad, efectividad y utilidad La Sala recuerda que los aspectos de conveniencia, oportunidad, efectividad y utilidad de los tratados internacionales son materias ajenas a las funciones
jurídicas que le han sido encomendadas a la Corte Constitucional como guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución. Su valoración corresponde constitucionalmente al Presidente de la República en el ejercicio de la dirección de las relaciones internacionales y al Congreso de la República al disponer la aprobación o improbación de los tratados. CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO-Adopción sometida al marco de las previsiones contenidas en la Constitución de la OIT/CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO-Negociación y celebración/CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJOCarácter de norma jurídica por la simple ratificación Colombia como Estado Miembro de la OIT, está obligada a someter los convenios internacionales del trabajo que se adopten al marco de las previsiones contenidas en la Constitución de la OIT, atendiendo lo dispuesto en su artículo 19, y si bien el examen de constitucionalidad no comprende en este caso las facultades del representante del Estado colombiano para la negociación y celebración de este instrumento internacional, sí debe contar con la aprobación ejecutiva, la sujeción a la aprobación del Congreso y la revisión por parte de la Corte Constitucional, presupuestos éstos que fueron satisfechos por el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la OIT. Los Convenios de trabajo, una vez se encuentren debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna, alcanzando por sí mismos el carácter de normas jurídicas ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO O.I.T.- Origen y funciones La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se encuentra regida por el tripartismo, es decir, que
convoca a gobiernos, empleadores y trabajadores de sus Estados Miembros para emprender acciones conjuntas tendientes a realizar los objetivos plasmados en la Constitución de la OIT. A junio de 2008, se registran un total de 182 Estados Miembros de la OIT, de la cual hace parte Colombia.
ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO O.I.T.- Estructura interna
LAT-327 3
CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL
DEL TRABAJO O.I.T-Enmiendas INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO O.I.T., 1997-Objeto de la reforma/ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO O.I.T., 1997-Procedimiento y efectos de la derogación de convenio internacional del trabajo El Instrumento de enmienda introduce una reforma al artículo 19 de la Constitución de la Organización, consistente en adicionar el párrafo 9º, que habilita a la Conferencia, a derogar, por mayoría de los dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes, los convenios considerados obsoletos porque han perdido su objeto o ya no representan una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización. Con tal derogación se busca eliminar definitivamente todos los efectos jurídicos resultantes del convenio entre la Organización y sus Miembros.
Referencia: expediente LAT-327
Revisión de constitucionalidad del “Ínstrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajó, adoptado en la octogésima quinta (85ª) reunión de la Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo, en Ginebra, el diecinueve (19) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997)” y la Ley aprobatoria No. 1197 del 5 de junio de 2008.
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y una vez cumplidos los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente LAT-327 4
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES.
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación copia del “Ínstrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajó, adoptado en la octogésima quinta (85ª) reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en Ginebra, el diecinueve (19) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997)” y de la Ley aprobatoria No. 1197 del 5 de junio de 2008. En desarrollo de dicho mandato constitucional, el despacho sustanciador mediante providencia del 17 de julio de 2008, dispuso: i) avocar el conocimiento del Instrumento de Enmienda y la ley aprobatoria, ii) decretar la práctica de algunas pruebas, iii) fijar en lista el asunto bajo revisión y
simultáneamente correr traslado al Procurador General de la Nación para que rinda el concepto de rigor, iv) comunicar inmediatamente la iniciación del asunto al Presidente de la República; al Presidente del Congreso de la República; al Ministro del Interior y de Justicia; al Ministro de Relaciones Exteriores y al Ministro de la Protección Social, de conformidad con los artículos 244 de la Constitución y 11 del Decreto 2067 de 1991, y finalmente v) invitar a la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia CUT; Colegio de Abogados Especializados en Derecho del Trabajo y Seguridad Social de Colombia; Academia Colombiana de Jurisprudencia; Comisión Colombiana de Juristas; Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad DJS; y universidades Nacional, de los Andes, Externado de Colombia, Libre de Colombia, Javeriana, Santo Tomás y Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, para que aporten sus opiniones sobre el asunto de la referencia. Por cuanto el material probatorio solicitado en providencia anterior no fue remitido en su totalidad oportunamente, el despacho sustanciador dispuso requerir a las autoridades bajo el apremio del artículo 50 del Decreto 2067 de 1991, a través de providencia calendada 26 de agosto de 2008, para que cumplieran estrictamente lo ordenado. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de este asunto, y previo concepto del Ministerio Público, la Corte Constitucional procede a decidir el asunto bajo revisión.
II. TEXTO DEL INSTRUMENTO DE ENMIENDA Y DE SU LEY APROBATORIA. “LEY 1197 DE 2008
(junio 5)
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LAT-327 5 Por medio de la cual se aprueba el “Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo”, adoptado en la octogésima quinta (85ª) reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en Ginebra, el diecinueve (19) de junio de mil novecientos noventa y Siete (1997). EL CONGRESO DE COLOMBIA Visto el texto del “Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo”, adoptado en la octogésima quinta (85ª) reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en Ginebra, el diecinueve (19) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), que a la letra dice: (Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION
INTERNACIONAL DEL TRABAJO La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 junio de 1997 en su octogésima quinta reunión. Después de haber decidido adoptar una Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, cuestión comprendida en el séptimo punto del Orden del Día de esta reunión, adopta, con fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete, el siguiente Instrumento de Enmienda a la Constitución
de la Organización Internacional del Trabajo, que será denominado Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1997:
ARTÍCULO 1.
A partir de la fecha en que entre en vigor el presente Instrumento de Enmienda, el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo será enmendado mediante la adición de un nuevo párrafo, después del párrafo 8, con el siguiente tenor: “9. Por iniciativa del Consejo de Administración, la Conferencia podrá derogar, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes, todo convenio adoptado con arreglo a las disposiciones del presente artículo si se considera que ha perdido su objeto o que ya no representa una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización”.
ARTÍCULO 2.
El Presidente de la Conferencia y el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo autenticarán, con su firma, dos ejemplares de este Instrumento de Enmienda. Uno de ellos se depositará en los archivos de la Oficina Internacional del Trabajo y el otro se remitirá al Secretario General de las Naciones Unidas, para ser registrado de acuerdo con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El Director General remitirá una copia certificada de este Instrumento a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo. LAT-327 6
ARTÍCULO 3.
1. Las ratificaciones o aceptaciones de este Instrumento de Enmienda se comunicarán al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, quien informará al respecto a los Miembros de la Organización.
2. Este Instrumento de Enmienda entrará en vigor de conformidad con las
disposiciones del artículo 36 de la Constitución de la Organización internacional del Trabajo.
3. Al entrar en vigor este Instrumento, el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo lo comunicará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo y al Secretario General de las Naciones Unidas.
Copia certificada conforme y completa del texto español. Por el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Dominick Devlin, Consejero Jurídico Oficina Internacional del Trabajo.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 14 de marzo de 2003 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Carolina Barco Isakson.
DECRETA: Artículo 1o. Apruébase el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado en la Octogésima Quinta (85ª) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en Ginebra, el diecinueve (19) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997).
Artículo 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el “Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo”, adoptado en la Octogésima Quinta (85a) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en Ginebra, el diecinueve (19) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el artículo 1º de esta
ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a los …. LAT-327 7 Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de la Protección Social. El Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Araújo Perdomo. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 14 de marzo de 2003 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.), Fernando Araújo Perdomo.
DECRETA: Artículo 1o. Apruébase el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado en la Octogésima Quinta (85ª) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en Ginebra, el diecinueve (19) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997).
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el “Instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo”, adoptado en la octogésima quinta (85ª) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en Ginebra, el diecinueve
(19) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. La Presidenta del honorable Senado de la República, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda. El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
OSCAR ARBOLEDA PALACIO.
El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. LAT-327 8 Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2008
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.
El Ministro de Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT”.
III. INTERVENCIONES.
1. Ministerio de la Protección Social.
Mónica Andrea Ulloa Ruíz, en calidad de apoderada del Ministerio de la Protección Social, interviene en este asunto para solicitar a la Corte la exequibilidad del Instrumento de Enmienda y la ley aprobatoria. Explica que la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo
previó en su artículo 19, la forma, mayoría, autenticación, modificaciones, obligaciones y efectos de los convenios y acuerdos de esa Organización, más no refirió a la forma de terminación de los convenios que elaborara la OIT, lo que hoy es objeto de Instrumento de Enmienda. Agrega que dicho instrumento contempla la figura de la derogatoria de los convenios como mecanismo para que determinada ley cese sus efectos y pierda fuerza vinculante lo que significa la terminación de un convenio internacional. Además, encuentra que comparada esta figura con las causales de terminación establecidas en la Convención de Viena, se aprecia que concuerda con la causal prevista en el artículo 54, que trata del acuerdo entre las partes. Concluye que en definitiva quien decide derogar un convenio es la mayoría cualificada de la Conferencia General de la OIT, bajo la ocurrencia de las condiciones señaladas en la Enmienda, lo cual resulta ajustado al ordenamiento internacional. Al igual, es concordante con las funciones atribuidas al Congreso de la República constitucional y legalmente.
2. Ministerio de Relaciones Exteriores.
Myrian Yaneth Suárez Callejas, en calidad de apoderada del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita declarar la exequibilidad del Instrumento de Enmienda y la ley aprobatoria. Luego de resaltar la importancia de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, señala que el Instrumento de Enmienda se ajusta a la Constitución por cuanto desarrolla varios principios y disposiciones consagrados en su texto (artículos 9, 226 y 227). Asevera que esta Enmienda LAT-327 9 hace parte de una serie de iniciativas que la Organización adoptó para reforzar
la pertinencia, los efectos y la coherencia de su sistema normativo. Considera que se debe dar alcance al término “derogación” en el sentido de eliminar definitivamente todos los efectos jurídicos resultantes del convenio entre la Organización y sus miembros. Además, resalta que la decisión de derogar un convenio queda subordinada a ciertas condiciones de procedimiento1.
3. Comisión Colombiana de Juristas.
Fátima Esparza Calderón, coordinadora del Área de Promoción y Debates de la Comisión Colombiana de Juristas, se excusa de intervenir en esta oportunidad por motivos de fuerza mayor.
4. Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.
Iván Daniel Jaramillo Jassir, Coordinador del Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario solicita a la Corte declarar la exequibilidad del Instrumento de Enmienda y de la ley aprobatoria. Recuerda que la Comisión de Expertos en la aplicación de Convenios y Recomendaciones concluyó que muchos de los instrumentos de antaño han resultado anacrónicos por lo que es necesario adoptar medidas para organizar dicha situación, dejando vigentes solamente los convenios que hoy en día tienen aplicación. Luego de transcribir apartes de la aclaración de voto a la sentencia C-401 de 2005, concluye que Colombia ha ratificado una gran cantidad de convenios que han perdido su objeto por lo que el presente instrumento consulta plenamente la Constitución Política.
5. Universidad Santo Tomás.
José Joaquín Castro Rojas, Director de Consultorio Jurídico de la Universidad Santo Tomás, interviene para solicitar la exequibilidad del Instrumento de
Enmienda y la ley aprobatoria. Manifiesta que se cumplen los trámites, las formalidades y el procedimiento legislativo para la expedición de la ley aprobatoria del tratado. En cuanto al control material, afirma que siendo la misma Organización la que decide derogar sus propias decisiones por considerar que se han convertido en inútiles para sus objetivos y con el ánimo de cumplir los fines sociales de los Estados miembros, no encuentra sobre el Instrumento de Enmienda problema alguno de constitucionalidad.
IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.
El Procurador General de la Nación, en concepto No. 4653, recibido en la Secretaría General de esta Corporación el día 11 de noviembre de 2008, 1 Información que extrae de “Preguntas y respuestas de la Oficina Internacional del Trabajo-Ginebra”. LAT-327 10 solicita a la Corte declarar la exequibilidad del Instrumento de Enmienda y la ley aprobatoria. En cuanto al análisis formal, el Ministerio Público concluye que se cumplieron las exigencias constitucionales: “Visto el procedimiento legislativo se constata que se cumplió con la exigencia constitucional del párrafo primero del artículo 160 superior. Entre el primero y segundo debate en cada una de las cámaras transcurrió un tiempo no inferior a ocho días, así: la aprobación en primer debate en la Comisión Segunda del Senado tuvo lugar el 4 de diciembre de 2007, mientras que la aprobación en la Plenaria ocurrió el 13 de diciembre del mismo año; igualmente, la aprobación en primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara tuvo lugar el 8 de abril de 2008, mientras que la
aprobación en segundo debate en la Plenaria se dio el 6 de mayo de 2008. De otro lado, entre la aprobación del proyecto en el Senado (13 de diciembre de 2008 [sic]) y la iniciación del debate en la Cámara de Representantes (8 de abril de 2008) transcurrió un lapso no inferior a los quince días. Además, es necesario manifestar que se le dio cabal cumplimiento al artículo 162 Superior que señala que “ningún proyecto de ley podrá ser considerado en más de dos legislaturas. El 5 de junio de 2008, el Presidente de la República sancionó la ley aprobatoria del instrumento internacional objeto de examen, convirtiéndose en la Ley 1197 de 2008. El texto de la ley fue remitido por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República a la Corte Constitucional, el 12 de junio de 2008, es decir, lo hizo dentro del término de seis (6) días señalados por el artículo 241, numeral 10, de la Constitución”. En cuanto al examen material expone que no contraría el ordenamiento constitucional por cuanto los convenios de la OIT en el evento que pierdan su capacidad para lograr el efecto que de ellos se espera, resulta razonable que los retiren de manera oportuna. Explica que el disponer que la decisión de derogar se adopte por una mayoría calificada de los votos emitidos por los representantes de los Estados Miembros que tiene un carácter tripartito, garantiza la participación de todos los interesados en las decisiones que los afecten. Además, indica que la propuesta de derogatoria deber ser a iniciativa del Consejo de Administración y debe cumplir una serie de condiciones.
Recuerda que esta figura no resulta extraña al ordenamiento superior si se tiene en cuenta que el artículo 209 alude a la eficacia como uno de los presupuestos que gobierna el ejercicio de la función pública. Así mismo, trae a colación el numeral 2º del artículo 66 del Código contencioso Administrativo, alusivo a que un acto administrativo siendo válido pierde su fuerza ejecutoria cuando desaparezcan sus fundamentos fácticos que ha sido denominado como el decaimiento del acto administrativo. No encuentra respecto a los artículos 2º y 3º del Instrumento de Enmienda, vulneración alguna de la Constitución. LAT-327 11
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
1. Competencia.
La Corte Constitucional es competente para efectuar el control de constitucionalidad del Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo de 1997 y de la Ley aprobatoria No. 1197 del 5 de junio de 2008, de conformidad con lo previsto en el numeral 10º del artículo 241 de la Constitución. La Corte ha reconocido su competencia sobre instrumentos de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, como lo hizo en la sentencia C-562 de 1992, que revisó la constitucionalidad del “Texto del Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1986”. Además, ha examinado varios convenios internacionales del trabajo, según puede apreciarse de las sentencias C-147 de 19942, C-280 de 19973, C-325 de 20004 y C-535 de 20025.
2. Naturaleza del control de constitucionalidad sobre los convenios internacionales y las leyes aprobatorias.
El examen de constitucionalidad que le corresponde efectuar a la Corte Constitucional sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias tiene las siguientes características: i) es previo a la ratificación del tratado aunque posterior a la aprobación del Congreso y la sanción del Gobierno, ii) es automático por cuanto deben remitirse por el Gobierno a la Corte dentro de los seis (6) días siguientes a la sanción de la ley, iii) es integral toda vez que se examinan los aspectos formales y materiales de los actos frente al texto integral de la Constitución, iv) es preventivo al buscar garantizar el principio de supremacía de la Constitución (art. 4) y el cumplimiento de los compromisos del Estado colombiano frente a la comunidad internacional, v) es una condición sine qua non para la ratificación del instrumento internacional, y vi) tiene fuerza de cosa juzgada constitucional. El control de constitucionalidad formal persigue verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios en el proceso de negociación y celebración del tratado, como en el trámite legislativo desarrollado y la sanción presidencial 2 Ley 55 de julio 2 de 1993, "Por medio de la cual se aprueba el Convenio No. 170 y la Recomendación No. 177 sobre la seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo, adoptados por la 77a. reunión general de la O.I.T., Ginebra, 1990." 3 Ley 320 de septiembre 20 de 1996, "Por medio de la cual se somete: el "Convenio 174 sobre la prevención de accidentes industriales mayores" y la "Recomendación 181 sobre la prevención de accidentes industriales
mayores, adoptados en la 80a. Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra el 22 de junio de 1993." 4 Ley 515 del 4 de agosto de 1999, “Por medio de la cual se aprueban el “Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión de empleo, adoptado por la 58a Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, el veintiséis (26) de junio de mil novecientos setenta y tres (1973).” 5 Ley 704 de 2001, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación’, adoptado por la Octogésima Séptima (87ª) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, Ginebra Suiza, 17 de Junio de 1999”. LAT-327 12 del proyecto de ley6. Además, la ley aprobatoria debe observar el procedimiento de una ley ordinaria por no disponer lo contrario la Carta Política y así manifestarlo la Ley Orgánica del Congreso7, salvo lo concerniente a la iniciación del debate en el Senado de la República por referir a las relaciones internacionales y la remisión oportuna por el Gobierno del tratado y la ley aprobatoria a la Corte. De esta manera, la Corte ha manifestado que el examen formal comprende los siguientes presupuestos: i) la remisión oportuna del instrumento internacional y la ley aprobatoria (art. 241-10 C.P.), ii) la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del tratado,
como la competencia del funcionario que lo suscribió, iii) la iniciación del trámite en la cámara correspondiente (art. 154 C.P.), iv) las publicaciones efectuadas por el Congreso (art. 157 C.P.), v) la aprobación en primer y segundo debate respectivamente (art. 157 C.P.), vi) el cumplimiento de los términos que debe mediar para los debates en una y otra cámara (art. 160 C.P.), vii) el quórum deliberatorio y decisorio al igual que las mayorías con las que fue aprobado el proyecto, y viii) el anuncio previo a la votación (art. 160 C.P.). Y, en cuanto al control de constitucionalidad material la función de esta Corte se circunscribe a examinar el contenido del instrumento internacional y su ley aprobatoria a la luz del contenido integral de la Constitución Política. Por último, la Sala recuerda que los aspectos de conveniencia, oportunidad, efectividad y utilidad de los tratados internacionales son materias ajenas a las funciones jurídicas que le han sido encomendadas a la Corte Constitucional como guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución (art. 241-10 superior). Su valoración corresponde constitucionalmente al Presidente de la República en el ejercicio de la dirección de las relaciones internacionales (art. 189-2) y al Congreso de la República al disponer la aprobación o improbación de los tratados (art. 150-16).
3. La oportunidad en la remisión por el Gobierno a la Corte del Instrumento de Enmienda y la ley aprobatoria. 6 El artículo 150-14 de la Constitución, señala que corresponde al Congreso la función de “Aprobar o improbar los tratados que el gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional.
Por medio de dichos tratados podrá el
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