🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - C197-2020

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - C197-2020
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2020

Sentencia C-197/20

DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE

EMERGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA AMPLIAR EL

ACCESO A LAS TELECOMUNICACIONES-Exequibilidad

ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y

ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19Juicio de constitucionalidad

CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE

ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y

ECOLOGICA-Exequibilidad

DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA

ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Competencia de la Corte Constitucional ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19Exequibilidad del Decreto Legislativo 417 de 2020 CONSTITUCION POLITICA DE 1991-Establece tres clases de estados de excepción ESTADOS DE EXCEPCION-Carácter reglado, excepcional y limitado La naturaleza reglada, excepcional y limitada de los estados de excepción se garantiza por medio de su estricta regulación en la Constitución y en la Ley 137 de 1994 -en adelante LEEE, así como mediante sus especiales dispositivos de control político y judicial. ESTADOS DE EXCEPCION-Control político y control jurídico ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Contenido A la luz del artículo 215 de la Constitución, el estado de emergencia podrá ser declarado por el Presidente de la República y todos los ministros siempre que

sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 que: (i) perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que (ii) constituyan grave calamidad pública. CALAMIDAD PUBLICA-Definición La calamidad pública alude a un evento o episodio traumático, derivado de causas naturales o técnicas, que altera gravemente el orden económico, social o ecológico, y que ocurre de manera imprevista y sobreviniente. ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA, O DE GRAVE CALAMIDAD PUBLICACaracterísticas El artículo 215 de la Constitución prescribe que la declaratoria del Estado de emergencia económica, social y ecológica sólo puede llevarse a cabo “por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario”. A su vez, la misma disposición prevé que los decretos legislativos en el marco del estado de emergencia tendrán fuerza de ley y deberán ser (i) motivados; (ii) firmados por el Presidente y todos los ministros; (iii) destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Igualmente (iv) deben referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia y (v) podrán -de forma transitoriaestablecer nuevos tributos o modificar los existentes, los cuales dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.

ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA, O DE GRAVE CALAMIDAD PUBLICACompetencias del Congreso de la República En relación con las competencias del Congreso en el marco de los estados de emergencia, el propio artículo 215 de la Constitución establece que (a) examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el estado de emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas; (b) podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno, así como ejercer sus atribuciones constitucionales; y, (c) se reunirá por derecho propio, si no fuere convocado por el Gobierno nacional.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO

LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE

EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAFundamento

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO

LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE

EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Alcance

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Presupuestos formales y materiales

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio formal

2 El examen formal del decreto legislativo exige verificar, en su orden, el cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el Presidente de

la República y todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio material El examen material comprende el desarrollo de varios escrutinios que, como lo ha indicado la Corte, constituyen expresiones operativas de los principios que guían los estados de excepción. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de finalidad A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de conexidad material Con este juicio, se pretende determinar si las medidas adoptadas en el decreto legislativo guardan relación con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. La Corte Constitucional ha señalado que la conexidad debe ser evaluada desde dos puntos de vista: (i) interno, esto es, la relación entre las medidas adoptadas y las consideraciones expresadas por el Gobierno nacional para motivar el decreto de desarrollo correspondiente y (ii) externo, es decir, el vínculo entre las medidas de excepción y los motivos que dieron lugar a la

declaratoria del estado de emergencia. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de motivación suficiente (…) ha sido considerado como un juicio que complementa la verificación formal por cuanto busca dilucidar si, además de haberse formulado una fundamentación del decreto de emergencia, el Presidente ha presentado razones que resultan suficientes para justificar las medidas adoptadas. Dicha motivación es exigible frente a cualquier tipo de medidas, siendo particularmente relevante para aquellas que limitan derechos constitucionales, por cuanto el artículo 8 de la LEEE establece que los “decretos de excepción deberán señalar los motivos por los cuales se imponen cada una de las limitaciones de los derechos constitucionales”. 3 CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de ausencia de arbitrariedad (…) tiene por objeto comprobar que el decreto legislativo no establezca medidas que violen las prohibiciones para el ejercicio de las facultades extraordinarias reconocidas en la Constitución, la LEEE y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. La Corte Constitucional debe verificar que las medidas adoptadas en los decretos legislativos: (i) no suspendan o vulneren el núcleo esencial de los derechos y libertades fundamentales; (ii) no interrumpan el normal funcionamiento de las ramas del poder público y de los órganos del Estado y, en particular, (iii) no supriman o modifiquen los organismos y las funciones básicas de acusación y juzgamiento.

CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de intangibilidad (…) parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter “intocable” de algunos derechos, los cuales, a la luz de los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. La Corte ha establecido que en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, se consideran como derechos intangibles el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser sometido a desaparición forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; la prohibición de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; la prohibición de las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación; la libertad de conciencia; la libertad de religión; el principio de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal; el derecho a elegir y ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la protección de la familia; los derechos del niño a la protección por parte de su familia, de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a prisión por deudas; y el derecho al habeas corpus. Son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos.

CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de no contradicción específica

(…) tiene por objeto verificar que las medidas adoptadas en los decretos legislativos: (i) no contraríen de manera específica a la Constitución o a los tratados internacionales; y (ii) no desconozcan el marco de referencia de la actuación del Ejecutivo en el estado de emergencia económica, social y ecológica, esto es, el grupo de medidas descritas en los artículos 47, 48 y 50 de la LEEE. Ha destacado la Corte que entre las prohibiciones se encuentra, por expreso mandato constitucional y legal, la consistente en que el Gobierno no podrá desmejorar los 4 derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en el artículo 215. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de incompatibilidad (…) según el artículo 12 de la LEEE, exige que los decretos legislativos que suspendan leyes expresen las razones por las cuales son irreconciliables con el correspondiente estado de excepción. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de necesidad (…) previsto en el artículo 11 de la LEEE, implica que las medidas que se adopten en el decreto legislativo sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad, la cual consiste en verificar fácticamente si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar

la extensión de sus efectos, de manera tal que se evalúa si el Presidente de la República incurrió o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis; y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad que implica verificar la existencia dentro del ordenamiento jurídico ordinario de previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de proporcionalidad (…) que se desprende del artículo 13 de la LEEE, exige que las medidas que se adopten en desarrollo de los estados de excepción sean respuestas equilibradas frente a la gravedad de los hechos que causaron la crisis. Igualmente, la Corte ha precisado que el examen de proporcionalidad exige que las restricciones a derechos y garantías constitucionales se impongan en el grado absolutamente necesario para lograr el retorno a la normalidad. Advierte la Corte que este examen particular no excluye, naturalmente, la aplicación del examen de proporcionalidad cuando ello se requiera, por ejemplo, para controlar restricciones a derechos constitucionales, por ejemplo, en el juicio de ausencia de arbitrariedad CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de no discriminación (…) el cual tiene fundamento en el artículo 14 de la LEEE, exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción, no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen

5 nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Adicionalmente, este análisis implica verificar que el decreto legislativo no imponga tratos diferentes injustificados

DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE

EMERGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA AMPLIAR EL

ACCESO A LAS TELECOMUNICACIONES-Contenido

DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE

EMERGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA AMPLIAR EL

ACCESO A LAS TELECOMUNICACIONES-Alcance

Referencia: Expediente RE-273

Revisión constitucional automática del Decreto Legislativo 540 de 2020, “[p]or el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso a las telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ”

Magistrada ponente:

DIANA FAJARDO RIVERA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y una vez cumplidos los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente sentencia:

I. ANTECEDENTES

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 215 de la Constitución Política, mediante comunicación del 14 de abril del 20201, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la Republica remitió a esta Corporación copia auténtica del Decreto Legislativo 540 del 13 de abril de 2020, "Por el cual

se adoptan medidas para ampliar el acceso a las telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", dictado en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 215 de la Constitución, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, que declaró el Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional. Esto con el fin de que la Corte adelantara 1 La comunicación fue remitida al despacho el 17 de abril de 2020. 6 el correspondiente control de constitucionalidad, de conformidad con el numeral 7 del artículo 241 de la Constitución2.

2. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de este asunto, y previo concepto del Ministerio Público, la Corte Constitucional procede a resolver sobre la exequibilidad del mismo.

II. TEXTO OBJETO DE REVISIÓN

3. El texto del Decreto Legislativo 540 de 2020 objeto de revisión en el presente proceso es el siguiente3: “DECRETO LEGISLATIVO 540 DEL 13 DE ABRIL DE 2020

Por el cual se adoptan las medidas para mitigar el acceso a las telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un

Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, CONSIDERANDO […] En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1. Procedimiento especial para el trámite de solicitudes para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones. Adiciónese el parágrafo cuarto al artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, el cual tendrá el siguiente texto: “PARÁGRAFO CUARTO. Únicamente durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y 2 Asignado el expediente al Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante Auto del 21 de abril de 2020, dispuso: (i) avocar el conocimiento del asunto; (ii) oficiar a la Secretaria General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y a la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para que presentaran su posición respecto de la compatibilidad del Decreto Legislativo 540 de 2020 con la Constitución y la Ley 137 de 1994, precisando algunos interrogantes; (iii) invitar a participar a varias instituciones del Estado y otras personas jurídicas; (iv) fijar en lista el asunto para efectos de la intervención ciudadana; y (v) dar traslado al Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de rigor. 3 El texto completo del decreto legislativo, junto a la totalidad de las consideraciones que lo fundamentan, se adjunta como anexo a la presente Sentencia. 7 Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del

Coronavirus COVID-19, las solicitudes de licencia para la construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones, fijas y móviles, serán resueltas por la entidad, pública o privada, competente dentro de los diez (10) días siguientes a su presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la decisión que resuelva la peticion, se entenderá concedida la licencia en favor del peticionario en los términos solicitados en razon a que ha operado el silencio administrativo positivo. Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes la autoridad competente deberá reconocer al peticionario los efectos del silencio administrativo positivo. Artículo 2. Servicios de voz e internet móviles exentos del impuesto sobre las ventas. Durante los cuatro (4) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, estarán exentos del impuesto sobre las ventas (IVA) los servicios de conexión y acceso a voz e internet móviles cuyo valor no supere dos (2) Unidades de Valor Tributario - UVT. Parágrafo. La exención de que trata el presente artículo debe reflejarse en la facturación al usuario que se expida a partir de la vigencia del presente Decreto. Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 13 Abr. 2020”4.

III. DEFENSA DEL DECRETO Y PRUEBAS APORTADAS

4. La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República5, en concurrencia con

el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones6 y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público7, y la Comisión de Regulación de Comunicaciones8 participaron dentro del proceso para defender la constitucionalidad del Decreto Legislativo 540 de 2020.

5. La Presidencia de la República solicitó la exequibilidad del Decreto Legislativo 540 de 2020. Indicó que acredita los requisitos constitucionales de naturaleza formal dado que (i) se expidió en desarrollo del Decreto legislativo 417 de 2020, que declaró el Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, desde el 17 de marzo del presente año y por el término 4 Siguen las firmas del Presidente de la República, de las nueve ministras y de los nueve ministros del Gobierno nacional. 5 A través de la Secretaria General del Departamento Administrativo de la Presidencia. Memorial allegado el 27 de abril de 2020. 6 A través del Viceministro de Conectividad y Digitalización. 7 Mediante el Director General de Política Macroeconómica. 8 A través de su Director Ejecutivo. Memorial allegado el 27 de abril de 2020. 8 de 30 días calendario9; (ii) fue firmado por el Presidente de la República y todos los ministros del despacho; (iii) se profirió el 13 de abril de 2020, esto es, dentro de la vigencia del Estado de emergencia declarado; (iv) se encuentra debidamente motivado puesto que enuncia las razones y causas que justifican su expedición10;

(v) teniendo en cuenta que la declaratoria del Estado de emergencia económica se extiende a todo el territorio nacional, las medidas adoptadas en el decreto tienen

el mismo ámbito de aplicación y alcance y (vi) la medida tributaria contenida es temporal pues solo aplicará “durante cuatro meses a partir de la expedición del Decreto”11.

6. Precisó que cumple con las exigencias de orden material puesto que atiende los criterios de (i) conexidad interna y externa. El primero, porque las medidas adoptadas están vinculadas directamente con las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas en la parte motiva del Decreto Legislativo 540 de 202012. Por un lado, el aumento del uso de los servicios de telecomunicaciones, que genera presiones sobre las redes actualmente existentes, exige adoptar medidas que permitan el despliegue rápido de infraestructura, entre ellas agilizar los trámites que deben surtirse13. Por otro lado, para hacer más asequibles los servicios de telefonía a los usuarios se crea una exención del impuesto sobre las ventas para los servicios de voz e internet móviles cuando el valor no supere 2 UVT, lo que representa un alivio económico a los ciudadanos que más lo necesitan, en beneficio del acceso a un servicio esencial en medio de la crisis sanitaria.

7. El segundo juicio, el de conexidad externa, en tanto las medidas adoptadas en el decreto guardan relación directa y específica con los motivos que dieron lugar a la declaratoria de Emergencia, pues están dirigidas a incrementar el despliegue de infraestructura, con el propósito de aumentar la accesibilidad de toda la población a los bienes y servicios de telecomunicaciones de manera permanente ante las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, permitiendo así su oportuna atención y el ejercicio de los derechos durante la emergencia, a lo cual se suma la disminución del costo del servicio, como alivio temporal de una de las

cargas económicas que inciden en el valor de los planes ofrecidos a los usuarios, especialmente, al servicio de internet, para el desarrollo de las actividades sociales, educativas, laborales, culturales y económicas en forma remota, durante el tiempo que perdure el distanciamiento social y la restricción de la movilidad.

8. El decreto legislativo satisface (ii) finalidad, comoquiera que las medidas adoptadas están dirigidas a garantizar (a) la eficiente prestación del servicio público esencial de telecomunicaciones durante la Emergencia Sanitaria y (b) la accesibilidad económica de los usuarios a los servicios de telecomunicaciones.

Por lo tanto, están relacionadas con la superación de la crisis que dio lugar a la declaratoria de la Emergencia y/o a impedir la extensión de sus efectos. Lo 9 Fue publicado en el Diario Oficial 51.284 del 13 de abril de 2020. 10 En el aparte correspondiente al “considerando”. 11 Tal y como se establece en el artículo 2 del Decreto Legislativo 540 de 2020. 12 Fundamentalmente consignadas en la página 5 del mismo. 13 Precisó, en este punto, que las presiones a las redes suceden tanto por el aumento de tráfico -más uso de internetcomo por los cambios en los patrones de tráfico (gente conectada en horas del día y lugares diferentes a las concentraciones habituales en oficinas y centros educativos), por tanto, desde el punto de vista del diseño de la red, ambos factores son relevantes. 9 anterior, sin dejar de lado que con el beneficio tributario se busca disminuir el impacto económico sobre la adquisición de bienes y servicios de telecomunicaciones para facilitar y garantizar su oportuna y permanente provisión y asequibilidad en favor, particularmente, de las personas más afectadas por la

coyuntura14.

9. De igual manera, cumple con el criterio de (iii) necesidad. De un lado, reducir el plazo para decidir las licencias permite garantizar la prestación eficiente de los servicios de telecomunicaciones, cuyo uso se incrementará en virtud del aislamiento ordenado. El uso de internet y de telefonía móvil, fundamentalmente, ha crecido debido a las medidas de distanciamiento social que obligan a que un número significativo de actividades, así como la provisión de bienes y servicios de primera necesidad, se lleven a cabo por medio de las redes de telecomunicaciones. Este uso genera patrones de tráfico que son diferentes a los previstos al momento de diseñar las redes en tiempos de normalidad, esto es, en lugar de concentrarse, por ejemplo, en sitios de estudio y de trabajo la mayor parte del día, se distribuyen en todos los hogares a lo largo de las jornadas, aspecto que supone una mayor presión para la red en operación. En esa medida, se requiere agilizar los trámites para el despliegue de la infraestructura necesaria, a fin de garantizar su provisión eficaz, alternativa que no contempla adecuadamente el orden interno15. De otro lado, la exención del IVA en los servicios de voz e internet móviles asegura el acceso económico de los usuarios que cuentan con menores recursos. Es un hecho notorio la grave crisis económica que ha generado el COVID-19 y las acciones adoptadas para evitar la propagación de la pandemia.

Por tanto, es necesario implementar medidas que garanticen el acceso de las personas a ciertos bienes y servicios básicos para que puedan cumplir con sus actividades laborales y educativas y ejercer derechos y libertades fundamentales asociadas a los servicios públicos de telecomunicaciones. Esto sin olvidar que la

legislación tributaria vigente no prevé una exoneración de esta naturaleza16.

10. También se satisface con el criterio de (iv) proporcionalidad entendiendo, de una parte, que la reducción del término de decisión sobre las solicitudes de licencia para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones “eventualmente apresura el trabajo de las autoridades de comunicaciones para desarrollar sus funciones, pero dicha interferencia es leve y razonable. Tal reducción no implica, necesariamente, un relajamiento de los requisitos o presupuestos para el otorgamiento de licencias, sino únicamente una medida de 14 Sobre el particular, la Presidencia de la República indicó: “En materia de la facultad tributaria del Ejecutivo durante los estados de excepción, se ha admitido que la creación de exclusiones, exenciones o beneficios tributarios puede ser una herramienta útil para estimular el desarrollo de actividades económicas en sectores o regiones afectados por las crisis que dan lugar a la declaración de emergencia, la cual se enmarca dentro la potestad para establecer tributos conferida al Ejecutivo durante los estados de excepción, siempre que se respeten los límites que consagra el artículo 215 de la Constitución” (ver página 19 del escrito). 15 De acuerdo con la Presidencia de la República: “En el ordenamiento jurídico ordinario no existen previsiones legales suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de esta medida excepcional. Los términos para decidir sobre solicitudes de licencia de construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones están consagrados en una norma legalparágrafo 2 del artículo 193 de la Ley 1753 de [2015]-, y para reducirlos y ajustarlos a las necesidades de la

pandemia se requiere hacer uso de una norma con fuerza material de ley” (ver página 21 del escrito). 16 Por ello, precisó: “se requiere una medida de carácter legislativo que modifique la regulación del impuesto sobre las ventas -IVA, además de que por disposición expresa del principio de legalidad tributaria las medidas impositivas deben adoptarse mediante una norma con fuerza material de ley” (página 21 del escrito). 10 concentración de trabajo en una asignación que en materia de comunicaciones es vital para garantizar la prestación suficiente del servicio”17. Además, la medida es transitoria pues opera únicamente durante la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria y contempla de todas formas un lapso suficiente en el contexto de la pandemia para resolver las solicitudes de licenciamiento18. Así, “la suspensión normativa es proporcional de cara a la gravedad de la pandemia del Coronavirus COVID-19”19.

11. De otra parte, la exención del IVA de alguna manera afecta el deber constitucional de contribuir a la financiación de los gastos públicos, dentro de criterios de justicia y equidad, pero dicha interferencia es leve porque tiene una vigencia temporal limitada (4 meses) y es hasta un monto reducido -2 Unidades de Valor Tributario-. Además, se adopta en cumplimiento de uno de los fines extrafiscales más importantes del tributo; en este caso, estimular y garantizar la prestación oportuna y efectiva de los servicios de telecomunicaciones, mediante la exención del IVA de específicos servicios de menor valor, ampliamente demandados y requeridos por la población, en el marco de la coyuntura.

12. El decreto legislativo, igualmente, atiende el criterio de (v) incompatibilidad

dado que justifica de manera específica la incompatibilidad de la normativa ordinaria con las medidas adoptadas. Por un lado, el término de 2 meses previsto para que las entidades competentes decidan sobre las solicitudes de licencia de construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento destinado a la prestación de servicios de telecomunicaciones, fijas y móviles, resulta excesivo frente a la necesidad de adecuar rápidamente la infraestructura para la prestación de tales servicios20. Y del otro, la exención del IVA a los servicios de conexión y acceso a voz e internet móviles, cuyo valor no supere 2 UVT, si bien no suspende ni modifica una norma legal debió consagrarse para “aumentar la asequibilidad a los bienes y servicios de telecomunicaciones de toda la población mediante el alivio temporal de una de las cargas económicas que inciden en el valor de los planes ofrecidos a los usuarios, especialmente, al servicio de Internet y con esto, al desarrollo de sus actividades sociales, educativas, culturales y económicas, en forma remota”21; (vi) no discriminación pues las medidas adoptadas no imponen tratos diferenciales de ninguna índole y, por el contrario, contribuyen a garantizar el bienestar de la totalidad de la población, facilitando el acceso a servicios públicos de telecomunicaciones esenciales; y (vii) ausencia de arbitrariedad dado que no limita, afecta, ni suspe

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...