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CC - C20144-2018

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C20144-2018
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2018

Sentencia C-144/18

ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y LA OTAN SOBRE COOPERACION Y SEGURIDAD DE INFORMACION-Revisión formal y material/ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y LA OTAN SOBRE COOPERACION Y SEGURIDAD DE INFORMACION-Se ajusta a la Constitución Política En relación con el aspecto formal, la Corte concluyó que el Estado colombiano estuvo válidamente representado durante el proceso de adopción del Acuerdo, y que se observaron las reglas propias del trámite legislativo que precedieron la aprobación de la ley objeto de análisis. Asimismo, revisado el contenido de las disposiciones, la Corte encontró que el Acuerdo establece que la cooperación se hará con el objeto de compartir conocimientos y experiencias, promover acciones conjuntas de entrenamiento, e intercambiar información en asuntos relativos a la defensa de los intereses nacionales. Lo anterior se ajusta a los postulados constitucionales relativos a la soberanía nacional, reciprocidad en las relaciones internacionales, interés superior de los asuntos de seguridad nacional siempre limitado por el contenido de los derechos humanos, y seguridad de información –en especialcuando es pública reservada y pública clasificada, además de que somete su cumplimiento a la observancia plena de las reglas del derecho interno de la parte que origina la información.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOSCompetencia de la Corte Constitucional/CONTROL DE

CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE

TRATADO-Características/CONTROL DE

CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE

TRATADO-Alcance El numeral 10 del artículo 241 del Texto Superior atribuye a la Corte Constitucional competencia para examinar la constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias. De acuerdo con lo expresado en reiterada jurisprudencia, dicho control (i) es previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) es automático, pues debe ser enviado directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis (6) días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) es integral, en la medida en que este Tribunal debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) hace tránsito a cosa juzgada; (v) es condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo, y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano. La Corte, en consecuencia, realizará el control de constitucionalidad a su cargo, de acuerdo con el siguiente esquema: (i) proceso de formación del instrumento internacional, en cuanto a la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociación y firma del tratado; (ii) trámite legislativo del correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la República; y (iii) contenido material de las disposiciones del tratado y la ley.

ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y LA OTAN SOBRE

COOPERACION Y SEGURIDAD DE INFORMACIONRepresentación del Estado, suscripción del Acuerdo y aprobación presidencial LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALES-Procedimiento de formación previsto para leyes ordinarias/LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALES-Trámite legislativo

ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y LA OTAN SOBRE COOPERACION Y SEGURIDAD DE INFORMACION-Trámite legislativo de la Ley 1839 de 2017

ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y LA OTAN SOBRE

COOPERACION Y SEGURIDAD DE INFORMACION-Fines

ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y LA OTAN SOBRE

COOPERACION Y SEGURIDAD DE INFORMACION-Preámbulo

ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y LA OTAN SOBRE

COOPERACION Y SEGURIDAD DE INFORMACIONDisposiciones

Expediente LAT-444

Asunto: Revisión de constitucionalidad de la Ley 1839 del 12 de julio de 2017 “Por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013”

Magistrado Sustanciador:

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

2 Bogotá D.C., cinco (5) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y el trámite establecidos en el Decreto

2067 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de constitucionalidad de la Ley 1839 del 12 de julio de 2017 “Por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”.

I. ANTECEDENTES La Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Carta Política, mediante oficio Nro. 1700087352 radicado en la Secretaría General de esta Corporación el 17 de julio de 2017, remitió a esta Corporación, para efectos de su revisión constitucional, copia auténtica de la Ley 1839 de 2017 y del acuerdo objeto de aprobación.

Mediante auto del 14 de agosto de 2017, se avocó el conocimiento del proceso y se dispuso la práctica de pruebas. El 13 de septiembre de 2017, se ordenó continuar el trámite y, en consecuencia, fijar en lista por el término de diez (10) días; comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República; al Presidente del Congreso de la República; al Ministro de Defensa; al Ministro de Relaciones Exteriores; y al Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; y dar traslado al señor Procurador General de la Nación para lo de su competencia. En la misma providencia se invitó a que intervinieran en el proceso, en caso de estimarlo conveniente, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a DeJusticia y a los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades

de Antioquia, del Rosario, Los Andes, del Norte, Distrital Francisco José de Caldas, Externado de Colombia, Libre, Militar, Nacional, Pontificia Javeriana, Industrial de Santander, Sergio Arboleda y Autónoma de Bucaramanga. Según informe de la Secretaría General de 4 de septiembre de 2017, fueron allegadas las pruebas requeridas, por lo que, verificada la documentación presentada a esta Corporación, mediante Auto del 13 de septiembre de 2017, se resolvió continuar con el trámite del proceso. Mediante Auto Nro. 305 de 21 de junio de 2017, la Sala Plena dispuso suspender los términos de los procesos de constitucionalidad en curso, entre ellos, el proceso de la referencia a partir del 14 de septiembre de 2017, de lo 3 cual la Secretaria General dejó constancia en el sistema de información de la Corte Constitucional, suspensión que fue levantada mediante Auto Nro. 387 del 20 de junio de 2018. Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del Acuerdo, sus anexos y de la ley que los aprueba.

II. TEXTO DEL CONVENIO QUE SE REVISA Y DE SU LEY

APROBATORIA LEY 1839 DE 2017

Diario Oficial No. 50.292 de 12 de julio de 2017 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito en Bruselas, el 25 de junio de 2013.

Visto el texto del “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito en Bruselas, el 25 de junio de 2013.

ACUERDO ENTRE

LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Y LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE SOBRE COOPERACIÓN Y SEGURIDAD DE INFORMACIÓN La República de Colombia, representada por Su Excelencia Juan Carlos Pinzón Bueno, Ministro de Defensa Nacional y la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), representada por Su Excelencia Anders Fogh Rasmussen, Secretario General de la OTAN Habiendo acordado hacer consultas sobre aspectos políticos y de seguridad de interés común y ampliar e intensificar la cooperación; Conscientes de que la efectiva cooperación en este aspecto conlleva el intercambio de información sensible y/o privilegiada entre las Partes;

Han acordado lo siguiente: 4

ARTÍCULO 1.

Las Partes deberán: (i) proteger y salvaguardar la información y el material de la otra Parte;

(ii) hacer todo lo que esté a su alcance por garantizar que, si es clasificada, dicha información y material mantendrán las clasificaciones de seguridad establecida por cualquiera de las partes con respecto a información y material del origen de esa Parte y protegerá dicha información y material de acuerdo con los estándares comunes acordados; (iii) no utilizarán la información y el material intercambiados para propósitos diferentes de los establecidos en el marco de los respectivos programas y de las decisiones y resoluciones inherentes a dichos programas;

(iv) no divulgarán dicha información y material a terceros sin el consentimiento del originador.

ARTÍCULO 2.

(i) El Gobierno de Colombia acepta el compromiso de hacer que todos sus connacionales quienes, en desarrollo de sus funciones oficiales, requieran o puedan tener acceso a información o material intercambiado de acuerdo con las actividades de cooperación aprobadas por el Consejo del Atlántico Norte, hayan sido investigados y aprobados en materia de seguridad antes de que obtengan acceso a dicha información y material. (ii) Los procedimientos de seguridad estarán diseñados para determinar si una persona, teniendo en cuenta su lealtad y fiabilidad, puede tener acceso a información clasificada sin poner en riesgo su seguridad.

ARTÍCULO 3.

La Oficina de Seguridad de la OTAN (NOS), bajo la dirección y en nombre del Secretario General y el Presidente, el Comité Militar de la OTAN, actuando en nombre del Consejo del Atlántico Norte y el Comité Militar de la OTAN, y bajo su autoridad, es responsable por hacer los arreglos de seguridad para la protección de información y material clasificados intercambiados dentro de las actividades de cooperación aprobadas por el Consejo del Atlántico Norte.

ARTÍCULO 4.

El Gobierno de Colombia informará a NOS la autoridad de seguridad con la responsabilidad nacional similar. Se redactarán convenios administrativos separados entre el Gobierno de Colombia y OTAN, los cuales abarcarán, entre otras cosas, las normas de la protección de seguridad recíproca para la información que sea intercambiada y la coordinación entre la autoridad de seguridad de la República de Colombia y NOS. 5

ARTÍCULO 5.

Antes de intercambiar cualquier información clasificada entre el

Gobierno de Colombia y OTAN, las autoridades de seguridad responsables deberán establecer de manera recíproca a su satisfacción que la Parte receptora está dispuesta a proteger la información que reciba, tal como lo requiere el originador.

ARTÍCULO 6.

Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de Colombia y OTAN se hayan notificado entre sí por escrito que se han cumplido sus respectivos requerimientos Internos legales para la entrada en vigor de este Acuerdo. El Gobierno de Colombia o la OTAN podrá denunciar este Acuerdo en cualquier momento mediante notificación escrita entre sí. La Información o el material que sea Intercambiado previo a la fecha de terminación de este Acuerdo seguirá siendo protegida de acuerdo con sus disposiciones. En testimonio de lo cual, los Representantes arriba nombrados firman el presente Acuerdo. Dado en duplicado en Bruselas, el día 25 de junio de 2013, en español, Inglés y francés, teniendo los tres textos la misma autoridad. Por la República de Colombia Por la Organización del Tratado del Pacífico Norte Andres Fogh Rasmusson

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE

TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS

JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

6

CERTIFICA: Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la versión en idioma español del "Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información", suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013,

documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y consta en tres (3) folios. Dada en Bogotá D.C. a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil quince (2015).

MARIA ALEJANDRA ENCINALES JARAMILLO

Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 2 de septiembre de 2013 Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR DECRETA: ARTÍCULO 1º. Apruébese el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013. ARTÍCULO 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013, por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. ARTÍCULO 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su

publicación. 7 Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional.

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

Ministra de Relaciones Exteriores

LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI

Ministro de Defensa Nacional REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

El Ministro de Defensa Nacional,

LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.

III. INTERVENCIONES

1. Ministerio de Relaciones Exteriores1

La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Cancillería, expuso las razones que justifican la declaratoria de constitucionalidad de la Ley 1839 de 12 de julio de 2017, así: 1.1. Relación de cooperación entre Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte – OTAN 1.1.1. Política Exterior del Sector Defensa Manifestó que el Ministerio de Defensa Nacional viene desarrollando una estrategia de cooperación internacional que se despliega en los ámbitos bilateral y multilateral. Explicó que uno de los objetivos estratégicos de Colombia es incrementar la cooperación con organismos multilaterales, con el

fin de afianzar la efectividad en la lucha contra la delincuencia transnacional, así como también para orientar la visión de futuro de las Fuerzas Armadas de Colombia. 1 Oficio suscrito por Alejandra Valencia Gärtner, el 29 de septiembre de 2017. Folios 93-96. 8 Como parte de la ejecución de esta estrategia, el Gobierno de Colombia ha venido adelantando conversaciones con la Unión Europea (UE), la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), con el objetivo de desarrollar un amplio marco de actividades de cooperación que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de las Fuerzas Armadas. 1.1.2. Sobre la Organización del Tratado del Atlántico Norte - OTAN y su relación con el Estado Colombiano Aclaró que en el mismo tratado constitutivo de la OTAN se definen qué Estados podrán hacer parte de esa Organización y que, a partir de esa definición, es claro que Colombia no cumple con los requisitos previstos, por lo que no es dable afirmar que un propósito en este sentido orienta la voluntad del Gobierno Nacional. Sin perjuicio de lo anterior, resaltó que existen Estados no miembros que por diferentes razones han entablado una relación de asociación con la OTAN, con el fin de cooperar en temas de interés común; esas asociaciones son: (i) Diálogo del Mediterráneo; (ii) Iniciativa de Cooperación de Estambul; (iii) Consejo de Sociedad Euro-Atlántico; y (iv) Socios a través del Globo. Aclaró que Colombia no está listada dentro de ninguna de dichas categorías.

1.2. Acuerdo entre la República de Colombia y la OTAN sobre Cooperación y Seguridad de Información 1.2.1. Reseña del Contenido del Acuerdo Expuso que el instrumento sub examine consagra el marco para facilitar la relación de cooperación que permita el intercambio de información y experiencias en temas de militares de mutuo interés para las partes. Precisó que el Acuerdo establece un mecanismo para los intercambios de información que se requieran en el marco de la relación de cooperación estratégica que se busca establecer con la OTAN. No obstante, en el caso de que la información que se pretenda intercambiar tenga algún tipo de clasificación, es decir, que su difusión se encuentre restringida y limitada, se determina que ambas partes se sujeten al cumplimiento de su normatividad interna. Así las cosas, aclaró que el Acuerdo no crea derecho alguno que vincule al Gobierno Nacional Colombiano respecto del tratamiento que deba dar a la información de carácter clasificado; por el contrario, establece que el intercambio de información clasificada se realiza a satisfacción de cada una de las partes, siendo respetuoso de los procedimientos y normas que las vinculan al marco de la normatividad que las rige. 9 1.2.2. Constitucionalidad del Acuerdo Señaló que si bien el acuerdo contempla la posibilidad de intercambio de información de diferente naturaleza -desde información pública hasta información con algún de nivel de clasificación-, en ningún caso ello representa grado alguno de indeterminación teniendo en cuenta que el Estado Colombiano cuenta con un marco jurídico de protección a la información regulado con detalle. De lo anterior se desprende que no existe discrecionalidad para los servidores públicos que actúan en nombre del

gobierno colombiano en el marco de este Acuerdo para determinar o establecer reserva a la información que no esté amparada en el marco jurídico que para el efecto ha establecido la ley interna y que ha sido objeto de múltiples pronunciamientos por parte de la Corte Constitucional, pues las normas sobre protección y seguridad de la información no son susceptibles de negociación en un Acuerdo. 1.2.3. Importancia de la ratificación por parte del Estado Colombiano del “Acuerdo Marco” (i) Permitirá contar con el marco normativo requerido para realizar las gestiones que conlleva la relación de cooperación con esta Organización Internacional. (ii) Fortalecerá las capacidades de las Fuerzas Militares de Colombia, mediante la definición de estándares que permiten la interoperabilidad, en diversos frentes, entre las Fuerzas Armadas Colombianas y los países parte de esta Alianza. (iii) Se dará cumplimiento al desafío de definir una hoja de ruta para determinar el futuro de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. 1.3. Constitucionalidad del trámite de aprobación interna del acuerdo Señaló que el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información” fue suscrito por el entonces Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Pinzón Bueno, el 25 de junio de 2013 en Bruselas, con Plenos Poderes otorgados el 21 de junio de 2013. Posteriormente, el presidente Juan Manuel Santos Calderón, impartió la respectiva Aprobación Ejecutiva el día 2 de septiembre de 2013, ordenando someter el acuerdo a consideración del Congreso de la República.

Surtidos los respectivos debates, el Congreso aprobó la Ley 1839 de 12 de julio de 2017, “[P]or medio de la cual se aprueba el acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”. 10 1.4. Solicitud Solicitó declarar exequible la ley aprobatoria del “[A]cuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito en la ciudad de Bruselas, Bélgica, el 25 de junio de 2013, por considerar que cumplió con los requisitos formales previstos en la Constitución Política para su suscripción y aprobación legislativa y que su contenido consulta los principios y postulados que gobiernan al Estado colombiano y su política exterior.

2. Ministerio de Defensa Nacional2

La apoderada especial de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, solicitó declarar la exequibilidad del Acuerdo junto con la Ley 1839 de 2017, por las siguientes razones: 2.1. El Acuerdo suscrito entre el Gobierno Colombiano y la OTAN no tiene grado alguno de indeterminación, por cuanto los límites legales para la protección y seguridad de la información y el acceso a la misma se encuentran claramente definidos en la legislación colombiana. 2.2. Explicó que corresponde a cada una de las partes, en su calidad de emisora y propietaria de la información, determinar la naturaleza de la información suministrada y, por tanto, establecer el nivel de protección requerido para su intercambio. 2.3. Señaló que la obligación de no divulgar información objeto del Acuerdo a

terceros no afecta el derecho fundamental al Habeas Data, teniendo en cuenta que el Gobierno colombiano -al intercambiar información que involucre datos personales sensiblesdebe dar aplicación a la Ley 1581 de 2012. En este orden de ideas, cuando una persona esté interesada en conocer información sobre datos personales consignados en bases de datos administradas por el Gobierno, podrá presentar solicitud a la autoridad competente con base en las normas internas aplicables.

3. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones3

El jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad de la norma demandada, por las siguientes razones: 3.1. La Constitucionalidad de la Ley 1839 de 2017 Expresó que ninguno de los tres artículos constitutivos de la Ley 1839 de 2017 resulta contrario a la Constitución, pues (i) se limitan a la aprobación del 2 Oficio suscrito el 9 de agosto de 2018 por Sandra Marcela Parada Aceros. Folios 175-184. 3 Oficio firmado el 2 de octubre de 2017, por Humberto Carlos Izquierdo Saavedra. Folios 105-111. 11 acuerdo internacional, competencia radicada en cabeza del Congreso de la República de conformidad con lo señalado en el numeral 16 del artículo 150 y en el artículo 224 de la Carta Política; y (ii) la OTAN es una entidad de derecho internacional, y en esa medida, el Gobierno está autorizado a celebrar contratos con este tipo de entidades. 3.2. La Constitucionalidad del acuerdo entre la República de Colombia y la

OTAN sobre Cooperación y Seguridad de la Información Indicó que el Acuerdo objeto de control constitucional establece el marco para el intercambio de información relacionada con seguridad entre la República de Colombia y la OTAN, y que este tipo de convenios internacionales se ajusta a la norma superior pues procuran garantizar la independencia nacional, mantener la integridad territorial, asegurar la convivencia pacífica y propender por la vigencia de un orden justo. Posteriormente expuso los argumentos para defender la Constitucionalidad de cada uno de los artículos que conforman el Acuerdo, precisando: 3.2.1. Artículo 1 Señaló que el primer numeral de este precepto establece el deber de la República de Colombia y de la OTAN, de proteger y salvaguardar la información y el material de la otra parte, por lo que esta disposición se ajusta a la Constitución ya que establece un deber de guarda y custodia sobre la información y material intercambiados. Expuso que el segundo numeral establece el deber para Colombia de mantener la clasificación de seguridad de la información recibida de la OTAN y protegerla de acuerdo con los estándares comunes acordados, y señaló que de conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano, la reserva sobre cierto tipo de información relacionada con la defensa y seguridad nacional está justificada. También indicó que resulta conforme a la Constitución que se establezcan niveles de clasificación de la información y concluyó que el deber de mantener la clasificación de la información recibida y la prohibición de difundir la información que tenga carácter reservado sin el consentimiento del originador, se ajustan a la Constitución Nacional. 3.2.2. Artículo 2 Indicó que este precepto establece limitaciones en cuanto a los funcionarios

que puedan tener acceso a la información, como que previamente hayan sido investigados de conformidad con procedimientos de seguridad que verifiquen su lealtad y fiabilidad. 12 Señaló, además, que en la sentencia C-540 de 2012, la Corte Constitucionalal examinar el proyecto de ley estatutaria para fortalecer el marco jurídico de los organismos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligenciaencontró ajustado a la Constitución que se limitara el acceso a esta información sólo a ciertos funcionarios públicos. 3.2.3. Artículos 3 y 4 Los analizó de forma conjunta manifestando que están dirigidos a concretar los deberes de protección y de reserva de la información intercambiada establecidos en el artículo 1. Así, además de establecer que (i) la OTAN y el Gobierno de Colombia deben designar a los responsables del manejo de la información clasificada, podrán (ii) suscribir convenios administrativos para desarrollar los temas de interés mutuos. 3.2.4. Artículo 5 Esta disposición se limita a establecer un deber de verificación, previo al intercambio de información reservada, también ajustado a la Constitución, pues impide que la información reservada suministrada por el Estado Colombiano, sea difundida sin el cumplimiento de las condiciones establecidas por el ordenamiento jurídico nacional. 3.2.5. Artículo 6 Al respecto señaló que también resulta ajustado a la Constitución, pues establece que el convenio entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de Colombia y OTAN se hayan notificado entre sí el cumplimiento de los requerimientos internos legales para su entrada en vigencia.

4. Universidad Militar Nueva Granada4

Solicitó declarar la exequibilidad de la norma toda vez que cumplió con los parámetros establecidos para la expedición de una ley aprobatoria de tratado internacional, sin vicios de procedimiento notables que impidan su incorporación al ordenamiento jurídico interno. Precisó que la OTAN busca que los Estados empleen a los mejores y más leales funcionarios para que el manejo de la información intercambiada sea útil y eficaz, sin que suponga una vulneración de los derechos fundamentales de los colombianos pues, si bien prohíbe la divulgación abierta de información, no impide que mediante los mecanismos constitucionales se pueda solicitar información. 4 Oficio suscrito el 17 de octubre de 2017 por Claudia Margarita Martínez Sanabria. Folios 124-129. 13

5. Universidad Externado5

El director del Departamento de Propiedad Intelectual de la Universidad Externado de Colombia, conceptuó que la Ley aprobatoria del Acuerdo firmado entre la República de Colombia y la OTAN debe pasar el examen de constitucionalidad que realiza la Corte Constitucional. En su opinión, resulta innegable que la información es una pieza fundamental en todas las actividades económicas humanas. En el sector de defensa y en particular en el ámbito militar, el tratamiento de la información es de vital importancia debido a las consecuencias para la seguridad nacional que puede producir un rompimiento de los deberes de confidencialidad y reserva. Afirmó que es posible señalar que el articulado del Convenio que se adopta con la Ley 1839 de 2017 no hace otra cosa que reafirmar aquello que ya se encontraba en la legislación colombiana, en materias tanto mercantil como

militar y, por tanto, no presenta ninguna incompatibilidad con las normas y postulados constitucionales, ni vulnera ningún derecho subjetivo o colectivo. Finalizó diciendo que el Acuerdo no crea derecho alguno que vincule al Gobierno Colombiano respecto del tratamiento que deba dar a la información de carácter clasificado, puesto que dicho tratamiento ya se encuentra regulado por la figura del secreto empresarial.

IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN El Procurador General de la Nación, mediante concepto Nro. 006447 de 7 de 6 septiembre de 2018 , solicitó la declaratoria de exequibilidad del “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información” y de su ley aprobatoria.

1. Examen formal El concepto del Procurador General de La Nación concluyó, después de realizar el recuento del trámite legislativo, que se respetaron los parámetros constitucionales, legales y reglamentarios.

2. Análisis material del Acuerdo 2.1. Temática principal y finalidades que persigue el Acuerdo Precisó que el Acuerdo tiene como propósito el intercambio y salvaguarda de información clasificada entre las partes.

5 Oficio suscrito el 11 de octubre de 2017 por Ernesto Rengifo García. Folios 120-123. 6 Concepto suscrito por el señor Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez. Folios 195-201. 14 Explicó que el Artículo 1 establece las obligaciones concretas que las partes deberán cumplir con el propósito de hacer efectivo el intercambio de información clasificada, mientras que el Artículo 2 desarrolla los

procedimientos de seguridad para garantizar que los funcionarios públicos que tengan acceso a la información objeto del Acuerdo, sean fiables. En su opinión, estos dos a

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