CC - C20163-2015
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C20163-2015
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2015
Sentencia C-163/15
LEY APROBATORIA Y TRATADO INTERNACIONAL QUE
APRUEBA ACUERDO MARCO DE ALIANZA DEL
PACIFICO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA, CHILE,
ESTADOS UNIDOS DE MEXICO Y PERU-Resulta ajustada a la Constitución Política CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOSCompetencia de la Corte Constitucional/CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE
TRATADO-Características/CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE
TRATADO-Alcance CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento de requisitos y trámite legislativo ACUERDO MARCO DE ALIANZA DEL PACIFICOCompetencia de quien lo suscribió/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL-Implica la revisión de la competencia del funcionario que representó los intereses de la Nación, en el proceso de negociación y suscripción del acuerdo CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO-Prevé una manifestación del derecho de participación de las comunidades indígenas en el trámite de adopción de medidas legislativas o administrativas que las puedan afectar/CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO-Fijó como obligatoria la consulta de las comunidades indígenas y tribales que pudieran afectarse con medidas legislativas CONSULTA PREVIA DE MEDIDAS LEGISLATIVAS O ADMINISTRATIVAS-Parámetro de control constitucional en
sentencia C-030/08/CONSULTA PREVIA FRENTE A LA ADOPCION DE MEDIDAS LEGISLATIVAS-No debe realizarse frente a toda medida sino exclusivamente aquellas que puedan afectarlas directamente/CONSULTA PREVIA DE 2 COMUNIDADES ETNICAS EN TRATADO INTERNACIONAL-Oportunidad en que debe efectuarse LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONALTrámite de ley ordinaria con inicio de debates en el Senado de la República y remisión por parte del Gobierno a la Corte Constitucional Tal y como lo ha señalado esta Corporación, las leyes aprobatorias de tratados internacionales, en atención a los artículos 157, 158 y 160 de la Constitución tienen el mismo trámite de cualquier ley ordinaria, salvo por dos aspectos específicos: a) el artículo 154 de la carta exige, por tratarse de un asunto referido a las relaciones internacionales, que su trámite se inicie en el Senado de la República, y b) el Gobierno, en atención al artículo 241 numeral 10 de la Carta, debe remitir a la Corte Constitucional el tratado y la ley que lo aprueba, dentro de los seis días siguientes a la sanción presidencial, para que ésta efectúe su revisión constitucional.
ACUERDO MARCO DE ALIANZA DEL PACIFICO COMO
AREA DE INTEGRACION PROFUNDA-Alcance
REGIMEN CONSTITUCIONAL DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES-Contenido/VOCACION INTEGRACIONISTA EN LA CONSTITUCION POLITICAContenido La Constitución de 1991, amén del Preámbulo, establece tres disposiciones destinadas a orientar el ejercicio de las relaciones
internacionales del Estado colombiano. El artículo 9º que prevé que aquéllas se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual manera, ordena que la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe. El artículo 226 de la Carta Política, que promueve la internacionalización de las relaciones económicas y sociales, sobre la base de parámetros de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional; y el artículo 227 Superior, que ordena la integración con otros países y organizaciones internacionales y la celebración de tratados en condiciones de igualdad, equidad y reciprocidad.
ACUERDO MARCO DE ALIANZA DEL PACIFICO ENTRE
REPUBLICA DE COLOMBIA, CHILE, ESTADOS UNIDOS
3 DE MEXICO Y PERU-Democracia y Estado de Derecho como prerrequisitos para participación/ACUERDO MARCO DE ALIANZA DEL PACIFICO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA, CHILE, ESTADOS UNIDOS DE MEXICO Y PERU-Cláusula de condicionalidad democrática en el derecho internacional y de integración/CLAUSULA DE CONDICIONALIDAD DEMOCRATICAConcepto/CLAUSULA DE CONDICIONALIDAD DEMOCRATICA-Antecedentes en tratados de integración
regional/CLAUSULA DE CONDICIONALIDAD
DEMOCRATICA-Validez
ACUERDO MARCO DE ALIANZA DEL PACIFICO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA, CHILE, ESTADOS UNIDOS DE MEXICO Y PERU-Estructura orgánica y funcional
ACUERDO MARCO DE ALIANZA DEL PACIFICO ENTRE
REPUBLICA DE COLOMBIA, CHILE, ESTADOS UNIDOS DE MEXICO Y PERU-Naturaleza de las decisiones y acuerdos, y su relación con terceros Estados y organizaciones internacionales ORGANIZACION INTERNACIONAL-Sujeto de derecho internacional/ORGANIZACION INTERNACIONAL-Atribución de competencias normativas En teoría de las organizaciones internacionales se admite, de vieja data, que los Estados pueden crear mediante la suscripción de acuerdos multilaterales, esta clase de sujetos de derecho internacional y atribuirles, a su vez, competencias normativas, necesarias para poder cumplir con los objetivos para las cuales fueron creadas. Aquéllas, al mismo tiempo, son de dos clases: (i) las destinadas a gestionar el funcionamiento interno de la organización (vgr. sobre temas de personal, presupuesto, etc.); y (ii) las encaminadas a regular las actividades “externas” de la organización. En este último caso, se trata de actos jurídicos cuyos destinatarios son los Estados Partes, e incluso, en ciertos supuestos fácticos, los ciudadanos de éstos. DERECHO INTERNACIONAL-Medios para establecer si organización internacional posee o no personalidad jurídica En el Derecho Internacional se han previstos dos medios para establecer si una organización internacional posee o no personalidad jurídica: (i) a través de su instrumento constitutivo que explícitamente indique el reconocimiento de dicha personalidad, caso que en el caso de la Alianza 4 del Pacífico no se presenta pues en ninguna de las disposiciones del Acuerdo Marco se otorga tal prerrogativa; (ii) el segundo modo de determinar la existencia de una personalidad jurídica en cabeza de una organización, es de forma implícita a través de un test funcional, en el
que se logre determinar si las funciones que la Organización desempeña ameritan que tenga una personalidad independiente a las de los Estados que la conforman, toda vez que con ello tendrían la capacidad de adquirir derechos y obligaciones necesarios para adelantar sus funciones y alcanzar sus fines. ORGANIZACION INTERNACIONAL-Modalidades de participación según Tratados internacionales/ORGANIZACION INTERNACIONAL-Diferencia entre miembros, asociados y observadores ORGANIZACION INTERNACIONAL-Diferencia entre Estados originarios y adherentes ACUERDO MARCO DE ALIANZA DEL PACIFICO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA, CHILE, ESTADOS UNIDOS DE MEXICO Y PERU-Conformidad con los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional
Referencia: Expediente No. LAT-434
Revisión de constitucionalidad del “ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO” firmado en la ciudad de Paranal, Antofagasta, Chile, el seis (06) de junio de dos mil doce (2012) y la ley 1721 de 2014 que lo aprueba. Magistrada (e) Ponente:
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil quince (2015). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente 5 SENTENCIA En el proceso de revisión automática del “ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO” firmado en la ciudad de Paranal, Antofagasta, Chile, el seis (06) de junio de dos mil doce (2012) y de la
Ley 1721 de 2014 que lo aprueba.
I. ANTECEDENTES Mediante oficio recibido el día 2 de julio de 2014, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, remitió a esta Corporación copia auténtica del “ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO” firmado en la ciudad de Paranal, Antofagasta, Chile, el seis (06) de junio de dos mil doce (2012) y la Ley 1721 de 2014 que lo aprueba, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución, la Corte decida sobre la constitucionalidad del tratado internacional y de su ley aprobatoria.
Mediante auto de 12 de agosto de 2014, la Magistrada (e) Sustanciadora avocó el conocimiento del proceso de la referencia. Adicionalmente, en dicha providencia, también solicitó a las Secretarías Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, la remisión de los antecedentes legislativos de la Ley en revisión y la certificación del quórum y del desarrollo exacto y detallado de las votaciones. En el mismo auto, se ordenó la fijación en lista para efectos de permitir la intervención ciudadana y se dispuso la comunicación de la presente demanda al Presidente de la República, al Presidente del Congreso, a la Ministra de Relaciones Exteriores y a la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, a la Asociación de Agricultores Colombianos (SAC), a la Asociación de Empresarios Colombianos (ANDI), a PROEXPORT, a la Bolsa de Valores de Colombia, y a las Facultades de Derecho de las
Universidades de los Andes, Externado de Colombia, Javeriana, Libre, Nacional de Colombia, Santo Tomás, del Rosario, Santiago de Cali, San Buenaventura (Cali), Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba, de Nariño, y del Cauca para que, si lo consideraban oportuno, intervinieran en el presente proceso con el propósito de impugnar o defender las disposiciones sometidas a control. Por último, se dio traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia, en los términos previstos en el artículo 7° del Decreto 2067 de 1991. 6 Cumplidos los trámites propios de esta clase de procesos y previo el concepto del Procurador General de la Nación, procede la Corte a decidir acerca del asunto de la referencia. Aclara la Sala, que el Acuerdo Marco para la Alianza del Pacífico y la ley que lo había aprobado fueron remitidos a la Corte Constitucional en una ocasión anterior, para que se realizara el análisis de constitucionalidad pertinente. Por medio de sentencia C-258 de 2014, y tras encontrar un vicio procedimental insubsanable, la Corte declaró inexequible la Ley 1628 de 2013, por medio de la cual se aprobó inicialmente el “El Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, firmado entre las Repúblicas de Colombia, Chile y Perú y los Estados Unidos Mexicanos, en la ciudad de Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012, y se declaró inhibida para analizar la constitucionalidad del Acuerdo referido. En aquella ocasión, el tribunal constitucional constató que se había
omitido la publicación integral del mencionado tratado internacional en el órgano de divulgación oficial, lo cual significaba que “a la luz de la jurisprudencia actual ese vicio resulta insubsanable pues requiere la repetición integral del trámite”1. En efecto, tanto en el diario oficial No. 48.498 de 22 de mayo de 2013, así como en la Gaceta del Congreso No. 331 de 28 de mayo de 2013, en los cuales aparece publicado el texto de la Ley 1628 de 2013, faltaban los numerales 2 y 3 del artículo 16 “Vigencia y denuncias” y el artículo 17 “Artículo final”, que figuraban en la última página del Tratado. A juicio de la Corte, “lo cierto es que no es lo mismo discutir una exposición de motivos, o escuchar a los órganos del Gobierno y la sociedad civil interesados en el proyecto, que basar la discusión en textos normativos concretos. Todo operador jurídico sabe que los términos efectivamente escogidos por el autor de las disposiciones normativas, el orden de las palabras, los fenómenos ambigüedad y vaguedad del lenguaje natural, o construcción del texto (la sintaxis) afectan directamente su sentido y que ello solo puede evidenciarse tras la lectura efectiva de ese documento. En caso de disposiciones normativas, su sentido o significado determina precisamente el contenido normativo que efectivamente será aprobado (o no) por el Congreso de la República. Por ese motivo, la publicación de un texto no puede suplirse con la supuesta discusión de su contenido material, tal como se encuentra en otros documentos o exposiciones orales”.
1 Consideración expuesta en la sentencia C-258 de 2014, en concordancia con el precedente jurisprudencial sentado en la sentencia C-255 de 1996. 7 Pero, además de ello, la Corte observó que el sentido de las normas depende no solo de su texto sino también de su contexto y de las relaciones de complementariedad o contradicción entre unas y otras. Indicó que importancia del criterio sistemático de interpretación de las normas jurídicas, derivado a su vez de la concepción de los órdenes jurídicos como auténticos sistemas normativos, impide suponer que era conveniente iniciar una discusión aislada de los incisos segundo y tercero del artículo 16 y el artículo 17 del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, para su aprobación por el Congreso de la República. De otra parte, no se había tomado en consideración el carácter de los tratados internacionales, como textos integrales, en los que se halla plasmada la voluntad de distintas naciones y, en el caso concreto, de cuatro países independientes, circunstancia que exigía una especial rigurosidad en la publicación de su texto. Luego de surtido nuevamente el trámite legislativo de aprobación del Acuerdo, el cual culminó con la expedición de la Ley 1721 de 2014, se remiten ambos instrumentos a la Corte Constitucional para que realice el correspondiente análisis.
II. LEY APROBATORIA Y TRATADO INTERNACIONAL SOMETIDOS AL EXAMEN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión, de
conformidad con su publicación en el Diario Oficial núm. 49195 de 27 de junio de 2014.
LEY 1721 DE 2014
(junio 27) Diario Oficial No. 49.195 de 27 de junio de 2014 Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto del “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Paranal, Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012. 8 (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en español del Acuerdo, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio y consta de cinco (5) folios). PROYECTO DE LEY NÚMERO Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012. El Congreso de la República Visto el texto del “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012. (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto
en español del Acuerdo, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio y consta de cinco (5) folios). El presente proyecto de ley consta de veintiún (21) folios.
ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO
PREÁMBULO La República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en adelante denominadas “las Partes”; INSPIRADAS en la Declaración Presidencial de Lima del 28 de abril de 2011, por la cual se estableció la Alianza del Pacífico para la conformación de un área de integración profunda, que busca avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; TOMANDO EN CUENTA la Declaración Presidencial de Mérida del 4 de diciembre de 2011, en particular, el compromiso de suscribir un tratado constitutivo de la Alianza del Pacífico; CONVENCIDAS que la integración económica regional constituye uno de los instrumentos esenciales para que los Estados de América Latina avancen en su desarrollo económico y social sostenible, promoviendo una mejor calidad de vida para sus pueblos y 9 contribuyendo a resolver los problemas que aún afectan a la región, como son la pobreza, la exclusión y la desigualdad social persistentes; DECIDIDAS a fortalecer los diferentes esquemas de integración en América Latina, como espacios de concertación y convergencia, orientados a fomentar el regionalismo abierto, que inserte a las
Partes eficientemente en el mundo globalizado y las vincule a otras iniciativas de regionalización; CONSCIENTES de que este proceso de integración tendrá como base los acuerdos económicos, comerciales y de integración vigentes entre las Partes a nivel bilateral, regional y multilateral, y que deberá contribuir a profundizar sus relaciones económicas y comerciales; REAFIRMANDO los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), del Tratado de Montevideo 1980, así como de los acuerdos de libre comercio y de integración entre las Partes, los mismos que ofrecen una excelente plataforma que facilita y propicia la integración de nuestras economías; CONSIDERANDO la condición de Países Miembros de la Comunidad Andina de la República de Colombia y de la República del Perú, y los compromisos que de él se derivan para estos Estados; COMPROMETIDAS a ofrecer a los agentes económicos un marco jurídico previsible para el desarrollo del comercio de bienes y servicios, y de la inversión, a fin de propiciar su participación activa en las relaciones económicas y comerciales entre las Partes; DECIDIDAS a establecer reglas claras y de beneficio mutuo entre las Partes, que propicien las condiciones necesarias para un mayor crecimiento y la diversificación de las corrientes del comercio, el desarrollo y la competitividad en sus economías; CONVENCIDAS de la importancia de facilitar el libre movimiento de personas entre las Partes, como un mecanismo que coadyuve a crear mejores condiciones de competitividad y desarrollo económico; CONSCIENTES de la necesidad de impulsar la cooperación internacional para el desarrollo económico de las Partes y para la
mejora de su capacidad competitiva; CONSIDERANDO los avances de las Partes en materia de desarrollo y crecimiento económico inclusivo y el fortalecimiento de los valores y principios democráticos comunes; REAFIRMANDO como requisitos esenciales para la participación en la Alianza del Pacífico la vigencia del Estado de Derecho y de los respectivos órdenes constitucionales, la separación de los 10 Poderes del Estado, y la promoción, protección, respeto y garantía de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales; CONFIRMANDO la voluntad de constituir la Alianza del Pacífico como un espacio de concertación y convergencia, así como un mecanismo de diálogo político y de proyección hacia la región de Asia Pacífico; y RESUELTAS a reafirmar los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos.
ACUERDAN lo siguiente:
ARTÍCULO 1. CONSTITUCIÓN DE LA ALIANZA DEL
PACÍFICO.
Las Partes constituyen la Alianza del Pacífico como un área de integración regional.
ARTÍCULO 2. DEMOCRACIA Y ESTADO DE DERECHO.
Las Partes establecen como requisitos esenciales para la participación en la Alianza del Pacífico los siguientes: a) La vigencia del Estado de Derecho, de la Democracia y de los respectivos órdenes constitucionales; b) La separación de los Poderes del Estado; y c) La protección, la promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales.
ARTÍCULO 3. OBJETIVOS.
1. La Alianza del Pacífico tiene como objetivos los siguientes:
a) Construir, de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; b) Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las Partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes; y c) Convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial, y de proyección al mundo, con especial énfasis al Asia Pacífico.
2. Para alcanzar los objetivos señalados en este artículo desarrollarán, entre otras, las siguientes acciones: a) Liberalizar el intercambio comercial de bienes y servicios, con miras a consolidar una zona de libre comercio entre las Partes; b) Avanzar hacia la libre circulación de capitales y la promoción de las inversiones entre las Partes; c) Desarrollar acciones de facilitación del comercio y asuntos aduaneros; 11 d) Promover la cooperación entre las autoridades migratorias y consulares y facilitar el movimiento de personas y el tránsito migratorio en el territorio de las Partes; e) Coordinar la prevención y contención de la delincuencia organizada transnacional para fortalecer las instancias de seguridad pública y de procuración de justicia de las Partes; y f) Contribuir a la integración de las Partes mediante el desarrollo de mecanismos de cooperación e impulsar la Plataforma de Cooperación del Pacífico suscrita en diciembre de 2011, en las áreas ahí definidas.
ARTÍCULO 4. EL CONSEJO DE MINISTROS.
1. Las Partes establecen el Consejo de Ministros, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros responsables de Comercio Exterior, o por quienes estos designen.
2. El Consejo de Ministros tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar decisiones que desarrollen los objetivos y acciones específicas previstas en el presente Acuerdo Marco, así como en las declaraciones presidenciales de la Alianza del Pacífico; b) Velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral; c) Evaluar periódicamente los resultados logrados en la aplicación de sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral; d) Modificar sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral, teniendo en cuenta los objetivos de la Alianza del Pacífico; e) Aprobar los programas de actividades de la Alianza del Pacífico, con fechas, sedes y agenda de las reuniones; f) Definir los lineamientos políticos de la Alianza del Pacífico en su relación con terceros Estados o esquemas de integración; g) Convocar al Grupo de Alto Nivel (GAN), establecido en la Declaración Presidencial de Lima, cuando lo considere adecuado; h) Establecer los grupos de trabajo que considere adecuados para la consecución de los objetivos y la realización de las acciones de la Alianza del Pacífico; y i) Adoptar otras acciones y medidas que aseguren la consecución de los objetivos de la Alianza del Pacífico.
3. El Consejo de Ministros establecerá sus reglas y procedimientos y adoptará sus decisiones de conformidad con el Artículo 5
(Aprobación de decisiones y otros acuerdos de la Alianza del Pacífico), del presente Acuerdo Marco. 12
4. Las reuniones ordinarias del Consejo de Ministros tendrán lugar una vez al año, pudiendo convocarse a reuniones extraordinarias a petición de alguna de las Partes.
5. El Consejo de Ministros sesionará con la presencia de todas las
Partes.
ARTÍCULO 5. APROBACIÓN DE DECISIONES Y OTROS
ACUERDOS DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO.
Las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos en el ámbito de la Alianza del Pacífico se adoptarán por consenso y podrán contemplar diferentes tratamientos y/o modalidades para la consecución de los objetivos de la Alianza del Pacífico.
ARTÍCULO 6. NATURALEZA DE LAS DECISIONES Y
OTROS ACUERDOS DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO.
Las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el ámbito de la Alianza del Pacífico, en desarrollo del presente Acuerdo Marco, serán parte integrante del ordenamiento jurídico de la Alianza del Pacífico.
ARTÍCULO 7. LA PRESIDENCIA PRO TÉMPORE.
1. La Presidencia Pro Témpore de la Alianza del Pacífico será ejercida sucesivamente por cada una de las Partes, en orden alfabético, por períodos anuales iniciados en enero.
2. Son atribuciones de la Presidencia Pro Témpore: a) Organizar y ser sede de la reunión de Presidentes; b) Coordinar las reuniones del Consejo de Ministros y del GAN de la Alianza del Pacífico; c) Mantener el registro de las actas de las reuniones y de los demás
documentos; d) Presentar a consideración del Consejo de Ministros los programas de actividades de la Alianza del Pacífico, con fechas, sedes y agenda de las reuniones; e) Representar a la Alianza del Pacífico en los asuntos y actos de interés común, por encargo de las Partes; y f) Ejercer las demás atribuciones que expresamente le confiera el Consejo de Ministros.
ARTÍCULO 8. RELACIÓN CON OTROS ACUERDOS.
13 Las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el ámbito de la Alianza del Pacífico no reemplazarán, ni modificarán los acuerdos económicos, comerciales y de integración bilaterales, regionales o multilaterales vigentes entre las Partes.
ARTÍCULO 9. RELACIONES CON TERCEROS.
1. La Alianza del Pacífico promoverá iniciativas y lineamientos de acción sobre temas de interés regional o internacional y buscará consolidar mecanismos de vinculación con Estados y organizaciones internacionales.
2. Previa decisión del Consejo de Ministros, las organizaciones internacionales podrán apoyar y contribuir en la consecución de los objetivos de la Alianza del Pacífico.
ARTÍCULO 10. ESTADOS OBSERVADORES.
1. Los Estados que soliciten su participación como Estados Observadores de la Alianza del Pacífico, podrán ser admitidos con la aprobación por unanimidad del Consejo de Ministros.
2. Al momento de otorgar la condición de Observador a favor de un Estado solicitante, el Consejo de Ministros definirá las condiciones de su participación.
ARTÍCULO 11. ADHESIÓN DE NUEVOS ESTADOS
PARTE.
1. El presente Acuerdo Marco quedará abierto a la adhesión de los Estados que así lo soliciten y tengan vigente un acuerdo de libre comercio con cada una de las Partes. La aceptación de la adhesión estará sujeta a la aprobación por unanimidad del Consejo de
Ministros.
2. El Acuerdo Marco entrará en vigor para el Estado adherente sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del depósito del instrumento de adhesión.
ARTÍCULO 12. SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS.
1. Las Partes realizarán todos los esfuerzos, mediante consultas u otros medios, para alcanzar una solución satisfactoria, ante cualquier diferencia sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones de este Acuerdo Marco.
2. A más tardar seis (6) meses, contados a partir de la fecha de suscripción de este Acuerdo Marco, las Partes iniciarán 14 negociaciones de un régimen de solución de diferencias aplicable a las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el ámbito de la Alianza del Pacífico.
ARTÍCULO 13. ENTRADA EN VIGOR.
El presente Acuerdo Marco entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de depósito del último instrumento de ratificación de las Partes.
ARTÍCULO 14. DEPOSITARIO.
El Gobierno de Colombia actuará como Depositario del presente Acuerdo Marco.
ARTÍCULO 15. ENMIENDAS.
1. Cualquier Parte podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo Marco. Las propuestas de enmienda serán comunicadas a la Presidencia Pro Témpore que las notificará a las demás Partes para
su consideración en el Consejo de Ministros.
2. Las enmiendas aprobadas por el Consejo de Ministros entrarán en vigor siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 13
(Entrada en Vigor) y constituirán parte integrante del presente Acuerdo Marco.
ARTÍCULO 16. VIGENCIA Y DENUNCIA.
1. El presente Acuerdo Marco tendrá una vigencia indefinida.
2. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita al Depositario, que comunicará dicha denuncia a las demás Partes.
3. La denuncia surtirá efectos una vez transcurrido el plazo de seis (6) meses desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Depositario.
ARTÍCULO 17. ARTÍCULO FINAL.
Al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo Marco, la República de Panamá y la República de Costa Rica forman parte de la Alianza del Pacífico en calidad de Estados Observadores. Suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012, en un ejemplar original en el idioma castellano que queda bajo custodia del Depositario, el cual proporcionará copias 15 debidamente autenticadas del presente Acuerdo Marco a todas la Partes.
DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo Marco de la Alianza del
Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente del honorable Senado de la República,
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
HERNÁN PENAGOS GIRALDO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2014. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Viceministra de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
PATTI LONDOÑO JARAMILLO.
16 El Ministr
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