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CC - C205-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C205-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

TRATADO ENTRE COLOMBIA E ITALIA SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS-Se ajusta a la Constitución de Colombia TRATADOS INTERNACIONALES-Control tripartito en su incorporación

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal y material

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociación, celebración y aprobación ejecutiva AFECTACION DIRECTA DE COMUNIDADES ETNICAS O TRIBALES-Deber de consulta previa frente a decisión legislativa y administrativa que las afecte directamente, incluso leyes aprobatorias de tratados internacionales y actos legislativos CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALESProcedimiento de formación previsto para leyes ordinarias/TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Reglas jurisprudenciales sobre cumplimiento

1. El anuncio previo no exige el uso de fórmulas sacramentales; 2. El anuncio debe realizarse en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación; 3. El anuncio previo debe determinar la sesión futura en que tendrá lugar la votación del proyecto; 4. La fecha de esa sesión futura ha de ser

cierta, determinada o, por lo menos, determinable; 5. En los casos en que no se señale expresamente la fecha de la sesión futura en que dicha votación se realizará, la sesión podrá entenderse referida a la siguiente en la cual se voten proyectos de ley, siempre y cuando el proyecto de ley sea incluido en el orden del día de dicha siguiente sesión; 6. Debe llevarse a cabo una cadena de anuncios por aplazamiento de la votación; y 7. Se dará por satisfecho el requisito de anuncio previo del debate cuando a pesar de no efectuarse la votación en la fecha prevista, finalmente ésta se realiza en la primera ocasión en que vuelve a sesionarse. LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONALCumplimiento del requisito de anuncio previo de la votación Expediente LAT-483 TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Principios de consecutividad e identidad flexible

REQUISITO DE ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL EN

PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL QUE ORDENE GASTOS O CONTENGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS-No es exigible

TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Control material PRECEDENTE EN SENTENCIA SOBRE TRATADO INTERNACIONAL-Disposiciones con identidad de textos o variaciones menores

TRATADOS CON OTROS ESTADOS SOBRE TRASLADO DE

PERSONAS CONDENADAS-Jurisprudencia constitucional TRATADOS CON OTROS ESTADOS SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS-Objetivos y finalidad

TRATADOS CON OTROS ESTADOS SOBRE TRASLADO DE

PERSONAS CONDENADAS-Procedencia y discrecionalidad de los Estados para decidir sobre los traslados Es usual que en este tipo de acuerdos se otorgue discrecionalidad a cada uno de los Estados contratantes para decidir sobre la aprobación de los traslados. Así, los traslados generalmente requieren que medie la aprobación de las partes (Estado trasladante y Estado receptor), la cual queda sujeta a la discrecionalidad de los diferentes Estados. A su vez, el término “puede” incluido en el artículo 2 del Tratado resalta que la decisión sobre trasladar es facultativa de los Estados contratantes. Estas normas resultan ajustadas a la Constitución Política. De acuerdo con lo señalado en reiteradas ocasiones por la jurisprudencia de esta Corte, estas disposiciones encuentran justificación en tanto se erigen sobre la base del respeto a la soberanía de los Estados. En ese orden de ideas y en el marco de instrumentos internacionales para el traslado de personas condenadas, la Corte considera que no contradice el ordenamiento superior que el Estado colombiano acuerde con otro Estado (en este caso la República Italiana) que las decisiones sobre el traslado de las personas condenadas queden sujetas a la discrecionalidad de cada parte, por el contrario, materializa el respeto por la soberanía estatal (artículo 9 de la Constitución Política).

SOBERANIA DE LAS DECISIONES DEL ESTADO-Límites

TRATADOS CON OTROS ESTADOS SOBRE TRASLADO DE

PERSONAS CONDENADAS-Procedimiento 2 Expediente LAT-483 TRATADOS CON OTROS ESTADOS SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS-Consentimiento del condenado

TRATADOS CON OTROS ESTADOS SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS-Autorización para el tránsito por el territorio del Estado

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala PlenaSENTENCIA C-205 de 2023

Expediente: LAT-483

Referencia: Revisión de constitucionalidad de la Ley 2263 del 26 de julio de 2022, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre el traslado de personas condenadas’, suscrito en Roma, República Italiana el 16 de diciembre de 2016”.

Magistrado ponente:

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones, en especial las previstas en el artículo 241.10 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente:

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

1. El 1° de agosto de 2022 la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución Política, remitió a esta corporación copia auténtica de la Ley 2263 del 26 de julio de 2022 (en adelante la “Ley 2263”), “Por medio de la cual se aprueba el ‘Tratado entre la República de Colombia y la República

3 Expediente LAT-483

Italiana sobre el traslado de personas condenadas’, suscrito en Roma, República Italiana el 16 de diciembre de 2016” (en adelante el “Tratado”).

2. Mediante auto del 6 de septiembre de 2022 el magistrado sustanciador avocó conocimiento del examen de constitucionalidad y ordenó la práctica de pruebas. Asimismo, dispuso comunicar el inicio del proceso al presidente de la República y a los ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho. Igualmente, invitó a intervenir en el trámite a diferentes instituciones públicas y privadas1, y ordenó fijar en lista el proceso, una vez vencido el periodo probatorio y evaluadas las pruebas solicitadas. Por último, dispuso que, simultáneo a la fijación en lista, se corriera traslado a la procuradora general de la Nación para que rindiera concepto conforme prevé el inciso primero del artículo 7 del Decreto Ley 2067 de 1991.

3. Con auto del 10 de octubre de 2022 el magistrado sustanciador reiteró el decreto de pruebas. Una vez finalizado el recaudo probatorio, en proveído del 24 de octubre de 2022 se ordenó continuar con el trámite previsto en el auto que avocó conocimiento.

4. En escrito radicado en la Secretaría General de la Corte Constitucional el 1° de noviembre de 2022, la procuradora general de la Nación, Margarita Cabello Blanco, manifestó su impedimento para rendir concepto sobre la constitucionalidad de la Ley 2263, por considerar que se encontraba incursa en

la causal consistente en haber intervenido en la expedición de la norma acusada, según lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley 2067 de 1991. El 9 de noviembre de 2022, a través del auto 1730 de 2022, la Sala Plena de esta corporación aceptó dicho impedimento. En consecuencia, el 6 de febrero de 2023 el viceprocurador general de la Nación rindió ante esta corporación el respectivo concepto del Ministerio Público acerca de la constitucionalidad de la ley objeto de control.

5. Cumplidos los trámites constitucionales y legales pertinentes, la Corte Constitucional procede a adelantar el control de constitucionalidad del Tratado de la referencia, y de su ley aprobatoria – Ley 2263 –.

A. TEXTO DE LA LEY OBJETO DE CONTROL Y DEL

TRATADO APROBADO

6. La Ley 2263 de 2022 “Por medio de la cual se aprueba el ‘Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre el traslado de personas condenadas’, suscrito en Roma, República Italiana el 16 de diciembre de 2016”, fue publicada en el Diario Oficial No. 52.107 del 26 de julio de 2022, y consta de tres artículos. Su contenido es el siguiente: 1 Las facultades de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, Universidad de los Andes (Grupo de Prisiones – Clínica Jurídica), Universidad de Antioquia, Universidad Javeriana de Bogotá (Semillero de Derecho Penitenciario), Universidad de Manizales y Universidad Francisco de Paula Santander, así como la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Superior de Política Criminal, la Fiscalía General de la Nación y a la Defensoría Delegada para Política Criminal y Penitenciaria de la Defensoría del Pueblo, e igualmente la

Fundación Movimiento Cárceles al Desnudo y la Fundación Caminos de Libertad. 4 Expediente LAT-483 “Artículo 1°. Apruébese el ‘Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre el Traslado de Personas Condenadas’, suscrito en Roma, República Italiana el 16 de diciembre de 2016. “Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 7ª de 1944, el ‘Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre el Traslado de Personas Condenadas’, suscrito en Roma, República Italiana el 16 de diciembre de 2016, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. “Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su fecha de publicación.” A continuación se incluye el contenido íntegro del tratado (20 artículos): TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA ITALIANA SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS La República de Colombia y la República Italiana (en lo sucesivo llamadas “Las Partes”), Con base en el respeto mutuo por su soberanía, igualdad y beneficio mutuo, Deseosos de fortalecer la cooperación judicial en asuntos penales entre los dos países, Con el propósito de permitir que las personas condenadas cumplan su condena en el país de su nacionalidad por razones humanitarias, contribuyendo con ellas a su resocialización.

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

DEFINICIONES

Para propósitos de este Tratado: 1. “La Parte que Traslada” indica la que ha transferido o puede transferir a una persona condenada fuera de su territorio; 2. “La Parte que Recibe” indica la que ha recibido o puede recibir a una persona condenada dentro de su territorio; 3. “Persona condenada” se refiere a una persona que ha sido condenada por una autoridad judicial para cumplir una condena en “La Parte que Traslada”; 4. “Sentencia” indicará una decisión judicial firme, ya no susceptible de impugnación, con la cual se imponga una pena por la comisión de un delito, privativa de la libertad o restrictiva de la misma.

ARTÍCULO 2

DISPOSICIONES GENERALES

1. Las Partes Contratantes, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado, se comprometen a prestarse mutuamente la más amplia cooperación en materia de traslado de personas condenadas.

2. Cada Parte puede, de acuerdo con las disposiciones de este Tratado, trasladar por razones humanitarias y de acuerdo a la legislación vigente entre las Partes, a una persona condenada a la otra Parte para que se cumpla la condena impuesta en la Parte que Traslada en el territorio de la Parte que Recibe, siempre que se cumplan las condiciones para el traslado previsto.

ARTÍCULO 3

5 Expediente LAT-483

AUTORIDADES CENTRALES

1. Para el propósito de la implementación de este Tratado, las Partes se comunicarán por escrito a través de las Autoridades Centrales.

2. Las Autoridades Centrales referidas en el numeral 1 de este Artículo serán el Ministerio de Justicia para la República Italiana y el Ministerio de Justicia y del Derecho para la

República de Colombia.

3. Si alguna de las Partes cambia la Autoridad Central designada, esta deberá notificar a la otra Parte el cambio, por escrito y a la mayor brevedad, a través de canales diplomáticos.

ARTÍCULO 4

CONDICIONES P ARA EL TRASLADO

1. Una persona condenada puede ser trasladada solamente si:

a. La persona condenada es de nacionalidad de la Parte que Recibe; b. La persona condenada, o - en caso de su incapacidad debida [sic] a razones de edad o a sus condiciones físicas o mentales - su representante legal, solicita su traslado o consiente en el mismo; c. La conducta que llevó a que se impusiera la condena en la Parte que Traslada también constituye un delito bajo las leyes de la Parte que Recibe; d. Al momento de la solicitud de traslado, la duración de la condena que quede por ejecutar respecto de la persona condenada es de al menos un año. En casos excepcionales, los dos Estados podrán autorizar el traslado aunque la duración de la condena que quede por ejecutar sea inferior a un año; e. La conducta que llevó a que se impusiera la condena no constituye un delito político o militar. Para los efectos del presente Tratado no se consideran delitos políticos:

  1. El homicidio u otro delito violento contra la persona del Jefe del Estado o del Gobierno o de miembros de su familia; ii. El genocidio y actos de terrorismo de conformidad con los Tratados y Convenciones multilaterales de los cuales ambos Estados sean Parte y iii. Otros delitos que de conformidad con los Tratados o Convenciones multilaterales

vigentes entre las Partes, prohíban su consideración como delitos políticos; f. La sentencia pronunciada en contra de la persona condenada se encuentra en firme sin la posibilidad de recursos adicionales; g. No existen procesos penales pendientes en la Parte que Traslada contra la persona condenada; h. La decisión de traslado se adopta caso por caso;

  1. Las Partes comunican a la persona sentenciada las consecuencias legales de su traslado;

j. Ambas Partes están de acuerdo con el traslado, conforme al poder discrecional que les asiste. En el caso en que alguna de las Partes niegue el traslado, deberá informar a la otra parte los motivos de la decisión por escrito conforme al numeral 1 del artículo 3.

2. En desarrollo a lo anterior, y para decidir sobre la solicitud de traslado, las Partes podrán tener en cuenta, entre otras, la existencia comprobada de alguna de las siguientes

situaciones: 6 Expediente LAT-483 a. La persona condenada está sufriendo una enfermedad grave que pone en peligro inminente su vida o esté sufriendo una enfermedad en fase terminal; b. Los padres, hijos, cónyuge o compañero permanente de la persona condenada está bajo las circunstancias descritas en los puntos a) y b) anteriores; o c. La persona condenada tiene más de sesenta y cinco (65) años de edad. d. Estado de invalidez física o mental de la persona, debidamente certificado.

ARTÍCULO 5

SOLICITUDES Y RESPUESTAS

l. Una persona condenada puede solicitar el traslado a cualquiera de las Partes bajo las disposiciones de este Tratado. La Parte que reciba la solicitud debe notificar a la otra Parte,

por escrito, sobre la misma.

2. La solicitud de traslado puede provenir de cualquiera de las Partes. La Parte solicitada debe informar oportunamente a la otra Parte sobre si está de acuerdo o no con la solicitud de traslado.

3. Las solicitudes y respuestas a traslados deben diligenciarse por escrito y se deben transmitir a través de los canales previstos en el numeral 1 del Artículo 3 de este Tratado.

ARTÍCULO 6

DOCUMENTOS REQUERIDOS

1. Si se solicita un traslado, la Parte que Traslada debe suministrar los siguientes documentos o declaraciones a la Parte que Recibe: a. una copia certificada de la sentencia, incluyendo las disposiciones legales relevantes sobre las cuales se fundamentó́ la sentencia; b. una declaración indicando la categoría de la pena, la duración de la pena, la fecha de inicio para el cálculo del tiempo, tiempo ya cumplido, tiempo que falta por cumplir y beneficios penales obtenidos; c. información sobre los datos personales de la persona condenada (nombre, fecha y lugar de nacimiento) y, de ser posible, una copia de un documento válido de identificación de tal persona y sus huellas dactilares; d. información sobre el lugar de residencia o la dirección de la persona condenada en la Parte que Recibe, en caso de conocerse; e. un informe de conducta indicando el comportamiento de la persona durante el cumplimiento de la pena; f. una declaración por escrito sobre el consentimiento para ser trasladada como está estipulado en el literal 1 (b) del Artículo 4 de este Tratado; y g. informe médico y social sobre la persona condenada y toda información sobre el

tratamiento penitenciario llevado a cabo en la Parte que Traslada y toda recomendación para la prosecución de dicho tratamiento en la Parte que Recibe; h. la declaración con la cual la Parte que Traslada manifieste el consentimiento para el traslado de la persona condenada.

2. La Parte que Recibe debe entregar a la Parte que Traslada los siguientes documentos y

declaraciones: 7 Expediente LAT-483 a. documentos o declaraciones que certifiquen que la persona condenada es de nacionalidad de la Parte que Recibe; b. disposiciones relevantes de las leyes de la Parte que Recibe estableciendo que la conducta por la cual la condena fue impuesta también constituye un delito; c. información sobre los procedimientos bajo la legislación interna de la Parte que Recibe para asegurar el cumplimiento de la condena impuesta por la Parte que Traslada; d. la declaración mediante la cual la Parte que Recibe manifieste el consentimiento para el traslado de la persona condenada y su compromiso para ejecutar la parte restante de la condena.

ARTÍCULO 7

FACILITACIÓN DE INFORMACIÓN A LA PERSONA CONDENADA

1. Las Partes tomaran las medidas que estimen necesarias con la finalidad de informar, a la mayor brevedad posible, a las personas condenadas dentro de su territorio, sobre la existencia del presente Tratado y las condiciones de aplicabilidad del mismo.

2. Cada Parte deberá informar por escrito a la persona condenada dentro de su territorio sobre las medidas tomadas o decisiones pertinentes de la Parte que Traslada o la Parte que Recibe sobre las solicitudes de acuerdo con los Artículos 5 y 6 de este Tratado.

ARTÍCULO 8

CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA CONDENADA Y SU VERIFICACIÓN

1. La Parte que Traslada se asegurará que [sic] la persona condenada, o su representante legal, manifieste voluntariamente su consentimiento al traslado con pleno conocimiento de las consecuencias legales del traslado a través de una declaración para tal fin.

2. Cuando la Parte que Recibe lo solicite, la Parte que Traslada permitirá que la Parte que Recibe verifique, a través de un funcionario designado, que la persona condenada ha manifestado su consentimiento de acuerdo a las condiciones expuestas en el numeral anterior.

ARTÍCULO 9

ENTREGA DE LA PERSONA TRASLADADA

1. Cuando se llegue a un acuerdo para el traslado, las Partes determinarán la fecha, la hora, el lugar y el procedimiento a seguir para el traslado, que será convenido a través de los canales estipulados en el numeral 1 del Artículo 3 de este Tratado.

2. La Parte que Recibe será responsable de la custodia de la persona condenada, durante su traslado desde la Parte que Traslada, y con posterioridad al mismo.

ARTÍCULO 10

TRATAMIENTO DE LA PERSONA TRASLADADA Cada Parte se compromete a respetar el derecho a la vida y no podrá torturar e imponer tratos crueles, inhumanos o degradantes a las personas trasladadas en virtud del presente Tratado, de conformidad con las obligaciones internacionales contenidas en los instrumentos de derechos humanos aplicables.

ARTÍCULO 11

EJECUCIÓN CONTINUADA DE LA SENTENCIA

1. Las Autoridades de la Parte que recibe deberán proseguir la ejecución de la condena respetando la naturaleza y la duración de la pena o de la medida privativa de la libertad

personal establecidas en la sentencia de la Parte que Traslada. 8 Expediente LAT-483

2. La ejecución de la condena será disciplinada por la ley de la Parte que Recibe y solamente tal Parte será competente para adoptar las relativas decisiones, incluyendo el reconocimiento a favor de la persona trasladada de eventuales beneficios o modalidades particulares de ejecución de la condena.

3. Si la condena es, por su naturaleza, duración o ambas cosas, incompatible con la ley de la Parte que Recibe, este podrá aplicarla o en su defecto conmutarla conforme a su legislación interna.

La condena a aplicarse no podrá en todo caso: a. Ser más grave, por su naturaleza o duración, que la condena impuesta en la Parte que Traslada; b. Exceder del máximo de la pena prevista por la ley de la Parte que Recibe para la misma infracción penal o para una infracción penal de la misma naturaleza; c. Ser contraria a los principios fundamentales de la Parte que Traslada.

4. La ejecución continuada de la sentencia después de la conmutación, se regirá por las leyes y procedimientos de la Parte que Recibe, incluyendo la aplicación de reducciones de pena y libertad condicional y otras que se pudieran haber adoptado durante la ejecución de la condena.

ARTÍCULO 12

RETENCIÓN DE JURISDICCIÓN

1. La Parte que Traslada mantendrá jurisdicción para la modificación o revocatoria de condenas y sentencias impuestas por sus autoridades judiciales.

2. La Parte que Recibe deberá modificar o dar por terminada la ejecución de una pena tan pronto sea informada de alguna decisión de la Parte que Traslada de acuerdo con este

Artículo que resulte en una modificación o revocatoria de una condena o pena impuesta por sus autoridades judiciales.

ARTÍCULO 13

INFORMACIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA PENA La Parte que Recibe deberá suministrar información a la Parte que Traslada sobre la ejecución de la pena en las siguientes situaciones: 1. la ejecución de la pena se ha completado. 2. la persona condenada se ha fugado o ha muerto antes de que la ejecución de la pena se haya completado.

ARTÍCULO 14

TRÁNSITO

1. Cuando una Parte va a implementar un acuerdo con un tercer país sobre el traslado de personas condenadas a través del territorio de la otra Parte, esta deberá solicitar permiso a esta última Parte para el tránsito. La solicitud de tránsito será acompañada de la copia de la resolución que haya concedido el traslado de la persona condenada.

2. Este permiso no es requerido si se utiliza transporte aéreo y no se prevé́ aterrizar en el territorio de la otra Parte.

3. El permiso de tránsito deberá ser otorgado, siempre y cuando no vaya en contra de la legislación interna del país.

ARTÍCULO 15

9 Expediente LAT-483 IDIOMA DE COMUNICACIÓN Para el propósito de este Tratado, cada Parte se comunicará en su idioma oficial y deberá suministrar una traducción en el idioma oficial de la otra Parte.

ARTÍCULO 16

EXENCIÓN DE LEGALIZACIÓN

1. Todos los documentos, registros, declaraciones y cualquier otro materia [sic] transmitido de acuerdo a lo estipulado en este Tratado, son exentos de cualquier legalización, autenticación y otros requisitos formales.

2. Los documentos, registros, declaraciones y cualquier otro material remitido por la Autoridad Central, deberá ser admitido como evidencia sin la necesidad de otra justificación o prueba de autenticidad.

3. Las Autoridades Centrales garantizarán la autenticidad de los documentos transmitidos.

ARTÍCULO 17

COSTOS

1. La Parte que Recibe cubrirá los siguientes costos: a. el traslado de la persona condenada, excepto aquellos costos ocasionados exclusivamente en el territorio de la Parte que Traslado [sic]; y b. la ejecución de la pena después de efectuado el traslado.

2. La Parte que Recibe podrá recuperar algunos o todos los costos de la persona condenada.

ARTÍCULO 18

RELACIONES CON OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES El presente Tratado no impedirá a los Estados cooperar en materia de traslado de personas condenadas de conformidad con otros acuerdos internacionales de los cuales ambos Estados sean partes.

ARTÍCULO 19

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1. Cualquier controversia debida a la interpretación o a la aplicación del presente Tratado será resuelta mediante consulta entre las Autoridades Centrales.

2. Si estas no alcanzan un acuerdo, será resuelta mediante consulta por vía diplomática.

ARTÍCULO 20

VIGENCIA Y TERMINACIÓN

1. Este Tratado entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación en que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional. El mismo tendrá un término de duración indefinido.

2. Este Tratado aplica para cualquier solicitud de traslado después de su entrada en vigor, aunque las infracciones relevantes hayan ocurrido antes de que el tratado haya entrado en vigencia.

3. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado este Tratado en cualquier momento con una notificación por escrito dirigida a la otra Parte a través de los canales diplomáticos. El Tratado se terminará noventa (90) días después de que una de las Partes reciba la referida notificación por escrito. La terminación del presente Tratado no afectará las solicitudes remitidas con anterioridad a su terminación. Adicionalmente, e independientemente de la

10 Expediente LAT-483 terminación del presente Tratado, el mismo continuará aplicando en relación con la ejecución de sentencias de personas condenadas que fueron trasladadas en virtud del presente Tratado con anterioridad a los efectos de la terminación.

4. Este Tratado podrá ser enmendado por acuerdo mutuo entre las Partes y dichas modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el Parágrafo 1 del presente Artículo.

EN CONSTANCIA DE LO ANTERIOR, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado este Tratado. ELABORADO el día 16 de diciembre (12) [sic] de dos mil dieciséis (2016) en idioma español e italiano, siendo cada texto igualmente auténtico.

B. INTERVENCIONES

7. La Corte Constitucional recibió 3 intervenciones dentro del presente proceso,

las cuales se reseñan en el siguiente cuadro2: Interviniente Solicitud Consideraciones relevantes Ministerio de Exequibilidad En primer lugar, el director de Desarrollo del Derecho y

Justicia y del del Ordenamiento Jurídico del Ministerio resumió los Derecho argumentos a presentar en su intervención y el contenido normativo de la Ley 2263 y el Tratado. Posteriormente, precisó el proceso de negociación y suscripción del Tratado, así como su proceso en el órgano ejecutivo y legislativo que culminó con la ley aprobatoria del mismo. Luego, determinó que no mediaba reproche legal ni constitucional al proceso formal de negociación y aprobación del Tratado. Por último, señaló que: (i) la Ley 2263 de 2022; y (ii) el Tratado, son compatibles con la Constitución Política. En particular, indicó que: “es plenamente compatible con la Constitución Política de 1991, al constituirse en un instrumento normativo idóneo para la efectividad de los derechos fundamentales de las personas condenadas en la República Italiana que por razones humanitarias solicitan ser trasladadas a Colombia para terminar de cumplir su condena”3, y sustentó dicha conclusión en que el objetivo del Tratado es válido, importante y necesario desde la óptica del Estado Social y Democrático de Derecho. Ministerio de Exequibilidad A través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Relaciones Internacionales del Ministerio, la entidad, primero, Exteriores contextualizó sobre el Tratado bajo análisis, para luego exponer el objeto y una reseña sumaria del mismo. Posteriormente, se refirió a varios pronunciamientos de este tribunal en los que se ha conceptuado a favor de la constitucionalidad de instrumentos internacionales cuya finalidad es el traslado de personas condenadas. Por ello,

consideró que las disposiciones del Tratado son acordes a la Constitución y procedió a explicar sucintamente la constitucionalidad de las diferentes disposiciones del instrumento internacional. Pontificia Exequibilidad El Semillero en Derecho Penitenciario de dicha Universidad Universidad, a través de sus integrantes Norberto 2 Los argumentos consignados son una síntesis de las intervenciones y respuestas de los vinculados, luego de haber sido revisados en su totalidad por la Sala. 3 Expediente digital, archivo LAT0000483-Conceptos e Intervenciones-(2022-11-09 20-36-24), pág. 15. 11 Expediente LAT-483 Interviniente Solicitud Consideraciones relevantes Javeriana Hernández Jiménez y Paula Alejandra Martínez Peña, rindió concepto ante la invitación de la Corte Constitucional. En primer lugar, detalló el cumplimiento de los requisitos formales de la Ley 2263 aprobatoria del Tratado. Segundo, abordó un estudio material de dicha ley y el Tratado, exponiendo: (i) el impacto del traslado de personas privadas de la libertad en Italia para el sistema penitenciario y carcelario colombiano, teniendo en cuenta el estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario; (ii) consideraciones sobre la repatriación de las personas condenadas y el principio fundante de la dignidad humana.

C. CONCEPTO DEL VICEPROCURADOR GENERAL DE LA

NACIÓN

8. El representante del Ministerio Público4 solicitó a la Corte Constitucional que declare la exequibilidad del Tratado y de la Ley 2263. Para sustentar su

solicitud, manifestó lo siguiente:

9. Las normas objeto de control constitucional cumplen con los requisitos formales establecidos en la Constitución y la ley. En efecto, la fase gubernamental de negociación y suscripción del Tratado y etapa legislativa de su aprobación se surtieron de conformidad con las normas constitucionales y legales que regulan la materia. Además, el presidente de la República sancionó la Ley 2263 y la remitió a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes. De igual forma, al no referirse el Tratado a materias o medidas que puedan afectar de forma directa a las comunidades étnicas o que incidan en la conformación de su identidad cultural, el deber de realizar la consulta previa no aplica para el caso concreto, así como tamp

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