CC - C210-2016
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C210-2016
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2016
Sentencia C-210/16
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y VENEZUELA-Se ajusta a la Constitución Política, tanto en su aspecto formal, como en su contenido material/APLICACION PROVISIONAL DE ACUERDO INTERNACIONAL-Jurisprudencia constitucional La Corte concluyó que se cumplieron en debida forma, las etapas, procedimiento y requisitos establecidos en la Constitución y en la ley, para la suscripción de tratados internacionales y su aprobación por el Congreso. En cuanto al contenido material del Acuerdo y sus seis anexos, la Corte encontró que se ajustan a los preceptos constitucionales. La revisión específica del articulado del tratado, permitió a la Corte establecer que se ajusta en su integridad a la Carta Política, toda vez que con él se da cumplimiento al mandato de integración económica prioritaria con los países de América Latina y del Caribe, sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad (art. 227 C.Po.). De manera particular, la corporación analizó la cláusula de aplicación provisional del Acuerdo, de conformidad con el artículo 224 de la Constitución, encontrando que respetó los lineamientos establecidos en la jurisprudencia a este respecto y en especial, en la sentencia C-280 de 2014. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOSCompetencia de la Corte Constitucional TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIACumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALESProcedimiento de formación previsto para leyes ordinarias/LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALES-Trámite legislativo Corresponde a la Corte verificar los siguientes aspectos: (i) Inicio del trámite de la ley aprobatoria en el Senado de la República (art. 154 C.P.). (ii) Publicación del proyecto de ley antes de darle curso en la comisión respectiva (art. 157 num. 1 C.P.). (iii) Aprobación en primer debate en las comisiones respectivas de Senado y Cámara, y en segundo debate en las plenarias de esas corporaciones (art. 157 num. 2 y 3 C.P.). (iv) Publicación y reparto del informe de ponencia previo a los cuatro debates correspondientes y del texto aprobado en cada uno de ellos (arts. 144, 156 y 157 de la Ley 5ª de 1992). (v) Anuncio previo en el que se informe de la sesión en que se efectuará la discusión y votación del proyecto en cada uno de los cuatro debates correspondientes, según el inciso final del artículo 160 de la Constitución 2 Política (adicionado por el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003). Esta norma ordena que: 1) la fecha de votación de los proyectos de ley sea previamente anunciada; 2) el anuncio de tal votación se realice en sesión distinta a la de la sesión en que es sometido a su aprobación, y 3) la votación se efectúe el día en que fue anunciada. La Corte ha señalado además que el anuncio debe ser realizado por el Presidente de la respectiva célula legislativa, o el Secretario, por instrucciones del primero. Además, si bien no
es exigible una fórmula sacramental específica para realizar el anuncio, sí deben utilizarse expresiones de las que sea posible inferir con claridad para qué se convoca a los congresistas y que se haga para una sesión posterior, es decir, para “una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable”. (vi) Que al momento de la aprobación del proyecto en cada uno de los cuatro debates correspondientes existiera quórum decisorio. Tratándose de proyectos de ley aprobatoria de tratados internacionales aplica la norma general prevista en el artículo 145 de la Constitución, según el cual se exige la presencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva comisión o plenaria. (vii) Votación en debida forma en cada uno de los respectivos debates. Al respecto, el artículo 133 Superior establece que, salvo las excepciones previstas en la ley, la votación de los proyectos de ley debe efectuarse de manera nominal y pública. El artículo 129 de la Ley 5ª de 1992 (modificado por el artículo 1º de la Ley 1431 de 2011), establece las hipótesis en que, para hacer efectivo el principio de celeridad de los procedimientos, puede exceptuarse esta regla general para admitir la votación ordinaria. Una de ellas, prevista en el numeral 16 de la disposición normativa citada, se presenta cuando exista unanimidad por parte de la respectiva comisión o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un proyecto; en todo caso, la norma señala que aún en tal hipótesis, deberá efectuarse la votación nominal y pública cuando así lo solicite alguno de los congresistas. De igual manera, cuando se haga uso de esta forma de votación ha de
asegurarse la posibilidad de verificar que, al momento de la misma, existía quórum decisorio y que el proyecto se aprobó por las mayorías requeridas. (viii) Aprobación en cada uno de los respectivos debates por la regla de mayorías correspondiente. Para el caso de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, se requiere la aprobación de la mayoría de los votos de los asistentes (mayoría simple), de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 C.P. (ix) Cumplimiento de la regla de lapso entre debates prevista en el artículo 160 C.P., según la cual entre el primero y el segundo debate en cada cámara deberá mediar un lapso no inferior a ocho (8) días, y entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, habrán de transcurrir no menos de quince (15) días. (x) Que se haya surtido el trámite de conciliación, en caso de existir discrepancias entre los textos aprobados en el Senado y la Cámara de Representantes y la publicación del texto aprobado por las plenarias de Senado y Cámara (art. 161 C.P.). (xi) Que el trámite del proyecto no haya excedido dos legislaturas (art. 162 C.P.). (xii) Que el proyecto reciba sanción del Gobierno y, en caso de objeciones, que se haya surtido el trámite correspondiente (arts. 165 a 168 3 C.P.). (xiii) Remisión oportuna del tratado y de su ley aprobatoria a la Corte Constitucional (art. 241 num. 10 C.P.).
CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDIGENAS EN CASO
DE LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALES-Incidencia en su realización del carácter bilateral o multilateral del tratado
CONTROL CONSTITUCIONAL DE TRATADOS
INTERNACIONALES DE NATURALEZA COMERCIAL-Carácter integral/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOSControl formal y material TRATADOS DE INTEGRACION ECONOMICA-Deben celebrarse sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad
TRATAMIENTO ARANCELARIO PREFERENCIAL EN
TRATADOS INTERNACIONALES-Jurisprudencia constitucional/MEDIDAS DE DESGRAVACION ARANCELARIA
ADOPTADAS EN EL MARCO DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE PROMUEVEN LA INTEGRACION ECONOMICA-Jurisprudencia constitucional
MEDIDAS SANITARIAS, ZOOSANITARIAS Y FITOSANITARIAS EN TRATADOS DE NATURALEZA COMERCIAL-Jurisprudencia constitucional
MEDIDAS DE DEFENSA DE LA PRODUCCION NACIONAL EN TRATADOS DE NATURALEZA COMERCIAL-Se orientan a garantizar condiciones de equidad y reciprocidad en el intercambio comercial con otros estados ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y VENEZUELA-Medidas de salvaguardia, antidumping y compensatorias, para la defensa comercial de manera temporal y para prevenir o remediar un daño grave o amenaza del mismo Las medidas de defensa de la producción nacional establecidas en el Acuerdo que hoy se revisa, se ajustan al patrón empleado en tratados de naturaleza comercial que han sido analizados por la Corte en anteriores oportunidades.
Por tanto, considera que las razones expuestas en defensa de su constitucionalidad también aplican para el presente caso, por tratarse de medidas orientadas a defender la producción de alimentos y la seguridad alimentaria, la libre competencia y a garantizar intercambios comerciales con otros países en condiciones de equidad y reciprocidad. Asimismo, 4 encuentra que el Anexo V establece procedimientos para resolver las diferencias que surjan a propósito de la aplicación de estas medidas, a través de los cuales se garantiza la solución concertada o, en su caso, los derechos de defensa y contradicción allí donde uno de los Estados contratantes decida suspender las preferencias respecto de productos originarios de la otra parte.
MECANISMOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN
TRATADOS INTERNACIONALES DE NATURALEZA COMERCIAL-Jurisprudencia constitucional
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y VENEZUELA-Cláusula de aplicación provisional
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y VENEZUELA-Procedimiento a seguir cuando una de las partes quiera denunciarlo
Referencia: expediente LAT-435
Revisión de constitucionalidad de Ley 1722 del tres (03) de julio de dos mil catorce (2014), “por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de Noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en
Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I “Tratamiento arancelario preferencial”. Anexo II “Régimen de origen”. Anexo III “Reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología”. Anexo IV “Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias”. Anexo V “Medidas de defensa comercial y medida especial agrícola”. Anexo VI “Mecanismo de solución de controversias””.
Magistrada Ponente:
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
5 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos de trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión constitucional de la Ley 1722 del tres (03) de julio de dos mil catorce (2014), “por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de Noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I “Tratamiento arancelario preferencial”. Anexo II “Régimen de origen”. Anexo III “Reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología”. Anexo IV “Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias”. Anexo V “Medidas de defensa comercial y
medida especial agrícola”. Anexo VI “Mecanismo de solución de controversias””.
I. ANTECEDENTES Con base en lo dispuesto en el artículo 241 numeral 10 de la Carta Política, a través de oficio radicado en la Secretaría General de esta Corporación el ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014), la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia auténtica de la Ley 1722 del tres (3) de julio de 1 dos mil catorce (2014), para efectos de su revisión constitucional .
Mediante auto del veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014), se avocó el conocimiento del proceso y se dispuso la práctica de pruebas. Con posterioridad se profirió auto del veintiséis (26) de agosto, requiriendo allegar las pruebas faltantes. El dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014), se ordenó continuar el trámite y, en consecuencia, comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República y a los Ministros de Justicia y del Derecho; Comercio, Industria y Turismo; Hacienda y Crédito Público; Agricultura y Desarrollo Rural y de Relaciones Exteriores, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN–, al Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA–, al Director del Departamento Nacional de Planeación 1 Folio 245 del cuaderno principal. En adelante siempre que se haga mención a un folio, se entenderá que hace parte del cuaderno principal, a menos que se diga expresamente otra cosa. En este punto hay que precisar que
una nueva remisión tuvo lugar por parte de la Secretaria Jurídica de la Presidencia, el dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016), a raíz de un requerimiento realizado por la Corporación mediante el auto 576 del diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015), en respuesta al cual fue nuevamente sancionada la Ley 1722 del tres (3) de julio de dos mil catorce (2014) por el señor Presidente de la República. El tema será analizado en el ítem 2.10. 6 y al Superintendente de Industria y Comercio; asimismo, dar traslado al señor Procurador General de la Nación para el concepto correspondiente y fijar en lista el proceso por el término de diez (10) días con el fin de permitir la intervención ciudadana. Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado, sus anexos y de la ley que los aprueba.
II. TEXTO DEL CONVENIO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA Debido a su extensión, el texto de los instrumentos internacionales sometidos a control y de su ley aprobatoria 1722 de 2014, “por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I “Tratamiento
arancelario preferencial”. Anexo II “Régimen de origen”. Anexo III “Reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología”. Anexo IV “Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias”. Anexo V “Medidas de defensa comercial y medida especial agrícola”. Anexo VI “Mecanismo de solución de controversias””, se presenta en documento adjunto (Anexo 1). La versión íntegra de la Ley 1722 de 2014, que incluye el texto del Acuerdo, los seis (6) Anexos y sus respectivos apéndices, y la exposición de motivos del proyecto de ley, se encuentra publicada en el Diario Oficial No. 49.201 del tres (3) de julio de dos mil catorce (2014).
III. INTERVENCIONES Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–
2 En oficio radicado el veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014) la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, solicitó a la Corte que declare la constitucionalidad de la Ley 1722 de 2014. Considera que el acuerdo busca establecer un Tratamiento Arancelario Preferencial para las importaciones de productos originarios, basado en las históricas relaciones comerciales entre Colombia y Venezuela y en la consolidación de los procesos de integración económica entre los dos países. Resalta que el Acuerdo contiene un conjunto de medidas de defensa comercial, con el fin de garantizar la salvaguarda de la producción nacional de eventuales efectos perjudiciales en su aplicación. 2 Suscrito por Augusto Fernando Rodríguez Rincón, en su calidad de apoderado judicial de la Unidad
Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–. Folios 291-309. 7 Destaca que el instrumento prevé normas encaminadas a garantizar la reciprocidad de los beneficios arancelarios, permitiendo un acceso efectivo para los mercados de los dos países. Para la DIAN, “el Acuerdo Comercial entre Colombia y Venezuela recoge los principios de equidad y de reciprocidad tal y como lo ha desarrollado la Corte Constitucional, porque además de permitir el beneficio mutuo de los estados miembros, las obligaciones asumidas por ambos países preservan una mutua correspondencia y no traen consigo una condición desfavorable o inequitativa 3 para ninguna de las partes” . Ministerio de Comercio, Industria y Turismo La titular de esta Cartera intervino para defender la constitucionalidad de la 4 ley objeto de revisión . Presenta un documento dividido en tres secciones: (i) examen formal; (ii) aspectos transversales relativos al estudio de constitucionalidad del tratado y, (iii) análisis constitucional de las disposiciones del AAP.C (Acuerdo de Alcance Parcial de naturaleza Comercial). En la primera parte, realiza un breve recuento del trámite que se surtió desde la negociación y suscripción del Acuerdo hasta su aprobación en el Congreso de la República para concluir que se cumplieron todos los requisitos exigidos para el trámite de una ley aprobatoria de tratado internacional, concluyendo que, en ese sentido se encuentra ajustado a la Constitución. En la segunda sección, el concepto hace énfasis en los aspectos jurídicos del Acuerdo. De conformidad con lo expresado en esta parte del documento, el instrumento sometido a control constitucional tiene como finalidad “mantener
y fortalecer la relación comercial entre Colombia y Venezuela, cuya reglamentación la constituyó el Acuerdo de Cartagena durante más de 30 años. Dicha relación se vio afectada por la denuncia que Venezuela hiciera del referido Acuerdo de Cartagena. A partir de este AAP.C [Acuerdo de Alcance Parcial de naturaleza Comercial] se restablece dicha reglamentación, lo cual permitirá continuar promoviendo el intercambio comercial de bienes y las relaciones de amistad y cooperación entre estos 5 países” . En este orden de ideas, el Acuerdo desarrolla varios principios de orden constitucional como equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia constitucional y cumple con importantes fines del Estado como los de promover la prosperidad general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. 3 Folio 294. 4 Oficio OALI-134 del veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014), suscrito por Cecilia Álvarez-Correa Glen. Folios 310-348. 5 Folio 316. 8 Agrega el concepto que el instrumento bajo estudio busca proteger los derechos de los consumidores, al permitirles tener un mayor acceso a bienes y servicios que solo pueden darse al promover el libre comercio entre ambos países. Aclara que ninguna de las disposiciones del Acuerdo conlleva explotación de recursos naturales en territorio de los grupos étnicos o limitaciones o imposiciones que afecten los derechos a la diversidad étnica y cultural. Por ello, considera que no era necesario llevar a cabo ningún tipo de consulta previa para la aprobación de la ley. En el tercer apartado, la Ministra se refiere al análisis constitucional de cada
una de las disposiciones del Acuerdo, concluyendo que estas se ajustan a la Constitución y a la jurisprudencia de esta Corporación en materia de tratados. Para el Ministerio, los principios contenidos en el preámbulo del Acuerdo, tienen como finalidad fortalecer las relaciones comerciales y la integración económica latinoamericana y, específicamente, con Venezuela. El capítulo primero crea las condiciones para el tratamiento preferencial a las importaciones de productos entre Colombia y Venezuela y los mecanismos para la libre circulación de los mismos. Concluye sobre este capítulo que “se encuentra ajustado a la Constitución, toda vez que la creación del tratamiento preferencial a las importaciones de productos con el fin de promover el desarrollo económico y productivo a través del fortalecimiento del intercambio comercial justo equilibrado y transparente entre Colombia y Venezuela constituye un desarrollo de los objetivos consagrados en los 6 artículo 9, 226 y 227 de nuestra Carta Política” . Sobre el capítulo segundo y el anexo uno del Acuerdo, buscan evitar que se generen condiciones inequitativas de competencia que puedan afectar la producción local y generar condiciones estables y predecibles para los inversionistas. Según el concepto, estas disposiciones se fundamentan en los artículos 13, 100 y 227 de la Carta Política. Al referirse al capítulo tercero y al anexo dos, en donde se establecen los criterios de clasificación de origen de las mercancías, asegura el concepto que “[e]n anteriores oportunidades la H. Corte Constitucional ha encontrado ajustadas a la Constitución Política las reglas de origen pactadas en los tratados comerciales. […] Estimó en esa ocasión la Corte, que las reglas de origen permiten a las mercancías
originarias de la otra parte signataria gozar de los beneficios de la liberalización arancelaria acordada en el TLC y al mismo tiempo identificar 7 aquellos productos que no pueden ser beneficiarios de dichos beneficios” . En relación con los capítulos cuarto y quinto y los anexos tres y cuatro, el Ministerio señala que se busca establecer criterios y lineamientos para la protección de la seguridad, la vida, la salud humana y animal y el medio ambiente y los derechos de los consumidores. Estos lineamientos están 6 Folio 324. 7 Folio 328. Apoya sus argumentos en la sentencia C-446 de 2009 (MP Mauricio González Cuervo). 9 encaminados a que los respectivos reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación permitan una mejor operación del Acuerdo y el cumplimiento de sus fines constitucionales. Resalta la importancia del capítulo sexto y el anexo cinco en el sentido en que establecen las medidas que salvaguardan la producción nacional de los posibles efectos perjudiciales de las importaciones que se realicen bajo prácticas desleales e inequitativas de comercio. Afirma que “[l]os acuerdos comerciales como el AAP.C con Venezuela, que consagran normas sobre Defensa Comercial que incluyen disposiciones sobre la adopción de medidas de Salvaguardia, Derechos Compensatorios y Antidumping, constituyen un desarrollo del mandado constitucional relacionado con la integración 8 económica, contenido en el artículo 226 de la Carta Fundamental” . Afirma que la Corte Constitucional se ha pronunciado favorablemente respecto de este tipo de medidas en ocasiones anteriores. Por último, se refiere a los capítulos finales concluyendo que son medidas
para la implementación adecuada del Acuerdo y, por consiguiente, de los fines constitucionales que el mismo contiene. Ministerio de Relaciones Exteriores La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores intervino para defender la constitucionalidad de las 9 normas objeto de estudio . El concepto destaca la importancia que tiene este Acuerdo para las relaciones bilaterales entre Colombia y Venezuela y como marco regulatorio de la relación comercial entre estos dos países. Adicionalmente se enmarca en los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 respecto de “implementar una estrategia de internacionalización que permita aumentar la participación en el mercado global para estimular la 10 competitividad de la producción nacional” . Hace especial énfasis en que el Acuerdo en estudio, se empezó a aplicar provisionalmente en virtud del Decreto 1860 del 6 de septiembre de 2012. La aplicación provisional de los tratados se encuentra regulada en el artículo 25 de la Convención de Viena y permite la aplicación de un tratado antes de ser ratificado. Adicionalmente, el artículo 224 de la Constitución Política dispone que el Presidente de la República puede dar aplicación provisional a aquellos tratados que sean de naturaleza económica y comercial, lo que no obsta para que en todo caso sea remitido al Congreso para su aprobación. 8 Folio 337. 9 Oficio radicado el veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014), firmado por Alejandra Valencia Gärtner. Folios 350-366. 10 Folio 352 10 Recalca el concepto que existen dos escenarios en los cuales se puede dar aplicación provisional a un tratado: “[e]l primero, es un caso excepcional, en
el que se aplica provisionalmente un tratado, antes de que el mismo haya sido aprobado por el Congreso de la República y por ende haya surtido el trámite constitucional previsto para la entrada en vigor de este tipo de instrumentos. En este caso el Presidente de la República tiene la potestad de aplicarlo provisionalmente, siempre que el tratado cumpla con dos condiciones, a saber: i) que el tratado sea de naturaleza económica y comercial, y; ii) que haya sido acordado en el ámbito de organismos internacionales. || El segundo escenario, es aquel en el que se busca aplicar provisionalmente un tratado, que habiendo surtido el trámite constitucional para la manifestación del consentimiento del Estado de obligarse, aún no ha entrado en vigor, en tanto la otra Parte o Partes, para dicho momento, no han cumplido con los 11 requisitos internos respecto de su vigencia” . Para la Cancillería, el Acuerdo bajo análisis cumple con los dos requisitos exigidos para el primero de los escenarios expuestos: (i) se trata de un tratado de naturaleza comercial y económica cuyo fin es determinar el marco jurídico para el comercio entre Colombia y Venezuela y, (ii) fue acordado en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), organismo intergubernamental que promueve la expansión de la integración de la región. Continúa la intervención haciendo un resumen del trámite de aprobación en el Congreso de la República, llegando a la conclusión de que fueron surtidas todas las etapas requeridas. Por último advierte que “en caso de que se considere la formulación de una declaración interpretativa, es necesario que la República Bolivariana de Venezuela acepte dicha declaración para que
pueda considerarse como una interpretación auténtica del Tratado. || Por su parte, en caso de considerarse necesaria la formulación de una declaración unilateral que excluya o limite los efectos jurídicos de alguna(s) de sus disposiciones, es preciso tener en cuenta que ello requerirá nuevamente de 12 negociación del precitado Acuerdo” . Ministerio de Hacienda y Crédito Público A través de apoderado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, presentó 13 escrito defendiendo la constitucionalidad de la Ley objeto de revisión . Divide su intervención en dos partes relacionadas, la primera, con el trámite de la Ley 1722 de 2014 y, la segunda, con el análisis material de la norma. Concluye, que el proyecto de ley agotó el procedimiento establecido y que se realizaron en debida forma las publicaciones en la Gaceta del Congreso y las votaciones fueron unánimes. 11 Folio 354. 12 Folio 358. 13 Suscrito por Francisco Morales Falla, apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, delegado mediante Resolución 2736 de 2013. Folios 367-373. 11 En relación con el análisis material, concluye que se trata de un Acuerdo cuya finalidad es coherente con la Constitución y está basado en los principios de “negociación en la equidad y reciprocidad, conveniencia nacional, internacionalización de las relaciones económicas e integración con América Latina, fines esenciales del Estado Social de Derecho, soberanía nacional y 14 respeto de los derechos de los grupos étnicos” . Superintendencia de Industria y Comercio
15 Mediante oficio del veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014) , la Coordinadora del Grupo de Gestión Judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio presentó el concepto solicitando declarar constitucional el Acuerdo de Alcance Parcial de naturaleza Comercial entre Colombia y Venezuela, así como su ley aprobatoria. Aclara en todo caso que se referirá especialmente al anexo tres por estar en relación directa con las funciones de la Superintendencia. De acuerdo con el concepto, el anexo número tres, en el cual se establece la obligación de desarrollar, adoptar y aplicar reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y metrología, busca la implementación de medidas dirigidas a asegurar la calidad de las exportaciones, la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales, la preservación del medio ambiente sin que ello se conviertan en una forma velada de discriminación dentro del comercio entre los países. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 16 La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E) del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, remitió concepto solicitando que se declare la constitucionalidad del Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela y de sus seis anexos con sus respectivos apéndices. Conforme a los argumentos esgrimidos por la interviniente, el Acuerdo y sus anexos “respetaron las constituciones, leyes y compromisos asumidos por estos países en los distintos esquemas de integración regional de los cuales ambos son parte y en los acuerdos bilaterales suscritos por cada uno de
17 ellos” . Se trata de un Acuerdo que busca restablecer las relaciones comerciales con Venezuela y que propende por el desarrollo comercial y 14 Folio 370. 15 Suscrito por Jazmín Rocío Soacha Pedraza, Coordinadora del Grupo de Gestión Judicial. Folios 374-379. 16 Suscrito por Julia Astrid del Castillo Sabogal, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E) y allegado a esta Corte el veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014). Folios 381-385. 17 Folio 381. 12 productivo de ambos países, en donde Colombia es especialmente fuerte en el sector agrícola.
IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION El Procurador General de la Nación, mediante concepto No. 5850 del trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014), solicitó a la Corte Constitucional declarar ajustados a la Constitución, tanto el Acuerdo como sus respectivos 18 anexos .
La Vista Fiscal efectúa, en primer lugar, un análisis de la etapa pre-legislativa del Acuerdo, llegando a la conclusión de que el mismo se llevó a cabo conforme con el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Derecho de los Tratados. Posteriormente realiza un estudio sobre el trámite que surtió ante el Congreso de la República del que concluye que fue “respetuoso de la Constitución Política”. Hace mención especial del Informe de Conciliación que se realizó, teniendo en cuenta que el texto aprobado en la Plenaria del Senado de la República, tenía algunos errores de técnica jurídica. La Comisión Accidental que elaboró el Informe de Conciliación, sugirió a las dos plenarias
que fuera a
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