CC - C214-2017
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C214-2017
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2017
Sentencia C-214/17
ACUERDO MARCO ENTRE NACIONES UNIDAS Y LA
REPUBLICA DE COLOMBIA RELATIVO A CONTRIBUCIONES
AL SISTEMA DE ACUERDOS DE FUERZAS DE RESERVA DE
NACIONES UNIDAS PARA OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ-Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en trámite legislativo CONTROL CONSTITUCIONAL DE ACUERDO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Reglas y subreglas jurisprudenciales TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento de requisitos TRATADO INTERNACIONAL-Representación del Estado colombiano en proceso de negociación, celebración y suscripción
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INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Características CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Verificación de la realización de la consulta previa a las comunidades indígenas y afrocolombianas, cuando las medidas adoptadas en el respectivo tratado lo requieran por afectar directamente a tales comunidades
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INTERNACIONAL-Jurisprudencia constitucional/ANUNCIO
PREVIO DE VOTACION DE PROYECTOS DE LEY-Subreglas
jurisprudenciales/REQUISITOS DE QUORUM Y MAYORIAS EN
TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE
TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento/PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Término máximo de dos legislaturas/LEY APROBATORIA DE ACUERDO INTERNACIONAL-Sanción presidencial 2
ACUERDO MARCO ENTRE NACIONES UNIDAS Y LA
REPUBLICA DE COLOMBIA RELATIVO A CONTRIBUCIONES
AL SISTEMA DE ACUERDOS DE FUERZAS DE RESERVA DE NACIONES UNIDAS PARA OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ-Votación nominal y pública en trámite legislativo PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Publicación en trámite legislativo PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Quorum deliberatorio y decisorio
ACUERDO MARCO ENTRE NACIONES UNIDAS Y LA
REPUBLICA DE COLOMBIA RELATIVO A CONTRIBUCIONES
AL SISTEMA DE ACUERDOS DE FUERZAS DE RESERVA DE
NACIONES UNIDAS PARA OPERACIONES DE
MANTENIMIENTO DE LA PAZ-Objeto
ACUERDO MARCO ENTRE NACIONES UNIDAS Y COLOMBIA
SOBRE CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE ACUERDOS DE
FUERZAS DE RESERVA DE NACIONES UNIDAS PARA
OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ-Funciones
que debe cumplir el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas
ACUERDO MARCO ENTRE NACIONES UNIDAS Y COLOMBIA
RELATIVO A CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE
ACUERDOS DE FUERZAS DE RESERVA DE NACIONES
UNIDAS PARA OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA
PAZ-Obligaciones del Estado PRINCIPIOS DE ARREGLO PACIFICO DE CONTROVERSIAS Y PROSCRIPCION DE LA GUERRA-Jurisprudencia constitucional e instrumentos internacionales PRINCIPIO DE SOBERANIA NACIONAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL-Jurisprudencia constitucional PRINCIPIO DE NO INTERVENCION-Jurisprudencia constitucional PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA-Jurisprudencia constitucional DERECHO A LA PAZ COMO FIN PRIMORDIAL DEL ESTADODesarrollo jurisprudencial
ACUERDO MARCO ENTRE NACIONES UNIDAS Y COLOMBIA
RELATIVO A CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE
ACUERDOS DE FUERZAS DE RESERVA DE NACIONES
3 UNIDAS PARA OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ-Tipos de recursos para proporcionar personal y equipo
ACUERDO MARCO ENTRE NACIONES UNIDAS Y COLOMBIA
RELATIVO A CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE
ACUERDOS DE FUERZAS DE RESERVA DE NACIONES UNIDAS PARA OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ-Despliegue de recursos del Estado
ACUERDO MARCO ENTRE NACIONES UNIDAS Y COLOMBIA
RELATIVO A CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE
ACUERDOS DE FUERZAS DE RESERVA DE NACIONES UNIDAS PARA OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ-Misión constitucional de la fuerza pública ENVIO DE TROPAS AL EXTERIOR-Jurisprudencia constitucional CELEBRACION DE ACUERDOS DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO-Jurisprudencia constitucional
ACUERDO MARCO ENTRE NACIONES UNIDAS Y COLOMBIA
RELATIVO A CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE
ACUERDOS DE FUERZAS DE RESERVA DE NACIONES UNIDAS PARA OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ-Estatuto del personal y equipo suministrado por el Estado a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones
Unidas/REGIMEN DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE
MIEMBROS DE MISIONES QUE INGRESAN AL PAISJurisprudencia constitucional
Referencia: Expediente LAT-442
Revisión de constitucionalidad de la Ley 1794 de 2016 “Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015”.
Magistrada sustanciadora:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
4 Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017). La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado Luis
Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, los Magistrados María Victoria Calle Correa, Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Iván Humberto Escrucería Mayolo (E), Aquiles Arrieta Gómez (E), Alberto Rojas Ríos y José Antonio Cepeda Amarís (E), en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de constitucionalidad de la Ley 1794 de 2016 “Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015”. ANTECEDENTES De acuerdo con lo previsto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, el 12 de julio de 2016, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Secretaría General de esta Corporación el oficio número OFI16-00061229/JMSC110200 del 12 de julio 2016 y una fotocopia autenticada de la Ley 1794 de 2016, para su revisión constitucional. Mediante auto del 16 de agosto de 2016, la Corte Constitucional avocó conocimiento de la ley de la referencia, y ordenó: (i) la práctica de pruebas; (ii) correr traslado al Procuraduría General de la Nación; (iii) fijar en lista el
proceso; (vi) comunicar la iniciación del proceso los Presidentes de la República y del Congreso, a los Ministros del Interior, de Justicia y del Derecho, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público y de Defensa, para que intervinieran si lo consideraban procedente; (v) invitar a la Academia Colombiana de Derecho Internacional (ACOLDI), a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), a Dejusticia, a la facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia, a las facultades de Jurisprudencia y de Ciencia Política, Gobierno y Relaciones Internacionales del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, a las facultades de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de los Andes, a las facultades de Derecho y Ciencias Humanas de la Universidad de Nariño, a la facultad de Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad del Cauca, a la facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Relaciones Internaciones de la Universidad del Norte y a la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Pontificia Javeriana de Cali, para que intervinieran si lo consideraban oportuno. 5 Posteriormente, al advertir la falta de algunas pruebas sobre el trámite legislativo, mediante auto del 16 de septiembre de 2016, el despacho requirió al Secretario General de la Cámara de Representantes para que remitiera la cadena de anuncios del debate en la plenaria y el acta en la que consta la discusión y aprobación en la plenaria del proyecto que se convirtió en la Ley
1794 de 2016, incluido el quorum deliberatorio y decisorio y la forma de votación. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios, y previo concepto del Procuraduría General de la Nación, procede la Corte a realizar el estudio de constitucionalidad del instrumento internacional y de su ley aprobatoria.
II. TEXTO DE LA NORMA BAJO EXAMEN La ley aprobatoria del tratado cuya revisión de constitucionalidad se realiza, fue publicada en el Diario Oficial número 49.931 de 11 de julio de 2016 y su contenido es el siguiente: “LEY 1794 DE 2016
(julio 11) CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz”, suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015. EL CONGRESO DE COLOMBIA Visto el texto del por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz”, suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015, Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz”,
suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015.
ACUERDO MARCO ENTRE LAS NACIONES UNIDAS Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
6
RELATIVO A LAS CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE
ACUERDOS DE FUERZAS DE RESERVA DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE
LA PAZ
Los Signatarios del Presente Acuerdo: Señor Hervé Ladsous Secretario General Adjunto de Operaciones de Mantenimiento de la Paz en Representación de las Naciones Unidas Y Señor Juan Carlos Pinzón Bueno Ministro de Defensa Nacional en Representación del Gobierno de la República de Colombia Reconociendo la necesidad de acelerar el suministro de determinados recursos a las Naciones Unidas a fin de que se pueda cumplir eficazmente y de manera oportuna el mandato de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas autorizadas por el consejo de seguridad, Reconociendo además que los compromisos de ofrecer recursos para las operaciones de mantenimiento de la paz conllevan ventajas que contribuyen a aumentar la flexibilidad y reducir los costos, Teniendo presente la intención de la República de Colombia de contribuir activamente al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Han llegado al siguiente entendimiento:
I. Objeto El objeto del presente acuerdo es establecer el marco para la contribución del Gobierno de la República de Colombia a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas e identificar los recursos que el Gobierno proporcionará a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas para el cumplimiento de los mandatos autorizados por el consejo de seguridad.
II. Descripción de los Recursos Teniendo en cuenta las directrices para el suministro de recursos a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, el Gobierno de la República de Colombia podrá proporcionar personal y/o equipo en relación con los siguientes tipos de recursos, entre otros:
1. Unidades del ejército
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2. Unidades navales
3. Unidades de la fuerza aérea
4. Unidades de policía
III. Condiciones de suministro La decisión final respecto al despliegue efectivo de recursos por parte del Gobierno de la República de Colombia será siempre una decisión nacional. En relación con cualquier despliegue efectivo de recursos por el Gobierno de Colombia, y sujeto a la entrada en vigor del presente acuerdo, las partes acordarán arreglos posteriores de implementación para aplicar las disposiciones enunciadas en este acuerdo marco.
Dichos arreglos deberán contener, entre otros aspectos: i) una descripción detallada del tipo y la cantidad de personal, acompañada, de ser el caso, de la pertinente descripción del equipo que el Gobierno de la República de Colombia decida suministrar a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, así como ii) los regímenes disciplinarios y los estándares de conducta correspondientes, incluidas las condiciones para la investigación de cualquier falta; iii) las condiciones para el reembolso y la prestación de apoyo al Gobierno de la República de Colombia por parte de las Naciones Unidas; iv) las disposiciones relativas a la autonomía logística, v) las condiciones para la solución de controversias y reclamaciones de terceros; y vi) cualesquiera otras disposiciones relativas a la implementación del
presente acuerdo.
IV. Estatuto del Personal y el Equipo El estatuto del personal y el equipo proporcionado por el Gobierno de la República de Colombia para prestar servicios en las operaciones de mantenimiento de la paz se regirá por las disposiciones pertinentes establecidas en el acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas o el acuerdo sobre el estatuto de la misión (SOFA o SOMA) específico para la operación de mantenimiento de la paz de que se trate o por las disposiciones del modelo de acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas
(A/45/594) en espera de que se concluya el SOFA o SOMA específico de la misión y de conformidad con la convención sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1946. En este sentido, los privilegios e inmunidades, junto con la jurisdicción penal y civil aplicable que se especifique en los arreglos de implementación estarán sujetos a las condiciones acordadas por las Naciones Unidas y el Estado receptor de la operación de mantenimiento de la paz. 8
V. Entrada en Vigor Tras su firma, este acuerdo marco entrará en vigor en la fecha de recepción de la notificación escrita, remitida mediante el canal diplomático, por el Gobierno de la República de Colombia a las Naciones Unidas en la que este comunique que ha concluido el procedimiento necesario para que el acuerdo marco entre en vigor de conformidad con su legislación nacional.
El presente acuerdo marco quedará sin efecto tres meses después de la fecha en que cualquiera de los signatarios remita a la otra parte notificación escrita de su intención de ponerle fin. Hecho en Nueva York, el 26 de enero del año dos mil quince, en los
idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en el entendimiento de que, en caso de diferencia en la interpretación, el texto en inglés prevalecerá”.
III. INTERVENCIONES
INTERVENCIONES DE ENTIDADES ESTATALES Ministerio de Relaciones Exteriores El Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó que se declare exequible el tratado y la ley aprobatoria que son objeto de revisión constitucional. El interviniente manifestó que el despliegue efectivo de recursos por parte del Gobierno de la República de Colombia es una decisión soberana, la cual se implementará a través de la celebración de acuerdos derivados que detallarán de manera específica los recursos que el Gobierno colombiano proporcionará a las operaciones. Por otra parte, el Ministerio resaltó que las operaciones de mantenimiento de la paz se ejecutan con el objetivo de cumplir con la finalidad de la Organización de Naciones Unidas (en adelante ONU) de mantener la paz y la seguridad internacional, la cual se desarrolla a través de los poderes otorgados al Consejo de Seguridad de dicha organización. Adicionalmente, el interviniente indicó que las misiones de mantenimiento de la paz se rigen por tres principios comunes básicos: (i) consentimiento de las partes; (ii) imparcialidad y (iii) no uso de la fuerza, excepto en legítima defensa del mandato. Asimismo, afirmó que, a pesar de que cada misión es diferente, todas las operaciones cumplen con los siguientes objetivos: (i) prevenir el surgimiento de un conflicto o su propagación a través de distintas fronteras; (ii) estabilizar las situaciones de conflicto para crear las condiciones adecuadas para lograr un
9 acuerdo de paz; (iii) prestar asistencia para la consecución y aplicación de la paz general y (iv) acompañar y guiar a los Estados o territorios autónomos a través de una transición que los conduzca a un gobierno estable que se base en principios democráticos, en una buena gobernanza y el desarrollo económico. Por otra parte, el Ministerio resaltó que Colombia es miembro y participa de forma activa en los debates y actividades del “Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento de la Paz” (denominado C34), y contribuye anualmente con una cuota obligatoria destinada para el soporte de las operaciones. Sin embargo, en la actualidad el Estado colombiano no ha ratificado ningún instrumento internacional que le permita participar de forma activa en las operaciones de mantenimiento de la paz alrededor de mundo. Finalmente, el interviniente señaló que, con fundamento en los éxitos recientes y a la experiencia adquirida por nuestras Fuerzas Armadas en la lucha contra el narcotráfico, el terrorismo y la delincuencia organizada, la comunidad internacional ha solicitado la asistencia de la Fuerza Pública colombiana en operaciones de mantenimiento de la paz en una calidad diferente a la de observadores. Ministerio de Defensa Nacional El Ministerio de Defensa Nacional solicitó la declaratoria de exequibilidad del “Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz”. El interviniente reiteró los argumentos presentados por Ministerio de Relaciones Exteriores relacionados con el origen de las misiones de
mantenimiento de la paz y la importancia de la participación activa de Colombia en las mismas. Adicionalmente, el Ministerio de Defensa Nacional se refirió a cada una de las 12 secciones del acuerdo de la siguiente manera : Artículo 1: dispone que el fin del Convenio es crear un marco jurídico para la contribución de personal y equipo colombiano a las operaciones de mantenimiento de la paz de la ONU. Asimismo, establece que la contribución se debe desarrollar bajo mandato del Consejo de Seguridad. Artículo 2: expone una lista taxativa del tipo de recursos que podrán ser desplegados por el Gobierno Nacional, a saber: (i) unidades del Ejército; (ii) unidades Navales; (iii) unidades de la Fuerza Aérea y (iv) unidades de la Policía. 1 Es necesario resaltar que la división por artículos la hace el Ministerio de Defensa, sin embargo el texto original del Tratado no se divide en artículos. 2 Es necesario resaltar que la división por artículos la hace el Ministerio de Defensa, sin embargo el texto original del Tratado no se divide en artículos. 10 Artículo 3: establece las condiciones de suministro y resalta que la decisión sobre los recursos que se pueden desplegar es exclusiva del Gobierno colombiano. Adicionalmente, la norma hace referencia a los acuerdos de implementación que se celebrarán posteriormente, para definir la participación colombiana en cada una de las operaciones de mantenimiento de la paz y determinar las condiciones concretas de la contribución en cada caso. Finalmente, el artículo advierte que dichos acuerdos no pueden establecer nuevas obligaciones para las Partes. Artículo 4: regula el estatus de las contribuciones colombianas (personal y/o
equipo) y dispone que dependerán del contenido de los Acuerdos sobre el Estatuto de las Fuerzas o de la Misión (SOFA), los cuales son previamente negociados entre la ONU y el país receptor de la misión, en los cuales se determinan los privilegios e inmunidades que recibirán los integrantes de las operaciones. Artículo 5: establece las disposiciones relacionadas con la entrada en vigor del Tratado. En particular, indica que el Acuerdo entrará en vigor “en la fecha de recepción de la notificación en la cual Colombia informa a la ONU que el 3 instrumento surtió el trámite interno requerido para su aprobación” . Asimismo, dispone que el Convenio quedará sin efectos tres meses después de la fecha en la que cualquiera de las Partes envíe un escrito en el que manifieste su intención de darlo por terminado. Finalmente, el interviniente resalta que el Ministerio de Defensa Nacional ha desarrollado una estrategia de cooperación internacional a nivel bilateral y multilateral, con el fin de establecer criterios estratégicos de prevención, cooperación y modernización para el fortalecimiento de la seguridad y la defensa nacional. INTERVENCIÓN DE UNIVERSIDAD Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario La Universidad del Rosario consideró que el tratado objeto de revisión debe ser declarado exequible. En particular, la interviniente indicó que Colombia ya ha ratificado instrumentos internacionales similares relativos a ejercicios de mantenimiento de la paz, los cuales han sido considerados exequibles por la Corte Constitucional, tales como la “Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales”, aprobada por la Ley 251 del 29 de diciembre
de 1995, revisada en la sentencia C-381 de 1996. Asimismo, la Universidad señaló que en la sentencia anteriormente citada, este Tribunal indicó que la ratificación de tratados que busquen el mantenimiento de la paz cumple con los fines esenciales del Estado y en particular lo relativo a asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. 3 Folio 220, cuaderno principal. 11 Adicionalmente la interviniente resaltó que el artículo 3º es el más sensible del Acuerdo, en la medida en que permite el despliegue efectivo de tropas en una operación de mantenimiento de la paz. No obstante, señaló que dicha norma es compatible con la Carta Política, en la medida en que el Tratado establece que la decisión de la participación en la misión y el despliegue de recursos, es exclusiva de las autoridades nacionales. Por otra parte, la Universidad advirtió que es necesario confirmar que cada una de las misiones de mantenimiento de la paz se desarrolle dentro del marco de las Naciones Unidas y que las actividades que realicen sus miembros respeten los principios de derecho internacional reconocidos por Colombia, tales como la imparcialidad, el consentimiento y la no injerencia de la comunidad internacional sobre la soberanía de cada Estado. Finalmente, la interviniente señaló que el régimen de privilegios e inmunidades que establece el acuerdo objeto de revisión, es acorde con la legislación colombiana, ya que la “Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas” se encuentra consagrada en el ordenamiento nacional en la Ley 62 de 1973.
IV.CONCEPTO DEL PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
La Procuradora General de la Nación (E), mediante concepto número 6201 del 11 de noviembre de 2016, solicitó a la Corte que declare la inexequibilidad del “Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz”, y de la Ley 1794 del 11 de julio de 2016 que lo aprueba, por considerar que existe un vicio en el proceso de formación de la norma. Subsidiariamente, pidió que, si con la revisión probatoria se logra superar el vicio de forma señalado, se declare su exequibilidad. El Ministerio Público realizó un recuento del trámite legislativo y a partir de él concluyó que no se respetaron todas las características esenciales del voto. En particular, resaltó que en ninguno de los cuatro debates del Congreso coincide, el número de parlamentarios presentes al momento de realizarse la votación, con el número de votos registrados a favor y en contra del proyecto de ley estudiado, lo que a su juicio contraría lo establecido en el artículo 123 de la Ley 5ª de 1992. Asimismo, el Procuradora (E) indicó que es un vicio de procedimiento insubsanable, debido a que se generó desde la etapa estructural del trámite legislativo, es decir cuando todavía no se había formado la voluntad de democrática y política del Senado de la República. Por lo anterior, la Vista Fiscal considera que la ley objeto de revisión es inexequible, por lo que se debe reiniciar la totalidad del procedimiento de
aprobación legislativa por parte del Congreso de la República. 12 En relación con el análisis material de acuerdo, la Procuradora (E) señaló que el contenido del Tratado no desconoce los mandatos constitucionales relativos a las relaciones y políticas internacionales y desarrolla los principios de soberanía nacional y el respeto a la autodeterminación de los pueblos. Para la Vista Fiscal, esto se hace más evidente en la disposición del acuerdo que establece que la decisión final respecto de cualquier despliegue efectivo de recursos colombianos recae exclusivamente en el Gobierno Nacional. Finalmente, el Jefe del Ministerio Público resaltó que el instrumento internacional objeto de revisión desarrolla los principios constitucionales que pretenden asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, contenidos en el artículo 2º Superior.
V.CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Competencia
1. Conforme a lo establecido en el numeral 10º del artículo 241 de la Constitución Política, corresponde a la Corte Constitucional la revisión de constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias.
Esta Corporación ha manifestado que el mencionado control se caracteriza por ser: i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción Presidencial; ii) automático, pues debe ser enviado a la Corte Constitucional por el Presidente de la República, dentro de los 6 días siguientes a la sanción gubernamental; iii) integral, puesto que el análisis de constitucionalidad se realiza sobre aspectos formales y materiales de la ley y el
tratado; iv) tiene fuerza de cosa juzgada absoluta; v) es un requisito sine qua non para la ratificación del Acuerdo; y vi) tiene una función preventiva, en tanto que, su finalidad es garantizar la supremacía de la Constitución y el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado colombiano4. Reglas y subreglas jurisprudenciales para el ejercicio de la revisión formal de constitucionalidad del Acuerdo internacional y su ley aprobatoria
2. La revisión del aspecto formal del tratado internacional y de su ley aprobatoria comprende 2 dimensiones: i) el análisis de la representación válida del Estado colombiano en las fases de negociación, celebración y firma del Acuerdo internacional; y ii) la plena observancia del trámite legislativo dispuesto para su ley aprobatoria.
3. En efecto, las leyes aprobatorias de tratados internacionales no disponen de un procedimiento legislativo especial, por lo que el trámite que debe seguirse es el de las leyes ordinarias, salvo por dos especiales requisitos: i) el debate
4 Sentencia C–468 de 1997 M.P. Alejandro Martínez Caballero, reiterada en sentencias C-378 de 1996, M.P Hernando Herrera Vergara; C-682 de 1996, M.P Fabio Morón Díaz; C-400 de 1998, M.P Alejandro Martínez Caballero; C-924 de 2000, MP: Carlos Gaviria Díaz, C–576 de 2006 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, entre otras. 13 debe iniciarse en el Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (art. 154 C.P.); y ii) una vez ha sido sancionada la
ley por el Presidente, deberá remitirla a la Corte Constitucional dentro de los 6 días siguientes, para efectos de la revisión de constitucionalidad (Art. 241 – 10 C.P.)5.
4. En ese orden de ideas, las reglas y subreglas jurisprudenciales que guían la labor de esta Sala en el ejercicio de la revisión formal de la constitucionalidad del tratado internacional y su ley aprobatoria, son: Fase previa gubernamental A.- Representación válida del Estado colombiano en las fases de negociación, celebración y firma del tratado internacional6.
5. Esta Corporación7 ha señalado que la revisión constitucional de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias, incluye el examen de las facultades del representante del Estado colombiano en las fases de negociación, celebración y firma del respectivo instrumento internacional.
Tal verificación ha sido realizada por la Corte con base en los artículos 7º a 10º de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969, incorporada al ordenamiento interno por la Ley 32 de 1985, por remisión que hace el artículo 9º de la Carta en el sentido de que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios aceptados por Colombia. Como consecuencia de lo anterior, existe una representación válida del Estado colombiano: (i) Cuando la persona delegada presenta plenos poderes (7.1-a). (ii) Cuando de la práctica del Estado o de otras circunstancias, se presume que existe la intención de considerar a la persona que participa en la negociación como la representante del Estado para esos efectos, se prescinde de la presentación de plenos poderes (7.1-b).
(iii) Cuando se presume a partir de las funciones que cumple la persona delegada, que no tiene que presentar plenos poderes (7.2). En este evento, por razón de sus funciones, representan a su Estado para los efectos de negociar y adoptar el texto de un tratado: (a) los jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores (7.2-a); (b) el jefe de la misión diplomática ante el Estado con el cual se va a 5 Sentencia C–011 de 2010 M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 6 Artículo 7 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969, aprobada por Colombia mediante la ley 32 de 1
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