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CC - C217-2011

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C217-2011
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2011

Sentencia C-217/11

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO

LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Examen formal La Corte ha señalado que los decretos legislativos expedidos en virtud de la declaratoria de los estados de excepción deben cumplir unas exigencias formales que emanan de la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso que reconocen derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, requisitos que esencialmente se reducen a: (i) la firma por el Presidente de la República y todos sus ministros, (ii) la expedición dentro del límite temporal de los treinta (30) días previsto en el decreto declaratorio del estado de emergencia y (iii) la indicación de los motivos que condujeron al Gobierno a la expedición del decreto. DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EXCEPCION QUE CREA FIGURA DE EMPLEO DE EMERGENCIA-Expedición extemporánea configura vicio de competencia insaneable DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAInconstitucional por cuanto su expedición se hizo vencido el límite temporal previsto en la declaratoria de emergencia Si bien mediante Decreto legislativo 4580 de 2010 se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública por un término de treinta (30) días que se contabilizarían a partir de la fecha de

expedición, y el mismo fue dictado y publicado el día 07 de diciembre de 2010, el período previsto comprendía hasta el 05 de enero de 2011; en tanto que el Decreto Legislativo 016 de 2011 se expidió el día 6 de enero de 2011, esto es, por fuera del término de los treinta (30) días instituido por el decreto declaratorio del estado de emergencia, por lo que el legislador extraordinario excedió el límite temporal de las facultades atribuidas, lo que constituye indefectiblemente un vicio de procedimiento de carácter insaneable ya que fue expedido con ausencia de competencia. TEMPORALIDAD DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIONImportancia/TEMPORALIDAD DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION-Aplicación estricta/TEMPORALIDAD DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION-Deberes que impone El principio de temporalidad, que también ha sido recogido en instrumentos internacionales, apunta a que toda medida de excepción debe tener una duración limitada de acuerdo con las exigencias de la situación y sólo será Expediente RE-195 2 aplicable por el término estrictamente perentorio para superar el hecho que configura la amenaza a la vida de la Nación, pues de lo contrario, podría darse el fenómeno de la institucionalización de los regímenes de excepción. El principio de temporalidad impone, entre otros aspectos, la expedición de los decretos legislativos de desarrollo dentro del término por el cual se declaró el respectivo estado de excepción, lo que significa que el Gobierno Nacional no puede dictar medidas legislativas extraordinarias por fuera del término establecido en el decreto declaratorio, ya que de hacerlo conllevaría

indefectiblemente a la existencia de un vicio de procedimiento insaneable por falta de competencia.

TEMPORALIDAD DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION-Días calendario

Referencia: expediente R.E.195

Revisión constitucional del Decreto Legislativo 016 del 06 de enero de 2011, “Por el cual se crea la figura del émpleo de emergenciá para los damnificados por la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010”.

Magistrado Ponente:

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, una vez cumplidos los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente:

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES.

El Presidente de la República, de acuerdo con el numeral 7º del artículo 241 de la Constitución, remitió a esta Corporación copia del Decreto Legislativo número 016 del 06 de enero de 2011, “Por el cual se crea la figura del émpleo de emergenciá para los damnificados por la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010”, dictado en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 215 superior y en Expediente RE-195 3 desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción -LEEE-, y el Decreto Legislativo 4580 del 07 de diciembre de 2010, que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica por

razón de grave calamidad pública. Repartido el asunto al Despacho del Magistrado Sustanciador, mediante providencia del 20 de enero de 2011, dispuso: i) avocar el conocimiento del decreto; ii) decretar la práctica de algunas pruebas; iii) comunicar la iniciación del asunto al Presidente de la República y a los ministros del Interior y de Justicia, de la Protección Social, de Hacienda y Crédito Público, de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y de Agricultura y Desarrollo Rural; iv) fijar en lista el asunto para efectos de la intervención ciudadana; y v) dar traslado al Procurador General de la Nación para que rinda el concepto de rigor. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de este asunto, previo concepto del Ministerio Público, la Corte Constitucional procede a decidir sobre el mismo.

II. TEXTO DEL DECRETO LEGISLATIVO QUE SE REVISA.

A continuación, se transcribe el texto del Decreto Legislativo número 016 del 06 de enero de 2011: “DECRETO NÚMERO 016 DE 2011 (enero 6)1 Por el cual se crea la figura del émpleo de emergenciá para los damnificados por la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994 y el Decreto 4580 de 2010, y

CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 4580 de 2010 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica con el fin de conjurar la grave situación de calamidad pública ocurrida en el país por la ola invernal que se viene presentando. 1 Diario Oficial No. 47.944 del 06 de enero de 2011. Expediente RE-195 4 Que las consecuencias del desastre afectan las condiciones de vida de la población en temas cruciales para su subsistencia. Que, como consecuencia del fenómeno de La Niña, se ha producido una considerable destrucción de inmuebles, se ha interrumpido la prestación de servicios públicos esenciales, se han afectado vías de comunicación y se ha perjudicado gravemente la actividad económica y social en el territorio nacional. Que las afectaciones de la época invernal en el país involucran la pérdida de las viviendas, destrucción de las dotaciones de infraestructura, dificultad de acceso a los servicios públicos, deficiencias en el transporte, afectación y pérdida de los activos productivos, disminución de la capacidad productiva, pérdida del empleo y de las capacidades de generación de ingresos, incremento de la pobreza, disminución de la escolaridad, ruptura de los procesos productivos, reducción de la dinámica económica local, desconexión de los circuitos económicos locales, regionales y nacionales, entre otros problemas. Que ante esta serie de perturbaciones en la dinámica económica regional y nacional es indispensable la actuación del gobierno mediante una serie de medidas de corto plazo que mitiguen la interrupción de la producción, el

debilitamiento del sector productivo, que recuperen los activos sociales de la población y eviten la caída de sus ingresos. Que en este contexto, se hace urgente contar con un esquema especial de contratación de mano de obra para el periodo de crisis que impulse la generación de ingresos en las localidades afectadas, de tal manera que permita amortiguar el impacto sobre el flujo de ingresos de los hogares afectados, mitigar las pérdidas económicas producidas como consecuencia de la ola invernal y sus efectos en la posibilidad de mantenerse empleados o de desarrollar actividades productivas por parte de los damnificados. Así mismo prevenir a las personas que serán protegidas de caer en situación de pobreza o pobreza extrema, lo cual empeora su condición ya precaria. Que el esquema de empleos de emergencia además fomenta la focalización en la población más afectada de todas las posibilidades de empleo que se generen en los procesos de reconstrucción, generando así un incentivo doble para los damnificados de la ola invernal, asistiéndolos en la vía de recuperación de los activos perdidos y así mismo otorgándoles un ingreso que les permita sustentar algunas de sus necesidades y las de sus familias. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1. Definición. Sólo para efectos del presente decreto, entiéndase el Émpleo de Emergenciá como el esquema de contratación de mano de Expediente RE-195 5 obra mediante el cual se realizan y ejecutan actividades de rehabilitación y construcción de vivienda e infraestructura, mejora de áreas públicas y demás actividades conexas o complementarias que se requieran para la

recuperación social, económica y ecológica de las zonas afectadas por el invierno. Artículo 2. Condiciones del empleo de emergencia. Son condiciones de empleo de emergencia, las siguientes: a) Tiene el carácter de temporal, sin que exceda los seis (6) meses, contados a partir del momento de la vinculación; b) La persona vinculada a un empleo de emergencia devengará el salario mínimo legal vigente, proporcional al tiempo laborado, sin que exceda la jornada máxima legal o fracción de esta; c) La persona vinculada a un empleo de emergencia será afiliado:

1. A la seguridad social en salud, cuya cotización será en un porcentaje del 4% a cargo del empleador.

2. A la seguridad social en pensiones cuya cotización será en un porcentaje del 4% a cargo del empleador.

3. Al sistema de riesgos profesionales. d) No habrá lugar al pago de aportes parafiscales al ICBF, SENA y cajas de compensación familiar.

Artículo 3. Requisitos para acceder al empleo de emergencia. Las personas que deseen acceder a un empleo de emergencia deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de 18 años.

2. Estar inscrito en el Sistema Nacional de Recurso Humano del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o demás entidades de intermediación laboral autorizadas para este evento por el Ministerio de la Protección

Social. Artículo 4. Criterios para priorizar el ingreso al empleo de emergencia. Accederán preferentemente al empleo de emergencia las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Ser una persona damnificada o afectada por la situación de desastre Nacional declarada, que se encuentre en los registros de afectados elaborados por el Gobierno Nacional.

2. Estar registrado en la base del Sisben y tener un puntaje que lo clasifique en el nivel I o II, o pertenecer a la estrategia Red Juntos, de los municipios afectados por la ola invernal.

Artículo 5. Obligación de reporte de vacantes y de contrataciones. Las entidades del Gobierno Nacional, Departamental o Municipal y las empresas contratistas del Estado, que ejecuten actividades de construcción de vivienda e infraestructura, mejora de áreas públicas y demás actividades Expediente RE-195 6 conexas o complementarias que se requieran para la recuperación social, económica y ecológica de las zonas afectadas por el invierno, deberán realizar el reporte de personal vacante para la realización de estas actividades ante el Sistema Nacional de Recurso Humano del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Así mismo tendrán la obligación de reportar la duración de los contratos y los datos de las personas que contrate bajo el esquema de empleo de emergencia. Artículo 6. Obligación de focalizar. Las entidades del Gobierno Nacional, Departamental o Municipal y las empresas contratistas del Estado, que ejecuten actividades de construcción de vivienda e infraestructura, mejora de áreas públicas y demás actividades conexas o complementarias que se requieran para la recuperación social, económica y ecológica de las zonas afectadas por el invierno, deberán vincular preferencialmente a las personas que sean objeto de un empleo de emergencia. Artículo 7. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su

publicación y tendrá una vigencia de un año, sin exceder el 31 de diciembre de 2011. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá D.C., a 6 de enero de 2011. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior y de Justicia,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de Defensa Nacional,

RODRIGO RIVERA SALAZAR.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

La Viceministra de Salud y Bienestar del Ministerio de la Protección Social, encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social,

BEATRIZ LONDOÑO SOTO.

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS RODADO NORIEGA.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

CARLOS ANDRÉS DE HART PINTO.

La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO.

Expediente RE-195 7 El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA.

El Ministro de Transporte,

GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA”.

III. PRUEBAS RECAUDADAS.

En cumplimiento del auto de 20 de enero de 2011, que dispuso solicitar al Secretario General de la Presidencia de la República, previo trámite con las respectivas dependencias gubernamentales, el envío de informes (seis interrogantes en total) para determinar, en términos generales, de qué manera con las medidas adoptadas en el decreto de desarrollo (016 de 2011) se contribuye a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, y cómo las materias reguladas por tal decreto guardan relación directa y específica con el estado de emergencia por grave calamidad pública, se recibió la siguiente documentación: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, acompaña oficio suscrito por el Viceministro Técnico del Ministerio de la Protección Social2. (i) Solicitud formulada por la Corte de suministrar un informe detallado y concreto sobre las consecuencias que se indica se generaron (considerandos segundo, tercero y cuarto del decreto) con ocasión de la época invernal (fenómeno de La Niña), acompañando los respectivos soportes probatorios. Al respecto se señala que el fenómeno de la Niña desatado en todo el país constituye un desastre natural de dimensiones extraordinarias e imprevisibles que vino a agudizarse en forma inusitada e irresistible en el mes de noviembre

de 2010. Citando un primer informe del IDEAM3 de fecha 6 de diciembre de 2010, se expone que dicho fenómeno 2010-2011 alteró el clima nacional desde el comienzo de su formación (junio de 2010) ocasionando las lluvias más intensas nunca antes registradas en el país en las regiones Caribe, Andina y Pacífica (julio y noviembre de 2010); además informa que llevó a que no se presentara temporada seca de mitad de año en el norte y centro de la región Andina. Los meses de agosto y septiembre también se presentaron lluvias por encima de lo normal en la región Caribe y en el norte de la región Andina. 2Recibido el 26 de enero de 2011 en la Secretaría General de la Corte Constitucional. 3 Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales. Expediente RE-195 8 En referencia a un segundo informe del IDEAM del 27 de diciembre de 2010, se describe el avance de un frente frío del hemisferio Norte que ha favorecido el incremento de las lluvias en el Norte del país, principalmente en la región Caribe y en sectores de Antioquia. Enseguida señala una serie de consecuencias que se están presentando en las distintas regiones del país como el mar de leva, deslizamientos de tierra, niveles altos de los ríos, ruptura de diques de contención, desbordamiento de ciénagas, entre otros. Así las cosas, asevera lo siguiente: “Todo el fenómeno antes descrito ha causado graves inconvenientes a gran parte de la población colombiana. En este sentido, la Dirección de Gestión

del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, según documento de fecha 27 de diciembre de 2010, informó al público general que desde el 6 de abril al 27 de diciembre de 2010 la ola invernal deja 2.171.874 personas afectadas, quienes integran 448.254 familias en 710 municipios de 28 departamentos y el Distrito Capital. Igualmente, se registran por las emergencias 300 personas muertas, 289 heridas y 59 desparecidas. Así mismo, 121.345 personas afectadas por la ola invernal en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Caldas, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre y Valle del Cauca se encuentran ubicadas en 521 albergues temporales, escuelas, colegios y otros sitios públicos.” Aduce que “las afectaciones de la época invernal en el país involucran la pérdida de las viviendas, destrucción de las dotaciones de infraestructura, dificultad de acceso a los servicios públicos, deficiencias en el transporte, afectación y pérdida de los activos productivos, disminución de la capacidad productiva, pérdida del empleo, y de las capacidades de generación de ingresos, incremento de la pobreza, disminución de la escolaridad, ruptura de los procesos productivos, reducción de la dinámica económica local, desconexión de los circuitos económicos locales, regionales y nacionales, entre otros problemas.” Explica que acorde con la Dirección de Riesgo del Ministerio del Interior y de

Justicia, boletín informativo de 27 de diciembre de 2010, el número de viviendas afectadas es de 320 mil, del cual más de 316 mil corresponden a viviendas averiadas en su mayoría en los departamentos de Bolívar, Magdalena y Córdoba, y las viviendas destruidas llegan a 3.614 que se ubican en gran parte en los departamentos de Norte de Santander, Atlántico y Santander. De esta manera, concluye lo siguiente: “[A]nte esta serie de perturbaciones en la dinámica económica regional y nacional es indispensable la actuación del gobierno mediante una serie de Expediente RE-195 9 medidas de corto plazo que mitiguen la interrupción de la producción, el debilitamiento del sector productivo, que recuperen los activos sociales de la población y eviten la caída de sus ingresos. En este contexto se justifica la creación de émpleos de emergenciá en el marco de desarrollo de una estrategia de protección de riesgos covariantes, la cual hace parte de las acciones establecidas en el Sistema de Protección Social (Ley 1151 de 2007), en este caso con el fin de mitigar las pérdidas económicas producidas como consecuencia de la ola invernal y sus efectos en la posibilidad de mantenerse empleados o de desarrollar actividades productivas por parte de los damnificados. Así mismo prevenir a las personas que serán protegidas de caer en situación de pobreza o pobreza extrema, lo cual empeora su condición ya precaria.” (ii) Solicitud formulada por la Corte de suministrar un informe detallado y concreto que explique cómo la temporalidad de las medidas que se anuncia (se las identifica de corto plazo), permiten mitigar la interrupción de la

producción, el debilitamiento del sector productivo, que recuperen los activos sociales de la población y eviten la caída de sus ingresos (considerando quinto del decreto). Informa que el “empleo de emergencia” es un esquema excepcional de contratación de mano de obra específico para realizar y ejecutar actividades de rehabilitación y construcción de vivienda e infraestructura, mejora de áreas públicas y otras actividades complementarias, que se requieren para la recuperación social, económica y ecológica de las zonas afectadas por el invierno. Agrega que: “[C]omo mecanismo excepcional se establece su temporalidad y se circunscribe dentro de un régimen igualmente excepcional en materia de afiliación a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones. Que busca propiciar de forma directa, focalizada y temporal la generación de ingreso y el empleo de quienes lo han perdido todo a causa del desastre, pretende evitar el incremento de la pobreza, reestablecer en corto tiempo los procesos productivos de cada localidad. Se busca fomentar la focalización temporal, prioritaria en la población más afectada de todas las posibilidades de empleo que generan los procesos de reconstrucción, con un doble incentivo para los damnificados y afectados, puesto que pueden recuperar sus activos perdidos y obtener un ingreso que les permita el sustento en algunas necesidades propias y de sus familias. El esquema especial y temporal de contratación de mano de obra Émpleo de Emergenciá busca que en medio de la crisis y mientras esta dure, se impulse la generación de ingresos en las localidades afectadas, amortiguando el impacto sobre el flujo de ingresos de los hogares

afectados, mitigando las pérdidas económicas y sus efectos con la posibilidad de mantenerse empleados o desarrollar actividades productivas Expediente RE-195 10 por parte de los damnificados, impidiendo a las personas así protegidas caer en situación de pobreza extrema.” Concluye que se está ante una medida de corto plazo mientras se logra superar las consecuencias de la ola invernal que motivaron la declaratoria del estado de emergencia, temporalidad que mitiga la interrupción de la producción, el debilitamiento del sector productivo, recuperar los activos productivos sociales de la población y evitar la caída de los ingresos. (iii) Solicitud formulada por la Corte de suministrar un informe detallado y concreto que explique cómo el esquema de contrato de mano de obra denominado “empleo de emergencia” constituye una medida que responde a las consecuencias generadas por la ola invernal. Señala que mediante el Decreto 4580 de 2010 se declaró el estado de emergencia por razón de grave calamidad pública cuyo principal hecho sobreviniente fue el fenómeno de La Niña, que generó un desastre natural de dimensiones extraordinarias e imprevisibles, agudizado en forma inusitada e irresistible al final del año 2010. Estima que esta calamidad pública puede extender sus efectos en el futuro a magnitudes cada vez mayores, por lo cual se hace necesario adoptar medidas y construir obras para impedir definitivamente la prolongación, y proteger en lo sucesivo a la población de amenazas económicas, sociales y ambientales como las que se padecen. Afirma que el denominado “empleo de emergencia” establecido para el periodo de crisis persigue impulsar la generación de ingresos en las

localidades afectadas, por un período de 6 meses, de tal forma que permita amortiguar el impacto sobre el flujo de ingresos de los hogares afectados. Precisa que tales empleos están circunscritos a actividades estrictamente relacionadas con la rehabilitación y construcción de vivienda e infraestructura, mejora de áreas públicas y demás actividades conexas que se requieran para la recuperación social, económica y ecológica de las zonas afectadas por el invierno. Añade que fomenta la focalización en la población más afectada de todas las posibilidades de empleo que se generen en los procesos de reconstrucción. (iv) Solicitud formulada por la Corte de suministrar un informe detallado y concreto que explique cómo el denominado “empleo de emergencia” permite alcanzar los objetivos previstos en los considerandos sexto y séptimo del decreto en orden a responder a la declaratoria del estado de emergencia por grave calamidad pública. Manifiesta que el esquema de empleos de emergencia fomenta la focalización de todas las posibilidades de empleo que se generen en los procesos de Expediente RE-195 11 reconstrucción en la población más afectada, “generando así un incentivo doble para los damnificados de la ola invernal, asistiéndolos en la vía de recuperación de los activos perdidos a través de la ejecución de los programas de reconstrucción y rehabilitación prioritaria, así mismo, permitiendo su participación en calidad de empleados de emergencia para que perciban unos ingresos que les permita sustentar necesidades básicas propias y de sus familias, las mismas que de otra forma serían imposible de sustentar y los lanzarían a un estado de pobreza.”

Dice que en el marco de los empleos de emergencia el Gobierno ha iniciado la ejecución de un programa que permite la creación masiva de este tipo de empleos para todas las obras de infraestructura que sean pagadas con recursos del Presupuesto General de la Nación, esquema de contratación que permitirá que los recursos de la Nación para la recuperación de las zonas perturbadas por la ola invernal puedan llegar al máximo posible de la población afectada. Reitera que las experiencias de crisis en el mundo demuestran que el impacto de las calamidades incrementa la magnitud de la pobreza y reduce la posibilidad de inversión y crecimiento en las zonas afectadas; además, que involucra la pérdida de viviendas, destrucción de las dotaciones de infraestructura, dificultad de acceso a los servicios públicos, deficiencias en el transporte, pérdida de activos productivos, disminución de la capacidad productiva, pérdida del empleo y de las capacidades de generación de ingreso, aumento de la pobreza, disminución de la escolaridad, entre otros. (v) Solicitud formulada por la Corte de suministrar un informe detallado y concreto de cómo las particularidades que ofrece cada uno de los contenidos normativos de los artículos 2º (lits. a), b), c) y d)), 3º (nums. 1 y 2), 4º (nums. 1 y 2), 5º, 6º y 7º, responden a la declaratoria del estado de emergencia por grave calamidad pública. Al respecto, se transcribe la respuesta dada: “. Las condiciones del empleo de emergencia en primer lugar garantizan el carácter temporal de la medida y la vinculación de la mayor cantidad de beneficiarios focalizados, para extender los beneficios de la figura al mayor

número de hogares damnificados o afectados con la ola invernal. Se hace necesario definir una temporalidad para el empleo de emergencia, toda vez que se están generando unas condiciones más flexibles que las establecidas en el esquema de vinculación ordinario frente al pago de aportes a la seguridad social. Condiciones que favorecen tanto al empleador como al empleado. Además, se espera que luego de este periodo se mejoren las condiciones económicas de las regiones afectadas lo que permitiría que las personas consigan empleos en las actividades Expediente RE-195 12 desarrolladas por el sector privado o que las personas afectadas retomen las actividades económicas que le generaban su sustento antes de la ola invernal. . Garantizan a los participantes en los programas de reconstrucción ingresos sobre el salario mínimo legal mensual vigente, proporcional al tiempo laborado, sin que exceda la jornada máxima legal o fracción de ésta. Se establece la posibilidad de cotizar sobre el tiempo laborado, es decir que la vinculación al empleo de emergencia podrá ser de tiempo parcial o por horas y sobre esta vinculación se reconocerá el salario y se efectuarán los aportes a la seguridad social en los porcentajes definidos en el numeral 3. Esta opción estimula la vinculación formal de personas afectadas por la tragedia o que residen en las zonas afectadas, impulsando la generación de ingresos y puestos de trabajo en las zonas afectadas. Igualmente facilitará a los operadores de los proyectos de inversión ampliar la cobertura de personas contratadas cuando así lo crean pertinente para el desarrollo de las obras o nuevas actividades que permitan la reconstrucción de las áreas afectadas. Igualmente, generarán a la inversión para dinamizar la actividad

económica de dichas zonas. . […]. En la vinculación ordinaria los aportes a salud corresponden al 12.5% del ingreso base de cotización, de los cuales un 8.5% lo paga el empleador y un 4% el trabajador. En el contexto del Decreto se plantea un aporte del 4% a cargo del empleador, que genera una reducción frente al aporte ordinario de 4,5 puntos porcentuales lo cual estimula a los generadores de empleo a vincular más personas en las zonas afectadas por cuanto esto genera un ahorro significativo en la carga prestacional. En el caso de pensiones la cotización actual equivale a un 16% de los cuales el empleador debe aportar un 12% y el trabajador un 4%. En el contexto del Decreto se plantea un aporte del 4% lo cual genera el mismo incentivo para el empleador que en el caso de salud. En cuanto al trabajador no se plantea ningún descuento por su vinculación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, lo cual se traduce en un mejoramiento de la capacidad de ingreso del trabajador afectado por las condiciones que justifican la expedición del Decreto. . No habrá lugar al pago de aportes parafiscales al ICBF, SENA y cajas de compensación familiar. La exención del pago de los parafiscales también responde al mismo argumento de disminuir los costos extra salariales para facilitar la contratación de mano de obra de manera rápida y a la vez aumentar el número de personas a contratar. En este caso, no se hace aporte parcial alguno dado que se podría considerar que los servicios otorgados a través Expediente RE-195 13 del pago de los parafiscales no son esenciales como aquellos se proveen a

través del aseguramiento en salud y pensiones. […]. El empleador se ahorra 21.5 puntos porcentuales y el empleado 8 puntos porcentuales.” (vi) Solicitud formulada por la Corte de suministrar un informe detallado y concreto que indique de qué manera c

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