CC - C222-2011
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C222-2011
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
Sentencia C-222/11
MEDIDAS SOBRE USO DE BIENES DE DECOMISO PREVENTIVO PARA ATENDER EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Previsión de póliza que ampare toda clase de riesgos a bienes usados, resulta razonable para la protección de los derechos del titular de los mismos en el evento que no se declare su responsabilidad/MEDIDAS SOBRE USO DE BIENES DE DECOMISO PREVENTIVO PARA ATENDER EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-En ningún caso, el infractor o presunto infractor será responsable por los gastos a partir del momento en el que se autorice su uso
CONTROL CONSTITUCIONAL SOBRE EL USO DE BIENES DE
DECOMISO PREVENTIVO PARA ATENDER EMERGENCIA
ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Contenido y alcance DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Uso de bienes de decomiso preventivo para atender exclusivamente la emergencia CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Carácter formal y material MEDIDAS PREVENTIVAS-Definición/MEDIDAS PREVENTIVAS QUE LA AUTORIDAD AMBIENTAL PUEDE IMPONERContenido/MEDIDA DE DECOMISO-Objeto/PRINCIPIO DE PRECAUCION AMBIENTAL-Aplicación
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO
DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA
ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Análisis de conexidad
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO
DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Aplicación de los principios de necesidad y proporcionalidad
MEDIDAS PARA EL USO DE ELEMENTOS, MEDIOS, EQUIPOS,
VEHICULOS O IMPLEMENTOS RESPECTO DE LOS CUALES
PESE UN DECOMISO PREVENTIVO-Finalidad DECLARACION DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Fases previstas en el marco de la emergencia invernal
Sentencia C-222/2011
Expediente RE-175 2 En una primera fase de “atención humanitaria de emergencia”, se ha previsto realizar, entre otras labores, en lo que tiene que ver con el decreto que ahora es objeto de estudio, las necesarias para permitir, con carácter urgente, la transitabilidad de los corredores viales afectados; la reparación de los puentes dañados; el levantamiento de escombros y la reconstrucción de infraestructura. La fase de rehabilitación comprende, en lo pertinente, la rehabilitación en el corto plazo de los corredores viales, con inversiones en la red vial terciaria, estructura aeroportuaria y férrea; rehabilitación de distritos de riego, que conlleva la rehabilitación de diques y canales así como protección de la infraestructura, y la rehabilitación de sistemas de acueducto y alcantarillado. Finalmente, la fase de reconstrucción y prevención, se orienta a enfrentar de manera integral los problemas que se pusieron en evidencia con la crisis invernal, con la ejecución de proyectos estratégicos
tendientes a obtener soluciones definitivas y que se ejecutarán en el mediado y el largo plazo. MEDIDAS SOBRE USO DE BIENES DE DECOMISO PREVENTIVO PARA ATENDER EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Información a quienes se encuentren involucrados en trámite sancionatorio, es un presupuesto indispensable para la garantía del debido proceso/PRINCIPIO DE PRECAUCION AMBIENTAL-Acto administrativo excepcional y motivado/PRINCIPIO DE PRECAUCION AMBIENTAL-Demanda de acto administrativo/MEDIDAS SOBRE USO DE BIENES DE DECOMISO PREVENTIVO PARA ATENDER EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-No inclusión de recursos de vía gubernativa tiene una justificación específica en la urgencia de las medidas La información a quienes se encuentren involucrados en el trámite sancionatorio, es un presupuesto indispensable para la garantía del debido proceso, en la medida en que, si bien la decisión de disponer el uso de los bienes no admite ningún recurso, sí les permite adoptar las previsiones orientadas a asegurarse de que resultarán indemnes en el evento de que no se declare la responsabilidad. Por otra parte, como se puso de presente en la Sentencia C-703 de 2010, “(…) la previsión de recursos o de la segunda instancia no han sido exigidas como condiciones esenciales de la constitucionalidad de procedimientos que no las establecen respecto de algunas decisiones, incluso judiciales, a lo cual cabría agregar que la decisión motivada puede ser demandada ante la respectiva jurisdicción o que el procedimiento sancionatorio ofrece suficientes condiciones para dilucidar
lo concerniente a las medidas preventivas.” Preciso la Corte que cuando la autoridad ambiental debe tomar decisiones específicas, encaminadas a enfrentar una situación o hecho o a evitar un peligro de daño grave, “sin contar con la certeza científica absoluta, lo debe hacer de acuerdo con las políticas ambientales trazadas por la ley, en desarrollo de la Constitución, en
Sentencia C-222 /2011
Expediente RE-175 3 forma motivada y alejada de toda posibilidad de arbitrariedad o capricho”. Así, siempre que exista justificación suficiente, la ausencia de recursos en la vía administrativa no constituye una violación del debido proceso. En este caso, la no inclusión de recursos de vía gubernativa tiene una justificación específica en la urgencia de las medidas, cuyo trámite podría verse dilatado por el trámite de distintos recursos de la vía gubernativa
Referencia: expediente RE-175
Revisión oficiosa del Decreto 4673 de 2010 “Por el cual se adiciona el artículo 38 de la Ley 1333 de 2009, y se dictan otras disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional”
Magistrado Ponente:
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en especial la prevista en el artículo 241, numeral 7º, de la Constitución Política, y cumplidos todos los requisitos y trámite establecidos
en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES En acatamiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, el Presidente de la República, en nombre del Gobierno Nacional, remitió a esta Corporación, el 20 de diciembre de 2010, copia auténtica del Decreto 4673 de 2010, “Por el cual se adiciona el artículo 38 de la Ley 1333 de 2009, y se dictan otras disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional”, expedido el 17 de diciembre, en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto 4580 de 2010.
II. TEXTO DEL DECRETO OBJETO DE REVISIÓN
Sentencia C-222/2011
Expediente RE-175 4 A continuación se transcribe el decreto objeto de revisión de conformidad con su publicación en el Diario Oficial No. 47.929 del 20 de diciembre de 2010.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO
TERRITORIAL DECRETO NUMERO 4673 DE 2010 17 DIC. 2010
Por el cual se adiciona el artículo 38 de la Ley 1333 de 2009, y se dictan otras disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo
de lo dispuesto en el Decreto 4580 de diciembre 7 de 2010, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública desatada en todo el país por cuenta del incremento extraordinario de las lluvias motivado por el Fenómeno de La Niña 20102011. Que de conformidad con lo establecido en dicho decreto, el Gobierno Nacional adoptará mediante decretos legislativos, las medidas que se requieran en desarrollo del presente estado de emergencia económica, social y ecológica y dispondrá las operaciones presupuestales necesarias. Que como consecuencia del extraordinario Fenómeno de La Niña, se ha producido una considerable destrucción de inmuebles, se ha interrumpido la prestación de servicios públicos esenciales, se han afectado vías de comunicación y se ha perjudicado gravemente la actividad económica y social en el territorio nacional. Que el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, según consta en acta de fecha 7 de diciembre de 2010, señaló que la situación presentada a causa del Fenómeno de La Niña en todo el territorio nacional, ha provocado graves inundaciones, derrumbes, daños de vías, pérdidas de
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Expediente RE-175 5 zonas agrícolas, de viviendas y centros educativos, acueductos, hospitales, y daños en la infraestructura de los servicios públicos.
Que a causa del Fenómeno de La Niña se ha afectado y destruido parte de la red vial primaria, secundaria, terciaria y por concesión, ocasionando cierres totales de vías en más de treinta sitios, y cierres parciales o pasos restringidos en más de ochenta lugares de la geografía nacional, así como mallas de diques, obras de contención, acueductos, alcantarillados, etc. Que las graves inundaciones han afectado tierras dedicadas a la agricultura y a la ganadería, y, han ocasionado hasta el momento, severos daños en cultivos de ciclo corto y permanente. Igualmente han provocado delicados problemas fitosanitarios, tanto en lo vegetal como en lo animal y han hecho manifiesta la urgencia de reconstruir varios distritos de riego que se han visto severamente estropeados. Que las extraordinarias precipitaciones en las zonas donde se realizan actividades de minería ilegal, construcciones de infraestructura sin la observancia de las normas ambientales y de urbanismo requeridas, así como otras actividades de aprovechamiento ilegal de recursos naturales renovables, tales como la deforestación y degradación de suelos, están produciendo efectos en la sedimentación en los cauces de los ríos, con grave repercusión medioambiental y sobre las comunidades aledañas. Que resulta urgente contar con recursos físicos que permitan contrarrestar y/o mitigar las situaciones de desastre nacional y de emergencia social, económica y ecológica en todo el territorio nacional, que sirvan de apoyo para la operación y ejecución del Plan de Acción Específico para el manejo
de la situación de que trata el artículo 3o del Decreto 4579 de diciembre 7 de 2010. Que por cuenta de los procesos sancionatorios en curso ante autoridades ambientales, se encuentran a órdenes de estas sin ningún tipo de uso, bienes sobre los que pesan medidas preventivas en los términos del artículo 38 de la Ley 1333 de 2009, lo cual resulta incompatible con la situación de emergencia y desastre que ha sido decretada. Que así mismo, dadas las dimensiones de la situación, es posible que se vea restringida en forma sensible la oferta de maquinaria, medios y herramientas necesarias para conjurar la situación de calamidad pública y desastre e impedir la extensión de sus efectos. Que el Gobierno Nacional no cuenta con estos recursos propios en materia de maquinaria, medios y herramientas necesarias para conjurar la situación de calamidad pública y desastre e impedir la extensión de sus efectos.
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Expediente RE-175 6 Que, en consecuencia y en desarrollo además de la función social y ecológica de la propiedad prevista en el artículo 58 de la Constitución Política, se hace necesario adoptar una norma que viabilice el uso de los elementos, medios, equipos, vehículos, o implementos afectados con medidas de decomiso preventivo en el marco de procedimientos administrativos sancionatorios de carácter ambiental.
DECRETA: ARTÍCULO 1o. Adicionar los siguientes parágrafos al artículo 38 de la Ley 1333 de 2009: PARÁGRAFO 1o. La autoridad ambiental podrá disponer en forma directa o a través de convenios interinstitucionales con terceras entidades, el uso de los
elementos, medios, equipos, vehículos o implementos respecto de los cuales pese una medida de decomiso preventivo en los términos del presente artículo, con el exclusivo fin de atender las necesidades relacionadas con los motivos de la declaratoria de emergencia a las que se refiere el Decreto 4580 de 2010 y, en particular, para: -- La construcción y/o rehabilitación de obras de infraestructura y actividades para el control de caudales, rectificación y manejo de cauces, control de escorrentía, control de erosión, obras de geotecnia, regulación de cauces y corrientes de agua y demás obras y actividades biomecánicas para el manejo de suelos, aguas y vegetación de las áreas hidrográficas citadas. -- La restauración, recuperación, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural de las áreas citadas. -- Rehabilitación de la red vial afectada por situaciones de desastre. -- Labores de búsqueda y rescate y primeros auxilios. -- Recuperación de vivienda (Averiada y destruida), y -- Obras de emergencias (reforzamiento de terraplenes, obras de control) y obras de prevención y mitigación en la zona. -- Construcción y/o rehabilitación de obras de acueducto y saneamiento básico ambiental. PARÁGRAFO 2o. El uso de los elementos decomisados se comunicará previamente a los sujetos involucrados en el trámite sancionatorio, sin que frente a esta decisión proceda recurso alguno en la vía gubernativa. El uso se
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Expediente RE-175 7 suspenderá en forma inmediata en caso de que la autoridad ambiental decida
levantar la medida preventiva, o por la terminación del procedimiento sancionatorio sin que se declare la responsabilidad administrativa del presunto infractor. Lo anterior, sin perjuicio de que se acuerde con el titular del bien la prolongación del uso a cualquier título en la atención de la obra o necesidad respectiva. PARÁGRAFO 3o. A partir del momento en que se autorice el uso, la entidad pública o privada que utilice los bienes decomisados deberá hacerse cargo de los gastos de transporte, combustible, parqueadero, cuidado, impuestos y mantenimiento preventivo y correctivo que se requieran, los cuales en caso de que el procedimiento administrativo sancionatorio concluya sin la declaratoria de responsabilidad del presunto infractor, no podrán ser cobrados al titular del bien como condición para su devolución. Así mismo, la entidad pública o privada que haga uso de los bienes decomisados asumirá, en forma obligatoria, los gastos que genere la toma de las pólizas que aseguren todo tipo de riesgos, en beneficio de los titulares de tales bienes. La devolución de los mismos, cuando la medida se levante o cuando se dé la terminación del procedimiento administrativo sancionatorio sin declaración de responsabilidad administrativa del presunto infractor, se hará en el estado en que le fueron entregados, salvo el desgaste normal de las cosas. ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2010.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior y de Justicia
GERMÁN VARGAS LLERAS
La Ministra de Relaciones Exteriores
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN
El Ministro de Defensa Nacional
RODRIGO RIVERA SALAZAR
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Expediente RE-175 8 El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
El Ministro de la Protección Social
MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA
El Ministro de Minas y Energía
CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA
La Ministra de Educación Nacional
MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA
El Ministro de Transporte
GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ
La Ministra de Cultura
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA
III. TRÁMITE Mediante auto del 20 de enero de 2011, el despacho del magistrado sustanciador asumió el conocimiento del proceso de la referencia, ordenó la práctica de pruebas –que reposan en el expediente-, la fijación del mismo en la Secretaría de la Corte, para permitir la participación ciudadana, y dio traslado al Procurador General de la Nación para que rinda el concepto de rigor. De
igual forma, el despacho del magistrado sustanciador solicitó a ciertas entidades públicas y privadas información relevante sobre el alcance del Decreto 4673 de 2010. Recibidas y evaluadas las pruebas solicitadas, mediante Auto de 4 de febrero de 2011 se resolvió continuar con las siguientes etapas del proceso de revisión constitucional del Decreto 4673 de 2010.
IV. INFORMES PRESENTADOS POR LAS AUTORIDADES
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Expediente RE-175 9 Mediante comunicación de enero 26 de 2011, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, remitió copia simple del Acta de fecha diciembre 7 de 2010 del Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y una matriz de maquinaria decomisada en operaciones de minería ilegal.
1. En la referida acta consta que en reunión extraordinaria del Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, a la que asistieron el señor Presidente de la República, los Ministros del Interior y de Justicia; de Hacienda y Crédito Público, de Defensa Nacional, de la Protección Social, de Transporte, de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Director del Departamento Nacional de Planeación, la directora de Gestión de Riesgo, un delegado del Director de la Cruz Roja Colombiana, el Director de la Defensa Civil Colombiana, la Presidente de Camacol y un delegado de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, se trataron los siguientes puntos:
a. Situación de emergencia por inundación que se registra en 28
departamentos del país por efecto del fenómeno de La Niña, con afectación de 1.614.676 personas, cifra que tiende a aumentar, así como afectación a viviendas, vías, centros educativos, acueductos, hospitales, cultivos y ganadería. EI IDEAM teniendo en cuenta las condiciones oceánicas y atmosféricas actuales, y de acuerdo con el índice Multivariado ENSOMEI (por sus siglas en inglés) que estima la intensidad del fenómeno de La Niña, concluye que el valor registrado de este evento durante el 2010 ha sido el más fuerte desde
1949. Este fenómeno ha ocasionado, además, una mayor saturación de humedad de los suelos, generando eventos extraordinarios de deslizamientos y crecientes en cuencas, ríos y quebradas de alta pendiente en las regiones
Andina, Caribe y Pacífica. Como consecuencia de lo anterior, se ha producido una considerable destrucción de inmuebles, se ha interrumpido la prestación de servicios públicos esenciales, afectado vías de comunicación y se ha perjudicado gravemente la actividad económica y social en el territorio nacional. La Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, según documento de fecha 6 de diciembre de 2010, informó al Gobierno Nacional que como consecuencia de la actual ola invernal se han presentado 206 muertos, 119 desaparecidos, 246 heridos, 337.513 familias afectadas, 2.049 viviendas destruidas y 275.569 viviendas averiadas. El Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, según consta en acta de fecha 7 de diciembre de 2010, señaló que la situación presentada
debido a la fuerte ola invernal en todo el territorio nacional ha provocado
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Expediente RE-175 10 graves inundaciones, derrumbes, daños de vías, pérdidas de zonas agrícolas, de viviendas y centros educativos y daños en los servicios públicos, así como también ha generado grave impacto con la afectación de 52.735 predios, 2.065.517 hectáreas. Los coordinadores de los Comités Regionales para la Prevención y Atención de Desastres CREPADS de los departamentos han solicitado durante el mes de diciembre de 2010, por intermedio de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, se reconozca la situación de calamidad originada en los diferentes municipios que han sido afectados por la fuerte ola invernal. La situación originada por la fuerte ola invernal está siendo atendida por todas las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, pero sus recursos y medios de acción no son suficientes, dada la magnitud de la calamidad pública a que se ha hecho referencia, las funciones legales y los recursos asignados al Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres son insuficientes para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos. El Gobierno Nacional carece de facultades ordinarias que le permitan disponer de nuevos recursos presupuestales necesarios para conjurar eficazmente la crisis. De la misma manera es indispensable establecer disposiciones especiales en materia tributaria, presupuestal, fiscal, de endeudamiento, contratación pública, expropiación de inmuebles y control fiscal, necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva, el fortalecimiento institucional y
financiero de la Nación y de los entes territoriales, atender las necesidades básicas de las personas afectadas y adelantar las obras de infraestructura que permitan conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. b. Concepto previo del Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el cual recomiende al señor Presidente de la República expedir la Declaratoria de Desastre Nacional bajo los parámetros de los artículos 18 y siguientes del Decreto-Ley 919 de 1989. Con base en consideraciones como las que se acaba de presentar, que fueron reiteradas en informe presentado por la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, el comité recomienda al señor Presidente de la República, que previo el cumplimiento de los requisitos de ley se declare la situación de desastre nacional.
2. Por su parte, en la matriz de maquinaria decomisada en operaciones de minería ilegal se relacionan 112 retroexcavadoras, 3 buldóceres, 9 dragas y 32
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Expediente RE-175 11 motobombas, elementos que podrían ser utilizados para llevar a cabo las actividades señaladas en el artículo 1º del Decreto 4673 de 2010.
V. INTERVENCIÓN DE AUTORIDADES PÚBLICAS
1. Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República La Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, mediante escrito radicado el 03 de febrero de 2011, intervino para solicitar que se declare la exequibilidad del Decreto Legislativo Número 4673 de 2010, Decreto 4673 de
2010 “Por el cual se adiciona el artículo 38 de la Ley 1333 de 2009, y se dictan otras disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional”, dado que el mismo cumple con todas las exigencias previstas en la Constitución y en la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción. 1.1. Expresa que, en lo que respecta a los requisitos formales, el decreto fue expedido por el Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, en cumplimiento de sus facultades constitucionales y legales, fue dictado durante el límite temporal establecido en el artículo 1° del Decreto 4580 de 2010, se encuentra debidamente motivado y fue oportunamente remitido a la Corte Constitucional para su revisión. 1.2. En cuanto hace al examen de fondo, la interviniente presenta las siguientes consideraciones: Se refiere, en primer lugar, a los objetivos básicos del Decreto 4673 de 2010, para señalar que el mismo busca facilitar las labores de reconstrucción, prevención y mitigación, necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, propósito para el cual autoriza el uso de elementos sobre los cuales pesa una medida de decomiso preventivo dentro del proceso sancionatorio ambiental regido por la Ley 1333 de 2009, con el exclusivo fin de atender las necesidades relacionadas con el estado de emergencia, incluyendo obras relacionadas con infraestructura ambiental, cobertura vegetal, red vial, recuperación de vivienda, obras de emergencia, prevención y mitigación, y acueductos y saneamiento básico ambiental, además de labores
de búsqueda y rescate y primeros auxilios. Agrega que la medida se toma sobre elementos con un decomiso previamente impuesto y que la misma se debe suspender una vez el decomiso sea levantado, por lo cual no constituye una afectación adicional sobre el derecho de dominio de estos bienes. Pone de presente que, en caso de daño, los titulares de los bienes no sufrirán pérdida patrimonial alguna, pues el parágrafo 3º del decreto obliga a la entidad que haga uso de los bienes a tomar una póliza que asegure el bien contra todo
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Expediente RE-175 12 tipo de riesgos, en beneficio de los titulares. A renglón seguido, la interviniente analiza el decreto desde la perspectiva de los requisitos que la jurisprudencia, a partir de la Constitución y de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, ha establecido para los decretos expedidos en desarrollo del estado de emergencia. Expresa que, desde este punto de vista, el decreto cumple con los principios de finalidad y necesidad, y que las medidas adoptadas son idóneas para responder a los graves problemas generados por la emergencia, bien para solucionar la crisis o para impedir la extensión de sus efectos. Manifiesta que la medida adoptada busca responder a las especificidades propias de la crisis producida por el fenómeno de la Niña, que obedece al incremento sin precedentes de las precipitaciones, que generó millones de víctimas en el país, que sufrieron una grave afectación de sus derechos fundamentales y han quedado en condiciones de extrema vulnerabilidad. Señala que, ante esa situación, por un lado, se intensifican los deberes de
protección estatal establecidos en la Constitución, tanto en relación con las personas, como con el ambiente, y, por otro, es preciso acudir al deber de solidaridad que la Constitución radica en cabeza de todos los colombianos, para que, a través de un esfuerzo conjunto, se pueda contribuir a que las víctimas superen su situación de vulnerabilidad. En ese contexto indica que el Decreto 4673 de 2010 contribuye a conjurar la grave calamidad pública, impide la extensión de los efectos de la emergencia, y protege los derechos de las personas y que la medida en él adoptada cumple con los requisitos de conexidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad. En relación con los requisitos de conexidad y de finalidad específica, señala, por un lado, que existe clara correspondencia entre los hechos invocados por el Decreto Legislativo y aquellos invocados en el que declaró el estado de excepción –conexidad externa-, así como entre la motivación del Decreto y las medidas tomadas –conexidad interna-, y, por otro, que las medidas fueron tomadas única y exclusivamente para conjurar la crisis, o impedir la extensión de sus efectos. De cara al presupuesto de idoneidad, manifiesta que las medidas adoptadas bajo el amparo del estado de excepción son aptas para contribuir en la solución del hecho que dio lugar a la declaratoria del mismo, dado que, al autorizar el uso de los bienes con medida de decomiso preventivo, se facilitan las labores listadas en el parágrafo primero adicionado al artículo 38 de la Ley 1333 de 2009. La medida es, entonces, prosigue, adecuada para el fin propuesto, que es obtener elementos, medios, vehículos y equipos para
adelantar actividades encaminadas a conjurar la crisis e impedir la extensión
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Expediente RE-175 13 de sus efectos. Continúa la interviniente con unas consideraciones sobre el requisito de la necesidad de la medida, para puntualizar que la misma cumple con la exigencia jurisprudencial de necesidad jurídica y de necesidad fáctica, en cuanto que, primero, el ordenamiento jurídico no ofrece los “mecanismos ordinarios, necesarios y suficientes”1 para disponer de los elementos con un decomiso preventivo, porque la Ley 1333 de 2009 solo autorizaba a la autoridad ambiental a efectuar una “aprehensión material y temporal” (art. 38) de los bienes utilizados para cometer la infracción ambiental, pero no para darles uso, y, segundo, porque, dadas las dimensiones de la situación, es posible que se vea restringida en forma sensible la oferta de maquinaria, medios y herramientas necesarias para conjurar la situación de calamidad pública y desastre e impedir la extensión de sus efectos. Reitera luego las consideraciones sobre la proporcionalidad de la medida y la razonabilidad de las limitaciones que se derivan de ella y alude, también, al hecho de que la misma no entra en contradicción específica con la Constitución, ni desconoce las prohibiciones generales contenidas en el ordenamiento superior, que, de acuerdo con la jurisprudencia, comprenden las de “(…) suspender los derechos humanos y las libertades fundamentales; interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder público; suprimir o modificar los organismos y funciones básicas de acusación y juzgamiento, y desmejorar los derechos sociales de los trabajadores2.”
A continuación, la interviniente hace una serie de consideraciones específicas sobre el articulado del Decreto 4673 de 2010, que reiteran, en relación con cada una de ellas, los criterios expuestos sobre el decreto en su conjunto, y dentro de las cuales cabe destacar, en relación con el parágrafo segundo, la referencia al hecho de que, la decisión de utilizar estos elementos no sea susceptible de recurso alguno en la vía gubernativa, de la cual dice, no vulnera la Constitución pues, como lo señaló la Corte en la Sentencia C-703 de 2010, la decisión de incluir o no una segunda instancia en un procedimiento sancionatorio administrativo hace parte del margen de configura
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