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CC - C224-2017

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C224-2017
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

Sentencia C-224/17

INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA

IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL

ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento legislativo especial para la paz (fast track) y facultades presidenciales para la paz En esta oportunidad la Corporación realizó control automático de constitucionalidad al Decreto Ley 154 de 2017, para abordar su estudio identificó tres tipos de problemas jurídicos derivables del análisis de la norma, los cuales se resumen a continuación: (I) problemas jurídicos de forma (vicios de procedimiento), en este segmento la Corte examinó si el Decreto Ley 154 de 2017 fue expedido por una autoridad competente, posee un título adecuado, existe una invocación expresa de la competencia ejercida y una exposición de motivos. En segundo lugar, abordó los (II) problemas jurídicos sobre la competencia. (vicios de procedimiento). Dentro de este grupo identificó los cuestionamientos que a se enuncian a continuación: (i) ¿El decreto ley fue expedido dentro del plazo fijado en el artículo 2º del Acto Legislativo 01 de 2016 (180 días), previa refrendación popular del Acuerdo Final? (factor temporal); (ii) El Decreto Ley 154 de 2017, ¿Guarda una conexión teleológica con el Acuerdo (externa)?, y al mismo tiempo, ¿existe una conexidad entre las normas y la exposición de motivos? (interna); (iii) El Decreto Ley 154 de 2017 ¿configura una medida válida para alcanzar fines

constitucionales (criterio de finalidad)?; (iv) El texto sometido al control de la Corte, ¿logra superar un juicio estricto de necesidad?, es decir, dados sus contenidos, la urgencia de su adopción ¿justificaba no acudir al trámite legislativo correspondiente?; y (v) El texto normativo sometido al control de la Corte, ¿Regula aspectos propios de un acto legislativo, una ley estatutaria, una ley orgánica, un código, una ley que necesite de mayoría calificada o absoluta para su aprobación, o está decretando un impuesto? (No violación de reservas especiales o estrictas). Para finalizar, trabajó los (III) problemas jurídicos sobre el contenido material, aparte en el cual resolvió los interrogantes: (i) ¿Cuál es el parámetro de constitucionalidad que emplea la Corte al momento de examinar la validez de un Decreto Ley expedido con base en facultades extraordinarias otorgadas mediante una enmienda a la Carta Política?; (ii) ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, su ubicación dentro de la estructura del Estado colombiano y su relación con el Consejo Superior de Política Criminal?; (iii) La creación de una Comisión Nacional de Garantías de Seguridad enfocada exclusivamente al diseño de una política criminal exclusivamente en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atenten contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación

de los Acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo (a) ¿Desconoce la reserva de ley ordinaria en materia de diseño de la política criminal del Estado?; y (b) ¿se ajusta a las competencias constitucionales de la Fiscalía General de la Nación?; (iv) La creación de una comisión de articulación intraorgánica, sin transformar las competencias de ninguna de las entidades que la conforman, ¿Comporta realmente una modificación en la estructura del Estado?; (v) ¿Puede el legislador extraordinario incluir a la Procuraduría General de la Nación como integrante de la Comisión Nacional de Garantías, siendo que la participación de la misma no se encuentra prevista en el Acuerdo Final?; (vi) ¿Pueden algunos particulares participar en el diseño de una política criminal del Estado?; (vii) ¿Es compatible con las atribuciones del Presidente de la República, como Jefe de Estado (art. 189 Superior), que se le asigne a la Comisión (Art. 3.10 del Decreto Ley), competencia para remitir informes a organismos internacionales?; (viii) ¿Respeta la autonomía de las entidades territoriales la función atribuida a la Comisión relativa a la coordinación de mesas técnicas de seguimiento?; (ix) El parágrafo 4 del artículo 2, en el cual se dispone que “Cuando la Comisión sesione por fuera de la ciudad de Bogotá, a los integrantes de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad señalados en los numerales 11 y 12 del presente artículo, se les cubrirán los

desplazamientos y el alojamiento en los términos que señale el Gobierno nacional”, ¿Debe ser entendida esta disposición bajo la óptica de la reserva de ley en materia presupuestaria y tributaria?; (x) ¿Puede el Congreso de la República modificar en el futuro esta materia o tal competencia es del resorte exclusivo del Presidente de la República por tratarse de un tema de estructura de la administración?; y (xi) El Decreto Ley 154 de 2017, ¿Se ajusta al derecho internacional de los derechos humanos? Finalmente, luego de realizar un control de constitucionalidad formal y material del texto del Decreto Ley 157 de 2017, la Corte lo encuentra ajustado a la Carta Política, y en consecuencia, lo declarará exequible, bajo el entendido de que los particulares que participan en la Comisión estarán sometidos al régimen de responsabilidad establecido para los servidores públicos. FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Autorización excepcional, especialísima, implícita y de origen constitucional para decretar gastos directamente relacionados con facilitar y asegurar la ejecución del Acuerdo Final El Acto Legislativo 01 de 2016, y en concreto, su artículo segundo (habilitación al Presidente de la República para expedir normas con rango de ley), implicaría que, dado que el objetivo perseguido es facilitar y asegurar la ejecución del Acuerdo Final, el Jefe de Estado cuenta con una autorización excepcional, especialísima, implícita y de origen constitucional para decretar gastos directamente relacionados con la consecución de tales propósitos. Interpretar lo contrario, conllevaría a que el cumplimiento de lo

acordado resultaría imposible por ausencia de recursos económicos. ACUERDOS DE PAZ-Dificultades ante la estructura y funcionamiento del Estado La diversidad de temas abordados en el Acuerdo Final (vgr. reforma agraria, cultivos ilícitos, justicia transicional, entre otros), así como la creación de diversas instancias y comités de diversa naturaleza jurídica (vgr. asesoras, planificadoras, articuladoras, verificadoras y de seguimiento, administradoras de justicia, entre otras), comportan un desafío enorme en términos de estructura y funcionamiento del Estado colombiano, con miras a evitar duplicidad de competencias o traslapamiento de las mismas. COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDADCreación no implica la transferencia de competencias hacia el nuevo órgano FACULTADES LEGISLATIVAS EXTRAORDINARIAS OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR LA CONSTITUCION-Constante en la historia constitucional de Colombia

FACULTADES LEGISLATIVAS EXTRAORDINARIAS

OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR LA CONSTITUCION-Finalidad Su finalidad se circunscribe a facilitar el tránsito constitucional y agilizar el funcionamiento de nuevas entidades creadas por la Carta Política (vgr. Corte Constitucional y Fiscalía General de la Nación). CONGRESO DE LA REPUBLICA-Ejercicio de la función legislativa del Estado FACULTADES LEGISLATIVAS EXTRAORDINARIAS OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR LA CONSTITUCION-Control de constitucionalidad integral comprende aspectos formales y materiales

FACULTADES LEGISLATIVAS EXTRAORDINARIAS

OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR LA CONSTITUCION-No son homologables a las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso FACULTADES LEGISLATIVAS EXTRAORDINARIAS OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR LA CONSTITUCION-Sujeción a término o condición constituye elemento esencial FACULTADES LEGISLATIVAS EXTRAORDINARIAS OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR LA CONSTITUCION-Interpretación del alcance de la habilitación debe ser estricta y restringida FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Competencia gubernamental

HABILITACION LEGISLATIVA AL GOBIERNO NACIONALCarácter temporal

PROCESO DE REFRENDACION POPULAR Y ENTRADA EN VIGENCIA DEL ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2016-Cumplimiento de requisitos establecidos en sentencia C-699 de 2016 CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Medida se encuentra encaminada a asegurar el cumplimiento del Acuerdo Final Encuentra la Corte que la medida sometida a control de constitucionalidad [Decreto Ley 154 de 2017] se encamina a asegurar el cumplimiento del Acuerdo Final, en la medida en que la protección de los defensores de derechos humanos, líderes sociales y políticos y personas vinculadas con la implementación de lo acordado, es un requisito destinado a garantizar el cumplimiento de lo acordado. DISPOSICIONES POR LAS CUALES SE PREVE LA CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Conexidad intrínseca entre fines y propósitos del Decreto

Ley 154 de 2017 y su articulado La Corte advierte la existencia de una conexidad intrínseca entre los fines y propósitos que figuran en la parte motiva del Decreto Ley 154 de 2017 y su articulado. En efecto, en tanto que en la primera se fijan unos objetivos de protección de los defensores de derechos humanos, líderes sociales y políticos y personas vinculadas con la implementación de lo acordado, se enuncian las competencias de la Fiscalía General de la Nación, los Ministerios del Interior, Defensa y Defensoría del Pueblo, a lo largo del articulado se crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, en tanto que instrumento para la ejecución de tales propósitos.

DISPOSICIONES POR LAS CUALES SE PREVE LA CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Finalidad del Decreto Ley 154 de 2017

La Corte constata que la finalidad perseguida con la expedición del Decreto Ley 154 de 2017 se ajusta a la Constitución, por cuanto se trata de una medida encamina a consolidar la paz. La preservación de la vida y seguridad de los líderes sociales, políticos, defensores de derechos humanos, reclamantes de tierras, entre otros, es un imperativo para el cabal cumplimiento y ejecución de lo acordado. Se trata de un fin que se ajusta plenamente al artículo 22 Superior. DISPOSICIONES POR LAS CUALES SE PREVE LA CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Necesidad e idoneidad del Decreto Ley 154 de 2017 La medida [por la cual se prevé la creación de la CNGS] es asimismo

necesaria e idónea dadas las amenazas y ataques de las cuales vienen siendo víctimas estos colectivos [líderes sociales, políticos, defensores de derechos humanos y personas vinculadas con el proceso de implementación del Acuerdo Final]. En tal sentido, se precisa la urgente creación de instancias estatales destinadas a la idear y poner en marcha una política criminal que tenga como norte articular, coordinar y priorizar las investigaciones penales referidas a crímenes cometidos contra “defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los Acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo”. DISPOSICIONES POR LAS CUALES SE PREVE LA CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Juicio de necesidad estricta En los términos de la Sentencia C-160 de 2017, el Decreto Ley 154 de 2017 logra superar el test de necesidad estricta, por cuanto la creación de una Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, dados los ataques de los cuales vienen siendo víctimas defensores de derechos humanos, líderes sociales y políticos y personas vinculadas con la implementación de medidas relacionadas con el posconflicto, comporta una medida de carácter urgente, que justifica no acudir a la vía legislativa ordinaria. DISPOSICIONES POR LAS CUALES SE PREVE LA CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-No se trata de asuntos excluidos por la norma

habilitante Como se ha explicado, mediante el Decreto Ley 154 de 2017 el Gobierno Nacional creó la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, en el marco del Acuerdo de Paz. Se trata de una regulación de carácter organizacional. En tal sentido, no se está ante un conjunto de normas que modifiquen la actual Constitución. Tampoco se abordan temas propios de las leyes orgánicas, estatutarias, ni de aquellas que necesitan mayorías calificada o absoluta para su aprobación, o que decreten impuestos. De igual manera, no se está ante un “Código”, por cuanto no es una “unidad sistemática en torno a una rama específica del derecho, de modo pleno, integral y total”, o una regulación “metódica sistemática y coordinada de las instituciones constitutivas de una rama del derecho”. MUJERES DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS-Sujetos de especial protección constitucional La Corte, a lo largo de su jurisprudencia, ha destacado la importancia de la labor que cumplen los defensores de los derechos humanos, indicando que las mujeres, en estos ámbitos, tienen la calidad de sujetos de especial protección constitucional. DERECHO A LA VIDA Y SEGURIDAD PERSONAL DE LIDERES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Fallas sistemáticas, reiterativas o recurrentes en la protección DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS-Protección nacional e internacional DERECHOS FUNDAMENTALES DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, LIDERES SOCIALES Y POLITICOSDeber constitucional e internacional de protección en cabeza del Estado

CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE GARANTIAS

DE SEGURIDAD-Se inscribe en el cumplimiento de obligaciones internacionales asumidas por el Estado colombiano COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDADInstitución creada con miras a asegurar el cumplimiento de lo acordado INSTITUCIONES CREADAS PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS ACUERDOS-Normas de implementación deben armonizar su composición, competencias y funcionamiento con la institucionalidad vigente y los principios constitucionales Las diversas normas de implementación del Acuerdo Final, si bien deben propender por el cumplimiento de buena fe de lo pactado, en materia de creación de nuevas instituciones, es necesario que busquen armonizar la composición, las competencias y el funcionamiento de aquéllas, con la institucionalidad vigente y con principios constitucionales tales como la autonomía de las entidades territoriales. No se trata en consecuencia de crear una institucionalidad paralela o ad hoc para el cumplimiento de lo acordado, que funcione de forma insular y desarticulada con las autoridades públicas preexistentes. NORMAS CREADORAS DE INSTITUCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO E IMPLEMENTACION DE LOS ACUERDOSControl judicial El juez constitucional debe analizar si las normas de ejecución mediante las cuales se crean estas nuevas instituciones [establecidas con miras a asegurar el cumplimiento e implementación de lo acordado] se ajustan a la Constitución, labor que debe apuntar a encontrar un delicado equilibrio entre la defensa judicial de la Carta Política y el cumplimiento de lo acordado, en tanto que manifestación del derecho fundamental a la paz. En tal sentido, resulta relevante determinar si una nueva institución está desconociendo

competencias asignadas directamente por la Constitución a una determinada entidad (vgr. Fiscalía General de la Nación, Procuraduría, Defensoría, Congreso de la República, etcétera); si sólo está modificando atribuciones de entidades creadas mediante ley (vgr. Ministerios, agencias estatales, etcétera), o si se está simplemente ejerciendo una labor de coordinación, articulación o seguimiento a las funciones de entidades ya creadas. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-Funciones En los términos del Decreto 2897 de 2011 son funciones del Ministerio de Justicia participar en el diseño y definición de la política criminal y penitenciaria del Estado, la prevención del delito, las acciones contra la criminalidad organizada y el tratamiento penitenciario. MINISTERIO DEL INTERIOR-Funciones Corresponde al Ministerio del Interior, entre otras materias, formular y adoptar las políticas del Gobierno, en materias relativas al orden público interno, los asuntos políticos, la paz, la convivencia ciudadana y los derechos y libertades fundamentales, a la participación ciudadana en la vida y organización social y política de la Nación, a los asuntos referentes a los grupos étnicos, a las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales de la República y demás asuntos relativos a ellas. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-Funciones Compete al Ministerio de Defensa Nacional la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial y la seguridad en el territorio, así como el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática.

FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Funciones

A la Fiscalía General de la Nación […] le corresponde, entre otras funciones: i) formular políticas y fijar directrices para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal, las cuales, en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía, son vinculantes y de aplicación obligatoria para todas las dependencias de la entidad, ii) Formular, dirigir, definir políticas y estrategias de priorización para el ejercicio de la actividad investigativa a cargo de la Fiscalía General de la Nación, que tengan en cuenta, entre otros, criterios subjetivos, objetivos, complementarios y en especial el contexto de criminalidad social del área geográfica que permitan establecer un orden de atención de casos con el fin de garantizar, en condiciones de igualdad material, el goce efectivo del derecho fundamental de administración de justicia, iii) Dirigir y coordinar, en el marco de las competencias de la Fiscalía General de la Nación, la realización de actividades que permitan la atención e investigación temprana de delitos y/o actuaciones criminales, dentro del marco de la Constitución, leyes estatutarias, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, iv) Hacer seguimiento al interior de la Fiscalía General de la Nación de la ejecución e implementación de la política en materia criminal y prevención del delito y las demás que tengan incidencia en el cumplimiento de las funciones de la entidad, v) Elaborar proyectos de ley que por iniciativa del Fiscal General de la Nación se presenten al Congreso de la República en materia de política criminal. FISCAL GENERAL DE LA NACION-Competencia para participar en diseño de política criminal del Estado

DEFENSORIA DEL PUEBLO-Funciones

A la Defensoría del Pueblo le corresponde, entre otras funciones i) velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, ii) Diseñar, dirigir y adoptar, con el Procurador General de la Nación, las políticas de promoción y divulgación de los Derechos Humanos en el país, en orden a tutelarlos y defenderlos, iii) Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los Derechos Humanos y velar por su promoción y ejercicio. POLITICA CRIMINAL-Medidas normativas contenidas Entre las distintas medidas normativas que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, forman parte del concepto de “política criminal”, se encuentran aquellas que: (i) definen los bienes jurídicos que se buscan proteger por medio de las normas penales, mediante la tipificación de conductas delictivas; (ii) establecen los regímenes sancionatorios y los procedimientos necesarios para proteger tales bienes jurídicos; (iii) señalan criterios para aumentar la eficiencia de la administración de justicia; (iv) consagran los mecanismos para la protección de las personas que intervienen en los procesos penales; (v) regulan la detención preventiva; y (vi) señalan los términos de prescripción de la acción penal. PRIORIZACION-Instrumento de política criminal COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDADParticulares que participan en dicha comisión estarán sometidos al régimen de responsabilidad establecido para los servidores públicos COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDADCreación no invade los ámbitos competenciales del legislador en materia

de política criminal La creación de la referida Comisión no interfiere o suplanta las competencias que la Constitución le acuerda al Congreso de la República en materia de diseño de la política criminal del Estado, por cuanto carece de competencias normativas. Su papel se enfoca hacia otra esfera del amplio concepto de “política criminal” como lo es diseño e implementación de estrategias eficaces de investigación de crímenes cometidos contra unos sujetos de especial protección constitucional, como lo son los defensores de los derechos humanos, los líderes sociales y políticos, así como los responsables de implementar el Acuerdo Final. Al respecto, basta recordar que la Corte en Sentencia C-694 de 2015, acogió un concepto más amplio del vocablo “política criminal”, en el sentido de no limitarlo a la tipificación de delitos o la adopción de normas procesales penales, sino incluyendo la adopción de estrategias investigativas. COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDADInclusión de Procuraduría General de la Nación no torna inconstitucional decreto creador COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDADInstancia asesora en política criminal [La Comisión Nacional de Garantías de Seguridad es] una instancia asesora en materia de política criminal, en relación con la persecución penal de determinadas organizaciones criminales que atentan contra la consecución de los fines del Acuerdo Final, es decir, cuenta con un ámbito limitado y específico de actuación, relacionado con el proceso de paz. COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDADInstancia intraorgánica de coordinación y escenario de diálogo entre autoridades públicas La Comisión Nacional de Garantías de Seguridad se erige en una suerte de

instancia intraorgánica de coordinación del ejercicio de unas competencias que ya tienen asignadas diversas autoridades públicas en Colombia. Es más: la intervención de expertos en la materia, de delegados de las Plataformas de Derechos Humanos, es decir, de las propias víctimas de las organizaciones criminales, amén de la eventual invitación a integrantes de partidos políticos, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y otros expertos internacionales (art. 1 del Decreto Ley 154 de 2017) erigen a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en un escenario privilegiado de diálogo entre las autoridades públicas y la sociedad civil, en torno a la construcción de una política criminal eficaz en un escenario de posconflicto. COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDADFormulación y evaluación del Plan de Acción adoptado por el Gobierno Nacional Formular un Plan de Acción, es decir, una estrategia para adelantar investigaciones criminales eficaces destinadas a combatir las organizaciones criminales que atenten contra defensores de derechos humanos, líderes sociales y políticos y personas relacionadas con la implementación del Acuerdo Final.Se precisa que, finalmente, será el Gobierno Nacional el responsable de la adopción del Plan de Acción, con lo cual queda clara la función asesora que está llamada a cumplir la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad. COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDADInstancia de seguimiento La tercera función asignada por el Decreto Ley 154 de 2017 a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad guarda relación con el papel de instancia de seguimiento a lo acordado en La Habana. Se trata, en

consecuencia, de un instrumento destinado a asegurar el cumplimiento de lo acordado (art. 2 del A.L. 01 de 2016). Uno de los grandes retos que debe ser asumido durante la etapa del posconflicto, consiste en brindarle garantías de seguridad a quienes participen en el mismo, con el fin de evitar la repetición de fenómenos de victimización como el sufrido por los integrantes de la Unión Patriótica. Se trata, en consecuencia, de una garantía de no repetición, y en tal medida se ajusta a la Carta Política y a los estándares internacionales en la materia. COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDADCoordinación para la generación de mesas técnicas destinadas al seguimiento a las manifestaciones criminales que atentan contra el cumplimiento de lo acordado Se trata de crear escenarios de participación ciudadana, donde las personas que habitan las regiones donde se presentan fenómenos de violencia que atentan contra el cumplimiento de lo acordado, en especial los defensores de derechos humanos y los líderes sociales, puedan exponer sus inquietudes y llegado el caso formulen denuncias o presenten informes ante las mismas, las cuales, bien entendido, tendrán que ser remitidas a las autoridades competentes. La creación de mesas técnicas, donde las víctimas o sus representantes expongan sus preocupaciones sobre la eficacia de la política criminal, entendida como estrategia de persecución penal inteligente, se aviene plenamente a la Constitución, dada su espíritu de promoción de la participación ciudadana en la esfera de lo público. COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDADInstancia consultiva en la formulación de recomendaciones que apunten a eliminar factores de riesgo relacionados con posibles vínculos entre agentes del Estado y organizaciones criminales determinadas La quinta función acordada por el Decreto Ley 154 de 2017 a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad evidencia su carácter de instancia consultiva. Se trata, en pocas palabras, de formular recomendaciones de reformas que apunten a eliminar factores de riesgo relacionados con posibles vínculos entre agentes del Estado y organizaciones criminales que atenten contra quienes participan de manera activa en la etapa del posconflicto. COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDADInstancia de seguimiento o verificación La sexta función acordada por el Decreto Ley 154 de 2017 a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad guarda relación con el carácter de instancia de seguimiento o verificación de lo acordado. En tal sentido, la solicitud de informes a las autoridades públicas relacionadas con la persecución de las organizaciones criminales que atentan contra los defensores de derechos humanos, líderes sociales y políticos, así como personas encargadas de implementar el Acuerdo Final, configura sencillamente el ejercicio del derecho de petición (art. 23 Superior). En tal sentido, se precisa que no se está regulando el núcleo esencial del derecho fundamental de petición, lo cual es competencia del legislador estatutario; simplemente se está mencionando un caso en el cual aquél puede ser ejercido. COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDADInstancia asesora en la construcción de una estrategia de investigación criminal eficaz contra determinadas organizaciones delictivas COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDADInstancia consultiva en materia de construcción y ejecución de una política criminal concreta y sectorizada COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDADInstancia verificadora de lo acordado La novena función asignada por el Decreto Ley 154 de 2017 a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad se incardina en su naturaleza de instancia verificadora de lo acordado. Se trata simplemente de formular recomendaciones a determinadas autoridades públicas, con miras a que se revise o analice si determinado funcionario público ha tenido vínculos con determinadas organizaciones delictivas que afectan la implementación de lo pactado. En tal sentido, la Comisión no desplaza a ninguna autoridad pública existente o interfiere en sus competencias; simplemente le formula unas recomendaciones con miras a evitar que se repitan fenómenos de victimización. COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDADRendición de informes a las Ramas del Poder Público, opinión pública y organismos internacionales, en materia de avances y obstáculos en la lucha contra las organizaciones criminales que atentan contra la adecuada implementación del Acuerdo Final La décima función asignada por el Decreto Ley 154 de 2017 a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad se incardina igualmente en la función de instancia verificadora de lo acordado. La rendición de informes a las otras Ramas del Poder Público, a la opinión pública y a organismos internacionales, en materia de avances y obstáculos en la lucha contra las organizaciones criminales que atentan contra la adecuada implementación del Acuerdo Final, no sólo es una manifestación de transparencia y de

rendición de cuentas (accountability), sino que en nada interfiere en las competencias del Presidente de la República como Jefe de Estado. En efecto, téngase presente que el aquél, en los términos del artículo 1º del Decreto Ley 154 de 2017, preside la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad. COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDADSecretaría técnica COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDADPeriodicidad de sus reuniones El artículo 5º del Decreto Ley 154 de 2017 dispone que la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad se reunirá una vez al mes por convocatoria de la Secretaría Técnica, y de manera extraordinaria, cuando así se requiera a solicitud de cualquiera de los integrantes de la Comisión.

Referencia: Expediente RDL-003

Revisión de constitucionalidad del Decreto Ley 154 del 3 de febrero de 2017, “por el cual se crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en el marco del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016”.

Magistrado Ponente:

ALBERTO ROJAS RÍOS

Bogotá D.C., veinte (20) de

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