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CC-C229-1999

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC-C229-1999
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
1999

Sentencia C-229/99

CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESCERTIFICACION-Objetivo El Instrumento Internacional que se revisa constituye un esfuerzo con ocasión del cual los países se comprometen a promover una estrategia dirigida a revertir los procesos de desertización o al menos a mitigar los efectos de las sequías, mediante la adopción de medidas eficaces como resultado de los acuerdos de cooperación y asociación internacionales, para permitir el desarrollo sostenible de las zonas afectadas. Con ocasión de las obligaciones que contraen los Estados Parte se comprometen a incorporar la protección ambiental dentro de sus planes de desarrollo, otorgar prioridad a la asignación de recursos suficientes para atacar los procesos de desertización, promover la participación y sensibilización de las comunidades mediante el apoyo de los organismos oficiales y fortalecer las legislaciones nacionales y las políticas de apoyo a largo plazo para la protección del entorno ecológico. CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESCERTIFICACION-Participación de la comunidad en asuntos ambientales Las disposiciones de la Convención se ajustan a los preceptos de la Constitución. El conjunto de sus preceptos responde al principio de la participación de la comunidad en todos aquéllos asuntos atinentes a la preservación del ambiente y en las decisiones que puedan afectarla, lo cual se adecua a la preceptiva de los arts. 1 y 79 de la Constitución. Es así como diferentes normas de la Convención aluden a la necesidad de la participación de la comunidad en los programas relacionados en la lucha contra la

desertización, a partir de la creación de una conciencia sobre la magnitud del problema y sus posibles soluciones. PRINCIPIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE-Alcance En el artículo 80 Superior el Constituyente incorporó formalmente el principio del "desarrollo sostenible", el cual constituye la expresión moderna de la política ambientalista, esto es, del nuevo concepto del desarrollo, en el que se logre armonizar el crecimiento económico con el desarrollo ambiental de suerte que se pueda evitar un crecimiento general desequilibrado, pero sin perder de vista, naturalmente, que dicho desarrollo debe ser compatible con la filosofía propia del Estado Social de Derecho.

Referencia: Expediente L.A.T. - 130

Norma Revisada: Ley 461 de agosto 4 de 1998. "Por medio de la cual se aprueba la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación

(sic) en los países afectados por sequía grave o desertificación (sic), en particular Africa", hecho en París el 17 de junio de 1994.

Magistrado Ponente:

Dr. ANTONIO BARRERA

CARBONELL

Santafé de Bogotá, D.C., abril catorce (14) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

I. ANTECEDENTES.

El 11 de agosto de 1998 la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación, copia auténtica de la Ley 461 de 4 de agosto de 1998, "Por medio de la cual se aprueba la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación (sic) en los países afectados por sequía grave o desertificación (sic), en particular Africa",

en cumplimiento de lo establecido por el artículo 241-10 de la Constitución. Es de observar, que el Gobierno cumplió con la obligación de remitir tanto la Convención como la ley aprobatoria dentro de los seis días siguientes a la sanción de ésta. El Magistrado Sustanciador, mediante auto del 8 de septiembre de 1998, asumió el conocimiento de la revisión constitucional y dispuso la práctica de pruebas, la fijación del negocio en lista con el fin de permitir la intervención ciudadana y el traslado al señor Procurador General de la Nación para efectos de la emisión del concepto de su competencia. Una vez cumplidos los trámites anteriores, y en ejercicio de la competencia que le asigna la Constitución Política en el art. 241-10, procede la Corte a pronunciar la decisión correspondiente.

II. TEXTO DE LAS NORMAS OBJETO DE REVISION.

Se adjunta fotocopia del texto de la Ley 461 de agosto 4 de 1998, dentro de la cual aparece incorporada la Convención en referencia.

LEY 461 DE 1998

(agosto 4) por medio de la cual se aprueba la “Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa”, hecha en París el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994). El Congreso de Colombia Visto el texto de la “Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa”, hecha en París el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

«CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA

CONTRA LA DESERTIFICACION EN LOS PAISES AFECTADOS

POR SEQUIA GRAVE O DESERTIFICACION, EN PARTICULAR EN AFRICA Las Partes en la presente Convención, Afirmando que los seres humanos en las zonas afectadas o amenazadas constituyen el centro de las preocupaciones en los esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía, Haciéndose eco de la urgente preocupación de la comunidad internacional, incluidos los Estados y las organizaciones internacionales, por los efectos perjudiciales de la desertificación y la sequía, Conscientes de que las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas representan una proporción considerable de la superficie de la tierra y son el hábitat y la fuente de sustento de una gran parte de la población mundial, Reconociendo que la desertificación y la sequía constituyen problemas de dimensiones mundiales, ya que sus efectos inciden en todas las regiones del mundo, y que es necesario que la comunidad internacional adopte medidas conjuntas para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, Tomando nota del elevado porcentaje de países en desarrollo y, en especial, de países menos adelantados, entre los países afectados por sequía grave o desertificación, así como de las consecuencias particularmente trágicas que dichos fenómenos acarrean en Africa, Tomando nota también de que la desertificación tiene su origen en

complejas interacciones de factores físicos, biológicos, políticos, sociales, culturales y económicos, Considerando los efectos que el comercio y otros aspectos pertinentes de las relaciones económicas internacionales tienen en la capacidad de los países afectados de luchar eficazmente contra la desertificación, Conscientes de que el crecimiento económico sostenible, el desarrollo social y la erradicación de la pobreza son las prioridades de los países en desarrollo afectados, en particular en Africa, y que son esenciales para lograr los objetivos de un desarrollo sostenible, Conscientes de que la desertificación y la sequía afectan el desarrollo sostenible por la relación que guardan con importantes problemas sociales, tales como la pobreza, la salud y la nutrición deficientes, la falta de seguridad alimentaria y los problemas derivados de la migración, el desplazamiento de personas y la dinámica demográfica, Apreciando la importancia de los esfuerzos realizados y la experiencia acumulada por los Estados y las organizaciones internacionales en la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía, particularmente mediante la aplicación del Plan de Acción de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación, que tuvo su origen en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Desertificación, de 1977, Comprobando que, a pesar de los esfuerzos desplegados, no se han realizado los progresos esperados en la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía, y que es preciso adoptar un enfoque nuevo y más efectivo a todos los niveles, en el marco del desarrollo sostenible, Reconociendo la validez y la pertinencia de las decisiones adoptadas

en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y especialmente del Programa 21 y su capítulo 12, que proporcionan una base para luchar contra la desertificación, Reafirmando, a la luz de lo anterior, los compromisos de los países desarrollados previstos en el párrafo 13 del capítulo 33 del Programa 21, Recordando la Resolución 47/188 de la Asamblea General y, en particular, la prioridad que en ella se asigna a Africa, y todas las demás resoluciones, decisiones y programas pertinentes de las Naciones Unidas sobre la desertificación y la sequía, así como las declaraciones formuladas en ese sentido por los países de Africa y de otras regiones, Reafirmando la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en cuyo Principio 2 se establece que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos con arreglo a sus políticas de medio ambiente y de desarrollo, y la responsabilidad de garantizar que las actividades realizadas bajo su jurisdicción o control no causen perjuicios al medio ambiente de otros Estados o zonas situados más allá de los límites de la jurisdicción nacional, Reconociendo que los gobiernos de los países desempeñan un papel fundamental en los esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía y que los progresos que se realicen al respecto dependen de que los programas de acción se apliquen a nivel local en las zonas afectadas, Reconociendo también la importancia y la necesidad de la

cooperación y la asociación internacionales para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, Reconociendo además la importancia de que se proporcionen a los países en desarrollo afectados, en particular los de Africa, medios eficaces, entre ellos recursos financieros sustanciales, incluso recursos nuevos y adicionales, y acceso a la tecnología, sin los cuales les resultará difícil cumplir cabalmente las obligaciones contraídas en virtud de la presente Convención, Preocupadas por el impacto de la desertificación y la sequía en los países afectados de Asia Central y transcaucásicos, Destacando el importante papel desempeñado por la mujer en las regiones afectadas por la desertificación o la sequía, en particular en las zonas rurales de los países en desarrollo, y la importancia de garantizar a todos los niveles la plena participación de hombres y mujeres en los programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía, Poniendo de relieve el papel especial que corresponde a las organizaciones no gubernamentales y a otros importantes grupos en los programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía, Teniendo presente la relación que existe entre la desertificación y otros problemas ambientales de dimensión mundial que enfrentan la colectividad internacional y las comunidades nacionales, Teniendo presente también que la lucha contra la desertificación puede contribuir al logro de los objetivos de la Convención sobre la Diversidad Biológica, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático y otras convenciones ambientales, Estimando que las estrategias para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía tendrán la máxima eficacia si se basan en

una observación sistemática adecuada y en conocimientos científicos rigurosos y si están sujetas a una evaluación continua, Reconociendo la urgente necesidad de mejorar la eficiencia y la coordinación de la cooperación internacional para facilitar la aplicación de los planes y las prioridades nacionales, Decididas a adoptar las medidas adecuadas para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en beneficio de las generaciones presentes y futuras,

Han convenido en lo siguiente: PARTE I INTRODUCCION Artículo 1º. Términos utilizados. A los efectos de la presente Convención: a) Por “desertificación” se entiende la degradación de las tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas resultante de diversos factores, tales como las variaciones climáticas y las actividades humanas; b) Por “lucha contra la desertificación” se entiende las actividades que forman parte de un aprovechamiento integrado de la tierra de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas para el desarrollo sostenible y que tienen por objeto: i) La prevención o la reducción de la degradación de las tierras, ii) La rehabilitación de tierras parcialmente degradadas, y iii) La recuperación de tierras desertificadas; c) Por “sequía” se entiende el fenómeno que se produce naturalmente cuando las lluvias han sido considerablemente inferiores a los niveles normales registrados, causando un agudo desequilibrio hídrico que perjudica los sistemas de producción de recursos de tierras; d) Por “mitigación de los efectos de la sequía” se entiende las actividades relativas al pronóstico de la sequía y encaminadas a reducir

la vulnerabilidad de la sociedad y de los sistemas naturales a la sequía en cuanto se relaciona con la lucha contra la desertificación; e) Por “tierra” se entiende el sistema bioproductivo terrestre que comprende el suelo, la vegetación, otros componentes de la biota y los procesos ecológicos e hidrológicos que se desarrollan dentro del sistema; f) Por “degradación de las tierras” se entiende la reducción o la pérdida de la productividad biológica o económica y la complejidad de las tierras agrícolas de secano, las tierras de cultivo, de regadío o las dehesas, los pastizales, los bosques y las tierras arboladas, ocasionada, en zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, por los sistemas de utilización de la tierra o por un proceso o una combinación de procesos, incluidos los resultantes de actividades humanas y pautas de poblamiento, tales como: i) La erosión del suelo causada por el viento o el agua, ii) El deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas o de las propiedades económicas del suelo, y iii) La pérdida duradera de vegetación natural; g) Por “zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas” se entiende aquellas zonas en las que la proporción entre la precipitación anual y la evapotranspiración potencial está comprendida entre 0,05 y 0,65, excluidas las regiones polares y subpolares; h) Por “zonas afectadas” se entiende zonas áridas, semiáridas o subhúmedas secas afectadas o amenazadas por la desertificación;

  1. Por “países afectados” se entiende los países cuya superficie incluye, total o parcialmente, zonas afectadas; j) Por “organización regional de integración económica” se entiende toda organización constituida por Estados soberanos de una determinada región que sea competente para abordar las cuestiones a las que se aplique la presente Convención y haya sido debidamente autorizada, con arreglo a sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar y aprobar la Convención y adherirse a la misma; k) Por “países Partes desarrollados” se entiende los países Partes desarrollados y las organizaciones regionales de integración económica constituidas por países desarrollados.

Artículo 2º. Objetivo.

1. El objetivo de la presente Convención es luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en Africa, mediante la adopción de medidas eficaces en todos los niveles, apoyados por acuerdos de cooperación y asociación internacionales, en el marco de un enfoque integrado acorde con el programa 21, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas.

2. La consecución de este objetivo exigirá la aplicación en las zonas afectadas de estrategias integradas a largo plazo que se centren simultáneamente en el aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos de tierras y recursos hídricos, todo ello con miras a mejorar las condiciones de vida, especialmente a nivel comunitario.

Artículo 3º. Principios. Para alcanzar los objetivos de la presente

Convención y aplicar sus disposiciones, las partes se guiarán, entre otras cosas, por los siguientes principios: a) Las partes deben garantizar que las decisiones relativas a la elaboración y ejecución de programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía se adopten con la participación de la población y de las comunidades locales y que, a niveles superiores, se cree un entorno propicio que facilite la adopción de medidas a los niveles nacional y local; b) Las Partes, en un espíritu de solidaridad y asociación internacionales, deben mejorar la cooperación y la coordinación a nivel subregional, regional e internacional, y encauzar mejor los recursos financieros, humanos, de organización y técnicos donde se necesiten; c) Las partes deben fomentar, en un espíritu de asociación, la cooperación a todos los niveles del gobierno, las comunidades, las organizaciones no gubernamentales y los usuarios de la tierra, a fin de que se comprenda mejor el carácter y el valor de los recursos de tierras y de los escasos recursos hídricos en las zonas afectadas y promover el uso sostenible de dichos recursos, y d) Las partes deben tener plenamente en cuenta las necesidades y las circunstancias especiales de los países en desarrollo afectados que son partes, en particular los países menos adelantados.

PARTE II

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4º. Obligaciones generales.

1. Las Partes cumplirán las obligaciones contraídas en virtud de la presente Convención individual o conjuntamente, a través de los acuerdos multilaterales y bilaterales establecidos o que se prevea establecer, o de unos y otros, según corresponda, haciendo hincapié en

la necesidad de coordinar esfuerzos y preparar una estrategia coherente a largo plazo a todos los niveles.

2. Para lograr el objetivo de la presente Convención, las Partes: a) Adoptarán un enfoque integrado en el que se tengan en cuenta los aspectos físicos, biológicos y socioeconómicos de los procesos de desertificación y sequía; b) Prestarán la debida atención, en el marco de los organismos internacionales y regionales competentes, a la situación de los países Partes en desarrollo afectados en lo que respecta al comercio internacional, los acuerdos de comercialización y la deuda con miras a establecer un entorno económico internacional propicio para fomentar el desarrollo sostenible; c) Integrarán estrategias encaminadas a erradicar la pobreza en sus esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía; d) Fomentarán entre los países Partes afectados la cooperación en materia de protección ambiental y de conservación de los recursos de tierras y los recursos hídricos, en la medida en que ello guarde relación con la desertificación y la sequía; e) Reforzarán la cooperación subregional, regional e internacional; f) Cooperarán en el marco de las organizaciones intergubernamentales pertinentes; g) Arbitrarán mecanismos institucionales, según corresponda, teniendo en cuenta la necesidad de evitar duplicaciones, y h) Promoverán la utilización de los mecanismos y arreglos financieros bilaterales y multilaterales ya existentes que puedan movilizar y canalizar recursos financieros sustanciales a los países Partes en desarrollo afectados para luchar

contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía.

3. Los países Partes en desarrollo afectados reúnen las condiciones para recibir asistencia en la aplicación de la Convención.

Artículo 5º. Obligaciones de los países Partes afectados. Además de las obligaciones que les incumben en virtud del artículo 4º, los países Partes afectados se comprometen a: a) Otorgar la debida prioridad a la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía y asignar recursos suficientes, conforme a sus circunstancias y capacidades; b) Establecer estrategias y prioridades, en el marco de sus planes y políticas nacionales de desarrollo sostenible, a los efectos de luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía; c) Ocuparse de las causas subyacentes de la desertificación y prestar atención especial a los factores socioeconómicos que contribuyen a los procesos de desertificación; d) Promover la sensibilización y facilitar la participación de las poblaciones locales, especialmente de las mujeres y los jóvenes con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales, en los esfuerzos por combatir la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, y e) Crear un entorno propicio, según corresponda, mediante el fortalecimiento de la legislación pertinente en vigor y, en caso de que ésta no exista, la promulgación de nuevas leyes y el establecimiento de políticas y programas de acción a largo plazo. Artículo 6º. Obligaciones de los países Partes desarrollados. Además de las obligaciones generales contraídas en virtud del artículo 4º, los países Partes desarrollados se comprometen a: a) Apoyar de manera activa, según lo convenido individual o

conjuntamente, los esfuerzos de los países Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa y los países menos adelantados, para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía; b) Proporcionar recursos financieros sustanciales y otras formas de apoyo, para ayudar a los países Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa, a elaborar y aplicar eficazmente sus propios planes y estrategias a largo plazo de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía: c) Promover la movilización de recursos financieros nuevos y adicionales de conformidad con el inciso b) del párrafo 2 del artículo 20; d) Alentar la movilización de recursos financieros del sector privado y de otras fuentes no gubernamentales; y e) Promover y facilitar el acceso de los países Partes afectados, en particular los países Partes en desarrollo afectados, a la tecnología, los conocimientos y la experiencia apropiados. Artículo 7º. Prioridad para Africa. Al aplicar la presente Convención, las Partes darán prioridad a los países Partes afectados de Africa, teniendo en cuenta la situación especial que prevalece en esa región, sin por ello desatender a los países Partes afectados en otras regiones. Artículo 8º. Relación con otras convenciones.

1. Las Partes alentarán la coordinación de las actividades que se lleven a cabo con arreglo a la presente Convención y, en el caso de que sean Parte en ellos, con arreglo a otros acuerdos internacionales pertinentes, en particular la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la Convención sobre la Diversidad Biológica, con el fin de obtener las mayores ventajas posibles de las

actividades que se realicen en virtud de cada acuerdo, evitando al mismo tiempo la duplicación de esfuerzos. Las Partes fomentarán la ejecución de programas conjuntos, sobre todo en materia de investigación, capacitación, observación sistemática y reunión e intercambio de información, en la medida en que dichas actividades puedan contribuir a alcanzar los objetivos de los acuerdos de que se trate.

2. Las disposiciones de la presente Convención no afectarán a los derechos y obligaciones que incumban a las Partes en virtud de los acuerdos bilaterales, regionales o internacionales que hayan concertado con anterioridad a la entrada en vigor para ellas de la presente

Convención.

PARTE III

PROGRAMAS DE ACCION, COOPERACION CIENTIFICA

Y TECNICA Y MEDIDAS DE APOYO

SECCION 1

Programas de acción Artículo 9º. Enfoque básico.

1. En el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 5º, los países Partes en desarrollo afectados y cualquier otro país Parte afectado en el marco del anexo de aplicación regional respectivo o que haya notificado por escrito a la Secretaría Permanente la intención de preparar un programa de acción nacional, elaborarán, darán a conocer al público y ejecutarán programas de acción nacionales aprovechando en la medida de lo posible los planes y programas que ya se hayan aplicado con éxito y, en su caso, los programas de acción subregionales y regionales, como elemento central de la estrategia para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía. Esos programas habrán de actualizarse mediante un proceso de participación continuo sobre la base de la experiencia práctica, así como los resultados de la

investigación. La preparación de los programas de acción nacionales se vinculará estrechamente a otras actividades encaminadas a formular políticas nacionales en favor del desarrollo sostenible.

2. En las diversas formas de asistencia que presten los países Partes desarrollados de conformidad con el artículo 6º, se atribuirá prioridad al apoyo, según lo convenido a los programas de acción nacionales, subregionales y regionales de los países partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa, ya sea directamente o por medio de las organizaciones multilaterales pertinentes, o de ambas formas.

3. Las Partes alentarán a los órganos, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones intergubernamentales pertinentes, a las instituciones académicas, a la comunidad científica y a las organizaciones no gubernamentales que estén en condiciones de cooperar, de conformidad con su mandato y capacidades, a que apoyen la elaboración, ejecución y seguimiento de los programas de acción.

Artículo 10. Programas de acción nacionales.

1. El objetivo de los programas de acción nacionales consiste en determinar cuáles son los factores que contribuyen a la desertificación y las medidas prácticas necesarias para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía.

2. Los programas de acción nacionales deben especificar las respectivas funciones del gobierno, las comunidades locales y los usuarios de la tierra, así como determinar los recursos disponibles y necesarios. Entre otras cosas, los programas de acción nacionales: a) Incluirán estrategias a largo plazo para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, destacarán el aspecto de la ejecución y estarán integrados con las políticas nacionales de

desarrollo sostenible; b) Tendrán en cuenta la posibilidad de introducir modificaciones en respuesta a los cambios de las circunstancias y serán lo suficientemente flexibles a nivel local para adaptarse a las diferentes condiciones socioeconómicas, biológicas y geofísicas; c) Prestarán atención especial a la aplicación de medidas preventivas para las tierras aún no degradadas o sólo levemente degradadas; d) Reforzarán la capacidad nacional en materia de climatología, meteorología e hidrología y los medios de establecer un sistema de alerta temprana de la sequía; e) Promoverán políticas y reforzarán marcos institucionales para fomentar la cooperación y la coordinación, en un espíritu de asociación, entre la comunidad de donantes, los gobiernos a todos los niveles, las poblaciones locales y los grupos comunitarios, y facilitarán el acceso de las poblaciones locales a la información y tecnología adecuadas; f) Asegurarán la participación efectiva a nivel local, nacional y regional de las organizaciones no gubernamentales y las poblaciones locales, tanto de mujeres como de hombres, especialmente de los usuarios de los recursos, incluidos los agricultores y pastores y sus organizaciones representantivas, en la planificación de políticas, la adopción de decisiones, la ejecución y la revisión de los programas de acción nacionales, y g) Dispondrán un examen periódico de su aplicación e informes sobre los progresos registrados.

3. Los programas de acción nacionales podrán incluir, entre otras cosas, algunas de las siguientes medidas de preparación para la sequía y mitigación de sus efectos: a) El establecimiento y/o el fortalecimiento de sistemas de alerta temprana, según proceda, que incluyan instalaciones locales y

nacionales, así como sistemas comunes a nivel subregional y regional, y mecanismos de ayuda a las personas desplazadas por razones ecológicas; b) El reforzamiento de la preparación y las prácticas de gestión para casos de sequía, entre ellas planes para hacer frente a las contingencias de sequía a nivel local, nacional, subregional y regional, que tengan en cuenta los pronósticos tanto estacionales como interanuales del clima; c) El establecimiento y/o el fortalecimiento, según corresponda, de sistemas de seguridad alimentaria, incluidos instalaciones de almacenamiento y medios de comercialización, en particular en las zonas rurales; d) La introducción de proyectos de fomento de medios alternativos de subsistencia que puedan generar ingresos en las zonas expuestas a la sequía, y e) El desarrollo de programas de riego sostenible tanto para los cultivos como para el ganado.

4. Habida cuenta de las circunstancias y necesidades específicas de cada uno de los países Partes afectados, los programas de acción nacionales incluirán, entre otras cosas, según corresponda, medidas en algunas de las siguientes esferas prioritarias, o en todas ellas, en cuanto guardan relación con la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía en las zonas afectadas y con sus poblaciones: promoción de medios alternativos de subsistencia y mejoramiento del entorno económico nacional para fortalecer programas que tengan por objeto la erradicación de la pobreza, la seguridad alimentaria, la dinámica demográfica, la gestión sostenible de los recursos naturales, las prácticas agrícolas sostenibles, el desarrollo y la utilización eficiente de diversas fuentes de energía, la creación de marcos institucionales y

jurídicos, el fortalecimiento de la capacidad de evaluación y observación sistemática, comprendidos los servicios hidrológicos y meteorológicos, y el fomento de la

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