CC - C240-2006
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C240-2006
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Sentencia C-240/06
ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONOAprobación por el Congreso sin la suscripción del gobierno colombiano La Enmienda al Protocolo de Montreal adoptada en Beijing, China, el tres (3) diciembre de 1999, relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, objeto de revisión, no requería ser suscrita por el Gobierno Colombiano, sino simplemente se necesitaba la aceptación del Gobierno y la aprobación del Congreso para adherir a ella, como en efecto ocurrió, pues el Presidente de la Rep ública impartió a la Enmienda la correspondiente aprobación ejecutiva, el once (11) de noviembre de 2003 y ordenó someterla a consideración del Congreso de la Rep ública que por medio de la Ley 960 de 2005 la aprobó.
LEY APROBATORIA DE ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE
MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN
LA CAPA DE OZONO-Trámite legislativo
ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A
LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONOAntecedentes ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONOObjetivos/ ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO-Acorde con preceptos constitucionales El objeto esencial de la “Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las
sustancias que agotan la capa de ozono”, adoptada en Beijing, China, el tres (3) diciembre de 1999 es el de i) limitar el uso de los Hidroclorofluorocarbonos y del bromoclorometano, al tiempo que señala nuevas disposiciones de control en relación con el control del Bromuro de Metilo -objeto de la enmienda de Montreal de 1997-; ii) establecer algunas regulaciones sobre el comercio de sustancias controladas entre países que han suscrito el Protocolo y quienes no lo han hecho. Todo ello en desarrollo de los presupuestos y mecanismos originalmente señalados en el Protocolo de Montreal. Dichos objetivos se encuentran claramente en armonía con los mandatos superiores pues la defensa del medio ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la actual estructura de nuestro Estado Social de Derecho. La enmienda sub examine desarrolla además los preceptos constitucionales que consagran la cooperación internacional en campos indispensables para la preservación de la salud y la vida de las personas, contenidos en el Preámbulo y en los artículos 1, 2 y 9 de la Carta. Es claro en efecto que con la limitación del uso de productos como los Hidroclorofluorocarbonos, el bromoclorometano, y el Bromuro de Metilo y el establecimiento de prohibiciones sobre el comercio de esas sustancias entre países que han suscrito el Protocolo y quienes no lo han hecho lo que se pretende es no solamente proteger directamente la capa de ozono sino la supervivencia y la calidad de vida de todos los habitantes del planeta. ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONOPrincipio de reciprocidad En cuanto al principio de reciprocidad según el cual se deberán promover y desarrollar las relaciones internacionales, en este caso, en el campo ecológico, se constata que las disposiciones de la Enmienda sub examine no solo otorgan igual trato a cada uno de los Estados parte sino que impone idénticas condiciones en cuanto a la imposibilidad de adherir a la referida enmienda sin previamente haberlo hecho en relación con la enmienda de Montreal de 1997 (art. 2 de la Enmienda) o en cuanto a las condiciones de entrada en vigor de la misma (art. 3 de la Enmienda).
Referencia: expediente L.A.T.-278
Revisión constitucional de la Ley 960 del 28 de junio de 2005 “por medio de la cual se aprueba la “Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono”, adoptada en Beijing, China, el tres (3) diciembre de 1999
Magistrado Ponente:
Dr. ALVARO TAFUR GALVIS
Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2006). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES El Gobierno Nacional, por conducto de la Secretar ía Jur ídica de la Presidencia de la Rep ública, allegó a esta Corporación, el día primero (1°) de julio de 2005, fotocopia auténtica de la Ley 960 del 28 de junio de 2005 “por medio de
la cual se aprueba la “Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono”, adoptada en Beijing, China, el tres (3) diciembre de 1999. Mediante auto del veintiocho (28) de julio de 2005, con el objeto de ejercer el control de constitucionalidad que ordena el numeral décimo (10) del artículo 241 de la Constituci ón Pol ítica, se asumió el examen de la Enmienda al Protocolo de Montreal bajo estudio y de la Ley 960 de 2005 que la aprueba. Luego de surtidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, esta Corporación se pronuncia respecto de la constitucionalidad del instrumento internacional bajo examen.
II. TEXTO DE LAS NORMAS QUE SE REVISAN A continuación se transcribe el texto de la Ley 960 de 2005, tomado de la copia auténtica que remitió el Gobierno Nacional y conforme al Diario Oficial, Año CXLI No. 45.954 del 29 de junio de 2005, Págs. 37 a 40. “LEY 960 DE 2005
(junio 28) por medio de la cual se aprueba la "Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono", adoptada en Beijing, China, el 3 de diciembre de 1999 El Congreso de la Rep ública Visto el texto de la "Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono", adoptada en Beijing, China, el 3 de diciembre de 1999, que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional
mencionado).
ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO
A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO Artículo 1º. Enmienda A. artículo 2º, párrafo 5 En el párrafo 5 del artículo 2º del Protocolo las palabras: artículos 2A a 2E deberán sustituirse por: artículo 2A a 2F B. artículo 2º, párrafos 8 a) y 11 En los párrafos 8 a) y 11 del artículo 2º del Protocolo las palabras: artículos 2A a 2H deberán sustituirse por: artículos 2A a 2I C. artículo 2F, párrafo 8 Después del párrafo 7 del artículo 2F del Protocolo se añadirá el párrafo siguiente:
8. Toda Parte que produzca una o más de estas sustancias velará por que en el período de 12 meses contados a partir del 1° de enero de 2004, y en cada período sucesivo de 12 meses, su nivel calculado de producción de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del Anexo C no supere, anualmente, el promedio de: a) La suma de su nivel calculado de consumo en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del Anexo C y el 2,8% de su nivel calculado de consumo en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo A; b) La suma de su nivel calculado de producción en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del Anexo C y el 2,8% de su nivel calculado de producción en
1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del Anexo A. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5º, su nivel calculado de producción podrá superar ese límite hasta en una cantidad igual al 15% de su nivel calculado de producción de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del Anexo C definidas supra.
D. artículo 2I Después del artículo 2H del Protocolo se añadirá el siguiente artículo: Artículo 2I. Bromoclorometano Cada Parte velará por que en el período de 12 meses contados a partir del 1° de enero de 2002, y en cada período sucesivo de 12 meses, su nivel calculado de consumo y producción de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo III del Anexo C no sea superior a cero. Este párrafo se aplicará salvo en la medida en que las Partes decidan permitir un nivel de producción o consumo necesario para satisfacer los usos esenciales según lo acordado por ellos.
E. artículo 3º En el artículo 3º del Protocolo las palabras: artículos 2º, 2A a 2H se sustituirán por: artículo 2º, 2A a 2I F. artículo 4º, párrafos 1quin. y 1sex.
Después del párrafo 1cua. se añadirán al artículo 4º los párrafos siguientes: 1quin. Al 1° de enero de 2004, cada Parte prohibirá la importación de sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del Anexo C de cualquier Estado que no es Parte en el presente Protocolo.
1sex. En el plazo de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente párrafo, cada Parte prohibirá la importación de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo III del Anexo C de cualquier Estado que no es Parte en el presente Protocolo.
G. artículo 4º, párrafos 2quin. y 2sex.
Después del párrafo 2cua. del artículo 4º se añadirán los párrafos siguientes: 2quin. Al 1° de enero de 2004, cada Parte prohibirá la exportación de sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del Anexo C a cualquier Estado que no es Parte en el presente Protocolo. 2sex. En el plazo de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente párrafo, cada Parte prohibirá la exportación de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo III del Anexo C a cualquier Estado que no es Parte en el presente Protocolo.
H. artículo 4º, párrafos 5 a 7
En los párrafos 5 a 7 del artículo 4º del Protocolo, las palabras: Anexos A y B, Grupo II del Anexo C y anexo E se sustituirán por: Anexos A, B, C y E
I. Artículo 4º, párrafo 8
En el párrafo 8 del artículo 4º del Protocolo las palabras: artículos 2A a 2E, artículos 2G y 2H se sustituirán por: artículos 2A a 2I J. artículo 5º, párrafo 4 En el párrafo 4 del artículo 5º del Protocolo las palabras: artículos 2A a 2H se sustituirán por:
artículos 2A a 2I K. artículo 5º, párrafos 5 y 6 En los párrafos 5 y 6 del artículo 5º del Protocolo las palabras: artículos 2A a 2E se sustituirán por: artículos 2A a 2E y artículo 2I L. artículo 5º, párrafo 8ter a) Al final del inciso a) del párrafo 8ter del artículo 5º del Protocolo se añadirá la siguiente oración: Al 1° de enero de 2016, toda Parte que opera al amparo del párrafo 1 del presente artículo deberá cumplir con las medidas de control establecidas en el párrafo 8 del artículo 2F y, como base para el cumplimiento de estas medidas de control, utilizará el promedio de sus niveles calculados de producción y consumo en 2015;
M. Artículo 6º En el artículo 6º del Protocolo las palabras: artículos 2A a 2H se sustituirán por: artículos 2A a 2I
N. Artículo 7º, párrafo 2
En el párrafo 2 del artículo 7º del Protocolo las palabras: anexos B y C se sustituirán por: anexo B y grupos I y II del anexo C
O. Artículo 7º, párrafo 3
Después de la primera oración del párrafo 3 del artículo 7º del Protocolo se añadirá la oración siguiente: Cada Parte proporcionará a la Secretaría datos estadísticos sobre la cantidad anual de sustancias controladas enumeradas en el anexo E utilizadas para aplicaciones de cuarentena y previas al envío.
P. Artículo 10
En el párrafo 1 del artículo 10 del Protocolo las palabras:
artículos 2A a 2E se sustituirán por: artículos 2A a 2E y artículo 2I
Q. Artículo 17
En el artículo 17 del Protocolo las palabras: artículos 2A a 2H se sustituirán por: artículos 2A a 2I
R. Anexo C Al Anexo C del Protocolo se añadirá el siguiente grupo: Grupo Sustancia Número de isómeros Potencial de agotamiento del ozono
Grupo III CH BrCl Bromoclorometano 1 0,12 2 Artículo 2º. Relación con la Enmienda de 1997 Ningún Estado u organización de integración económica regional podrá depositar un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de esta Enmienda, o de adhesión a ella, a menos que haya depositado previa o simultáneamente un instrumento de ese tipo en relación con la Enmienda adoptada en la Novena Reunión de las Partes celebrada en Montreal, el 17 de septiembre de 1997. Artículo 3º. Entrada en vigor
1. La presente Enmienda entrará en vigor el 1° de enero de 2001, siempre que se hayan depositado al menos 20 instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de la Enmienda por Estados u organizaciones de integración económica regional que sean Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.
En el caso de que en esa fecha no se haya cumplido esta condición la Enmienda entrará en vigor el nonagésimo día contado desde la fecha en que se la haya cumplido.
2. A los efectos del párrafo 1, los instrumentos depositados por una organización de integración económica regional no se contarán como adicionales a los depositados por los
Estados miembros de esa organización.
3. Después de la entrada en vigor de la presente Enmienda, según lo dispuesto en el párrafo 1, la Enmienda entrará en vigor para cualquier otra Parte en el Protocolo el nonagésimo día contado desde la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.
I hereby certify that the foregoing text is a Je certifie que le texte qui précède est une true copy of the Amendment, adopted on 3 copie conforme de l’Amendement adopté December 1999 at the Eleventh Meeting of le 3 décembre 1999 à la Onzième Réunion the Parties to the Montreal Protocol on des Parties au Protocole de Montréal relatif Substances that Deplete the Ozone Layer, à des substances qui appauvrissent la couche which was held in Beijing, China, from 29 d’ozone, tenue à Beijing, Chine, du November 1999 to 3 December 1999. 29 novembre 1999 au 3 décembre 1999. For the Secretary-General, Pour le Secrétaire général, The Legal Counsel Le Conseiller juridique (Under-Secretary-General (Secrétaire général adjoint for Legal Affairs) aux affaires juridiques) Hans Corell United Nations, New York Organisation des Nations Unies 28 January 2000 New York, le 28 janvier 2000
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 11 de noviembre de 2003 Aprobada. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(FDO.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Carolina Barco Isakson.
DECRETA: Artículo 1º. Apruébase la "Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono", adoptada en Beijing, China, el 3 de diciembre de 1999.
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la "Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono", adoptada en Beijing, China, el 3 de diciembre de 1999, que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a...
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 11 de noviembre de 2003 Aprobada. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Carolina Barco Isakson.
DECRETA: Artículo 1º. Apruébase la "Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono", adoptada en Beijing, China, el 3 de diciembre de 1999.
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la "Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de
ozono", adoptada en Beijing, China, el 3 de diciembre de 1999, que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente del Senado de la República, Luis Humberto Gómez Gallo. El Secretario General del Senado de la República, Emilio Ramón O tero Dajud. La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, Zulema Jattin Corrales. El Secretario General de la Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson.”
III. PRUEBAS DECRETADAS Para efectos del presente estudio se ofició a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para que remitieran a esta Corporación los antecedentes de la Enmienda materia de revisión, como también el pronunciamiento respecto de la constitucionalidad de la misma. De la misma manera se ordenó correr traslado al Procurador General de la Naci ón con el fin de que rindiera el concepto de rigor.
Igualmente se ofició a los Secretarios Generales del Senado de la Rep ública,
de la C ámara de Representantes y de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes, de ambas Cámaras Legislativas, para que enviaran copia de las Gacetas del Congreso donde se publicó el proyecto que culminó con la expedición de la Ley 960 del 28 de junio de 2005 y las ponencias e informes de ponencia para los respectivos debates constitucionales; así mismo, para que certificarán respecto del desarrollo de los debates que se llevaron a cabo para la discusión y aprobación del referido proyecto, especificando la fecha en la que fue aprobado, el quórum y la votación obtenida finalmente. Sobre el material probatorio recaudado se hará referencia en las consideraciones que fundamentarán la parte resolutiva de esta providencia.
IV. INTERVENCION DE AUTORIDADES PUBLICAS De acuerdo con los escritos que obran en el expediente, intervinieron en el presente proceso el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en los términos que se resumen a continuación:
1. Ministerio del Interior y de Justicia En el presente proceso intervino el Ministerio del Interior y de Justicia, a través del Director del Ordenamiento Jurídico para solicitar la declaratoria de constitucionalidad de la Enmienda bajo estudio y de su Ley aprobatoria, a partir de las consideraciones que enseguida se sintetizan.
El interviniente recuerda que de conformidad con lo establecido en los artículos 154 y 155 de la Constituci ón Pol ítica, las Leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras, siempre y cuando la persona que lo presente tenga iniciativa legislativa para el efecto.
En ese entendido, afirma que el Gobierno Nacional por intermedio de las Ministras de Relaciones Exteriores y del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial presentó el día 25 de marzo de 2004 ante el Senado de la Rep ública el proyecto de ley que antecedió a la norma que se revisa, siendo radicado bajo el número 201 de 2004 y repartido para el conocimiento de la Comisi ón Segunda Constitucional Permanente de esa Cámara. Indica que dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 157 superior y en el artículo 144, 149 y 150 de la Ley 5ª de 1992, la iniciativa del proyecto referido fue publicada junto con la respectiva exposición de motivos en la Gaceta del Congreso No. 105 del 29 de marzo de 2004, siendo designado como ponente el Senador Jairo Clopatofsky Ghisays que rindió ponencia positiva, siendo publicada en la Gaceta del Congreso No. 210 del 19 de mayo de 2004, la cual previo anunció fue debatida y aprobada en la Comisi ón Segunda del Senado el día 26 de mayo de 2004 con el quórum reglamentario exigido para ese tipo de iniciativa. Manifiesta que una vez cumplido el término de ocho días previsto en el artículo 160 constitucional, el proyecto pasó a estudio de la Plenaria del Senado en donde se presentó ponencia favorable la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 288 del 16 de junio de 2004, luego previo anuncio fue aprobada el día 18 de junio de 2004 según consta en el Acta No. 54 de dicha sesión,
publicada en la Gaceta del Congreso No. 396 de 2004, con el quórum reglamentario exigido para ese tipo de iniciativa. Aduce que una vez cumplido el término de quince días exigido por el artículo 160 superior, el proyecto fue presentado en la Comisi ón Segunda de la C ámara de Representantes siendo designado como ponente el Representante Luis Alberto Monsalvo que rindió ponencia favorable a la aprobación del proyecto la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 551 del 17 de septiembre de 2004, la Comisi ón previo anuncio estudió la ponencia y le dio su aprobación el día 6 de octubre de 2004 con el quórum reglamentario exigido para ese tipo de iniciativas. Agrega que posteriormente el proyecto pasó a estudio de la Plenaria de la C ámara de Representantes en donde se presentó ponencia favorable que fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 834 del 21 de diciembre de 2004, y previo anunció se le dio aprobación el día 19 de abril de 2005 con el quórum reglamentario exigido por la Constituci ón Pol ítica. Además, una vez aprobado el proyecto de ley en el Congreso, éste fue sancionado por el Presidente de la Rep ública en concurso con la Ministra de Relaciones Exteriores. En lo relativo al contenido de la Ley 960 de 2005, señala que ésta: “... es una Enmienda al ‘Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono’, suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, y que fue objeto de posteriores enmiendas que se adoptaron en Londres el 29 de junio de
1990 y en Nairobi el 21 de junio de 1991, las cuales fueron aprobadas junto con el Protocolo citado, mediante la Ley 29 de 1992. Posteriormente se realizaron dos Enmiendas, las de Copenhague el 25 de noviembre de 1992 y la de Montreal el 17 de septiembre de 1997, aprobadas mediante la Ley 306 de 1996 y la Ley 618 de 2000 respectivamente...”. De otra parte, señala que la Enmienda incluye los Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) como sustancia que por el Protocolo se adiciona para control de producción y consumo, el bromoclorometano -previendo su eliminación para doce meses después del 1° de enero de 2002e igualmente los hidroclorofluorocarbonos y el bromoclorometano como sustancias químicas que tienen el potencial de reaccionar con las moléculas de ozono de la estratosfera, que se usan generalmente en la industria de la refrigeración y del aire acondicionado, mientras que los HCFC se emplean como refrigerantes en los circuitos de enfriamiento y el bromoclorometano en algunas industrias como agentes para combatir el fuego o extinguidores. Así mismo, explica que la Enmienda establece el control del comercio en lo relativo a la importación y exportación de sustancias agotadoras del ozono con Estados que no sean parte del Protocolo, y por tanto en general incorpora en las disposiciones del Protocolo el nuevo artículo 2I relativo a la inclusión del bromoclorometano como sustancias controladas así como los hidrocloroflurocarbonos para hacer extensivas a esas sustancias tales disposiciones.
En esos términos, considera que el Protocolo y sus Enmiendas: “...desarrollan los principios contenidos en el ‘Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono’, y se orientan hacia la adopción de severas medidas para identificar, eliminar y controlar las sustancias y las actividades que progresivamente deterioran y agotan la capa de ozono, particularmente los Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) y el Bromoclorometano...”, adicionalmente, de acuerdo con una información suministrada por el Ministerio del Medio Ambiente el principal consumo de sustancias agotadoras de la capa de ozono en el país es el sector de la refrigeración doméstica y comercial, que ha recibido recursos para modificar sus líneas de producción e ir sustituyendo tales sustancias por otras permitidas. En ese entendido, destaca que el uso de los clorofluorocarbonos (CFC) ha sido sustituido por el de hidrofluorocarbonos (HCFC), sustancia ésta que entra a controlarse precisamente con la Enmienda bajo estudio por lo que Colombia tendrá que realizar un esfuerzo importante de cambio de tecnología dentro de los plazos establecidos en el propio Protocolo y sus Enmiendas, y por consiguiente para lograr ese cambio: “...el Protocolo prevé sus propios mecanismos, ya que a través del Fondo Multilateral es posible lograr recursos ya a través de donaciones o financiación. De otra parte, la Divisi ón de Ozono del Ministerio del Medio Ambiente realiza trabajos con empresas y universidades tendientes a encontrar los mecanismos para la reconversión definitiva a sustancias que no afecten la capa de ozono...”. Igualmente, advierte que Colombia se encuentra adelantando los programas
necesarios para lograr el cumplimiento de los instrumentos internacionales referidos, y en lo atinente a la imposibilidad de importar y/o exportar sustancias de países que no sean parte del Protocolo a partir del 1° de enero de 2004, también se cuenta con los instrumentos necesarios para impedir inconvenientes mientras se ratifica la Enmienda, toda vez que el artículo 48 prevé un mecanismo de solución en ese sentido.
Agrega además que: “...del contenido material de la Ley se observa que el ámbito de aplicación y el alcance de sus disposiciones no trascienden los límites de cooperación y asistencia entre Estados soberanos, respetando en todo caso los ordenamientos internos de los firmantes. (...) el presente Convenio está enmarcado en principios de Derecho Internacional, en el respeto de la soberanía, la no intervención y la autonomía de los Estados, así como la protección de los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Carta y Declaraciones de Derechos...”.
En ese orden de ideas, a su juicio la Ley 960 de 2005 considerada independientemente de la Enmienda que aprueba, es constitucional pues se ajusta a los parámetros previstos en la Carta Pol ítica, y por su parte, la Enmienda también cumple con los mandatos constitucionales, en la medida en que recoge en su contenido muchos de los postulados que sustentan el Estado Social de Derecho y otros que son la base misma de la función de éste con miras a la consecución de los fines constitucionales. Así mismo, explica que la constitucionalidad de la Enmienda obedece a que ésta introduce los controles ya existentes a otras sustancias que con las
investigaciones realizadas se ha descubierto que afectan de manera negativa la capa de ozono. Finalmente, advierte que la Corte Constitucional en la sentencia C-379 de 1993, al examinar la exequibilidad del Protocolo y de sus Enmiendas, señaló que: “...dichos instrumentos internacionales tienen sólidos fundamentos en nuestra Constitución Política, especialmente en los artículos 49, 58, 78, 79 y 80...”, entre otras consideraciones. Al respecto cita un aparte de la aludida sentencia.
2. Ministerio de Relaciones Exteriores El Ministerio de Relaciones Exteriores, actuando a través de apoderado judicial, interviene en el presente proceso con el fin de solicitar la declaratoria de constitucionalidad de la Enmienda bajo estudio y de su Ley aprobatoria, con base en los argumentos que a continuación se resumen.
En lo relativo al trámite del proyecto de ley, recuerda que el Presidente de la Rep ública impartió su aprobación ejecutiva a la Ley que aprobó la enmienda bajo estudio el 11 de noviembre de 2003, y en el mismo acto en cumplimiento de los trámites constitucionales ordenó someter el mismo a consideración del Congreso de la Rep ública. En esos términos, señala que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 1892 constitucional, el proyecto de ley referido, fue presentado a la Secretar ía General del Senado de la Rep ública por el Ministro de Relaciones Exteriores (E), y allí se radicó con el número 201 de 2004, posteriormente la exposición de motivos correspondiente fue presentada por las Ministras de Relaciones
Exteriores y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Indica que el Congreso de la Rep ública expidió la Ley 960 de 2005 aprobatoria de la Enmienda al Protocolo de Montreal, y ésta fue sancionada por el Presidente de la Rep ública el 28 de junio de 2005 y debidamente publicada en el Diario Oficial No. 45.954 del 29 de junio de 2005. En lo atinente al contenido material de la Enmienda, expresa: “...El Estado Colombiano tiene como un imperativo constitucional, la defensa del medio ambiente. En efecto, la Constituci ón Pol ítica contempla en su capítulo sobre ‘Los derechos colectivos y del medio ambiente’ el derecho de las personas de gozar de un ambiente sano, y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del medio ambiente, en este sentido, el Estado se compromete internacionalmente con el fin de cooperar a través de acciones y directrices internas en la preservación del medio ambiente...”. Así mismo, afirma que teniendo en cuenta que la acelerada degradación de la capa de ozono ha hecho que los diferentes Estados se preocupen por tomar medidas eficaces para minimizar los efectos nocivos que ciertas sustancias causan en la capa de ozono, el Protocolo de Montreal y las Enmiendas al mismo encuentran una finalidad legítima, en la medida en que lo pretendido es adicionar nuevas sustancias no incluidas antes en el texto del Protocolo, que actualmente están causando daño a la capa de ozono y necesitan ser controladas. Por otra parte, advierte que la Corte Constitucional mediante sentencia C-379
de 1993 declaró exequible el Protocolo de Montreal que fue aprobado a través de la Ley 29 de 1992. Sobre el particular cita un aparte de la referida sentencia. Finalmente, explica que la Enmienda consta de tres (3) artículos, en el primero de ellos se introducen nuevas sustancias dañinas cuyo uso ha sido sustituido por sustancias menos nocivas y por lo cual se justifica la aplicación de medidas para controlar y disminuir su uso; de igual manera, fija fechas para disminuir los niveles de producción de las sustancias nocivas, y determina procedimientos de control. Los otros dos artículos, contienen las disposicione
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