CC - C242-2011
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C242-2011
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
Sentencia C-242/11
DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA QUE DISPONE LA ENAJENACION DE UNA PARTICIPACION ACCIONARIA DE LA NACION EN ECOPETROL S.A.-Inconstitucional por no cumplir presupuestos de especificidad y necesidad exigidos en medidas de emergencia económica La Corte ha señalado que el juicio de constitucionalidad de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción, debe orientarse a establecer, en primer lugar, la relación de conexidad material de las medidas adoptadas con las razones que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, así como la especificidad de las mismas, valoración que comprende el análisis de la finalidad y la necesidad de las medidas. Asimismo ha puntualizado que el juicio de conexidad material estudia si las medidas adoptadas se refieren a la misma materia de las causas que justificaron la declaratoria del estado de excepción y que dicho análisis gira en torno a dos elementos:(i) las medidas han de estar dirigidas exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, no siendo admisible una medida que tenga otras finalidades; y (ii) en cuanto a la materia sobre la cual tratan las medidas adoptadas, ésta ha de tener una relación directa y específica con los temas de que trata la crisis que se intenta afrontar, no siendo aceptables medidas sobre temas que no tienen una correspondencia de causalidad inmediata y concreta con el asunto por el cual se declaró la emergencia. A partir de allí el requisito de especificidad para las medidas adoptadas en estado de emergencia tienen que estar orientadas exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos y deben referirse a asuntos que
tengan relación directa y específica con el estado de emergencia. En el presente caso y en relación con el Decreto Legislativo 4820 de 2010, para la Corte, la autorización que se arroga el gobierno para enajenar hasta el 10% de la participación accionaria de la Nación en Ecopetrol, (i) no satisface el presupuesto de especificidad, porque de manera prioritaria, los cometidos del Fondo Adaptación al que habría de transferirse el producido de la venta, se orientan a la atención de fenómenos estructurales, en el mediano y el largo plazo y, (ii) tampoco satisface el requisito de necesidad, porque, no obstante la relación de conexidad con los hechos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, no está acreditada la insuficiencia de la vía ordinaria, en este caso el trámite de un proyecto de ley, que, incluso, con el mismo objeto, ya había sido presentado a la consideración del Congreso de la República.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO
LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAParámetros de control
DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA QUE DISPONE LA ENAJENACION DE UNA PARTICIPACION ACCIONARIA DE LA NACION EN ECOPETROL-Cumple requisitos de forma El Decreto Legislativo 4820 de 2010 fue dictado y promulgado en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante Decreto 4580 de 2010, declarado exequible por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-156 de 2011, razón por la cual se cumple con el primer presupuesto formal exigido por la Carta Política para su expedición. Fue asimismo firmado por el Presidente y todos sus Ministros y en su texto aparecen de manera explícita las razones orientadas a mostrar la pertinencia de las medidas en él adoptadas y la relación de conexidad que las mismas tienen con la crisis que motivó la declaratoria del estado de emergencia. Adicionalmente, se observa que el decreto fue expedido dentro de la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. En consecuencia, el Decreto Legislativo 4820 de 2010 cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 215 de la Constitución.
DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA QUE DISPONE LA ENAJENACION DE UNA PARTICIPACION ACCIONARIA DE LA NACION EN ECOPETROL-Contenido y alcance Mediante el Decreto Legislativo 4820 de 2010, se dispuso: en primer lugar, autorizar al gobierno, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para enajenar la participación accionaria de la Nación en Ecopetrol, hasta el equivalente al diez por ciento (10%) del capital suscrito y pagado de la empresa. En segundo lugar, fijar como destinación de los recursos obtenidos con esa enajenación la atención de las necesidades de recuperación, construcción y reconstrucción con ocasión del fenómeno de la Niña. Como tercer aspecto, condicionar la enajenación a la garantía de que la Nación conserve como mínimo la propiedad del setenta por ciento (70%) de las
acciones en circulación con derecho a voto de Ecopetrol S. A., precisando que la enajenación prevista en el Decreto 4820 de 2010 se efectuará sin perjuicio de la capitalización autorizada por la Ley 1118 de 2006. Como cuarto punto, se ordena que los recursos que se obtengan con ocasión de las operaciones autorizadas por el Decreto, sean transferidos al Fondo Adaptación, para la recuperación, construcción y reconstrucción, o la entidad que haga sus veces. En quinto lugar, que esa transferencia se realice en la medida en que la ejecución de los recursos vaya siendo requerida para atender las necesidades de la emergencia declarada mediante el Decreto 4580 de 2010, previo cumplimiento de los requisitos que el Gobierno Nacional establezca para tal fin. Por último se dispuso que para efectos de la enajenación de acciones se 2 seguirá el procedimiento previsto en las Leyes 226 de 1995 y 1118 de 2006, en lo que resulte pertinente PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES-Criterio de ordenación funcional e instrumento de limitación del poder ESTADOS DE EXCEPCION-Constituyen una alteración transitoria del principio de separación de poderes ESTADOS DE EXCEPCION-Ejercicio restrictivo de la función legislativa por el Presidente de la República En relación con el régimen de los estados de excepción, la Corte ha señalado que en virtud de los mismos, el Presidente de la República, quien entre su atribuciones ordinarias no tiene la de ejercer la función legislativa, adquiere transitoriamente esa facultad,“(…) pero sólo con la justificación de la crisis existente, por causa y con ocasión de ella, y con el exclusivo propósito de
atender con la prontitud y eficiencia requeridas el imperativo urgente e ineludible dentro de su quehacer constitucional, de ofrecer solución inmediata y real a la circunstancia específica objeto de alarma, por lo cual apenas puede asumir facultades restringidas, circunscritas a ese definido y delimitado propósito, preservándose en lo demás el principio constitucional que confiere al Congreso la potestad de expedir las leyes. Las facultades excepcionales del Gobierno se limitan a aquellas estrictamente indispensables para de esta forma impedir un uso excesivo de las atribuciones extraordinarias y proscribir el empleo de funciones que no resulten necesarias para remediar la crisis e impedir la continuación de sus efectos. ESTADOS DE EXCEPCION-Improcedencia para la solución de problemas crónicos o estructurales La jurisprudencia constitucional ha considerado improcedente el empleo de los estados de excepción para remediar problemas crónicos o estructurales, puntualizando que, cuando los problemas, por diversos motivos, han adquirido el signo de crónicos y estructurales, deben resolverse por los causes ordinarios a través de los cuales, las alternativas de acción y los costos asociados a las mismas, sean objeto de un debate público en el que los ciudadanos, sus representantes y los distintos intereses en juego se manifiesten a través de los canales establecidos para el efecto. ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Líneas de acción frente a la coexistencia de hechos sobrevinientes y otros concomitantes de carácter estructural y previsibles Ante la eventualidad de que, junto a los hechos sobrevinientes que dan lugar
a la perturbación del orden, existan otros concomitantes con ellos pero de 3 carácter estructural, previsibles y respecto de los cuales, incluso, se hayan realizado advertencias y llamados de atención con anterioridad, la simultaneidad de los dos tipos de situaciones, y la relación de conexidad que pueda existir entre unas y otras, no son razones suficientes para que, al amparo de la emergencia decretada a la luz de los hechos extraordinarios y sobrevinientes, se pretenda abordar también la solución de los problemas de carácter estructural y cuya existencia se conocía desde antes de que se produjesen los acontecimientos que de manera particular desencadenaron la perturbación del orden. En estos eventos, el requisito de especificidad exige que la acción del gobierno, por la vía de la emergencia, se circunscriba a la atención de los elementos de la crisis que tengan el carácter de sobrevinientes, sin perjuicio de la necesidad de adelantar, también, las acciones ordinarias que se requieran para enfrentar los componentes estructurales del problema, correspondiéndole al gobierno adelantar, de manera simultánea, dos líneas de acción: por una lado, previa la declaración del estado de emergencia, adoptar las medias directa y específicamente orientadas a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos; y por el otro, tendrá que poner en marcha las gestiones dirigidas a movilizar los instrumentos ordinarios del Estado para hacer frente a los componentes estructurales de la crisis. DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA-No satisface requisito de especificidad el uso de facultades de emergencia para responder a condiciones preexistentes
El principio de especificidad no se satisface cuando se emplean las facultades de la emergencia para atender la eventualidad de futuros fenómenos de características similares al que ocasionó la emergencia, o cuando se trata de dar respuesta a condiciones preexistentes a esos hechos, que hagan vulnerable a la población ante la posibilidad de su repetición en el futuro. En ese caso, la atención de esa eventualidad adquiere un perfil autónomo, en cuanto que no está asociada a una medida directa y específicamente orientada a enfrentar la crisis actual, sino que se vincula a la gestión que de ordinario debe adelantar el Estado para hacer frente a los problemas estructurales. ECOPETROL-Cambio de naturaleza jurídica CAPITALIZACION DE ECOPETROL-Objeto/CAPITALIZACION DE ECOPETROL-Marco jurídico La capitalización consiste en la emisión primaria de acciones por parte de ECOPETROL, con el fin de vincular nuevos accionistas que, con sus aportes, incrementen el capital social de la empresa, para los fines propios de la misma. En el caso de ECOPETROL, la capitalización fue autorizada por la Ley 1118 de 2006, y en virtud de esta norma, Ecopetrol realizó en 2007 una 4 emisión de acciones nuevas, que representan hoy el 10.1% de su capital, quedando pendiente la culminación del proceso mediante una emisión futura del restante 9.9% del mismo, la cual se realizará en los términos especificados en la Ley 1118 de 2006. ENAJENACION DE ACCIONES DE ECOPETROLObjeto/ENAJENACION DE ACCIONES DE ECOPETROLPropósitos no revisten carácter de urgente
Si bien la venta de la participación que se autoriza por el Decreto 4820 de 2010 se orienta a generar nuevos recursos para la Nación con el propósito de destinarlos a la atención de la emergencia, los recursos provenientes de esta enajenación se destinarían específicamente a la atención de necesidades de recuperación, construcción y reconstrucción, que se inscriben, en lo esencial, en la tercera fase de las que se han previsto para la atención de la emergencia, que comprende, precisamente, las actividades construcción y reconstrucción de infraestructura, así como a las destinadas a prevenir, en el largo plazo, la repetición de emergencias como la presente. En otras palabras, no se advierte la necesidad de que la precitada autorización de venta accionaria se realice con carácter urgente por la vía de los decretos de emergencia, que sólo tendría sustento si tales recursos estuviesen destinados a financiar obras de ejecución inmediata. ENAJENACION DE ACCIONES DE ECOPETROL-Trámite ante el Congreso por la vía ordinaria iniciado con anterioridad a la Emergencia Económica A principios del mes de diciembre de 2010, antes de que se decretase la emergencia económica, el gobierno expresó intención de, sin perjuicio de la capitalización que se encuentra pendiente, adelantar un proceso de enajenación de acciones hasta por el equivalente al 10% del capital suscrito y pagado de Ecopetrol S. A., garantizando que la Nación conserve como mínimo la propiedad del setenta por ciento (70%) de las acciones en circulación con derecho a voto de Ecopetrol S. A., efecto para el cual presentó a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley en ese
sentido. FONDO ADAPTACION EN EMERGENCIA ECONOMICACreación y finalidad
Referencia: expediente RE-180
Revisión oficiosa del Decreto 4820 de 2010 “Por el cual se dispone la 5 enajenación de una participación accionaria de la nación en Ecopetrol S. A.”
Magistrado Ponente:
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil once (2011) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la prevista en el artículo 241, numeral 7º, de la Constitución Política, y cumplidos todos los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES En acatamiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, el Presidente de la República, en nombre del Gobierno Nacional, remitió a esta Corporación, el 20 de diciembre de 2010, copia auténtica del Decreto 4820 de 2010 “Por el cual se dispone la enajenación de una participación accionaria de la nación en Ecopetrol S. A.”, expedido el 29 de diciembre, en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto 4580 de 2010.
II. TEXTO DEL DECRETO OBJETO DE REVISIÓN A continuación se transcribe el decreto objeto de revisión de conformidad con su publicación en el Diario Oficial No. 47.937 del 29 de diciembre de 2010.
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO 4820 DE 2010. 29 DIC 2010
Por el cual se dispone la enajenación de una participación accionaria de la Nación en Ecopetrol S. A.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
6 En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 4580 de 2010, CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010 y con base en el artículo 215 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública e impedir la extensión de sus efectos; Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los Ministros, podrá dicta decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Que la grave calamidad pública ha generado insuficiencia de las facultades gubernamentales ordinarias para lo cual es necesaria la adopción de medidas legislativas para conjurar la crisis e impedir la extensión de la misma; Que los numerales 1.6, 3.2, 3.3 y 3.4 del Decreto 4580 del 7 de diciembre de2010, expresan, dentro de las motivaciones para la declaración de la
emergencia económica, social y ecológica, la insuficiencia tanto de los recursos para atenderlos efectos de la ola invernal, como de las funciones legales actuales del ejecutivo y la necesidad de adoptar las medidas y construir las obras requeridas para impedir definitivamente la prolongación de esta situación, y proteger en lo sucesivo, a la población de amenazas económicas, sociales y ambientales como las que están sucediendo. Que una importante fuente de financiación de la inversión necesaria para atenderla recuperación, construcción y reconstrucción de la infraestructura que se requiera con ocasión del fenómeno de la Niña, así como para impedir definitivamente la extensión de sus efectos, es la enajenación parcial de la participación accionaria de la Nación en Ecopetrol S.A. Que se requiere establecer las condiciones legales para la enajenación de una parte de la propiedad de la Nación en Ecopetrol S.A. y definir la destinación de los recursos resultantes. Que las disposiciones del presente decreto se expiden sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1118 de 2006, en relación con la capitalización de EcopetrolSA DECRETA Artículo 1.- La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de la atención de las necesidades de recuperación, construcción y 7 reconstrucción con ocasión del fenómeno de la Niña, podrá enajenar su participación accionaria en Ecopetrol S. A, hasta el equivalente al diez por ciento (10%) del capital suscrito y pagado de la empresa, garantizando que la Nación conserve como mínimo la propiedad del setenta por ciento (70%) de
las acciones en circulación con derecho a voto de Ecopetrol S. A. Parágrafo. La enajenación a que se refiere el presente artículo se efectuará sin perjuicio de la capitalización autorizada por la Ley 1118 de 2006. Artículo 2. Los recursos que se obtengan con ocasión de las operaciones autorizadas por el presente Decreto, serán transferidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Fondo Adaptación, para la recuperación, construcción y reconstrucción, o la entidad que haga sus veces, en la medida en que su ejecución vaya siendo requerida para atender las necesidades de la emergencia declarada mediante el Decreto 4580 de 2010, previo cumplimiento de los requisitos que el Gobierno Nacional establezca para tal fin. Artículo 3. Procedimiento de enajenación. Para efectos de la enajenación de acciones se seguirá el procedimiento previsto en las Leyes 226 de 1995 y 1118 de2006, en lo que resulte pertinente. Artículo 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá D. C., a los 29 DIC 2010 Firmado JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior y de Justicia GERMÁN VARGAS LLERAS La ViceMinistra de Relaciones Exteriores encargada del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores
PATTI LONDOÑO JARAMILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN
El Ministro de Defensa Nacional
RODRIGO RIVERA SALAZAR
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
8 El Ministro de la Protección Social
MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA
El Ministro de Minas y Energía
CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA
La Ministra de Educación Nacional
MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA
El Ministro de Transporte
GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ
La Ministra de Cultura
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA
III. TRÁMITE Mediante auto del 20 de enero de 2011, el despacho del magistrado sustanciador asumió el conocimiento del proceso de la referencia, ordenó la práctica de pruebas –que reposan en el expediente-, la fijación del mismo en la Secretaría de la Corte, para permitir la participación ciudadana, y dio traslado al Procurador General de la Nación para permitirle rendir el concepto de rigor.
Recibidas y evaluadas las pruebas solicitadas, mediante Auto de 4 de febrero de 2011, se resolvió continuar con las siguientes etapas del proceso de revisión constitucional del Decreto 4820 de 2010.
IV. INFORMES PRESENTADOS POR LAS AUTORIDADES Mediante Auto de enero 20 de 2011, el Magistrado Sustanciador solicitó a la
Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitir a la Corte Constitucional, con destino al proceso de la referencia, la siguiente información: aCuál es el monto estimado de los recursos requeridos para la atención de la emergencia invernal durante la vigencia fiscal en curso y en la próxima vigencia. 9 bCuál es el estimativo de los recursos que se esperaría obtener con la enajenación del 10% de la participación accionaria de la Nación en Ecopetrol S.A. cCuál es el cronograma aproximado que se ha previsto para esa venta y cuándo se estima contar con los recursos producto de la misma. dPor qué razón se considera necesario acudir a la enajenación del 10% de la participación accionaria de la Nación en Ecopetrol S.A., sin que los recursos que se espera recaudar pudiesen obtenerse de fuentes alternativas. Mediante escrito de enero 26 de 2011, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, remitió a la Corte la comunicación que la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público le envió a la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, y en la que manifiesta: a. Que la competencia para responder el interrogante relacionado con el monto estimado de los recursos requeridos para la atención de la emergencia invernal durante la vigencia fiscal en curso y la siguiente es del Departamento Nacional de Planeación. b. Que en la actualidad se adelanta el cálculo de los recursos requeridos para atender los efectos de la ola invernal, cálculo a partir del cual se podrá determinar el
porcentaje que dentro del tope del 10%, será necesario enajenar de la participación del Estado en Ecopetrol, razón por la cual el Gobierno Nacional aún no cuenta con un estimativo de los recursos que esperaría obtener de dicha enajenación. c. En cuanto al cronograma previsto para el proceso de enajenación y la disponibilidad de los recursos producto de la misma, se expresa que el mismo se determinará de acuerdo con el programa de enajenación que se defina y con sujeción a las disposiciones legales sobre la materia. Agrega que una vez se cuente con el cronograma preliminar, el mismo se hará llegar a la Corte. d. En cuanto a la justificación sobre la necesidad de enajenar un porcentaje de la participación del Estado en Ecopetrol, frente a la posibilidad de acudir a fuentes de financiación alternativas, se expresa que en el presupuesto y en el marco fiscal de mediano plazo, dentro de parámetros y supuestos de normalidad económica, no estaban previstos eventos sobrevinientes de la magnitud y gravedad como los del fenómeno de La Niña, razón por la cual la perspectiva fiscal en materia de gasto es hoy totalmente insuficiente, lo cual, a su vez, implica que para atender de manera inmediata las zonas afectadas por la emergencia, es necesario brindar al Gobierno Nacional las herramientas suficientes para la obtención de recursos, y una de las fuentes para ello es la enajenación de la participación accionaria de la Nación en Ecopetrol. Tras considerar que el anterior escrito no daba respuesta al cuestionario formulado, el Magistrado Sustanciador requirió nuevamente a la Secretaría
10 Jurídica de la Presidencia de la República para que, previa la consulta con las entidades gubernamentales correspondientes, informe de manera puntual sobre los asuntos que le fueron presentados en el Auto de 20 de enero de 2011. Mediante escrito de 9 de marzo la Secretaría Jurídica de la Presidencia dio respuesta al anterior requerimiento, en relación con cada una de las preguntas formuladas por la Corte, así: a. Monto estimado de los recursos requeridos para la atención de la emergencia invernal durante la vigencia fiscal en curso y en la próxima vigencia. Expresa la Secretaría Jurídica de la Presidencia que, de manera preliminar, es importante indicar que las necesidades continuarán después de 2012, y que al efecto resulta ilustrativo tener en cuenta que, por ejemplo, la atención de la emergencia en el eje cafetero, de menor magnitud, se inició de manera inmediata una vez declarado el estado de emergencia económica, social y ecológica en ese entonces, pero la actividad del FOREC se extendió por tres años. Señala que el Gobierno parte de una programación de necesidades hasta 2014, respetando el periodo presidencial de cuatro años y agrega que para el Gobierno sería imposible financiar las obras que requiere la atención de la emergencia sólo con impuestos, los cuales son necesarios, pero insuficientes dada la magnitud de la crisis. Expresa que, en ese contexto, la urgencia de conseguir recursos, llevó al Gobierno a contratar créditos puente, con el respaldo en los ingresos futuros provenientes de la enajenación de acciones de la Nación en Ecopetrol. En esa perspectiva, añade, el Gobierno Nacional estimó, de manera preliminar
e indicativa, los recursos necesarios para conjurar la crisis producto del Fenómeno de la Niña e impedir la extensión de sus efectos, en la suma de 25.8 billones de pesos de 2010, los cuales se invertirán durante las tres fases de atención, a saber: atención humanitaria de emergencia, rehabilitación y prevención y mitigación de riesgos (ver tabla 1). Precisó que las tres fases fueron iniciadas de manera inmediata y que la llamada fase de “prevención y mitigación de riesgos” versa sobre la reconstrucción y construcción de infraestructura, desde diques hasta escuelas y hospitales, de manera exclusiva en las zonas afectadas por el fenómeno de la Niña, con el fin, tanto de dar soluciones duraderas a los damnificados, como de prevenir la extensión de los efectos de la emergencia. Manifiesta que, sin perjuicio de lo anterior, es importante reiterar que, hasta que no se tenga el registro definitivo de damnificados y daños, que el Gobierno Nacional está adelantando a través del Departamento Administrativo 11 Nacional de Estadística -DANE, el cual estará disponible en el mes de abril, y se hagan los respectivos diagnósticos especializados por sector, no es posible precisar, con absoluta certeza, los costos asociados a la emergencia. Tabla 1 Recursos para atender la ola invernal 2011-2014 (Millones de pesos constantes 2010) Fases de Atención Necesidades
1. Atención Humanitaria de Emergencia 1.225.940
2. Rehabilitación 5.431.412
3. Prevención y Mitigación de Riesgos 19.123.55
Total general 25.780.905
Fuente DNP Advierte la interviniente que el estimativo de 25.8 billones versa de manera exclusiva sobre las medidas relacionadas directa y específicamente con la emergencia y que es pertinente subrayar que las obras ordinarias relativas al desarrollo del país en general son financiadas por otras fuentes también ordinarias, que en el Plan Nacional de Desarrollo alcanzan una suma de 563.9 billones. Así, dice, se ha estimado que para atender los daños de la ola invernal durante las vigencias fiscales de 2011 y 2012 se requieren recursos por 7.5 billones de pesos y 5,6 billones de pesos respectivamente. Para la vigencia fiscal de 2011, se ha estimado una necesidad de recursos con cargo al Presupuesto General de la Nación por un monto de 6.7 billones de pesos y con cargo a otras fuentes por 0.8 billones de pesos. De los recursos del presupuesto, un valor cercano a 1 billón de pesos se estima corresponde a apropiaciones reorientadas al interior de los sectores dentro de los recursos previamente presupuestados en la Ley 1420 de 2010 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2011”. El valor restante, por 5.7 billones de pesos fue incorporado a través del Decreto Legislativo 145 de 2011 “por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nación”, expedido en desarrollo del Decreto 020 de 2011 a través del cual se declaró el estado de emergencia 12
económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública en todo el territorio. Para la vigencia fiscal de 2012, por su parte, se estima que para la atención de los efectos de la ola invernal y para impedir la extensión de sus efectos, se necesitarían recursos con cargo al Presupuesto General de la Nación por un valor cercano a los 3.6 billones de pesos, con cargo a los recursos propios de las entidades territoriales, 1.1 billones de pesos y al sector privado, 900 mil millones de pesos. En la tabla 2 se observan los montos preliminares estimados por sector para las vigencias 2011 y 2012, cuyo valor, con miras a una distribución definitiva, se irá ajustando a medida que se ejecuten los recursos estimados para 2011. Tabla 2 Recursos para atender la ola invernal 2011-2012 (Millones de pesos) SECTOR 2011 2012 Vivienda, ciudad y territorio 2.150.783 2.903.791 Agricultura 1.702.952 75.105 Fondo de Adaptación 1.490.000 Transporte 1.098.482 2.288.588 Acción Social 312.130 143.449 Interior y Justicia 266.614 Protección Social 149.147 76.838 Educación 143.723 98.867 Minas y Energía 89.792 Defensa y Seguridad 41.549 Hacienda 20.000 Estadísticas 2.019 Ambiente y Desarrollo Sostenible 1.600 Total General 7.468.790 5.586.638 b. Estimativo de los recursos que se esperaría obtener con la enajenación
del 10% de la participación accionaria de la Nación en Ecopetrol S.A. 13 El gobierno estima necesario permitir, no exigir, la venta de hasta el 10% de la participación accionaria. El estimativo sobre el monto de los recursos que se esperarían obtener por la venta de ese porcentaje de la participación de la Nación en Ecopetrol S.A., podría ser determinado mediante varias metodologías, sin embargo dado que la acción de Ecopetrol se transa en los mercados de valores y en forma preliminar, si se usara como base de estimación el valor de la acción registrado en la Bolsa de Valores de Colombia multiplicado por el número de acciones equivalentes al 10% del capital suscrito y pagado de Ecopetrol S.A,el monto estimado
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