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CC - C246-2013

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C246-2013
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2013

Sentencia C-246/13

PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA Y SU LEY APROBATORIA-Se ajustan a los preceptos constitucionales Para la Corte el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR y su Ley aprobatoria 1571 del 2 de agosto de 2012, se ajustan a los preceptos constitucionales tanto en su aspecto formal como material, en la medida en que fueron cumplidos los requisitos procedimentales exigidos por la Constitución y la Ley para que integre el ordenamiento jurídico interno, y que los objetivos y el contenido normativo del Protocolo Adicional buscan preservar la integración latinoamericana y la democracia en los 12 países que forman parte de UNASUR, así como el Estado Social de Derecho, a través de la posibilidad de intervención y adopción de un grupo de medidas dirigidas a lograr el restablecimiento del orden constitucional y democrático de cualquier Estado bajo riesgo o amenaza de agresión a sus instituciones, lo que no solo constituye un desarrollo del Tratado Constitutivo de UNASUR, sino que además se encuentra en plena armonía con la Constitución Política colombiana. El Protocolo Adicional del Tratado Constitutivo de UNASUR desarrolla el principio de integración latinoamericana, ratifica la organización interestatal conformada como punto de partida del proceso de integración latinoamericana, preserva la soberanía e integridad de los Estados miembros y no afecta ninguno de los principios constitucionales a los que están sujetas las relaciones internacionales.

PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIAFundamentos/PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO

CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA-Contenido El Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR tiene como fundamentos: (i) hacerse efectivo en caso de ruptura o amenaza del orden constitucional y democrático de un país miembro; (ii) promover la integración y estrechar los lazos de amistad entre los pueblos; y (iii) consagrar la adopción de posibles medidas que se tomarán en caso de afectación o amenaza del orden democrático de cualquier Estado miembro. En cuanto a su contenido puede resumirse de la siguiente manera: (i) el Protocolo Adicional ratifica lo ya consignado en el Tratado Constitutivo de UNASUR; (ii) comprende las medidas y mecanismos para invocarlo por parte de los Estados miembros; (iii) consigna las medidas que adoptarán los países miembros de UNASUR para actuar en los casos previstos; (iv) precisa que al comprobarse el restablecimiento de la democracia en el país en conflicto, cesan las medidas adoptadas hacia la nación afectada; y (v) por último se refiere a la entrada en vigor y registro del mismo. LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite de ley ordinaria con inicio de debates en el Senado de la República y remisión por parte del Gobierno a la Corte Constitucional Conforme a la Constitución Política, las Leyes aprobatorias de tratados internacionales deben surtir, en general, el mismo trámite que cualquier Ley ordinaria, con dos particularidades: i) por tratarse de asuntos referidos a las relaciones internacionales, su trámite debe iniciarse en el Senado de la

República, y ii) el Gobierno Nacional debe remitirlas a la Corte Constitucional dentro de los seis (6) días siguientes a la sanción Presidencial, para que la misma efectúe su revisión constitucional.

LEY APROBATORIA DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL

TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA-Trámite legislativo En relación con el trámite surtido por la Ley 1571 del 2 de agosto de 2012, resultan acreditados todos los requisitos propios del trámite de las Leyes ordinarias, toda vez que como proyecto referido a relaciones internacionales su trámite tuvo inició en el Senado de la República, cumpliéndose además con las exigencias constitucionales de publicación de las ponencias respectivas en cada Cámara y en cada uno de los debates requeridos y su aprobación con el quórum deliberatorio requerido; se cumplió con los anuncios previos a la votación y en sesión diferente, obteniendo su aprobación en las comisiones y plenarias de una y otra Cámara por unanimidad, en cumplimiento de una de las excepciones contempladas por la Ley 1431 de 2011 a la votación nominal y pública que se exige a los congresistas; se cumplió con la exigencia de lapso que debe mediar entre debates en una y otra Cámara, sin que excediera de su consideración en más de dos legislaturas; siendo por último sancionado por el Presidente de la República el día el 02 de agosto de 2012 y el texto del convenio junto con el de la Ley remitida a la Corte Constitucional el 3 de agosto de 2012. 2 DEMOCRACIA-Presupuesto y finalidad en la

Constitución/DEMOCRACIA EN PROCESOS DE INTEGRACION

E INTERNACIONALIZACION ECONOMICA-Promoción y

garantía/DEMOCRACIA EN PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE UNASUR-Protección y fortalecimiento Si bien la Corte ha señalado que la protección y fortalecimiento de la democracia es una finalidad y un presupuesto normativo sine qua non de la Constitución Política, y que el Tratado de UNASUR, que es la base del Protocolo Adicional objeto de estudio, se dirige a su promoción y garantía, encuentra que la salvaguarda de ordenamientos jurídicos constitucionales y democráticos en los Estados miembros de UNASUR que constituyen la esencia y objetivos principales del Protocolo Adicional se perfile desde ya como constitucional CLAUSULA DE CONDICIONALIDAD DEMOCRATICAConcepto/CLAUSULA DE CONDICIONALIDAD DEMOCRATICA-Exigibilidad en modelos de integración económica/CLAUSULA DE CONDICIONALIDAD DEMOCRATICA-Antecedentes en tratados de integración regional/CLAUSULA DE CONDICIONALIDAD DEMOCRATICACondicionamientos de las medidas a adoptar La cláusula de condicionalidad democrática ha sido reconocida como la concreción de la defensa de la democracia en el escenario de las relaciones internacionales, habiéndose la Corte pronunciado sobre su necesaria exigibilidad en modelos de integración económica y resaltado que la democracia no sólo tiene una dimensión interna sino que se proyecta sobre las decisiones que se toman en el ámbito de las relaciones internacionales. Ha dicho la Corte que la cláusula de condicionalidad democrática es el instrumento jurídico a través del cual se supedita la entrega de asistencia

económica o se sujeta la participación y toma de decisiones, al interior de un organismo internacional, a la vigencia y respeto de las instituciones democráticas al interior de un Estado. Si bien los antecedentes de la cláusula de condicionalidad democrática se encuentran en el marco de la cooperación económica internacional, recientemente esta exigencia se ha afianzado en los procesos de integración regional, tanto en Europa como en América, bajo la idea de que estos organismos “pueden hacer condición de admisión y permanencia la adopción y conservación de un régimen democrático según los estándares de la organización y de sus miembros, pudiendo suspender a quienes no lo respeten. Así, la Corte ha concluido que la existencia de 3 tratados internacionales sujetos a la cláusula de condicionalidad democrática, en los cuales se contemple la posibilidad de adoptar medidas sancionatorias en el marco de cada organización, con el propósito de contribuir a la estabilidad y el restablecimiento del orden democrático en los Estados Partes, cuando quiera que éste se haya visto afectado, debe ser interpretada como un avance en los procesos de integración regional, pero se exige a las medidas que se adopten que: i) respondan a concretamente a la suspensión de la participación en la estructura regional; o ii) se refieran a medidas aceptadas por el derecho internacional; y iii) no comprendan medidas indeterminadas para el Estado afectado.

TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR-Antecedentes

PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE

UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIAOrigen/PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO

CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA-Aplicación/PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR-Procedimiento que debe surtirse y medidas sancionatorias que pueden adoptarse El contexto histórico del Protocolo Adicional al Tratado de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia se relaciona con las crisis políticas surgidas en Bolivia en el año 2008 y sobre todo en la ocurrida en Ecuador en el año 2010, en cuya oportunidad se citó a una reunión extraordinaria de los países miembros de UNASUR, el 1º octubre del 2010, en la cual se condenó el intento de golpe de Estado en Ecuador y también se acordó realizar una cláusula democrática para definir la actuación de los integrantes de UNASUR cuando se comprobara que ha sido violentada la democracia de algún Estado que haga parte de la Unión. Esta cláusula se puso a consideración de los Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno de los países miembros y fue adoptada, convirtiéndose en el Protocolo Adicional. En éste se consagra los eventos en que dará aplicación al Protocolo adicional, que tenderá ocurrencia cuando: (i) haya amenaza o ruptura del orden democrático, (ii) se vulnere el orden constitucional o (iii) en eventos en los cuales haya riesgo del legítimo ejercicio del poder y la vigencia de valores y principios democráticos dentro de un Estado miembro. Se establece el procedimiento que debe surtirse en el que se determina la facultad o competencia de los Estados para poner en acción el engranaje institucional de UNASUR y el conjunto de órganos que le

son propios, previéndose que la adopción de medidas se hará con consentimiento y pleno consenso de los miembros de UNASUR y éstas 4 comprenden: a) Suspensión del derecho a participar en los distintos órganos, e instancias de UNASUR, así como del goce de los derechos y beneficios conforme al Tratado Constitutivo de UNASUR, b) Cierre parcial o total de las fronteras terrestres, incluyendo la suspensión y/o limitación del comercio, tráfico aéreo y marítimo, comunicaciones, provisión de energía, servicios y suministros, c) Promover la suspensión del Estado afectado en el ámbito de otras organizaciones regionales e internacionales, d) Promover, ante terceros países y/o bloques regionales, la suspensión de los derechos y/o beneficios del Estado afectado, derivados de los acuerdos de cooperación de los que fuera parte, y e) Adopción de sanciones políticas y diplomáticas adicionales.

Referencia: expediente LAT391

Revisión Constitucional de la Ley Aprobatoria de Tratado, Ley 1571 del 2 de agosto de 2012, “Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067

de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión constitucional de la Ley 1571 del 2 de agosto de 2012, “Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010. 5

I. ANTECEDENTES Con base en lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Carta Política, mediante oficio radicado en la Secretaría General de esta Corporación el 03 de agosto de 2012 (Fl. 1 cuad. ppal.), dentro del término constitucional, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia autenticada de la Ley 1571 de 2012, para efectos de su revisión constitucional.

El Magistrado Sustanciador, mediante Auto del veintisiete (27) de agosto de 2012 (Fl. 11 cuad. ppal), avocó el conocimiento del proceso y dispuso la práctica de pruebas. Recibidas éstas, mediante Auto del veinticuatro (24) de septiembre de 2012 (Fl. 20 cuad. ppal), ordenó continuar el trámite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el término de 10 días con el fin de permitir la intervención ciudadana, así como dar traslado al Señor Procurador General de la Nación para el concepto correspondiente y comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República, a la Ministra de Relaciones Exteriores, al Ministro de Defensa Nacional y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, la Corte Constitucional procede a decidir acerca del asunto de la referencia.

II. TEXTO DE LA NORMA OBJETO DE REVISION A continuación se transcribe el texto de la Ley enviada para revisión, conforme a su publicación en el Diario Oficial No.48510, de 2012:

“CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY 1571 (agosto 2 de 2012) por medio de la cual se aprueba el “Protocolo adicional al Tratado constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010. El Congreso de la República Visto el texto del “Protocolo adicional al Tratado constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010, que a la letra dice: 6 (Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados). PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA La República de Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República Cooperativa de Guyana, la República del Paraguay, la República del Perú, República de Suriname, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela. CONSIDERANDO que el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas establece que la plena vigencia de las instituciones

democráticas y el respeto irrestricto de los derechos humanos son condiciones esenciales para la construcción de un futuro común de paz y prosperidad económica y social y para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Miembros. SUBRAYANDO la importancia de la Declaración de Buenos Aires de 1° de octubre de 2010 y de los instrumentos regionales que afirman el compromiso democrático. REITERANDO nuestro compromiso con la promoción, defensa y protección del orden democrático, del Estado de Derecho y sus instituciones, de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, incluyendo la libertad de opinión y de expresión, como condiciones esenciales e indispensables para el desarrollo de su proceso de integración, y requisito esencial para su participación en la UNASUR.

ACUERDAN: ARTÍCULO 1° El presente Protocolo se aplicará en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, de una violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos.

ARTÍCULO 2° Cuando se produzca una de las situaciones contempladas en el artículo anterior el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o, en su 7 defecto, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores se reunirá -en sesión extraordinariaconvocado por la Presidencia Pro Tempore: de oficio, a solicitud del Estado afectado o a petición de otro Estado miembro de UNASUR. ARTÍCULO 3° El Consejo de Jefas y Jefes de Estado o en su defecto el Consejo de Ministras

y Ministros de Relaciones Exteriores, reunido en sesión extraordinaria considerará, de forma consensuada, la naturaleza y el alcance de las medidas a ser aplicadas, tomando en consideración las informaciones pertinentes recabadas sobre la base de lo establecido en el artículo 4º del presente Protocolo y respetando la soberanía e integridad territorial del Estado afectado. ARTÍCULO 4° El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o, en su defecto, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores podrá establecer, en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, entre otras, las medidas que se detallan más adelante, destinadas a restablecer el proceso político institucional democrático. Dichas medidas, entrarán en vigencia en la fecha en que se adopte la respectiva decisión. a) Suspensión del derecho a participar en los distintos órganos, e instancias de UNASUR, así como del goce de los derechos y beneficios conforme al Tratado Constitutivo de UNASUR. b) Cierre parcial o total de las fronteras terrestres, incluyendo la suspensión y/o limitación del comercio, tráfico aéreo y marítimo, comunicaciones, provisión de energía, servicios y suministros. c) Promover la suspensión del Estado afectado en el ámbito de otras organizaciones regionales e internacionales. d) Promover, ante terceros países y/o bloques regionales, la suspensión de los derechos y/o beneficios del Estado afectado, derivados de los acuerdos de cooperación de los que fuera parte. e) Adopción de sanciones políticas y diplomáticas adicionales. ARTÍCULO 5° Conjuntamente con la adopción de las medidas señaladas en el artículo 4º el

Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, o en su defecto, el Consejo 8 de Ministros de Relaciones Exteriores interpondrán sus buenos oficios y realizarán gestiones diplomáticas para promover el restablecimiento de la democracia en el país afectado. Dichas acciones se llevarán a cabo en coordinación con las que se realicen en aplicación de otros instrumentos internacionales, sobre la defensa de la democracia. ARTÍCULO 6° Cuando el gobierno constitucional de un Estado miembro considere que exista una amenaza de ruptura o alteración del orden democrático que lo afecte gravemente, podrá recurrir al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, a través de la Presidencia Pro Tempore y/o de la Secretaría General, a fin de dar a conocer la situación y requerir acciones concretas concertadas de cooperación y el pronunciamiento de UNASUR para la defensa y preservación de su institucionalidad democrática. ARTÍCULO 7° Las medidas a que se refiere el artículo 4º aplicadas al Estado Miembro afectado, cesarán a partir de la fecha de comunicación a tal Estado del acuerdo de los Estados que adoptaron tales medidas, una vez verificado el pleno restablecimiento del orden democrático constitucional. ARTÍCULO 8° El presente Protocolo forma parte integrante del Tratado Constitutivo de

UNASUR.

El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha de recepción del 9º instrumento de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República del Ecuador, que comunicará la fecha de depósito a los demás

Estados Miembros, así como la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. Para el Estado Miembro que ratifique el presente Protocolo luego de haber sido depositado el 9º instrumento de ratificación, el mismo entrará en vigencia 30 días después de la fecha en que tal Estado Miembro haya depositado su instrumento de ratificación.

ARTÍCULO 9°

9 El presente Protocolo será registrado ante la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas. Suscrito en la ciudad de Georgetown, República Cooperativa de Guyana, a los 26 días del mes de noviembre del año 2010, en originales en los idiomas español, inglés, neerlandés y portugués, siendo los cuatro igualmente auténticos.

LA SUSCRITA COORDINADORA DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE

ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CERTIFICA: Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa de la “Protocolo adicional al Tratado constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010, documento que reposa en los Archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio. Dada en Bogotá, D. C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil once (2011).” Alejandra Valencia Gärtner, Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 10 de agosto de 2011 Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar. 10

DECRETA: Artículo 1°. Apruébase el “Protocolo adicional al Tratado constitutivo de la UNASUR sobre compromiso con la democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Protocolo adicional al Tratado constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010, que por el artículo 1° de esta Ley se aprueba, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos. Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a los Presentado al honorables Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores. La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar. PROYECTO DE LEY NÚMERO 106 por medio de la cual se aprueba el “Protocolo adicional al Tratado constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010. El Congreso de la República Visto el texto del “por medio de la cual se aprueba el “Protocolo adicional al

Tratado constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010, que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Acuerdo mencionado, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio). 11

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 10 de agosto de 2011 Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETA: Artículo 1°. Apruébase el “Protocolo adicional al Tratado constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Protocolo adicional al Tratado constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010, que por el artículo 1° de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos. Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.”

III. INTERVENCIONES

1. MINISTERIO DEL INTERIOR Por medio de escrito presentado el 8 de octubre de 2012, el ciudadano Alfonso Cajiao Cabrera, actuando en nombre y representación del Ministerio del Interior, solicita a la Corte que declare la constitucionalidad de la Ley 1571 del 2 de agosto de 2012, con base en los siguientes argumentos: 1.1 En primer lugar, el apoderado del Ministerio del Interior, menciona, como antecedentes para la defensa de constitucionalidad de la Ley 1571 de 2012, 12 que el objetivo del “Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Sudamericanas”, aprobado por la Ley 1440 de 2011, Ley que fue declarada constitucional por la Corte mediante la Sentencia C-633 de 2011, fue “Construir de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural, social, económico y político entre sus pueblos, otorgando prioridad al dialogo político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, el financiamiento y el medio ambiente, entre otros, con miras a eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión socia y la participación ciudadana, fortalecer la democracia y reducir las asimetrías en el marco del fortalecimiento de la soberanía e independencia de los Estados”. 1.2 En segundo lugar, el Ministerio interviene analizando el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia. Sostiene que en este tratado está presente el principio democrático que hace referencia “a la plena validez de las instituciones democráticas, y el respeto irrestricto de los derechos humanos, como las

causas fundamentales para la construcción de un futuro de paz y prosperidad económica y social y para el desarrollo de los procesos de integración entre los estados que conforman UNASUR”. Sostiene la importancia de la concertación política que debe prevalecer a cargo de UNASUR, cuando se deban implementar medidas para restablecer el proceso político institucional democrático del Estado afectado, valorando su naturaleza y alcance “como factor de armonía y respeto mutuo que afianza la estabilidad regional y procura la preservación de los valores democráticos”. 1.3 Finalmente, concluye el Ministerio que el Protocolo es constitucional pues cumple con el constitucional objetivo de la Integración Latinoaméricana del tratado de la Unión de Naciones Suramericanas UNASUR.

2. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por medio de escrito recibido en la Corte el 10 de octubre de 2012, la ciudadana Sandra Parada Aceros, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa Nacional, solicita a este Tribunal que declare la constitucionalidad de la Ley en discusión, con base en los siguientes argumentos: 2.1 Comienza la apoderada del Ministerio por informar las razones de índole formal que tornan constitucional el protocolo: (i) que hubo remisión oportuna 13 del protocolo y de su Ley aprobatoria a la Corte Constitucional para su revisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 241, numeral 10 de la C.P., al remitir la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República “La Ley 1571 de 2012 « Por medio de la cual se aprueba el Protocolo adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia », suscrito en

Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010”. (ii) De otra parte, señala que mediante Aprobación Ejecutiva del 10 de agosto de 2011, la Ministra de Relaciones Exteriores y el señor Presidente de la República, impartieron aprobación al presente instrumento internacional y lo sometieron a consideración del Congreso de la República para los respectivos efectos constitucionales. 2.2 Posteriormente realiza el recuento del trámite legislativo: (i) Indica que el proyecto de Ley fue radicado por los Ministros de Relaciones Exteriores, e Interior y de Justicia, dando trámite primero en el Senado de la República, cumpliendo así el requisito previsto en el art. 154 de la C.P.; y que como la Constitución no establece un procedimiento especial para la aprobación de los proyectos de Leyes aprobatorias de Tratados, se sometió al trámite propio de una Ley ordinaria. (ii) Observa que se tramitaron los proyectos de Ley 106 Senado 2011 y 161 Cámara 2011, dándosele aprobación al texto contenido en el Protocolo en ambos escenarios, de conformidad con el art. 139 y ss., Ley 5ª de 1992. 2.3 Explica con relación al Tratado Constitutivo de UNASUR (a) que la exposición de motivos para este Tratado se hizo por parte de la Ministra de Relaciones Exteriores, (b) que el Tratado constitutivo de UNASUR se firmó el 23 de mayo de 2008, entró en vigor 11 de marzo de 2011 y en Colombia se aprobó el mismo mediante la Ley 1440 de enero de 2011, tras su sanción

presidencial, el cual se encuentra surtiendo el respectivo trámite ante la Corte Constitucional y (c) que, respecto de los antecedentes de la UNASUR, la iniciativa de formar una comunidad suramericana nació el 8 de diciembre de 2004 con la “declaración de Cusco” que da nacimiento a la Comunidad Suramericana de Naciones (CSN), esta iniciativa fue evolucionando en las cumbres de Brasilia de 2005, de Cochabamba de 2006 y finalmente se formalizó creando la UNASUR en Brasilia en el 2008. 2.4 En relación con el Protocolo Adicional pone de relieve su objetivo como expresión del compromiso con la democracia, y menciona que este protocolo 14 adicional nació a raíz del respaldo dado al afrontar crisis políticas en naciones como Bolivia y Ecuador, particularmente la ocurrida en este último país, lo que motivó la celebración de una reunión extraordinaria de los países miembros el 1º de octubre de 2010, en la que se suscribió la “Declaración de Buenos Aires” condenando el intento de golpe de estado en Ecuador y además se acordó adoptar una cláusula democrática, que se presentó a consideración de los Jefes y Jefas de Estado de UNASUR quienes lo adoptaron el 26 de noviembre de 2010 como el “Protocolo Adicional al Tratado constitutivo de UNASUR sobre el compromiso con la democracia”. 2.5 En cuanto al contenido del Protocolo Adicional, afirma que (i) en su preámbulo el protocolo ratifica lo ya consignado en el tratado constitutivo de UNASUR; (ii) en sus arts. 2º a 6º están las medidas y mecanismos para que

los Estados miembros puedan invocar su aplicación; (iii) en el art. 4º están consignadas las medidas específicas que adoptarían los países miembros de UNASUR para actuar en los casos previstos; (iv) en el art. 7º cesan dichas medidas cuando se compruebe el restablecimiento del orden democrático en la nación afectada; y (v) en sus arts. 8º y 9º se refiere a la entrada en vigor del mismo. Afirma que para Colombia la integración regional es un mandato consignado en los artículos 9º y 227 de la CP. Precisa igualmente, la descripción, finalidad y contenido del protocolo; además, transcribe la Ley 414 de 199

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