CC - C251-2002
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C251-2002
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2002
Sentencia C-251/02
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cuestionamiento general del cuerpo legal/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Cuestionamiento general en la demanda del cuerpo legal LEY DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL-Cuerpo legal y no una recopilación de instrumentos disímiles SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL-Finalidad sistémica DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Señalamiento de principios y pilares institucionales como inconstitucionales SISTEMA-Concepto Un sistema se define por el hecho de no ser un simple agregado desordenado de elementos sino por constituir una totalidad, caracterizada por una determinada articulación dinámica entre sus partes y una cierta relación con su entorno. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Examen del sistema y principios y diseños institucionales básicos CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL-Examen de principios y diseños institucionales básicos POLITICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONALPrincipios de la Constitución que enmarcan actividad del legislador/SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA-Examen de legitimidad constitucional FINES ESENCIALES DE LAS AUTORIDADES DE LA REPUBLICA-Defensa de integridad nacional y preservación del orden público y convivencia pacífica/FINES ESENCIALES DE LAS AUTORIDADES DE LA REPUBLICA-Perturbación de convivencia pacífica por grupos armados al margen de la ley/DEBERES DEL ESTADO-Convivencia pacífica y sistema jurídico político estable para protección a la vida Una de las finalidades básicas de las autoridades colombianas es la
defensa de la integridad nacional y la preservación del orden público y de la convivencia pacífica, no sólo porque así lo establece el artículo 2º de la Carta, sino además porque esos elementos son condiciones materiales para que las personas puedan gozar de sus derechos y libertades. La Constitución busca el fortalecimiento de las instituciones, para que éstas puedan cumplir efectivamente su misión constitucional de asegurar la convivencia pacífica perturbada por grupos armados que actúan al margen de la ley y atentan contra la vida, la libertad y los demás derechos y libertades de las personas residentes en Colombia. Por ello esta Corte señaló que el Estado tiene el deber de “mantener la convivencia pacífica e instaurar un sistema jurídico - político estable, para constituir la protección a la vida como una de las obligaciones del gobernante sin las cuales no es posible la continuidad de la comunidad”, puesto que el derecho “sólo puede asegurar al individuo una esfera de libertad y protección contra la violencia a condición de reprimir, incluso con la fuerza, aquellas actividades violentas de los demás individuos que vulneran esa órbita de libertad”. FUERZA PUBLICA-Desarrollo de actividades para protección de la población/PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Comandante supremo de las Fuerzas Armadas En cumplimiento de su función primigenia de proteger a la población, la Fuerza Pública debe desplegar sus actividades con la firmeza y la contundencia adecuadas para someter a quienes subvierten el orden constitucional y desafían el principio democrático, según el cual se confía al Estado el monopolio del uso legítimo de las armas. Y en este campo, el Presidente tiene una responsabilidad esencial, pues no sólo le
corresponde conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado, sino que además, como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas que es, dirige la fuerza pública y conduce las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.
CONSTITUCION POLITICA EN MATERIA DE SISTEMA
DE SEGURIDAD Y DEFENSA-Permisión de adopción/PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN MATERIA DE SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA-Desarrollo de políticas y planes específicos y defensa La Constitución permite que el Congreso adopte un sistema de defensa y seguridad, y que en desarrollo del mismo distintas autoridades, y en particular el Presidente de la República tracen políticas y planes específicos. Un cuerpo legal de esa naturaleza encuentra sustento no sólo en el deber constitucional de las autoridades de proteger el orden público y asegurar la convivencia pacífica sino también en el principio democrático, en virtud del cual, corresponde a las mayorías representadas en el Congreso adoptar las políticas de seguridad y defensa que juzguen más adecuadas. LEY DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL-Sujeción integral a la Constitución y compromisos internacionales en derechos humanos y humanitario No cualquier ley de seguridad y defensa es legítima, pues ella debe respetar integralmente la Constitución y los compromisos internacionales asumidos por Colombia en materia de derechos humanos y de derecho humanitario. No sólo la ley está sujeta a la Constitución, que es norma de normas, sino que además la Carta instituye un Estado social y democrático de derecho, fundado en ciertos principios y diseños institucionales que no pueden ser desconocidos por las autoridades.
CONSTITUCION POLITICA-Distinción entre partes dogmática y orgánica La Corte tendrá en cuenta la distinción clásica que la doctrina constitucional suele establecer entre la parte dogmática y la parte orgánica de los textos constitucionales. La primera contiene los principios filosóficos que orientan la organización estatal y definen las relaciones básicas entre los ciudadanos y las autoridades, mientras que la segunda regula la organización institucional y territorial del Estado. LEY DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL-Limitaciones a políticas que provienen de la Constitución/LEY DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL-Restricciones constitucionales provenientes de diseños institucionales ORGANIZACION INSTITUCIONAL DEL ESTADO-Fórmulas constitucionales básicas/ORGANIZACION INSTITUCIONAL DEL ESTADO-Definición de naturaleza y delimitación de relación entre ciudadanos y autoridades/ORGANIZACION INSTITUCIONAL DEL ESTADO-Principios establecidos en la Constitución/ORGANIZACION INSTITUCIONAL DEL ESTADO-Principios esenciales que condicionan la acción de autoridades y del legislador/PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES-Criterios hermenéuticos para determinar contenido de otras cláusulas constitucionales La Carta señala en sus primeros artículos que Colombia es un Estado social de derecho, que además de ser democrático, participativo y pluralista, está fundado en la dignidad humana, se encuentra al servicio de la comunidad y debe garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Estos enunciados no son proclamas retóricas sin efectos normativos sino que establecen las
fórmulas constitucionales básicas, que definen la naturaleza de nuestra organización institucional y delimitan las relaciones que existen entre los ciudadanos y las autoridades. Esas primeras normas condensan la filosofía política que inspira el diseño institucional previsto por la Carta, y por tanto representan los principios esenciales que irradian todo el ordenamiento constitucional y condicionan la acción de las autoridades en general, y del Legislador en particular. Por ello el intérprete de la Carta encuentra en estos principios o fórmulas constitucionales básicas unos criterios hermenéuticos esenciales para determinar el contenido propio de otras cláusulas constitucionales más particulares, como aquellas que regulan la organización institucional. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES-Alcance ESTADO-Servicio de la comunidad y dignidad humana/ESTADO ORGANICISTA O TOTALITARIO-Proscripción constitucional/SEGURIDAD Y DEFENSA-Implicaciones normativas de fórmulas constitucionales básicas ESTADO TOTALITARIO-Proscripción constitucional CONSTITUCION POLITICA-Carácter personalista/ESTADO COLOMBIANO-Rasgos definitorios POLITICAS DE SEGURIDAD Y DEFENSA-Implicaciones de rasgos definitorios del Estado/ORDEN PUBLICO-Preservación subordinado a la dignidad humana/AUTORIDADES DEL ESTADOProtección y garantía de la seguridad de las personas Los rasgos definitorios del Estado colombiano, tienen implicaciones evidentes sobre las políticas de seguridad y defensa. Si el Estado se fundamenta en la dignidad y derechos de la persona, entonces la preservación del orden público no es una finalidad en sí misma sino que
constituye, como esta Corte lo ha dicho, “un valor subordinado al respeto a la dignidad humana”, por lo que, “la preservación del orden público lograda mediante la supresión de las libertades públicas no es entonces compatible con el ideal democrático”. Y de otro lado, si el Estado está al servicio de la comunidad y de las personas, entonces corresponde obviamente a las autoridades del Estado proteger y ser garantes de la seguridad de las personas, y no a las personas proteger y ser garantes de la seguridad del Estado.
PREVALENCIA DEL INTERES GENERAL Y PRIMACIA DE
LOS DERECHOS INALIENABLES DE LA PERSONA/DERECHOS CONSTITUCIONALES-Eficacia jurídica DERECHOS CONSTITUCIONALES-Son inviolables en principio PREVALENCIA DEL INTERES GENERAL-Límites dados por los derechos de las personas Los derechos de la persona representan límites que deben ser respetados por el Estado cuando busca alcanzar objetivos de interés general, como la paz, la seguridad y la defensa nacional. DERECHOS CONSTITUCIONALES-Forma para tener eficacia normativa/DERECHOS CONSTITUCIONALES FRENTE A LA PREVALENCIA DEL INTERES GENERAL-Constituyen cartas de triunfo/DERECHOS CONSTITUCIONALES-Limitan el principio de mayoría y las políticas a satisfacer el bienestar colectivo/DERECHOS CONSTITUCIONALES-Validez no sujeta a criterios de mayorías y a su compatibilidad con objetivos de interés general Esta Corte ha insistido en que la única forma como los derechos constitucionales pueden tener una eficacia normativa verdadera es reconociendo que ellos, como lo señala la doctrina y lo ha establecido la
jurisprudencia de esta Corporación, “son verdaderas cartas de triunfo contra el bienestar colectivo”, y por ende no pueden “ser disueltos en un cálculo utilitario sobre el bienestar colectivo, ni pueden estar sometidos al criterio de las mayorías, ya que esos derechos son precisamente limitaciones al principio de mayoría y a las políticas destinadas a satisfacer el bienestar colectivo.”. Esta Corte ha resaltado que no puede condicionarse la validez de un derecho constitucional a los criterios de las mayorías y a su compatibilidad con los objetivos de interés general, por cuanto eso implicaría “quitarle toda su eficacia específica puesto que, en una gran medida, los derechos constitucionales fundamentales son las promesas que formulan las mayorías a las minorías - y a esas minorías radicales que son las personasde que su dignidad e igualdad serán siempre respetadas". PREVALENCIA DEL INTERES GENERAL Y DERECHOS CONSTITUCIONALES-Alcance El principio de prevalencia del interés general permite preferir la consecución de objetivos comunes sobre intereses particulares, siempre y cuando el interés particular no se encuentre amparado por un derecho constitucional. Y es que debe entenderse que el respeto de esos derechos constitucionales es un componente integrante del interés general. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALESArmonización/PREVALENCIA DEL INTERES GENERALRestricción de derecho fundamental siempre que sea proporcionado y respete el contenido esencial La interpretación constitucional debe en lo posible armonizar los principios constitucionales en tensión. Es posible que en una situación específica puedan existir poderosas razones de interés general que justifiquen la restricción de un derecho fundamental, siempre y cuando
ésta sea proporcionada y respete el contenido esencial del derecho afectado. La restricción puede ser mayor a la limitaciones ordinarias que derivan de las leyes de policía o de orden penal, siempre y cuando cada incremento en el grado de limitación del derecho sea estrictamente proporcionado para alcanzar un fin específico de carácter imperioso. PREVALENCIA DEL INTERES GENERAL Y ORDEN PUBLICO-Simple invocación no justifica la restricción de un derecho constitucional La simple invocación del interés general, o de la necesidad de asegurar la convivencia pacífica y el orden público, no representa un argumento que justifique, por sí solo, la limitación o restricción de un derecho constitucional, pues no tendría sentido que los derechos constitucionales sean sacrificados supuestamente para asegurar la realización de las condiciones que permiten gozar de ellos. CONVIVENCIA PACIFICA, ORDEN PUBLICO Y DERECHOS CONSTITUCIONALES-Relación DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOSRespeto y garantía DERECHOS HUMANOS-Protección respecto de obligación de asegurar la paz y el orden/POLITICAS DE SEGURIDAD Y DEFENSA-Respeto a los límites impuestos por los derechos La obligación estatal de asegurar la paz y el orden no permite a las autoridades olvidar su deber de respetar y no vulnerar los derechos humanos, y por ello todas las políticas de seguridad están enmarcadas por el estricto respeto a los límites impuestos por los derechos humanos. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS EN MATERIA DE ESTADOS DE EXCEPCIONLimitaciones estrictas a los Estados y medidas proporcionadas a la
gravedad de la situación/CONVENCION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE ESTADOS DE EXCEPCION-Medidas proporcionadas a la gravedad de la crisis CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE ORDEN PUBLICO-Estrategias deben respetar límites impuestos por los derechos CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE ORDEN PUBLICO Y BIEN COMUN-Referencias genéricas no justifican limitación de un derecho DEBERES A PARTICULARES Y DERECHOS CONSTITUCIONALES-Compatibilidad en imposición y respeto/DEBERES A PARTICULARES-Imposición debe ser compatible con la dignidad humana y naturaleza misma del Estado/DEBERES CONSTITUCIONALES-No entendimiento como la negación de un derecho La imposición de deberes a los particulares por el ordenamiento jurídico debe ser compatible con el respeto de los derechos constitucionales. En desarrollo de sus competencias, la ley puede establecer deberes a los particulares que faciliten las tareas de las autoridades de preservar el orden público y la convivencia democrática. Sin embargo, teniendo en cuenta que el Estado colombiano se encuentra al servicio de la comunidad y reposa en la dignidad humana y en la prevalencia de los derechos de la persona, la ley no puede imponer cualquier tipo de deberes a los particulares. Estas obligaciones deben ser compatibles con el respeto de la dignidad humana y con la naturaleza misma del Estado colombiano. Por ello esta Corte ha dicho de manera reiterada que un “un deber constitucional no puede entenderse como la negación de un derecho, pues sería tanto como suponer en el constituyente trampas a la libertad”.
DEBERES DE LA PERSONA-No pueden hacerse tan rigurosos que comprometan el núcleo esencial de los derechos DEBERES DE LA PERSONA EN MATERIA DE ORDEN PUBLICO Y DEFENSA-Límites a imposición/FUERZA PUBLICA-Garante de la convivencia ciudadana/FUERZA PUBLICA-Función no puede trasladarse a los ciudadanos La posibilidad de imponer deberes en materia de orden público y defensa se encuentra además delimitada por la propia Carta, que atribuye ese papel fundamentalmente a la Fuerza Pública. Así, a las Fuerzas Militares corresponde la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional, mientras que la Policía debe mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. Esto significa que es la Fuerza Pública la garante de la convivencia ciudadana, y no puede trasladarse a los propios ciudadanos esa función, sin desnaturalizar la estructura constitucional del Estado colombiano. ORDEN PUBLICO-Objetivos no son suficientes para legitimar restricción de un derecho constitucional/DEBERES A PARTICULARES EN MATERIA DE ORDEN PUBLICOProporcionalidad y objetivo específico e imperioso DEBERES SOCIALES DEL ESTADO-Protección del individuo DEBERES DE LA PERSONA EN MATERIA DE ORDEN PUBLICO-Sustento constitucional y límites ESTADO COLOMBIANO-Naturaleza democrática y pluralista/DERECHOS CONSTITUCIONALES-Reconocimiento para protección del proceso democrático y garantía pluralista/DEMOCRACIA Y PLURALISMO-Reconocimiento y
protección de derechos La Carta no sólo reconoce los derechos constitucionales para asegurar ciertas condiciones de dignidad de la persona, que son tan importantes que no pueden estar sujetas a la voluntad de las mayorías, sino también para proteger la estructura y continuidad del proceso democrático, así como para garantizar el pluralismo social, político e ideológico. ESTADO DEMOCRATICO Y PLURALISTA-Niega que la política se mueva en incesante dialéctica amigo enemigo El Estado democrático pluralista niega que la política se mueva en una incesante dialéctica amigo enemigo, de tal suerte que quien no comparta una determinada estrategia política, económica o de seguridad definida por los órganos políticos pueda ser calificado como un enemigo de la Nación que debe ser perseguido. DEMOCRACIA Y PLURALISMO-Admisión del disenso frente a políticas estatales La Constitución opta por un régimen jurídico que admite el disenso frente a las políticas estatales, pues la controversia y la deliberación son consustanciales a la democracia y al pluralismo. DEMOCRACIA Y PLURALISMO EN MATERIA DE SEGURIDAD Y DEFENSA-Condicionamiento de legitimidad constitucional de políticas Los rasgos democráticos y pluralistas del Estado colombiano condicionan también la legitimidad constitucional de las políticas de seguridad y defensa, pues implican que esas estrategias deben respetar el pluralismo y la participación democrática, así como la autonomía de la sociedad civil, por lo que no es válido, ni siquiera en las más graves crisis institucionales, intentar que ciertos aparatos del Estado, como el ejecutivo, absorban la sociedad para ponerla integralmente a sus órdenes.
DEBERES CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE ORDEN PUBLICO Y SEGURIDAD-Interpretación sistemática compatible con el pluralismo, derechos de la persona y derecho al disenso y oposición/DEBERES CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE ORDEN PUBLICO Y SEGURIDAD-Límites a eventual movilización de la población Si bien la Carta establece obligaciones de las personas con relación al orden público y la seguridad, como el deber de apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales, o la obligación de todos los colombianos de tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas, es claro que el alcance de esos deberes constitucionales debe ser interpretado sistemáticamente, y en forma tal que sea compatible con el respeto del pluralismo, la garantía de los derechos de la persona, y en especial del derecho al disenso y a la oposición. Por ello, una eventual movilización de la población no puede desconocer la autonomía de los ciudadanos, ni colocarlos en la posición de tomar obligatoriamente partido en contra de manifestaciones legítimas de pluralismo en desmedro de libertades básicas, como, entre otras, la libertad de expresión, la libertad de comunicación y el derecho a ejercer la oposición política. CONFLICTO ARMADO-Aplicación de límites constitucionales y normas humanitarias
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN
POLITICAS DE SEGURIDAD Y DEFENSA-Límites
DERECHO HUMANITARIO-Principios más
importantes/PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN
DERECHO HUMANITARIO-Significado/PRINCIPIO DE DISTINCION EN DERECHO HUMANITARIO-Significado Los dos principios más importantes del derecho humanitario son el principio de proporcionalidad y el de distinción. Conforme al primero, ampliamente desarrollado en el Protocolo I sobre guerras internacionales, pero aplicable también en los conflictos internos en Colombia, como lo señaló esta Corporación, las partes enfrentadas no pueden elegir cualquier medio de guerra, ya que deben evitar los males superfluos o innecesarios, por lo que se encuentran prohibidos los ataques indiscriminados o la utilización de ciertas armas. El principio de distinción, a su vez, ordena a las partes en conflicto diferenciar entre combatientes y no combatientes, puesto que estos últimos no pueden ser nunca un objetivo de la acción bélica. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN POLITICAS DE SEGURIDAD Y DEFENSA-Consecuencias concretas de mandatos PRINCIPIO DE DISTINCION EN DERECHO HUMANITARIO-No se puede involucrar a la población civil Al precisar los alcances del principio de distinción, esta Corte señaló que la “protección general de la población civil contra los peligros de la guerra implica también que no es conforme al derecho internacional humanitario que una de las partes involucre en el conflicto armado a esta población, puesto que de esa manera la convierte en actor del mismo, con lo cual la estaría exponiendo a los ataques militares por la otra parte.” ESTRATEGIAS DE SEGURIDAD Y DEFENSA-Papel de los particulares ESTRATEGIAS DE SEGURIDAD Y DEFENSA EN CONFLICTO ARMADO-No pueden involucrar a población civil
Las estrategias de seguridad y defensa no pueden imponer deberes tales a la población civil, que terminen involucrándola en el conflicto armado, ya que no sólo se estaría afectando el principio de distinción derivado del derecho internacional humanitario, sino que además se estaría desconociendo el mandato constitucional, según el cual, las tareas de protección de la soberanía y el orden público corresponden a la Fuerza Pública, y no a los particulares. ESTRATEGIAS DE SEGURIDAD Y DEFENSA EN CONFLICTO ARMADO-No exclusión de población civil por estar inmersa en la realidad es una falacia naturalista/NORMA JURIDICA-Incumplimiento no deriva en invalidez/PRINCIPIO DE DISTINCION EN DERECHO HUMANITARIOImportancia por haberse involucrado de hecho a la población civil La objeción según la cual la población civil no puede ser jurídicamente excluida del conflicto armado, por cuanto ya se encuentra inmersa en él en la realidad, es errónea, pues incurre en la llamada falacia naturalista, ya que extrae conclusiones normativas a partir de una situación fáctica. Este reparo confunde una situación empírica con una exigencia normativa, pues considera que el principio de distinción, que es una norma, no es válido, por cuanto a nivel empírico ese principio es negado por los actores armados, que han hecho de la población civil su principal víctima. Este argumento es equivocado. Y es que del incumplimiento de una norma no se deduce la invalidez de la misma, ya que es propio de las normas jurídicas que puedan ser violadas, y para ello está prevista precisamente la correspondiente sanción. Por ende, del
hecho de que la población civil colombiana se encuentre inmersa en el conflicto armado y se vea afectada por él, en manera alguna podemos deducir que es absurdo que el derecho humanitario ordene que las partes enfrentadas deben mantenerla por fuera de él. Todo lo contrario: precisamente porque la población civil es una de las principales víctimas en una confrontación armada es que las normas humanitarias ordenan su protección. El principio de distinción del derecho humanitario tiene entonces sentido, no sólo a pesar de que la población civil se vea involucrada en el conflicto armado, sino justamente porque eso ocurre. DERECHO HUMANITARIO-Reglas hacen parte del bloque de constitucionalidad PRINCIPIO DE DISTINCION EN DERECHO HUMANITARIO-Limita deber de particulares de apoyar a las autoridades/CONFLICTO ARMADO-Estado no puede involucrar a la población no combatiente En situaciones de conflicto armado, el deber constitucional de los particulares de apoyar a las autoridades se encuentra limitado por el principio de distinción, por lo cual no puede el Estado involucrar activamente a la población civil en el conflicto armado. Y es que la interpretación opuesta, a saber que el deber de apoyo a las autoridades permitiría involucrar a la población no combatiente en las hostilidades, resulta inadmisible pues desconoce la norma básica del derecho humanitario, que es la exclusión de la población civil del conflicto armado, a fin de asegurarle una adecuada protección. Esa interpretación vulneraría entonces el perentorio mandato del artículo 214 de la Carta, según el cual, en todo caso deben ser respetadas las reglas del derecho
internacional humanitario. PRINCIPIO DE DISTINCION EN DERECHO HUMANITARIOLimita imposición de deberes a los particulares ESTADO DE DERECHO-Armonización de la libertad y el orden/ORDEN PUBLICO DEMOCRATICO-Significado Un Estado de derecho debe armonizar la libertad y el orden, de tal forma que para lograr la seguridad no vulnere los derechos fundamentales y las libertades puedan ser ejercidas dentro de un orden justo, respetuoso del pluralismo y de la libertad de crítica. Y en eso consiste el orden público democrático que aspiran a consolidar los regímenes constitucionales, que fundan su legitimidad en el reconocimiento y garantía de los derechos humanos. Y nada más y nada menos es eso lo que proclama nuestra Carta cuando define a Colombia como un Estado social de derecho, democrático y pluralista, fundado en el reconocimiento de la dignidad humana y la prevalencia de los derechos de la persona. ESTADO-Desarrollos institucionales adecuados de fórmulas constitucionales básicas CONSTITUCION POLITICA-Diseños institucionales que plasman principios filosóficos sobre organización del poder ESTADO-Monopolio de la coacción FUERZA PUBLICA EN MATERIA DE ORDEN PUBLICO E INTEGRIDAD TERRITORIAL-Competencia en la preservación
PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD DE LA FUERZA
PUBLICA-Alcance
PRINCIPIO DE SUPREMACIA DEL PODER CIVIL SOBRE
EL MILITAR/FUERZA PUBLICA-Dirección presidencial ESTRATEGIAS DE SEGURIDAD Y DEFENSA-No implica subordinación de autoridades civiles a mandos
militares/PRINCIPIO DE SUPREMACIA DEL PODER CIVIL
SOBRE EL MILITAR EN MATERIA DE POLITICAS DE SEGURIDAD Y DEFENSA-Garantía Los principios institucionales de exclusividad de la Fuerza Pública, supremacía del poder civil sobre el militar, y dirección presidencial de las Fuerzas Armadas, tienen importantes consecuencias normativas sobre la legitimidad de las estrategias de seguridad y defensa, sobre todo cuando se lo relaciona con el mandato según el cual el Estado se encuentra al servicio de la comunidad. Así, es obvio que ninguna estrategia en este campo puede implicar la subordinación de las autoridades civiles a los mandos militares. Se debe pues garantizar la primacía del poder civil sobre el militar, tanto en el diseño de las políticas de seguridad y defensa, como en el cumplimiento de órdenes en cada situación concreta, sin perjuicio del mando operativo a cargo de los oficiales de la Fuerza Pública. FUERZA PUBLICA EN MATERIA DE ORDEN PUBLICOGarantía y no traslado a los particulares La Fuerza Pública es la garante del orden público, y no puede desprenderse de esa función y trasladarla a los particulares. Las personas tienen ciertos deberes de colaboración en esta materia, que han sido previstos por la propia Constitución, pero eso no significa que la ley pueda convertirlos en garantes de la seguridad y la defensa, pues esa responsabilidad corresponde exclusivamente a la Fuerza Pública. FUERZA PUBLICA-Facultades propias no atribuibles a los particulares/PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD DE LA FUERZA PUBLICA-Particulares no pueden poseer ni portar armas de guerra
PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD DE LA FUERZA PUBLICANo invocación de la democracia participativa para armar a la población DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL-Sujeción a reglas de ejercicio de monopolio de la coacción por el Estado/ESTADO DE DERECHO-Sujeción a reglas jurídicas de actividad estatal En una democracia constitucional no basta que exista el monopolio de la coacción en el Estado sino que es necesario que su ejercicio se encuentre sometido a reglas, conocidas previamente por todos los ciudadanos, con el fin de evitar la arbitrariedad. Sólo así puede ampararse la libertad y seguridad de las personas. Por ello, la Carta señala que el Estado colombiano no es cualquier tipo de organización política sino que es un Estado de derecho, que no es sino otra forma de decir que la actividad estatal está sometida a reglas jurídicas, pues como lo dijo esta Corporación, “la acepción Estado de derecho se refiere a que la actividad del Estado está regida por las normas jurídicas, es decir que se ciñe al derecho”. ESTADO DE DERECHO-Fundamentos filosóficos de la importancia de someter la actividad estatal PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES-Alcance La separación de poderes es también un mecanismo esencial para evitar la arbitrariedad, mantener el ejercicio de la autoridad dentro de los límites permitidos por la Carta y asegurar así la libertad y seguridad de los asociados. La lógica de este dispositivo, no por conocida deja de ser esencial: la división de la función pública entre diferentes ramas permite que el poder no descanse únicamente en las manos de una sola persona o entidad, a fin de que los diversos órganos puedan controlarse
recíprocamente. Esto significa que, como esta Corporación lo había señalado, la consagración de diversas ramas del poder y de órganos autónomos se lleva a cabo “con el propósito no sólo de buscar mayor eficiencia en el logro de los fines que le son propios, sino también, para que esas competencias así determinadas, en sus límites, se constituyeran en controles automáticos de las distintas ramas entre sí, y, para, según la afirmación clásica, defender la libertad del individuo y de la persona humana.” Por ello, como lo ha recordado esta Corte, “la separación de las ramas del poder público es inherente al régimen democrático y constituye uno de sus elementos procedimentales de legitimación”. DERECHOS CONSTITUCIONALES-Reserva legal en regulación/DERECHOS FUNDAMENTALES-Reserva legal en regulación DERECHOS CONSTITUCIONALES-Propósitos de la reserva legal en la limitación y configuración/PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN POLITICAS DE SEGURIDAD Y DEF
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