CC - C255-2003
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - C255-2003
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2003
Sentencia C-255/03
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Representación de las partes en la firma del Tratado LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Ausencia de vicios de forma TRATADO INTERNACIONAL-Propósitos TRATADO INTERNACIONAL-Objetivos desarrollan fines y fundamentos del Estado Colombiano TRATADO INTERNACIONAL-Perfecta armonía con los principios que desarrollan las relaciones exteriores SOBERANIA-Atributo del Estado y doble connotación TRATADO INTERNACIONAL-Suscripción y aprobación no atenta contra la soberanía nacional TRATADO INTERNACIONAL-Incorporación a la legislación TRATADO INTERNACIONAL-Asistencia humanitaria ASISTENCIA HUMANITARIA-Concepto ASISTENCIA HUMANITARIA-Constituye principio fundamental que le asiste a todo ciudadano en cualquier país del mundo ASISTENCIA HUMANITARIA-Objeto ASISTENCIA HUMANITARIA-Parte de los derechos humanos denominados “Derechos de solidaridad de tercera generación” ASISTENCIA HUMANITARIA-Organismos que prestan ayuda humanitaria ASISTENCIA HUMANITARIA-Organizaciones no gubernamentales que prestan ayuda ASISTENCIA HUMANITARIA-Presupuestos y límites DERECHOS FUNDAMENTALES-Prevalencia sobre el concepto absoluto de soberanía TRATADO INTERNACIONAL-Modalidad de ayuda Se dan cita dos modalidades de ayuda internacional de origen público: una asistencia humanitaria consistente en el envío de bienes y servicios para las víctimas del conflicto armado interno y de los desastres naturales, y la otra encaminada a mejorar el acceso y la prestación de los servicios médicos a las
personas de escasos recursos del país, es decir, en términos de la doctrina especializada, se está en presencia de un instrumento de cooperación para el desarrollo. Ambas formas de ayuda internacional se ajustan a los principios y valores que inspiran al Estado Social de Derecho. TRATADO INTERNACIONAL-Instrumento de cooperación para el desarrollo TRATADO INTERNACIONAL-Normas sustanciales corresponden al objeto TRATADO INTERNACIONAL-Aspectos procedimentales TRATADO INTERNACIONAL-Destinatarios de la asistencia humanitaria TRATADO INTERNACIONAL-Límites en caso de instituciones privadas TRATADO INTERNACIONAL-Ayuda destinada a sector público únicamente para instituciones de beneficencia MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES-Control administrativo TRATADO INTERNACIONAL-Control administrativo debe ir acompañado de control sanitario TRATADO INTERNACIONAL-Doctrina non self executing ESTADO COLOMBIANO-Límite en el manejo de sus relaciones exteriores ASOCIACION COLOMBIANA DE CABALLEROS DE MALTANaturaleza y objetivos ASOCIACION COLOMBIANA DE CABALLEROS DE MALTAFunción ASOCIACION COLOMBIANA DE CABALLEROS DE MALTAFines de su creación encajan con objetivos de Tratado Internacional ASOCIACION COLOMBIANA DE CABALLEROS DE MALTAFunción de control y vigilancia por Alcaldía Mayor de Bogotá TRATADO INTERNACIONAL-Destinatarios finales de la asistencia humanitaria TRATADO INTERNACIONAL-Exenciones tributarias no contrarían la Constitución TRATADO INTERNACIONAL-Justificación de las exenciones tributarias
Referencia: expediente LAT-230
Revisión constitucional de la Ley 767 del 31 de julio de 2002 “Por medio de la cual se aprueba el Tratado para la Asistencia en materia Humanitaria entre La Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la República de Colombia”. Firmado en Roma el 30 de septiembre de 1999.
Magistrada Ponente:
Dra. CLARA INÉS VARGAS
HERNÁNDEZ.
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil tres (2003). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES El día dos (2) de agosto de dos mil dos (2002), la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política, fotocopia auténtica de la Ley 767 del 31 de julio de 2002 “Por medio de la cual se aprueba el Tratado para la Asistencia en materia Humanitaria entre La Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la República de Colombia”, firmado en Roma el 30 de septiembre de 1999.
El día veintitrés (23) de agosto de dos mil dos (2002), la Magistrada Ponente asumió el conocimiento del presente asunto, y ordenó la práctica de algunas pruebas relacionadas con el trámite legislativo de la citada ley. Recibidas las mismas se ordenó que por Secretaría General, se procediera a la fijación en lista del proceso para permitir la intervención ciudadana y se corrió
traslado del expediente al señor Procurador General de la Nación, para efectos de recibir el respectivo concepto. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de este tipo de procesos la Corte Constitucional procede a decidir acerca del asunto de la referencia.
II. EL TEXTO DEL TRATADO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA A continuación, se transcribe el texto de la Ley cuya constitucionalidad se revisa, conforme a su publicación en el diario oficial No. 44.889 del 5 de agosto de 2002.
LEY 767 DE 2002
(julio 31) Por medio de la cual se aprueba el Tratado de Cooperación para la asistencia en materia humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la República de Colombia. El Congreso de la República Visto el texto del Tratado de Cooperación para la asistencia en materia humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la República de Colombia, firmado en Roma el 30 de septiembre de 1999. (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).
«TRATADO DE COOPERACION PARA LA ASISTENCIA EN MATERIA
HUMANITARIA ENTRE LA SOBERANA ORDEN DE MALTA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA La Soberana Orden de Malta, y el Gobierno de la República de Colombia, en adelante, las Partes: Animados por el propósito de fortalecer y desarrollar las relaciones, de amistad existentes entre sus entidades soberanas y en facilitar la ayuda humanitaria que presta la Soberana Orden de Malta a instituciones privadas,
hospitalarias y de beneficencia en Colombia. Teniendo en cuenta que la Soberana Orden de Malta y la República de Colombia mantienen relaciones diplomáticas desde hace más de cuarenta años. Recordando que la Soberana Orden de Malta en su calidad de persona jurídica del Derecho Internacional, ha venido auspiciando el envío de diversos auxilios a instituciones privadas de beneficencia en la República de Colombia, con el beneplácito del Gobierno Nacional, tal como sucedió con ocasión de la tragedia de Armero y del terremoto de 1999. Deseando regularizar las labores de cooperación que viene realizando la Soberana Orden de Malta al servicio de los pobres y enfermos de Colombia. Han resuelto celebrar el presente Tratado, suscrito por el delegado del Príncipe y Gran Maestre de la Soberana Orden de Malta, señor don Carlo Marullo di Condojanni, Príncipe de Casalnuovo, Bailli Gran Cruz de Obediencia, Gran Canciller de la Orden quien ha sido designado como su Plenipotenciario y el doctor Nicolás Rivas de Zubiria Viceministro de Europa, Asia, Africa y Oceanía en representación del Gobierno de la República de Colombia. Artículo 1°. La Soberana Orden de Malta continuará auspiciando el envío a las instituciones privadas hospitalarias y de beneficencia de la República de Colombia, las diversas prestaciones de colaboración, auxilios, asistencia, en especial equipos y medicinas, así como otros artículos, necesarios para que los hospitales y dispensarios privados de escasos, recursos puedan atender a los pacientes más pobres, incluyendo ayuda en casos de desastres naturales, y de personas desplazadas o refugiadas.
Artículo 2°. Para los efectos del artículo anterior, la Soberana Orden de Malta a través de su Embajada y por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, hará llegar al Gobierno de Colombia, las listas de los elementos cuya donación desea hacer a las entidades colombianas. Artículo 3°. Una vez aprobada dicha lista por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Soberana Orden de Malta podrá ingresar tales donaciones a la República de Colombia, libres de todo impuesto, tasa o derecho nacional, departamental o municipal sobre aquéllas. La Asociación Colombiana de Caballeros de Malta hará la distribución, supervisión y control del buen uso de los elementos donados. Artículo 4°. Este Tratado entrará en vigor transcurridos treinta (30) días a partir de la fecha en que las partes realicen el canje de los respectivo, instrumentos de ratificación, el cual se efectuará en la ciudad de Santa Fe de Bogotá. Artículo 5°. El presente tratado tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda denunciarlo mediante nota diplomática, en cuyo caso cesarán todos sus efectos seis (6) meses después de la recepción de la nota por la otra parte. En testimonio de lo cual se firma el presente Acuerdo en dos ejemplares idénticos en idiomas español e italiano en la ciudad de Roma, a los 30 días del mes de septiembre de 1999. Por la Soberana Orden de Malta, Carlo Marullo Di Condojanni. Por la República de Colombia, Nicolás Rivas de Zubiría.»
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 16 de febrero de 2000 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA: Artículo 1°. Apruébase el Tratado de Cooperación para la Asistencia en Materia Humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la República de Colombia, firmado en Roma, el 30 de septiembre de 1999.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el Tratado de Cooperación para la Asistencia en Materia Humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la República de Colombia, firmado en Roma, el 30 de septiembre de 1999, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente del honorable Senado de la República, Carlos García Orjuela. El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República, Luis Francisco Boada Gómez. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Guillermo Gaviria Zapata. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto. El Ministro de Salud, Gabriel Ernesto Riveros Dueñas.
III. EL CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN El señor Procurador General de la Nación en concepto No. 3089, recibido el día veintiuno (21) de noviembre de dos mil dos (2002), solicita a la Corte declarar la exequibilidad del “Tratado de Cooperación para la asistencia en materia humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la República de Colombia”, firmado en Roma el 30 de septiembre de 1999; y de la Ley 767 de 2002 aprobatoria del mismo, con fundamento en las siguientes consideraciones: En primer término, analiza el trámite de ley aprobatoria del Tratado, para indagar si cumplió con lo exigido en la Constitución. Sobre el particular señala que la Carta no dio un procedimiento especial para las leyes aprobatorias. La iniciación de la misma debe efectuarse en el Senado de la República, toda vez que está dentro de la órbita de las relaciones internacionales. (artículo 154 de la C.N.) Manifiesta que el proyecto de ley lo presentó al Senado el Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto, el día 25 de Julio de 2000, cumpliéndose con el requisito referente a la iniciación de esta clase de asuntos, igualmente se publicó el proyecto de ley antes de darle curso en la Comisión respectiva. (Gaceta del Congreso Nº 295 del 1º de agosto de 2000).
De la misma manera, indica que el proyecto se publicó y posteriormente fue aprobado en primer debate en la Comisión 2ª del Senado el 7 de diciembre de 2000, y se cumplió con el quórum decisorio que exige la Carta Política, artículo 146, ya que 9 de los 13 senadores que la conforman dieron su voto a favor. Siguiendo con el trámite, la ponencia para 2º debate fue presentada en la Plenaria del Senado de la República y se publicó en la Gaceta del Congreso Nº 498 del 11 de diciembre de 2000; y fue aprobado por unanimidad el 18 de abril de 2001 con una votación decisoria de 91 senadores de los 102 que hacen parte de él. Con relación al trámite que se efectuó en la Cámara de Representantes, observa, que se cumplió con los requisitos constitucionales exigidos, tanto en la Comisión 2ª de la Cámara como en segundo debate en Plenaria. El 31 Julio de 2002, el Presidente de la República sancionó la Ley aprobatoria del instrumento internacional objeto de examen. El jefe del Ministerio Público argumenta con relación al contenido y finalidad del tratado: “La finalidad del tratado de cooperación es facilitar la ayuda humanitaria que viene prestando la Soberana Orden de Malta a instituciones privadas hospitalarias y de beneficencia en Colombia y la de regularizar las labores de cooperación que en ese sentido viene realizando la Orden mencionada en nuestro país. Además de las actividades descritas, la Soberana Orden de Malta se compromete también, mediante el Tratado en examen, a prestar ayuda en casos de desastre y de personas refugiadas y desplazadas”. Con relación a la constitucionalidad del Convenio estima que se enmarca
dentro del principio fundamental de nuestra Constitución de solidaridad, origen filosófico – Jurídico del Estado Social de Derecho. Igualmente, indica que siendo finalidades esenciales del Estado Social, servir a la comunidad y asegurar la vigencia de un orden justo se observa que, el auspicio en la asistencia humanitaria prevista en el Tratado en examen, coincide con las finalidades que la Carta Política le otorga al Estado Colombiano. Analizado así el Tratado y su Ley aprobatoria solicita se declare ajustado a la Constitución.
IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1. La competencia y el objeto de control Según lo previsto en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución Política corresponde a la Corte el control automático de constitucionalidad sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban.
2. La constitucionalidad del tratado y de la ley aprobatoria en sus aspectos formales.
La revisión de constitucionalidad del tratado materia de estudio, así como de su ley aprobatoria, por aspectos de forma, comprenderá tanto la facultad de representación del Estado Colombiano para la firma del respectivo instrumento internacional, como la verificación del trámite legislativo de la Ley aprobatoria del mismo en el Congreso de la República. 2.1. La representación de las partes en la firma del tratado Con base en los documentos allegados al expediente se aprecia que el tratado sub examine fue suscrito por José Nicolás Rivas de Zubiría, viceministro de Europa, Asia, Africa y Oceanía del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, para la época, quien en nombre del Gobierno Nacional suscribiera
dicho instrumento internacional el treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), a quien de conformidad con lo previsto en el documento que allegó el Ministerio se le otorgó Plenos Poderes, el 24 de septiembre de 1999, para que actuara en el trámite del mencionado Convenio. Por La Soberana Orden de Malta suscribió el Convenio objeto de examen de constitucionalidad el Delegado del Príncipe y Gran Maestre, Señor don Carlo Marullo Di Condojanni, Príncipe de Casalnuovo, Bailli Gran Cruz de Obediencia y Gran Canciller de la Orden. Sobre la capacidad jurídica internacional de La Soberana Orden de Malta cabe destacar que el Estado colombiano, mediante Decreto 0145 del 28 de enero de 1953, la reconoció como “entidad internacional independiente”, lo que implica que aceptó su personalidad como sujeto de derecho internacional, es decir con todos los derechos y deberes que para uno y otro determina el derecho internacional. En el mismo Decreto se establecieron relaciones diplomáticas plenas, a nivel de embajadores residentes en Bogotá y Roma, sede de la Orden. Mediante Decreto 0010 del 11 de enero de 1995, se le confirió a la Embajada de Colombia ante la Santa Sede, la simultánea representación ante la Soberana Orden de Malta. Desde 1960, la Soberana Orden de Malta cuenta con representación diplomática ante el Gobierno colombiano. En la actualidad, la Orden mantiene relaciones diplomáticas con la Santa Sede y 83 Estados . 1 La doctrina especializada, por su parte, al momento de analizar el tema de los sujetos del derecho internacional alude a determinados miembros de la
comunidad internacional que si bien no constituyen un Estado en el sentido clásico del término, se les ha reconocido competencia funcional para celebrar 1 Folio 264 del cuaderno principal. determinados tratados internacionales y mantener relaciones diplomáticas con Estados y participar, con estatus de observador en algunas Organizaciones Internacionales. Este es el caso de la Soberana Orden de Malta. 2 2.2. Examen del trámite de la Ley 767 de 2002. Con fundamento en los antecedentes legislativos, las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la República y las certificaciones remitidas a la Corte por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, se pudo determinar que el trámite surtido en esa Corporación para la expedición de la Ley No. 767 de 2002, fue el siguiente:
1. El día 25 de julio de 2000, el Gobierno Nacional por intermedio del Ministro de Relaciones Exteriores presentó ante el Senado de la República el proyecto de ley aprobatoria del tratado materia de estudio, el cual fue radicado bajo el número 32/00 Senado y publicado junto con la respectiva exposición de motivos en la Gaceta del Congreso No. 295 del 1° de agosto de 2000
(páginas 1 a 16)
2. La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la República, fue presentada por la congresista Martha Catalina Daniels
(q.e.p.d.), siendo publicada en la Gaceta del Congreso No. 470 del 24 de noviembre de 2000 (páginas 4 y 5)
3. De conformidad con la certificación expedida por el Secretario de la
Comisión Segunda del Senado de la República de fecha 6 de septiembre de 2002, dicha comisión aprobó en primer debate el proyecto de ley en la sesión llevada a cabo el día 7 de diciembre de 2000, con una votación de 9 senadores a favor y ninguno en contra. 2 La Orden de San Juan, hoy de Malta, fue fundada antes de la conquista de Jerusalén (1099primera cruzada) como comunidad monástica dedicada a San Juan Bautista, la cual administraba un asilo-enfermería para dar asistencia a los peregrinos de Tierra Santa. La comunidad, vinculada en sus comienzos esperitualmente con los Benedictinos, se convirtió en autónoma, bajo la dirección del Beato Gerardo Sasso diu Scala ( 1120 ). El Papa Pascual II, con una bula dirigida a Gerardo con fecha 1113, aprobó la fundación del Hospital San Juan, lo puso bajo la tutela de la Iglesia y le otorgó el derecho de elegir libremente sus superiores. En virtud de tal Bula y de otros documentos pontificios sucesivos, el Hospital se convirtió en una Orden exenta de la Iglesia. La situación política que siguió a la fundación del Reino de Jerusalén, por obra de los cruzados, obligó a la Orden, ya bajo el mandato de su segundo Superior, Frey Raimundo del Puy a asumir la defensa militar de los enfermos, de los peregrinos y de los territorios cristianos que los cruzados habían recuperado a los musulmanes. Aún prodigándose en el amplio campo hospitalario ( obsequium pauperum, el servicio de los pobres ), una de sus dos finalidades, la Orden prosiguió eficazmente la otra, es decir, la defensa de la
cristiandad. En 1291 se perdió San Juan de Acre, último baluarte cristiano en Tierra Santa y la orden se estableció en Chipre. La independencia de cualquier Estado, en virtud de documentos pontificios, junto con el derecho, universalmente reconocido de mantener y emplear fuerzas armadas, constituyó la base de la soberanía internacional de la Orden. Con la ocupación de la Isla de Rodas, concluida en 1310 bajo la dirección del Gran Maestre Frey Foulques de Villaret, la Orden adquirió plena soberanía territorial. El Gran Maestre llegó a ser soberano de Rodas y de Malta. En 1798 Bonaparte, durante la campaña de Egipto, ocupó la Isal ade Malta. La Orden se vio obligada a abandonar la Isla. En 1801 los ingleses ocuparon Malta pero, a pesar de haber sido reconocidos los derechos soberanos de la Orden sobre Malta en el Tratado de Amiens ( 1802 ), la Orden no pudo valerse de ellos. Después de haber residido en temporalmente en Mesina, Catania y Ferrar, la Orden se estableció en Roma, donde posee, gozando de extraterritorialidad, el Palacio de Malta, en vía Condotti, y la Villa Magistral en el Aventino.
4. La ponencia para segundo debate fue presentada por la Senadora Martha Catalina Daniels, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 498 del 11 de diciembre de 2000 (páginas 4 y 5)
3
5. De conformidad con la certificación expedida por el Secretario General del Senado de la República, el proyecto de ley fue aprobado en la plenaria del Senado el 18 de abril de 2001, con un quórum de 91 senadores de 102 que
conforman la plenaria.
6. Radicado el proyecto de ley en la Cámara de Representantes con el número 190/01, se le repartió a la Comisión Segunda Constitucional Permanente, siendo designado como ponente el Representante Julio Angel Restrepo Ospina, cuya ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 247 del 29 de mayo de 2001 (páginas 3 y 4).
4
7. La Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, aprobó por unanimidad en primer debate el proyecto de ley en la sesión llevada a cabo el día 29 de mayo de 2002.
8. La ponencia para segundo debate presentada por el Representante Julio Angel Restrepo, fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 224 del 13 de junio de 2002 (página 5 y 6).
9. De conformidad con la certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes el proyecto de ley fue aprobado en la plenaria de esta corporación legislativa el día 18 de junio de 2002, mediante 147 votos afirmativos.
10. El Presidente de la República, Doctor Andrés Pastrana Arango, sancionó la Ley 767 el 31 de julio de 2002.
11. El texto de dicha Ley fue remitido a la Corte Constitucional para su revisión el día 2 de agosto del mismo año, dentro del término máximo de 6 días señalados para el efecto por el artículo 241 numeral 10 de la Carta
Política. Por lo tanto la Corte concluye que no existe ningún vicio de forma en el trámite de la Ley 767 de 2002, por cuanto el Congreso de la República gestionó el proyecto de ley de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución.
Inicio su curso en el Senado de la República como lo exige el artículo 154 de la Constitución; fue publicado antes de comenzar el procedimiento en las comisiones respectivas; aprobado en primero y segundo debates en cada una de las cámaras legislativas; las ponencias respectivas tanto en las comisiones como en las plenarias fueron publicadas antes de iniciarse los debates correspondientes; y, entre el primero y segundo debates en cada Cámara mediaron los términos a que alude el artículo 160 de la Constitución 3 Folios 35,36. 4 Folios 146,147.
3. Examen material del tratado objeto de revisión El examen de fondo que le corresponde efectuar a la Corte Constitucional, consiste en comparar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa, con la totalidad de las disposiciones constitucionales para determinar si las primeras se ajustan a ésta, independientemente de consideraciones de conveniencia, oportunidad, efectividad, utilidad o eficiencia las cuales son ajenas a la competencia de esta Corporación.
El Tratado de cooperación para la asistencia en materia humanitaria entre La Soberana Orden de Malta y Colombia, consta de un preámbulo y 5 artículos. 3.1 Preámbulo del tratado El tratado sub examine, adoptado en Roma, el treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), establece que las Partes, la Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la República de Colombia, estarán animadas por el propósito de fortalecer y desarrollar las relaciones de amistad existentes, se facilitará la ayuda humanitaria que presta La Soberana Orden de Malta a instituciones privadas, hospitalarias y de Beneficencia en Colombia;
igualmente se recuerda que la mencionada Orden viene auspiciando el envío de diversos auxilios a instituciones privadas de beneficencia en nuestro país tal como sucedió con ocasión de la tragedia de Armero y del terremoto de 1999. Por lo cual, se desea regularizar este trabajo de cooperación que viene desempeñando la Soberana Orden de Malta al servicio de los pobres y enfermos de Colombia; es así como se ha resuelto celebrar el Tratado materia de examen. 3.2 Articulado del tratado El artículo I contiene el compromiso que asume la Soberana Orden de Malta de continuar con el auspicio a las instituciones privadas hospitalarias y de beneficencia, en el envío de equipos y medicinas, así como otros artículos necesarios para que los hospitales y dispensarios privados de escasos recursos puedan atender a los pacientes más pobres, incluyendo a las personas afectadas en desastres naturales y personas desplazadas o refugiadas. En el artículo II se establece que para dar cumplimiento a lo consignado en el artículo anterior, la Soberana Orden de Malta a través por de su embajada y por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, hará llegar al Gobierno colombiano, el listado de los elementos cuya donación desea hacer a las entidades en nuestro país. El artículo III dispone que una vez sea aprobada dicha lista por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrán ingresar tales donaciones a la República de Colombia, libres de todo impuesto, tasa o derecho nacional, departamental o municipal sobre aquéllas. La Asociación Colombiana de Caballeros de Malta hará la distribución, supervisión y control del buen uso de los elementos
donados. El artículo IV regula la entrada en vigencia del mencionado Tratado, el cual entrará en vigor transcurridos treinta (30) días a partir de la fecha en que las partes realicen el canje de los respectivos instrumentos de ratificación. El artículo V finalmente establece que el Tratado tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda denunciarlo mediante nota diplomática, en cuyo caso cesarán todos sus efectos seis (6) meses después de la recepción de la nota a la otra parte. 3.3. El Tratado de Cooperación para la asistencia en materia humanitaria y su compatibilidad con la Carta Política. 3.3.1. El tratado internacional frente a los fines del Estado colombiano. Los propósitos enunciados en el preámbulo del Tratado en estudio se ajustan plenamente al artículo 1º superior el cual establece que Colombia es un Estado Social de Derecho y como tal se funda en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general, lo cual lleva a esta Corporación a concluir que los objetivos consignados en el instrumento internacional lejos de contradecir los fines y fundamentos del Estado Colombiano, los desarrolla. El tratado en estudio igualmente se ajusta a lo dispuesto en el artículo 2º constitucional, el cual indica los fines del Estado, dentro de los cuales se encuentra servir a la comunidad y promover la prosperidad general, es decir, el Estado colombiano debe procurar por todos los medios cumplir con los objetivos que se ha impuesto frente a sus habitantes, y al celebrar el convenio con la Soberana Orden de Malta se evidencia que lo único que se trata es
realizar lo señalado en el Estatuto Superior. En efecto, de una lectura integral del tratado se observa que La Soberana Orden de Malta se compromete a continuar enviando a las instituciones privadas hospitalarias y de beneficiencia auxilios, asistencia, en especial equipos y medicinas, así como los artículos necesarios para que los hospitales y dispensarios de escasos recursos puedan atender a los pacientes más pobres, incluyendo ayuda en casos de desastres naturales y de personas desplazadas o refugiadas. 3.3.2. El instrumento internacional y el principio de cooperación internacional. El tratado internacional sub examine guarda perfecta armonía con lo previsto en el artículo 9º Superior que establece que las relaciones exteriores se fundamentan en la soberanía nacional y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, los cuales no resultan vulnerados con los objetivos plasmados en el Preámbulo y articulado del instrumento internacional. Al respecto, cabe mencionar que Colombia ha ratificado otros instrumentos internacionales que persiguen como fin esencial la cooperación en materia humanitaria, ya que lo único que se busca es adelantar planes que venía 5 desarrollando La Soberana Orden de Malta en el país, programas que se deben seguir llevando a cabo contando ahora con un marco jurídico, cual es, el Tratado internacional y su ley aprobatoria, para que aquélla siga prestando asistencia humanitaria a Colombia en los ámbitos de la salud y el servicio social. La soberanía, en tanto que atributo del Estado, no tiene solamente una connotación interna sino que también se refleja en el ámbito externo. Los problemas graves existentes hoy en día en nuestro país y para cuya superación
se requiere de la colaboración de otros Estados, hace pensar que se deba permitir el recibo de auxilios ext
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.