CC - C257-2020
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C257-2020
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2020
Sentencia C-257/20
DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA EL
SECTOR DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Exequibilidad parcial
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y
ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19Juicio de constitucionalidad
DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA
ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Competencia de la Corte Constitucional CONSTITUCION POLITICA DE 1991-Establece tres clases de estados de excepción ESTADOS DE EXCEPCION-Carácter reglado, excepcional y limitado La naturaleza reglada, excepcional y limitada de los estados de excepción se garantiza por medio de su estricta regulación en la Constitución y en la Ley 137 de 1994 -en adelante LEEE-, así como mediante sus especiales dispositivos de control político y judicial. ESTADOS DE EXCEPCION-Control político y control jurídico ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Contenido A la luz del artículo 215 de la Constitución, el Estado de Emergencia podrá ser declarado por el Presidente de la República y todos los ministros siempre que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 que: (i) perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que (ii) constituyan grave calamidad pública. CALAMIDAD PUBLICA-Definición La calamidad pública alude a un evento o episodio traumático, derivado de
causas naturales o técnicas, que altera gravemente el orden económico, social o ecológico, y que ocurre de manera imprevista y sobreviniente. ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA, O DE GRAVE CALAMIDAD PUBLICACaracterísticas El artículo 215 de la Constitución prescribe que la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica sólo puede llevarse a cabo “por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder 1 de noventa días en el año calendario”. A su vez, la misma disposición prevé que los decretos legislativos en el marco del Estado de Emergencia tendrán fuerza de ley y deberán ser: (i) motivados; (ii) firmados por el Presidente y todos los ministros; (iii) destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Igualmente (iv) deben referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia; y, (v) podrán -de forma transitoriaestablecer nuevos tributos o modificar los existentes, los cuales dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA, O DE GRAVE CALAMIDAD PUBLICACompetencia del Congreso de la República En relación con las competencias del Congreso en el marco de los estados de emergencia, el propio artículo 215 de la Constitución establece que (i) examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las
dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas; (ii) podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno, así como ejercer sus atribuciones constitucionales; y, (iii) se reunirá por derecho propio, si no fuere convocado por el Gobierno nacional.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO
LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAFundamento
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO
LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Alcance
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO
DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Presupuestos formales y materiales CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio formal El examen formal del decreto exige verificar, en su orden, el cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el Presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
2 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio material El examen material comprende el desarrollo de varios escrutinios que, como lo ha indicado la Corte, constituyen expresiones operativas de los principios que guían los estados de excepción. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de finalidad A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de conexidad material Con este juicio, se pretende determinar si las medidas adoptadas en el decreto legislativo guardan relación con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. La Corte Constitucional ha señalado que la conexidad debe ser evaluada desde dos puntos de vista: (i) interno, esto es, la relación entre las medidas adoptadas y las consideraciones expresadas por el Gobierno nacional para motivar el decreto de desarrollo correspondiente]; y, (ii) externo, es decir, el vínculo entre las medidas de excepción y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de motivación suficiente (…) ha sido considerado como un juicio que complementa la verificación formal por cuanto busca dilucidar si, además de haberse formulado una
fundamentación del decreto de emergencia, el Presidente ha presentado razones que resultan suficientes para justificar las medidas adoptadas. Dicha motivación es exigible frente a cualquier tipo de medidas, siendo particularmente relevante para aquellas que limitan derechos constitucionales, por cuanto el artículo 8 de la LEEE establece que los “decretos de excepción deberán señalar los motivos por los cuales se imponen cada una de las limitaciones de los derechos constitucionales”. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de ausencia de arbitrariedad (…) tiene por objeto comprobar que en el decreto legislativo no se establezcan medidas que violen las prohibiciones para el ejercicio de las facultades extraordinarias reconocidas en la Constitución, la LEEE y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. La Corte Constitucional debe verificar que las medidas adoptadas en los decretos legislativos: (i) no suspendan o vulneren el núcleo esencial de los derechos y 3 libertades fundamentales; que (ii) no interrumpan el normal funcionamiento de las ramas del poder público y de los órganos del Estado y, en particular, (iii) que no supriman o modifiquen los organismos y las funciones básicas de acusación y juzgamiento. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de intangibilidad (…) parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter “intocable” de algunos derechos, los cuales, a la luz de los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera
durante los estados de excepción. La Corte ha establecido que en virtud del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se consideran como derechos intangibles el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser sometido a desaparición forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; la prohibición de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; la prohibición de las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación; la libertad de conciencia; la libertad de religión; el principio de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal; el derecho a elegir y ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la protección de la familia; los derechos del niño a la protección por parte de su familia, de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a prisión por deudas; y el derecho al habeas corpus. Son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de no contradicción específica (…) tiene por objeto verificar que las medidas adoptadas en los decretos legislativos: (i) no contraríen de manera específica a la Constitución o a los tratados internacionales; y, (ii) no desconozcan el marco de referencia de la actuación del Ejecutivo en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, esto es, el grupo de medidas descritas en los artículos 47, 48 y 50
de la LEEE. Ha destacado la Corte que entre las prohibiciones se encuentra, por expreso mandato constitucional y legal, la consistente en que el Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en el artículo 215 de la Constitución. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de incompatibilidad (…) según el artículo 12 de la LEEE, exige que los decretos legislativos que suspendan leyes expresen las razones por las cuales son irreconciliables con el correspondiente estado de excepción.
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO
DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de necesidad 4 (…) previsto en el artículo 11 de la LEEE, implica que las medidas que se adopten en el decreto legislativo sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse de: (i) la necesidad fáctica o idoneidad, la cual consiste en verificar fácticamente si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensión de sus efectos, de manera tal que se evalúa si el Presidente de la República incurrió o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis; y, (ii) la necesidad jurídica o subsidiariedad que implica verificar la existencia dentro del ordenamiento jurídico ordinario de previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional.
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de proporcionalidad (…) exige que las medidas que se adopten en desarrollo de los estados de excepción sean respuestas equilibradas frente a la gravedad de los hechos que causaron la crisis. Igualmente, la Corte ha precisado que el examen de proporcionalidad exige que las restricciones a derechos y garantías constitucionales se impongan en el grado absolutamente necesario para lograr el retorno a la normalidad. Advierte la Corte que este examen particular no excluye, naturalmente, la aplicación del examen de proporcionalidad cuando ello se requiera, por ejemplo, para controlar restricciones a derechos constitucionales, como en el juicio de ausencia de arbitrariedad. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de no discriminación (…) el cual tiene fundamento en el artículo 14 de la LEEE, exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción, no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Adicionalmente, este análisis implica verificar que el decreto legislativo no imponga tratos diferentes injustificados.
DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA EL
SECTOR DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Contenido y alcance
MONOPOLIO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Titularidad y explotación Sobre la explotación del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, previsto en la Constitución Política. La Constitución Política de 1991, en su artículo 336, entre otras cosas, le concede al Estado la explotación del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, bajo la condición de que las rentas obtenidas de esta actividad se destinen exclusivamente a los servicios de salud. De esta manera, se reservó para el Estado la explotación de esta actividad económica, no con el fin de excluirla del mercado, sino para asegurar 5 una fuente de ingresos que le permita atender sus obligaciones en el mencionado sector. Asimismo, dicho artículo establece que su organización, administración, control y explotación deben estar sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental (inciso 3º del art. 336 de la Constitución Política). MONOPOLIO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Rentas destinadas exclusivamente a salud
LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN
MATERIA DE MONOPOLIOS RENTISTICOS-Jurisprudencia constitucional/REGULACION DEL MONOPOLIO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Alcance del margen de configuración del legislador
JUICIO DE NECESIDAD O DE INSUFICIENCIA DE MEDIDAS
ORDINARIAS EN DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA-Contenido (…) en principio, en los recientes pronunciamientos de la Corte Constitucional, carece de necesidad jurídica que se incluyan materias en decretos legislativos
cuyo desarrollo podría realizarlo el Presidente de la República en virtud de sus facultades reglamentarias de carácter ordinario. No obstante, sin perjuicio de esto, en algunos casos excepcionales, esta corporación ha determinado que, desde la perspectiva del juicio de subsidiariedad, la inclusión de un precepto reglamentario en un decreto legislativo podría estar justificada, siempre que se demuestre que dicha actuación del Gobierno nacional no ha sido deliberada ni arbitraria, sino que, por el contrario, responde a que existe un “nexo material directo” entre las materias reguladas, que exige el diseño de una “estrategia jurídica integral” para atender la crisis y que resulta razonable frente a otros objetivos constitucionalmente relevantes, tales como: “maximizar la coherencia del sistema, evitar la dispersión normativa, generar seguridad jurídica y lograr divulgación precisa para los ciudadanos y destinatarios de normas operativas”. ESTADO DE EMERGENCIA ECONOOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Vigencia de las medidas adoptadas
Referencia: Expediente RE-301
Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 576 de 2020 “[p]or el cual se adoptan medidas en el sector de juegos de suerte y azar, para impedir la extensión de los efectos de la pandemia de Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
Magistrado Ponente:
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
6 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de 2020 La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales, en especial de la prevista en el artículo 241, numeral 7º, de la Constitución Política, y cumplidos todos los requisitos, así como el trámite, establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
1. A través del Decreto 417 de 2020, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del decreto, esto es, a partir del 17 de marzo de 2020. La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del mencionado Decreto en la sentencia C-145 de 20201.
2. En desarrollo de dicha declaratoria de Estado de Excepción, fue expedido el Decreto Legislativo 576 de 2020 “[p]or el cual se adoptan medidas en el sector de juegos de suerte y azar, para impedir la extensión de los efectos de la pandemia de Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” (en adelante, el “Decreto Legislativo” o el “DL 576” o el “Decreto Legislativo 576 de 2020”). Esta norma fue remitida a la Corte para su control automático de constitucionalidad, a través de oficio de fecha 16 de abril de 2020, suscrito por la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República.
3. Mediante auto del 24 de abril de 2020, el Magistrado sustanciador resolvió (i) asumir el conocimiento del presente asunto; (ii) oficiar al Ministerio
de Hacienda y Crédito Publico y Coljuegos, para que rindieran un informe en el que justificaran la compatibilidad del Decreto con la Constitución Política y Ley 137 de 1994. Asimismo, (iii) dispuso su fijación en lista y, una vez vencido el término de fijación en lista, (iv) corrió traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia. En la misma providencia, también se ordenó (v) comunicar el proceso al Presidente de la Republica, así́ como a los distintos Ministerios que integran el Gobierno nacional, para que intervinieran en el presente proceso si así lo estimasen oportuno; (vi) invitar a la Superintendencia Nacional de Salud; Departamento Nacional de Planeación; Asociación Colombiana de Operadores de JuegoASOJUEGOS; Federación de Loterías de Colombia -FEDELCO; Federación 1 Es importante destacar que mediante el Decreto 417 de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, por el término de 30 días, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. Esta declaratoria estuvo fundada en la necesidad de adoptar medidas extraordinarias para afrontar la “crisis sanitaria y social” causada por el brote de la pandemia COVID-19. Tras evaluar las diferentes razones que dieron lugar a dicha declaratoria, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del mencionado Decreto Legislativo en la sentencia C-145 de 2020. La Sala Plena consideró que este Decreto (i) cumplió con los requisitos formales;
(ii) se expidió tras una situación catastrófica, imprevisible, grave, sobreviniente e intempestiva; (iii) se fundó en una hipótesis no generada por una guerra exterior o conmoción interior; (iv) se expidió porque las facultades ordinarias del Ejecutivo resultan insuficientes para responder a esta crisis. Por lo tanto, la Corte concluyó que dicho decreto satisfizo los presupuestos fácticos, valorativos y la suficiencia, previstos por la jurisprudencia constitucional. 7 Colombiana de Empresarios de Juegos de Suerte y Azar -FECOLJUEGOS; Federación Nacional de Departamentos; Federación Colombiana de Municipios; Asociación Colombiana de Ciudades Capitales –Asocapitales; Academia Colombiana de Jurisprudencia; las Facultades de Derecho de la Universidad Externado de Colombia; Universidad de los Andes; Universidad Libre; Universidad de Antioquia; Universidad Nacional; a la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario; a la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Javeriana; a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Caldas. Esto con el fin que participaran en el presente proceso si así lo consideraban pertinente.
4. Una vez cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios y previo concepto del Procurador General de la Nación, la Corte Constitucional procede a decidir sobre la exequibilidad de la norma objeto de control.
A. TEXTO DEL DECRETO LEGISLATIVO OBJETO DE
REVISIÓN
5. A continuación, se transcribe el texto del Decreto Legislativo 576 de 2020, conforme a su publicación en el Diario Oficial 51.286 de abril 15 de 2020: “DECRETO LEGISLATIVO 576 DE 2020 Que estos decretos deberán referirse a materias que
(abril 15 de 2020) tengan relación directa y específica con el estado de D.O. 51.286, abril 15 de 2020 Emergencia Económica, Social y Ecológica, y Por el cual se adoptan medidas en el sector de podrán, en forma transitoria, establecer nuevos juegos de suerte y azar, para impedir la tributos o modificar los existentes. extensión de los efectos de la pandemia de Covid-19, en el marco del Estado de Que la Organización Mundial de la Salud declaró el Emergencia Económica, Social y Ecológica 11 de marzo de 2020 que el brote del Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE Estados a tomar acciones urgentes y decididas para COLOMBIA la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de En ejercicio de las atribuciones que le confiere los casos confirmados, así como la divulgación de el artículo 215 de la Constitución Política, en las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar concordancia con la Ley 137 de 1994, y en en la mitigación del contagio. desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, «Por el cual se declara Que el Ministerio de Salud y Protección Social un Estado de Emergencia Económica, Social y expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020,
Ecológica en todo el territorio nacional», y «Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan CONSIDERANDO medidas para hacer frente al virus», en la que se establecieron disposiciones destinadas a la Que en los términos del artículo 215 de la prevención y contención del riesgo epidemiológico Constitución Política, el presidente de la República, asociado al Coronavirus COVID-19. con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, 2020, con fundamento en el artículo 215 de la que perturben o amenacen perturbar en forma grave Constitución Política, el presidente de la Republica e inminente el orden económico, social y ecológico declaró el Estado de Emergencia Económica, Social del país, o que constituyan grave calamidad pública, y Ecológica en todo el territorio nacional, por el podrá declarar el Estado de Emergencia término de treinta (30) días calendario, contados a Económica, Social y Ecológica. partir de la vigencia de dicho Decreto. Que según la misma norma constitucional, una vez Que en función de dicha declaratoria, y con sustento declarado el estado de Emergencia Económica, en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Social y Ecológica, el presidente de la República, Constitución Política, le corresponde al presidente con la firma de todos los ministros, podrá dictar de la República, con la firma de todos los ministros, decretos con fuerza de ley destinados adoptar las medidas necesarias para conjurar la exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y
extensión de sus efectos. contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del Coronavirus 8 COVID-19, con graves afectaciones al orden económico y social. Que según la Organización Mundial de la SaludOMS, se ha reportado la siguiente información: (i) Que el artículo 47 de la Ley estatutaria 137 de 1994 en reporte número 57 de fecha 17 de marzo de 2020 faculta al Gobierno nacional para que, en virtud de a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran la declaración del Estado de Emergencia, pueda confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus dictar decretos con fuerza de ley, destinados COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) en reporte número exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. extensión de sus efectos, siempre que (i) dichos CET señaló que se encuentran confirmados 292.142 decretos se refieran a materias que tengan relación casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 directa y especifica con dicho Estado, (ii) su fallecidos, (iii) en reporte número 63 de fecha 23 de finalidad esté encaminada a conjurar las causas de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se la perturbación y a impedir la extensión de sus encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo efectos, (iii) las medidas adoptadas sean necesarias coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) en para alcanzar los fines que dieron lugar a la el reporte número 79 de fecha 8 de abril de 2020 a declaratoria del estado de excepción las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados
correspondiente, y (iv) cuando se trate de decretos 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y legislativos que suspendan leyes se expresen las 79.235 fallecidos, (v) en el reporte número 80 del 9 razones por las cuales son incompatibles con el de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se correspondiente Estado de Excepción. encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85 .521 fallecidos, (vi) en Que el Ministerio de Salud y Protección Social el reporte número 81 del 10 de abril de 2020 a las reportó el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados en Colombia. confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) en el reporte Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud número 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. y Protección Social había reportado que en el país CET señaló que se encuentran confirmados se presentaban 75 casos de personas infectadas con 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que 99.690 muertes, (viii) en el reporte número 83 del 12 ha venido creciendo a nivel país de la siguiente de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo
de 2020; 108 personas contagiadas al día 19 de coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en marzo de 2020; 145 personas contagiadas al día 20 el reporte número 84 del 13 de abril de 2020 a las de marzo, 196 personas contagiadas al día 21 de 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran marzo, 235 personas contagiadas al 22 de marzo, confirmados 1.773.084 casos del nuevo coronavirus 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; COVID-19 y 111.652 fallecidos, (x) en el reporte 378 personas contagiadas al día 24 de marzo; 470 número 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. personas contagiadas al día 25 de marzo, 491 CET señaló que se encuentran confirmados personas contagiadas al día 26 de marzo, 539 1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y personas contagiadas al día 27 de marzo, 608 117.021 fallecidos. personas contagiadas al 28 de marzo, 702 personas contagiadas al 29 de marzo; 798 personas Que según la Organización Mundial de la Saludcontagiadas al día 30 de marzo; 906 personas OMS, en reporte de fecha 13 de abril de 2020 a las contagiadas al día 31 de marzo, 1.065 personas 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, contagiadas al día 1 de abril, 1.161 personas se encuentran confirmados 1.848.439 casos, contagiadas al día 2 de abril, 1.267 personas 117.217 fallecidos y 213 países, áreas o territorios
contagiadas al día 3 de abril, 1.406 personas con casos del nuevo coronavirus COVID-19. contagiadas al día 4 de abril, 1.485 personas contagiadas al día 5 de abril, 1.579 personas Que la Organización Internacional del Trabajo, en contagiadas al día 6 de abril, 1.780 personas el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 contagiadas al 7 de abril, 2.054 personas sobre el «El COVID-19 y el mundo del trabajo: contagiadas al 8 de abril, 2.223 personas Repercusiones y respuestas», afirma que «[...] El contagiadas al 9 de abril, 2.473 personas Covid-19 tendrá una amplia repercusión en el contagiadas al día 10 de abril, 2.709 personas mercado laboral. Más allá de la inquietud que contagiadas al 11 de abril, 2.776 personas provoca a corto plazo para la salud de los contagiadas al 12 de abril, 2.852 personas trabajadores y de sus familias, el virus y la contagiadas al 13 de abril, 2.979 personas consiguiente crisis económica repercutirán contagiadas al 14 de abril y ciento veintisiete (127) adversamente en el mundo del trabajo en tres fallecidos a esa fecha. aspectos fundamentales, a saber : 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto Salud y Protección Social reportó el 14 de abril de a los salarios y el acceso a protección social); y 3) 2020 127 muertes y 2.979 casos confirmados en los efectos en los grupos específicos más vulnerables Colombia, distribuidos así : Bogotá D.C. (1.242), frente a las consecuencias adversas en el mercado
Cundinamarca (119), Antioquia (289), Valle del laboral [...].» Cauca (514), Bolívar (145), Atlántico (94), Magdalena (66), Cesar (32), Norte de Santander Que la Organización Internacional del Trabajo, en (50), Santander (30), Cauca (20), Caldas (36), el referido comunicado, estima «[...] un aumento Risaralda (69), Quindío (49), Huila (55), Tolima sustancial del desempleo y del subempleo como (26), Meta (39), Casanare (9), San Andrés y consecuencia del brote del virus. A tenor de varios Providencia (5), Nariño (41), Boyacá (31), Córdoba casos hipotéticos sobre los efectos del Covid-19 en (15), Sucre (1) y La Guajira (1), Chocó (1). el aumento del PIB a escala mundial [...], en varias 9 estimaciones preliminares de la OIT se señala un República de Colombia, a partir de las cero horas aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las millones (caso "más favorable") y 24,7 millones de cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, personas (caso "más de
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