🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - C258-2014

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - C258-2014
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2014

Sentencia C-258/14

ACUERDO MARCO DE ALIANZA DEL PACIFICO ENTRE

REPUBLICA DE COLOMBIA, CHILE, ESTADOS UNIDOS DE

MEXICO Y PERU-Vicio insubsanable/ACUERDO MARCO DE

ALIANZA DEL PACIFICO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA,

CHILE, ESTADOS UNIDOS DE MEXICO Y PERU-Inexequibilidad ACUERDO MARCO DE ALIANZA DEL PACIFICO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA, CHILE, ESTADOS UNIDOS DE MEXICO Y PERU-Inhibición para pronunciarse sobre la constitucionalidad del acuerdo CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOSCompetencia de la Corte Constitucional/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Características El artículo 241 numeral 10 de la Constitución atribuye a la Corte Constitucional la competencia para examinar la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corporación, dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviado directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa

juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.

TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS

DE TRATADOS-Control formal/TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control material El control sobre los aspectos formales de los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias se encamina tanto a examinar la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociación y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas de 2 trámite legislativo en la formación de la ley aprobatoria en el Congreso. Entretanto, el examen de la validez material requiere confrontar las disposiciones del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria con la totalidad de la normativa constitucional. Ha destacado la Corte que dicho examen debe ceñirse a los aspectos jurídicos, sin abordar cuestiones de conveniencia, oportunidad, utilidad y eficiencia. Con fundamento en estas consideraciones, pasa la Corte a examinar la ley aprobatoria y el convenio de la referencia.

ACUERDO MARCO DE ALIANZA DEL PACIFICO ENTRE

REPUBLICA DE COLOMBIA, CHILE, ESTADOS UNIDOS DE

MEXICO Y PERU-Revisión formal

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO

INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociación y celebración

ACUERDO MARCO DE ALIANZA DEL PACIFICO ENTRE

REPUBLICA DE COLOMBIA, CHILE, ESTADOS UNIDOS DE

MEXICO Y PERU-Trámite legislativo PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS EN MATERIA DE TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMASPosibilidad de saneamiento de vicios en la formación de las leyes/LEYPosibilidad de saneamiento de vicios en la formación LEY-Factores de determinación de convalidación o saneamiento del vicio La Corte destaca que tanto en derecho comparado, como en el caso colombiano, la gravedad del vicio no tiene incidencia directa sobre las posibilidades de saneamiento o convalidación del mismo. La intensidad de la irregularidad debe ser tomada en cuenta para examinar si ésta constituye o no un vicio de procedimiento; pero una vez constatado que el vicio existe, la gravedad no es el elemento más importante para determinar si existe o no posibilidad de convalidación o de saneamiento, pues son otros factores los que entran en juego en esta evaluación. VICIO DE TRAMITE LEGISLATIVO-Criterios para determinar cuando es subsanable Para determinar en qué eventos resulta subsanable un vicio en el procedimiento legislativo, y cuándo exige la declaratoria de inexequibilidad de la Ley dentro 3 de parámetros de razonabilidad, la Corte ha establecido los siguientes criterios de evaluación judicial: (i) si se han cumplido etapas básicas o estructurales del proceso, tomando en cuenta que la subsanación no puede comprenderse como la repetición de todo un procedimiento; (ii) el contexto dentro del cual se presentó el vicio, para determinar su gravedad y trascendencia en la formación

de la voluntad legislativa; (iii) la posible afectación de los derechos de las minorías parlamentarias, así como la intensidad de esta; todo lo anterior, (iv) tomando en consideración el tipo de ley de que se trata y su evolución a lo largo del debate parlamentario

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVOAlcance

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVOJurisprudencia constitucional

VICIO INSUBSANABLE POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITO Y PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Jurisprudencia constitucional

ACUERDO MARCO DE ALIANZA DEL PACIFICO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA, CHILE, ESTADOS UNIDOS DE MEXICO Y PERU-Aplicación de precedente judicial TRATADO INTERNACIONAL-Texto incompleto LEY-Gravedad del vicio sin incidencias sobre saneamiento o convalidación LEY APROBATORIA DE TRATADO-Inexequibilidad por existencia de vicios insubsanables en trámite no implica imposibilidad de que sea tramitada nuevamente

Referencia: expediente LAT-412

Revisión de constitucionalidad de la Ley 1628 del 22 de mayo de 2013 “por medio de la cual se aprueban el ‘Acuerdo marco de la Alianza del Pacífico’ entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio de 2012’” 4

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión constitucional de la Ley 1628 de 22 de mayo de 2013, “por medio de la cual se aprueban el ‘Acuerdo marco de la Alianza del Pacífico’ entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio de 2012’”.

I. ANTECEDENTES Con base en lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Carta Política, mediante oficio radicado en la Secretaría General de esta Corporación el 28 de mayo de 2013, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia auténtica de la Ley 1628 de 22 de mayo de 2013, para efectos de su revisión constitucional.1

Por auto de veintiuno 21 de junio de 2013, se avocó el conocimiento del proceso y dispuso la práctica de pruebas. Con posterioridad se profirieron dos autos más, el 2 de agosto y el 2 de septiembre del mismo año, requiriendo allegar las pruebas faltantes. Una vez recibidas, el 4 de octubre de 2013, se ordenó continuar el trámite y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el término de 10 días con el fin de permitir la intervención ciudadana, dar traslado al señor Procurador General de la Nación para el concepto

correspondiente y comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República y a la Ministra de Relaciones Exteriores. Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba.

II. TEXTO DEL CONVENIO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión, conforme su publicación en el Diario Oficial 48.798 del 22 de mayo de 2013. 1 Folio 38, cuaderno principal. 5 “LEY 1628 DE 2013

(mayo 22) Diario Oficial No. 48.798 de 22 de mayo de 2013 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto del “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012. (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en español del precitado instrumento internacional, tomada del original que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratado de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la

cual consta de nueve (9) folios. PROYECTO DE LEY NÚMERO por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012. El Congreso de la República por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012. (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en español del precitado instrumento internacional, tomada del original que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la cual consta de nueve (9) folios.

ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO.

PREÁMBULO

6 La República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en adelante denominadas “las Partes”; INSPIRADAS en la Declaración Presidencial de Lima del 28 de abril de 2011, por la cual se estableció la Alianza del Pacífico para la conformación de un área de integración profunda, que busca avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; TOMANDO EN CUENTA la Declaración Presidencial de Mérida del 4 de diciembre de 2011, en particular, el compromiso de suscribir un tratado constitutivo de la Alianza del Pacífico; CONVENCIDAS que la integración económica regional constituye

uno de los instrumentos esenciales para que los Estados de América Latina avancen en su desarrollo económico y social sostenible, promoviendo una mejor calidad de vida para sus pueblos y contribuyendo a resolver los problemas que aún afectan a la región, como son la pobreza, la exclusión y la desigualdad social persistentes; DECIDIDAS a fortalecer los diferentes esquemas de integración en América Latina, como espacios de concertación y convergencia, orientados a fomentar el regionalismo abierto, que inserte a las Partes eficientemente en el mundo globalizado y las vincule a otras iniciativas de regionalización; CONSCIENTES de que este proceso de integración tendrá como base los acuerdos económicos, comerciales y de integración vigentes entre las Partes a nivel bilateral, regional y multilateral, y que deberá contribuir a profundizar sus relaciones económicas y comerciales; REAFIRMANDO los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), del Tratado de Montevideo 1980, así como de los acuerdos de libre comercio y de integración entre las Partes, los mismos que ofrecen una excelente plataforma que facilita y propicia la integración de nuestras economías; CONSIDERANDO la condición de Países Miembros de la Comunidad Andina de la República de Colombia y de la República del Perú, y los compromisos que de él se derivan para estos Estados; COMPROMETIDAS a ofrecer a los agentes económicos un marco jurídico previsible para el desarrollo del comercio de bienes y servicios, y de la inversión, a fin de propiciar su participación activa

en las relaciones económicas y comerciales entre las Partes; DECIDIDAS a establecer reglas claras y de beneficio mutuo entre las Partes, que propicien las condiciones necesarias para un mayor crecimiento y la diversificación de las corrientes del comercio, el desarrollo y la competitividad en sus economías; CONVENCIDAS de la importancia de facilitar el libre movimiento de personas entre las Partes, como un mecanismo que coadyuve a 7 crear mejores condiciones de competitividad y desarrollo económico; CONSCIENTES de la necesidad de impulsar la cooperación internacional para el desarrollo económico de las Partes y para la mejora de su capacidad competitiva; CONSIDERANDO los avances de las Partes en materia de desarrollo y crecimiento económico inclusivo y el fortalecimiento de los valores y principios democráticos comunes; REAFIRMANDO como requisitos esenciales para la participación en la Alianza del Pacífico la vigencia del Estado de Derecho y de los respectivos órdenes constitucionales, la separación de los Poderes del Estado, y la promoción, protección, respeto y garantía de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales; CONFIRMANDO la voluntad de constituir la Alianza del Pacífico como un espacio de concertación y convergencia, así como un mecanismo de diálogo político y de proyección hacia la región de Asia Pacífico; y RESUELTAS a reafirmar los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos.

ACUERDAN lo siguiente:

ARTÍCULO 1. CONSTITUCIÓN DE LA ALIANZA DEL

PACÍFICO.

Las Partes constituyen la Alianza del Pacífico como un área de

integración regional.

ARTÍCULO 2. DEMOCRACIA Y ESTADO DE DERECHO.

Las Partes establecen como requisitos esenciales para la participación en la Alianza del Pacífico los siguientes: a) La vigencia del Estado de Derecho, de la Democracia y de los respectivos órdenes constitucionales; b) La separación de los Poderes del Estado; y c) La protección, la promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales.

ARTÍCULO 3. OBJETIVOS.

1. La Alianza del Pacífico tiene como objetivos los siguientes: a) Construir, de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; b) Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las Partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes; y 8 c) Convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial, y de proyección al mundo, con especial énfasis al Asia Pacífico.

2. Para alcanzar los objetivos señalados en este artículo desarrollarán, entre otras, las siguientes acciones: a) Liberalizar el intercambio comercial de bienes y servicios, con miras a consolidar una zona de libre comercio entre las Partes; b) Avanzar hacia la libre circulación de capitales y la promoción de las inversiones entre las Partes; c) Desarrollar acciones de facilitación del comercio y asuntos aduaneros; d) Promover la cooperación entre las autoridades migratorias y

consulares y facilitar el movimiento de personas y el tránsito migratorio en el territorio de las Partes; e) Coordinar la prevención y contención de la delincuencia organizada transnacional para fortalecer las instancias de seguridad pública y de procuración de justicia de las Partes; y f) Contribuir a la integración de las Partes mediante el desarrollo de mecanismos de cooperación e impulsar la Plataforma de Cooperación del Pacífico, suscrita en diciembre de 2011, en las áreas ahí definidas.

ARTÍCULO 4. EL CONSEJO DE MINISTROS.

1. Las Partes establecen el Consejo de Ministros, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros responsables de Comercio Exterior, o por quienes estos designen.

2. El Consejo de Ministros tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar decisiones que desarrollen los objetivos y acciones específicas previstas en el presente Acuerdo Marco, así como en las declaraciones presidenciales de la Alianza del Pacífico; b) Velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral; c) Evaluar periódicamente los resultados logrados en la aplicación de sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral; d) Modificar sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral, teniendo en cuenta los objetivos de la Alianza del Pacífico; e) Aprobar los programas de actividades de la Alianza del Pacífico, con fechas, sedes y agenda de las reuniones; f) Definir los lineamientos políticos de la Alianza del Pacífico en su relación con terceros Estados o esquemas de integración;

g) Convocar al Grupo de Alto Nivel (GAN), establecido en la Declaración Presidencial de Lima, cuando lo considere adecuado; 9 h) Establecer los grupos de trabajo que considere adecuados para la consecución de los objetivos y la realización de las acciones de la Alianza del Pacífico; y i) Adoptar otras acciones y medidas que aseguren la consecución de los objetivos de la Alianza del Pacífico.

3. El Consejo de Ministros establecerá sus reglas y procedimientos y adoptará sus decisiones de conformidad con el Artículo 5

(Aprobación de decisiones y otros acuerdos de la Alianza del Pacífico) del presente Acuerdo Marco.

4. Las reuniones ordinarias del Consejo de Ministros tendrán lugar una vez al ano <sic>, pudiendo convocarse a reuniones extraordinarias a petición de alguna de las Partes.

5. El Consejo de Ministros sesionará con la presencia de todas las

Partes.

ARTÍCULO 5. APROBACIÓN DE DECISIONES Y OTROS

ACUERDOS DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO.

Las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos en el ámbito de la Alianza del Pacífico se adoptarán por consenso y podrán contemplar diferentes tratamientos y/o modalidades para la consecución de los objetivos de la Alianza del Pacífico.

ARTÍCULO 6. NATURALEZA DE LAS DECISIONES Y

OTROS ACUERDOS DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO.

Las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el ámbito de la Alianza del Pacífico, en desarrollo del presente Acuerdo Marco, serán parte integrante del ordenamiento jurídico de

la Alianza del Pacífico.

ARTÍCULO 7. LA PRESIDENCIA PRO TEMPORE.

1. La Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico será ejercida sucesivamente por cada una de las Partes, en orden alfabético, por períodos anuales iniciados en enero.

2. Son atribuciones de la Presidencia Pro Tempore: a) Organizar y ser sede de la reunión de Presidentes; b) Coordinar las reuniones del Consejo de Ministros y del GAN de la Alianza del Pacífico; c) Mantener el registro de las actas de las reuniones y de los demás documentos; d) Presentar a consideración del Consejo de Ministros los programas de actividades de la Alianza del Pacífico, con fechas, sedes y agenda de las reuniones; 10 e) Representar a la Alianza del Pacífico en los asuntos y actos de interés común, por encargo de las Partes; y f) Ejercer las demás atribuciones que expresamente le confiera el

Consejo de Ministros.

ARTÍCULO 8. RELACIÓN CON OTROS ACUERDOS.

Las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el ámbito de la Alianza del Pacífico no reemplazarán, ni modificarán los acuerdos económicos, comerciales y de integración bilaterales, regionales o multilaterales vigentes entre las Partes.

ARTÍCULO 9. RELACIONES CON TERCEROS.

1. La Alianza del Pacífico promoverá iniciativas y lineamientos de acción sobre temas de interés regional o internacional y buscará consolidar mecanismos de vinculación con Estados y organizaciones internacionales.

2. Previa decisión del Consejo de Ministros, las organizaciones

internacionales podrán apoyar y contribuir en la consecución de los objetivos de la Alianza del Pacífico.

ARTÍCULO 10. ESTADOS OBSERVADORES.

1. Los Estados que soliciten su participación como Estados Observadores de la Alianza del Pacífico, podrán ser admitidos con la aprobación por unanimidad del Consejo de Ministros.

2. Al momento de otorgar la condición de Observador a favor de un Estado solicitante, el Consejo de Ministros definirá las condiciones de su participación.

ARTÍCULO 11. ADHESIÓN DE NUEVOS ESTADOS PARTE.

1. El presente Acuerdo Marco quedará abierto a la adhesión de los Estados que así lo soliciten y tengan vigente un acuerdo de libre comercio con cada una de las Partes. La aceptación de la adhesión estará sujeta a la aprobación por unanimidad del Consejo de

Ministros.

2. El Acuerdo Marco entrará en vigor para el Estado adherente sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del depósito del instrumento de adhesión.

ARTÍCULO 12. SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS.

1. Las Partes realizarán todos los esfuerzos, mediante consultas u otros medios, para alcanzar una solución satisfactoria, ante cualquier 11 diferencia sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones de este Acuerdo Marco.

2. A más tardar seis (6) meses, contados a partir de la fecha de suscripción de este Acuerdo Marco, las Partes iniciarán negociaciones de un régimen de solución de diferencias aplicable a las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el ámbito de la Alianza del Pacífico.

ARTÍCULO 13. ENTRADA EN VIGOR.

El presente Acuerdo Marco entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de depósito del último instrumento de ratificación de las Partes.

ARTÍCULO 14. DEPOSITARIO.

El Gobierno de Colombia actuará como Depositario del presente Acuerdo Marco.

ARTÍCULO 15. ENMIENDAS.

1. Cualquier Parte podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo Marco. Las propuestas de enmienda serán comunicadas a la Presidencia Pro Tempore que las notificará a las demás Partes para su consideración en el Consejo de Ministros.

2. Las enmiendas aprobadas por el Consejo de Ministros entrarán en vigor siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 13 (Entrada en Vigor) y constituirán parte integrante del

presente Acuerdo Marco.

ARTÍCULO 16. VIGENCIA Y DENUNCIA.

1. El presente Acuerdo Marco tendrá una vigencia indefinida.

La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados (E.) de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, CERTIFICA: Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa del texto original del “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” suscrito en Panamá, Antofagasta, República de Chile, el seis de junio de dos mil doce, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2012. 12 La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados (e), Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,

LUCÍA SOLANO RAMÍREZ.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 19 de julio de 2012 Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETA.

Artículo 1o. Apruébese el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012. Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a … Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 19 de julio de 2012 Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores, 13 (Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.2

III.INTERVENCIONES

IV. 1. 1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

V. Mediante oficio radicado en la Secretaría de la Corte el 11 de octubre de 2013, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitó la declaratoria de exequibilidad de la Ley 1628 de 2013 y del ‘Acuerdo marco de la Alianza del Pacífico’ entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio de 2012’ (En adelante, el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico). El Ministerio dividió su escrito en tres partes: destinó la primera a la descripción de la naturaleza y características del Acuerdo Marco; la segunda a demostrar que la negociación, la celebración del Acuerdo y el trámite de la Ley aprobatoria 1628 de 2013 se ajustan a la Constitución desde el punto de vista de las condiciones formales de perfeccionamiento del acto; la tercera, a la exposición de los argumentos de fondo para defender la exequibilidad de la Ley y el Acuerdo citados. Sostuvo en la primera parte que la Alianza del Pacífico es el resultado del

esfuerzo que el Gobierno Nacional ha emprendido en cumplimiento de los postulados constitucionales sobre el propósito de integración latinoamericana sobre el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, los lineamientos de política exterior y el Plan Estratégico del sector de relaciones exteriores 2010-2014. También explicó que el preámbulo del Acuerdo es armónico con los artículos 9º, 227 de la Carta, y cómo la alianza profundiza la integración con América Latina y el Caribe para generar oportunidades de comercio, inversión e intercambio tecnológico, y dinamizar las relaciones con el Asia Pacífico. El Instrumento comprende áreas de trabajo en comercio, integración, servicios y capitales, asuntos institucionales, compras públicas, propiedad intelectual y temas tributarios, a partir de la libre circulación de bienes, servicios y capitales, sino también la circulación de personas, proyectos conjuntos, pequeñas y medianas empresas y relaciones externas. En su criterio, para Colombia es relevante pertenecer a la Alianza del Pacífico porque se trata de una de las estrategias de integración más innovadoras de la región, un proceso abierto y flexible, con metas claras, pragmáticas y coherentes con el modelo de desarrollo y la política exterior colombiana. 2 Se trascribe el texto de la Ley 1628 de 2013 y el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, tal como aparece publicado en el Diario Oficial No. 48.798, de 22 de mayo de

2003. Este texto, sin embargo, no guarda correspondencia en su integralidad con el documento del Acuerdo negociado con los Gobiernos extranjeros pares en la Alianza del

Pacífico. Mientras en el Diario Oficial el Acuerdo culmina en su artículo 16, numeral 1º, en el documento internacional incorpora dos numerales adicionales del artículo 16, el artículo 17 y las firmas de los Jefes de Estado de Chile, Méjico, Perú y Colombia. 14 Además, es una plataforma para la diversificación de exportaciones, generación de empleo, crecimiento y competitividad en materia económica, mecanismo incluyente que hace contrapeso a otras iniciativas de integración regionales y parte esencial de la inserción de Colombia en el Asia Pacífico. El Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico es un tratado constitutivo de un mecanismo de integración regional, económica y política, que define (i) los objetivos de la Alianza y las acciones a desarrollar para alcanzarlos, (ii) los órganos de dirección, (iii) la naturaleza de los instrumentos que se aprueban, (iv) la posibilidad de que los Estados que no son parte participen como observadores, (v) el procedimiento de adhesión, (vi) la forma de solución de controversias entre los miembros, (vii) las maneras en que pude enmendarse el Acuerdo Marco, y (viii) las reglas de vigencia y duración del Acuerdo, y establece como requisitos para la pertenencia en la Alianza, la vigencia del Estado de derecho, la democracia y el orden constitucional, la separación de los poderes del Estado, y la protección, promoción, respeto y garantía de los derechos humanos. Posteriormente explicó sus objetivos mediante consideraciones generales, y se refirió a sus instituciones, el Consejo de Ministros, conformado por los cancilleres de los cuatros países parte, y la

Presidencia pro témpore. La Alianza, en ese marco, persigue la integración mediante acuerdos económicos, comerciales de integración a nivel bilateral, regional y multilateral. Garantiza la permanencia y continuidad de los procesos de integración existentes, y el avance y profundización de nuevos acuerdos. La figura de los Estados observadores demuestra el carácter abierto del proceso y la adhesión futura está condicionada a la existencia de acuerdos de libre comercio con todos los Estados de la Alianza. En la segunda parte, relativa a la negociación, la celebración y el trámite legislativo del Acuerdo Marco y de su ley aprobatoria, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo señaló que el Acuerdo fue suscrito por el Presidente de la República en la ciudad de Antofagasta, el 6 de junio de 2012, con base en el ius representationis (artículo 189, numeral 2º de la CP) y el numeral 20 del artículo 7º de la Convención de Viena sobre derecho de los Tratados, de 1969, dispone que los Jefes de Estado representan a su Estado, sin necesidad de presentar los plenos poderes. Posteriormente, el Presidente de la República sometió el Acuerdo a aprobación del Congreso mediante Autorización ejecutiva de 19 de julio de 2012. El 19 de septiembre de 2012, el

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...