CC - C261-2022
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C261-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
NOTA DE RELATORÍA: Mediante Oficio N.º SGC-038 del 23 de enero de 2023 de la Secretaría General de la Corporación y el oficio de fecha 20 de enero de 2023, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas informó que se abstiene de aclarar voto en la presente providencia, por lo tanto, se excluye del pie de firma del precitado Magistrado la anotación “Con aclaración de voto”.
Sentencia C-261/22
SUSPENSIÓN DEL VENCIMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCCIÓN-Vulneración de los principios de consecutividad e identidad flexible (…) la disposición acusada relativa a la suspensión del vencimiento de las licencias de conducción fue introducida a través de proposición en el marco del debate de la Plenaria del Senado, sin que se observe ningún antecedente legislativo sobre su discusión o aprobación antes del cuarto debate o sobre su relación directa con temas tratados y aprobados en el primer debate o algún indicio que haga evidente su estrecha relación con el contenido del proyecto en trámite. La Sala Plena advierte que la suspensión del vencimiento de las licencias de conducción no fue un asunto debatido ni sometido a votación durante los debates en las comisiones constitucionales permanentes. En esa medida, debe determinar si el mismo se puede catalogar como un tema nuevo introducido en la plenaria del Senado de la República y que, en consecuencia, no cumpliría los requisitos del trámite en los términos de la jurisprudencia constitucional relativa al principio de identidad flexible. PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Vulneración produce inexequibilidad
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VICIOS DE FORMA-Término de caducidad
PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE
EN TRAMITE LEGISLATIVO-Jurisprudencia constitucional
PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD EN TRAMITE
LEGISLATIVO-Importancia/PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD
EN TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-Reglas jurisprudenciales PROYECTO DE LEY-Aplicación del principio de consecutividad no implica que deba hacerse de manera rígida y literal PRINCIPIO DE IDENTIDAD RELATIVA O FLEXIBLE-Alcance PRINCIPIO DE IDENTIDAD FLEXIBLE EN TRAMITE LEGISLATIVO-Introducción de modificaciones, adiciones y supresiones por Plenarias o Comisiones de las Cámaras Legislativas 1 La jurisprudencia constitucional ha entendido que el principio de identidad flexible se deriva del análisis sistemático del inciso segundo del artículo 160 superior con los numerales 2 y 3 del artículo 157 constitucional. En ese contexto, durante el segundo debate cada cámara podrá introducir las enmiendas que considere pertinentes, siempre y cuando «ellas no cambien la esencia del proyecto de ley hasta ese momento aprobado, pues, en ese caso, deberán surtir todos los debates requeridos de acuerdo al artículo 157 [de la Constitución]». PRINCIPIO DE IDENTIDAD FLEXIBLE-Reglas jurisprudenciales PROYECTO DE LEY-Subreglas jurisprudenciales que determinan la existencia o no de relación temática
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Efectos en el
tiempo SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA-Aplicación La Sala considera que la mejor alternativa, en esta oportunidad, es modular los efectos de la presente sentencia y recurrir a una inexequibilidad diferida a fin de permitir que, en un plazo razonable determinado, los ciudadanos cuyas licencias de conducción vencieron entre el 1 y el 31 de enero de 2022, puedan realizar su renovación y evitar así congestiones, retrasos y sanciones.
Referencia: Expediente D-14606
Magistrada ponente:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro de la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 11 de la Ley 2161 de 2021 «por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones».
I. ANTECEDENTES
2
1. En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad prevista en los artículos 40-6, 241 y 242-1 de la Constitución Política, el ciudadano Samir Johan Pacheco Charris presentó ante esta corporación demanda contra el artículo 11 de la Ley 2161 de 2021 «por la cual se establecen medidas para
promover la adquisición, renovación y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones», por cuanto lo considera contrario a los artículos 157 y 160 de la Constitución Política.
2. Mediante auto del 18 de enero de 2022 la demanda fue admitida y se ordenó comunicar al Presidente del Senado, de la Cámara de Representantes, a la Superintendencia de Transporte y a la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá para que intervinieran dentro del proceso. Asimismo, se invitó a las Facultades de Derecho de las Universidades del Rosario, Externando de Colombia, los Andes, Nacional y Antioquia y al Observatorio de Intervenciones Ciudadanas de la Universidad Libre para que aportaran concepto dentro del proceso.
3. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios y previo concepto de la Procuradora General de la Nación, procede la Corte a decidir la demanda en referencia.
II. TEXTO DE LA NORMA DEMANDADA
4. A continuación, se transcribe la norma demandada (se subraya y resalta el aparte impugnado): LEY 2161 DE 2021
(noviembre 26) “POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA PROMOVER LA ADQUISICIÓN, RENOVACIÓN Y NO EVASIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT), SE MODIFICA LA LEY 769 DE 2002 Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
(…) ARTÍCULO 11. Suspensión del vencimiento de las Licencias de Conducción. Suspéndase por el termino de hasta dos (2) años contados a partir de 31 diciembre de 2021, el vencimiento de las licencias de conducción a que se refiere el artículo 22 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 197 del Decreto Ley 019 de 2012, que venzan entre el 1 y el 31 de enero de 2022. 3 Las autoridades de control en vía deberán aplicar lo dispuesto en el presente artículo sin exigir a los conductores la modificación de la especie venal de la licencia de conducción.
III. LA DEMANDA
5. El ciudadano Samir Johan Pacheco Charris acusó de inconstitucional el artículo 11 de la Ley 2161 de 2021 por la supuesta vulneración del principio de identidad flexible.
6. El accionante asegura que la suspensión del vencimiento de las licencias de conducción hace referencia a un tema no discutido ni aprobado en el primer debate de la norma acusada y que, además, no tiene conexidad estrecha, próxima o directa con el contenido central de la Ley 2161 de 2021. Para sustentar lo anterior, analizó el trámite legislativo en los siguientes términos: i) «En la Legislatura 2020-2021 fueron presentados en la Cámara de Representantes, tres proyectos de ley sobre el Seguro de Accidentes de Tránsito – SOAT», los cuales «fueron acumulados por similitud de materias y asignados a la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes». A saber:
- Proyecto de ley Numero 019 de 2020 Cámara1, «iniciativa dirigida a establecer una disminución porcentual en la tarifa del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) cuando la póliza no haya sido afectada en el anualidad anterior». ii) Proyecto de Ley No.155 de 2020 Cámara2, «cuyo propósito fue incentivar el buen comportamiento vial de los propietarios de motocicletas y/o usuarios de las mismas, así como buscar la paridad frente a los costos del seguro SOAT entre los propietarios de vehículos automotores». iii) Proyecto de ley No. 221 de 2020 Cámara3, «iniciativa dirigida a expedir medidas que incrementen la adquisición y renovación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOAT». ii) En el informe de ponencia para primer debate ante la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes4 «se propuso un 1 "Por medio de la cual se establece una disminución porcentual en la tarifa del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT)”, suscrito por los Representantes Nubia López Morales, Rodrigo Arturo Rojas, Elizabeth Jay-Pang Díaz, Alexander Bermúdez Lasso, Edgar Alfonso Gómez Román, Fabio Fernando Arroyave y Adriana Gómez Millán. 2 “Por medio de la cual se adiciona al artículo 42 de la ley 769 de 2002 incentivos en el valor del SOAT y se dictan otras disposiciones”, firmado por los Representantes Jaime Rodríguez Contreras y Jairo Humberto Cristo Correa. 3 “Por la cual se modifica la ley 769 de 2002 y se establecen medidas que permitan incrementar la
adquisición y renovación del seguro obligatorio de accidentes de tránsito-SOAT-, por parte de los propietarios y/o conductores de vehículos motorizados a nivel nacional y se dictan otras disposiciones”, suscrito por los Congresistas Alejandro Vega, Laura Ester Fortich, Andrés David Calle Aguas, Julián Peinado, Alejandro Carlos Chacón, Nilton Córdoba Manyona, Juan Fernando Reyes Kuri, Adriana Gómez Millán, Carlos Ardila Espinosa y Víctor Ortiz Joya. 4 texto para consideración de esa célula legislativa de cuatro artículos, sin embargo, no hay [una] sola mención a la suspensión de la vigencia de las licencias de tránsito». El 14 de diciembre de 2020, se consideró y votó en primer debate en la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el entonces proyecto de ley 019 de 2020 Cámara (acumulado con los proyectos de ley 155 y 221 de 2020 Cámara), sin que en dicha sesión se presentara proposición para ser debatida, ni siquiera una constancia, sobre la suspensión de la vigencia de las licencias de tránsito. iii) El informe de ponencia para segundo debate ante la Plenaria de la Cámara de Representantes5 tenía como objeto «establecer medidas que permitan incrementar la adquisición y renovación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), por parte de los propietarios y/o conductores de vehículos motorizados a nivel nacional mediante la adopción de incentivos que apremien los hábitos óptimos de conducción y de seguridad vial. Así mismo, establecer una nueva cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes
de Tránsito (SOAT), que en todo caso no incrementará el valor de la póliza». El texto propuesto contenía cuatro artículos «todos relativos al seguro de accidentes de tránsito (SOAT), y nuevamente, no hay una sola mención a la suspensión de la vigencia de las licencias de tránsito». iv) El 13 de abril de 2021, en Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes fue considerado y aprobado en segundo debate el proyecto de ley 019 de 2020 Cámara6. Durante su discusión se presentaron seis proposiciones y se dejaron cinco constancias sin que en las mismas se hiciera alguna alusión «a la suspensión de las vigencias de las licencias de conducción como posteriormente quedara aprobado en el artículo 11 de la Ley 2161 de 2021». v) En Sesión de 1 de junio de 2021, la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República consideró y votó el proyecto de ley 458 de 2021 Senado - 019 de 2020 Cámara (acumulado). En el respectivo debate surtido en esa célula legislativa se presentaron cuatro proposiciones. No obstante, no se realizó «constancia» ni ningún senador se refirió «al tema de suspensión de la vigencia de las licencias de tránsito». vi) En el informe de ponencia para segundo debate ante la Plenaria del Senado de la República7 se anunció como objeto de esa iniciativa legislativa lo siguiente «la presente Ley tiene por objeto establecer medidas que permitan luchar contra la evasión en la adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), mediante la adopción de incentivos que
promuevan hábitos óptimos de conducción y de seguridad vial. Así mismo, 4 Publicado en la Gaceta 1476 de 11 de diciembre de 2020. 5 Publicado en la Gaceta 68 de 23 de febrero de 2021. 6 Acumulados con los proyectos de ley 155 y 221 de 2020 Cámara. 7 Publicado en la Gaceta 679 de 17 de junio de 2021. 5 establecer una nueva cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), que en ningún caso incrementará el valor de la póliza». Así, se propuso un texto para consideración del Pleno del Senado de siete artículos, todos relativos al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y sin una sola mención «a la suspensión de la vigencia de las licencias de tránsito». vii) Luego de los tres debates anteriores y de la presentación de la ponencia para último debate, el 29 de septiembre de 2021, la sesión Plenaria del Senado de la República discutió, aprobó y votó el proyecto de ley 458 de 2021 Senado - 019 de 2020 Cámara acumulado con los proyectos de ley 155 y 221 de 2020 Cámara. En la referida sesión, los Senadores Ana María Castañeda Gómez y Juan Diego Gómez Jiménez, entre otros, radicaron una proposición de artículo nuevo, que resultó aprobada, y que tiene el siguiente tenor: «Adiciónese un artículo nuevo al Proyecto de Ley N° 458 de 2021 “POR LA
CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA PROMOVER LA
ADQUISICIÓN, RENOVACIÓN Y NO EVASIÓN DEL SEGURO
OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT)”, el cual quedará así: ARTÍCULO xx. Suspensión del vencimiento de las Licencias de Conducción. Suspéndase por el término de dos (2) años contados a partir de 31 diciembre de 2021, el vencimiento de las licencias de conducción a que se refiere el artículo 22 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 197 del Decreto Ley 019 de 2012, que venzan entre el 1 y el 31 de enero de 2022. Las autoridades de control en vía deberán aplicar lo dispuesto en el presente artículo sin exigir a los conductores la modificación de la especie venal de la licencia de conducción» Así las cosas, «solo en el último debate fue que el tema: Suspensión del vencimiento de las licencias de conducción fue introducido al proyecto relativo al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, sin que se debatiera ni aludiera previamente, y ello fue gracias a una proposición de artículo nuevo que se presentara ante la Plenaria del Senado de la República».
7. El accionante afirma que el artículo 11 acusado desconoce los principios de consecutividad e identidad flexible, pues i) «solo se introdujo vía proposición de artículo nuevo en el último debate, sin que en el trámite previo se hiciera alusión alguna», ii) es un tema que no se debatió previamente, iii) la materia central del proyecto de ley 458 de 2021 Senado - 019 de 2020 Cámara
(acumulados con los proyectos de ley 155 y 221 de 2020 Cámara) «es el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, y no las licencias de tránsito», vi) el asunto «es absolutamente nuevo ya que lo que se debatían eran medidas que reglan el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, 6 no los términos de vigencia de las licencias de tránsito» y v) la Comisión de Conciliación «prácticamente reprodujo el texto aprobado por el Senado de la República, que fuera introducido en último debate vía proposición y sin tener un trámite previo».
IV. INTERVENCIONES
Ministerio de Transporte
8. En oficio del 10 de febrero de 20228, la apoderada del Ministerio de Transporte acudió ante esta corporación con el propósito de intervenir en defensa de la constitucionalidad de la norma acusada.
9. En primer lugar, la interviniente advirtió que el artículo 11 de la Ley 2161 de 2021 es constitucional, pues su contenido «observa conexidad interna entre las distintas normas que integran el código nacional de tránsito». Así mismo, indicó que «el mismo título del proyecto de ley, entre otros, señala expresamente que modifica la Ley 769 de 2002 y dicta otras disposiciones en la misma materia».
10. En segundo lugar, el Ministerio de Transporte afirmó que existe una correspondencia lógica entre el precepto acusado y la materia general de la Ley 769 de 2002, pues «las licencias de conducción, así como el seguro obligatorio de accidentes hace parte de la normatividad que habilitan al ciudadano a ejercer la actividad de la conducción y por ende se encuentran
reguladas por el mismo ordenamiento».
11. En tercer lugar, la apoderada del Ministerio de Transporte se refirió al principio de identidad flexible para aclarar que «el congreso no tiene la obligación de aprobar igual cantidad de artículos con igual texto en el transcurso de los debates, ello quiere decir, que como consecuencia del procedimiento legislativo (deliberación democrática) se puedan modificar, unificar, escindir e incluso adicionar disposiciones nuevas, posibilidad que consagra expresamente el artículo 160 de la Constitución».
En esa medida, argumentó que «no es un requisito que el texto se hubiere debatido o aprobado de manera semejante al presentado en el proyecto, sino que el tema haya sido abordado durante los debates parlamentarios al guardar identidad en la materia, como es el caso, al tratarse de un asunto de tránsito, licencias de conducción y SOAT, conexidad material». Por lo anterior, indicó que el proyecto de ley 019 de 2020 Cámara – 458 de 2021 Senado siempre conservó su núcleo temático, pues «al versar como un todo, en una modificación a la Ley 769 de 2002», podía abarcar el tema de las licencias de conducción. 8 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=39886 7
12. En cuarto lugar, la interviniente afirmó que la norma acusada también cumple con el principio de consecutividad toda vez que «se evidenció en el proceso de discusión y votación en cuarto debate del proyecto de ley, en el que se presentó la proposición aditiva a un artículo nuevo, la cual fue debidamente discutida y votada con las mayorías requeridas en la Plenaria de Senado y
posteriormente, como artículo nuevo, acogido en el informe de conciliación, publicado en la Gaceta 1547 de 2021.
13. El Ministerio de Transporte concluyó que «el artículo nuevo fue votado en último debate en Senado, donde se aceptó el texto, de igual manera se conoció y debatió en la conciliación en Senado, aprobándose el texto; y así mismo, se conoció y debatió en la conciliación en la Plenaria de Cámara, de tal suerte que fue ampliamente debatido, conocido y ratificado en ambas cámaras, quedando así evidenciada la soberanía de las células legislativas y el convencimiento tanto de Senado como de Cámara en mantener la propuesta, en atención a los “beneficios para los colombianos, las particularidades de los sectores involucrados y fortalecimiento del sistema y sostenibilidad del mismo»
14. Por las razones anotadas, solicitó a la Sala Plena de la Corte Constitucional declarar la exequibilidad del artículo 11 de la Ley 2161 de 2021, «por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), se modifica la ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones».
Superintendencia de Transporte
15. En oficio del 8 de febrero de 20229, el apoderado de la Superintendencia de Transporte intervino en el proceso de la referencia con la finalidad de solicitar la declaración de constitucionalidad del artículo 11 de la Ley 2161 de
2021.
16. El interviniente afirmó que, según la jurisprudencia constitucional10, la
identidad flexible no corresponde a una regla rígida, sino que se deriva de la necesidad de armonizar los conceptos en tensión, esto es, «la “consecutividad” del trámite del proyecto, por un lado, y la facultad de introducirle modificaciones en desarrollo del principio democrático, por el otro».
17. En esa medida, manifestó que el artículo demandado no viola el principio de identidad flexible, pues su adición debe entenderse como «una de las herramientas que permite conciliar la “consecutividad” con deliberación democrática propia de los debates en la plenaria de cada cámara».
Así, el interviniente señaló que «no basta con constatar la inclusión de un 9 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=39685 10 La superintendencia interviniente cita las sentencias C-614 de 2002, C-669 de 2004, C-809 de 2007, C-141 de 2010, C-273 de 2011, C-537 de 2012, C-084 de 2019, C-590 de 2019, C-487 de 2020 y C-133 de 2021. 8 artículo nuevo, valga decir, que no esté comprendido en los textos aprobados en los debates en comisión, para afirmar que la norma es contraria a la Constitución, puesto que se requiere además que dicha disposición no guarde relación razonable con la materia del proyecto».
18. La Superintendencia de Transporte argumentó que desde las primeras etapas del trámite legislativo de la Ley 2161 de 2021 se previó la adopción de incentivos para promover «hábitos óptimos de conducción y seguridad vial», lo cual permite evidenciar «la seguridad y el comportamiento vial como
elementos integrantes del núcleo temático del proyecto». Para sustentar lo anterior, el interviniente afirmó que Ley 769 de 2002 se refiere de manera puntual a aspectos como «autoridades de tránsito, registros de información, centros de enseñanza automovilística, licencias de conducción, vehículos, licencias de tránsito, seguros», entre otros. En esa medida, «resulta posible identificar nuevamente como aspectos propios del núcleo temático del proyecto de ley analizado la seguridad vial y el comportamiento de los actores viales junto con las normas que lo regulan».
19. Adicionalmente, el apoderado de la Superintendencia de Transporte indicó que «el artículo 42 del Código Nacional de Tránsito Terrestre se refiere al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) como requisito para que los vehículos puedan transitar en el territorio nacional. A su vez, en el artículo 2 del mismo código se define la licencia de conducción como el documento que autoriza a una persona para la conducción de vehículos».
Por lo anterior, «no debe entenderse simplemente como la intención de introducir cambios en la regulación del SOAT inspirada única y exclusivamente en aspectos técnicos de los seguros, sino que debe analizarse en el contexto de la seguridad vial y de todas las normas que regulan el comportamiento de los actores viales, así como de los requisitos para transitar en el territorio nacional».
20. Finalmente, el interviniente arguyó que la regulación del SOAT y el artículo 11 de la norma demandada no pueden abordarse como temas independientes o aislados, pues ambos hacen parte de los múltiples aspectos que atañen al tránsito y al comportamiento vial en Colombia, por lo que deben
analizarse de manera coherente y sistemática para evidenciar su conexidad razonable con el contenido del proyecto que derivó en la expedición de la Ley 2161 de 2021. Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá
21. En oficio del 11 de febrero de 202211, el representante de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá intervino en el proceso de la referencia y solicitó que el artículo 11 de la Ley 2161 de 2021, «por la cual se establecen 11 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=39979 9 medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), se modifica la ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones» sea declarado, «EXEQUIBLE».
22. La Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá indicó que aun cuando el artículo 157 superior establece que un proyecto de ley debe ser aprobado en primer debate, la misma Constitución prevé en su artículo 160 que «durante el segundo debate cada Cámara podrá introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias». En esa medida, consideró que el demandante «está errando en la interpretación del artículo 157 de la Carta, puesto que, si se exigiese que la totalidad de los artículos fueran debatidos en primer debate se crearía una barrera al debate legislativo, barrera que no está establecida ni en la Constitución, ni en la Ley».
23. La interviniente manifestó que el proyecto de ley 019 de 2020 Cámara – 458 de 2021 Senado se ajustó a la Constitución, pues es evidente la
«conexidad del Código Nacional de Tránsito Ley 769 de 2002 y las disposiciones contenidas en el Proyecto de Ley sobre la misma materia» «ya que de la normatividad legal que rige a la ciudadanía para el ejercicio de conducción de vehículos, se comprenden las licencias de conducción y el seguro obligatorio de accidentes».
24. Sobre el principio de identidad flexible afirmó que «esta exigencia se predica de las materias o núcleos temáticos, por lo que el principio examinado en lugar de ser absoluto es relativo y, por lo tanto, el texto sometido a la consideración del Congreso de la República no tiene que ser idéntico durante los debates reglamentarios».
25. La Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá argumentó que la Ley 2161 de 2021 «está encaminada no solo a la reglamentación y fortalecimiento del SOAT, sino que prevé una serie de medidas regulatorias del sector transporte; como el proceso contravencional, contempladas en el Código Nacional de Tránsito y otras leyes de la República». En esa medida, indicó que «no es posible acusar de viciado» «el trámite otorgado para el artículo 11º, el cual fue adherido a través de proposición en último debate en la plenaria de Senado», pues «dicha proposición fue presentada en los términos prescritos en el artículo 152º de la Ley 5º de 1992 y fue aprobada en el marco de la discusión del proyecto, por las mayorías requeridas».
Por consiguiente, señaló que «el principio de consecutividad resulta plenamente observado, ya que se llevaron a cabo el número de los debates reglamentarios de manera sucesiva en relación con los temas de que trata un
proyecto de ley y no sobre cada una de sus normas en particular, pues lo exigido por la Carta es que las distintas etapas del proceso legislativo por ella consagrado se agoten en relación con la materia sometida a regulación, pero no que se agoten en relación con cada uno de los puntos susceptibles de abordar en la materia, como ya se mencionó anteriormente». 10
26. Finalmente, la interviniente arguyó que «el tema de la suspensión del vencimiento de las licencias no se puede entender como algo ajeno a la Ley, puesto que, desde la ponencia para el primer debate se estableció como título de la Ley 2161 del 2021 «por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de transito (sic) (SOAT), se modifica la ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones».
Universidad de los Andes
27. En oficio del 10 de febrero de 202212, la Universidad de los Andes intervino en el proceso de la referencia con la finalidad de presentar un concepto sobre la inconstitucionalidad de la norma demandada. En esa medida, solicitó declarar «inexequible el artículo 11 de la Ley 2161 de 2021 por ser su tramite (sic) de aprobación violatorio del principio constitucional de identidad flexible».
28. La institución educativa indicó que en el presente caso se advierte una «ausencia de conexidad material entre el artículo 11 de la Ley 2161 de 2021 con el resto del texto normativo». Lo anterior por cuanto, al realizar un análisis de las disposiciones que componen el texto de la Ley 2161 de 2021 se evidencia que «9 de 13 artículos (el 70% de ellos) hacen una referencia
explícita al SOAT. Dentro de las 4 disposiciones remanentes, 3 (el 23% de los artículos totales) versan sobre asuntos procesales relacionados con la ocurrencia de accidentes de tránsito» y «la única disposición restante es la norma demandada, que regula la renovación de licencias de tránsito». Así, arguyó que es «claro que el proceso legislativo sub examine no trataba en abstracto la seguridad vial y el comportamiento vial ni los incentivos para hábitos óptimos de conducción», pues se refería a un asunto mucho más específico: «el aseguramiento de los vehículos involucrados en accidentes de transito (sic) y el retiro de los vehículos accidentados».
29. La interviniente afirmó que «el artículo añadido en último debate que regula la renovación de licencias de tránsito versa sobre “una materia autónoma, independiente o separable respecto de los temas discutidos en primer debate, hasta el punto que podría plasmarse en un proyecto independiente”».
30. Por todo lo anterior, la Universidad de los Andes concluyó que la disposición demandada «tiene efectos sobre la seguridad de los participantes en el tráfico vial» y si bien «el término suspendido mediante el artículo 11 Ley 2161 de 2021 tenía por finalidad proteger a los usuarios viales de la posible circulación de conductores con facultades insuficientes para conducir», de la lectura de las gacetas aportadas por el demandante es claro «que no existió una 12 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=39933 11 discusión expresa entorno a la peligrosidad de suspender el término de
renovación de licencias». Intervenciones ciudadanas
31. Carlos Andrés Echeverri Valencia. Este ciudadano solicitó a la Corte declarar «INEXEQIBLE por vicios en el trámite, el artículo 11 de la ley 2161
de 2021», por las siguientes razones:
32. En primer lugar, el interviniente manifestó que la ampliación de la vigencia de las licencias de conducción de la que trata el articulo 11 acusado no fue discutida en los dos primeros debates en Cámara, ni tampoco en el tercer debate en el Senado, «simplemente fue incluido a último momento durante el cuarto debate y dicha inclusión fue aprobada en plenaria de cámara de representantes el pasado miércoles 3 de noviembre, con sendas constancias y votos negativos de parlamentarios que advertía (sic) la vulneración que hoy es objeto de solicitud de amparo constitucional».
33. En segundo lugar, indicó que, si bien el Congreso «no tiene la obligación de aprobar la misma cantidad de artículos con el mismo texto en el devenir de los debates», pues «el principio de identidad flexible le permite al legislador que, en el ejercicio de la deliberación democrática, en cada etapa del procedimiento legislativo se pueda
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