CC - C263-2011
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C263-2011
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
Sentencia C-263/11
REGISTRO NACIONAL DE TURISMO-Inscripción como requisito previo y obligatorio para funcionamiento de los establecimientos turísticos no vulnera la constitución/REQUISITO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO-No desconoce el núcleo esencial de la libertad de empresa y no es desproporcionado/ESTABLECIMIENTO TURISTICO-Operar sin previa inscripción en el Registro Nacional de Turismo constituye una infracción sancionable En el presente proceso se demandan el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 1101 de 2006 modificatoria de la Ley 300 de 1996, y el literal g) del artículo 71 de la Ley 300 de 1996, Ley General de Turismo, por la definición del registro nacional de turismo como un requisito previo y obligatorio para el funcionamiento de los establecimientos turísticos, y por la fijación de la omisión de registro como una infracción sancionable, considerando el demandante que dichas disposiciones desconocen los principios de libertad económica y libertad de empresa consagrados en el artículo 333 de la Constitución Política y que la inscripción como requisito previo para el funcionamiento de los establecimientos turísticos vulnera el núcleo esencial de los principios de libertad económica y libertad de empresa, además que contravienen abiertamente las formas de limitación de tales libertades consagradas en el texto Constitucional. Sin embargo, la Sala encuentra que la interpretación que hace el demandante, respecto de la obligación de inscripción como requisito “previo” para el funcionamiento de los establecimientos turísticos, no se ajusta al texto constitucional, por cuanto
no es de la naturaleza de los requisitos que éstos deban cumplirse no solamente antes sino también durante el ejercicio de la actividad económica respectiva, además que dicho requisito no desconoce el “núcleo esencial” de la libertad de empresa, pues no anula ninguna de las prerrogativas que esta libertad comprende y no es desproporcionado, toda vez que persigue una finalidad legítima, el medio elegido es idóneo y aunque la medida signifique un sacrifico de la libertad de empresa, es un sacrificio menor que se supera con el registro. REGISTRO NACIONAL DE TURISMO-Base de datos pública/REGISTRO NACIONAL DE TURISMOBeneficios/REGISTRO NACIONAL DE TURISMO-Administración El Registro Nacional de Turismo fue creado mediante la Ley General de Turismo, Ley 300 de 1996, como una base de datos pública en la que deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia, reportando beneficios tanto a los prestadores de servicios turísticos por la garantía de la libre competencia, como a los usuarios por las condiciones de seguridad y calidad, siendo definido como su administrador el Ministerio de Desarrollo Económico y en tanto este ministerio se transformó en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, esta labor fue asumida por este último, pudiendo, de conformidad con la Expediente D-8270 2 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub _______________________________________ modificación al artículo 61 de la Ley 300 de 1996 efectuada mediante el artículo 13 de la Ley 1101 de 2006, delegar dicha administración en las cámaras de comercio, al igual que el recaudo de la contribución parafiscal
creada por la misma ley para la promoción del turismo. ECONOMIA SOCIAL DE MERCADO-Modelo adoptado en la Constitución Política/ECONOMIA SOCIAL DE MERCADOImplicaciones La Constitución de 1991 al adoptar un modelo de Estado Social de Derecho, introdujo un modelo de economía social de mercado en el que, de un lado, se admite que la empresa es motor de desarrollo social y por esta vía se reconoce la importancia de una economía de mercado y la promoción de la actividad empresarial, pero por otro, se asigna al Estado no sólo la facultad sino la obligación de intervenir en la economía con el fin de remediar las fallas del mercado y promover el desarrollo económico y social LIBERTADES ECONOMICAS EN MODELO DE ECONOMIA SOCIAL DE MERCADO-Concepto/LIBERTADES ECONOMICASTipos/LIBERTADES ECONOMICAS-No son absolutas/LIBERTADES ECONOMICAS-Condiciones para la procedencia de su restricción En el modelo de economía social de mercado se reconocen las libertades económicas en cabeza de los individuos, entendidas éstas como la facultad que tiene toda persona de realizar actividades de carácter económico, según sus preferencias o habilidades, con miras a crear, mantener o incrementar su patrimonio; libertades que no son absolutas, pudiendo ser limitadas por el Estado para remediar las fallas del mercado y promover desarrollo con equidad. Se reconocen dos tipos de libertades económicas: la libertad de empresa y la libre competencia. Si bien las libertades económicas no son absolutas, éstas solamente pueden ser restringidas cuando lo exija el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación y, en virtud de los
principios de igualdad y razonabilidad que rigen la actividad legislativa, cualquier restricción de las libertades económicas debe (i) respetar el núcleo esencial de la libertad involucrada, (ii) obedecer al principio de solidaridad o a alguna de las finalidades expresamente señaladas en la Constitución, y (iii) responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. LIBERTADES ECONOMICAS-No constituyen derechos fundamentales LIBERTADES ECONOMICAS-Criterios para evaluar la razonabilidad y proporcionalidad de una medida limitante Respecto de cómo evaluar la razonabilidad y proporcionalidad de una medida que limita las libertades económicas, la Corte ha indicado que: en primer Expediente D-8270 3 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub _______________________________________ lugar, el Legislador debe tener en cuenta el tipo de actividad que desarrollan las empresas a las que va dirigida la regulación, su estructura organizativa, el mercado en el que se insertan, el tipo de financiamiento al que apelan, el servicio que prestan o el bien que producen o distribuyen, etc.; y en segundo lugar, se apela al juicio de proporcionalidad, mediante el cual se examina la finalidad de la medida, la idoneidad del medio elegido y su proporcionalidad en estricto sentido. LIBERTAD DE EMPRESA-Concepto/LIBERTAD DE EMPRESAGarantías que comprende/LIBERTAD DE EMPRESA-Prerrogativas que comprende su núcleo esencial La libertad de empresa comprende la facultad de las personas de “(…) afectar o destinar bienes de cualquier tipo (principalmente de capital) para la
realización de actividades económicas para la producción e intercambio de bienes y servicios conforme a las pautas o modelos de organización típicas del mundo económico contemporáneo con vistas a la obtención de un beneficio o ganancia”. Esta libertad comprende, entre otras garantías, (i) la libertad contractual, es decir, la capacidad de celebrar los acuerdos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad económica, y (ii) la libre iniciativa privada. Su núcleo esencial comprende, entre otras prerrogativas, (i) el derecho a un tratamiento igual y no discriminatorio entre empresarios o competidores que se hallan en la misma posición; (ii) el derecho a concurrir al mercado o retirarse; (iii) la libertad de organización y el derecho a que el Estado no interfiera en los asuntos internos de la empresa como la organización empresarial y los métodos de gestión; (iv) el derecho a la libre iniciativa privada; (v) el derecho a la creación de establecimientos de comercio con el cumplimiento de los requisitos que exija la ley; y (vi) el derecho a recibir un beneficio económico razonable. EMPRESA-Función social que implica obligaciones LIBRE COMPETENCIA-Concepto/LIBRE COMPETENCIAPrerrogativas que comprende/LIBRE COMPETENCIA-Practicas que la restringen La libre competencia consiste en la facultad que tienen todos los empresarios de orientar sus esfuerzos, factores empresariales y de producción a la conquista de un mercado, en un marco de igualdad de condiciones y comprende, de conformidad con jurisprudencia constitucional, al menos tres prerrogativas: (i) la posibilidad de concurrir al mercado, (ii) la libertad de ofrecer las condiciones y ventajas comerciales que se estimen oportunas, y
(iii) la posibilidad de contratar con cualquier consumidor o usuario. Para garantizar la libre competencia, el Estado es entonces responsable de eliminar las barreras de acceso al mercado y censurar las prácticas restrictivas de la competencia, como el abuso de la posición dominante o la creación de monopolios. Expediente D-8270 4 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub _______________________________________ LIBRE COMPETENCIA-Supone responsabilidades INTERVENCION DEL ESTADO EN LA ECONOMIAPropósito/INTERVENCION DEL ESTADO EN LA ECONOMIAModalidades/INTERVENCION DEL ESTADO EN LA ECONOMIATipos La intervención del Estado en la economía busca conciliar los intereses privados presentes en la actividad empresarial, con el interés general involucrado en el buen funcionamiento de los mercados para lograr la satisfacción de las necesidades de toda la población en condiciones de equidad y con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano INTERVENCION DEL ESTADO EN LA ECONOMIA-Regímenes a los cuales se puede someter a los actores económicos, según el contenido de los actos de intervención INTERVENCION DEL ESTADO EN LA ECONOMIA-Concurrencia de varios poderes públicos y diferentes instrumentos de regulación La intervención del Estado en la economía se lleva a cabo con la concurrencia de las ramas del poder público. En primer lugar, la definición de los elementos básicos de las limitaciones de las libertades económicas corresponde exclusivamente al Legislador, es decir, es una materia sujeta a reserva de ley, lo que significa que es deber del Legislador definir los
instrumentos de intervención en la economía, sus limites y la forma cómo las demás autoridades públicas pueden participar en la regulación de las actividades económicas; y en segundo lugar, el Ejecutivo interviene en la regulación de la economía en ejercicio de su potestad reglamentaria y de inspección, vigilancia y control, pero, su participación debe sujetarse a la ley, ya que el Ejecutivo solamente puede llevar a cabo una concreción administrativa de los elementos centrales definidos previamente por la Ley. PERMISO-Definición/PERMISO-Condicionamiento para ejercicio de una actividad/PERMISO-Ejemplos REQUISITO-Definición/REQUISITO-Características distintivas
Referencia.: expediente D-8270
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 1101 Expediente D-8270 5 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub _______________________________________ de 2006 “por la cual se modifica la Ley 300 de 1996Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones” y el literal g) del artículo 71 de la Ley 300 de 1996 “por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones”.
Actor: Andrés Julián Estrada Otálvaro
Magistrado Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá D. C., seis (6) de abril de dos mil once (2011). La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados, Juan Carlos Henao Pérez -quien la preside-, María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván
Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia con fundamento en los siguientes,
1. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Andrés Julián Estrada Otálvaro demandó el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 1101 de 2006 “por la cual se modifica la Ley 300 de 1996Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones” y el literal g) del artículo 71 de la Ley 300 de 1996 “por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones”.
Mediante auto de veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010), el Despacho del Magistrado Sustanciador admitió la demanda presentada, por cuanto cumplía con los requisitos que exige el Decreto 2067 de 1991 y la jurisprudencia de la Corporación. En atención a lo anterior, ordenó dar traslado del escrito de la demanda al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, e invitó a la Asociación Nacional de Viajes y Turismo, ANATO; a la Academia Colombiana de Jurisprudencia; a las Facultades de Derecho y Jurisprudencia de las universidades del Rosario, Andes, Externado de Colombia, Nacional y Javeriana, para que, en caso de considerarlo pertinente, intervinieran en el debate.
1.1 NORMAS DEMANDADAS
Expediente D-8270 6 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub _______________________________________ A continuación se transcribe el texto de las disposiciones demandadas, dentro del cual se resaltan y subrayan los apartes en contra de los cuales se dirige la acusación específicamente: “LEY 1101 DE 2006 (noviembre 22) Diario Oficial No. 46.461 de 23 de noviembre de 2006 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA: (…) ARTÍCULO 13. EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY 300 DE 1996,
QUEDARÁ ASÍ: REGISTRO NACIONAL DE TURISMO Y
RECAUDO DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podrá delegar en las Cámaras de Comercio el Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de esta ley, que efectúen sus operaciones en Colombia y el recaudo de la contribución parafiscal de que trata el artículo 1 de la presente ley. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará la remuneración que las Cámaras de Comercio percibirán por concepto de dicho recaudo. PARÁGRAFO 1o. Las Cámaras de Comercio, para los fines señalados en el inciso anterior, deberán garantizar un esquema uniforme de recaudo y un Registro Único Nacional, verificar
los requisitos previos a la inscripción o renovación del registro y disponer de un sistema de información en línea para el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Para el cumplimiento de las obligaciones de esta delegación las Cámaras de Comercio aplicarán el mismo régimen contractual que rige para la función del Registro Mercantil. PARÁGRAFO 2o. La obtención del Registro será requisito previo y obligatorio para el funcionamiento de los establecimientos turísticos. Expediente D-8270 7 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub _______________________________________ PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, establecerá las condiciones y requisitos necesarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo y las demás condiciones para el ejercicio de la función por parte de las cámaras de comercio. PARÁGRAFO 4o. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá las tarifas del Registro Nacional de Turismo en los términos del artículo 338 de la Constitución Política. Para estos fines los costos recuperables son los necesarios para gestionar el recaudo, actualización y conservación de la información que soporta el Registro. PARÁGRAFO Transitorio. La actual entidad administradora del Fondo de Promoción Turística continuará recaudando la contribución parafiscal para la promoción del turismo hasta cuando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expida la reglamentación correspondiente.” “LEY 300 DE 1996 (julio 26) Diario Oficial No. 42.845, de 30 de Julio de 1996 Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan
otras disposiciones.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
DECRETA: ARTÍCULO 71. DE LAS INFRACCIONES. Los prestadores de servicios turísticos podrán ser objeto de sanción cuando incurran en cualquiera de las siguientes conductas: a) Presentar documentación falsa o adulterada al Ministerio de Desarrollo Económico o a las entidades oficiales que la soliciten; b) Utilizar publicidad engañosa o que induzca a error al público sobre precios, calidad o cobertura del servicio turístico ofrecido; c) Ofrecer información engañosa o dar lugar a error en el público respecto de la modalidad del contrato, la naturaleza jurídica de los derechos surgidos del mismo y sus condiciones o
Expediente D-8270 8 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub _______________________________________ sobre las características de los servicios turísticos ofrecidos y los derechos y obligaciones de los turistas; d) Incumplir los servicios ofrecidos a los turistas; e) Incumplir las obligaciones frente a las autoridades de turismo; f) Infringir las normas que regulan la actividad turística; g) Operar sin el previo registro de que trata el artículo 61 de la presente Ley.” 1.2 LA DEMANDA El demandante considera que las disposiciones acusadas son inconstitucionales, pues desconocen los principios de libertad económica y libertad de empresa consagrados en el artículo 333 de la Constitución Política. En particular, afirma que las normas acusadas, en tanto establecen que el Registro Nacional de Turismo es un requisito previo para el funcionamiento de los establecimientos turísticos, vulneran al núcleo esencial de los principios de libertad económica y
libertad de empresa reconocidos y “(…) contravienen abiertamente las formas de limitación consagradas en el texto Constitucional a tales libertades”. El actor fundamenta este cargo en las siguientes razones: 1.2.1 El actor indica que la jurisprudencia constitucional, entre las que destaca las sentencias C-524 de 1995, C-870 de 2003, C-070 de 2004, C-486 de 2009, C-352 de 2009, ha señalado que la libertad económica debe entenderse como “(…) la facultad que tiene toda persona de realizar actividades de carácter económico según sus preferencias o habilidades, con miras a crear, mantener o incrementar su patrimonio”. Respecto a la libertad de empresa, añade que esta Corporación ha sostenido que “(…) implica el derecho a ejercer y desarrollar una determinada actividad económica con vista a obtener un beneficio o ganancia, de acuerdo con el modelo económico u organización institucional (…)”. 1.2.2 Con fundamento en estas definiciones, en el artículo 333 superior y en las providencias citadas, el demandante asegura que dichas libertades no son absolutas y pueden ser limitadas por la Ley. Sin embargo, sostiene que los motivos por los cuales pueden limitarse son exclusivamente: el bien común, la función social de la propiedad, el medio ambiente, el interés social y el patrimonio cultural de la Nación. 1.2.3 También explica que las “formas Constitucionalmente permitidas para fijar los límites” de dichas libertades son de dos tipos: “1) Mediante la Expediente D-8270 9 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub _______________________________________ exigencia de permisos previos, o 2) Mediante la imposición de
requisitos”. Asegura que el Constituyente empleó el adjetivo “previo” para calificar que el “permiso” debía ser anticipado, mientras que la palabra “requisito” empleada en el texto no es calificada con dicho adjetivo. Es por ello que el demandante considera que al Legislador le está permitido limitar las garantías de la libertad económica y la libertad de empresa sólo mediante la exigencia de permisos previos o estableciendo requisitos, siempre y cuando éstos últimos no sean previos. 1.2.4 En este orden de ideas, el demandante concluye que “(…) el Legislador excedió sus facultades al imponer un requisito con carácter previo que hace nugatorio el ejercicio de actividades turísticas mientras no se haga la inscripción previa en el referido Registro Público, forma de limitación que como se vio no es Constitucionalmente idónea para impedir el ejercicio de una actividad económica pues como se dijo esto solo es posible a través de la exigencia de permisos previos empero esta no fue la forma de limitación utilizada por el Legislador que habiendo podido imponerla optó por establecer esta limitante como requisito motivo por el cual no es viable su exigencia previa para el desempeño de la actividad económica” (negrilla original).
1.3 INTERVENCIONES
1.3.1 Universidad Externado de Colombia El Centro de Estudios Fiscales de la Universidad Externado de Colombia, por intermedio de Julio Roberto Piza Rodríguez, solicita a la Corte declarar las disposiciones acusadas exequibles, por las siguientes razones: 1.3.1.1 Sostiene que la Constitución consagró la libertad económica como un derecho subjetivo, y como un principio encaminado a alcanzar fines
sociales y los valores señalados en el Preámbulo de la Carta. Sin embargo, explica que la Constitución establece diversos límites a la libertad económica a partir del reconocimiento de que su ejercicio también conlleva nefastas consecuencias y desventajas que solamente pueden ser corregidas con la oportuna regulación e intervención del Estado. Por ejemplo, el artículo 333 autoriza al Estado a restringir las libertades económicas cuando así lo exija el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. 1.3.1.2 No obstante, sostiene que según este mismo artículo, la limitación de la actividad económica debe estar autorizada por Ley, es decir, es una materia sometida a reserva de ley. Además, los límites que imponga el Legislador deben ser razonables y no discriminatorios o insuperables para el ejercicio de la actividad económica elegida. Expediente D-8270 10 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub _______________________________________ 1.3.1.3 Advierte que carece de sustento la afirmación del actor sobre que el artículo 333 de la Constitución dispone que la exigencia de permisos puede ser previa al inicio de la actividad, mas no la exigencia del cumplimiento de ciertos requisitos, la cual -asegura el demandantesólo puede ser posterior. En este sentido afirma: “[e]n realidad, esa norma constitucional no va encaminada a regular el momento en el que se puede exigir el cumplimiento de ciertos requisitos, sino a consagrar una reserva legal en cuanto al establecimiento de restricciones a las libertades económicas. Tanto es así, que la jurisprudencia constitucional ha admitido que la ley exija que para que un sujeto pueda iniciar el
ejercicio de ciertas profesiones liberales deba acreditar previamente haber obtenido un título universitario y una tarjeta profesional que lo acredite como apto para tal fin. Por tanto, el prejuicio del que parte el actor para plantear la inconstitucionalidad de la norma acusada carece de sustento.” 1.3.1.4 Concluye que “(…) el requisito planteado por las disposiciones acusadas es más que razonable y garantiza la protección de los intereses sociales que están implícitos en el ejercicio de las actividades relacionadas con la explotación del turismo como ramo de la actividad económica.” 1.3.2 Ciudadanas Ibeth Villamil, Lady Ardila y Dennise Medina Las ciudadanas intervinientes afirman que “impugnan la demanda” con fundamento en los siguientes argumentos: 1.3.2.1 Coinciden con el anterior interviniente en que el artículo 333 de la Constitución consagra una libertad que puede ser limitada legítimamente por el Estado, a través de sus funciones de regulación, control y vigilancia, en caso de que su ejercicio implique riesgos para los derechos colectivos y para el bien común. 1.3.2.2 Indican que si se declarase inexequible el registro previo de las empresas de turismo, tal decisión debe extenderse también a todas las empresas que deben cumplir ese requisito, en virtud del derecho a la igualdad. 1.3.2.3 Por otra parte, las ciudadanas aseguran que el demandante incurre en un error gramatical, ya que según la definición de “requisito” de la Real Academia de la Lengua, su exigencia es necesariamente previa. 1.3.2.4 Concluyen que las expresiones demandadas son exequibles porque el
registro previo de las empresas de turismo, en una economía abierta y saturada como la actual, promueve un desarrollo económico y social ordenado, concretamente del turismo. Expediente D-8270 11 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub _______________________________________ 1.3.3 Ciudadano Juan Manuel Moncada Urbina. El ciudadano defiende la exequibilidad de las normas demandadas, con fundamento en los siguientes argumentos: . 1.3.3.1 En primer lugar, sobre el Registro Nacional de Turismo, explica que “(…) si bien es cierto, nace con ocasión a la Ley 300 de 1996, surge a partir del control que gira en torno de las actividades turísticas y mercantiles llevadas a cabo por los comerciantes durante la temporada alta del turismo”. 1.3.3.2 De otro lado, señala que el artículo 333 de la Carta no sólo proscribe la imposición de requisitos y autorizaciones por parte del Legislador para el ejercicio de las libertades económicas, sino que también prevé la responsabilidad de los ciudadanos que las ejercen. 1.3.3.3 Finalmente, sostiene que compete al Estado vigilar y controlar el adecuado ejercicio de las actividades económicas, mediante la verificación, por ejemplo, de que el objeto y la causa de las empresas no sea ilícito y que no exista competencia desleal. Indica que precisamente para ello se creó el Registro Nacional de Turismo y por ello se ajusta a la Carta. 1.3.4 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En representación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo intervino la ciudadana Martha Lucía Casas de Montoya, quien solicita
declarar exequibles las expresiones acusadas, por las siguientes razones: 1.3.4.1 Indica que “el legislador coherente con lo dispuesto en el artículo 1º transcrito de la Ley 300 de 1996, en su artículo 2º, señaló como principios de la industria turística, la concertación, coordinación, descentralización, planeación, protección al ambiente, desarrollo social, libertad de empresa, protección al consumidor y fomento, los cuales, por su contenido, explican y justifican por sí mismos las razones por las que quienes ejercen actividades turísticas, o sea los ‘prestadores de servicios turísticos’, según el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, previamente al ejercicio de su actividad, deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, porque el Estado requiere de un mecanismo que le permita identificar plenamente al prestador de servicios turísticos y la clase de actividad turística que desarrollará, para controlar su ejercicio”. 1.3.4.2 Con base en el razonamiento anterior, explica que el cargo del actor carece de todo fundamento, pues el turismo es una industria esencial para el desarrollo del país, razón por la cual quienes la ejercen e intervienen en ella, colaboran y coadyuvan al crecimiento de la Expediente D-8270 12 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub _______________________________________ economía, por lo que cumplen una función social que implica obligaciones, como la inscripción en el registro de manera previa. 1.3.4.3 También afirma que los “apartes demandados cumplen con los tres requisitos que para la Corte Constitucional se deben configurar cuando
se presenta tensión entre los principios de libertad económica, libertad de empresa y primacía del interés general, para poder concluir que la restricción a estas libertades es constitucional”, como lo son el principio de reserva democrática y la no anulación del núcleo esencia del derecho. 1.3.4.4 Concluye que el deber de la inscripción es (i) razonable, por cuanto es un mecanismo idóneo para proteger a los usuarios y otros bienes de la comunidad; y (ii) proporcionado, dado que la exigencia se basa en la función social de la empresa. 1.3.5 Universidad Nacional de Colombia. El Decano de la facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia defiende la constitucionalidad de los apartes acusados. Sus argumentos se resumen a continuación: 1.3.5.1 El interviniente recuerda que, según la jurisprudencia constitucional, la libertad de empresa no es un derecho fundamental, razón por la cual su limitación es menos “intricada”. Explica que ello no significa que el Legislador goce de absoluta discrecionalidad para limitarla, pues toda limitación debe tener como fin la protección del interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. 1.3.5.2 Para terminar, sostiene que el requisito de inscripción en el Registro Nacional Turístico, pese a ser una limitación al ejercicio de la libertad de empresa, no es inconstitucional, pues (i) persigue un fin legítimo: proteger los derechos de terceras personas y desarrollar los principios de seguridad jurídica y publicidad de la actividad mercantil; (ii) es una medida necesaria para controlar la iniciativa privada; (iii) emplea
medios idóneos para alcanzar el fin que persigue; y (iv) es una medida proporcionada en estricto sentido, ya que no hace irrazonable el ejercicio de la libertad de empresa. En este orden de ideas, aduce que tampoco es inconstitucional que se prevén sanciones por el incumplimiento del deber de registro. 1.3.6 Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario La facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, por intermedio de la profesora María Eugenia Vera Castro, solicito que las expresiones acusadas se declaren exequibles, por las siguientes razones: Expediente D-8270 13 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub _______________________________________ 1.3.6.1 Asegura que es un contrasentido semántico, lógico y jurídico concluir que la palabra “nadie” contenida en el artículo 333 superior hace referencia al Legislador, es decir, -en su criterioes ilógico sostener que el artículo 333 prohíbe al Legislador establecer permisos previos o requisitos para el ejercicio de las libertades económicas. 1.3.6.2 Afirma que el Registro Nacional Turístico es solamente una base de datos o un directorio, pues la sola inscripción en él no garantiza el posterior ejercicio de la actividad o servicio tu
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