CC - C267-2014
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C267-2014
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2014
Sentencia C-267/14
ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION PARA
LA PROHIBICION DE LAS ARMAS QUIMICAS SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OPAQ-Resulta ajustado a la Constitución El Acuerdo internacional aprobado mediante la Ley 1605 de 2012, y esta misma, se ajustan a la Constitución Política, en sus aspectos formales al haber satisfecho cabalmente los requisitos procedimentales establecidos al efecto, y en el contenido material por cuanto sin contrariedad alguna frente a la preceptiva nacional constitucional, cumple el propósito perseguido, que es el reconocimiento de los privilegios e inmunidades para delegados y representantes de Estados Parte, bienes, locales y archivos de la OPAQ, todo en cabal observancia de los principios, objetivos y finalidades propios del Estado social de derecho, asumido como modelo político, social y económico por la República de Colombia. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Características Según la doctrina pacíficamente sostenida por esta Corte, dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación por el Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues la ley aprobatoria debe ser enviada directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional, dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y del tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene
fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución, como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano. El control que esta Corte ejerce, según lo estatuido en el artículo 241 superior (numeral 10°), sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, incluye el atinente a eventuales vicios de procedimiento, que empieza por examinar la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociación y firma del tratado, al igual que acerca del cumplimiento de las reglas relativas al trámite legislativo durante el estudio y aprobación del correspondiente proyecto de ley en el Congreso. Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados públicos, el legislador no puede alterar el contenido de estos intercalando otras cláusulas, ya que su función consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado, no pudiendo en principio fraccionar dicha aceptación ni modificar el texto. En cuanto al examen de fondo, radica en cotejar las 2 disposiciones del tratado internacional y de su ley aprobatoria, frente a la totalidad de las disposiciones del ordenamiento superior, para constatar si se ajustan o no a la Constitución, sin perjuicio de que el Estado pueda realizar declaraciones interpretativas y, a menos que esté expresamente vedado, introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.
PROHIBICION DE ARMAS QUIMICAS, DERECHO A LA PAZ Y
DIGNIDAD HUMANA-Deber del Estado/PAZ-Derecho y deber de obligatorio cumplimiento PAZ-Regla de conducta PRINCIPIO DE INMUNIDAD DE JURISDICCION RESTRINGIDA-Jurisprudencia constitucional INMUNIDAD DE JURISDICCION RESTRINGIDA EN MATERIA LABORAL-Jurisprudencia constitucional
INMUNIDAD DE JURISDICCION RESTRINGIDA EN MATERIA
CIVIL Y ADMINISTRATIVA-Criterios jurisprudenciales INMUNIDAD DE JURISDICCION EN MATERIA PENALJurisprudencia constitucional PRINCIPIO DE INMUNIDAD DE JURISDICCION RESTRINGIDA-No es contrario a la Constitución Política La jurisprudencia constitucional ha estimado que el principio de inmunidad de jurisdicción restringida no es contrario a la Carta. En este sentido, dicho principio solo se justifica en la necesidad de garantizar que las misiones diplomáticas y los organismos de derecho internacional cumplan sus funciones con independencia, y en el respeto por la soberanía, independencia e igualdad de los Estados. Por lo anterior, se tiene que dicho principio no es contrario a la intervención de las autoridades colombianas, cuando éstas persigan la protección de los derechos de los habitantes del territorio nacional, concluyendo entonces que el reconocimiento de privilegios e inmunidades en los términos planteados es compatible con las normas constitucionales.
Referencia: LAT409
Examen de constitucionalidad del “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la prohibición de las armas químicas sobre privilegios e inmunidades de la OPAQ”, suscrito en La Haya el 12 de septiembre de 2006 y de la
3 Ley 1605 de diciembre 21 de 2012, mediante la cual fue aprobado.
Magistrado Ponente:
NILSON PINILLA PINILLA
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de 2014 La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES En razón a la vacancia judicial, en enero 11 de 2013 la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta corporación, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 10° del artículo 241 de la Constitución, copia auténtica de la Ley 1605 de diciembre 21 de 2012 “Por medio de la cual ‘se aprueba el ‘Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la prohibición de las armas químicas sobre privilegios e inmunidades de la OPAQ’, hecho en La Haya el 12 de septiembre de 2006”.
Mediante providencia de febrero 4 de 2013, el Magistrado sustanciador avocó el conocimiento y solicitó oficiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que enviaran los antecedentes legislativos correspondientes. Posteriormente, mediante auto de agosto 22 del mismo año, se requirió al Secretario General de la Cámara de Representantes, para que enviara copias auténticas, impresas o en medio magnético, con los textos completos de las actas números 18 y 19 de esa célula legislativa, correspondientes a las sesiones de los días octubre 30 y noviembre 7 de 2012.
Cumplido lo anterior, mediante auto de octubre 8 siguiente se dispuso comunicar el inicio del proceso de control constitucional al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y a los Ministros de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Justicia y del Derecho, de Salud y de la Protección Social, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de Comercio, Industria y Turismo para los efectos pertinentes. En la misma providencia se determinó que por la Secretaría General de esta corporación se fijara en lista el proceso y se surtiera el traslado al Procurador General de la Nación, para el concepto respectivo. Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, se pronuncia esta Corte sobre la exequibilidad del citado Acuerdo y de la ley que lo aprobó. 4
II. TEXTO DE LA NORMA REVISADA Los textos del “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la prohibición de las armas químicas sobre privilegios e inmunidades de la OPAQ”, firmado en La Haya en septiembre 12 de 2006 y de su ley aprobatoria, objeto de revisión, son los siguientes, según la publicación efectuada en el Diario Oficial N° 48.651 de 21 de diciembre de 2012: LEY 1605 DE 2012
(diciembre 21) Diario Oficial No. 48.651 de 21 de diciembre de 2012 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ”, hecho en
La Haya el 12 de septiembre de 2006. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto del “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ”, hecho en La Haya el 12 de septiembre de 2006. (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del acuerdo, el cual consta de doce (12) folios, certificada por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA
ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS
QUÍMICAS SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OPAQ Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 48 del artículo VIII de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, la OPAQ disfrutarán en el territorio de cada Estado Parte y en cualquier otro lugar que esté bajo la jurisdicción o control de éste de la capacidad jurídica y de los 5 privilegios e inmunidades que le sean necesarios para el ejercicio de sus funciones; Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 49 del artículo VIII de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, los delegados de los, Estados Partes, junto
con sus suplentes y asesores, los representantes nombrados al Consejo Ejecutivo junto con sus suplentes y asesores, el Director General y el personal de la Organización gozarán de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la OPAQ; Considerando que, no obstante lo dispuesto en los párrafos 48 y 49 del artículo VIII de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, los privilegios e inmunidades de que gozarán el Director General y el personal de la Secretaría durante la realización de actividades de verificación serán los consignados en la Sección B de la Parte II del Anexo sobre verificación; Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 50 del artículo VIII de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, la capacidad jurídica y los privilegios e inmunidades mencionados han de ser definidos en acuerdos concertados entre la Organización y los Estados Partes, Ahora, por consiguiente, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y la República de Colombia han convenido en lo siguiente:
ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES.
En el presente Acuerdo: a) El término “Convención” designa a la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, de 13 de enero de 1993; b) El término “OPAQ” designa a la Organización para la
Prohibición de las Armas Químicas, establecida en virtud del párrafo 1 del artículo VIII de la Convención; 6 c) El término “Director General” designa al Director General a que se refiere el párrafo 41 del artículo VIII de la Convención o, en su ausencia, al Director General interino; d) La expresión funcionarios de la “OPAQ” designa al Director General y a todos los miembros del personal de la Secretaría de la OPAQ; e) El término “Estado Parte” designa al Estado que es parte en este acuerdo; f) El término “Estados Partes” designa a los Estados Partes en la Convención; g) La expresión “Representantes de los Estados Partes” designa a los jefes acreditados de las delegaciones de los Estados Partes ante la Conferencia de los Estados Partes o ante el Consejo Ejecutivo o al delegado en otras reuniones de la OPAQ; h) El término “expertos” designa a las personas que, a título personal, desempeñen misiones por cuenta de la OPAQ, formen parte de sus órganos, o actúen de cualquier manera como consejeros a petición de la OPAQ; i) La expresión “reuniones convocadas por la OPAQ” designa a cualquier reunión de cualquiera de los órganos u órganos subsidiarios de la OPAQ, o a cualesquiera conferencias internacionales u otras reuniones convocadas por la OPAQ; j) El término “bienes” designa a todos los bienes, fondos y otros haberes, pertenecientes a la OPAQ o que se hallen en su poder, o que la OPAQ administre en el desempeño de sus funciones con
arreglo a la Convención, así como todos los ingresos de la OPAQ; k) La expresión “archivos de la OPAQ” designa en su totalidad a las actas, la correspondencia, los documentos, los manuscritos, los datos informáticos y de medios de difusión, las fotografías, las películas, las grabaciones en vídeo y las grabaciones sonoras pertenecientes a la OPAQ o que se hallen en su poder o en el de cualquiera de sus funcionarios en el desempeño de sus funciones oficiales, así como cualquier otro material que el Director General y el Estado Parte acuerden forma parte de los archivos de la OPAQ; 1) La expresión “locales de la OPAQ” designa a los edificios, o partes de edificio, y al terreno conexo, de haberlo, utilizados para los fines de la OPAQ, incluidos aquellos a los que se hace 7 referencia en el párrafo 11 b) de la Parte II del Anexo sobre verificación de la Convención. Inicio
ARTÍCULO 2o. PERSONALIDAD JURÍDICA.
La OPAQ tendrá plena personalidad jurídica. En particular, tendrá capacidad para: a) contratar; b) adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos; c) entablar acciones judiciales y actuar en las mismas. Inicio
ARTÍCULO 3o. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OPAQ.
1. La OPAQ y sus bienes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, disfrutarán de inmunidad de toda jurisdicción, salvo en la medida en que en algún
caso en particular la OPAQ haya renunciado expresamente a esta inmunidad. Se entiende, sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad se extenderá a ninguna medida ejecutoria.
2. Los locales de la OPAQ serán inviolables. Los bienes de la OPAQ, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, gozarán de inmunidad de registro, requisición, confiscación, expropiación y de cualquier otra forma de injerencia, sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.
3. Los archivos de la OPAQ serán inviolables dondequiera se encuentren. 4. hallarse sometidos a fiscalizaciones, reglamentos o moratorias de ninguna clase: a) la OPAQ podrá tener fondos, oro o divisas de toda clase y llevar cuentas en cualquier moneda; b) la OPAQ podrá transferir libremente sus fondos, valores, oro y divisas al Estado Parte o fuera del mismo, a cualquier otro país o fuera del mismo, o dentro del Estado Parte, y convertir a cualquier otra moneda las divisas que tenga en su poder.
5. En el ejercicio de los derechos que le son conferidos en virtud del párrafo 4o del presente artículo, la OPAQ prestará la debida 8 atención a todo requerimiento del Gobierno del Estado Parte, en la medida en que estime posible dar curso a dichos requerimientos sin detrimento de sus propios intereses.
6. La OPAQ y sus bienes estarán exentos: a) de todo impuesto directo; entendiéndose, sin embargo, que la OPAQ no reclamará exención alguna en concepto de impuestos que, de hecho, no constituyan sino una remuneración por servicios
públicos; b) de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones de importación y de exportación, respecto a los artículos importados o exportados por la OPAQ para su uso oficial; entendiéndose, sin embargo, que los artículos importados con tal exención no serán vendidos en el Estado Parte, sino conforme a condiciones convenidas con el Estado Parte; c) de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.
7. Si bien la OPAQ no reclamará, en principio, la exención de derechos de consumo, ni de impuestos sobre la venta de bienes muebles e inmuebles incluidos, en el precio que se haya de pagar, cuando la OPAQ efectúe, para su uso oficial, compras importantes de bienes gravados o gravables con tales derechos o impuestos, el Estado Parte adoptará, siempre que así le sea posible, las disposiciones administrativas pertinentes para la remisión o reembolso de la cantidad correspondiente a tales derechos o impuestos.
Inicio
ARTÍCULO 4o. FACILIDADES E INMUNIDADES EN MATERIA
DE COMUNICACIONES Y PUBLICACIONES.
1. La OPAQ disfrutará para sus comunicaciones oficiales, en el territorio del Estado Parte y en tanto en cuanto sea compatible con cualesquiera convenciones, reglamentos y acuerdos internacionales que haya suscrito el Estado Parte, de un trato no menos favorable que el otorgado por el Gobierno del Estado Parte a cualquier otro Gobierno, inclusive sus misiones diplomáticas, en lo que respecta a las prioridades, tarifas e impuestos aplicables a la correspondencia postal y a las telecomunicaciones, como también a las tarifas de
prensa para las informaciones destinadas a los medios de comunicación social.
2. No estarán sujetas a censura la correspondencia oficial ni las demás comunicaciones oficiales de la OPAQ. La OPAQ tendrá 9 derecho a hacer uso de claves y a despachar y recibir su correspondencia y otras comunicaciones oficiales ya sea por correos o en valijas selladas, que gozarán de las mismas inmunidades y los mismos privilegios que se conceden a los correos y valijas diplomáticos.
Ninguna de las disposiciones del presente párrafo podrá ser interpretada como prohibitiva de la adopción de medidas de seguridad adecuadas, que habrán de determinarse mediante acuerdo entre el Estado Parte y la OPAQ.
3. El Estado Parte reconoce a la OPAQ el derecho de publicar y de efectuar transmisiones radiofónicas libremente dentro del territorio del Estado Parte para los fines especificados en la Convención.
4. Todas las comunicaciones oficiales dirigidas a la OPAQ, así como las procedentes de la OPAQ, cualquiera que fuere el medio o la forma de su transmisión, serán inviolables. Dicha inviolabilidad será extensiva, sin que la enumeración siguiente sea limitativa, a las publicaciones, imágenes fijas y animadas, vídeos, películas, grabaciones sonoras y programas informáticos.
Inicio
ARTÍCULO 5o. REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS PARTES.
1. Sin perjuicio de cualesquiera otros privilegios e inmunidades de que gocen mientras ejerzan sus funciones y durante sus viajes al lugar de la reunión y de regreso, los representantes de los Estados Partes en las reuniones convocadas por la OPAQ, así como los
suplentes, asesores, expertos técnicos y secretarios de sus delegaciones, disfrutarán de los siguientes privilegios e inmunidades: a) inmunidad de detención o arresto personal; b) inmunidad de toda jurisdicción respecto de todos sus actos ejecutados mientras ejerzan sus funciones oficiales, inclusive sus palabras y escritos; dicha inmunidad subsistirá aun cuando los interesados hayan cesado en el desempeño de sus funciones; c) inviolabilidad de todos los papeles, documentos y otros materiales oficiales; d) derecho de hacer uso de claves y de despachar o recibir documentos, correspondencia u otro material oficial por correos o en valijas selladas; 10 e) exención, para ellos mismos y para sus cónyuges o compañeros permanentes, de toda medida restrictiva en materia de inmigración, de las formalidades de registro de extranjeros de las obligaciones de servicio nacional mientras visiten el Estado Parte o transiten por el mismo en el ejercicio de sus funciones; Concordancias f) las mismas franquicias, en materia de restricciones monetarias y de cambio, que se otorgan a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal; g) las mismas inmunidades y franquicias, respecto a los equipajes personales, que se otorgan a los miembros de misiones diplomáticas de rango similar.
2. Cuando la imposición de cualquier gravamen dependa de la residencia, no se considerarán como periodos de residencia los periodos durante los cuales las personas designadas en el párrafo 1o del presente artículo se encuentren en el territorio del Estado Parte para el ejercicio de sus funciones.
3. Los privilegios e inmunidades no se otorgan a las personas
designadas en el párrafo 1o del presente artículo en su beneficio personal, sino a fin de garantizar su independencia en el ejercicio de sus funciones relacionadas con la OPAQ. Todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades están obligadas al cumplimiento, a todos los demás efectos, de las leyes y reglamentos del Estado Parte.
4. Las disposiciones de los párrafos 1o y 2o del presente artículo no serán aplicables a las personas que sean nacionales del Estado
Parte. Inicio
ARTÍCULO 6o. FUNCIONARIOS DE LA OPAQ.
1. En la ejecución de las actividades de verificación, el Director General y el personal de las Secretaría, inclusive los expertos habilitados durante las investigaciones del presunto empleo de armas químicas a que se hace referencia en los párrafos 7o y 8o de la Parte XI del Anexo sobre verificación de la Convención, gozarán, en virtud del párrafo 51 del artículo VIII de la Convención e los privilegios e inmunidades que se enuncian en la Sección B de la Parte II de Anexo sobre verificación de la Convención o cuando estén en tránsito por el territorio de Estados Partes no inspeccionados, de los privilegios e inmunidades a que se hace referencia en el parágrafo 12 de la Parte II del mismo Anexo.
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2. En lo que respecta a otras actividades relacionadas con los objetivos y propósitos de la Convención, los funcionarios de la OPAQ: a) gozarán de inmunidad de detención o arresto personal y de secuestro o decomiso de su equipaje personal; b) gozarán de inmunidad de jurisdicción respecto de todos los actos
ejecutados por ellos con carácter oficial, inclusive sus palabras y escritos; c) gozarán de inviolabilidad de todos los papeles, documentos y material oficial, con sujeción a las disposiciones de la Convención; d) gozarán, en materia de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos de la OPAQ, de iguales exenciones que las disfrutadas por los funcionarios de las Naciones Unidas, y ello en iguales condiciones; e) estarán exentos, tanto ellos como sus cónyuges o compañeros permanentes, de toda medida restrictiva en materia de inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros; Concordancias f) en tiempo de crisis internacional, gozarán, así como sus cónyuges o compañeros permanentes, de las mismas facilidades de repatriación que los funcionarios de las misiones diplomáticas de rango similar; g) gozarán, en materia de facilidades de cambio, de los mismos privilegios que los funcionarios de las misiones diplomáticas de rango similar.
3. Los funcionarios de la OPAQ estarán exentos de toda obligación de servicio nacional, siempre que tal exención se limite, respecto de los nacionales del Estado Parte, a los funcionarios de la OPAQ que, por razón de sus funciones, hayan sido incluidos en una lista preparada por el Director General de la OPAQ y aprobada por el Estado Parte. En caso de que otros funcionarios de la OPAQ sean llamados a prestar un servicio nacional por el Estado Parte, éste otorgará, a solicitud de la OPAQ, las prórrogas al llamamiento de dichos funcionarios que sean necesarias para evitar la interrupción
de un servicio esencial.
4. Además de los privilegios e inmunidades especificados en los párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo, el Director General de la OPAQ gozará, tanto él como su cónyuge o compañero permanentes, 12 de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan conforme al derecho internacional a los enviados diplomáticos y a sus cónyuges o compañeros permanentes. Los mismos privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades se otorgarán también al alto funcionario de la OPAQ que actúe en nombre del Director General.
5. Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios de la OPAQ en interés de la OPAQ y no en su beneficio personal. Todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades están obligadas al cumplimiento, a todos los demás efectos, de las leyes y reglamentos del Estado Parte. La OPAQ tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad concedida a cualquier funcionario de la OPAQ en todos los casos en que, a su juicio, la inmunidad impediría el curso de la justicia y en que se pueda renunciar a ella sin que se perjudiquen los intereses de la OPAQ.
6. La OPAQ cooperará en todo momento con las autoridades competentes del Estado Parte para facilitar la adecuada administración de la justicia, asegurar el cumplimiento de los reglamentos de policía y evitar todo abuso en relación con los privilegios, inmunidades y facilidades que se mencionan en este artículo.
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ARTÍCULO 7o. EXPERTOS.
1. Se concederá a los expertos los privilegios e inmunidades que a
continuación se relacionan, en la medida necesaria que les permita el ejercicio eficaz de sus funciones, inclusive durante viajes relacionados con dichas funciones: a) inmunidad de detención y arresto de los expertos, y de inspección, secuestro o decomiso de su equipaje personal; b) inmunidad de jurisdicción de todo tipo respecto de sus manifestaciones verbales o escritas, en el desempeño de sus funciones oficiales; dicha inmunidad subsistirá aun cuando los interesados hayan dejado de desempeñar funciones oficiales para la OPAQ; c) inviolabilidad de todos los escritos, documentos y material oficial; d) el derecho, para fines de cualquier comunicación con la OPAQ, de utilizar claves y de despachar o recibir escritos, correspondencia por medio de correos o en valijas selladas; 13 e) las mismas facilidades con respecto de las restricciones en materia de moneda y cambio que se reconocen a los representantes de Gobiernos extranjeros en misión oficial temporal. f) las mismas inmunidades y facilidades respecto de su equipaje personal que se reconocen a los funcionarios de rango similar de misiones diplomáticas.
2. Los privilegios e inmunidades se otorgan a los expertos en interés de la OPAQ y no en su beneficio personal. Todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades están obligadas al cumplimiento, a todos los demás efectos de las leyes y reglamentos del Estado Parte. La OPAQ tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier experto en todos los casos en que, a su juicio, la inmunidad impediría el curso de la justicia y en que se pueda renunciar a ella sin que se perjudiquen
los intereses de la OPAQ. Inicio
ARTÍCULO 8o. ABUSO DE LOS PRIVILEGIOS.
1. Si el Estado Parte estima que ha habido abuso de un privilegio o de una inmunidad otorgados por el presente acuerdo, se celebrarán consultas entre el Estado Parte y la OPAQ a fin de determinar si se ha producido tal abuso y, de ser así, tratar de evitar su repetición.
Si tales consultas no dieran un resultado satisfactorio para el Estado Parte y para la OPAQ, la cuestión de determinar si ha habido abuso de un privilegio o de una inmunidad se resolverá con arreglo a un procedimiento de conformidad con el artículo 10.
2. Las personas a las que se refieren los artículos 6o y 7o no serán obligadas por las autoridades territoriales a abandonar el territorio del Estado Parte, por razón de actividades realizadas por ellos con carácter oficial. No obstante, en el caso de que alguna de dichas personas abusare de los privilegios ejerciendo actividades ajenas a sus funciones oficiales, el Gobierno del Estado Parte podrá obligarle a salir de él, siempre que las autoridades territoriales hayan ordenado el abandono del país con la previa aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Parte, aprobación que sólo será concedida después de consultar con el Director General de la OPAQ. Cuando se inicie un procedimiento de expulsión contra la persona, el Director General de la OPAQ tendrá derecho a intervenir por la persona en el proceso que se siga contra la misma.
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ARTÍCULO 9o. DOCUMENTOS DE VIAJE Y VISADOS.
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1. El Estado Parte reconocerá y aceptará como documentos válidos
los laissez-passer de las Naciones Unidas expedidos a funcionarios de la OPAQ, para el desempeño de tareas relacionadas con la Convención, de conformidad con los arreglos especiales de la OPAQ. El Director General notificará al Estado Parte las disposiciones administrativas pertinentes de la OPAQ.
2. El Estado Parte adoptará todas las medidas necesarias para facilitar la entrada y estancia en su territorio de las personas a las que se refieren los artículos 5o, 6o y 7o precedentes y no pondrá impedimentos para la salida de su territorio de las mismas, sea cual fuere su nacionalidad, y asegurará que no confronten impedimentos durante su tránsito hacia el lugar donde se desarrollen sus actividades o funciones oficiales o de regreso del mismo y les proporcionará cualquier protección necesaria durante el tránsito.
3. Las solicitudes de visados y de visados de tránsito (cuando estos sean necesarios) presentadas por las personas a las que se refieren los artículos 5o, 6o y 7o, acompañadas de un certificado que acredite que viajan en funciones oficiales, serán atendidas lo más rápidamente posible para permitir a esas personas cumplir sus funciones con eficacia. Por otra parte, se otorgarán a dichas personas facilidades para viajar con rapidez.
4. El Director General, el Director o los Directores Generales Adjuntos y otros funcionarios de la OPAQ, que viajen en funciones oficiales, disfrutarán de las mismas facilidades de viaje que los funcionarios de rango similar en misiones diplomáticas.
5. Para el desarrollo de las actividades de verificación, los visados se expiden de conformidad con el párrafo 10 de la Parte II de la
Sección B del Anexo sobre verificación de la Convención. Inicio
ARTÍCULO 10. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
1. La OPAQ deberá prever procedimientos apropiados para la solución de: a) las controversias a que den lugar los contratos, u otras controversias de derecho privado en que sea parte la OPAQ; b) las controversias en que esté implicado un funcionario de la OPAQ o un experto que, por razón de su posición oficial, goce de inmunidad, si la OPAQ no
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