CC-C270-1998
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC-C270-1998
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1998
Sentencia C-270/98
IDEMA-Naturaleza jurídica/IDEMA-Supresión y liquidación El IDEMA tenía hasta el momento de su supresión naturaleza jurídica de empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En tal condición, el Instituto no podía ser catalogado como un órgano, dependencia o entidad con autonomía constitucional. Las empresas industriales o comerciales del Estado, sin duda, no participan de este concepto de autonomía, por varias razones: En primer lugar, si, como tan claramente lo expresa la norma transcrita, es materia de ley la creación de las referidas empresas, resulta obvio que no gozan de una autonomía referida a su existencia jurídica, que tenga rango constitucional. En segundo lugar, en lo que tiene que ver con un régimen de autonomía que comporte la posibilidad de actuación independiente respecto de cualquier otro órgano, también es claro que las empresas comerciales e industriales del Estado, a pesar de gozar de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, como entidades descentralizadas que son, están sujetas al control de tutela por parte de aquel órgano al cual se vinculan. Luego tampoco desde este punto de vista gozan de una autonomía definida constitucionalmente, que las ubique como organismos ajenos a la posibilidad de supresión, delegada al presidente de la República mediante la Ley 344 de 1996. IDEMA-Supresión El objetivo que persiguió el Gobierno correspondía al señalado por la Ley de facultades, cual era, según su propio tenor, cumplir con "el propósito de racionalizar y reducir el gasto público". La supresión de una entidad que por
cambio del modelo económico, había venido a ser manifiestamente obsoleta y financieramente no viable, se ajusta plenamente a la finalidad de la delegación de competencias hecha por el Congreso al Gobierno. La supresión del referido Organismo por la normatividad demandada, no desconoce los parámetros del Plan Nacional de Desarrollo y, por lo tanto, por este concepto no infringe la Constitución. IDEMA-Supresión y liquidación/FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Posibilidad de suprimir y liquidar entidades Las facultades conferidas para suprimir, naturalmente comprendían las de liquidar. El verbo rector de las facultades delegadas, que es, justamente, el verbo suprimir, en definición del Diccionario de la Real Academia Española, significa "hacer cesar", "desaparecer", significados estos que, en el presente caso, llevados al terreno jurídico implican necesariamente el proceso liquidatorio del patrimonio de una entidad. En una interpretación de la norma de atribución de facultades, que mira al fin perseguido por ella, es claro para la Corte, que el verbo rector de las atribuciones, esto es el verbo "suprimir", naturalmente involucra las atribuciones de liquidar la entidad suprimida, como mecanismo adecuado de optimización de los recursos públicos.
Referencia: Expediente D-1858
Demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 1675 de 1997.
Actor: José Rodrigo Marín Cataño
Magistrado Ponente:
Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA
Santafé de Bogotá, D.C., tres (3) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998)
I. ANTECEDENTES El ciudadano José Rodrigo Marín Cataño, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, demandó la inexequibilidad del Decreto 1675 del 27 de junio de 1997, “por el cual se suprime el Instituto de Mercadeo Agropecuario
(IDEMA) y se ordena su liquidación”. Admitida la demanda, el despacho del magistrado ponente ordenó oficiar al Congreso de la República para que remitiera a esta Corporación la información relacionada con el proceso de supresión del IDEMA, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley 344 de 1996. Posteriormente se fijó en lista el negocio en la Secretaría General de la Corporación para efectos de la intervención ciudadana y se dio traslado al procurador general de la Nación, quien rindió el concepto de su competencia. Una vez cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución y en el Decreto 2067 de 1991, procede la Corte a resolver sobre la demanda de la referencia.
II. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA El tenor literal del Decreto 1675 de 1997 es el siguiente : “DECRETO No. 1675 (27 de junio de 1997) “Por el cual se suprime el Instituto de mercadeo Agropecuario “IDEMA” y se ordena su liquidación “EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA “en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas y previa asesoría
del Honorable Congreso de la República,
“DECRETA
“CAPITULO 1 “SUPRESION Y LIQUIDACION “ARTICULO 1º- Supresión y Liquidación. Suprímese el Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA, Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Nacional, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, reestructurada por el Decreto 2136 de 1992. “En consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, la Entidad entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1997, y utilizará para todos los efectos la denominación Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA, en liquidación. “La liquidación se realizará conforme a las disposiciones del presente Decreto, a la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional y a las normas vigentes sobre la materia. “ARTICULO 2º- Liquidador. El Presidente de la República designará el Liquidador, quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Gerente General del Instituto, devengará su remuneración y estará sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para éste. “El Liquidador ejercerá las funciones asignadas al Gerente General del Instituto, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y las disposiciones del presente Decreto y responderá por la infracción a las disposiciones legales aplicables, así como por la no liquidación de la Entidad dentro del plazo previsto en el inciso 2º del artículo 1º del presente Decreto. “PARAGRAFO: Hasta tanto se posesione el Liquidador, el Gerente
General de la Entidad continuará desarrollando sus funciones, siempre y cuando no sean incompatibles con lo consagrado en el presente Decreto. “ARTICULO 3º- Junta Liquidadora. Para el cumplimiento de sus funciones, el Liquidador será asistido por una Junta Liquidadora que tendrá la misma composición de la Junta Directiva de la Entidad en Liquidación. Así mismo, participará con voz y voto el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado. “Los miembros de la Junta Liquidadora estarán sujetos a las inhabilidades, las incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la Ley para los miembros de Juntas Directivas de entidades descentralizadas del orden nacional, igualmente serán responsables cuando por efecto del incumplimiento de las funciones a ella asignadas, el proceso de liquidación de la Entidad no se desarrolle de manera oportuna. “La Junta Liquidadora ejercerá las funciones establecidas para la Junta Directiva de la Entidad, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y con las normas de este Decreto. “ARTICULO 4º- Prohibición para iniciar nuevas actividades. Sin perjuicio de los programas y actividades que requiera ejecutar durante el proceso de liquidación conforme lo determine el Gobierno Nacional en el reglamento a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto, el Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA, en liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica, únicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su liquidación. “Así mismo, el IDEMA, durante el proceso de liquidación, deberá atender los procesos judiciales, con el objeto de garantizar la adecuada
representación y defensa de los intereses del Estado, para lo cual podrá realizar las contrataciones y pagos que legalmente sean procedentes. “ARTICULO 5º.- Traspaso de funciones. Las funciones que en materia de apoyo a la comercialización de productos de origen agropecuario y pesquero, le asigna al IDEMA la Ley 101 de 1993, en su Capítulo 7º, artículo 48 y 49, serán desarrolladas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para el cumplimiento de estas funciones, el Gobierno Nacional apropiará los recursos de presupuesto de inversión y los asignará en la Gestión General de dicho Ministerio. “PARAGRAFO 1º: Para la utilización de los recursos de inversión a que se refiere este artículo, los de la vigencia de 1997 que se encuentran apropiados en la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y los de futuras vigencias, dirigidos a la financiación de estas actividades, se ejecutarán directamente o a través de contratos o convenios con organismos o entidades que para el efecto determine dicho Ministerio. “PARAGRAFO 2º: El Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo en Empresas de Comercialización y/o Transformación de Productos Agropecuarios y Pesqueros EMPRENDER, continuará operando como un programa adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través del Viceministerio de Desarrollo Rural Campesino - Dirección de Desarrollo Empresaria,l con presupuesto de inversión que el Gobierno Nacional destine para tal fin, asignado en la Gestión General del Ministerio, quien podrá ejecutarlo directamente o en las mismas
condiciones de ejecución de recursos, descritas en el parágrafo 1º de este artículo. “ARTICULO 6º. -Enajenación de bienes. En desarrollo de la liquidación se enajenarán los bienes, los equipos y los demás activos de propiedad de la Entidad. “Las operaciones de enajenación de los bienes se efectuarán con criterio estrictamente comercial y se ceñirán a las normas legales vigentes. “Las obligaciones contraídas por la Entidad, incluyendo los pasivos laborales, se cancelarán con el producto de las enajenaciones de acuerdo con el reglamento correspondiente , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto. Los pasivos laborales incluirán el valor correspondiente al cálculo actuarial del pasivo pensional, el cual se entregará a la entidad que deba asumir el pago de las pensiones y de Bonos Pensionales, si hubiere lugar a ello, con la preferencia reconocida por las normas vigentes a las obligaciones laborales. “En caso de que estos recursos sean insuficientes, las obligaciones laborales estarán a cargo de la Nación. “Una vez concluída la liquidación de la Entidad, los bienes no enajenados, derechos, obligaciones y archivos pasarán a la NaciónMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural. “ARTICULO 7º.- Terminación de la existencia de la Entidad. Vencido el plazo señalado para la liquidación, quedará terminada la existencia jurídica del Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA, para todos los efectos. “CAPITULO II “DISPOSICIONES LABORALES “ARTICULO 8º.- Supresión de empleos. Dentro del término previsto
para la liquidación de la Entidad, la Junta Liquidadora, de conformidad con las disposiciones vigentes, suprimirá los empleos o cargos desempeñados por empleados públicos y trabajadores oficiales. Dicha supresión se adelantará de acuerdo con el Programa de Supresión de Empleos que para tal efecto la Junta Liquidadora establezca, dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia de presente Decreto. “Al vencimiento del término de la liquidación quedarán automáticamente suprimidos los cargos todavía existentes. “PARÁGRAFO 1º: Los empleados públicos de carrera, desvinculados de la Entidad como consecuencia de su supresión, tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan. “PARAGRAFO 2º: La indemnización y demás derechos prestacionales de los trabajadores oficiales a quienes se les suprima el cargo, se reconocerán y pagarán de conformidad con lo previsto en el contrato de trabajo respectivo, las normas convencionales y las disposiciones legales pertinentes, en especial la Convención Colectiva de Trabajo 1996-1998, celebrada entre el Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA y el Sindicato Nacional de Trabajadores del IDEMA “SINTRAIDEMA”. “ARTICULO 9º. Pasivo pensional. El pago de las mesadas a cargo del IDEMA, será asumido directamente por la Nación, a través de la entidad que defina el Gobierno Nacional. “CAPITULO III “DISPOSICIONES VARIAS “ARTICULO 10º. Obligaciones especiales de los empleados de
manejo y confianza, y responsables de los archivos de la Entidad. Los empleados y trabajadores que desempeñan empleos o cargos de manejo y confianza, y los responsables de los archivos de la Entidad, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, La Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades. “ARTICULO 11º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2136 de 1992”.
“PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
“Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 27 junio de 1997.
“EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO,
ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL
MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
“EDUARDO FERNANDEZ DELGADO.
“EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
“ANTONIO GOMEZ MERLANO
“EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
“IVAN MORENO ROJAS
“EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISITRATIVO DE LA
FUNCION PUBLICA
“EDGAR ALONSO GONZALEZ SALAS
III. LA DEMANDA
1. Normas constitucionales que se consideran infringidas Estima el demandante que el decreto acusado vulnera los artículos 6°, 150-7,
150-10, 151 y 336 de la Constitución Política.
2. Fundamentos de la demanda Según lo expresa el actor, el Ejecutivo está obligado a utilizar de manera precisa, puntual y exacta las facultades extraordinarias concedidas por el Congreso de la República, so pena de vulnerar el artículo 6° de la
Constitución Política. Sin embargo, el demandante asegura que el Gobierno, al ejercer las facultades extraordinarias concedidas por la Ley 344 de 1996 encaminadas a suprimir o fusionar entidades de la rama Ejecutiva del orden nacional, no consultó, como se lo ordenaba la ley, la opinión de una Comisión especial del Congreso, integrada por tres senadores y tres representantes. Además, en ejercicio de las facultades extraordinarias, el Gobierno debía perseguir la finalidad buscada por la ley, cual era la racionalización y reducción del gasto público, cosa que, al parecer del demandante, no se pretendió. El IDEMA, empresa industrial y comercial del Estado y dotada -según el actorde autonomía constitucional por derivación del artículo 150-7 de la C.P., no podía ser suprimida por el Gobierno debido a la expresa prohibición del parágrafo primero del artículo 30 de la Ley 344 de 1996, que restringió las facultades extraordinarias a la supresión y fusión de entidades vinculadas a la rama ejecutiva del poder público del orden nacional que no tuvieran autonomía constitucional. Por último, el demandante le reprocha al decreto demandado el que no haya atendido las previsiones de la Ley 188 de 1995, que contiene el Plan Nacional de Desarrollo “Salto Social”, cuyo artículo 20, numerales 5.2 y 5.3, ordenaban
el mejoramiento de la infraestructura del IDEMA.
IV. INTERVENCIONES Intervención del Instituto de Mercadeo Agropecuario “IDEMA” En representación del IDEMA, intervino en el proceso de la referencia la ciudadana Sandra Morelli Rico, para solicitar la declaratoria de constitucionalidad del decreto de la referencia, de acuerdo con los siguientes argumentos.
La interviniente manifiesta que el decreto en mención hace parte del paquete de normas que expidió el Gobierno en ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas por el Congreso de la República, con el fin de racionalizar y reducir el gasto público. Para la interviniente, a la decisión de suprimir el IDEMA se llegó después de un profundo análisis sobre las características, funciones y situación económica y financiera de la rama ejecutiva, y tras haber escuchado, tanto a la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas como a la Comisión designada por el Congreso para tales fines. La entidad de mercadeo agropecuario ocasionaba -dice la intervinientepérdidas mensuales por más de siete mil millones de pesos al erario, y su ineficiencia y obsolescencia eran tan manifiestas que el CONPES ya había solicitado su liquidación en 1996. Adicionalmente, mediante Decreto 218 de 1997, el Ejecutivo creó el Comité para la Reforma de la Administración Pública, el cual canalizó la consulta del Gobierno a la comisión especial del Congreso integrada por tres Senadores y tres Representantes, comisión que, tal como consta en las actas aportadas al expediente, estuvo de acuerdo en suprimir al IDEMA. Contrario a lo sostenido por la demanda, la interviniente agrega que el
IDEMA, por no contar con autonomía constitucional sino legal, y hacer parte de la rama ejecutiva del orden nacional, era una de aquellas entidades que podían ser suprimidas legítimamente por el Gobierno, en ejercicio de las facultades concedidas por la Ley 344 de 1996.. Refiriéndose al cargo de la demanda relacionado con el desconocimiento de la Ley 188 de 1995 por parte del decreto en mención, la interviniente afirma que la Ley del plan contiene la descripción de los propósitos y metas de la inversión pública pero que en manera alguna establece una estructura administrativa de rigidez tal que no pueda ser modificada por el Ejecutivo. Por último, advierte que los derechos de los trabajadores no se verán vulnerados por la decisión gubernamental en tanto que la misma normatividad creó los mecanismos para garantizarles las debidas indemnizaciones.
V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION El señor procurador General de la Nación, doctor Jaime Bernal Cuellar, solicitó a esta Corporación, dentro de la oportunidad legal prevista, declarar la constitucionalidad del Decreto 1675 de 1997.
En primer lugar, para el Ministerio Público el decreto demandado fue expedido en término por el Ejecutivo, es decir, dentro de los seis meses siguientes a la fecha establecida por la Ley 344 de 1996. Además, la vista fiscal señala que la supresión del IDEMA se adelantó conforme a los parámetros establecidos por la ley habilitante, pues la entidad era del orden nacional, adscrita a la rama ejecutiva del poder público; el gobierno consultó la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto
Público y la comisión asesora nominada por el Congreso, tal como consta en las actas adosadas al expediente, y, por último, el Ejecutivo consultó, aunque no se lo exigía la Ley, la opinión de la Comisión para la Reforma de la Administración Pública Nacional, que conceptuó a favor de la supresión del Instituto. Por las razones precedentes, el señor procurador considera que el Decreto demandado se aviene con los mandatos de la Constitución Política.
VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. En anterior pronunciamiento contenido en la sentencia C-254 de 1998,1 la Corte estableció que las atribuciones conferidas al presidente de la República por la Ley 344 de 1996 para suprimir o fusionar dependencias, órganos y entidades de la rama Ejecutiva del orden nacional, se sujetaba, para su ejercicio, a ciertos condicionamientos. Dijo en ese sentido : “La norma que concedió facultades extraordinarias al presidente de la República, es del siguiente tenor : “Art. 30. Revestir al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente ley, para suprimir o fusionar, consultando la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto Público, dependencias, órganos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional que desarrollen las mismas funciones o que traten las mismas materias o que cumplan ineficientemente sus funciones, con el propósito de 1 M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. racionalizar y reducir el gasto público. Igualmente, tendrá facultades para
separar la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales DIAN. “Parágrafo 1°. El ejercicio de las facultades que se confieren en el presente artículo no incluye los órganos, dependencias o entidades a los cuales la Constitución les reconoce un régimen de autonomía. “Parágrafo 2°. Para el ejercicio de estas facultades el gobierno solicitará a las Mesas Directivas de las respectivas comisiones de Senado y Cámara, la designación de tres Senadores y de tres Representantes que lo asesoren en el tema propio de acuerdo con las funciones de cada una de ellas. “ “4. En relación con la norma transcrita, reitera la Corte la jurisprudencia sentada en la Sentencia C-140 de 1998 (M. P. Dr. Carlos Gaviria Díaz), según la cual la función que de conformidad con el ordinal 7° del artículo 150 superior compete al Congreso para suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, fue delegada por la norma en comento, en el presidente de la República. Sin embargo, esta delegación, además de ser pro tempore y precisa, fue condicionada o enmarcada por límites muy claros, ya que el presidente sólo podía suprimir o fusionar las entidades, órganos y dependencias que desarrollaran las mismas funciones que otros, o que fueran ineficientes en el cumplimiento de sus competencias. “5. De otra parte la delegación también estaba limitada por la finalidad de la competencia, pues ella sólo debía ejercerse para buscar la racionalización y reducción del gasto público. Además, el ejercicio de la
competencia delegada se supeditaba a la observancia de ciertos requisitos, cuales eran la consulta previa a la Comisión de Racionalización del Gasto Público, y la asesoría de una comisión parlamentaria integrada por tres senadores y tres representantes, conformada ad hoc para este cometido. Finalmente, la ley habilitante no permitía el ejercicio de las facultades conferidas respecto de los órganos, dependencias o entidades a los cuales la Constitución les reconoce un régimen de autonomía.”
2. El demandante considera que al expedir el decreto demandado, en cuya virtud se suprimió el IDEMA, el presidente de la República no cumplió con los requisitos exigidos por la Ley de facultades. Y no lo hizo, según él, por cinco motivos cuales son : a) porque no consultó la opinión de la comisión especial del Congreso, integrada por tres Senadores y tres Representantes ; b) Porque la entidad suprimida era una empresa industrial y comercial del Estado dotada -según el actorde autonomía constitucional por derivación del artículo 150-7 de la C.P., que en tal condición no podía ser suprimida por el Gobierno sin contradecir la expresa prohibición del parágrafo primero del artículo 30 de la Ley 344 de 1996; C) Porque al suprimir el IDEMA, el Gobierno Nacional no perseguía el objetivo señalado a la competencia delegada, cual era la reducción o racionalización del gasto público; d) Porque al ejercer las facultades extraordinarias en relación con el IDEMA, el Gobierno desconoció lo dispuesto en la Ley 188 de 1995, Ley que ordenaba el mejoramiento de la infraestructura de la entidad y no su supresión ; y e)
porque las facultades delegadas permitían al Gobierno suprimir entidades, más no liquidarlas. Corresponde a la Corte determinar si efectivamente el Gobierno desatendió los límites de la delegación en la forma que señala el demandante, y si ello redunda en el desconocimiento de la Constitución. Cargo relacionado con la falta de consulta a la comisión especial del Congreso, integrada por tres Senadores y tres Representantes.
3. La Corte Constitucional, una vez revisadas las pruebas allegadas al presente expediente, concluye que el Decreto 1675 de 1997, por medio del cual se procedió a suprimir el IDEMA y se ordenó su liquidación, fue expedido por el Gobierno Nacional después de un serio análisis sobre las características, funciones y situación económica y financiera de esta entidad administrativa, y habiendo escuchado tanto a la Comisión de Racionalización del Gasto Público, como a la comisión especial del Congreso de la República, integrada por tres senadores y tres representantes.
4. Es sabido, que para el ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas mediante la Ley 344 de 1996, que bajo ciertas condiciones facultaban al presidente para suprimir o fusionar las dependencias u órganos de la Administración Nacional, el Gobierno, mediante Decreto Reglamentario 218 de 1997, creó el “Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional”. A cargo de dicho Comité, quedó la función de hacer un balance de los distintos organismos de la Administración Pública, que por estar dentro de los supuestos de la Ley de facultades, permitían al Gobierno ejercer, respecto de ellos, las competencias delegadas.
Este Comité, sesionó entre febrero y junio de 1997, y por su conducto se llevó
a cabo la asesoría de la Comisión de Racionalización del Gasto Público y de la Comisión del Congreso designada para el efecto. Las actas correspondientes a las reuniones del referido comité, y otros documentos que junto con ellas obran en el expediente, dan cuenta de los siguientes hechos : -En la reunión del 17 de febrero, se designó al presidente del Comité para solicitar al presidente del Congreso de la República la designación de los senadores y representantes que asesorarían al Gobierno. (Acta N° 1). - Anexas al expediente, obran a los folios 184 y 185, sendas copias de las comunicaciones del 3 de abril de 1997 enviadas por el viceministro de Hacienda y Crédito Público, Dr. Eduardo Fernández Delgado, dirigidas a los presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes, solicitando indicarle al Gobierno Nacional los nombres de los senadores y representantes, respectivamente, designados para dar cumplimiento a lo ordenado por el parágrafo del artículo 30 de la Ley 344 de 1996. -Comunicaciones en el mismo sentido fueron enviadas por el mismo viceministro a los presidentes de las Comisiones Segunda, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima de ambas cámaras legislativas. Copias de las mismas, con acuso de recibo estampado sobre ellas, han sido adosadas al expediente y son visibles a los folios 186 y siguientes. - El Senado de la República (Comisión Tercera), como consta en los documentos que obran a folios 25 y 26 del expediente, designó a los h.h. senadores Victor Renán Barco López, Juan Manuel López Cabrales y Juan
José García Romero. De igual manera, la Cámara de Representantes, según consta en documento remitido a esta Corporación por su secretario general, visible al folio 18 del expediente, designó por la Comisión Tercera a los h.h. representantes Evelio Ramírez Martínez, Jorge Eliécer Anaya y Germán Huertas Combariza; y por la Comisión Quinta, designó a los h.h representantes Albino García Fernández, Octavio Carmona Salazar y Alegría Fonseca Barrera. - La participación de los senadores y representantes designados en las reuniones del Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional, se hizo efectiva. En atención a la solicitud que hiciera el Gobierno Nacional para efectos de la asesoría de que trata el parágrafo segundo del artículo 30 de la Ley 344 de 1996, asistieron a las siguientes reuniones : A la del 18 de Junio (acta N°8), los senadores Victor Renán Barco, Juan Manuel López y Juan José García y el representante Jorge Eliecer Anaya. En dicha reunión se hizo una presentación detallada de las propuestas del Gobierno para el ejercicio de las facultades extraordinarias, y “los H. Congresistas, después de evaluar las propuestas, expresaron su conformidad. Sin embargo, manifestaron también su preocupación porque las mismas no son lo suficientemente ambiciosas de forma que proporcionen una solución importante a los problemas por los que atraviesan las finanzas del Gobierno Nacional”.2 A la sesión del 24 de Junio, concurrieron los senadores Luis Eladio Pérez Bonilla, Mario Said Lamk Valencia y Adolfo Gómez Padilla. En el acta correspondiente se dejó constancia de la inasistencia de los H. representantes
designados por la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes. Los senadores presentes, expresaron diversos conceptos en relación con algunas propuestas concretas del Gobierno, ninguna de ellas relativa a la supresión del IDEMA. Dichas opiniones son recogidas por el acta respectiva. El acta N°12, correspondiente a la sesión del Comité llevada a cabo el día 25 de junio de 1997, da cuenta de la participación en ella de los representantes Octavio Carmona Salazar, Alegría Fonseca Barrera, Martha Luna Morales y Emma Peláez Fernández, pertenecientes a las comisiones Quinta y Sexta de la Cámara. Igualmente, en el acta referida, se dejó constancia de la inasistencia 2 Acta N° 8 del Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional, correspondiente a su sesión de Junio 18 de 1997. de los senadores designados por las comisiones Quinta y Sexta del Senado. En esta reunión, se trató el tema del IDEMA, respecto del cual los congresistas presentes, “compartieron la idea sobre la necesidad de su liquidación, aunque les preocupa el manejo que se le pueda dar a la venta de las bodegas. Consideraron que debería implantarse un mecanismo más ágil de compra y venta de productos agropecuarios sin necesidad de acudir a tanto intermediario, para lo cual propusieron que el IDEMA funcione como una bolsa agropecuaria.” 3
5. Las anteriores pruebas, permiten a la Corte establecer que el Gobierno Nacional si cumplió con el requisito exigido por el Parágrafo Primero
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