CC - C274-2011
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C274-2011
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
Sentencia C-274/11
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICACumplimiento de requisitos formales y materiales El Decreto Legislativo 4627 de 2010 cumple los requisitos formales y materiales de las normas de emergencia, toda vez que: (1) se dictó en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4580 de 2010, que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón de grave calamidad pública en todo el territorio nacional; (2) está firmado por el Presidente de la República y todos sus ministros; (3) tiene una parte motiva que se refiere a la necesidad de conjurar la emergencia declarada mediante el Decreto 4580 de 2010 y versa sobre la necesidad de aumentar los recursos disponibles legalmente para enfrentar las consecuencias de la crisis dejada por la ola invernal, concretamente; y (4) fue expedido el 13 de diciembre de 2010, es decir, dentro del término de los treinta (30) días de vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública declarado por el mencionado Decreto; y en cuanto a los requisitos materiales, la Sala considera que el Decreto Legislativo 4627 de 2010 cumple con los requisitos materiales exigidos a esta clase de normas, bajo el orden constitucional vigente.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO
LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAParámetros de constitucionalidad
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO
LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Facultad legislativa del gobierno sujeta a límites CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EXCEPCION-Juicios en pasos metodológicos DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICARequisitos y pasos metodológicos
DECRETO LEGISLATIVO DE EMERGENCIA ECONOMICA,
SOCIAL Y ECOLOGICA QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACION-Contenido y alcance Expediente RE-172 2 Mediante el Decreto Legislativo 4627 de 2010 el Gobierno Nacional adoptó las medidas necesarias para incluir, dentro del presupuesto nacional, los recursos suficientes para enfrentar los costos básicos de los efectos de la crisis por la ola invernal, en especial, para el cubrimiento de los costos de la ayuda de emergencia humanitaria para las familias damnificadas, habida cuenta de lo insuficientes que resultaban, para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, las apropiaciones incluidas en la Ley 1365 de 2009, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2010”, resultando indispensable establecer disposiciones especiales inmediatas para destinar transitoriamente algunas rentas y reasignar otras
existentes, al igual que autorizar el gasto que permitiera la ejecución de los recursos correspondientes a través del Fondo Nacional de Calamidades FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES-Autorizado para la ejecución de los recursos provenientes de la modificación al presupuesto general de la nación PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL PRESUPUESTOAlcance/PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL PRESUPUESTO-En tiempo de normalidad DECRETO LEGISLATIVO DE EMERGENCIA SOCIAL QUE MODIFICA PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIONPropósito de importancia suprema Si bien el Decreto legislativo 4627 de 2010 sacrifica limitada y parcialmente los recursos destinados por el legislador ordinario para el cumplimiento ordinario de las funciones propias de diversas instituciones del Estado, con el propósito de proteger y garantizar un mínimo de emergencia a las personas afectadas por la ola invernal, el propósito del Gobierno es el de asegurar el derecho a un mínimo de emergencia; el mínimo de los mínimos. Los recursos estatales, por tanto, se están destinando a un fin de importancia suprema: garantizar las condiciones mínimas de supervivencia a las familias damnificadas. DECRETO LEGISLATIVO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-No implica restricciones a derechos Expediente RE-172 3 constitucionales/DECRETO LEGISLATIVO DE EMERGENCIA QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Improcedencia de juicios de motivación y de no discriminación En la medida en que las normas contenidas en el Decreto Legislativo 4627 de 2010 no implican restricción alguna de derechos constitucionales, la Sala se
abstiene de efectuar los juicios de motivación y de no discriminación DECRETO LEGISLATIVO DE EMERGENCIA QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Juicio de conexidad material directa y específica En cuanto hace a la conexidad como elemento fundamental para justificar la constitucionalidad de los decretos que se expiden al amparo del estado de emergencia económica, social y ecológica, la Corte aprecia que, en su conjunto, las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo 4627 de 2010, tienen relación directa y específica con la atención de la emergencia económica, social y ecológica causada por la ola invernal que con ocasión del fenómeno de La Niña se ha desatado en todo el país y la consecuente situación de grave calamidad pública declarada mediante el Decreto 4580 de 2010. Para la Sala es evidente que existe conexidad en términos generales, por cuanto las medidas adoptadas buscan poder liberar los recursos necesarios para atender prontamente a las personas afectadas por la crisis invernal, en la medida que los recursos se destinan, específicamente, “para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos”, resultando claro que las medidas adoptadas se relacionan directa y específicamente con el aumento de la dimensión de la crisis invernal que, usualmente, ocurre a finales de todos los años. Si la crisis hubiera sido de dimensiones ordinarias, el Gobierno contaba con suficientes recursos para atenderla. La dimensión que específicamente adquirió este año la ola invernal, es la razón por la cual el dinero normalmente destinado a estas crisis se revela insuficiente, y demanda las medidas adoptadas por el
Gobierno Nacional. DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAExistencia de relación de conexidad general con decreto declaratorio del Estado de Emergencia por grave calamidad pública PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION EN ESTADOS DE EXCEPCION-Reforma por Gobierno DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIAReducción de apropiaciones presupuestales Expediente RE-172 4
PARTIDAS TRANSFERIDAS AL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES EN ESTADO DE EMERGENCIA-Restricciones para su ejecución
DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Medidas adoptadas superan juicios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, motivación y no discriminación Con el juicio de finalidad se verifica que cada una de las medidas adoptadas en los decretos legislativos esté encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión de sus efectos; siendo la finalidad única y específica de las normas del Decreto 4627 de 2010 la de obtener los recursos suficientes para poder completar el monto de dinero necesario para asegurar una ayuda humanitaria de emergencia a las familias damnificadas, resultando claro que las normas del decreto no sólo son conexas al estado de emergencia económica, social y ecológica, sino que además su finalidad es específica. Por el juicio de necesidad se pretende establecer si las medidas adoptadas son necesarias para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, y en el presente caso, las medidas
contenidas en el Decreto 4627 de 2010 se fundamentan tanto en razones fácticas como jurídicas, pues las razones fácticas tienen que ver con la necesidad de contar con los montos de dinero suficientes para costear el valor de la ayuda humanitaria de emergencia que se va a proveer y la imposibilidad del Gobierno Nacional de conseguir los recursos adicionales que se requieren, por vías diferentes a la de modificar el Presupuesto Nacional, lo cual, únicamente se puede hacer mediante una ley de la República, o mediante una norma con fuerza de ley, como lo es el caso de un decreto legislativo. Por último, El juicio de proporcionalidad pretende establecer si las medidas adoptadas durante el estado de emergencia son excesivas, resultando en el presente caso que las medidas no sólo no afectan valores y principios constitucionales sino que, por el contrario buscan desarrollarlos y defenderlos, toda vez que tomar recursos monetarios disponibles y utilizables del Presupuesto Nacional, originalmente destinados a los giros ordinarios y usuales de la Administración, para garantizar las mínimas condiciones vitales Expediente RE-172 5 de emergencia y humanitarias, a casi medio millón de familias damnificadas por la crisis invernal, es proporcionado, por lo que las medidas presupuestales de emergencia adoptadas por el Gobierno, en calidad de legislador extraordinario, son proporcionales.
SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD CONDICIONADAProcedencia
Referencia: expediente RE-172
Decreto Legislativo 4627 de 2010, “por el cual se dictan disposiciones para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica y se modifica el presupuesto general de la Nación para la vigencia fiscal de 2010.”
Magistrada sustanciadora:
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil once (2011). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las previstas en el artículo 241 numeral 7 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión constitucional del Decreto Legislativo 4627 de 2010 “por el cual se dictan disposiciones para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica y se modifica el presupuesto general de la Nación para la vigencia fiscal de 2010.”
I. I. ANTECEDENTES
1. En cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República remitió el 14 de enero de 2011 el Decreto Legislativo 4627 de 2010, “por el cual se dictan disposiciones para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica Expediente RE-172 6 y se modifica el presupuesto general de la Nación para la vigencia fiscal de 2010”, expedido el 13 de diciembre de 2010, para efectos de su revisión constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 241 numeral 7° de la Carta Fundamental.
2. Avocado el conocimiento por este Despacho, se ordenó mediante auto del veinte (20) de enero de dos mil once (2011), oficiar al Secretario General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a fin de que
en el término de tres (3) días, presentara los argumentos que, según la motivación del decreto, justifican la medida decretada a la luz de los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, motivación de incompatibilidad, no discriminación y demás requisitos que señalan los artículos 2, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 46 y 47 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción, Ley 137 de 1994. Se pidió indicar cuál es el concepto de gasto ‘que se requiere’ para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. De forma similar, se ofició al Ministro de Hacienda, a fin de que en el término de tres (3) días, presentara (i) su posición respecto de la compatibilidad del decreto con la Constitución y la Ley 137 de 1994; (ii) dijera porque las apropiaciones incluidas en la Ley 1365 de 2009, ‘Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2010’, resultan insuficientes para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos; y (iii) indicara por qué es ‘indispensable’ establecer disposiciones especiales inmediatas para destinar transitoriamente algunas rentas y reasignar otras existentes. Se indicó que el Ministerio debía decir (iv) por qué es necesario autorizar el gasto que permita la ejecución de los recursos correspondientes a través del Fondo Nacional de Calamidades y (v) por qué es ‘indispensable’ realizar las modificaciones a la Ley 1365 de
2009. También se ofició al Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, con el fin de que en el término de tres (3) días, informara por qué no se empleó otra forma de obtener los recursos en cuestión.
3. Una vez vencido el término anterior, mediante Auto de febrero 3 de 2011, se resolvió oficiar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, a fin de que en el término de tres (3) días, presentará una justificación detallada y precisa sobre la necesidad de efectuar contracréditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010, por la suma de $402.587.314.790.oo pesos.
4. Vencido el período probatorio respectivo, se ordenó dar traslado del expediente al Procurador General de la Nación, quien emitió el concepto de rigor dentro del término legal correspondiente. Agotados los trámites respectivos, procede la Corte a examinar la constitucionalidad del Decreto Legislativo 4627 de 2010 sometido a su revisión.
II. II. TEXTO DEL DECRETO
Expediente RE-172 7 El siguiente es el texto del Decreto No. 4627 de 13 de diciembre de 2010, tal como aparece publicado en el Diario Oficial N° 47.922 DECRETO 4627 DE 2010 diciembre 13 (Diario Oficial 47.922) por el cual se dictan disposiciones para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica y se modifica el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010 El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la
Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 4580 de 2010, y CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 4580 de 2010, se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública; Que de conformidad con el considerando 3.6 del Decreto 4580 de 2010, las apropiaciones incluidas en la Ley 1365 de 2009, “por el cual se decreta de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2010”, resultan insuficientes para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, por lo que es indispensable establecer disposiciones especiales inmediatas para destinar transitoriamente algunas rentas y reasignar otras existentes; Que se hace necesario autorizar el gasto que permita la ejecución de los recursos correspondientes a través del Fondo Nacional de Calamidades, siendo indispensable realizar las modificaciones a la Ley 1365 de 2009 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2010”, DECRETA Artículo 1°. Los ingresos y rentas del Presupuesto Nacional y de los presupuestos de los Establecimientos Públicos del orden nacional o asimilados por la ley a estos, incluidos los fondos especiales y las contribuciones parafiscales que administran organismos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación señalados en el presente Decreto Expediente RE-172 8 Legislativo, se destinarán a la atención de los gastos que se requieran para
conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Artículo 2°. Para conjurar la crisis, los recursos a que se refiere el presente Decreto Legislativo deberán transferirse al Fondo Nacional de Calamidades a que hace mención el Decreto 1547 de 1984. Los ordenadores de gasto transferirán directamente los citados recursos al Fondo Nacional de Calamidades mediante resolución expedida en la presente vigencia fiscal. Artículo 3°. Contracréditos al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Efectúanse los siguientes contracréditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010, en la suma de cuatrocientos dos mil quinientos ochenta y siete millones trescientos catorce mil setecientos noventa pesos ($402.587.314.790) moneda legal, según el siguiente detalle:1
PROG SUB CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL
P NACIONAL PROPIOS
SECCION 0201
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CONTRACREDITOS DE 1.438.400.161 1.438.400.161
FUNCIONAMIENTO
TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 1.438.400.161 1.438.400.161
SECCION 0210
AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA
ACCION SOCIAL Y LA COOPERACION
INTERNACIONAL-ACCION SOCIAL.
CONTRA CREDITOS DE INVERSION 1.294.629.660 1.294.629.660 530 ATENCION, CONTROL Y 1.294.629.660 1.294.629.660
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
PARA EL APOYO A LA GESTION DEL ESTADO 100 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1.294.629.660 1.294.629.660
TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 1.294.629.660 1.294.629.660
SECCION 0301
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
NACIONAL DE PLANEACION
CONTRACREDITOS DE INVERSION 3.043.938.984 3.043.938.984
510 ASISTENCIA TECNICA DIVULGACION
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 2.000.000.000 2.000.000.000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2.000.000.000 2.000.000.000
530 ATENCION, CONTROL Y
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA GESTION DEL 1.043.938.984 1.043.938.984
ESTADO 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1.043.938.984 1.043.938.984
TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 3.043.938.984 3.043.938.984
SECCION 0325
FONDO NACIONAL DE REGALIAS
CONTRACREDITOS DE INVERSION 102.000.000.000 102.000.000.0 00 630 TRANSFERENCIAS 102.000.000.000 102.000.000.0 00 100 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 102.000.000.000 102.000.000.0 00 TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 102.000.000.000 102.000.000.0 1 Diario Oficial N° 47922, página 44. Expediente RE-172 9 00
SECCION 0403
INSTITUTO GEOFRAFICO AGUSTIN
CODAZZI-IGAC
CONTRACREDITOS DE INVERSION 1.903.817.134 1.903.817.134
440 ACTUALIZACION DE INFORMACION 1.903.817.134 1.903.817.134
PARA PROCESAMIENTO 100 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1.903.817.134 1.903.817.134
TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 1.903.817.134 1.903.817.134
SECCION 0503
ESCUELA SUPERIOR DE
ADMINISTRACION PUBLICA (ESAP) CONTRACREDITOS DE INVERSION 4.336.631.001 4.336.631.001 112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 2.941.923 2.941.923
PROPIA DEL SECTOR 705 EDUCACION SUPERIOR 2.941.923 2.941.923 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 4.522.702 4.522.702
DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 705 EDUCACION SUPERIOR 4.522.702 4.522.702 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA 3.345.043 3.345.043
Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3.345.043 3.345.043 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 122.846.535 122.846.535
Y ESTUDIOS 705 EDUCACION SUPERIOR 122.846.535 122.846.535 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 1.686.948.059 1.686.948.059
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS
DEL ESTADO PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 37.879.355 37.879.355 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 934.389.491 934.389.491
1501 ASISTENCIA DIRECTA A LA 714.679.213 714.679.213
COMUNIDAD 520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 2.513.674.243 2.513.674.243
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 705 EDUCACION SUPERIOR 574.465.628 574.465.628 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1.939.208.615 1.939.208.615 530 ATENCION, CONTROL Y 2.352.496 2.352.496
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO 705 EDUCACION SUPERIOR 2.352.496 2.352.496
TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 4.336.631.001 4.336.631.001
SECCION: 0602
FONDO ROTATORIO DEL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE SEGURIDAD CONTRACREDITOS DE 3.361.535.540 3.361.535.540
FUNCIONAMIENTO
TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 3.361.535.540 3.361.535.540
SECCION 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO CONTRACREDITOS DE 20.0000.000.000 20.0000.000.0
FUNCIONAMIENTO 00
CONTRACREDITOS DE INVERSION 41.775.000.000 41.775.000.00 0 520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 30.000.000.000 30.000.000.00
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL 0
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
Expediente RE-172 10
DEL ESTADO 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 30.000.000.000 30.000.000.00
0 630 TRANSFERENCIAS 11.775.000.000 11.775.000.00 0 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 11.775.000.000 11.775.000.00
0
TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 61.775.000.000 61.775.000.00
0
SECCION: 1701
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL CONTRACREDITOS DE INVERSION 650.000.000 650.000.000 221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 650.000.000 650.000.000
EQUIPOS, MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 1100 INTERSUBSECTORIAL 650.000.000 650.000.000
AGROPECUARIO
TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 650.000.000 650.000.000
SECCION 1713
INSTITUTO COLOMBIANO DE
DESARROLLO RURAL-INCODER CONTRACREDITOS DE INVERSION 1.580.254.212 1.580.254.212 520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 1.580.254.212 1.580.254.212
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1100 INTERSUBSECTORIAL 1.580.254.212 1.580.254.212
AGROPECUARIO
TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 1.580.254.212 1.580.254.212
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CONTRACREDITOS DE INVERSION 2.134.866.270 2.134.866.270 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA 973.000.000 973.000.000
Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 202 PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA 973.000.000 973.000.000 520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 348.166.270 348.166.270
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 506 RECURSOS NATURALES 348.166.270 348.166.270
ENERGETICOS NO RENOVABLES 630 TRANSFERENCIAS 813.700.000 813.700.000 500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 813.700.000 813.700.000
TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 2.134.866.270 2.134.866.270
SECCIO: 2103
INSTITUTO COLOMBIANO DE
GEOLOGIA Y MINERIAINGEOMINAS.
CONTRACREDITOS DE 241.900.000 241.900.000
FUNCIONAMIENTO
CONTRACREDITOS DE INVERSION 7.520.000.00 7.520.000.000 0 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 5.855.000.00 5.855.000.000
Y ESTUDIOS 0 207 MINERIA 5.855.000.00 5.855.000.000 0 430 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION 1.665.000.00 1.665.000.000
PARA PROCESAMIENTO 0 207 MINERIA 878.000.000 878.000.000 506 RECURSOS NATURALES 787.000.000 787.000.000
ENERGETICOS NO RENOVABLES
TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 7.761.900.00 7.761.900.000
Expediente RE-172 11 0
SECCION: 2111
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS –ANH CONTRACREDITOS DE 5.000.000.00 5.000.000.000
FUNCIONAMIENTO 0
CONTRACREDITOS DE INVERSION 29.846.636.3 29.846.636.39 97 7 111 CONSTRUCCION DE 1.046.762.54 1.046.762.540
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL 0
SECTOR 506 RECURSOS NATURALES 1.046.762.54 1.046.762.540
ENERGETICOS NO RENOVABLES 0 211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 2.067.852.49 2.067.852.497
EQUIPOS, MATERIALES, 7
SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 506 RECURSOS NATURALES 2.067.852.49 2.067.852.497
ENERGETICOS NO RENOVABLES 7 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 26.732.021.3 26.732.021.36
Y ESTUDIOS 60 0 506 RECURSOS NATURALES 26.732.021.3 26.732.021.36
ENERGETICOS NO RENOVABLES 60 0
TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 34.846.636.3 34.846.636.39
97 7
SECCION: 2201
MINISTERIO DE EDUCACION
NACIONAL CONTRACREDITOS DE INVERSION 1.997.000.000 1.997.000.000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA 1.250.000.000 1.250.000.000
Y CAPACITACION DEL RECURSO
HUMANO 705 EDUCACION SUPERIOR 1.250.000.000 1.250.000.000 520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 175.000.000 175.000.000
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 175.000.000 175.000.000 620 SUBSIDIOS DIRECTOS 572.000.000 572.000.000 703 EDUCACION SECUNDARIA 572.000.000 572.000.000
TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 1.997.000.000 1.997.000.000
SECCION: 2306
FONDO DDE TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION Y LAS
COMUNICACIONES CONTRACREDITOS DE 693.950.000 693.950.000
FUNCIONAMIENTO
CONTRACREDITOS DE INVERSION 6.790.000.00 6.790.000.000 0 211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 6.440.000.00 6.440.000.000
EQUIPOS, MATERIALES, 0
SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 400 INTERSUBSECTORIAL 6.440.000.00 6.440.000.000
COMUNICACIONES 0 520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 350.000.000 350.000.000
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 400 INTERSUBSECTORIAL 350.000.000 350.000.000
COMUNICACIONES
TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 7.483.950.00 7.483.950.000
0
SECCION: 2402
Expediente RE-172 12
INSTITUTO NACIONAL DE VIAS CONTRACREDITOS DE INVERSION 2.564.970.562 3.015.105.04 5.580.075.610 8 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 1.414.693.934 1.518.030.16 2.932.724.101
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL 7
SECTOR 601 RED TRONCAL NACIONAL 1.518.030.16 1.518.030.167 7 606 TRANSPORTE FLUVIAL 1.414.693.934 1.414.693.934
ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE
EQUIPOS, MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS 1.497.074.88 1.497.074.881
DEL SECTOR 1
INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 1.497.074.88 1.497.074.881
1
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION 1.150.276.628 1.150.276.628
DEL ESTADO 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 1.150.276.628 1.150.276.628
TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 2.564.970.562 3.015.105.04 5.580.075.610
8
SECCION: 2412
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE LA AERONAUTICA CIVIL CONTRACREDITOS DE 8.800.000.00 8.800.000.000
FUNCIONAMIENTO 0
CONTRACREDITOS DE INVERSION 564.000.000 564.000.000 111 CONSTRUCCION DE 564.000.000 564.000.000
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 608 TRANSPORTE AEREO 564.000.000 564.000.000
TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 564.000.000 8.800.000.00 9.364.000.000
0
SECCION: 2701
RAMA JUDICIAL CONTRACREDITOS DE 3.436.095.28 3.436.095.286
FUNCIONAMIENTO 6
TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 3.436.095.28 3.436.095.286
6
SECCION: 2901
FISCALIA GENERAL DE LA NACION CONTRACREDITOS DE 600.000.000 600.000.000
FUNCIONAMIENTO
TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 600.000.000 600.000.000
SECCION: 2902
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA
LEGAL Y CIENCIAS FORENSES CONTRACREDITOS DE 600.000.000 600.000.000
FUNCIONAMIENTO
TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 600.000.000 600.000.000
SECCION: 3241
FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
CONTRACREDITOS DE INVERSION 32.415.990.000 32.415.990.00 0 111 CONSTRUCCION DE 32.415.990.000 32.415.990.00
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL 0
SECTOR 1402 SOLUCIONES DE VIVIENDA URBANA 32.415.990.000 32.415.990.00
0
TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 32.415.990.000 32.415.990.00
0
SECCION: 3301
Expediente RE-172 13
MINISTERIO DE CULTURA CONTRACREDITOS DE INVERSION 698.111.631 698.111.631 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA 115.220.831 115.220.831
Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 709 ARTE Y CULTURA 115.220.831 115.220.831 620 SUBSIDIOS DIRECTOS 582.890.800 582.890.800 709 ARTE Y CULTURA 582.890.800 582.890.800
TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 698.111.631 698.111.631
SECCION: 3501
MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO CONTRACREDITOS DE INVERSION 3.128.123.687 3.128.123.687 430 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION 600.000.000 600.000.000
PARA PROCESAMIENTO 605 COMERCIO EXTERIOR 600.000.000 600.000.000 520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 2.528.123.687 2.528.123.687
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y 745.873.206 745.873.206
COMERCIO 201 MICROEMPRESA E INDUSTRIA 1.782.250.481 1.782.250.481
ARTESANAL
TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 3.128.123.687 3.128.123.687
SECCION: 3503
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO CONTRACREDITOS DE INVERSION 231.730.000 231.730.000 211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 231.730.000 231.730.000
EQUIPOS, MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS
DEL SECTOR 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y 231.730.000 231.730.000
COMERCIO
TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 231.730.000 231.730.000
SECCION: 3504
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
JUNTA CENTRAL. CONTADORES CONTRACREDITOS DE INVERSION 142.200.000 142.200.000 122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA 142.200.000 142.200.000
ADMINISTRATIVA 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y 142.200.000 142.200.000
COMERCIO
TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 142.200.000 142.200.000
SECCION: 3601
MINISTERIO DE LA PROTECCION
SOCIAL CONTRACREDITOS DE 421.900.000 421.900.000
FUNCIONAMIENTO
CONTRACREDITOS DE INVERSION 50.614.504.625 50.614.504.62 5 630 TRANSFERENCIAS 50.614.504.625 50.614.504.62 5 304 SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD 50.614.504.625 50.614.504.62 5
TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 51.036.404.625 51.036.404.62
5
SECCION: 3602
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) CONTRACREDITOS DE 3.378.600.00 3.378.600.000
FUNCIONAMIENTO 0
TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 3.378.600.00 3.378.600.000
Expediente RE-172 14 0
SECCION: 3603
FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO CONTRACREDITOS DE 3.048.411.320 100.000.000 3.148.411.320
FUNCIONAMIENTO TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 3.048.411.320 100.000.000 3.148.411.320
SECCION 3605
FONDO DE PASIVO SOCIAL DE
FERROCARRILES NACIONALES DE
COLOMBIA CONTRACREDITOS DE 752.229.000 752.229.000
FUNCIONAMIENTO
TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 752.229.000 752.229.000
SECCION: 3607
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) CONTRACREDITOS DE 8.799.437.00 8.799.437.000
FUNCIONAMIENTO 0
TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 8.799.437.00 8.799.437.000
0
SECCION: 3610
UNIDAD ADMIISTRATIVA ESPECIAL
COMISION DE REGULACION EN
SALUD CRES CONTRACREDITOS DE 2.663.000.00 2.663.000.000
FUNCIONAMIENTO 0
TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 2.663.000.00 2.663.000.000
0
SECCION : 3701
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE
JUSTICIA CONTRACREDITOS DE 3.000.000.000 3.000.000.000
FUNCIONAMIENTO CONTRACREDITOS DE INVERSION 3.287.289.882 3.287.289.882 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 744.226.000 744.226.000
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 802 SISTEMA PENITENCIARIO Y 744.226.000 744.226.000
CARCELARIO 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA 1.407.899.378 1.407.899.378
Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 1.407.899.378 1.407.899.378 520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 1.135.164.504 1.135.164.504
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 1.135.164.504 1.135.164.504
TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 6.287.289.882 6.287.289.882
SECCION: 3703
DIRECCION NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR CONTRACREDITOS DE 48.899.909 48.899.909
FUNCIONAMIENTO
TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 48.899.909 48.899.909
SECCION :3704
CORP
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