CC - C277-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C277-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia C-277/24
PROTOCOLO DE ENMIENDA AL ACUERDO DE MARRAKECH
MEDIANTE EL CUAL SE INSERTA EL TEXTO DEL ACUERDO
SOBRE SUBVENCIONES A LA PESCA-Se ajusta a la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica TRATADOS INTERNACIONALES-Control tripartito en su incorporaci(cid:243)n
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA
DE TRATADO-Caracter(cid:237)sticas
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal y material
CONTROL FORMAL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Aspectos que comprende
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociaci(cid:243)n, celebraci(cid:243)n y aprobaci(cid:243)n ejecutiva CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD ETNICA-No se requiere cuando disposiciones de tratado no la afecta de manera directa y espec(cid:237)fica (...) el Acuerdo no afecta directamente a los pueblos Øtnicos que realizan la pesca artesanal, ya sea de manera positiva o negativa. Esta Corporaci(cid:243)n ha determinado que, respecto de leyes o las medidas de orden general, la consulta previa procede si la medida general afecta con especial intensidad o de manera diferenciada a los pueblos Øtnicos. Precisamente, no existe una evidencia razonable de que las prohibiciones ordenadas en el tratado incidan de forma profunda en estos pueblos, debido a su carÆcter general sobre la
poblaci(cid:243)n colombiana, ya sean pescadores artesanales, parte de la industria pesquera o consumidores. En otras palabras, i) no perturban las estructuras sociales, espirituales, culturales, en salud y ocupaciones de alguna comunidad; ii) no impactan espec(cid:237)ficamente sobre las fuentes de sustento ubicadas dentro de algœn territorio Øtnico; iii) no producen el reasentamiento de alguna comunidad; iv) no recaen sobre los derechos de los pueblos ind(cid:237)genas o tribales; v) no desarrollan el Convenio 169 de la OIT; vi) no imponen cargas o atribuyen beneficios a una comunidad, de tal manera que modifiquen su situaci(cid:243)n o posici(cid:243)n jur(cid:237)dica; y vii) no interfieren en los elementos definitorios de la identidad o cultura de un pueblo. PESCA ARTESANAL-Importancia para los pueblos ind(cid:237)genas que obtienen sus alimentos en las cuencas hidrogrÆficas TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trÆmite legislativo TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Principios de consecutividad e identidad flexible REQUISITO DE AN`LISIS DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No es exigible (...) ni el Acuerdo internacional, ni la Ley que lo aprueba incorporan un beneficio tributario ni ordenan un gasto espec(cid:237)fico. Si bien el art(cid:237)culo 7(cid:176) del
Acuerdo establece un fondo de financiaci(cid:243)n, en apoyo a los pa(cid:237)ses en desarrollo Miembros, este es voluntario. En ese sentido, las medidas contenidas en el Acuerdo estÆn dirigidas a prohibir las subvenciones a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, lo cual no genera la necesidad de establecer una apropiaci(cid:243)n presupuestal especial. Por ende, la Corte advierte que no era exigible al Gobierno presentar, ante el Congreso, un anÆlisis de impacto fiscal. TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control material ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO-Funciones La OMC cumple funciones diversas: (i) administra un sistema mundial de normas comerciales, (ii) funciona como foro para la negociaci(cid:243)n de acuerdos comerciales, (iii) se ocupa de la soluci(cid:243)n de las diferencias comerciales entre sus miembros y (iv) atiende a las necesidades de los pa(cid:237)ses en desarrollo. En cuanto su funci(cid:243)n normativa, la OMC es una organizaci(cid:243)n internacional “€œque se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países.”€(cid:157) Su principal fundamento son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la mayor(cid:237)a de los pa(cid:237)ses que participan en el comercio mundial.
ORGANIZACION MUNDIAL DEL
COMERCIO-Finalidad/ORGANIZACION MUNDIAL DEL
COMERCIO-Alcance ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO-Clases de acuerdos
ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO-Jurisprudencia constitucional ACTIVIDAD PESQUERA-Regulaci(cid:243)n normativa (...) Colombia cuenta con un marco normativo que regula la pesca. En esta, se establecen las funciones de la autoridad nacional que vela por el mantenimiento de las condiciones (cid:243)ptimas del medio acuÆtico y sus recursos. TambiØn, especifica la forma en que debe llevarse a cabo la extracci(cid:243)n de recursos pesqueros y c(cid:243)mo puede adquirirse el derecho a ejercer la pesca. Por otro lado, enumera estrategias para asegurar el desarrollo sostenido de los recursos pesqueros y prevØ algunas prohibiciones, tendientes a garantizar la pesca sostenible. Adicionalmente, cuenta con una ZEPA, dentro de la cual œnicamente se llevan a cabo artes tradicionales de pesca que preservan las especies y el ecosistema. Finalmente, la jurisprudencia constitucional ha determinado que la degradaci(cid:243)n de los ecosistemas puede amenazar su equilibrio, ademÆs de la diversidad cultural y el sustento de los pescadores artesanales, quienes entonces se consideran sujetos de especial protecci(cid:243)n constitucional. ACTIVIDAD PESQUERA-Aplicaci(cid:243)n de parÆmetros constitucionales y jurisprudenciales ACTIVIDAD DE PESCA ILEGAL-Prohibici(cid:243)n (...) las actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada son fen(cid:243)menos que en ningœn caso pueden ser amparados por el Estado, menos aœn de un Estado Social y DemocrÆtico de Derecho, que no es y no puede ser
bajo ninguna consideraci(cid:243)n indiferente a conductas contrarias al derecho y particularmente nocivas para el medio ambiente y para los bienes protegidos en lo que esta Corte ha denominado Constituci(cid:243)n Ambiental. De otra parte, el que el Estado no s(cid:243)lo ampare estas conductas, sino que las apoye por medio de subvenciones, que es lo que se proh(cid:237)be en el ASP, tiene una particular importancia, pues se trata prohibir un proceder pœblico encaminado, de una parte, a favorecer actividades ilegales y, en general, irregulares y, de otra, a generar graves afectaciones al medio ambiente, poniendo en peligro su sostenibilidad. ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES A LA PESCA-Contenido y alcance EXHORTO-Autoridades Nacionales
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
SENTENCIA C-277 DE 2024
Referencia: Expediente LAT-497
Revisi(cid:243)n de constitucionalidad de la Ley 2313 de 2023, “[p]or medio de la cual se aprueba el ‘Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el cual se establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del acuerdo sobre subvenciones a la pesca’, adoptado por el Consejo General de la Organizaci(cid:243)n Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022”
Magistrado Ponente: Jorge Enrique IbÆæez Najar S(cid:237)ntesis de la decisi(cid:243)n1
La Corte Constitucional abord(cid:243) la revisi(cid:243)n oficiosa
¿QuØ estudi(cid:243) la de constitucionalidad de la Ley 2313 de 2023 y del Corte? Acuerdo de la Organizaci(cid:243)n Mundial del Comercio (OMC) sobre Subvenciones a la Pesca. La Corte Constitucional constat(cid:243) que el Estado colombiano estuvo debidamente representado en la negociaci(cid:243)n y suscripci(cid:243)n del instrumento, ademÆs de haber tenido una participaci(cid:243)n activa en las negociaciones. ¿QuØ consider(cid:243) la Corte? AdemÆs, la Sala encontr(cid:243) que el entonces presidente de la Repœblica orden(cid:243) someter a consideraci(cid:243)n del Congreso de la Repœblica el tratado objeto de control, de acuerdo con el art(cid:237)culo 189.2 de la Constituci(cid:243)n. 1 La Circular 01 de 2017 de la Corte Constitucional establece que los proyectos de providencia a cargo de la Sala Plena incluirÆn una s(cid:237)ntesis de la decisi(cid:243)n al final de la parte considerativa. No obstante, en este proyecto se ubica al inicio de la decisi(cid:243)n para atender la pauta de lenguaje claro en cuanto organizar la informaci(cid:243)n a partir de las necesidades de la ciudadan(cid:237)a y que, en el caso particular, la informaci(cid:243)n mÆs relevante es acerca de cuÆl fue la decisi(cid:243)n adoptada por la Corte. S(cid:237)ntesis de la decisi(cid:243)n1 Sobre el impacto fiscal, la Corte reiter(cid:243) su jurisprudencia relativa a que el anÆlisis de impacto
fiscal, ordenado por el art(cid:237)culo 76 de la Ley 819 de 2003, aplica a las leyes aprobatorias de tratados internacionales cuando estos ordenen gastos o establezcan beneficios tributarios. Con todo, en el presente caso, el Acuerdo no obligaba al Estado colombiano a ordenar gastos o conceder beneficios tributarios. Por ende, la Sala no realiz(cid:243) un estudio sobre impacto fiscal. Seguidamente, evalu(cid:243) el cumplimiento de los requisitos formales y encontr(cid:243) que el Congreso los hab(cid:237)a satisfecho todos. As(cid:237) las cosas, continu(cid:243) con el anÆlisis de cada uno de los art(cid:237)culos que compon(cid:237)an el Acuerdo. Al efectuar el control de constitucionalidad de los art(cid:237)culos 1(cid:176) y 2(cid:176), la Corte encontr(cid:243) que estas disposiciones fijaban la definici(cid:243)n de los conceptos tØcnicos que utiliza el Acuerdo en sus disposiciones. Respecto de los art(cid:237)culos 3(cid:176), 4(cid:176) y 5(cid:176), advirti(cid:243) que implementaban medidas importantes para conservar los ocØanos y sus recursos, al prohibir subvenciones a la pesca ilegal, no reglamentada y no declarada y a la pesca de poblaciones sobreexplotadas. Estas medidas resultan acordes con la obligaci(cid:243)n del Estado de promover la internacionalizaci(cid:243)n de las relaciones pol(cid:237)ticas, econ(cid:243)micas, sociales y ecol(cid:243)gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y
conveniencia nacional, as(cid:237) como la integraci(cid:243)n S(cid:237)ntesis de la decisi(cid:243)n1 econ(cid:243)mica, social y pol(cid:237)tica con las demÆs naciones. Esto, porque se establec(cid:237)a un mecanismo de notificaci(cid:243)n entre los Estados miembros y medidas diferenciadas para los pa(cid:237)ses en desarrollo miembros, incluidos los PMA. Por su parte, los art(cid:237)culos 6(cid:176) y 7(cid:176) contienen medidas dirigidas a los pa(cid:237)ses en desarrollo, para que puedan contribuir e igualdad de condiciones a la preservaci(cid:243)n de los recursos mar(cid:237)timos. Por lo tanto, la Sala concluy(cid:243) que eran constitucionales. El art(cid:237)culo 8(cid:176) define las condiciones para que los Estados miembros notifiquen las subvenciones que otorgan, las medidas que han adoptado para evitar la pesca ilegal, no reglamentada y no declarada, y aquella que afecta poblaciones sobreexplotadas. Para la Corte, esta disposici(cid:243)n materializaba la internacionalizaci(cid:243)n de las relaciones econ(cid:243)micas y comerciales del pa(cid:237)s, el principio de reciprocidad instituido en el art(cid:237)culo 226 de la Constituci(cid:243)n, y preservaba una mutua correspondencia entre los Estados. Sobre el art(cid:237)culo 9(cid:176), la Corte seæal(cid:243) que la creaci(cid:243)n de un ComitØ que vigilara el cumplimiento del Acuerdo se encontraba ajustado a la Constituci(cid:243)n,
puesto que buscaba implementar de manera efectiva el instrumento internacional. El art(cid:237)culo 10 introduce un mecanismo de soluci(cid:243)n de diferencias, lo cual la Sala encontr(cid:243) que era S(cid:237)ntesis de la decisi(cid:243)n1 usual en el derecho de los tratados. Al desarrollar un mecanismo de cooperaci(cid:243)n y consultas para llegar a soluciones convenidas entre las partes, la Corte concluy(cid:243) que la disposici(cid:243)n era constitucional. Sobre el art(cid:237)culo 11, la Corte indic(cid:243) que estaba en concordancia con el art(cid:237)culo 65 de la Carta Pol(cid:237)tica, puesto que no prohib(cid:237)a las subvenciones a la pesca en caso de desastres, lo cual ten(cid:237)a en cuenta la importancia de esta actividad econ(cid:243)mica para la seguridad alimentaria de las distintas naciones. TambiØn, concordaba con el art(cid:237)culo 79 superior, al garantizar el derecho al ambiente sano. Finalmente, el art(cid:237)culo 12, al imponer un l(cid:237)mite de tiempo para aplicar las disposiciones del Acuerdo, busca que las medidas que protegen los recursos marinos sean efectivamente aplicadas. Por lo tanto, la Sala concluy(cid:243) que estaba acorde con los art(cid:237)culos 8(cid:176), 80 y 334 de la Constituci(cid:243)n. La Corte cerr(cid:243) el control de constitucionalidad con el anÆlisis de la Ley 2313 de 2023, sobre la cual encontr(cid:243) que sus tres art(cid:237)culos eran compatibles con
la Constituci(cid:243)n. En esencia, segu(cid:237)an lo establecido en los art(cid:237)culos 150.16 y 224 de la Carta Pol(cid:237)tica y se ajustaban a la consolidada jurisprudencia constitucional, segœn la cual la ley rige desde el momento en que se perfeccione el v(cid:237)nculo internacional respectivo. S(cid:237)ntesis de la decisi(cid:243)n1 Finalmente, encontr(cid:243) pertinente exhortar a las autoridades nacionales a cumplir con las normas internacionales ratificadas por la Repœblica de Colombia y con las disposiciones nacionales vigentes, relacionadas con la explotaci(cid:243)n de las especies marinas y la conservaci(cid:243)n de los ocØanos. Primero. Declarar EXEQUIBLE el “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca”, adoptado por el Consejo General de la Organizaci(cid:243)n Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2313 del 2 de agosto de 2023, por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, ¿QuØ resolvi(cid:243) la mediante el cual se inserta el texto del Acuerdo Corte? sobre Subvenciones a la Pesca”, adoptado por el Consejo General de la Organizaci(cid:243)n Mundial del
Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022. Tercero. EXHORTAR a las autoridades nacionales a cumplir con las normas internacionales ratificadas por la Repœblica de Colombia y con las disposiciones nacionales vigentes, relacionadas con la explotaci(cid:243)n de las especies marinas y la conservaci(cid:243)n de los ocØanos. Cuarto. Disponer que se comunique esta sentencia al Presidente de la Repœblica para lo de su S(cid:237)ntesis de la decisi(cid:243)n1 competencia, as(cid:237) como al Presidente del Congreso de la Repœblica. BogotÆ, D. C., once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de aquella que le confiere el art(cid:237)culo 241.10 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, profiere la siguiente SENTENCIA dentro del proceso adelantado, en los tØrminos de los art(cid:237)culos 241.10 y 242 de la Constituci(cid:243)n y el Decreto Ley 2067 de 1991, con ocasi(cid:243)n del control oficioso de constitucionalidad del “Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el cual se establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del acuerdo sobre subvenciones a la pesca, adoptado por el Consejo General de la Organizaci(cid:243)n Mundial de Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de
junio de 2022” y de la Ley 2313 de 2023, que lo aprueba.
I. ANTECEDENTES TrÆmite procesal
1. Mediante oficio recibido el 11 de agosto de 2023,2 la Secretar(cid:237)a Jur(cid:237)dica de la Presidencia de la Repœblica remiti(cid:243) a esta corporaci(cid:243)n copia autØntica del “Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el cual se establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del acuerdo sobre subvenciones a la pesca, adoptado por el Consejo General de la Organizaci(cid:243)n Mundial de Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022”, en adelante ASP, y de 2 Expediente digital LAT-497. LAT0000497-Presentaci(cid:243)n Demanda-(2023-09-11 10-29-19).pdf la Ley 2313 de 2023 para que, con arreglo a lo dispuesto en el art(cid:237)culo 241.10 de la Constituci(cid:243)n,3 decida sobre su constitucionalidad.
2. El asunto fue repartido en la Sala Plena del 7 de septiembre de 2023. El 11 de septiembre de 2023, el expediente fue remitido, por la Secretar(cid:237)a General, al despacho del magistrado ponente para lo de su competencia.4
3. Mediante Auto del 22 de septiembre de 2023, el despacho del magistrado ponente asumi(cid:243) conocimiento del asunto. En esta providencia, ademÆs, se decretaron pruebas, para verificar el proceso de formaci(cid:243)n del ASP y de su ley aprobatoria. Espec(cid:237)ficamente, se solicit(cid:243) a los secretarios generales del Senado
de la Repœblica y de la CÆmara de Representantes que remitieran a esta Corte y con destino al proceso de la referencia: copia del expediente legislativo correspondiente; las certificaciones en relaci(cid:243)n con algunos asuntos del trÆmite y requisitos del procedimiento legislativo. AdemÆs, se solicit(cid:243) al Ministerio de Relaciones Exteriores que enviara copia autØntica de la aprobaci(cid:243)n ejecutiva impartida por el Presidente de la Repœblica, por medio de la cual se orden(cid:243) someter el ASP a la aprobaci(cid:243)n del Congreso de la Repœblica y de los trabajos preparatorios del antedicho Acuerdo.
4. En cumplimiento de lo anterior, el despacho recibi(cid:243) algunas pruebas por parte de los secretarios generales del Senado de la Repœblica,5 de la CÆmara de Representantes,6 y del Ministerio de Relaciones Exteriores.7 Sin embargo, los secretarios generales de ambas cÆmaras no allegaron la totalidad de los documentos solicitados. Por esta raz(cid:243)n, a travØs de Auto del 15 de febrero de 2024, el despacho del magistrado ponente requiri(cid:243) a los secretarios generales 3 “A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: (…) 10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirÆ a la Corte, dentro de los seis d(cid:237)as siguientes a la sanci(cid:243)n de la ley. Cualquier
ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad (…).” 4 Expediente digital LAT-497. LAT0000497-Acta de Reparto-(2023-09-11 09-11-14).pdf 5 Expediente digital LAT-480. LAT0000480-Pruebas del Expediente (Recepci(cid:243)n y Paso al Despacho)-(2022-08-23 10-40-18).pdf. 6 Expediente digital LAT-480. LAT0000480-Pruebas del Expediente (Recepci(cid:243)n y Paso al Despacho)-(2022-09-06 22-55-19).pdf y LAT0000480-Pruebas del Expediente (Recepci(cid:243)n y Paso al Despacho)-(2022-09-07 15-02-05).pdf. 7 Expediente digital LAT-497. LAT0000497-Pruebas del Expediente (Recepci(cid:243)n y Paso al Despacho) del Senado de la Repœblica y de la CÆmara de Representantes, as(cid:237) como a la Secretar(cid:237)a de la Comisi(cid:243)n Segunda de la CÆmara de Representantes, para que allegaran los documentos que aœn no hab(cid:237)an sido recibidos por esta Corporaci(cid:243)n.8
5. Entre el 16 de febrero y el 29 de febrero de 2024, se recibieron y calificaron las pruebas allegadas al proceso que se hab(cid:237)an requerido en la providencia del 15 de febrero de 2024. En consecuencia, mediante Auto del 6 de marzo del mismo aæo, el despacho del magistrado ponente orden(cid:243) a la Secretar(cid:237)a General de la Corte continuar con el trÆmite respectivo y cumplir con lo inicialmente
previsto en los numerales tercero y cuarto de la parte resolutiva del Auto del 22 de septiembre de 2023.9
6. En concreto, en el citado auto se dispuso lo siguiente: (i) fijar en lista el asunto en la Secretaria General, por el tØrmino de 10 d(cid:237)as, para que cualquier ciudadano pudiera intervenir por escrito, para defender o impugnar la constitucionalidad del Protocolo y de la ley de la referencia; (ii) comunicar la iniciaci(cid:243)n del proceso a la Presidencia de la Repœblica, a la Presidencia del Congreso de la Repœblica, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Industria y Comercio, para que, si lo consideraban oportuno, intervinieran, directamente o por medio de apoderado; (iii) invitar a la Defensor(cid:237)a del Pueblo, a la Direcci(cid:243)n General Mar(cid:237)tima (Dimar), al Instituto
de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andréis” (Invemar), a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Academia Colombiana de Derecho Internacional, a la Federaci(cid:243)n Nacional de Comerciantes Empresarios (Fenalco), a la Fundaci(cid:243)n Natura, a la Fundaci(cid:243)n Malpelo, a la Red por la Justicia Ambiental en Colombia y a las facultades de Derecho de las Universidades de Antioquia, de Los Andes, de Caldas, del Cauca, Externado de Colombia, EAFIT, Javeriana, Mariana, Nacional de Colombia, de Nariæo, del Norte, Pontificia Bolivariana, de la Sabana, Santo
TomÆs y Sergio Arboleda, para que, en su condici(cid:243)n de expertos, en caso de considerarlo pertinente, presentaran un concepto tØcnico sobre los aspectos que consideraran relevantes para la elaboraci(cid:243)n del proyecto de fallo. 8 Expediente digital LAT-497. LAT0000497-Auto Ordena Pruebas-(2024-02-16 07-46-13).pdf 9 Expediente digital LAT-480. LAT0000480-Autos Varios-(2022-10-31 18-52-33).pdf.
7. Cumplidos los trÆmites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios y previo concepto rendido por la Procuradora General de la Naci(cid:243)n, esta Corte procede a realizar el estudio de constitucionalidad del instrumento internacional junto con el de su ley aprobatoria.
Las normas objeto de control
8. El texto del ASP se incluye como anexo de esta providencia.
9. A continuaci(cid:243)n, se transcribe el texto de la Ley 2313 de 2023, aprobatoria del ASP, de conformidad con su publicaci(cid:243)n en el Diario Oficial No. 52.475 del 2 de agosto de 2023: “LEY 2313 DE 2023
(agosto2) EL CONGRESO DE COLOMBIA Visto el texto del “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca”, adoptado por el Consejo General de la Organizaci(cid:243)n Mundial del Comercio En (sic) Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022.
Se adjunta copia fiel y completa de la versi(cid:243)n en espaæol del texto del Tratado, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci(cid:243)n de Asuntos Jur(cid:237)dicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de cinco (5) folios. El presente proyecto de ley consta de diecinueve (19) folios (…) DECRETA: ART˝CULO PRIMERO. ApruØbese el «Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca», Adoptado por el Consejo General de la Organizaci(cid:243)n Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022. ART˝CULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el art(cid:237)culo 1o de la Ley 7 de 1944 el «Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca», Adoptado por el Consejo General de la Organizaci(cid:243)n Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022, que por el art(cid:237)culo primero de esta ley se aprueba, obligarÆ a la Repœblica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v(cid:237)nculo internacional respecto del mismo. ART˝CULO TERCERO. La presente Ley rige a partir de la fecha de
su publicación.” Las intervenciones
10. Durante el presente trÆmite se recibieron ocho intervenciones. Salvo la intervenci(cid:243)n del ciudadano Harold Sua Montaæa, en las intervenciones se defiende la constitucionalidad del ASP y de su ley aprobatoria. Los argumentos expuestos por los intervinientes se sintetizan a continuaci(cid:243)n.
11. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.10 Seæala que, en el mundo, se calcula que los gobiernos gastan alrededor de USD $35 mil millones en subsidios a la pesca, de los cuales aproximadamente USD $20 mil millones se destinan a subvenciones, para mejorar o aumentar la capacidad pesquera. Estos subsidios permiten incrementar la permanencia y la distancia en las actividades de pesca, por lo tanto, contribuyen a realizar prÆcticas que exceden los l(cid:237)mites biol(cid:243)gicos sustentables. Al respecto, advierte que, segœn la Organizaci(cid:243)n de las Naciones Unidas para la Alimentaci(cid:243)n y la Agricultura
(FAO), un tercio de todas las poblaciones de peces se explotan a niveles no sustentables y en otro 60% ya no hay manera de incrementar la pesca sin poner en riesgo la sustentabilidad. De este modo, las subvenciones agravan y multiplican los efectos negativos de la sobrepesca.
12. Bajo este escenario, seæala que, para Colombia, firmar el tratado bajo estudio fue una cuesti(cid:243)n de coherencia, al querer lograr un resultado con respecto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (OSD), como forma de
mitigar los efectos devastadores de las prÆcticas inadecuadas de pesca sobre los ecosistemas marinos. AdemÆs, fue el resultado del esfuerzo que el Gobierno ha emprendido, en cumplimiento de los postulados constitucionales sobre la internacionalizaci(cid:243)n de sus relaciones econ(cid:243)micas, as(cid:237) como los lineamientos de pol(cid:237)tica exterior y el plan estratØgico del sector de relaciones exteriores.
13. Para el ministerio, el ASP se traducirÆ en beneficios significativos para el pa(cid:237)s, pues le permite aprovechar su competitividad y condici(cid:243)n como pa(cid:237)s con acceso a dos ocØanos, manteniendo la pesca artesanal y de pequeæa escala de forma sostenible. Asimismo, advierte que el ASP y su ley aprobatoria no tienen vicios en su proceso de formaci(cid:243)n. En cuanto a su contenido, argumenta que ambas normas se ajustan a los fines y principios constitucionales. En concreto, destaca: (i) que con ellas se promueve la internacionalizaci(cid:243)n de las relaciones econ(cid:243)micas y comerciales del pa(cid:237)s; (ii) que ellas son una manifestaci(cid:243)n expresa de la soberan(cid:237)a nacional; y (iii) que con ellas se contribuye a materializar los principios de equidad, igualdad, 10 Interviene la ciudadana Nubia Yenith C(cid:243)rdoba Zambrano, en su condici(cid:243)n de Jefe de la Oficina Asesora del ministerio. reciprocidad y conveniencia nacional, en tanto se logra una alianza sin dejar
de reconocer las asimetr(cid:237)as entre Estados, las obligaciones asumidas preservaban una mutua correspondencia y no tra(cid:237)an consigo una condici(cid:243)n desfavorable para ninguno de los miembros de la OMC, y era conveniente para Colombia, en la medida en que ayudaba a la sostenibilidad de los ocØanos; (iv) que ellas son id(cid:243)neos para promover el fin esencial de impulsar la prosperidad general; y (v) que no se requer(cid:237)a la consulta previa. Por lo tanto, solicita declarar la constitucionalidad del ASP y la exequibilidad de su ley aprobatoria.
14. La Academia Colombiana de Jurisprudencia.11 Indica que la Canciller(cid:237)a certific(cid:243) la debida representaci(cid:243)n del pa(cid:237)s ante la OMC y el Congreso de la Repœblica cumpli(cid:243) con lo exigido en la Constituci(cid:243)n al tramitar el proyecto de ley. Por otro lado, advierte que el ASP tiene el prop(cid:243)sito de promover la sostenibilidad ambiental y salvaguardar los ecosistemas marinos, mediante las restricciones a las subvenciones a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; la pesca de poblaciones sobre explotadas; as(cid:237) como aquella que tiene lugar en algunas zonas de alta mar. Estos objetivos se alinean con los prop(cid:243)sitos generales de la OMC, de la cual Colombia es parte, pues lo que se pretende es establecer reglas internacionales que protejan y fomenten los intercambios comerciales internacionales en condiciones de igualdad y reciprocidad entre los Estados partes, en un marco mÆs eficiente y
transparente, y promuevan el desarrollo humano y sostenible. Desde la perspectiva constitucional, argumenta que la aprobaci(cid:243)n de estas normas es acorde con los art(cid:237)culos 9(cid:176), 79, 80, 226 y 227 de la Constituci(cid:243)n.
15. El ciudadano Harold Sua Montaæa. Pone de presente que en el proceso de formaci(cid:243)n de la ley no se hizo un anÆlisis del impacto fiscal que tendr(cid:237)a el tratado, como a su juicio deb(cid:237)a hacerse, por lo cual solicita que se declare su inexequibilidad. 11 La intervenci(cid:243)n la suscribe el ciudadano Saœl Sotomonte, en su condici(cid:243)n de Primer Vicepresidente, quien manifiesta que en este caso la Academia estudi(cid:243) y aprob(cid:243) la ponencia elaborada por la ciudadana y
AcadØmica Laura Victoria Garc(cid:237)a Matamoros.
16. La Direcci(cid:243)n General Mar(cid:237)tima.12 Seæala que particip(cid:243) en el proceso de aprobaci(cid:243)n de la ley, en el cual rindi(cid:243) concepto favorable a la aprobaci(cid:243)n del ASP. A su juicio, este instrumento responde de manera adecuada a una preocupaci(cid:243)n global sobre el fen(cid:243)meno de la pesca ilegal no declarara y no reglamentada, el cual puede tener repercusiones directas en las aguas territoriales colombianas. De otra parte, realza que la aprobaci(cid:243)n de este tratado no s(cid:243)lo representa un compromiso en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, sino tambiØn implica una mayor coherencia y
eficacia en la
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